TSDJ CUN SCF - 25754-31-10-001-2021-00167-01-(05-09-2023)
Tribunal Superior de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TSDJ CUN SCF - 25754-31-10-001-2021-00167-01-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
SALA CIVIL – FAMILIA
Bogotá D.C., septiembre cinco de dos mil veintitrés.
Magistrado Ponente : JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS.
Radicación : No. 25-754-31-10-001-2021-00167-01
Aprobado : Sala No. 24 del 17 de agosto de 2023
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia proferida por el juzgado de familia de Soacha el 24 de febrero de 2023.
ANTECEDENTES
1. Rosalba Quintero Ojeda, demandó a Gloria Gil de Aldana y Rogelio Aldana , herederos determinados de Giovanni Alexander Aldana Gil y a sus herederos indeterminados, pretendiendo se declare que entre ell a y el fallecido existió una unión marital de hecho y una consecuencial sociedad patrimonial, por el espacio de tiempo comprendido entre el 20 de agosto de 2013 y 15 de agosto de 2020, fecha de su fallecimiento.
Relata que la pareja sin tener impedimento para su conformación declaró extraprocesalmente la existencia de su relación, pues tuvieron una unión de vida estable, permanente y singular, con mutua ayuda tanto económica como espiritual , comportándose exteriormente como marido y mujer, su compañero le brindó un trato de esposa, pública y privadamente, en sus relaciones con parientes, amigos, vecinos y que fue s u último domicilio la carrera 13 número 4B – 35, torre 8 apartamento 601 conjunto residencial Reserva de Tierra Blanca II del municipio de Soacha.
2. Trámite.
parientes, amigos, vecinos y que fue s u último domicilio la carrera 13 número 4B – 35, torre 8 apartamento 601 conjunto residencial Reserva de Tierra Blanca II del municipio de Soacha.
2. Trámite.
La demanda fue admitida el 21 de junio de 20211 y notificados los dos demandados, padres del fallecido compañero, contestaron en un solo escrito oponiéndose a las pretensiones y excepcionando de mérito : Inexistencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial, fundada en que la pareja inició la convivencia en febrero de 2019 y que si bien existe un documento de declaración de la unión, este solo se elaboró con el propósito de que la demandante fuera afiliada a Compensar porque le tenían que hacer una cirugía y no contaba con EPS, por ello Giovanni Alexander Aldana Gil (q.e.p.d.), la afilió como una ayuda; pero el fallecido siempre vivió con su progenitora Gloria Piedad G il de Aldana y nunca convivió con Rosalba bajo el mismo techo como marido y mujer.
La actora descorre el traslado de las excepciones señalando que como el mismo juzgado lo dijo en la sentencia proferida en el proceso 2021-00136, que revocó la decisión tomada por la Comisaria de Familia de Soacha, se demostró que esa convivencia existió y por ello debe negarse la excepción.
Mediante proveído del 17 de agosto de 20212, se designó curador ad-litem de los indeterminados, quien notificado manifestó estarse a lo probado.
Adelantada la audiencia del artículo 372 del C.G.P., se declaró fracasada la conciliación, se fijó
quien notificado manifestó estarse a lo probado.
Adelantada la audiencia del artículo 372 del C.G.P., se declaró fracasada la conciliación, se fijó el litigio y oyó en interrogatorio a las partes. Decretadas las pruebas se convocó a nueva audiencia para su práctica , culminado el recaudo se corrió traslado para alegar de conclusión y se profirió sentencia que puso fin a la instancia.
3. La sentencia apelada.
El juez declaró la existencia de la unión marital de hecho demandada, pero por el periodo comprendido entre abril de 2015 y 15 de agosto de 2020 en que murió el compañero y que por
1 Fl. 08 Carpeta Digital 01 Primera instancia. 2 Fl. 12 Carpeta Digital 01 Primera instancia2
257543-31-10-001-2021-00167-01 el mismo espacio se conformó una sociedad patrimonial, que declaró disuelta y en estado de liquidación.
Del registro civil de nacimiento dedujo que el causante era hijo de Gloria Gil de Aldana y Rogelio Aldana y que de la declaración extraprocesal de Giovanni Alexander Aldana Gil no podía probarse la fecha de inicio de la relación, pues la demandada interrogada afirmó que para agosto 20 de 2013 no convivían , que la declaración se emitió con el propósito de poder afiliarla como su beneficiaria de la EPS y que la convivencia inició a mediados del 2014.
De las historias clínicas del fallecido resaltó que en atenciones brindadas del 20 de abril del 2015, 27 de agosto del 2015, 22 de diciembre del 2015 y 11 de agosto del 2020, el causante informaba
De las historias clínicas del fallecido resaltó que en atenciones brindadas del 20 de abril del 2015, 27 de agosto del 2015, 22 de diciembre del 2015 y 11 de agosto del 2020, el causante informaba que la persona que lo acompañaba , Rosalba Quintero Ojeda , era su compañera o esposa ; que cuando fue atendido en la clínica Nuestra Señora de la Paz el 7 de marzo de 2018, 2 de mayo de 2018 y 25 de septiembre de 2018 afirmó ser soltero y que tenía una relación de noviazgo con Rosalba Quintero; de donde dedujo que desde el año 2015 ya existía una relación de pareja entre el causante Giovanni Alexander Aldana y Rosalba Quintero él la relacionaba como su esposa, así para el año 2018 la haya mencionado como su novia y hubiese dicho en la clínica de Nuestra señora de la Paz que era soltero.
Restó valor a las muestras fotográficas aportadas por los extremos porque carecen de fecha en la que se tomaron e identificación de las personas que en ellas aparecían ; que la allegada decisión del juzgado que revocó una providencia de la comisaria tercera de Soacha que impuso una medida de protección a la Rosalba Quintero Ojeda en beneficio de la madre del fallecido Gloria Gil Aldana, nada demostraba pues no hizo pronunciamiento sobre la conformación de la unión marital entre el causante y la demandante.
Desestimó las declaraciones extraprocesales de Vendy Jeraldine Orjuela Pedraza , Nubia del Carmen Fagua Cantor, Carol Viviana Martínez, Yuri Tatiana Usaquén y Cindy Johana Rodríguez, porque no fueron ratificadas y señaló que el contrato de arrendamiento sólo demostraba que
Carmen Fagua Cantor, Carol Viviana Martínez, Yuri Tatiana Usaquén y Cindy Johana Rodríguez, porque no fueron ratificadas y señaló que el contrato de arrendamiento sólo demostraba que para las fechas indicadas , el fallecido había tomado en arriendo un apartamento de manos de Nubia Esperanza Rodríguez.
Coincidentes encontró los relatos de los testigos convocados por la actora de haber conocido a Rosalba y a Giovanni Alexander hacia el año 2017 cuando llegaron a vivir al apartamento en Soacha, que allí convivieron de manera estable y permanente hasta que falleció Giovanni Alexander el 15 de agosto del 2021 , eran ellos sus vecinos y que de antes nada les constaba , aducían que la convivencia fue estable, el trato que se daban era afectuoso, como de marido y mujer.
Que Paola Bernal señala que Rosalba Quintero y Giovanni Alexander convivieron desde hace 11 años atrás y que en el 2017 se fueron a vivir al apartamento en Soacha , se brindaban un trato especial y afectuoso , primero residían en el barrio El Virrey, luego en el barri o La Aurora y finalmente se trasladaron al apartamento que compararon en Soacha.
Mientras de los convocados por la pasiva, Yamile Díaz dijo no constarle la convivencia de la pareja, los vio juntos sólo en dos o tres oportunidades, que Giovanni presentaba a Rosalba como una amiga, era soltero y en el año 2017 convivió con Yudi Pachón un año hasta el año 2018, en el apartamento de Soacha y que Giovanni murió en el 2020 siendo soltero y viviendo solo.
Yudi Pachón aseguraba haber convivido con Giovanni Alexander de junio del 2018 hasta febrero
el apartamento de Soacha y que Giovanni murió en el 2020 siendo soltero y viviendo solo.
Yudi Pachón aseguraba haber convivido con Giovanni Alexander de junio del 2018 hasta febrero del 2019 , que se separó por unas llamadas tel efónicas que le hacía una mujer . La madre del causante informa que su hijo había convivido con Rosalba Quintero en unión marital desde el año 2019 y hasta el día de su muerte. Que entre el año 2017 y diciembre del 2018 él vivió en el apartamento de Soacha con Yudi Pachón ; mientras que el demandado padre del fallecido aseguraba que su hijo solo convivió con Rosalba desde el año 2019 y hasta su fallecimiento; que antes de vivir con Rosalba vivió solo en el apartamento y luego vivió con Yudi desde el año 2017 hasta diciembre del 2018.
Para el Juez, los dichos de Gloria Gil y Rogelio Aldana y Yamile Díaz reñían con el de Yudi Pachón, las primeras informaban que Giovanni convivía con Yudi Pachón durante los años 2017 y 2018, y Judy que convivió entre junio del 2018 y febrero del 2019, que faltaban a la verdad.3
257543-31-10-001-2021-00167-01 Mientras Fernando Gil, tío de Giovanni , dijo que este no convivía con Rosalba Quintero, contradiciendo a su hermana Gloria que reconoce que su hijo vivió con Rosalba aunque sólo por un corto espacio de tiempo , que Giovanni convivió con Yudi un año y medio, en contra de lo dicho por aquella de haber convivido desde junio del 2018 y hasta febrero del 2019 casi ocho
un corto espacio de tiempo , que Giovanni convivió con Yudi un año y medio, en contra de lo dicho por aquella de haber convivido desde junio del 2018 y hasta febrero del 2019 casi ocho meses; refutaciones que dijo le llevaban a desestimar a este grupo de testigos , no se aviene con lo derivado de las historias clínicas, que por el afán de desvirtuar lo afirmado por la demandante incurren en contradicciones y se infiere que faltan a la verdad.
3. La apelación.
Los demandados determinados apelan solicitando se revoque la decisión, consideran que fue errónea la valoración del material probatorio testimonial y documental, pues se decretó la unión marital demandada desde el año 2015 sin considerar que con las pruebas que aportaron se desvirtuaba el requisito comunidad de vida permanente y singular, pues el causante entre los años 2017 y 2018 sostuvo una unión marital con la señora Yudi Pachón . Que no se acogieron los relatos de sus testigos y si el dado por los de la parte actora y que se evidenciaba cierta intención de construir o constituir una prueba a fin de demostrar la unión marital.
Que con la declaración extraprocesal que aportó la demandante y que el juez no consideró, pretendía construir su prueba, pues se declaró únicamente para hacerle el favor de afiliarla a la EPS, sin embargo, los testimonios de la demandada corroboran que hubo la unión marital, pero mucho después em el 2018. Que su recurso versa sobre las pruebas que no se tuvieron en cuenta.
No se consideró que la demandante minti ó, interrogada dijo que la declaración la realizaron ya conviviendo, luego que se fueron a vivir en el 2014 sin recordar el mes del año; que si ya convivían
No se consideró que la demandante minti ó, interrogada dijo que la declaración la realizaron ya conviviendo, luego que se fueron a vivir en el 2014 sin recordar el mes del año; que si ya convivían significaría que lo fue en agosto del 2013 y no en el año 2014 ; que mintió cuando dijo que la escritura de apartamento se había hecho el 7 de julio del 2017 o 6 de julio del 2017, p ues el certificado de tradición no refleja escritura de esa fecha y ellos nunca firmaron escrituras, la transferencia de dominio a título de Leasing fue de Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo a Aldana Rogelio y Gil de Aldana Gloria Piedad.
Que la declaración de Rogelio Aldana demuestra de que la demandante nunca vivió con su hijo Giovanni Alexander, pues cuando visitaba a su hijo no la veía sus visitas espontáneas lo lógico sería que n una de ellas la encontrara, pero ello no ocurrió porque no vivía con el fallecido.
Que de las historias clínicas tampoco se podía inferir la convivencia, pues en la del 7 de marzo de 2018 el causante dijo tener un noviazgo de tres años con la demandante, una relación distante y ser soltero, mientras en la historia de mayo del 2018 y en la clínica de Nuestra Señora de la Paz, de septiembre 25 del 2018, dijo ser soltero y sin hijos, y en esa época estaba con Yudy Pachón.
Que algunas de las fotografías si tenían fecha, junio de 2012 la que evidencia a la señora Rosalba Quintero con su pareja , otras de junio de 2016, con la familia y la misma persona, es decir, su pareja, con la cual se ve en las fotos del 2012.
Quintero con su pareja , otras de junio de 2016, con la familia y la misma persona, es decir, su pareja, con la cual se ve en las fotos del 2012.
Que con los testimonios de las señoras Angélica Ruiz y Yenifer Herrera, no se puede corroborar, con claridad que antes de 2017 existiera la unión marital de hecho, que a los testigos solo les consta del año 2017 en adelante.
Dándole mayor credibilidad a Paola Bernal sin considerar que no era un testigo claro que dijo que la pareja convivía desde hace 11 años, que sería entonces desde el 2009 y la actora afirmaba que había iniciado en el 2014, que carece por ello de mérito su versión que quiere favorecer a la demandante, mientras que los testimonios de la demandada Yamile Diaz y Yudy Pachón son más acertadas, se manifiestan desde los años reclamados en la demanda son claros y creíbles.
CONSIDERACIONES
1. La ley 54 de 1990 que regula la unión marital, nombre dado a la unión heterosexual extramatrimonial antes llamada concubinato perfecto, fue expedida en respuesta a la ausencia de regulación legal en la materia, la proliferación de uniones de este tipo en nuestra sociedad y el propósito de proteger económicamente a los miembros de la pareja.
Aun cuando su promulgación es anterior a la expedición de la Carta Política de 1991, muchos ven en ella un desarrollo anticipado de su artículo 42 según el cual la familia como núcleo4
257543-31-10-001-2021-00167-01 fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la celebración del matrimonio o por la sola voluntad responsable de un hombre y una mujer de conformarla.
257543-31-10-001-2021-00167-01 fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la celebración del matrimonio o por la sola voluntad responsable de un hombre y una mujer de conformarla.
La lectura del artículo 1° de la Ley 54 de 1990 permite extraer los requisitos que debe cumplir la pareja que pretenda estar cobijada por esa regulación: “A partir de la vigencia de la presente ley y para los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para los efectos civiles, se denomina compañero y compañera permanente al hombre y la mujer, que, sin estar casados, hacen com unidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para los efectos civiles, se denomina compañero y compañera permanente al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.
a. La protección está conferida para aquella pareja que inicia una relación marital, se planteó para una relación heterosexual pero se hizo extensiva a la pareja homosexual3 .
b. Debe darse entre una pareja que no esté casada entre sí, pues de lo contrario, los efectos patrimoniales se gobernarían por la normatividad matrimonial.
c. La pareja debe tener una comunidad de vida permanente y singular, no se trata de proteger relaciones esporádicas o inconstantes, se exige que la pareja haga una vida con destino común, a semejanza de la relación matrimonial. La singularidad significa qu e sea exclusiva para cada uno de sus miembros, por lo que no podría ninguno de aquellos tener otra relación marital o matrimonial al mismo tiempo.
La duración de la relación de hecho por espacio no inferior a dos años tiene como consecuencia económica la
La singularidad significa qu e sea exclusiva para cada uno de sus miembros, por lo que no podría ninguno de aquellos tener otra relación marital o matrimonial al mismo tiempo.
La duración de la relación de hecho por espacio no inferior a dos años tiene como consecuencia económica la presunción legal de existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, como denomina la ley a los miembros de la pareja, por el es pacio de tiempo que se mantenga la unión marital, sólo generará aquella sociedad patrimonial, cuando la sociedad conyugal o sociedades conyugales anteriores hayan sido ya disueltas4.
2. La solución de la alzada.
2.1. El juez encontró probada la unión marital de hecho, no en el periodo demandado, sino entre abril de 2015, fecha en que el causante informó ante la EPS Compensar que Rosalba Quintero Ojeda era la persona a quien eventualmente debería contactarse dada su condición de salud pues era su esposa, información que reiteró en citas del 27 de agosto de 2015, 22 de diciembre de 2015 y 11 de agosto de 2020 , que estaba corroborada con los testigos oídos a petición de la actora ; y que culminó con la alegada defunción del compañero el 15 de agosto de 2020.
Para los recurrentes, las pruebas de la actora no podían tener acogida, su declaración y la de sus testigos eran contradictorias, poco claras y mendaces, contrario a las testimoniales y documentales allegadas a su cargo que no se consideraron en la decisión y que acreditaban que el causante antes de comprar su apartamento en Soacha, año 2017, vivía solo, para los años 2018 e inicios de 2019 convivió en ese inmueble con Yudi Pachón y que ello desvirtuaba la comunidad
el causante antes de comprar su apartamento en Soacha, año 2017, vivía solo, para los años 2018 e inicios de 2019 convivió en ese inmueble con Yudi Pachón y que ello desvirtuaba la comunidad de vida permanente y singular demandada, pues la convivencia entre Rosalba Quintero Ojeda y Giovanni Aldana Gil solo se había dado entre el 2019 y agosto 15 de 2020 fecha en que él falleció.
2.2. Como el reparo de los recurrentes se centra en la valoración probatoria, en particular el alcance dado a los testimonios a cercados por la actora sin atender los testigos y documentales por ese extremo aportados, para resolver el recurso se volverá sobre la prueba recaudada a efectos de determinar a partir de su valoración , la verdad procesal que de ellas se derive y que permita determinar si se desvirtúa la unión marital de hecho declarada porque no se acredita la comunidad de vida permanente y sin lug ar, como lo alega el extremo recurrente , o si el ejercicio permite mantener la conclusión de dar por acreditada la unión marital desde abril del año 2015 hasta la fecha de fallecimiento del compañero,15 de agosto de 2020, o con otra diferente data de inicio.
Iniciaremos con los interrogatorios de las partes y luego con los testimonios, haciendo entre ellos y con referencia a las demás pruebas, relaciones de concordancia y alguna divergencia, en el propósito de ir respondiendo los reparos del recurrente y las conclusiones que puede extraerse
Rosalba Quintero Ojeda relató que conoció a Giovanni en el jardín de La Aurora en el año 2011, era ella compañera de trabajo de Gloria la madre de él y por ella lo conoció , él vivía con sus padres, empezaron a salir como amigos y después se formalizó la relación , se fueron a vivir
era ella compañera de trabajo de Gloria la madre de él y por ella lo conoció , él vivía con sus padres, empezaron a salir como amigos y después se formalizó la relación , se fueron a vivir
3 Según lo dispuso inicialmente la sentencia C–098 del 7 de marzo de 1996 de la H. Corte Constitucional; la protección era solo para las parejas heterosexuales; pero tal doctrina acaba de ser modificada, por una nueva lectura constitucional que posibilita la declaración de existencia de unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo C–075 de febrero 7 de 2007. 4 Alcance dado a la norma por la sentencia de control de constitucionalidad C -700 de octubre 16 de 2013.5
257543-31-10-001-2021-00167-01 compartiendo techo, lecho y mesa en el 2014 y su convivencia perduró hasta que él falleció el 15 de agosto de del 2020 lo había ella hospitalizado el 12 de agosto. No procrearon hijos, adquirieron una motocicleta en el 2015 y un apartamento en el 2017; aunque aparece en la relación de residentes del conjunto donde vivían, no figura en la escritura de compraventa del apartamento porque en una relación de unión libre anterior ella ya había reclamado un subsidio. Que cuando se unió con Giovanni hacía seis meses se había separado y los dos hijos de aquella ya eran mayores de edad y tenían sus propios hogares. Giovanni firmó una declaración extraprocesal de que tenían unión marital “ pues ya estábamos conviviendo yo me había quedado sin empleo y pues él ingresaba a Transmilenio a trabajar entonces él me afiliaba a la EPS como su compañera y pues para que hiciera parte de su núcleo familiar ”. Y si bien cuando se hizo ese declaración
pues él ingresaba a Transmilenio a trabajar entonces él me afiliaba a la EPS como su compañera y pues para que hiciera parte de su núcleo familiar ”. Y si bien cuando se hizo ese declaración ellos no convivían permanentemente, ella ya se quedaba con él dos o tres veces en la semana en la casa de Gloria, en donde ya tenía ropa, él m e decía que fuera que me quedara ahí, por eso se hizo ese extra-juicio que ya llevábamos dos años o tres años. En el 2014 hicieron hogar aparte, buscaron apartamento y empezaron a comprar las cosas, vivieron tres meses arriba en el Virrey y luego se vinieron a San Andrés , cerca de La Aurora, y ya en el 2017 cuando se compró el apartamento se fueron a Soacha. El apartamento lo separaron en el 2016 con $500 .000.oo, mensuales para la cuota inicial. Él sacó préstamo en el Fondo Nacional del Ahorro y en el 2017 en julio se lo entregaron y en octubre, o septiembre se pasaron, en el fondo quedaron cuotas muy bajitas y ya se venía pagando el apartamento mensualmente, costo de 72 millones, el Fondo les prestó 55 o 60 millones y ellos iniciaron con el pago de la deuda, ella colaboraba con lo de su sueldo para pagar la cuota inicial y luego, como las cuotas quedaron de 272 .000.oo., eran muy bajitas y él las pagaba. La escritura la hicieron el 6 de julio de 2017 en la notaría primera de Soacha. Compartieron varios eventos sociales , en el 2015 un matrimonio de Fernando tío de Giovanni, un cumpleaños del tío Ángel hermano de Gloria, viajaban mucho Flandes, a veces con
Soacha. Compartieron varios eventos sociales , en el 2015 un matrimonio de Fernando tío de Giovanni, un cumpleaños del tío Ángel hermano de Gloria, viajaban mucho Flandes, a veces con Gloria a veces con Rogelio o solos; a Gualanday con Eliana sobrina de Giovanni, de reuniones tiene fotos desde el 2011 donde compartíamos con Giovanni y la familia. Lo acompañaba a las citas médicas, en la escritura de compraventa del apartamento su compañero manifestó que tenía una unión marital de hecho, pero después del fallecimiento la demandada Gloria entró y sacó ese documento razón por la que no pudo aportar al proceso.
Gloria Piedad Gil de Aldana relató que su hijo convivió con Rosalba desde el 2019 al 2020 cuando falleció, antes no. Se conocieron en el 2011 ella los presentó, antes del 2019 tenían una relación pero no vivían juntos, peleaban se amistaban, ella intervenía le decía Rosalba que no se pelearan con Giovanni y los amistaba, pues le angustiaba que su hijo manejaba un bus muy grande y eso lo distrajera, Rosalba lo hizo llorar mucho, le decía que se iba a vivir con él y mentiras, cuando se separó en el 2015 se fue a vivir cerca de donde trabajábamos pero con un hijo, lo ilusionó que se iba a ir con él y resulta que no. Un día que pelearon Giovanni me llamó y me dijo que se iba a matar porque Rosa le decía mentiras le engañaba, entonces eran amigos y novios. Dice que su hijo compró el apartamento siendo soltero y entonces vivía en un apartamento cerca de su casa. Que rindió una declaración extraprocesal diciendo q ue Rosalba era su compañera porque ella
hijo compró el apartamento siendo soltero y entonces vivía en un apartamento cerca de su casa. Que rindió una declaración extraprocesal diciendo q ue Rosalba era su compañera porque ella estaba muy enferma y “lloraba cuando llegaba donde Giovanni que se iba a morir porque tenía muchas hemorragias que tenían que operarla que su esposo no la ayudaba , que los hijos no le ayudaban” él le prestó la firma para que después que la operaran s e deshicieran de eso, pero Rosalba no lo hizo. Giovanni hac ía cuatro años estaba viviendo con Yuli y le contó que tenía afiliada a Rosalba y le preguntó si la desafiliaba porque no quería tener problemas con Yuli y ella no dejó que la desafiliara porque yo quería a Rosalba como una hermana. Giovanni recibió el apartamento él sólo en agosto del 2017, luego le puso baldosín y duró un tiempo para poderse pasar, en el 2018 estaba viviendo allí con Yudi, Rosalba llegó a vivir al apartamento en el 2019. Conoció a Yuli en el 2016 ella “ es madre soltera y nadie respondía por ella, tenían una amistad muy bonita, Giovanni le ayudaba para la leche, los pañales, como amigos y ya después se acomodaron y se vinieron a vivir acá con el niño a l apartamento, vivieron ahí del 2017 al 2018 en diciembre algo así”. Que Rosalba y Giovanni siempre fueron amigos con condiciones y ella lo llamaba a toda hora porque supo que vivía con Yudi que se cansó por las llamada y se fue. Explica la demandada que Rosalba aparecía en el registro de residentes del apartamento porque era novia de Giovanni y venía visitarlo también le dieron la entrada, que a su nieta a su esposo y
Explica la demandada que Rosalba aparecía en el registro de residentes del apartamento porque era novia de Giovanni y venía visitarlo también le dieron la entrada, que a su nieta a su esposo y a ella también les autorizaron entrar. Luego de la muerte de su hijo solicitó una medida de protección porque Rosalba no le permitió el ingreso al apartamento y que ella tenía un alcoba que su hijo le arregló y no pudo sacar sus medicamentos, sus cosas, nada, porque la dejó por fuera. La medida le ordenó restituirle el bien, y que ella ya adelantó la sucesión de su hijo y no convocó a Rosalba porque no tiene nada que ver en eso, que ella le “Gloria usted haga las vueltas de Giovanni que yo no voy a hacer nada, cuando yo tenga tiempo voy y saco mis cosas del apartamento”.6
257543-31-10-001-2021-00167-01 Rogelio Aldana, padre de Giovanni, dijo que su hijo comenzó a vivir en serio con Rosalba desde el 2019 hasta cuando falleció. Que antes del 2014 vivía en su casa, después en San Andrés de los Altos vivía solo, en el 2017 le entregaron el apartamento y se vino a vivir ahí s ólo unos meses y después llegó c on una señora Yuly o Yudi con quien convivió desde 2017 hasta finales de diciembre de 2018. De su casa al barrio San Andrés hay 200 o 300 metros, él visitaba a su hijo cada tres días o cada ocho días y no vivía con Rosalba, nunca la vio , nunca supe que tenía n, nunca me la presentó como compañera, hasta ahora en el 2019 supe que se vino a convivir con Giovanni al apartamento.
cada tres días o cada ocho días y no vivía con Rosalba, nunca la vio , nunca supe que tenía n, nunca me la presentó como compañera, hasta ahora en el 2019 supe que se vino a convivir con Giovanni al apartamento.
Los interrogatorios reflejan dos versiones distintas y encontradas en torno al inicio de la relación de convivencia entre Rosalba Quintero y Giovanni Aldana, pues mientras la demandante la señala en el año 2014, los padres del fallecido la fijan en el 2019 y aseguran que previamente existía una relación de su hijo con Yudi Pachón el año 2017 o 2018.
Sin embargo, es la versión de la demandante la que viene a ser corroborada en varias declaraciones así:
Jessica Paola Bernal Quintero, sobrina de la demandante, conoció a Giovanni 11 años atrás, se lo presentó Gloria Gil mamá de Giovanni, trabajaban juntas, en ese entonces su tía Rosalba también lo conoció. Asegura que Giovanni y su tía Rosalba empezaron la relación hace 11 años, que él vivía entonces con la mamá y de allí ellos se fueron a un apartamento en el barrio El Virrey, por unos tres meses, luego por un tiempo al barrio La Aurora, cerca de la casa de la señora Gloria, y fue luego cuando accedieron al apartamento en el año 2017, se fueron a vivir a Soacha. Que su tía entonces trabajaba en turnos con ICBF en casa de refugios, y como era tan lejos Giovanni decidió que ella se saliera de trabajar y se dedicara a la casa , que estuvieron juntos hasta el fallecimiento de Giovanni, el 15 de agosto de 2020. Que estaban ellos pagando el apartamento e
decidió que ella se saliera de trabajar y se dedicara a la casa , que estuvieron juntos hasta el fallecimiento de Giovanni, el 15 de agosto de 2020. Que estaban ellos pagando el apartamento e iban comprando las cosas: los enseres, la lavadora, los televisores, Giovanni cambió la moto y entre los dos compraron todo lo necesario para la casa , era él una persona muy especial con su tía “Él siempre estuvo muy pendiente de ella, él siempre la acompañaba, la recogía, la traía acá a mi casa porque nosotros vivimos acá en Molinos, él se iba a trabajar, luego pasaba y la recogía, salían a viajar mucho.” viajaban mucho inclusive con la mamá, a Flandes a Gualanday, venían y se quedaban en La A urora algunos días donde la señora Gloria. Venían a su casa él era muy amable iba a ser el padrino de uno de mis hijos. Al inicio de la relación su tía él se quedaban en la casa de Gloria, convivían, eran novios, pero ella se queda tres, cuatro veces en la semana en la casa donde Gloria, luego en el Virrey ya convivían. Cuando Giovanni estaba enfermo tuvo que ir con su esposo hasta la Aurora a la casa de Gloria a recoger el oxígeno y el domingo siguiente al fallecimiento de Giovanni recogieron el oxígeno entonces volvimos y se lo trajimos, que su tía convivía con Giovanni en el apartamento, ellos dos solos.
El recurrente califica esta versión de contradictoria y mendaz, porque manifestó que la pareja convivía desde hacía 11 años, lo que daría como inicio el año 2009, contrario a lo que sostuvo la actora, que fue el año 2014, evidenciándose
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