TSDJ CUN SCF - 25286-31-10-001-2017-00982-05-(02-05-2023)
Tribunal Superior de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUN SCF - 25286-31-10-001-2017-00982-05-(02-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
SALA CIVIL – FAMILIA
Bogotá D.C., mayo dos de dos mil veintitrés.
Magistrado Ponente : JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Radicación : 25286-31-10-001-2017-00982-05
Aprobado : Sala No. 31 de octubre 27 de 2022.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el juzgado de familia de Funza, el 21 de abril de 2022.
ANTECEDENTES
1. Claudia Ximena López Rondón presentó demanda en contra de Yesid Camilo Orjuela Alarcón, Lina Mayerly, Juan David y Luisa Fernanda Orjuela Rueda herederos determinados de Jhony Alonso Orjuela Pardo y sus herederos indeterminados, pretendiendo se declare que entre ella y el causante existió una unión marital de hecho que generó una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, de las que pide se declare su disolución y ordene su liquidación, desde julio de 2008 hasta el 20 de octubre de 2016 fecha de fallecimiento del compañero.
Relata que conoció a Jhony Alonso Orjuela Pardo en julio del año 2001 cuando ingresó a laborar como cajera en Surtifruver de la Sabana , era él su propietario, que iniciaron una relación amorosa esporádica desde el año 2003 que fue trasladada a Chía , se hizo más frecuente para el año 2004 cuando su compañero iba y volvía a Panamá, continuaba para
relación amorosa esporádica desde el año 2003 que fue trasladada a Chía , se hizo más frecuente para el año 2004 cuando su compañero iba y volvía a Panamá, continuaba para el año 2006 cuando fue ella trasladada por la apertura de la sede Colina Campestre como jefe de compras, mientras realizaba el empalme con los nuevos empleados.
Luego fue trasladada al almacén de la autopista norte de la calle 164 No. 23-40 de Bogotá y decidieron que ella viviera en Bogotá con su menor hija, para evitar su constante traslado de Chía a Bogotá, buscaron apartamento y vieron en venta el apartamento 603 de la torre 6 del conjunto La Pradera en la calle 169 No. 16C-92 y al mes, el 20 de junio de 2006, ella se trasteó en un camión de Surtifruver de la Sabana que él envió , en ese momento la relación era más comprometida, su hija veía a su compañero como su padre, él todos los días llegaba al apartamento donde vivían los tres, pues su mamá y hermanas se regresaron a Girardot después del trasteo.
Para el 18 de julio de 2008 como Jhony Alonso frecuentaba quedarse en su casa, a la madrugada de ese día, afuera lo esperaba su esposa Bertha Cecilia Rueda Bossa quien empezó a reclamarle porque salía de ese conjunto, ella sabía que Claudia Ximena López Rondón vivía allí pues en ocasiones anteriores tanto a Jhony Alonso como a Claudia Ximena los habían seguido en un taxi y en distintos carros , que su esposa le reclam ó asegurándole que Claudia era su amante, que Jhony le llamó y le dijo que bajara a hablar
Ximena los habían seguido en un taxi y en distintos carros , que su esposa le reclam ó asegurándole que Claudia era su amante, que Jhony le llamó y le dijo que bajara a hablar con su esposa y ella no lo hizo.
Al día siguiente ella fue despedida de su trabajo y cuando regresó al apartamento y le contó a su compañero él le contestó que mejor, que más tiempo iban a tener para verse, después ya él tenía organizado un paseo a Girardot, al Peñón, en compañía de Claudia Ximena López Rondón y su hija Sharon Natalia López Rondón.2 Cuando regresan del viaje los problemas de Jhony Alonso con su esposa continúan y fue acabándose poco a poco esa relación, Jhony Alonso decide irse de su casa que era entonces en ICATA y llegar al apartamento de Claudia Ximena con quien ya venía conviviendo, con ella y su hija siguiendo una vida normal, tanto en sus empresas y cumpliendo los deberes de compañero permanente y padre de crianza.
Que entonces fue creada la sociedad Orjuela López , Jhony Alonso Orjuela Pardo cubría los gastos del hogar conformado por la demandante él fallecido demandado y su menor hija Sharon Natalia López Rondón, cuyos gastos de educación él también asumía.
Que se dedicaron a trabajar, se acompañaban a sus negocios y a ver las propiedades q ue le ofrecieran para la compra; las persecuciones de la señora Bertha Cecilia continuaban en restaurantes con escándalos que la demandante decidía irse para que ellos, Jho ny y la esposa resolvieran sus problemas. Desde esa época mi pareja adquirió más bienes inmuebles y la apertura de nuevos almacenes.
restaurantes con escándalos que la demandante decidía irse para que ellos, Jho ny y la esposa resolvieran sus problemas. Desde esa época mi pareja adquirió más bienes inmuebles y la apertura de nuevos almacenes.
Señala que tuvieron pocas amistades, María García Jiménez, Myriam Amaya de Correa, Piedad Arce Cuervo, Jesús Arcila Rodríg uez, Gladis Jaimes Gamba, Oscar Ramírez Cárdenas, que perduraron por muchos años compartiendo hasta el día de su fallecimiento; con el curso de esos años Jhony Alonso Orjuela Pardo dejó una vivienda de las construidas por la sociedad DISCON para eventualmente estar allí con sus hijos Luisa , Lina y Juan David Orjuela Rueda, menores de edad, en los momentos que él pudiera pues se la pasaban en viajes y reuniones de negocios y no quería generar más dolor y rabia entre sus hijos y la señora Claudia y su hija.
Que en el transcurso de esos siete años de convivencia en La Pradera, ella realizó viajes a las fincas de propiedad del fallecido, supervisando la remodelación y adecuaciones que se les hicieron, llevaba el control de pagos de Jhony Alonso a sus trabajadores y de los que se tenían que hacer en depósitos, ferreterías y venta de insumos , empezaron a cultivar en sociedad productos como papaya, melón, mazorca dulce, yuca, ahuyama, que eran comercializados a los almacenes de Surtifruver.
Para septiembre de 2013 vendieron el apartamento donde vivían, para cambiar de residencia a un lugar de más fácil traslado hacía las fincas y el acopio y porque persistía el seguimiento de la señora Bertha Cecilia Rueda; entonces su padre le apoyó la suma
residencia a un lugar de más fácil traslado hacía las fincas y el acopio y porque persistía el seguimiento de la señora Bertha Cecilia Rueda; entonces su padre le apoyó la suma $120.000.000.oo, que entregó a su compañero para la compra del nuevo apartamento que se empieza a buscar para adquirirlo.
Que tiempo después tomaron en arriendo el apartamento (302) del Conjunto Mirador de Celta, calle 7 No. 9-39, de Funza a Jhon Fernando Reina López Inversiones y Constructora Reina SAS “INCOR” S.A.S. por un año , con canon de un millón de pesos mensuales, contrato firmado por Jhony Alonso, se pagaron dos meses y con el dinero que ella le había entregado a Jhony Alonso se compró a finales de mayo, aunque no quedó a nombre de su hija Sharon Natalia López Rondón porque faltaba algo de dinero, pero ella con su trabajo y como además se dedicaba a cultivar en las fincas, iba a pagar el faltante de dinero.
En esa misma época Camilo hijo de Jhony Alonso Orjuela Pardo decidió no viajar con su mamá a Medellín p ara estudiar porque quería empezar una relación más cercana con su papá y él le ofrece vivienda en la casa de Rincón de Nogales 2, la balsa casa 48 –Chía, donde compartía con sus otros hijos. Que en la convivencia con su hijo, ocurrieron varios problemas a causa de su drogadicción y las fiestas que organizaba con amigos en la casa, después su otro hijo Juan David Orjuela Rueda decide irse a vivir con su papá y su hermanastro porque tenían la libertad ya que su papá no estaba pendiente de ellos a causa
después su otro hijo Juan David Orjuela Rueda decide irse a vivir con su papá y su hermanastro porque tenían la libertad ya que su papá no estaba pendiente de ellos a causa de la relación entre Claudia y Jhony Alonso y de sus negocios.3 Pero nada afectaba su relación y hogar, se fueron c onsiguiendo más bienes para nuevos proyectos y montando nuevos cultivos en las fincas y él seguía cumpliendo con los gastos del hogar y la crianza de su menor hija.
Que el 11 de abril de 2016, la hija mayor de Jhony Alonso, Lina Mayerly Orjuela Rueda insultó a su hija Sharon Natalia, a través de las redes sociales (Facebook), diciéndole que dejara de decir que el dueño de Surtifruver era su papá y el 20 de octubre de 2016 Jhony Alonso Orjuela Pardo fue ases inado; ella fue buscada por la fiscalía a través de Ovidio Díaz, quien conocía de su relación con Jhony Alonso y era socio de la constructora, para que ayudara a esclarecer los hechos, pues era ella quien tenía la clave del celular de su compañero permanente, que sus hijos y familia no la sabían.
Que conformaron una unión permanente y singular, con ayuda mutua económica y espiritual, se comportaron como marido y mujer, él le dio un trato social de esposa, como un matrimonio tenían un hogar, se dieron trato de marido y mujer, pública y privadamente en sus relaciones con parientes, amigos y vecinos que así los veían y trataban.
Su unión marital de hecho perduró por más de ocho (8) años, desde julio del 2008 y hasta el día 20 de octubre de 2016 en que fue asesinado Jhony Alonso Orjuela Pardo, no tenían
Su unión marital de hecho perduró por más de ocho (8) años, desde julio del 2008 y hasta el día 20 de octubre de 2016 en que fue asesinado Jhony Alonso Orjuela Pardo, no tenían impedimentos legales pues Jhony Alonso Orjuela Pardo obraba como cónyuge separado de hecho de la señora Bertha Cecilia Rueda Bossa.
Además de la unión marital de hecho, también tenían una socieda d patrimonial entre compañeros permanentes, independientemente del estado civil de casado de su compañero, pues era ella una persona productiva, emprendedora, laboriosa y generadora de recursos económicos para la sociedad patrimonial , que existió de ella un aporte como mujer a la sociedad patrimonial, su trabajo tanto en el hogar, como la cooperación y ayuda con las actividades de su pareja y que conforme a sentencia de la Sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, de octubre 10 de 2016, la existencia de la sociedad conyugal no es impedimento para la existencia de sociedad patrimonial.
3. Una vez subsanada la demanda fue admitida por auto del 8 de noviembre de 2017 1, ordenándose notificar y emplazar a los herederos determinados e indeterminados del causante Jhony Alonso Orjuela Pardo y se negó el amparo de pobreza, último pronunciamiento que fue revocado mediante proveído del 5 de diciembre de 2017 para conceder el beneficio2.
Al proceso acud ió Yesid Camilo Orjuela Alarcón, en s u calidad de hijo y señaló que su padre era casado con Berta Cecilia Rueda Bossa y tenía sociedad conyugal vigente que sólo
conceder el beneficio2.
Al proceso acud ió Yesid Camilo Orjuela Alarcón, en s u calidad de hijo y señaló que su padre era casado con Berta Cecilia Rueda Bossa y tenía sociedad conyugal vigente que sólo se disolvió con su fallecimiento el 20 de octubre de 2016, por lo que no podía configurarse ni unión marital ni sociedad patrimonial . N iega que su padre haya convivido con la demandante en las condiciones que ella narra, pues la única casa que ocupó de manera permanente como su residencia hasta su muerte fue la casa 48 del Condominio Rincón de Los Nogales II del municipio de Chía donde vivía con él y su hermano Juan David, que conforme al certificado de tradición y libertad del inmueble ubicado en Funza, fue comprado por la sociedad DEALING IN FRESH SAS de la cual el señor Jhony Alonso Orjuela Pardo era su socio gestor; dijo oponerse a las pretensiones y excepcionó:
Improcedencia de la declaratoria judicial de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando la unión marital de hecho está conformada con personas con impedimento legal para contraer matrimonio y la socie dad conyugal anterior no ha sido disuelta y liquidada. Pues la sociedad conyugal de su mamá y su padre nunca fue disuelta, y existía imposibilidad legal para la coexistencia de dos universalidades de bienes, para que surja una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la sociedad conyugal anterior de uno de los integrantes de la unión aún no se encuentra disuelta, tal y
1 Fl. 384 y 385 C. 1 2 Fl. 398 C. 14 como se desprende del literal b) del artículo 2º de la ley 54 de 1990, modificad a por la ley
1 Fl. 384 y 385 C. 1 2 Fl. 398 C. 14 como se desprende del literal b) del artículo 2º de la ley 54 de 1990, modificad a por la ley 979 de 2005.
Lina Mayerly y Luisa Fernanda Orjuela Rueda a través del mismo apoderado contesta en iguales términos a los de su hermano Yesid Camilo Orjuela Alarcón, oponiéndose con el mismo fundamento a las pretensiones y proponiendo igual excepción3; así también lo hace respecto de los hechos y la excepción Juan David Orjuela Rueda4, quien está representado por el mismo apoderado.
Efectuado el emplazamiento de los herederos indeterminados se designó curador que notificado contestó manifestando estarse a lo que resultare probado.5
Convocadas las partes a audiencia inicial, el 23 de abril de 2019, el juzgado de familia de Funza declaró fracasada la conciliación y practicó los interrogatorios de oficio a la demandante Claudia Ximena López Rondón, a los demandados Juan Camilo Orjuela Alarcón, Lina Mayerly y Luisa Fernanda Orjuela Rueda, aceptó la excusa presentada por Juan David Orjuela Rueda, fijó el litigio; superada la etapa de saneamiento decretó las pruebas y señaló nueva fecha para audiencia de instrucción y juzgamiento.
Un mes después, el 23 de mayo de 2019, presentó el apoderado de la parte actora solicitud de “nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P.”, por omitir la audiencia de conciliación, el traslado de la excusa por inasistencia
de “nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P.”, por omitir la audiencia de conciliación, el traslado de la excusa por inasistencia de uno de los demandados, violación al debido proceso en la práctica del interrogatorio a las partes, lo que afectó el decreto de las pruebas.
En auto del 4 de junio de 2019 6 se rechaza de plano la nulidad en decisión que recurrida en reposición y apelación, no prosperan los recursos por así decidirlo el a-quo en auto del 27 de junio de 20197 y esta corporación en auto del 5 de marzo de 2020.
Se señaló entonces nueva fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento para el día 12 de agosto de 2019 8, decisión que recurrida se mantuvo y en la fecha programada se recibieron los interrogatorios de las partes, se recepcionaron los testimonios de la parte demandada y ante la no comparecencia de los de la parte actora se fijó nueva fecha con tal propósito, oportunidad en la que se oyeron a los comparecientes y culminado su recaudo, se corrió traslado para alegar de conclusión y se profirió el fallo de instancia desestimatoria de las pretensiones.9
La decisión fue apelada por el extremo actor , pero en curs o de la segunda instancia se declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir inclusive de la sentencia que finiquitó la primera instancia, a efectos de que se integrara previamente al extremo pasivo a la señora Bertha Cecilia Rueda Bossa cónyuge supérstite del fallecido demandado.
La convocada compareció al proceso a través del mismo apoderado que representa a los
primera instancia, a efectos de que se integrara previamente al extremo pasivo a la señora Bertha Cecilia Rueda Bossa cónyuge supérstite del fallecido demandado.
La convocada compareció al proceso a través del mismo apoderado que representa a los otros demandados, manifestó que conoce del proceso porque con anterioridad fue llamada como testigo y que se encuentra conforme con lo actuado y las pruebas practicadas. Pidió se negaran las pretensiones y expuso que no era posible la configuración de la unión marital de hecho demandada por falta de cumpl imiento de las exigencias legales, pero n o excepcionó, ni solicitó pruebas10.
Se decretó entonces interrogatorio a la convocada y se señaló fecha para la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. decisión que atacó en nulidad el actor y cuyo reclamo
3 Fl. 656 a 675 C. 1 4 Fl. 872 a 880 C.1 5 Fl. 866 a868 C.1 C 6 Fl. 931 a 936 C. 1 C 7 Fl. 965 a 970 C. 1 C 8 Fl. 971 C.1.C 9 Fl. 1001 a 1002 C. 1 C 10 Fl. 1043 a 1045 C. 1C5 se negó en las dos instancias, se adelantó la audiencia programada practicándose el interrogatorio a la cónyuge supérstite, se corrió traslado para alegar de conclusión y se sentenció el proceso.
4. La sentencia apelada.
Al proferir el fallo que cerró la instancia inicial la jueza encontró fundadas las excepciones propuestas, negó las pretensiones, ordenó el levantam iento de las medidas cautelares , la
4. La sentencia apelada.
Al proferir el fallo que cerró la instancia inicial la jueza encontró fundadas las excepciones propuestas, negó las pretensiones, ordenó el levantam iento de las medidas cautelares , la terminación y archivo del proceso.
Tras referir a la regulación legal de la pretensión demandada y relacionar las pruebas documentales allegadas e xpuso que algunas de las documentales traídas por la actora acreditaban la capacidad económica de Jhony Alonso Orjuela Pardo, otras la actividad académica de Sharon Natalia López Rondón hija de la demandante, un viaje realizado por Claudia Ximena López Rondón y el causante en el año 2014, un contrato de arrendamiento suscrito el 3 de marzo de 2014 por el fallecido sobre el inmueble donde vive la demandante, lo que en principio mostraba un indicio “de que en algún momento el señor Jhony Alonso Orjuela Pardo tenía la voluntad de vivir en dicho lugar” y un álbum fotográfico que evidenciaba que la pareja departía en varios lugares que, sin embargo, esos medios de prueba por sí solos no lograban acreditar la existencia de la unión marital, que debían ser analizados en conjunto con las demás pruebas para determinar la prosperidad o no de las pretensiones.
Expuso que no soportaban el dicho de la demandante las pruebas recaudadas ; que los testimonios de Jesús Orlando Orjuela Lozada , María Cerquera, Gladys Jaimes Gamba y Oscar Ramírez Cárdenas evidenciaban contradicciones e imprecisiones en sus relatos, no guardaban coherencia ni concordancia con lo expuesto en la demanda y en su interrogatorio por la actora, ni con las demás pruebas, diferían en los extremos temporales
Oscar Ramírez Cárdenas evidenciaban contradicciones e imprecisiones en sus relatos, no guardaban coherencia ni concordancia con lo expuesto en la demanda y en su interrogatorio por la actora, ni con las demás pruebas, diferían en los extremos temporales alegados y sus múltiples refutaciones les restaban credibilidad, aunque conocían a Claudia Ximena López Rondón y Jhony Alonso Orjuela Pardo, no permitían sus versiones seguir un orden, un hilo conductor para declarar la existencia de esa comunidad de vida.
Que la demandante en su interrogatorio reconoció que en el año 2014 Juan David y Camilo Orjuela, hijos del fallecido, se fueron a vivir con él en una casa en el Rincón de los Nogales en Chía, que algunas veces se quedaba allá, fines de semana, un día entre semana y que al final por los viajes y los negocios del referido también pasaba días en la casa ubicada en el Rincón de Los Nogales; que prácticamente estaba viviendo en los dos lados, vivía con ella y a la vez con sus hijos y ello desvirtuaba el requisito de comunidad de vida, de efectiva convivencia con características de unidad familiar, permanencia, estabilidad y singularidad, que no fueron probados.
Consideró acreditado que la demandante y el fallecido tuvieron u na relación afectiva casual, esporádica que vivieron lo que sucedió en la finca, que no hay ninguna persona que corrobore esa comunidad de vida ; la demandante admit ía que tenía el fallecido ot ras relaciones al igual que lo relataron otros testigos, que era débil con las mujeres, que no se reportó ni podía inferirse que tuviese ánimo de conformar una familia, no vinculó a la demandante a su EPS como compañera permanente, ni extendió los beneficios de seguro
reportó ni podía inferirse que tuviese ánimo de conformar una familia, no vinculó a la demandante a su EPS como compañera permanente, ni extendió los beneficios de seguro de vida, no le brindó un hogar propio, ni un vehículo que le facilitara la vida, aun con tanto dinero que tenía, no tuvo para comprarle a su compañera permanente un medio de transporte que le facilitar a trasladarse de su lugar residencia a donde presuntamente se daba la convivencia, a la finca donde trabajaban los dos.
Mientras los testigos del extremo demandado le merecían credibilidad, tenían una postura unificada frente a la inexistencia de una relación entre la demandante y el ahora occiso , provenían de personas de diversa condición social, que habían conocido a Jhony Alonso Orjuela Pardo, declaraban sobre hechos que presenciaron directamente, pues se encontraban de forma cotidiana en los espacios de vivienda y trabajo del d emandado,6 resalta la declaración de Sandra Milena Gaspar empleada del servicio doméstico de la casa 48 del condominio Rincón de los Nogales II desde el 2014 hasta la muerte del demandado lugar en donde residía el causante junto con sus hijos Camilo y Juan David.
José Ovidio Garzón socio del fallecido que dio cuenta de sus encuentros frecuentes en esa casa por los negocios que tuvo que tratar con Orjuela Pardo , Stefano Baffoni jefe de contabilidad de Surtifruver, quien diariamente le reportaba los movimientos financieros a Jhony Alonso en su vivienda, quien pernoctó allí en muchas oportunidades por lo avanzado de la hora para regresar a su casa y Oswaldo David Fontalvo, guardia de seguridad del conjunto El Nogal II, quien relató de la salida y entrada del occiso todos los
avanzado de la hora para regresar a su casa y Oswaldo David Fontalvo, guardia de seguridad del conjunto El Nogal II, quien relató de la salida y entrada del occiso todos los días de la casa número 48 donde residía.
Testigos que dijo fueron unánimes en señalar que la demandante no vivía con el demandado, que esa prueba desvirtuaba la comunidad de vida permanente y singular que se pretendía, pues el causante tenía lugar de residencia diferente al de la actora, dando a entender a ella y a quienes le rodeaban , que no tenía voluntad de compartir el techo con aquella.
Concluyendo que el análisis conjunto de las pruebas permitía colegir que no se acredita la unión marital de hecho y negó las pretensiones de la demanda.
5. La apelación.
5.1. La demandante apela pidiendo revocar la decisión, considera que no se valoraron debidamente las pruebas , no había igualdad sino un análisis sesgado de las pruebas en detrimento de la actora, que los medios recaudados si demostraban la unión marital desde julio de 2008 hasta el 20 de octubre de 2016.
En un extenso alegato, inicia analizando las pruebas documentales que aporta afirmando que los registros del álbum fotográfico demostraban contundente mente la relación de pareja de demandante y el señor Orjuela Pardo, que no habían sido tachad os de fals os; que no se valoró la certificación del 30 de marzo de 2017 del administrador del Conjunto Residencial Mirador de Celta PH, de que Claudia Ximena López Rondón residía allí desde hacía varios años y que en los registros aparec ían como copropietarios los compañeros
Residencial Mirador de Celta PH, de que Claudia Ximena López Rondón residía allí desde hacía varios años y que en los registros aparec ían como copropietarios los compañeros permanentes para la época Claudia Ximena López Rondón y Jhony Alonso Orjuela Pardo, ni el certificado de tradición del inmueble y contrato de arrendamiento inicial y que luego se compró el inmueble para afianzar en él la relación.
La historia clínica No. 80400950 de Jhony Alonso Orjuela que indica que reside en la calle 7 No. 9-39 Mirador de Celta Funza, y en la que aparece como responsable Claudia Ximena López Rondón; de la que se constata que al compañero permanente se le realizaron terapia física, tratamientos médicos en Funza, lugar de su última residencia y convivencia con su compañera permanente. Lo que afirma deja sin piso los argumentos de los demandados y sus testigos de que Jhony Alonso residía en Chía y Bogotá, pues de ser así esos tratamientos deberían hacérsele allá.
Que n o se hizo pronunciamiento “ frente a las colillas de viajes realizados por los compañeros permanentes Claudia Ximena López Rondón y Jhony Alonso Orjuela Pardo, facturas y condiciones, a l igual que tarjetas de asi stencia médicas. Documentos que no fueron tachados ni redargüidos de falsos”.
Probanzas que dice respaldan los dichos de sus testigos y desvirtúan el dicho de los testigos de la parte demandada de que entre la demandante y el causante no existía relación alguna.
Que todos los demandados interrogados, incluida la cónyuge, faltaron a la verdad, se
de la parte demandada de que entre la demandante y el causante no existía relación alguna.
Que todos los demandados interrogados, incluida la cónyuge, faltaron a la verdad, se contradijeron con lo dicho en la fiscalía, en octubre de 2016 tras la muerte de su progenitor, y lo que declaran en sus interrogatorios en el proceso; así Yesid Camilo Orjuela en la7 Fiscalía en su entrevista dijo que desconfiaban de Claudia López porque tenía una relación con su papá, se había metido dañado el hogar y podía sacar provecho de la muerte de él , y tres años después en el proceso dice que no la c onocía, que sólo supo de ella en el proceso penal, que se decía por chismes en la empresa que se había metido con ella, que seguro tuvo alguna relación extramatrimonial con su papá, que él se fue a vivir con su papá desde el 2015 y que aquél se ausentaba a los sumo 2 o 3 días al mes por negocios, que no podía el testigo saber que pasó entre 2009 y 2015 , si su padre dormía o no en esa casa en ese tiempo.
Lina Orjuela Rueda dijo en su única versión conocer a Claudia López porque trabajó en la empresa de su padre desde el 2001 su mamá la acercaba hasta Chía, que ella cometió el error de reclamarle a la hija de Claudia porque un profesor del colegio de su hermana que a vez daba clase a la hija de la demandante, afirmó que una alumna suya decía ser hija del dueño de Surtifruver, y ella la buscó por internet y le hizo el reclamo y le tomó el pantallazo y se lo envió a su padre, quien negó la situación y le aseguró no haber visto a Claudia desde
dueño de Surtifruver, y ella la buscó por internet y le hizo el reclamo y le tomó el pantallazo y se lo envió a su padre, quien negó la situación y le aseguró no haber visto a Claudia desde que salió de la empresa. Que su padre se fue de Icatá en el 2009 y que ella vivió con él en Nogales en 2010 y 2011, después se independizó, que su padre pasaba con ellos navidades, años nuevos, cumpleaños, que la actora nunca estuvo en ninguna reunión familiar , sus padres, nunca dejaron de tomar decisiones frente a sus hijos de manera conjunta no obstante su separación, que vivieron en casa diferentes.
Y en la Fiscalía a pesar de afirmar que no brindó anteriormente otra versión respecto de Claudia López el 26 de octubre de 2016 dijo sospechar también de Claudia porque ella se involucró en sus vidas para hacerles daño, que una cosa es que haya estado con su papá y otra es humillarlos que su hija decía falsamente que era hija de su padre.
Que Berta Cecilia Rueda en su versión de agosto de 2019 como testigo dijo que conoció a Claudia en el 2001 porque ella trabajó en la empresa , nunca supo que vivieran juntos , decidieron con Jhony vivir en casas separadas porque era muy mujeriego, que no se separó de su esposo. Un día espero que saliera su esposo del apartamento porque ella lo cogió en una mentira y al salir , como a las once de la noche, é l le dijo que estaba negociando con unos primos de Claudia ; que en otra ocasión los vio saliendo de un restaurante , porque vio la camioneta de Alonso en el parqueadero y lo llamó y cayó en la trampa , que le dijo
unos primos de Claudia ; que en otra ocasión los vio saliendo de un restaurante , porque vio la camioneta de Alonso en el parqueadero y lo llamó y cayó en la trampa , que le dijo que Claudia le pidió una oportunidad de volver a la empresa y que él empezó a llamarla para que saliera y ella no quiso y huyó del lugar . Que no sospechaba de Claudia Ximena porque su marido le había hablado muy mal de ella. Que no sabía ella la clave del teléfono de su esposo porque eso era algo personal . Que Bella Edith y Liliana Carrera son otras mujeres que tuvieron relaciones con su esposo y de otras no sabe sus nombres, que ella en el 2015 tuvo una relación por unos meses con otro hombre y que Alonso lo supo. Dice el recurrente que la cónyuge varia su versión dependiendo de a quien le responda.
Que en la Fiscalía en octubre 26 de 2016, adujo que la relación de Alonso con su hija Lina se distancia porque ella sabía que Alonso tenía otra mujer que era Claudia López , la que hacía 8 años trabajó en Surtifruver, que cuando él se fue de la casa la dejó sola , que el se rehusó a sacarla de la empresa pero al fin ella lo hizo, pero que la relación de ellos continuó, que Lina los vio en un centro comercial, que una vez viajó a Panamá y ella se enteró que Alonso entró a su casa a Claudia y a otra mujer. Que en la declaración jurada dijo haberse enterado por Mauricio que Alonso lo mandó a él a recoger a una mujer a Funza que parecía ser Claudia y le decía que cuando se subió al carro lo echó a él para atrás, que la trataba muy bien como la trataba a ella. Es decir que en la declaración penal dice conocer de la
ser Claudia y le decía que cuando se subió al carro lo echó a él para atrás, que la trataba muy bien como la trataba a ella. Es decir que en la declaración penal dice conocer de la relación con Claudia y que por ella vino la separación y en el proceso civil niega haber declarado en ocasión alguna frente a la relación de Alonso con Claudia.
Que el testigo José Ovidio Díaz también incurre en contradicciones en lo que dice en la Fiscalía y lo que declara en
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