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TSDJ CUN SCF - 25290-31-03-001-2019-00215-01-(04-05-2022)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Título
TSDJ CUN SCF - 25290-31-03-001-2019-00215-01-(04-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

___________________________________________________________________________

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CUNDINAMARCA

SALA CIVIL - FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE : PABLO IGNACIO VILLATE MONROY

CLASE DE PROCESO : NULIDAD DE CONTRATO

DEMANDANTE : GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ

DEMANDADO : MARISABEL CÁRDENAS VÁSQUEZ Y O.

RADICACIÓN : 25290-31-03-001-2019-00215-01

DECISIÓN : REVOCA SENTENCIA

Bogotá D.C., cuatro de mayo de dos mil veintidós.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante a través de su apoderada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Fusagasugá, el 28 de enero de 2021 , que negó las pretensiones de la demanda principal y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en reconvención.

I. ANTECEDENTES:

La señora GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ, por medio de apoderada, promovió proceso de NULIDAD DE PROMESA DE COMPRAVENTA en contra de los señores MARISABEL CÁRDENAS VÁSQUEZ y GUSTAVO RICO BEJARANO, para que en sentencia se acceda a las siguientes PRETENSIONES

promovió proceso de NULIDAD DE PROMESA DE COMPRAVENTA en contra de los señores MARISABEL CÁRDENAS VÁSQUEZ y GUSTAVO RICO BEJARANO, para que en sentencia se acceda a las siguientes PRETENSIONES PRINCIPALES:___________________________________________________________________________

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 2

1. Que se declare la nulidad relativa del contrato de promesa de compraventa suscrito el 13 de agosto de 2015 entre Gloria Cecilia Moreno López como pr omitente vendedora con Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano como promitentes compradores de la cuota parte equivalente a 1/5 del predio denominado “Lote”, situado en la vereda El R esguardo del municipio de Fusagasugá, determinado en la escritura pública No. 3293 de 2008, la cual se encuentra registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 157-46519 de la Ofic ina de Registro de

Instrumentos Públicos de Fusagasugá.

2. Que s e ordene restituir el derecho cuota equivalente a 1/5 del inmueble en favor de Gloria Cecilia Moreno López, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 157-46519 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, junto con sus frutos civiles y naturales, sin reconocimiento de mejoras.

3. Una vez declarada la nulidad relativa, sanear el error y determinar el valor real de la venta por cuanto está en un valor inferior al comercial; conforme al avalúo comercial aportado, además se

y naturales, sin reconocimiento de mejoras.

3. Una vez declarada la nulidad relativa, sanear el error y determinar el valor real de la venta por cuanto está en un valor inferior al comercial; conforme al avalúo comercial aportado, además se debe tener en cuenta la reforma tributaria para el tema de escrituración.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

1. Se declare la ocurrencia de la rescisión de la venta por lesión enorme en favor de Gloria Cecilia Moreno López, por cuanto en el precio convenido en la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa celebrado el 13 de agosto de 2015, se evidencia que se sufre un detrimento patrimonial, toda vez que estaría recibiendo un precio inferior al justo precio de la cosa vendida "artículos 1946, 1947 y 1948 del C.C."

2. Declarada la rescisión por la lesión enorme; sanear el vicio por ratificación a la promesa de compraventa, modificando su cláusula tercera para que el precio del objeto de la venta, sea el real de acuerdo al avalúo comercial.

HECHOS:___________________________________________________________________________

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 3 Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

1. Mediante contrato de promesa de compraventa de bien inm ueble, suscrito en Fusagasugá, el 13 de agosto de 2015 entre Gloria Cecilia Moreno López con Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano, la primera prometió en venta como cuerpo cierto en

suscrito en Fusagasugá, el 13 de agosto de 2015 entre Gloria Cecilia Moreno López con Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano, la primera prometió en venta como cuerpo cierto en favor de los segundo s, y estos a su vez prometen comprar los derechos y acciones que tiene la prometiente vendedora sobre un lote de terreno rural con área aproximada de 4.307 M2, que hace parte del predio de mayor extensión denominado “Lote”, ubicado en la vereda El Resguardo de Fusagasugá , cuyos linderos y demá s especificaciones “se aclararán” en el momento de elevar el documento a escritura pública, registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 15746519 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Fusagasugá y Código catastral No 00020093000 (mayor extensión).

2. Entre las partes se celebró un otro si de fecha 29 de diciembre de 2017, en donde se modifica la cláusula octava del contrato , en cuanto a la protocolización de la escritura pública que se llevaría a cabo el día 28 de julio de 2018, en la Notaria Segunda de Fusagasugá, a las 10:00 a .m, previa entrega del predio con su respectiva medición; e l documento original de la promesa de compraventa al igual que el otro si, están en poder de los demandados, pues a la demandante únicamente le entregaron copia del mencionado documento.

3. En el certificado de tradición y libertad No. 15746519, la escritura pública No. 3293 del 20 de diciembre de 2008 de la Notaría Primera

copia del mencionado documento.

3. En el certificado de tradición y libertad No. 15746519, la escritura pública No. 3293 del 20 de diciembre de 2008 de la Notaría Primera de Fusagasugá y la promesa de compraventa, existe un error en el objeto, por cuanto la demandante es únicamente titular de derechos cuota equivalente a 1/5 parte del inmueble por adjudicación en la sucesión de Carlos José Moreno Vergara , registrada el 30 de diciembre de 2008, según anotación No. 16 del citado certificado de tradición y libertad.

4. En la promesa de compraventa de fecha 13 de agosto de 2015, en la cláusula primera en cuanto al objeto se indicó : “EL PROMITENTE VENDEDOR, promete vender A LOS PROMITENTES COMPRADORES y estos a su vez prometen comprar los derechos y acciones que tiene EL (A) PROMETIENTE VENDEDOR (A), sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO RURAL QUE CUENTA CON UN AREA APROXIMADA___________________________________________________________________________

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CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 4 DE CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS ..." ; hecho que deja ver claramente el ERROR en el objeto, pues en el documento se está hablando de un inmueble que tiene áre a, y que los linderos se aclararían al momento de elevar l a escritura pública; pues si se revisa la escritura pública No. 3293 del 20 de

el documento se está hablando de un inmueble que tiene áre a, y que los linderos se aclararían al momento de elevar l a escritura pública; pues si se revisa la escritura pública No. 3293 del 20 de diciembre de 2008, como el certificado especial No. 157-16519, por ningún lado se evidencia área.

5. El predio de mayor extensión es el denominado "LOTE" , rural, ubicado en la v ereda El Resguardo de Fusagasugá, alinderado como se describe en la demanda; y como tradición se tiene que la demandante es titular en derecho cuota de 1/5 parte en común proindiviso. La promesa de c ompraventa fue elaborada por la demandada Marisabel Cárdenas Vásquez, y fue ella quien cometió el error de hecho al no identificar plenamente el objeto, pues se está identificando un predio totalmente dif erente al que pertenece a la demandante; quien suscribió el contrato sin leerlo detalladamente, pues confió en la demandada, quien tiene estudios universitarios y tiene la capacidad plena para saber que clas e documento estaba elaborando; por el contrario la dema ndante es una persona de la tercera edad, con grado de escolaridad primaria.

6. La demandante partiendo del principio de buena fe, estuvo atenta a dar cumplimiento en la venta de los derecho s de los que es propietaria, y en más de tres oportunidades radicó documentación ante las Notaría Primera y Segunda de Fusagasugá, para elevar a escritura pública la promesa de c ompraventa, hecho que no fue posible por cuanto los promitentes compra dores pretende que la demandante les venda por cabida, y esto es imposible ya que ésta

escritura pública la promesa de c ompraventa, hecho que no fue posible por cuanto los promitentes compra dores pretende que la demandante les venda por cabida, y esto es imposible ya que ésta es titular de una 1/5 parte del predio por adjudicación en derecho cuota en la sucesión de Carlos José Moreno Vergara , mediante escritura pública No. 3293 del 20 -12-2008; los demandados han actuado de manera caprichosa y por no decir abusiva en aras de sacar provecho para sí, la demandante nunca le s hizo entrega del predio, ellos estaban habitando en arrendamiento para pastaje de semovientes; y valiéndose de la promesa de c ompraventa cambiaron la calidad de tenedores a su puestos propietarios, situación que no es verdadera.

7. Los demandados han realizado de manera ilegal construcciones en el predio objeto de la litis, situación que la demandante ha puesto en conocimiento de las respe ctivas autoridades como Planeación Municipal de Fusagasugá y Corregimiento O ccidental; la___________________________________________________________________________

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CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 5 demandante trato de buscar un arreglo con los demand ados para que se subsanara los errores de hecho y de derecho que tiene la promesa de compraventa, que se resolviera el negocio y/o que se pagara el saldo; busco la manera de hacer conciliación en derecho ante la Procuraduría en Bogotá pero los demandados no asistieron a la citación; el valor comercial del derecho cuota del inmueble

pagara el saldo; busco la manera de hacer conciliación en derecho ante la Procuraduría en Bogotá pero los demandados no asistieron a la citación; el valor comercial del derecho cuota del inmueble objeto de litis, para el año 2017 es de $164.076.000, cuantía que se toma de acuerdo al valor del metro cuadrado, segú n peritaje con fecha del 31 de julio de 2017.

8. En la promesa de compraventa, en su cláusula tercera, se pactó el precio del derecho cuota del inmueble en la suma de $80.000.000, valor que es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida, hecho este que da el derecho legal a la demandante para solicitar subsidiariamente la ocurrencia de la lesión enorme.

TRÁMITE PROCESAL:

Luego de reformada la demanda fue admitida por au to de fecha 1 7 de octubre de 2019 (Fl. 289 C -1), notificados los demandados contestaron la demanda y reforma de la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo las siguientes excepciones:

“LA BUENA FE DE LOS PROMITENTES COMPRADORES”, fundada en que los demandados suscribieron promesa de compraventa por un lote de 4.307M2, que pagaron $45.000.000 a la firma y luego pagaron $15.000.000, que suscribieron u n otro si para firmar la escritura pública porque la vendedora había prometido el desenglobe del terreno, el cual no pudo hacer; y que al recibir el terreno se hicieron mejoras sin que su actuar sea de mala fe.

“LA DEMANDANTE DEBERÁ DEVOLVER LOS DINEROS

prometido el desenglobe del terreno, el cual no pudo hacer; y que al recibir el terreno se hicieron mejoras sin que su actuar sea de mala fe.

“LA DEMANDANTE DEBERÁ DEVOLVER LOS DINEROS PERCIBIDOS POR EL PRECIO DE LA COMPRAVENTA CON SU CORRESPONDIENTE REAJUSTE MONETARIO”, basada en que al haber pagado las sumas de $45.000.000 y $15.000.000, é stas deberán ser devueltas con su correspondiente indexación d esde que se hizo cada uno de los pagos y hasta cuando se verifique el pago total.___________________________________________________________________________

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CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 6

“LOS DEMANDADOS –PROMITENTES COMPRADORES– POR

HABER OBRADO DE BUENA FE, TIENEN DERECHO A QUE LA DEMANDANTE LES PAGU E TODAS LAS MEJORAS QUE HAN PLANTADO SOBRE EL LOTE DE TERRENO” , apoyada en que sobre el lote de terreno se hicieron varias mejoras que ascienden a la suma de $103.013.000, más el trabajo diario inv ertido y realizado por Gustavo Rico Bejarano, para el mantenimiento de todas las mejoras, estimado en la suma $ 96.987.000, sumas que se deben reconocer a favor de los promitentes compradores.

“EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LOS

DERECHOS ESTAN VINCULADOS A LOS DOS DERECHOS ADJUDICADOS EN LA SUCESION DE CARLOS JOSÉ MORENO VERGARA Y ALFREDO MORENO ”, soportada en que no es

DERECHOS ESTAN VINCULADOS A LOS DOS DERECHOS ADJUDICADOS EN LA SUCESION DE CARLOS JOSÉ MORENO VERGARA Y ALFREDO MORENO ”, soportada en que no es como lo manifiesta la demandant e que solo pretendió vender 1/5 parte, es decir, el derecho adquirido en la sucesión de Carlos José Moreno Vergara, ya que la demandante también es copropietaria de los derechos que le fueron adjudicados en la sucesión de Alfredo Moreno Vergara.

“NO EXISTIÓ LESIÓN ENORME EN EL PRECIO DE LA COMPRAVENTA”, apuntalada en que la demandante realiza un avaluó pericial del lote o de los derechos prometidos en venta en el año 2017 cuando el contrato de compraventa fue en el 2015, además los compradores para el año 2017 ya habían realizado mejoras al lote ent regado, comenzado a arreglar vías de acceso, limpieza, cerramiento, construcción de parte de la casa, siembra de diferentes árboles, cultivos y palmas, por lo que resulta lógico que el lote haya adquirido un mayor valor debido a las mejoras plantadas, ya que para la época de a promesa el lote estaba cubierto totalmente de rastrojo.

DEMANDA DE RECONVENCIÓN:

En escrito separado, MARISABEL CÁRDENAS VÁ SQUEZ y GUSTAVO RICO BEJARANO formularon demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ, para que en sentencia se acceda a las siguientes PRETENSIONES:___________________________________________________________________________

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

contra de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ, para que en sentencia se acceda a las siguientes PRETENSIONES:___________________________________________________________________________

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CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 7

1. Declarar la resolución de la p romesa de compraventa , suscrita entre Gloria Cecilia Moreno López como vendedora y Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano, como compradores de los derechos en común y proindiviso que la vendedora tiene sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 15746519, alinderado como se describe en la demanda.

2. Ordenar que las cosas vuelvan a su estado precontrac tual, ordenando a la prometiente vendedora Gloria Cecilia Moreno López, devolver a los promitentes compradores Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano, las siguientes sumas de dinero: a) $45.000.000 con su correspondiente indexación desde el 14 agosto de 2015 y hasta cuando se verifique su pag o. b) $15.000.000 con su correspondiente indexación d esde el 2 de diciembre de 2016 y hasta cuando se verifique el pago.

3. Condenar a la demandada al pago de la cláusula penal pactada en la suma de $8.000.000.

4. Condenar a la demandada Gloria Cecilia Moreno López al pago a favor de Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano , de todas las mejoras plantadas en el lote de terreno, sobre el cual están vinculados los derechos proindivis o, mejoras consistentes en:

favor de Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano , de todas las mejoras plantadas en el lote de terreno, sobre el cual están vinculados los derechos proindivis o, mejoras consistentes en: limpieza y explanación del lote, elaboración de zanjas y zapatas para la construcción de la v ivienda por $3.000.000; materiales de construcción $19.100.000; subida de materiales y pago de jornales a obreros por $15.785.000; mano de obra de la construcción de la casa por $7.000.0 00; arreglo de la vía de acceso desd e el camino principal hasta el l ote por $42 .306.000; otras mejoras como plantaciones, preparación del terreno para la siembra y otros jornales para un total de $103.013.000.

5. El trabajo diario inv ertido y realizado por Gustavo Rico Bejarano, para el mantenimiento de todas las mejoras, en lo que se relaciona con los árboles y plantas, pues requieren un cuidado diario, que data desde el 21 de a gosto de 2015 hasta el 23 d e j ulio de 2019, estimado en la suma $96.987.000.

6. Que, en caso de oposició n de la demandada, se le condene en costas y gastos del proceso.

7. Con fundamento en el literal a, numeral 1° del artículo 590 del C.G.P., se ordene la inscripción de la demanda en el folio de___________________________________________________________________________

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CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 8

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 8 matrícula inmobiliaria No. 157 - 46519 de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, de los derecho s proindiviso vinculados al inmueble finca “La Primavera ” de propiedad de la vendedora.

HECHOS:

Las anteriores pretensiones de la dem anda de reconvención se fundamentaron en los siguientes hechos:

1. Mediante documento privado de fecha 13 de agosto de 2015, Gloria Cecilia Moreno López prometió vender a los señor Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano , los derechos y acciones, que tiene vinculados al predio “La Primavera”, ubicado en Fusagasugá, vereda El Resguardo, alinderado como se describe en la demanda; e l valor que le dieron a los derechos, fue la suma de $80.000.000, suma que pagarían los compradore s en la siguiente forma: a) $45.000.000 al día siguiente a la firma de la promesa de compraventa, es decir el 14 de agosto de 2015; b) $35.000.000 para cancelar el día 30 de d iciembre de 2017, cuando se protocolizara el contrato de compraventa, lo que se haría ante la

Notaría Segunda de Fusagasugá.

2. Los compradores suscribieron otros í a la promesa de contrato de compraventa el 29 de diciembre de 2017, prorrogando el plazo para la firma de la escritura que protocolizara la venta, para el 28 de julio

2. Los compradores suscribieron otros í a la promesa de contrato de compraventa el 29 de diciembre de 2017, prorrogando el plazo para la firma de la escritura que protocolizara la venta, para el 28 de julio de 2018 en l a Notaría Segunda de Fusagasugá; el 2 de diciembre de 2016, los prometientes compradores le abonaron a la vendedora a cuenta del saldo del precio de la compraventa, la suma de $15.000.000, comprometiéndose la v endedora a entregarles con la respectiva medición del lote de terreno , el que verbalmente les prometió entregarles desenglobado ; l os plazos acordados para la firma de la escritura para protocolizar el contrato de compraventa ya se vencieron, pues la vendedora no p udo realizar el desenglobe del lote de terreno prometido en venta.

3. La vendedora opta por demandar a los compradores solicitando la nulidad de la promesa de compraventa, demanda que fue notificada a Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano, el día 25 de junio de 2019 ; en la demanda de n ulidad impetrada por Gloria Cecilia Moreno López , en ninguno de sus acápites menciona que___________________________________________________________________________

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 9 los compradores le pagaron la suma de $60.000.000 por cuenta del precio pactado en la compraventa.

4. El 21 de a gosto de 2015, la vendedora hizo entrega del l ote de

9 los compradores le pagaron la suma de $60.000.000 por cuenta del precio pactado en la compraventa.

4. El 21 de a gosto de 2015, la vendedora hizo entrega del l ote de terreno con extensión de 4.307 M2, procediendo los compradores a realizar un cúmulo de mejoras; Gloria Cecilia Moreno López argumenta que lo s compradores entraron al lote de mala fe, y por ende le deben pagar frutos percibidos por la exp lotación del lote de terreno, pero olvidó por completo que ella misma les entregó el l ote de terreno en la extensión expresada en la promesa de contrato de compraventa.

Subsanada la demanda de reconvención, fue admitida por auto del 15 de agosto de 2019 (Fl. 223 C-1), ordenándose dar traslado de ella a la demandada Gloria Cecilia Moreno López , quien mediante apoderado contestó la demanda (Fls. 228 a 233 C-1) oponiéndose a todas las pretensiones y formulando las siguientes excepciones:

“EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO” , fundada en que los demandantes en reconvención están p retendiendo que se pague una cláusula penal y unas mejoras por incumplimiento de la demandante, cuando éstos son los contratantes incumplidos.

“EXCEPCIÓN DE COBRO DE LO DEBIDO”, b asada en que l os demandantes en reconvención están solicitando el cobro de unos dineros a los cuales no tienen derecho, ya que son los contratantes incumplidos y no soportan legalmente las pretensiones solicitadas.

Trabada de esta forma la relación jurídico -procesal, practicadas las

dineros a los cuales no tienen derecho, ya que son los contratantes incumplidos y no soportan legalmente las pretensiones solicitadas.

Trabada de esta forma la relación jurídico -procesal, practicadas las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G.P., se procedió a dictar sentencia de primera instancia.

II. LA SENTENCIA APELADA:___________________________________________________________________________

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CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 10 El señor Juez a quo consideró que la promesa de venta no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 1611 del Código Civil, esto es, que se determine de tal suerte el contrato que para su perfeccionamiento sólo faltará la tradición de la cos a o las formalidades, ya que que no se indica con precisión cuál fue el objeto de la venta, por cuanto al principio menciona que son derechos y acciones y luego se menciona una dimensión de 4.307 M 2; que no se especifican los linderos del objeto prometido y al final se indica que es cuerpo cierto, existiendo una mala redacción del contrato porque pone en duda si lo que se estaba prometiendo en venta era una cuota parte de un predio o era un lote de terreno físico de cuerpo cierto, por lo que no se estableció en forma clara el objeto, configurándose una nulidad absoluta, no relativa como lo planteó la parte demandante; que el artículo 1742 del C.C. establece que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez aun sin petición de parte cuando

objeto, configurándose una nulidad absoluta, no relativa como lo planteó la parte demandante; que el artículo 1742 del C.C. establece que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez aun sin petición de parte cuando aparezca de m anifiesto en el acto o contrato; que la nulidad no se generó por objeto o causa ilícito, sino por e l incumplimiento de los requisitos que la leyes prescriben para este tipo de contratos; que tal nulidad puede ser saneada por ratificación, ratificación que se obtuvo teniendo en cuenta la prueba testimonial que da cuenta de la conducta de las partes, conducta que ratifica que la promesa de compra venta no recayó sobre una cuota parte, si no lo que las partes efectivamente quisieron negociar fue un terreno de cuerpo cierto y por eso se estableció que eran 4 .307 M2; que el hecho que si hubiera celebrado un contrato de promesa de compraventa sobre un predio q ue no respeta el Plan de Ordenamiento T erritorial de Fusagasugá no vicia de nulidad el contrato y por consiguiente la parte que comete el error debe hacerse responsable por dicha situación, por lo que no es viable declarar la nulidad solicitada por la parte demandante principal, esto es, por error en el objeto ; que el dictamen allegado no sirve para poder determinar la existencia de la lesión enorme, por lo que se debe negar dicha pretensión; que no observa ninguna actuación de mala fe de la parte demandada ya que está acreditado que se canceló parte del precio en la___________________________________________________________________________

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CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 11

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 11 forma acordada y si bien queda un saldo de $20.000.000 dicho saldo está condicionado a la firma de la escritura pública, la cua l como no se ha realizado, por ende los demandados no están obligados a tal pago; que al no declararse la nulidad de la demanda principal no es posible ordenar la devolución de los dineros por precio, ni mejoras plantadas.

Frente a la demanda de reconven ción concluyó que es claro que el incumplimiento de la promesa se da en el presente asunto por parte de Gloria Cecilia Moreno López quien no ha podido realizar la correspondiente escritura de compraventa porque es propietaria de una cuota parte, no le fue posible realizar el des englobe del predio y la cantidad de terreno que prometió en venta no cumple lo establecido en el Plan de Ordenamiento T erritorial; que los compradores cumplieron con su compromiso contractual pagando $60.000.000, quedando un sald o a la firma de la escritura pública, la cual no se hizo por la vendedora; que se encuentran cumplidos todos los requisitos jurisprudenciales referentes a la resolución de un contrato, por lo que se accede a tal pretensión ; que la vendedora Gloria Cecilia Moreno López aceptó en su interrogatorio de parte las mejoras plantadas por los demandados, sumado a lo dicho por los testigos y lo expuesto en el dictamen pericial que da cuenta de las mejoras plantadas en la suma de $83.558. 013; que se presenta una diferencia entre el juramento estimatorio , $200.000.000 y lo efectivamente demostrado ,

testigos y lo expuesto en el dictamen pericial que da cuenta de las mejoras plantadas en la suma de $83.558. 013; que se presenta una diferencia entre el juramento estimatorio , $200.000.000 y lo efectivamente demostrado , $83.558.013, por lo que se debe aplica r la sanción del a rtículo 206 del C.G.P., y la parte demandada principal debe pagar al el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o quien haga sus veces , la suma de $11.644.198; que al prosperar la resolución de contrato es necesario devolver las cosas a su estado anterior y por consiguiente se debe devolver el precio pagado debidamente indexado; que no se ordenaría el pago de frutos civiles a la parte demandante principal teniendo en cuenta que el contrato de promesa se___________________________________________________________________________

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Sentencia. 12 resuelve; y que se ordenaría el pago de la cláusula penal establecía e n la suma de $8.000.000 a cargo de la demandante principal.

Por lo anterior, negó las pretensiones de la demanda principal, declaró probada la e xcepción de “BUENA FE DE LOS PROMITENTES COMPRADORES” y negó las demás excepciones ; declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el 13 de agosto de 2015; declaró no probadas las excepciones de “CONTRATO NO CUMPLIDO ”, “COBRO DE LO NO DEBIDO” y la “ INNOMINADA”; ordenó a la vendedora Gloria Cecilia Moreno López devolver a los compradores Marisabel Cárdenas

“COBRO DE LO NO DEBIDO” y la “ INNOMINADA”; ordenó a la vendedora Gloria Cecilia Moreno López devolver a los compradores Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano el precio cancelado debidamente indexado de la siguiente manera: $55.334.576 que corresponden a la suma de indexada de $45.000.000 que fueron cancelados en agosto de 2015, $16.992.804 que corresponden a $15.000.000 que fueron cancelados el 2 de diciembre de 2016 ; por concepto de mejoras $20.876.000 por construcción, $47,682,013 por mano de obra y $15.000.000 por mejoras agropecuarias, sumas deberán ser canceladas en el término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia; condenó a Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano a devolver a Gloria Cecilia Moreno López el inmueble en el término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia; no reconoció frutos civiles a favor de Gloria Cecilia Moreno López; condenó a Gloria Cecilia Moreno López al pago de la cláusula penal en la suma de $8.000.000 que deberán ser cancelados dentro de los 30 días sig uientes a la ejecutoria de la sentencia; condenó a Marisabel Cárdenas Vásquez y Gustavo Rico Bejarano a pagar al Consejo Superior de la Judicatura la suma de $11.644.198; y condenó en costas a la demandante principal (archivo 24).

III. EL RECURSO INTERPUESTO:___________________________________________________________________________

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

a la demandante principal (archivo 24).

III. EL RECURSO INTERPUESTO:___________________________________________________________________________

NULIDAD DE CONTRATO de GLORIA CECILIA MORENO LÓPEZ contra MARISABEL

CÁRDENAS VÁSQUEZ Y OTRO. Apelación de Se

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