TSDJ CUN SCF - 25286-31-10-001-2018-00339-02-(07-02-2022)
Tribunal Superior de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TSDJ CUN SCF - 25286-31-10-001-2018-00339-02-(07-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUNDINAMARCA
SALA DE CIVIL – FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE : PABLO IGNACIO VILLATE MONROY
CLASE PROCESO : PETICIÓN DE HERENCIA
DEMANDANTE : FABIÁN MELO PATIÑO DEMANDADO : NELSON A. MELO RUEDA Y OTROS RADICACIÓN : 25286-31-10-001-2018-00339-02
APROBADO : ACTA No. 2 DE 3 DE FEBRERO DE 2022
DECISIÓN : CONFIRMA SENTENCIA
Bogotá D.C, siete de febrero de dos mil veintidós.
De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante a través de su apoderado, en contra de la s entencia anticipada dictada por el Juzgado de Familia de Funza (Cund.), el día 26 de julio de 2021, que denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES:
FABIÁN MELO PATIÑO, a través de apoderado judicial, demandó por los trámites del proceso verbal de PETICIÓN DE HERENCIA a l os señores
NELSON ALEXANDER MELO RUEDA, DEANNA KAREN MELO QUIJANO,
MARTHA HELENA MELO QUIJANO, CINDY MABEL MELO QUIJANO y
trámites del proceso verbal de PETICIÓN DE HERENCIA a l os señores NELSON ALEXANDER MELO RUEDA, DEANNA KAREN MELO QUIJANO, MARTHA HELENA MELO QUIJANO, CINDY MABEL MELO QUIJANO y NORMAN MILCÍADES MELO QUIJANO, herederos en la sucesión intestada de2
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO. Para ello formuló las siguientes PRETENSIONES:
- Declarar que el demandante FABIÁN MELO PATIÑO, tiene vocación para suceder a su causante NELSON MELO DUARTE , en el porcentaje real que debió corresponderle a éste, en la liquidación de la sociedad conyugal efectuada en la sucesión intestada de GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, cuya partición fue aprobada media nte sentencia del 25 de enero de 2012, proferida por el Juzgado de Familia de Funza dentro del proceso con radicado No. 2011-0176.
- Como consecuencia de l o anterior, se ordene reliquidar la sociedad conyugal que existió entre N ELSON MELO DUARTE y GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO y declarar ineficaz la referida partición.
- Adjudicar a la sucesión del señor NELSON MELO DUARTE, que cursa en este mismo juzgado, la partida y/o los gananciales que le corresponda n luego de realizar la reliquidación, partición y adjudicación de la sociedad
- Adjudicar a la sucesión del señor NELSON MELO DUARTE, que cursa en este mismo juzgado, la partida y/o los gananciales que le corresponda n luego de realizar la reliquidación, partición y adjudicación de la sociedad conyugal que existió entre NELSON MELO DUARTE y la señora GLORIA
CONSTANZA RUEDA GALINDO.
- Ordenar a los demandados restituir a la masa sucesoral de N ELSON MELO DUARTE, tanto la posesión material como de todos los aumentos, productos y frutos percibidos desde el 25 de enero de 2012 y hasta la fecha de la restitución material o al pago de su valor.
- En caso de que algunos bienes que deban ser adjudicados a la masa sucesoral del señor NELSON MELO DUARTE ya no se encuentren en propiedad de los aquí demandados, se les ordene a los demandados restituir a la masa sucesoral del señor NELSON MELO DUARTE el valor equivalente a los dineros de dicha liquidación.
- Ordenar a los demandados pagar los frutos civiles (arrendamientos) que han producido los inmuebles que deben entrar en la liquidación de sociedad conyugal existente entre NELSON MELO DUARTE y GLORIA
CONSTANZA RUEDA GALINDO.
- Ordenar la inscripción de la presente demanda en los folios de matrícula inmobiliaria que sean afectados con la decisión que aquí se tome.3
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. 8) Ordenar la cancelación de los registros de las transferencias de
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. 8) Ordenar la cancelación de los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio de los bienes relictos efectuados después de la inscripción de la demanda.
HECHOS:
La demanda se fundamenta los hechos que se sin tetizan de la siguiente manera:
1. El señor N ELSON MELO DUARTE (Q.E.P.D.) contrajo matrimonio civil con la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO el 28 de junio de 1979 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cund.). De dicha unión nació NELSON ALEXANDER MELO RUEDA.
2. El señor NELSON MELO DUARTE convivió en unión libre con la señora LUISA JACQUELINE PATIÑO DÍAZ entre el año 1985 y el año 1995. De dicho ví nculo nacieron lo s hijos RICHARD BRYAN MELO PATIÑ O y FABIÁN MELO PATIÑO, hoy demandante.
3. El día 19 de mayo de 1993, el señor N ELSON MELO DUARTE constituyó la sociedad INVERSIONES MELO Y RUEDA LTDA ., y le traspasó varios bienes de su propiedad entre ellos los siguientes: 1) Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N -620128; 2) Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-902004; 3)
Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N -620128; 2) Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-902004; 3) Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N -889550; 4) Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C -553015; 5) Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-853224.
4. El día 7 de febrero de 2005 falleció la señora GLORIA CONSTANZA
RUEDA GALINDO.
5. Para el 21 de febrero de 2011, según certificación expedida por la Tesorera General del Municipio de Cota, el señor NELSON MELO DUARTE tenía a su nombre alrededor de 30 propiedades.
6. Mediante escritura pública No. 2.242 del 8 de septiembre de 2011 de la Notaría 33 de Bogotá , el señor N ELSON ALEXANDER MELO RUEDA, único hijo de la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, cedió y transfirió a título universal a los señores MARTHA ELENA MELO4
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. QUIJANO, DEANNA KAREN MELO QUIJANO, CINDY MABEL MELO QUIJANO y NORMAN MILCÍ ADES MELO QUIJANO el 43.2% de sus derechos herenciales sobre lo que le pudiere corresponder dentro de la
QUIJANO, DEANNA KAREN MELO QUIJANO, CINDY MABEL MELO QUIJANO y NORMAN MILCÍ ADES MELO QUIJANO el 43.2% de sus derechos herenciales sobre lo que le pudiere corresponder dentro de la sucesión de su madre GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO. A cada uno le correspondió un porcentaje de 10.8%.
7. El año 2011, el señor NELSON ALEXANDER MELO RUEDA inició el proceso de sucesión intestada de la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, ante el Juzgado de Familia de Funza (Cund.).
8. La sociedad conyugal del señor N ELSON MELO DUARTE (Q.E.P.D.) y la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO se liquidó dentro del juicio de sucesión intestada de dicha señora, cuya partición fue aprobada mediante sentencia del 25 de enero de 2012.
9. La sucesión de la cau sante GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, cuya partición fue aprobada en sentencia del 25 de enero de 2012, proferida por el Juzgado de Familia de Funza , estuvo viciada de irregularidades toda vez que varios bienes inmuebles que se encontraban, entre el año 20 05 y el año 2012, a nombre del cónyuge NELSON MELO DUARTE (Q.E .P.D.), fueron traspasados entre los hermanos MELO QUIJANO y MELO RUEDA, posiblemente para defraudar la sociedad conyugal de NELSON MELO DUARTE (Q.E.P.D.) y GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO; los bienes inmuebles que
hermanos MELO QUIJANO y MELO RUEDA, posiblemente para defraudar la sociedad conyugal de NELSON MELO DUARTE (Q.E.P.D.) y GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO; los bienes inmuebles que fueron adjudicados a los herederos de la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO , fueron avaluados por debajo de su precio real catastral; los bienes adjudicados al señor NELSON MELO DUARTE fueron liquidados por encima de su precio real catastral; v arios bienes inmuebles que fueron adquiridos por herencia a favor del señor NELSON MELO DUARTE (Q.E.P.D.), se incluyeron en la liquidación de su sociedad conyugal con la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, como el inmueble con matrícula No. 50N-138302; el inmueble identificado con matrícula No. 50N -603729 fue evaluado dentro de la sucesión en $37.564.333 y fue adjudicado al señor NELSON MELO DUARTE (Q.E.P.D.) en $156.904.943; varios bienes de propiedad de los cónyuges, no fueron incluidos en la liquidación de la sociedad conyugal; las cuotas de la s ociedad Inversiones Melo y Rueda L tda., las estimaron en un valor de $8.000.000, sin tener en cuenta el avalúo catastral real de cada uno de los bienes inmuebles, que para esa fecha se encontraban a nombre de dicha sociedad.
10. Mediante acta de socios No. 14 del 15 de diciembre de 2010, el señor NELSON MELO DUARTE, fue removido de manera irregular de la5
nombre de dicha sociedad.
10. Mediante acta de socios No. 14 del 15 de diciembre de 2010, el señor NELSON MELO DUARTE, fue removido de manera irregular de la5
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. representación legal de la sociedad Inversiones Melo y Rueda Lt da., pues para ello aportaron un certificado médico que diagnosticaba problemas de senilidad, desconociendo que los estatutos de dicha sociedad rezan que tal interdicción debía ser declarada mediante sentencia judicial.
11. El señor FABIÁN MELO PATIÑO actualmente adelanta ante la Fiscalía 4 de Funza, denuncia en contra de los señores: CINDY MABEL MELO
QUIJANO, MARTHA ELENA MELO QUIJANO, DEANNA KAREN MELO QUIJANO, NORMAN MILCÍ ADES MELO QUIJANO, NELSON ALEXANDER MELO RUEDA, por la presunta comisión de los punib les
de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, FRAUDE PROCESAL
LEVANTAMIENTO DE BIENES, SUSPENSION, ALTERACIÓ N O
SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL, MALVERSACION Y/O
DILAPIDACION DE BIENES, FALSO TESTIMONIO y ESTAFA.
ACTIVIDAD PROCESAL:
La demanda fue admitida por auto de fecha 1 9 de septiembre de 2018 y de ella se dio traslado a la parte demandada por el término de veinte días (Fl. 178 C-1).
ACTIVIDAD PROCESAL:
La demanda fue admitida por auto de fecha 1 9 de septiembre de 2018 y de ella se dio traslado a la parte demandada por el término de veinte días (Fl. 178 C-1).
El señor NELSON ALEXANDER MELO RUEDA a través de apoderad o judicial contestó la demanda , oponiéndose y proponiendo las excepciones denominadas (Fls. 211 a 217 C-1):
“FALTA DE LEGITIMA CION EN LA CAUSA POR ACTIVA DEL
DEMANDANTE FABIÁN MELO PATIÑO POR NO TENER DERECHO A LA HERENCIA DE GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO (q.e.p.d .)”, fundamentada en que n o le asis te causa legal alguna a FABIÁ N MELO PATIÑO, para incoar la acción, pues pretende un derecho herencia que le corresponde a otras personas ; que el demandante no tiene vocación de heredero de la causante GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO (q.e.p.d.), por tanto, no tiene legitimidad para reclamar.6
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. “PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DEL DERECHO Y LA ACCION SIN QUE ELLO AMERITE EL RECONOCIMIENTO DE ALGÚN DERECHO ”, apoyada en lo consagrado en el artículo 1321 del Código Civil Colombiano.
La señora MARTHA ELENA MELO QUIJANO a través de apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose y proponiendo las excepciones
apoyada en lo consagrado en el artículo 1321 del Código Civil Colombiano.
La señora MARTHA ELENA MELO QUIJANO a través de apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose y proponiendo las excepciones denominadas (Fls. 233 a 248 C-1):
“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA POR AUSENCIA DE VOCACIÓN HEREDITARIA DEL ACTOR ”, fundada en que a la luz de los artículos 1040, 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil, el demandante no tiene vocación hereditaria frente a los bienes adjudicados a los demandados, “en la medida que e stos entran al patrimonio con ocasión a sentencia, en cuyo proceso judicial, en vida del Sr. Nelson Melo Duarte, se hizo previamente la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de éste con la señora Gloria Constanza Rueda Galindo”. Por tanto, los bienes que el accionante peticiona como parte de su presunta "herencia”, corresponden a la porción liquidada que le correspondió a la señora Gloria Constanza Rueda Galindo y que en consecuencia forman parte exclusiva de la herencia que le corresponde a los demandados, en su calidad de herederos.
“PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓ N”, basada en que la señora Gloria Constanza Rueda Galindo falleció en el año 2005, de modo que a la fecha de presentación de la demanda habían transcurrido más de 10 años, configurándose en consecuencia el fenómeno de prescripción de la acción consagrado en el artículo 2535 del Código Civil.
“INEPTITUD DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE REQUISITOS
configurándose en consecuencia el fenómeno de prescripción de la acción consagrado en el artículo 2535 del Código Civil.
“INEPTITUD DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE REQUISITOS LEGALES, JURAMENTO ESTIMATORIO ”, sustentada en que la parte actora no estimó bajo la gravedad de juramento , el valor de frutos que produjeron los bienes que forman parte de la pr esunta "herencia" perseguida. Por tanto, se incumplieron los requisitos contemplados en el artículo 211 del C.G.P.
“FALTA DE CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN” , apoyada en que los derechos pret endidos por el accionante son de índole patrimonial, por tanto, no es admisible permitir que este proceso llegue ante el conocimiento de un juez de la república sin7
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. el previo agotamiento de la etapa conciliatoria prevista en el artículo 35 de la Ley 1564 de 2001.
La señora CINDY MABEL MELO QUIJANO a través de apoderada judicial contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones denominadas (Fls. 316 a 325 C-1A):
“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA” , basada en que el demandante no ostenta la calidad de heredero de la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, pues en vida no los unió un lazo consanguíneo y de esta manera, nunca podrá demostrar que tiene derecho
demandante no ostenta la calidad de heredero de la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, pues en vida no los unió un lazo consanguíneo y de esta manera, nunca podrá demostrar que tiene derecho a la herencia de la misma, ni podrá desplazar al único heredero de la causante, señor NELSON ALEXANDER MELO RUEDA.
“COSA JUZGADA”, fundamentada en que dentro del proceso de sucesión de la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, se emitió sentencia aprobatoria de partición el 25 de enero de 2012 y contra ella no se interpuso recurso alguno, ni existe senten cia posterior que demuestre que hay otro heredero con igual o mejor derech o que el señor NELSON ALEXANDER MELO RUEDA, dicha providencia adquirió y obtuvo la fuerza de cosa juzgada.
La señora DEANNA KAREN MELO QUIJANO a través de apoderada judicial contestó la demanda, oponiéndose y proponiendo la excepción denominada (Fls. 405 a 408 C-1A):
“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA” , solicitando que fueran tomados como parte integrante del escrito, los argumentos contenidos en la contestación de la demanda presentada por la señora CINDY MABEL
MELO QUIJANO.
Trabada así la relación jurídico procesal, procedió la señora Juez a quo a proferir sentencia anticipada.8
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia.
II. LA SENTENCIA APELADA:
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia.
II. LA SENTENCIA APELADA:
La señora juez de primera instancia, con apoyo en jurisprudencia que trajo a colación, consideró que era viable en el presente caso dictar sentencia anticipada, con fundamento en lo establecido en el artículo 278 inciso 2° numeral 3° del Código General del Proceso, tras encontrar probada la carencia de legitimación en la causa por activa. Para ello argumentó que el demandante FABIÁN MELO PATINO, no reú ne la calidad de heredero que lo acredite para suceder a la causante la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, y cuya sucesión se tramitó ante el mismo despacho judicial y culminó a través de sentencia aprobatoria de la pa rtición del 25 de enero de 2012, en la cual se adjudicó la herencia a su hijo N ELSON ALEXANDER MELO RUEDA y a las cesiona rias CINDY MABEL MELO QUIJANO, NORMAN MILC ÍADES MELO QUIJANO, MARTHA ELENA MELO QUIJANO y DEANNA KAREN MELO QUIJANO, e igualmente se adjudicó lo correspondiente a gananciales al señor NELSON MELO DUARTE (padre del actor); que no puede pretender el demandante que, a través de la acción de petición de herencia, se rescinda una partición que fue aprobada mediante sentencia en el año 2012, solo porque dentro de dicha sucesión se liquidó la sociedad conyugal de su padre NELSON MELO DUARTE, fallecido 5
de la acción de petición de herencia, se rescinda una partición que fue aprobada mediante sentencia en el año 2012, solo porque dentro de dicha sucesión se liquidó la sociedad conyugal de su padre NELSON MELO DUARTE, fallecido 5 años después de esa liquidación y quien en vida no presentó acciones respecto de esa partición; finalmente, que si bien el actor acredita el parentesco con el que fuera el esposo de la caus ante, dicha circunstancia no lo legitima por activa en manera alguna, para acudir en petición de herencia de la que fuera la esposa de su padre.
Con base en lo expuesto, la señora Juez de la primera instancia denegó las pretensiones de la demanda y condenó al demandante al pago de costas procesales y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso.9
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN:
Inconforme con lo decisión de primera instancia, el demandante a través de su apoderado, formuló recurso de apelación, argumentando que sus pretensiones no buscaban la vinculación al trámite sucesoral de la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, pues resulta obvio que no es heredero de dicha señora, sino a la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL constituida por la señora GLORIA CONSTANZA RU EDA GALINDO y su padre NELSON MELO DUARTE, sobre la cual tiene un interés sustancial, pues ostenta la calidad de
señora, sino a la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL constituida por la señora GLORIA CONSTANZA RU EDA GALINDO y su padre NELSON MELO DUARTE, sobre la cual tiene un interés sustancial, pues ostenta la calidad de heredero del señor NELSON MELO DUARTE; que la legitimación en la causa es equiparable con la titularidad del derecho sustancial que subyace a l a relación procesal entre actor y opositor, por tanto, la demanda cumple con este requisito, pues el accionante probó la calidad de heredero de una de las partes afectadas dentro del proceso de sucesión; q ue el a quo no hizo pronunciamiento alguno respecto a los bienes que pertenecían al señor NELSON MELO DUARTE, que formaban parte de la sociedad INVE RSIONES MELO Y RUEDA LTDA.; que el juzgado no tuvo en cuenta que las pruebas allegadas acreditaban que dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal, no se incluyeron bienes que hacían parte del haber social; finalmente, que la deshonestidad y el manejo irregular de los cuantiosos bienes del causante NELSON MELO DUARTE ha sido orientado por la señora CINDY MABE L MELO QUIJANO, con la única intensión de excluir al demandante de sus derechos.
En virtud de lo expuesto, la parte demandante solicita que sea revocada en su integridad la parte resolutiva de la providencia dictada por la señora Juez de primera instancia, y en consecuencia se ordene dar continuidad con el trámite de petición de herencia hasta su culminación.10
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
primera instancia, y en consecuencia se ordene dar continuidad con el trámite de petición de herencia hasta su culminación.10
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. Concedido y tramitado en legal forma el recurso interpuesto, procede la Sala a resolverlos previas las siguientes
IV. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: Presentada la demanda en forma, demostrada la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la competencia del juez de primera instancia, se encuentran satisfechos los presupuestos procesales que permiten proferir sentencia de mérito bien acogiendo o bien denegando las pretensiones de la demanda.
También se observa que el trámite procesal no merece reparo alguno, pues no se advierte motivo de nulidad que invalide todo o parte de lo actuado, por lo cual es viable una decisión de fondo.
LA ACCIÓN: A través de la presente acción, el demandante FABÍAN MELO PATIÑO ejerce la acción de PETICIÓN DE HERENCIA, tal como expresamente lo señaló en el libelo introductorio del litigio, a fin de obtener que se rehaga la partición practicada dentro de la sucesión de la causante GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, cuya partición fue aprobada mediante sentencia del 25 de enero de 2012, proferida por el Juzgado de Familia de Funza , dentro del proceso con radicado No. 2011-0176.
La sentencia anticipada motivo de apelaci ón, negó las pretensiones de la
2012, proferida por el Juzgado de Familia de Funza , dentro del proceso con radicado No. 2011-0176.
La sentencia anticipada motivo de apelaci ón, negó las pretensiones de la demanda s eñalando que el demandante FABIÁ N MELO PATIÑO carece de legitimación para ejercer la acción, como quiera que no ostenta la calidad de11
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. heredero de la causante GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, y por lo mismo, no está llamado a participar en la sucesión de dicha causante.
Discrepa el demandante de la sentencia señalando como reparos concretos contra ella, que con la presente acción no busca participar en la sucesión de la mencionada señora de quien no es heredero, sino en la liquidación de la sociedad conyugal que tuvo la señora RUEDA GALINDO con el seño r NELSON MELO DUARTE de quien sí es heredero; que el juzgado nada dijo sobre los bienes no incluidos en la liquidación de la sociedad conyugal y sobre el manejo de tales bienes.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del Tribunal se concreta a los reparos del único apelante.
Para resolver es necesario recordar que la acción de petición de herencia, fue consagrada por el ordenamiento sustantivo a través del artículo 1321 del Código Civil, según el cual “El que probare su derecho a una herencia, ocupada
del único apelante.
Para resolver es necesario recordar que la acción de petición de herencia, fue consagrada por el ordenamiento sustantivo a través del artículo 1321 del Código Civil, según el cual “El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias...”
Conforme al texto literal de la norma, la acción de petición de herencia es la que le confiere la ley al heredero de igual o mejor derecho, para reclamar los bienes de la herencia ocupados por otra persona, quien también alega título de heredero. Ello implica que, en procesos de tal naturaleza, en la controversia que se origina entre las partes, se discute a quien le corresponde el título de heredero del causante, y, por consiguiente, a cuál de ellos le corresponde la universalidad jurídica que compone la sucesión o parte alicuota de ella.12
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. Por esta razón, la cuestión principal que en esta clase de procesos se discute, es la calidad de heredero, prevalente o concurrente a la del demandado. En consecuencia, el título de heredero, vale decir, la vocación para heredar con que se demanda, debe ser probada dentro del proceso con arreglo a las normas legales que regulan la materia.
Sobre este aspecto es bueno recordar lo que de antaño la Corte Suprema de Justicia ha señalado sobre la mencionada acción:
“El fundamento esencial de la acción de petición de herencia,
legales que regulan la materia.
Sobre este aspecto es bueno recordar lo que de antaño la Corte Suprema de Justicia ha señalado sobre la mencionada acción:
“El fundamento esencial de la acción de petición de herencia, consagrada en el art. 1321 del C.C., es el derecho que tenga el demandante emanado de la calidad de heredero que compruebe como prevaleciente o simplemente concurrente respecto de la misma calid ad que pretenda tener el ocupante de los bienes hereditarios. El título de heredero, esto es, la vocación hereditaria con que se demanda, debe ser probado, según la regla general reflejada en ese artículo, por el actor, quien debe acreditar con las probanzas que determina y reconoce la ley los vínculos de consanguinidad o parentesco necesarios si se presenta como heredero abintestato. Es la calidad de heredero en que se apoya el demandante, controvertida por el demandando heredero, lo que constituye la cuestión principal en esta especie de acción. (C.S.J., Sent. 17 de noviembre de 1941, G. J. t. LII, pág. 660).
De manera que establecida la filiación o grado de parentesco entre quienes promueven la acción de petición de herencia y el causante, será tema de análisis, si el título de heredero que aduce el actor es prevalente o concurrente al que invocó quien ocupó la herencia que se reclama, aspecto que al ser dilucidado determinará el éxito o fracaso de los pedimentos de la demanda.
Puestas así las cosas y descendiendo al tema motivo del presente litigio, pronto advierte la Sala la improcedencia de revocar la sentencia apelada, la cual
determinará el éxito o fracaso de los pedimentos de la demanda.
Puestas así las cosas y descendiendo al tema motivo del presente litigio, pronto advierte la Sala la improcedencia de revocar la sentencia apelada, la cual por su legalidad debe ser confirmada.13
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER
MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. Para ello habrá de recordarse, que la acción ejercida por el señor FABIÁN MELO PATIÑO, es la de PETICIÓN DE HERENCIA, en pos de que se rehaga el trabajo de partición practicado y aprobado dentro de la sucesión de la causante GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO . Por tanto, a partir de la cla se de la acción incoada, el tema a dilucidar por la administración de justicia, se concreta a determinar si el demandante ostenta igual o mejor título de heredero respecto de quienes recibieron la herencia en la referida causa mortuoria.
Pero resulta, que el señor FABIÁN MELO PATIÑO, no es heredero de la citada causante GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO , como lo admite sin ambages en los reparos formulados contra la sentencia de la primera instancia, lo cual resulta suficiente, para c oncluir como lo hizo la señora J uez a quo en la sentencia apelada, que carece de legitimación para promover la presente acción de petición de herencia , pues no tiene potestad jurídica alguna para reclamar herencia en la sucesión de la citada causante, única herencia liquidada y distribuida en la partición que pretende se rehaga.
de petición de herencia , pues no tiene potestad jurídica alguna para reclamar herencia en la sucesión de la citada causante, única herencia liquidada y distribuida en la partición que pretende se rehaga.
No puede perder de vista el demandante, que la acción que encauzó fue la de petición de herencia respecto de la sucesión de la señora GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO ; luego, solo con vista en dicha causa mortuoria, y no en otra, es procedente resolver sus aspiraciones, lo que permite concluir sin incurrir en divagaciones, que con respecto a esa sucesión no ostenta título de heredero, y ello, por sí solo, llama al fracaso sus pretensiones.
Situación diferente, es que prevalido de la acción de petición de herencia y diciéndose heredero del señor NELSON MELO DUARTE , el demandante pretenda someter a controversia, la conformación del patrimonio de la sociedad conyugal que existió entre el citado señor y la causante GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO , que fue liquidada en la sucesión de ésta, mediante la14
PETICIÓN DE HERENCIA de FABIÁN MELO PATIÑO contra NELSON ALEXANDER MELO RUEDA Y OTROS. Apelación de Sentencia. partición de bienes que se cuestiona ; discusión que ni por asomo puede adelantarse dentro del marco de la acción de petición de heren cia, la cual, como se vio, solo tiene escenario para debatir el título prevalente o concurrente de un heredero, pero en ningún caso , la conformación o liquidación de una sociedad conyugal.
Por tanto, jurídicamente no es admisible que el señor FABIÁN MELO
heredero, pero en ningún caso , la conformación o liquidación de una sociedad conyugal.
Por tanto, jurídicamente no es admisible que el señor FABIÁN MELO PATIÑO, acuda a la acción de petición de herencia, como instrumento para alegar presuntos errores en la conformación y liquidación de sociedad conyugal de su pa dre NE LSON MELO DUARTE, pues discusión de tal linaje no tiene como escenario la acción promovida, la cual se concreta, como se dijo, a establecer la calidad de heredero prevalente o concurrente , más no a la liquidación de patrimonio alguno.
Así cosas, los reparos formulados por el único apelante contra la sentencia de pri mer grado, no tienen fundamento jurídico alguno , por lo que no están llamados a prosperar, como quiera que el único tema de debate en la acción incoada, se limita a establecer si el demandante se encuentra llamado a recibir todo o parte de la herencia de la causante GLORIA CONSTANZA RUEDA GALINDO, derecho que no le asiste y por tan elemental razón su acció
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