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TSDJ CUN SCF - 25386-31-03-001-2008-00136-01-(23-01-2013)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Detalles

Título
TSDJ CUN SCF - 25386-31-03-001-2008-00136-01-(23-01-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

NOTA DE RELATORIA RECURSO DE QUEJA – taxatividad de la normaNo opera para frente a aquellas decisiones que no ese encuentran enlistadas en el artículo 351 del C.P.C.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADA PONENTE : MYRIAM ÁVILA DE ARDILA RADICACION : 25386-31-03-001-2008-00136-01

PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE LA MESA

DEMANDANTE : GUSTAVO RIVERA CALDERÓN

DEMANDADO : PABLO ENRIQUE MORENO MORENO

CLASE DE PROCESO : RESTITUCIÓN DE INMUEBLE

MOTIVO DE ALZADA : RECURSO DE QUEJA

DECISIÓN : DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).

1. Asunto Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el 19 de julio del presente año, por medio del cual el a-quo no repuso la providencia del 7 de junio anterior y negó la apelación por improcedente.

2. Antecedentes En sentencia datada el 15 de octubre del 2010, el juzgado civil del circuito de La Mesa, acogió las pretensiones de la demanda de restitución de mera tenencia promovida por Gustavo Rivera Calderón contra Pablo Enrique Moreno, la cual apeló el extremo pasivo, impugnación que fue concedida el 9 de septiembre de 2011

(fl. 108), que posteriormente se declaró desierta mediante el proveído de 13 de abril

promovida por Gustavo Rivera Calderón contra Pablo Enrique Moreno, la cual apeló el extremo pasivo, impugnación que fue concedida el 9 de septiembre de 2011 (fl. 108), que posteriormente se declaró desierta mediante el proveído de 13 de abril de 2012, por no haber cancelado el interesado el valor de las copias necesarias para surtir el recurso (fl. 138). A pesar de lo anterior, el demandado apelante, pidió la remisión del expediente a la oficina postal, para adelantar la alzada propuesta, solicitud que fue negada por extemporánea, en auto del 7 de junio de 2012 (fl. 144). Contra la prenotada determinación, el inconforme interpuso la reposición y apelación subsidiaria; el a-quo negó ambos medios de impugnación, el 19 de julio de 2012 (fls. 146-147).El 28 del mismo mes y año, pidió reposición del citado proveído y subsidiariamente la expedición de copias para recurrir en queja; siendo improcedente la reposición, el juez de instancia en auto del 29 de agosto de 2012, ordenó la expedición de las copias solicitadas.

3. Consideraciones 3.1. El recurso de queja tiene por objeto obtener el otorgamiento de la apelación denegada por el inferior o su concesión en el efecto adecuado. El medio de impugnación referido debe ser oportuno, procedente y debe interponerse por quien tenga interés jurídico y con el lleno de las formalidades legales; la competencia del

impugnación referido debe ser oportuno, procedente y debe interponerse por quien tenga interés jurídico y con el lleno de las formalidades legales; la competencia del superior funcional en sede de queja se limita exclusivamente a establecer la procedencia o no del recurso de apelación denegado, o en su defecto a verificar que el efecto en el cual se concedió la alzada es el correcto. No debe olvidarse que este medio de impugnación está gobernado por el principio de especificidad toda vez que solo son susceptibles de este recurso las providencias enlistadas en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil y los mencionados en normas especiales. 3.2. En el caso que ocupa la atención del Despacho, se evidencia que lo pretendido por el recurrente es que se conceda la apelación del auto que negó el envío del expediente al tribunal para surtir la alzada contra la sentencia que puso fin al proceso (fl. 144), luego de haberse declarado desierto el recurso de apelación contra ella interpuesto. Es pertinente anotar que esta providencia no se encuentra enlistada dentro de las apelables y en virtud del principio de taxatividad que gobierna la apelación, su denegatoria deviene procedente. 3.3. Ahora, el demandado en el escrito visible a folios 150 a 152, hace énfasis que la queja realmente se enfila contra la providencia del 18 de junio de 2010, por el cual el a-quo rechazó la reposición y la apelación subsidiaria interpuesta contra el auto del 3 de marzo de 2010, por el cual rechazó por extemporáneo el recurso de reposición

a-quo rechazó la reposición y la apelación subsidiaria interpuesta contra el auto del 3 de marzo de 2010, por el cual rechazó por extemporáneo el recurso de reposición contra la admisión de la demanda fechada el 6 de agosto de 2008, el cual, valga decir, se encuentra ejecutoriado y en su contra no procede recurso alguno, situación que releva al despacho de pronunciarse al respecto. Exp. 25386-31-03-001-2008-00136-01 24. Finalmente, en esta instancia, no hay lugar a costas por no aparecer causadas, conforme a la disposición contenida en el ordinal 9º del artículo 392 del código de procedimiento civil. .

5. Decisión Las breves consideraciones que anteceden son suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en Sala de Decisión Civil, Familia y Agraria, resuelva: Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto proferido el 19 de julio del 2012 por el juzgado civil del circuito de la

Mesa. Notifíquese y devuélvase, Myriam Ávila de Ardila Magistrada Exp. 25386-31-03-001-2008-00136-01 3

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