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TSDJ CUN SCF - 25290-31-03-001-2019-00283-01-(22-08-2022)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Título
TSDJ CUN SCF - 25290-31-03-001-2019-00283-01-(22-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

SALA CIVIL - FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE : PABLO IGNACIO VILLATE MONROY

CLASE PROCESO : NULIDAD DE CONTRATO

DEMANDANTE : CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA DEMANDADO : RAMÓN PINEDA COLORADO Y OTROS RADICACIÓN : 25290-31-03-001-2019-00283-01

APROBADO : SALA No. 23 DE 11 DE AGOSTO DE 2022

DECISIÓN : MODIFICA SENTENCIA

Bogotá D. C., veintidós de agosto de dos mil veintidós.

Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación formulado por la s partes a través de sus apoderados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá (Cund.), el día 8 de febrero de 2022, que accedió parcialmente a las pretensiones.

I. ANTECEDENTES:

Las señoras CECILIA y ANA MARÍA PINEDA COLORADO a través de apoderado judicial, demandaron por los trámites del PROCESO VERBAL a RAMÓN PINEDA COLORADO, AMPARO GARCÍA LÓPEZ y FABIO ALBERTO BERNAL VIANCHA, c on el fin de obtener sentencia que acceda a las siguientes

PRETENSIONES:

PRINCIPALES:NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

VIANCHA, c on el fin de obtener sentencia que acceda a las siguientes

PRETENSIONES:

PRINCIPALES:NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 2 1) Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado el día 12 de febrero de 2011, al igual que el OTRO SÍ celebrado el día 10 de marzo de 2012, entre el señor Ramón Pineda Colorado en nombre propio y como representante de las señoras Cecilia Pineda Colorado y Ana María Pineda Colorado, como vendedor es; y como compradores los señores Fabio Alberto Bernal Viancha y Amparo García López, sobre el predio denominado el Mangón de Tumbia Lote Tres, el cual se ubica en la vereda de Sabana Larga del municipio de Pandi , con el folio de matrícula inmobiliaria No. 290-0037050 de la O.R.I.P. de Fusagasugá, por no reunir las exigencias del artículo 89 de la Ley 153 de 1887.

  1. Como consecuencia de lo anterior, disponer que las cosas deben volver al estado precontractual, ordenando las restituciones a que haya lugar, entre ellas, ordenar a la demandada restituir a la demandante la parte del inmueble que es objeto de la negociación, el cual le fuere entregado conforme lo indican los documentos que hoy son objeto de reproche y una vez ejecutoriada la sentencia.
  1. Condenar a los demandados a pagar la su ma de $106 .000.000, por concepto de frutos naturales y/o civiles.

SUBSIDIARIAS:

vez ejecutoriada la sentencia.

  1. Condenar a los demandados a pagar la su ma de $106 .000.000, por concepto de frutos naturales y/o civiles.

SUBSIDIARIAS:

  1. Declarar la resolución del contrato de compraventa celebrado el día 12 de febrero de 2011, al igual que el OTRO SÍ celebrado el día 10 de marzo de 2012, entre el señor Ramón Pineda Colorado en nombre propio y como representante de las señoras Cecilia Pineda Colorado y Ana María Pineda Colorado, como vendedores; y como compradores los señores Fabio Alberto Bernal Viancha y Amparo García López, sobre el predio denominado el Mangón de Tumbia Lote Tres, el cual se ubica en la vereda de Sabana Larga del municipio de Pandi, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 290 -0037050 de la O .R.I.P. de Fusagasugá, por incumplimiento por parte de los compradores en el pago del precio en los montos y fechas acordadas.
  1. Como consecuencia de lo anterior, disponer que las cosas deben volver al estado precontractual, ordenando las restituciones a que haya lugar; entre ellas, ordenar a la demandada restituir a la demandante la parte del inmueble que es objeto de la negociación, el cual le fuere entregado conforme lo indican los documentos que hoy son objeto de reproche y una vez ejecutoriada la sentencia; no sin antes la condena en costas.NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 3

HECHOS:

Dichas pretensiones fueron fundamentadas en los hechos que se

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 3

HECHOS:

Dichas pretensiones fueron fundamentadas en los hechos que se compendian de la siguiente manera:

1. El señor RAMÓN PINEDA COLORADO, actuando en nombre propio y en representación de la s señoras CECILIA y ANA MARÍA PINEDA COLORADO, el día 12 de febrero de 2011 celebró contrato de compraventa con los señores FABIO ALBERTO BERNAL VIANCHA y AMPARO GARCÍA LÓPEZ , sobre un lote de terreno que hacía parte de otro de mayor extensión, aproximadamente 2.5 fanegadas y demarcado en

un plano topográfico que tenían a la mano, como Lote No. 1 de la finca denominada “EL MANGON DE TUMBIA LOTE No 3”, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 157-37050 de la O.R.I.P de Fusagasugá. Entre otras estipulaciones, se determinó que la fecha de la firma de la escritura sería el día 12 de junio del año 2012.

2. El anterior documento fue modificado mediante OTROSÍ suscrito por el señor RAMÓN PINEDA COLORADO, actuando en nombre propio y en representación de las señoras CECILIA y ANA MARÍA PINEDA

COLORADO, para también vender el predio demarcado como Lote No. 2 de aproximadamente 0,5 fanegadas, con los linderos igualm ente establecidos en el plano topográfico que acompaña y hace parte integrante del contrato de compraventa inicial. Entre otras condiciones modificadas, se determinó que la fecha de la firma de la escritura se haría, solo hasta la

establecidos en el plano topográfico que acompaña y hace parte integrante del contrato de compraventa inicial. Entre otras condiciones modificadas, se determinó que la fecha de la firma de la escritura se haría, solo hasta la fecha del pago total del lote anexo que no será antes de la ya establecida del 12 de junio del 2012.

3. El contrato mencionado adolece de nulidad absoluta, pues el “contrato de compraventa” como se le denominó solo se puede hacer por escritura pública y solo las promesas de contrato de compraventa se pueden hacer por documento privado . Pero si se trat a de un contrato de promesa de compraventa, se rige por el artículo 1611 del Código Civil, subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 , se observa que la fecha para la celebración del contrato no es precisa y determinada, por cuanto al haberse modificado el contrato inicial por medio de otro sí, en esta adición se modificó y se sometió la fecha para la celebración de la escritura a una condición, que no era otra que el pago total de lo estipulado en el otro sí.

4. Otra causal de nulidad, es que no se cumplió el numeral 4 del artículo 89 de la Ley 153 de 1887, pues RAMÓN PINEDA COLORADO vendió como cuerpo cierto, pero no podía trasmitir lo que había adquirido, que no eraNULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 4 otra cosa que derechos y acciones que le s correspondan o les pueda n corresponder en la sucesión ilíquida e intestada de ALIRIO BERNAL

BERNAL.

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 4 otra cosa que derechos y acciones que le s correspondan o les pueda n corresponder en la sucesión ilíquida e intestada de ALIRIO BERNAL

BERNAL.

5. Donde más se acentúa el error es en la determinación del inmueble, pues los contratantes no se dieron a la tarea de levantar un plano topográfico sobre la parte específica objeto de la venta, en el que se incluyera las medidas exactas de cada una de las colindancias generales y particulares de las partes objeto de la negociación. De tal manera que al no estar de manera clara dichas medidas y colindancias, no era viable efectuar el procedimiento que exige la ley para la formalidad de la tradición.

6. El predio materia de contrato no fue debidamente individualizado ni singularizado, al formar parte de un predio de mayor extensión sobre el que no se había realizado ninguna división material. Tampoco establecieron las medidas específicas de la subdivisión que aparece relacionada en dicho plano del Lote 1, Lote 2 y Lote 3 de la finca EL MANGÓN DE TUMBIA LOTE 3. Tampoco se establecieron las medidas específicas de la subdivisión que aparece relacionada en el plano del Lote 1A, 1BN Lote 2 y Lote 3 de la finca EL MANGÓN DE TUMBIA LOTE CUATRO.

7. Como consecuencia a la falta de delimitación, tanto en el plano topográfico que hizo parte de la negociación, como en el contrato de compraventa propiamente dicho, los señores FABIO ALBERTO BERNAL VIANCHA y AMPARO GARCÍA LÓPEZ, han invadido parte del predio EL MANGÓN

que hizo parte de la negociación, como en el contrato de compraventa propiamente dicho, los señores FABIO ALBERTO BERNAL VIANCHA y AMPARO GARCÍA LÓPEZ, han invadido parte del predio EL MANGÓN DE TUMBÍA LOTE 4, de propiedad de CECILIA PINEDA COLORADO, al punto que fue necesario denunciarlos ante la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de invasión de tierras, daño en bien ajeno y perturbación a la posesión la cual se hizo el 17 de noviembre de 2017, correspondiéndole el número de noticia criminal No. 2552446000398201700141 de la Fiscalía Local de Pandi, tramite dentro del cual se convocó a una conciliación la cual terminó fracasada.

8. A falta de una individualización y singulariza ción del inmueble objeto de contrato, era imposible hacer escritura pública de un lote que no existía y que no existe jurídicamente (existe son derechos y acciones sobre un predio de mayor extensión).

9. El referido contrato de compraventa no reúne a cabalid ad las condiciones legales establecidas en el artículo 1611 del Código Civil y por tal circunstancia deberá declararse su nulidad.NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 5

10. Se ha pedido de forma subsidiaria la resolución del contrato inicial de compraventa, junto con su reforma, por el incumplimiento de los compradores, en el aspecto más importante a su cargo como era pagar el precio pactado, incum plimiento qu e además se agudiza cuando los demandados, aprovechando la deficiente identificación del predio objeto

compradores, en el aspecto más importante a su cargo como era pagar el precio pactado, incum plimiento qu e además se agudiza cuando los demandados, aprovechando la deficiente identificación del predio objeto del contrato, se apropian de forma escalonada de una finca de propiedad de la señora CECILIA PINEDA COLORADO, denominada EL MANGÓN DE TUMBÍA LOTE CUATRO, lo cual desborda las condiciones de lo pactado en el contrato inicial.

TRÁMITE PROCESAL:

Mediante auto de 18 de julio de 2019 (Fl. 38 C-1) la demanda fue admitida y se ordena correr traslado a los demandados por el término de 20 días.

Notificados los demandados AMPARO GARCÍA LÓPEZ y FABIO ALBERTO BERNAL VIANCHA , mediante apoderado judicial, contesta ron en tiempo la demanda, oponiéndose a cada una de las pretensiones y propusieron excepciones de fondo, las cuales fueron denominadas: “NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA” , como lo establece el artículo 64 CGP ya que cita al señor RAMÓN PINEDA COLORADO, pero sin establecer en calidad de que o con qué fin; “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR PARTE DE LOS COMPRADORES” , puesto que la fecha máxima establecida para la fi rma de la escritura o para completar los pagos fue el 12 de junio de 2012, según la cláusula quinta y séptima de l contrato de compraventa y el otro sí respectivamente ; que el saldo que qued ó pendiente por cancelar parte de los comprador es a los vendedores, pagaderos a la firma de la

compraventa y el otro sí respectivamente ; que el saldo que qued ó pendiente por cancelar parte de los comprador es a los vendedores, pagaderos a la firma de la escritura pública en la Notaría única de Pandi, fue la suma de $3.700.000, de un total de $44.000,000 ; “NO AGOTAR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ”, pues a pesar de que existe una constancia de conciliación fracasada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, sede Fusagasugá, no es posible determinar porNULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 6 el texto de la misma, que la conciliación versara sobre los lotes objeto del presente litigio; “TEMERIDAD Y MALA FE DE LOS DEMANDANTES ”, dado que los demandados pagaron más del 90% de l precio acordado, dejando un pequeño porcentaje de este, para cancelarlo en la Notaría Única de Pandi el 12 de junio de 2012, día de la firma de la escritura pública, pero que no se llevó a cabo, única y exclusivamente por la no concurrencia del señor RAMÓN PINEDA COLORADO; “INFIDELIDAD A LOS DEBERES Y OBLIGACIONES POR PARTE DEL APODERADO”, pues señala que el abogado hábilmente tergiversa los hechos y a través de afir maciones injuriosas incluso calumniosas pretende una sentencia a favor de los vendedores sin que medie lealtad procesal y profesional; “OBJECIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORI O”, indicando que el abogado de manera desproporcionada estima bajo juramento la suma d e $106.000.000, que es una

favor de los vendedores sin que medie lealtad procesal y profesional; “OBJECIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORI O”, indicando que el abogado de manera desproporcionada estima bajo juramento la suma d e $106.000.000, que es una suma irracional toda vez que no tiene ni aporta ningún soporte técnico ni pericial, además de que no existe ninguna explotación económica, como lo son cultivos o semovientes en los predios objeto de venta, para lo cual anexa fotos de los mismos donde se evidencia lo anteriormente dicho (Fls. 43 a 54 C-1).

El demandado RAMÓN PINEDA COLORADO, presenta contestación de la allanándose a las pretensiones primera y segunda principales, igualmente a las pretensiones subsidiarias (Fls. 124 al 127 C-1).

Trabada así la relación jurídica procesal, se procedió a la práctica de las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso.

II. LA SENTENCIA APELADA:NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 7 Tras encontrar presentes los presupuestos procesales, consideró el señor juez de primera instancia que el contrato celebrado entre las partes el 12 de febrero de 2011 y el “OTROSÍ” del 10 de marzo del 2012, son nulos en aplicación de los artículos 1740 y 1741 del Código Civil, por cuanto en realidad se trata de contrato de promesa de compraventa, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 1611 del Código Civil; que se estableció la forma como se iba a pagar, la

artículos 1740 y 1741 del Código Civil, por cuanto en realidad se trata de contrato de promesa de compraventa, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 1611 del Código Civil; que se estableció la forma como se iba a pagar, la forma como se iba a entregar el predio y se dijo que la escritura pública que perfeccionara el negocio se haría en una Notaría del Círculo de Fusagasugá , lo que deja en claro que la intención de las partes era celebrar una promesa de compraventa. En torno a la fecha de celebración del contrato, considera que sí es posible establecer la fecha de los pagos y por consiguiente, la fecha de realización de escritura pública; que no sucede lo mismo con la determinación del inmuebl e, pues la especificación del bien no queda sometida a discrecionalidad de los promitentes porque de acuerdo con la ley lo único que debe quedar pendiente es la tradición o ejecución de las formalidades legales; que la determinación del bien objeto del negocio prometido, debe ser tal que no genere ningún tipo de duda; que en el presente caso, en la cláusula segunda se hace mención a unos linderos que corresponden al predio de mayor extensión, no al predio prometido en venta ; que en el “OTROSÍ” del contrato, se adicionó el lote No. 2, de aproximadamente media fanegada, y también se mencionó que los linderos se encontraban en el plano topográfico; que conforme al dictamen pericial practicado parte del predio ocupado por los demandados invade un i nmueble que no se prometió en venta , que es Tumbia 4 ; que el plano que sirvió como base a la promesa, no es un plano topográfico porque no tiene curvas de nivel, coordenadas de localización, entre

por los demandados invade un i nmueble que no se prometió en venta , que es Tumbia 4 ; que el plano que sirvió como base a la promesa, no es un plano topográfico porque no tiene curvas de nivel, coordenadas de localización, entre otros requisitos; que las áreas y formas no coinciden, pues hay construcciones en el predio que no se observan en el plano anexado al contrato; que es claro para el juzgado que en el documento de promesa de compraventa y el “OTRO SI” no se establecieron linderos específicos, pues lo que se aportaron fueron lindero s generales, lo que de conformidad con la jurisprudencia y con el 4º de los requisitosNULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 8 establecidos por el artículo 1611 del Código Civil, constituye nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa.

Siendo nulo, procedió al análisis de las excepci ones y consideró fundada únicamente la relativa al juramento estimatorio, puesto que en el presente asunto se estimó por concepto de frutos la suma de $106.000.000 y se probó la suma de $29.678.649, es decir, que existe una diferencia de $76.321.306, por l o cual se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 206 del CGP, que indica que cuando la cantidad estimada excede el 50% a la resultante probada, se condenará a favor del Consejo Superior de la Judicatura el 10% de la diferencia, es decir, $7.632.130. Con base en lo considerado, declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa y el otro sí celebrados el 12 de febrero de 2011 y el 10

$7.632.130. Con base en lo considerado, declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa y el otro sí celebrados el 12 de febrero de 2011 y el 10 de marzo de 2012 entre las partes, ordenó como restituciones mutuas a favor del demandante devolver el predio y frutos en la suma de $29.678.694 y en favor de los demandados devolver el precio que fue pagado indexado, es decir , la suma de $57.493.109 y el valor de las mejoras es decir, $85.284.421; condenó a la parte demandante a pagar al Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la suma de $7.632.130 y reconoció a la parte demandada el derecho de retención . Posteriormente , se adicionó la sentencia, autorizando compensar entre las partes las sumas debidas. No condenó en costas a la parte demandada.

III. LOS RECURSOS DE APELACIÓN:

Inconforme con la decisión de primera instancia, fue apelada por las partes así:

POR LAS DEMANDANTES:NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 9 La parte actora formula a la sentencia los siguientes reparos: i) Considera que no es procedente devolver el monto total recibido, toda vez que en la contestación de la demanda como en las declaraciones dadas o vertidas en el proceso y los interrogatorios a la parte demandada, reconocen haber pagado el 90% del precio, es decir, que no se pagó el 100%, reconociendo que deben la suma de $3.700.000. ii) Que el juez debe establecer una condena concreta y efectiva respecto

del precio, es decir, que no se pagó el 100%, reconociendo que deben la suma de $3.700.000. ii) Que el juez debe establecer una condena concreta y efectiva respecto a las costas que debe pagar la parte, t eniendo en cuenta que fue vencida en el proceso y se debe condenar en costas, costas que el juzgado no determinó. iii) Que la condena que se impuso a la demandante por la estimación de los perjuicios no es automática, porque no hubo mala fe, no hubo dolo o intención manifiesta y fraudulenta de engañar al juzgado o las partes, que el valor en que se estimaron los frutos fue porque en el predio objeto de discusión, hay una casa prefabricada, y esa casa g enera unos frutos y esos frutos no fueron estipulados ni tampoco especificados de manera concreta en el dictamen pericial; que hay una construcción de dos pisos y esa construcción también genera unos frutos y los demandantes están obligados a pagar la construcción y a pagar las mejoras que ellos hayan hecho en relación con la casa prefabricada, sin embargo, ellos no están condenados a pagar un arriendo que se había estipulado, además que fuera de la casa prefabricada y de la nueva construcción, existe un te rreno en el cual, como se manifestó, se podían mantener unos semovientes, que sumados los rubros de los frutos de la casa y de los frutos de la finca, darían $85.800.000, pero el hecho que no se haya probado se debe a las dificultades de recibir los testimonios, pues la señal en el municipio de Pandi es muy mala, y para ser más breves, la parte demandante desistió de esos testimonios, por lo tanto, no hubo mala fe o la intención

no se haya probado se debe a las dificultades de recibir los testimonios, pues la señal en el municipio de Pandi es muy mala, y para ser más breves, la parte demandante desistió de esos testimonios, por lo tanto, no hubo mala fe o la intención de llevar al juzgado a equívocos, sino que hubo una falencia probatoria.

POR LOS DEMANDADOS: Los demandados AMPARO GARCÍA LÓPEZ y FABIO ALBERTO BERNAL VIANCHA consideran que con el análisis de las pruebas aportadas en el proceso,NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 10 se puede concluir que la promesa de compraventa si reúne los requisitos exigidos por la ley para su validez, y que en el contrato de compraventa se encuentra debidamente alinderado el bien inmueble objeto de este proceso ; que en todo el discurrir procesal se habló de los predios MANGÓN DE TUMBIA 3 y 4, tanto por los extremos procesales como por los testigos y perito, es decir, que en ningún momento hubo confusión en que se tratara de predios diferentes. Que la carga contractual era de exclusiva responsabilidad de los vendedores tal y como lo manifestó el señor Juez en la sentencia, que es evidente que esta dificultad por sí sola no genera nulidad absoluta de la promesa, ya que no está determinada de manera t axativa como causal de nulidad y menos absoluta, en gracia de discusión sería una nulidad relativa que puede ser saneada por las partes; que la promesa de venta reúne los requisitos de ley y al estar demostrado el pago de los demandantes cuyo saldo

como causal de nulidad y menos absoluta, en gracia de discusión sería una nulidad relativa que puede ser saneada por las partes; que la promesa de venta reúne los requisitos de ley y al estar demostrado el pago de los demandantes cuyo saldo pendiente se debió a la omisión de los vendedores al no comparecer a la notaría a suscribir la escritura pública; que hay plena identidad de los predios Mangón de Tumbia 3 y 4 y no hay cambio en la sustancia ni en los terrenos, la imprecisión se genera es en las medidas del otro sí, como dice la perito, que equivale a la otra media fanegada, pero esta circunstancia por sí sola no genera nulidad absoluta de la promesa y que no se puede confundir identidad con medidas, pues para aclarar las medidas existe el proceso de deslinde y amojonamiento; por lo anterior, el fallo de primera instancia deber ser revocado.

El demandado RAMÓN PINEDA COLORADO, manifiesta que está de acuerdo con la sentencia, pero discrepa que se haya dado por probada la excepción al juramento estimatorio, pues según el art. 206 del CGP, solo se con siderará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación, y en el escrito de objeción lo único que dice es que la suma de $106.000.000 es irracional, pero no ex plica, ni especifica razonadamente la inexactitud, tampoco aporta absolutamente ninguna prueba , como un dictamen pericial para determinar cuáles eran los frutos que producía ese predio; que si bienNULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 11

pericial para determinar cuáles eran los frutos que producía ese predio; que si bienNULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 11 es cierto se produjo una equivocación de transcripción de la forma de cuantificar los frutos, claro es que se está hablando no solamente de dos casas de habitación, ambas habitadas, que producirían un canon mensual, mínimo de $500.000 o $600.000; igualmente se debe tener en cuenta el arrendamiento que podría hacerse del terreno que es cultivable, donde se pueden mantener también semovientes y que produciría un arrendamiento de $800.000 mensuales; que sumando todos los rubros durante el tiempo que los demandados tienen ocupado el predio daría un estimado de $115.000.000 por concepto de frutos, por lo que la cuantificación, si bien no fue debidamente explicada, numerológicamente, mes por mes, año por año, hasta el momento, la suma no solamente no es irracional, sino que es lógica, no es una tasación notoriamente injusta, tampoco es fraudulenta o que se haya presentado una colusión, simplemente que la perito no cuantificó los arriendos que pudiera producir la casa, sino que hizo un valor de lo que podría llegar se a pagar por los arrendamientos. Además, considera que el juramento estimatorio no es una excepción de fondo contra lo que estaba buscando respecto a la nulidad del contrato de promesa, que finalmente prosperó; entonces no se puede tener como próspera la objeción, por ello, el valor de los frutos debe ser el señalado en el juramento estimatorio, por esa razón no hay lugar a la sanción impuesta. Por último, señala que

la objeción, por ello, el valor de los frutos debe ser el señalado en el juramento estimatorio, por esa razón no hay lugar a la sanción impuesta. Por último, señala que tampoco se encuentra conforme con la falta de condena en costas, puesto que la parte demandada es la parte vencida al oponerse decididamente en las pretensiones de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES:

PRESUPUESTOS PROCESALES: Revisado el plenario se establece que los elementos necesarios en toda relación jurídico - procesal para su plena validez se encuentran presentes; pues por la naturaleza y cuantía del asunto, así como por la calidad de las partes, laNULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 12 competencia se encuentra asignada al señor Juez de primer grado; los extremos del debate han acreditado capacidad para ser parte y capacidad procesal y la demanda que dio origen al proceso reúne los requisitos de forma que para el caso la ley exige.

También se advierte que no existe en el plenario motivo de nulidad que pueda invalidar todo o parte de lo actuado, pues se observa que los diferentes actos procesales se cumplieron con arreglo a las normas que los gobiernan.

PRESUPUESTOS PROCESALES: Revisado el plenario se establece que los elementos necesarios en toda relación jurídico - procesal para su plena validez se encuentran presentes; pues por la naturaleza y cuantía del asunto, así como por la calidad de las partes, la competencia se encuentra asignada al señor Juez de primer grado; los extremos del debate han acreditado capacidad para ser parte y capacidad procesal y la

por la naturaleza y cuantía del asunto, así como por la calidad de las partes, la competencia se encuentra asignada al señor Juez de primer grado; los extremos del debate han acreditado capacidad para ser parte y capacidad procesal y la demanda que dio origen al proceso reúne los requisitos de forma que para el caso la ley exige.

También se advierte que no existe en el plenario motivo de nulidad que pueda invalidar todo o parte de lo actuado, pues se observa que los diferentes actos procesales se cumplieron con arreglo a las normas que los gobiernan.

LA ACCIÓN: Se trata en el presente caso, de acción verbal promovida por las señoras CECILIA y ANA MARÍA PINEDA COLORADO a través de la cual pretenden obtener la declaración de nulidad del contrato de promesa de compraventa y del “OTRO SÍ” celebrados el día 12 de febrero de 2 011 y el 10 de marzo de 2012 respectivamente, con los promitentes comprado res FABIO ALBERTO BERNAL VIANCHA y AMPARO GARCÍA LÓPEZ.NULIDAD DE CONTRATO de CECILIA PINEDA COLORADO Y OTRA contra RAMÓN

PINEDA COLORADO Y OTROS. Apelación de Sentencia. 13 La sentencia motivo de apelación, consideró que era nulo en forma absoluta el contrato génesis de la acción, por cuanto los inmuebles prometidos en venta no fueron debidamente identificados en el respectivo contrato. Con base en ello, declaró su nulidad y dispuso las restituciones mutuas que estimó pertinentes.

La parte demandante discrepa de la decisión, en cuanto a la condena que se le impuso a restituir el precio total de los inmuebles, a la falta de condena en

La parte demandante discrepa de la decisión, en cuanto a la condena que se le impuso a restituir el precio total de los inmuebles, a la falta de condena en costas a la parte d emandada y por la sanción al haber incurrido en exceso en el juramento estimatorio, mismo disenso que expresó el demandado RAMÓN PINEDA COLORADO. Los demandados por su parte, se muestran inconformes con la solución del litigio pues consideran que los inmuebles si fueron identificados a lo largo del proceso y que no hay discrepancia pues se trata de los mismos relacionados en la promesa.

Para dirimir la segunda instancia, se empezará por proveer sobre el recurso vertical que propuso los demandados AMPARO GARCÍA LÓPEZ y FABIO ALBERTO BERNAL VIANCHA, quien como reparo plantea que el inmueble si fue debidamente identificado.

No hay duda de la existencia del contrato celebrado entre las partes cuya nulidad se pregona, pues ninguna de las partes negó su existencia o no haber sido sus suscriptores. Veamos entonces su validez y

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