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TSDJ CUN SCF - 25875-31-03-001-2021-00208-01-(12-07-2023)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Detalles

Título
TSDJ CUN SCF - 25875-31-03-001-2021-00208-01-(12-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Sala Civil Familia

Ponente Jaime Londoño Salazar Bogotá D.C., doce de julio de dos mil veintitrés Referencia: 25875-31-03-001-2021-00208-01 (Discutido y aprobado en sesión de 18 de mayo de 2023)

Se decide el recurso de apelación de la parte demandada contra la sentencia de 21 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, en el proceso declarativo de Martha Yolanda Téllez Villarraga contra Adriana Sofía, Joaquín y David Ortega Garzón, en su condición de herederos determinados de Germán Ortega Garzón y herederos indeterminados de este.

ANTECEDENTES

1.- Se pidió reconocer que entre la actora y el fallecido Germán Ortega Garzón se formó una unión marital desde el mes de enero de 2001 y hasta el 9 de junio de 2021, además, que se ordenara la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial formada.

A cuyo propósito se relataron los hechos que a continuación se compendian:

  • En el año 2001 Martha Yolanda Téllez Villarraga y Germán Ortega Garzón, iniciaron una relación de convivencia como compañeros permanentes en la municipalidad de Villeta, compartiendo techo, lecho y mesa, lo que hicieron de manera pública, permanente y singular.Ref. 25875-31-03-001-2021-00208-01 2
  • Los compañeros no tenían vínculos matrimoniales anteriores y, por

manera pública, permanente y singular.Ref. 25875-31-03-001-2021-00208-01 2

  • Los compañeros no tenían vínculos matrimoniales anteriores y, por tanto, no estaban legalmente impedimentos para formar una unión marital, situación que se desprende de sus registros civiles de nacimiento.
  • La aludida convivencia se prolongó en el tiempo hasta el 9 de junio de 2021, fecha en que ocurrió el deceso de Germán, acontecido en la ciudad de Bogotá, según registro civil de defunción con serial N° 10292552.
  • Los compañeros no procrearon hijos. Durante el periodo de vigencia del vínculo los compañeros no solamente convivieron como pareja o marido y mujer, sino que también se asociaron juntando empeños para formar una unidad de trabajo, es decir, conformaron una familia, fortalecida en el trabajo, esfuerzo, colaboración, ahorro y actividades comunes.
  • Con la muerte de Germán Ortega Garzón se terminó la convivencia entre la pareja y, en consecuencia, se ha disuelto la sociedad patrimonial conformada, según lo dispone el numeral 4º del artículo 5º de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, motivo por el cual es procedente su liquidación.

2.- El auto admisorio se dictó el 2 de diciembre de 2021 -en principio en contra de Bernardino Ortega en su condición de padre y heredero determinado. Los herederos indeterminados concurrieron al proceso por conducto de curador ad-litem, quien en tiempo replicó la demanda sin oponerse, siempre que se probaran los hechos. Entre tanto, fueron

determinado. Los herederos indeterminados concurrieron al proceso por conducto de curador ad-litem, quien en tiempo replicó la demanda sin oponerse, siempre que se probaran los hechos. Entre tanto, fueron reconocidos como sucesores procesales del inicial convocado Adriana Sofía, Joaquín y David Ortega Garzón -en calidad de hermanos-, quienes contestaron oponiéndose parcialmente a las pretensiones, postulando la excepción que denominaron “inexistencia de la unión marital… y consecuentemente de la sociedad patrimonial, por el periodo comprendido entre el año 2001 al 2008”.

3.- La sentencia. Reconoció la existencia de la unión marital desde el 1º de enero de 2001 y hasta el 9 de junio de 2021, al igual queRef. 25875-31-03-001-2021-00208-01 3

la sociedad patrimonial entre compañeros durante ese periodo, la que declaró disuelta, disponiendo su liquidación en la sucesión de causante.

Al efecto precisó el juzgador que siendo que las partes y sus testigos coincidieron en señalar que hubo convivencia efectiva entre los compañeros desde el 1º de enero de 2009 hasta el 9 de junio de 2021, lo que correspondía dilucidar era si ella venía de darse en un primer periodo, a saber, el que corrió desde el 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2008, interrogante que abordó definiendo previamente la naturaleza de la unión marital, sus requisitos y definiciones jurisprudenciales, poniendo énfasis en el elemento relativo a la publicidad -ausente para la pasiva por la decisión de Germán de no presentar a

naturaleza de la unión marital, sus requisitos y definiciones jurisprudenciales, poniendo énfasis en el elemento relativo a la publicidad -ausente para la pasiva por la decisión de Germán de no presentar a Martha Yolanda como su parejainfiriendo que bien podían los compañeros mantener en reserva su vínculo, lo que no desdibujaba la existencia de la unión marital según la jurisprudencial civil y las publicaciones especializadas, máxime cuando las normas regulatorias no incorporaban como condicionante el supuesto de publicidad notoriedad, o ventilación pública.

Aclarado lo cual dijo el fallo que las pruebas acopiadas, en particular los testigos, revelaban en principio concepciones opuestas sobre el vínculo durante el periodo analizado, empero, todos sin excepción habían reconocido que el difunto Germán Ortega tuvo siempre como actividad comercial principal la venta de comidas rápidas, la cual era determinante de su jornada de trabajo -que iniciaba en horas de la tarde noche y que se extendía hasta la madrugada-, al cabo de la cual se dirigía a hacer caja y a dormir, bien a la casa de su padre Bernardino Ortega, o al hogar familiar constituido con Martha Yolanda Téllez (que estuvo siempre más distanciado del sitio sonde desarrollaba la actividad comercial), destacando el juez que el hecho de que en ocasiones Germán noRef. 25875-31-03-001-2021-00208-01 4

durmiera junto a la actora, no implicaba la inexistencia del vínculo, cuando la noción de lecho debía ser concebida de otra forma dentro de ese contexto.

Adujo así el funcionario que aunque los declarantes de descargo hubieran visto al compañero fallecido durmiendo en casa

cuando la noción de lecho debía ser concebida de otra forma dentro de ese contexto.

Adujo así el funcionario que aunque los declarantes de descargo hubieran visto al compañero fallecido durmiendo en casa paterna luego de culminadas sus actividades económicas, ello no quitaba ni ponía a efectos de tener por establecida la unión marital, haciendo ver, por otro lado, que los testimonios recibidos por cuenta de la parte demandante -a los que otorgó mayor preponderanciahabían ilustrado con gran detalle la existencia de ese vínculo familiar, la vida usual de la pareja, sus relaciones de afecto y diario vivir en función de las dos hijas de la hoy demandante, a quienes Germán apoyó en su establecimiento emocional, educativo y económico, comportándose incluso como un padre, lo cual no podía ser soslayado como señal inequívoca de pervivencia de la familia, cuando incluso los registros fotográficos allegados reflejaban esa permanencia del compañero en ciertas celebraciones y paseos familiares.

Entre tanto, se ocupó el sentenciador a-quo de efectuar especial análisis al alegato de la pasiva, sustentado en varios documentos donde el difunto Germán Ortega Garzón declaró su estado de soltería, para indicar que ello podía estar explicado en el hecho de que los convivientes no están obligados a publicitar la unión marital que mantienen, conducta que también estaría justificada en la intención de eludir el reproche social y retrogrado que se le podía encarar por hacerse cargo de una mujer con sus hijas.

Por lo demás, desestimó la providencia la declaración de

mantienen, conducta que también estaría justificada en la intención de eludir el reproche social y retrogrado que se le podía encarar por hacerse cargo de una mujer con sus hijas.

Por lo demás, desestimó la providencia la declaración de Adriana Sofía Ortega, en cuanto insistió en la ausencia de convivenciaRef. 25875-31-03-001-2021-00208-01 5

de su hermano con la promotora, pues aparte de que era inconsistente con los horarios y prácticas laborales de Germán, su conocimiento no era constante sino apenas frecuente al haber realizado su vida en otra ciudad, denotando adicionalmente el juez que lo mismo procedía frente a los relatos de los otros hermanos convocados, dado que la no presentación de Martha Yolanda y el que no compartieran eventualmente estos el acto de dormir, no comprometía el reconocimiento de la unión marital. Y halladas en los compañeros las condiciones para reconocer la sociedad patrimonial, procedió en ese sentido, con arreglo a las presunciones del artículo 2° de la Ley 54 de 1990.

4.- La apelación. La promovió la parte demandada quien pidió modificar la fecha de inicio de la unión marital, para que en su lugar se estableciera desde el año 2009. Al momento de sustentar su recurso adujo con tal finalidad las pruebas documentales que, en su sentir, certificaban que Germán mantuvo hasta 2008 su estado de soltería, el que solo cambió en los últimos documentos -de 2009 y 2010a unión libre. Alegó asimismo que la actora fue altamente dubitativa respecto a la época en la que inició la cohabitación de manera estable y

soltería, el que solo cambió en los últimos documentos -de 2009 y 2010a unión libre. Alegó asimismo que la actora fue altamente dubitativa respecto a la época en la que inició la cohabitación de manera estable y permanente como expresión de un proyecto de vida en común con solidaridad y apoyo mutuo, trayendo a cuento apartes de la narración que aquella entregó en el juicio, donde bajo juramento confesó que entre 2001 y 2008 vivió con su padre en el barrio San Rafael, sin mencionar en principio a Germán, para luego decir que en 2007 se mudaron al barrio Colmena, lo que ratificó María Fernanda Campos al decir que ello ocurrió luego de que su abuelo vendiera la casa en ese año.Ref. 25875-31-03-001-2021-00208-01 6

Expresó igualmente la censura que la declarante Blanca Nieves Castillo dijo conocer de tiempo atrás tanto a Germán como a Martha, asegurando que la relación de ellos solo empezó cuando se trasladaron a la Colmena, que el primero solo frecuentaba a la actora cuando estaba cansado, que presenció el primer beso en el año 2006, y que no sabía si vivían como marido y mujer en la casa del papá de aquélla. Así, manifestó la pasiva que de haberse apreciado las pruebas documentales y testimoniales en conjunto como lo establece el artículo 176 del C.G.P. -fijando sustento jurisprudencial al respecto-, se habría acogido la excepción propuesta, a cambio de lo cual reconoció el juez la unión desde el año 2001 al 2008, desconociendo arbitrariamente que en dicho periodo no hubo convivencia permanente y singular, sino apenas visitas

la excepción propuesta, a cambio de lo cual reconoció el juez la unión desde el año 2001 al 2008, desconociendo arbitrariamente que en dicho periodo no hubo convivencia permanente y singular, sino apenas visitas de vez en cuando en la casa paterna de la compañera.

5.- Durante el traslado corrido en esta sede la parte no recurrente guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Con miras a desatar el recurso de apelación de momento hay lugar a remitirse a un hecho cuya acreditación ha sido pacífica a lo largo del litigio, y es que entre Martha Yolanda Téllez Villarraga y Germán Ortega Garzón se conformó una auténtica unión marital que pervivió hasta el 9 de junio de 2021 -cuando falleció dicho compañero-, pues así lo aceptaron las partes y fluye de manera unánime de las pruebas. Pudiéndose advertir que la cuestión medular cuya definición se ha trasladado a esta sede judicial, vistos los argumentos presentados como sustentación de la alzada, tiene que ver con la fijación del hito de iniciación de la familia de hecho, para el juez a-quo el 1º de enero de 2001, para la parte demandada inconforme el 1º de enero de 2009.Ref. 25875-31-03-001-2021-00208-01 7

Revelada así la problemática a zanjar se propuso el tribunal examinar con detenimiento el asunto sometido a su escrutinio, estimando que el primer embate que debe quedar solventado, en función de develar el hito de iniciación de la unión marital de marras, es el que apuntó a sostener que en ese periodo inaugural la relación no

estimando que el primer embate que debe quedar solventado, en función de develar el hito de iniciación de la unión marital de marras, es el que apuntó a sostener que en ese periodo inaugural la relación no trascendió a modo de convivencia permanente y singular, cuando a lo sumo la pareja compartía visitas ocasionales en la casa donde residía Martha Yolanda.

Ciertamente, tal cual lo apuntó atinadamente el juez anterior, toda la prueba testimonial reconoció a primera vista un elemento de suyo relevante, y es que Germán Ortega halló en la venta de comidas rápidas (hamburguesas) su actividad comercial principal, la que determinaba que su jornada laboral principiara en horas de la tarde y se extendiera hasta la madrugada, como pudo pasar dentro del interregno objeto de pesquisa -2001 a 2008-. Esa misma circunstancia determinó, según lo conocido en el proceso, que Germán optara al finalizar su jornada de trabajo: o a desplazarse a la casa de su progenitor Bernardino Ortega -donde contaba con una habitación y tenía además el centro de acopio de los insumos y transporte para su negocio-, o al lugar donde eventualmente tenía constituido el vínculo con la señora Téllez Villarraga.

Es a partir de ese comportamiento donde parece estar dividida la prueba testimonial y las declaraciones de parte, fijando percepciones contrapuestas. Los demandados aducen con su alzada que Germán nunca abandonó su casa paterna ni la convivencia con sus hermanos, y en apoyó de esa versión aparecen los relatos de Adriana, David y Joaquín Ortega Garzón, junto con el de la testigo Blanca Nieves.

Germán nunca abandonó su casa paterna ni la convivencia con sus hermanos, y en apoyó de esa versión aparecen los relatos de Adriana, David y Joaquín Ortega Garzón, junto con el de la testigo Blanca Nieves. La primera, en lo que interesa para decidir, negó enfáticamente laRef. 25875-31-03-001-2021-00208-01 8

convivencia entre 2001 y 2008 señalando: “yo estaba en Bogotá pero frecuentaba Villeta, iba a visitar a mi padre, los fines de semana, la convivencia normal, yo llegaba a quedarme ahí..., bajaba con mi esposo, Germán vivía ahí, nosotros le ayudábamos en cosas del negocio… trabajaba en lo noche y dormía en la madrugada… yo vengo a identificar a Martha muy adelante, no la reconozco en ese momento… él llegaba a dormir ahí, tenía su habitación, ahí llegaban a arreglar sus cosas del local, roncaba mucho… yo le vendí a Germán un lote… hicimos otros proyectos con él… él me compró entre 2001 y 2008 esa parte del lote de San Juanito, y construyó un tiempo después una casa prefabricada… fue mucho después de un proyecto fallido de irnos para el exterior… hicimos proceso de visas, por eso me costa.. siempre estuvo anclado a la casa materna, él tenía su habitación ahí, cada uno la tiene, esa habitación existe aún…”

David Ortega Garzón repudiaría igualmente la convivencia de la actora con su hermano, apuntando que éste “vivía y dormía en la casa paterna excepto los miércoles, en su habitación… yo toda la vida he vivido con mi

David Ortega Garzón repudiaría igualmente la convivencia de la actora con su hermano, apuntando que éste “vivía y dormía en la casa paterna excepto los miércoles, en su habitación… yo toda la vida he vivido con mi papá, Germán vivió ahí como hasta 2008, él toda la vida trabajó en el parque… entre 2001 y 2006 con doña Martha: yo creo que sí, se conocieron, fueron novios, me imagino, él nunca la presentó, en ningún momento, antes de 2008 no la presentó... la vine a distinguir de 2004 en adelante, ella le ayudaba en el local… finalmente no pudo viajar al tratamiento médico en 2006… la comunicación mía era normal con él… a Isla Margarita viajó solo… conocí a Martha… no la vi en 2000 o 2001, todo lo que había que hacer para el negocio se arreglaba en la casa… Germán adaptó un carro para la venta de comida todos los días salía de la casa y llegaba a la casa porqué ahí estaba el parqueadero…”

En igual sentido declaró Joaquín Ortega Garzón, negando la convivencia inicial, “porque yo nunca la ví, nunca la trajo, desde 2000 luego de graduarme yo me devolví… en 2001 vivía en Villeta, yo vivía acá en la casa todos los días, y todos los días venía a dormir acá… siempre durmió acá, solo había 2 baños, yo entraba al baño por medio de la habitación de Germán… yo frecuentaba el local de Germán como en 2002, no me acuerdo de verla… yo con él conviví mucho, compartía con él...”. Y en complemento aparece el testimonio de Blanca

yo entraba al baño por medio de la habitación de Germán… yo frecuentaba el local de Germán como en 2002, no me acuerdo de verla… yo con él conviví mucho, compartía con él...”. Y en complemento aparece el testimonio de Blanca Nieves Castillo, quien en suma sólo reconoció la convivencia desde elRef. 25875-31-03-001-2021-00208-01 9

momento en el que los compañeros se fueron a residir a “Colmena” en el año 2007, apuntando que frecuentaba a Martha de vez en cuando, indicando incluso que el primer beso que presenció fue en 2006.

Desde luego, dentro del contexto que exponen las pruebas recién traídas a cuento estaría comprometido el elemento de cohabitación que se pregona con vehemencia para las uniones maritales y, de contera, habría base para acoger la versión postulada con la alzada, infirmante de la unión marital en ese lapso inicial. Sin embargo, en contrapartida aparecen los testimonios de cargo, los cuales respaldan la hipótesis de que entre el año 2001 y el 2008 sí hubo un proyecto de vida común entre Germán y Martha Yolanda.

Tal versión se desprende del testimonio de Juliana Marcela Campos Téllez, quien reconoció que ”…sí conoció a Germán, era el esposo de mi mamá… yo me acuerdo que tenía 9 años y ellos ya tenían una relación, me recogía del colegio… lo que sucede es que él, Germán, vivía muy cansado y entonces decía que se iba a dormir a la casa de los papás… más o menos 2001 o 2002, vivíamos en San Rafael en la casa de mi abuelo Marcos Téllez, dos habitaciones una para mi

que se iba a dormir a la casa de los papás… más o menos 2001 o 2002, vivíamos en San Rafael en la casa de mi abuelo Marcos Téllez, dos habitaciones una para mi mamá y Germán otra para nosotros, en el san Rafael vivimos hasta 2007 y de ahí para Colmena… Germán iba y me recogía en la escuela, nos llevaba a mí, a mi hermana y a mi mamá, íbamos los jueves a piscina… mi mamá en ocasiones, cuando Germán se quedaba allá, ella en ocasiones me enviaba a llevarle el desayuno, en ocasiones decía que estaba muy cansado y nos decía que se iba a dormir allá… Germán con nosotras, en ocasiones discutíamos, pero él estaba pendiente de nosotras, de la comida, me visitaba, era como un papá para mí… nos fuimos para el Colmena… Germán decía que ellos (sus hermanos) lo tenían como aislado, él pasaba navidades con nosotras… Germán a la actora la abrazaba la besaba, la trataba como una esposa, la llevaba de paseo, fuimos a Piscilago, a Panaca… era recurrente que no se quedara en la casa, sobre todo los fines de semana él se iba para esa casa… en mis cumpleaños Germán nos llevaba al río, y me llevaba algún detalle, en todos los cumpleaños, los de mi mamá y mi hermana… de 15 me llevó a Salitre Mágico… seRef. 25875-31-03-001-2021-00208-01 10

comportaba conmigo como un papá… él me compró una moto… le llevaba desayuno sábado y domingo…”

Lo propio relató María Fernanda Campos Téllez, quien con

comportaba conmigo como un papá… él me compró una moto… le llevaba desayuno sábado y domingo…”

Lo propio relató María Fernanda Campos Téllez, quien con fluidez contó que “…Germán fue el esposo de mi mamá, ellos empezaron como en 2001 o en 2002, mi hijo mayor nace en 2007, y él ya vivía con nosotras, incluso se iba a hacer cargo de mi hijo, porque no estaba el papá… nosotros vivíamos en el san Rafael, en la casa de mis abuelos, al lado del centro… sí convivieron en ese periodo de tiempo, Germán vendía hamburguesas, primero en el parque y luego en la plazoleta… al comienzo no fue fácil la relación, con el tiempo hubo cercanía, Germán era el que nos llevaba y nos tría, nos llevaba al colegio y nos recogía, compartía con nosotras, nos llevaba a piscina, al río… sí dormía con mi mamá… Germán tenía una habitación en la casa de don Bernardino y allí tenía una bodega, dormía un rato en la casa de don Bernardino, él sufría de sueño, se quedaba dormido, él se iba a descansar y luego volvía… Germán no presentó a mi mamá en la casa paterna… Germán no la iba bien con sus hermanos, cuando estuvo enfermo no fueron a visitarlo… tenía detalles importantes conmigo, me regaló una moto para ayudarle a hacer los domicilios, para yo desplazarme… nos daba todo lo que necesitábamos… compartimos en celebraciones y paseos…”.

En igual sentido emergió el testimonio de José de Jesús Bulla, quien dijo conocer ”a Martha y a Germán… yo iba a comer hamburguesas

compartimos en celebraciones y paseos…”.

En igual sentido emergió el testimonio de José de Jesús Bulla, quien dijo conocer ”a Martha y a Germán… yo iba a comer hamburguesas allá, convivieron, vivieron, eso empezó como en el 2001, porque mi hija nació en el 2001, y tengo esa relación… relata lo de las habitaciones en la casa del tío, vivieron allá como unos 7 años duro ahí, que luego iba a hacer una casa, luego se fueron al lado del Colmena, ahí no duraron mucho tiempo… el empezó en Telecóm y luego en la plazoleta de comidas… yo me enteré que tenían una relación porque yo me la pasaba donde mi tío… eso ya se hizo público… se besaban se abrazaban… si, desayunaba, de todo hacía, acostado en la cama, era más de esa casa que yo… siempre las trataba como hijas a las niñas de Martha, las llevaba al colegio, las cargaba, decía mis hijas.. siempre era muy respetuoso con ellas… él era como el papá… a la menor siempre quiso ponerle un negocio… quería mucho al hijo de Fernanda, pensó en darle el apellido…”Ref. 25875-31-03-001-2021-00208-01 11

Y aunque con un conocimiento más moderado, María Isabel Triana adujo asimismo que “…sí los conocí, a Germán porque tenía un puesto de hamburguesas y luego en la plazoleta, a ella la conocí en un puestico de jugos, allá los conocí, tenían una relación de pareja... se fueron a vivir al san Rafael, vivían en junta entre 2001 y 2002… reconoció las fotografías allegadas con la demanda, a Germán y a familiares… teníamos una relación a nivel comercio… iba con doña

en junta entre 2001 y 2002… reconoció las fotografías allegadas con la demanda, a Germán y a familiares… teníamos una relación a nivel comercio… iba con doña Martha… con las niñas eran como si fueran sus hijas, velaba por la educación, porque estuvieran bien, porque no les faltara nada… las cargaba en una camionetica…”.

Ahora bien, compendiados los dos relatos en torno a ese punto de abordado de inicio, está persuadido el tribunal del mayor valor demostrativo que tienen las declaraciones recaudadas a instancia de la parte actora y, con ello, la presencia incontrastable de la familia de hecho, inclusive desde el año 2001, conclusión preliminar que exigía apreciar la convivencia con un enfoque especial, a saber, el derivado de la actividad laboral de Germán Ortega Garzón, el cual no frustró el vínculo familiar verificable desde aquel entonces, aun con las limitantes propias del trabajo del compañero, cuando es lo cierto que concurrieron los demás elementos de consolidación familiar.

Para verlo mejor resulta pertinente memorar que la unión marital, cuyo fundamento normativo inmediato reside en la Ley 54 de 1990 -con las modificaciones contempladas en la Ley 979 de 2005y en el artículo 42 superior, impone para su reconocimiento la presencia de un proyecto común entre los compañeros, una comunidad de vida en donde destaquen de manera palmaria, cuando menos, los elementos de singularidad, permanencia, notoriedad y cohabitación, entendida esta última como la convivencia estable en un mismo lugar, valga decirlo, bajo la triada que muy ilustrativamente se ha definido por la doctrina

singularidad, permanencia, notoriedad y cohabitación, entendida esta última como la convivencia estable en un mismo lugar, valga decirlo, bajo la triada que muy ilustrativamente se ha definido por la doctrina como techo, lecho y mesa.Ref. 25875-31-03-001-2021-00208-01 12

Más ocurre que en ocasiones la noción de cohabitar no responde a ese concepto clásico, o lo que es lo mismo “…tampoco, necesariamente, implica residir constantemente bajo el mismo techo, dado que [la diferencia de locaciones] puede estar justificad[a] por motivos de salud; o por causas económicas o laborales, entre otras, cual ocurre también en la vida matrimonial (artículo 178 del Código Civil)», circunstancias que «no puede[n] significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles…» (SC15173 de 2016, citada en SC-4263 de 2020).

Así, con apoyo en la premisa jurisprudencial citada puede reiterarse que dentro de ese periodo controvertido por los demandados inconformes también concurrió la unión marital, aunque verificando el elemento de cohabitación con la óptica particular que viene de destacarse, ello es, contemplando la dinámica laboral o económica que cumplía el compañero, la que en principio impedía el desenvolvimiento familiar del modo tradicional.

Empero, no es solo ello lo que persuade de la consolidación de la familia de hecho desde el año 2001, para esta Sala de Decisión no

cumplía el compañero, la que en principio impedía el desenvolvimiento familiar del modo tradicional.

Empero, no es solo ello lo que persuade de la consolidación de la familia de hecho desde el año 2001, para esta Sala de Decisión no pasa desapercibido que los aludidos testimonios de cargo se mostraron en mayor medida contestes, coherentes y espontáneos, abastecidos de amplias referencias de tiempo, modo y lugar, lo que los torna fiables desde el punto de vista interno y armónicos al ser contrastados unos con otras -órbita externa-.

Además, bien vistas las cosas, los testimonios apuntalan la idea de que la familia de hecho pervivió desde el ámbito negocial, que estuvo marcada por singulares relaciones de afecto, que implicó la consolidación de metas colectivas -como el proyecto de construcción de unaRef. 25875-31-03-001-2021-00208-01 13

casa prefabricada-, y que estuvo rodeado de todo tipo de vivencias, ayuda y socorro mutuo y hasta del establecimiento de las hijas de la compañera hoy promotora, así como de su estirpe. Vale decir que esas inferencias están soportadas en el material fotográfico arrimado al expediente, el que da cuerpo a la tesis sostenida.

Retomando el hilo argumentativo se tiene que esa fluidez e integridad de los relatos arriba relievados no se sigue de las declaraciones que entregaron los convocados en el juicio, siendo que en contra de su credibilidad aparecen otros elementos, v. gr. la falta de presencia constante de Adriana en la municipalidad donde se desarrollaron las relaciones de afecto -lo que sin duda compromete su percepción sobre cómo se desarrollaban las cosas-, y las manifestaciones

contra de su credibilidad aparecen otros elementos, v. gr. la falta de presencia constante de Adriana en la municipalidad donde se desarrollaron las relaciones de afecto -lo que sin duda compromete su percepción sobre cómo se desarrollaban las cosas-, y las manifestaciones menos precisas de David y Joaquín, que se enfocaron en la concurrencia constante de su hermano Germán en la casa paterna para desvirtuar la convivencia, cuando ello tenía una explicación clara y suficiente en su actividad laboral. Sin olvidar que el testimonio de Blanca Nieves Castillo tampoco es en sí suficiente para desvirtuar la convivencia desde 2001, en tanto que las circunstancias que manifestó no se oponen a esa versión que se viene de imponer.

Entre tanto, precisa es la ocasión para reparar otro de los argumentos de la alzada, que alegó la alta dubitación en la que incurrió la promotora al exponer la época de inició de su cohabitación con Germán, reprobación que tampoco tiene cabida para variar el sentido de lo que se viene hilvanando, porque su relato, pese a notarse en principio ambiguo, debe contrastarse, de nuevo, con la dinámica familiar y laboral que cumplían los compañeros, siendo que la residencia de Martha Yolanda con sus hijas en la casa de su progenitor, no excluye per se la posibilidad de que allí también pudiera tener lugar la convivenciaRef. 25875-31-03-001-2021-00208-01 14

con Germán en ese primer interregno, algo que explicó muy bien el testigo José de Jesús Bulla, quien de hecho dejó ver con alguna jocosidad que Ortega Garzón se manejaba con toda propiedad en esa

con Germán en ese primer interregno, algo que explicó muy bien el testigo José de Jesús Bulla, quien de hecho dejó ver con alguna jocosidad que Ortega Garzón se manejaba con toda propiedad en esa casa. En últimas, lo que es cierto es que la declaración de la actora acompasó en lo relevante con el acervo testimonial que ha privilegiado el tribunal, y aun retirándola de la ecuación probatoria no variaría la conclusión anticipada.

Con todo, no sobra recordar que no incurre en equivocación el sentenciador que, en ejercicio de su plena soberanía probatoria y con sustento en las reglas de la sana crítica prefiere, de entre dos grupos de elementos demostrativos que mantienen en algún grado contradicción o divergencia, uno que le merece más crédito para con él asentar su fallo. Dicho en otras palabras “cuando se está frente a dos grupos de pruebas, el juzgador de instancia no incurre en error evidente de hecho al dar prevalencia y apoyar su decisión en uno de ellos con desestimación del restante, pues en tal caso su decisión no estaría alejada de la realidad del proceso, s

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