TSDJ CUN SCF - 25899-31-10-001-2021-00148-01-(26-07-2022)
Tribunal Superior de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TSDJ CUN SCF - 25899-31-10-001-2021-00148-01-(26-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra
JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
SALA CIVIL - FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE : PABLO IGNACIO VILLATE MONROY
CLASE PROCESO : REMOCIÓN DE GUARDADOR
DEMANDANTE : ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA
DEMANDADOS : JUAN CÉSAR FORERO LEÓN RADICACIÓN : 25899-31-10-001-2021-00148-01
DECISIÓN : CONFIRMA SENTENCIA
Bogotá D. C., veintiséis de julio de dos mil veintidós.
Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación formulado por el demandado a través de su apoderado, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, el día 9 de febrero de 2022, que concedió las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES:
ANA PATRICIA FORERO LEÓN y BLANCA INÉS FORERO LEÓN, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de REMOCIÓN DE GUARDADOR en contra de JUAN CÉSAR FORERO LEÓN con el fin de obtener sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, en la que se acceda a las siguientes PRETENSIONES:
1. Terminar la guarda principal otorgada al demandado JUAN CÉSAR FORERO LEÓN por haber incurrido en culpa grave (conflicto de intereses) en su
tránsito a cosa juzgada, en la que se acceda a las siguientes PRETENSIONES:
1. Terminar la guarda principal otorgada al demandado JUAN CÉSAR FORERO LEÓN por haber incurrido en culpa grave (conflicto de intereses) en su condición de guardador principal de su progenitora señora AGRIPINA LEÓN DE FORERO, respecto de la administración de sus bienes y cuidado personal.2
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra
JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia.
2. Terminar la guarda principal otorgada al demandado JUAN CÉSAR FORERO LEÓN por haber incurrido en las causales contenidas en los literales c), f) y g) del artículo 111 de la Ley 1306 de 2009, en su condición de guardador principal de su progenitora señora AGRIPINA LEÓN DE FORERO, respecto de la administración de sus bienes y cuidado personal.
3. Ordenar la remoción definitiva e inmediata del señor JUAN CÉSAR FORERO LEÓN del cargo de guardador principal de su progenitora señora AGRIPINA LEON DE FORERO, disponiendo la separación de sus funciones.
4. Nombrar en su reemplazo, como guard ador principal de su progenitor a AGRIPINA LEÓN DE FORERO a su hija legítima, señora ANA PATRICIA FORERO LEÓN, ordenando la entrega de los bienes bajo inventario solemne, previo el discernimiento del cargo, dispensándola de la caución a imponer por tratarse de un descendiente legítimo.
5. Nombrar como guardador suplente de su progenitora señora AGRIPINA
previo el discernimiento del cargo, dispensándola de la caución a imponer por tratarse de un descendiente legítimo.
5. Nombrar como guardador suplente de su progenitora señora AGRIPINA LEÓN DE FORERO a su hija legítima, señora BLANCA INÉS FORERO LEÓN, ordenando la entrega de los bienes bajo inventario solemne, previo el discernimiento del cargo, dispensándola de la caución a imponer por tratarse de un descendiente legítimo.
6. Ordenarle al señor JUAN CÉSAR FORERO LEÓN, la entrega de los bienes de la pupila AGRIPINA LEÓN DE FORERO, a las guardadoras nombradas, ANA PATRICIA F ORERO LEÓN y BLANCA IN ÉS FORERO LEÓ N, bajo inventario solemne, en la fecha y hora que indique el despacho.
7. Ordenarle al señor JUAN CÉSAR FORERO LEÓN, la rendición de cuentas de su a dministración de los bienes de la pupila AGRIPINA LEÓN DE FORERO, a las guardadoras nombradas, ANA PATRICIA FORERO LEÓN y BLANCA INÉS FORERO LEÓN, en fecha y hora que indique el despacho.
8. Ordenar la inscripción de esta providencia en los libros del estado civil de la
pupila AGRIPINA LEÓN DE FORERO.
HECHOS:
Como hechos que fundamentan las súplicas de la demanda, se narraron los que a continuación se sintetizan:
1. En sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, la señora AGRIPINA LEÓ N DE3
que a continuación se sintetizan:
1. En sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, la señora AGRIPINA LEÓ N DE3
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra
JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. FORERO fue declarada en interdicción p or discapacidad mental absoluta, designándose a JUAN CÉSAR FORERO LEÓ N como guardador principal y ANA PATRICIA FORERO LEÓN como guardador suplente, quien se posesionó del cargo el 4 de diciembre de 2018.
2. El Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, fijó el 29 de abril de 2020 para hacer la entrega de los bienes de la pupila, pero con ocasión de la pandemia se dispuso la suspensión de los términos judiciales desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, suspensión de términos judiciales se prorrogó en varias oportunidades, periodos en los que no hubo atención al público ni a los sujetos procesales. A la fecha de presentación de la demanda, no se ha realizado la diligencia de entrega de bienes de la pupila a los guardadores designados, acudiendo a las solemnidades legales dispuestas en la Ley 1306 de 2009.
3. El guardador principal JUAN CÉSAR FORERO LEÓN entró en posesión de los bienes de la pupila sin que se realizaran las diligencias propias de la administración (diligencia de inventarios de los bienes, designación de perito avaluador, posesión del avaluador, entrega de los avalúos por
de los bienes de la pupila sin que se realizaran las diligencias propias de la administración (diligencia de inventarios de los bienes, designación de perito avaluador, posesión del avaluador, entrega de los avalúos por parte del avaluador, cali ficación y aprobación de los inventarios); e l guardador principal no ha entregado las cuentas de su administración que por ley debe entregar periódicamente al finalizar cada año.
4. El demandado ha desarrollado una administración negligente contraria a la que un buen administrador o comerciante pudiera ejercer con ocasión del cargo, deteriorando el patrimonio de la pupila, al punto que el pasivo se ha incrementado y los réditos de los bienes se han malversado; ni siquiera el tratamiento y atención médica de la pupila exige gastos exorbitantes.
5. El guardador principal sin autorización alguna, sin siquiera estar dentro de sus funciones, aprovechando su posición realizó unas mejoras, adecuaciones y construcciones en el único bien inmueble de la pupila
ubicado en la carrera 30 No. 8 – 02 sur del barrio Santa Isabel en Bogotá, inmueble avaluado el 15 de agosto de 2008 en la suma de $ 766.092.000 por perito de Asolonjas.
6. El guardador principal demandado luego de esas construcciones no autorizadas, demanda en un proceso declarativo de reclamación de mejoras a los propietarios del inmueble, es decir a la pupila, aunque en la demanda aparezcan como demandados los anteriores propietarios, hoy la realidad jurídica, procesal y documental es que la pretensión que vale cerca de $1.200 .000.000 un valor superior (75%) al avalúo de la casa.4
hoy la realidad jurídica, procesal y documental es que la pretensión que vale cerca de $1.200 .000.000 un valor superior (75%) al avalúo de la casa.4
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra
JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia.
7. El guardador principal con su actuar en relación con las construcciones no autorizadas sobre el único predio de la pupila, ha i ncrementado injustamente el pasivo del patrimonio de la señora AGRIPINA LEÓN DE FORERO, ya que el inmueble con un avalúo de algo más de $700.000.000 y una reclamación por algo más de $1.200.000.000, sale a deber en el equivalente aproximado a $500.000.000, es decir, que ha generado un pasivo exorbitante . La reclamación económica sobre el único predio de la pupila -predio que aquél administra-, ha generado un conflicto de intereses que lo inhabilitan y lo sancionan para mantener la guarda de la señora AGRIPINA LEÓN DE FORERO.
8. El demandado, a la fecha no ha entregado un informe de su gestión, no ha entregado un informe sobre el estado de salud de la señora AGRIPINA LEÓN DE FORERO, no ha entregado un informe de cuentas y soportes de los supuestos gastos de la administración, ni ha entregado un balance de su gestión . A demás, tiene un interés jurídico ilegítimo sobre los bienes de la pupila, especialmente sobre el único inmueble que ella posee, sobre el cual, ha realizado construcciones no autorizadas, y pretende, r ecibir una suma e xorbitante que afectará claramente el
sobre los bienes de la pupila, especialmente sobre el único inmueble que ella posee, sobre el cual, ha realizado construcciones no autorizadas, y pretende, r ecibir una suma e xorbitante que afectará claramente el patrimonio de la pupila diluyendo el activo y acrecentando considerablemente el pasivo.
TRÁMITE PROCESAL:
Luego de subsanada la demanda fue admitida por auto del 25 de noviembre de 2020 (archivo 9 C-1), ordenándose la notificación del demandado, quien por medio de apoderado contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones y proponiendo las siguientes excepciones:
“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans Es un principio universal del derecho nadie puede alegar su propia torpeza o culpa”, fundada en que el abogado de las actoras ha empleado manobras dilatorias dentro del proceso de interdicción de Agripina León de Forero donde solicita que el guardador rinda cuentas, es decir, sabe que las mismas no existen, no obstante invoca la causal g del artí culo 111 de la Ley 1306 de 2009, además solicitó la suspensión de la audiencia donde se iban a resolver las objeciones a los inventarios del perito.5
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. “Ausencia de las causales de remoción de guardador las cuales están consagradas en el artículo 1306 del 2009”, basada en que el demandado no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas en el artículo 111 de la Ley 1306 de 2009, por el contrario
están consagradas en el artículo 1306 del 2009”, basada en que el demandado no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas en el artículo 111 de la Ley 1306 de 2009, por el contrario su administración ha sido trasparente redundado en la calidad de vida que lleva la pupila, en salud, alimentación y bienestar.
“Demanda temeraria ”, apoyada en que la demanda es temera ria conforme con lo previsto en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 79 del C.G.P., que la jurisprudencia constitucional también ha estimado que la actuación temeraria es aquella que vulnera el principio constitucional de la buena fe y, por tanto, ha sido entendida como "la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias”; y que el juez debe tener facultades oficiosas para prevenir, investigar y sancionar la mala fe como el fraude procesal.
“Interés únicamente patrimonial sobre los bienes de la señora Agripina León de Forero ”, fundamentada en que las actoras pretenden la remoción de guardador, para asumir la administración de bienes de la pupila, ahorrando en cuidados de salud, alimentación y bienestar de ésta, cuando ellas de viva voz manifestaron no poder hacerlo en la audiencia celebrada el día 15 de noviembre de 2018 ; pero cuando se enteraron de la prosperidad de las pretensiones de usucapión de Agripina León de Forero, esto es, el 19 de febrero de 2020, decidieron iniciar le proceso de remoción de guardador.
Trabada de esta forma la relación jurídico -procesal, practicadas las
usucapión de Agripina León de Forero, esto es, el 19 de febrero de 2020, decidieron iniciar le proceso de remoción de guardador.
Trabada de esta forma la relación jurídico -procesal, practicadas las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G.P., se procedió a dictar sentencia de primera instancia.
II. EL FALLO APELADO:
En el fallo de primera instancia la señora Juez a quo indicó que conforme con las pruebas que obran en el expediente tanto demandantes como demandado cuentan con las condiciones habitacionales para recibir a la señora Agripina de acuerdo con los informes de las asistentes sociales, sin embargo que debía tenerse6
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. en cuenta que mientras las demandantes cuentan con vivienda propia e indican que no le cobrarían arriendo a su madre, el demandado cobra a la su señora madre el 80% de los gastos de la vivienda en que él reside, lo que evidentemente resulta desproporcionado y va en detrimento de los intereses patrimoniales de la pupila que son los que se encuentran guarda; que ambas partes están en capacidad de suministrar el cuidado de la señora Agripina; que en cuanto al manejo dado por el demandado a los intereses patrimoniales de su madre es evidente que al día de hoy, está no cuenta ni con ingresos ni con ahorros, que se le ha cobrado un alto porcentaje de los gastos de la casa, arriendo, servicios, productos de aseo, lo que lleva a concluir que los exorbitantes gastos y cobros que se le hacen a la señora
porcentaje de los gastos de la casa, arriendo, servicios, productos de aseo, lo que lleva a concluir que los exorbitantes gastos y cobros que se le hacen a la señora Agripina por cuenta de su hijo y guardador llevan a un perjuicio patrimonial que pueden redundar en que está muy pronto se quede sin patrimonio; que el guardador no realizó actuación alguna para cobrar los arriendos que dejaron de cancelar los inquilinos de los locales y apartamentos de propiedad de la señora Agripina; que se probó que el demandado que en su momento le fue designado no actuó conforme corresponde a un buen padre de familia, buscando que los bienes de ésta le presten la mayor utilidad evidenciándose una culpa grave en el ejercicio de su cargo; que es evidente que existe un conflicto de intereses por cuanto Juan César Forero León es demandante en proceso en el que es demandada su progenitora, en el que en primera instancia no se accedió a sus pretensiones, encontrándose pendiente de resolver la segunda instancia. Por lo anterior , accedió a las pretensiones de la demanda y removió del cargo de guardador al demandado y designó a la demandante Ana Patricia Fore ro León como guardadora principal de la pupila y como guardadora suplente a la demandante Blanca Inés Forero León.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN:
El demandado por medio de su apoderada interpuso recurso de apelación alegando que el IDU realizó una oferta de compra sobre el inmueble de la pupila,7
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. ya que se hace necesario el lote del mismo para la construcción de la primera
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. ya que se hace necesario el lote del mismo para la construcción de la primera línea del metro de Bogotá, por lo que el inmueble debió ser desocupado y se indemnizaron los inquilinos en diciembre de 2019 y por lo tanto el inmueble se encontraba desocupado desde esa fecha; que el IDU no podía r ealizar la oferta de compra por que el inmueble no se encuentra aún a nombre de la señora Agripina León de Forero, por lo que el pago del valor total del inmu eble no ha podido realizarse, pero el inmueble tenía gastos de mantenimiento, así como los alimentos de la pupila por lo que, desde enero del año 2020, el demandado se vio en la necesidad de arrendar los apartamentos del inmueble por mitad del canon y periodos de alquiler muy cortos, par a cubrir parte de dichos costos; que el 20 de noviembre de 2020 se inicia la demanda de remoción de guardador y se ordena dentro de las medidas cautelares el embargo de los dineros por alquileres de los apartamentos del inmu eble en comento; que el 4 de junio de 2021 dentro del proceso de interdic ción absoluta se hizo entrega de los bienes de la pupila para ser administrados, por el demandado pero los bienes estaban embargados desde el 25 de noviembre de 2020, por orden de la señora Juez a quo, por lo que no es posible decir que hubo una mala administración de los bienes, cuando éstos estaban embargados, mucho antes de la entrega de bienes, lo que ha impedido
el 25 de noviembre de 2020, por orden de la señora Juez a quo, por lo que no es posible decir que hubo una mala administración de los bienes, cuando éstos estaban embargados, mucho antes de la entrega de bienes, lo que ha impedido que se puedan pagar impuestos, los se rvicios públicos y demás ítems, pero la señora Juez a quo utiliza esas mismas circunstancias para indicar que existió una mala administración por parte del guardado r principal; que el demandado administraba los bienes de la señora a Agripina León de Forero , desde antes de la declaratoria de interdicción y que debía responder por esa administración, pero el juzgado no podía referirse a la administración de los bienes de la pupila con fecha anterior a la demanda de interdicción absoluta, estos es , 18 de noviembre de 2018, porque para eso momento el demandado no era guardador principal de su señora madre y desde el año 2012 éste tiene un poder general que lo facultaba para administra r los bienes de su señora madre; que las demandantes, no indicaron la causal de mala administración, ya que no figura dentro de las consagradas en la norma, se indica la causal de fraude o una culpa grave en el8
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. ejercicio del cargo (conflicto de intereses), que no ha sido probado, pero la señora Juez en su fallo indica que, por mala administración de los bienes de la pupila, sin tomar en cuenta que la exhibición de cuentas no se ha rendido por no haberse cumplido el año consagrado en la norma para hacerlo; que se nombró guardadora
Juez en su fallo indica que, por mala administración de los bienes de la pupila, sin tomar en cuenta que la exhibición de cuentas no se ha rendido por no haberse cumplido el año consagrado en la norma para hacerlo; que se nombró guardadora a la señora Ana Patricia Forero León, quien denun ció penalmente a su señora madre ante la Fiscalía General de la Nación, y quien en estos momentos está siendo investigada por el delito de abandono de adulto mayor en la fiscalía, siendo víctima la señora Agripina; además Ana Patricia manifestó no trabajar y depender económicamente su esposo, que es médico, quien tiene 5 denuncias penales por simulación y estafa y actualmente otra por enriquecimiento ilícito, frente a lo cual se allegó prueba documental a la primera instancia.
IV. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: Se consideran como tales aquellos requisitos necesarios para la regular formación y el perfecto desarrollo del proceso para que éste pueda ser decidido de fondo ya sea acogiendo o denegando las pretensiones del actor, pues ante la ausencia de a lguno de dichos presupuestos debe el juez pronunciarse con fallo inhibitorio.
La revisión de la actuación pone de manifiesto que confluyen a este proceso tales requisitos, pues no hay duda en torno a la competencia del fallador de primera instancia; se reúnen en el libelo todas las exigencias para esta clase de demandas; existe así misma capacidad para ser parte y capacidad procesal, lo cual permite emitir sentencia de mérito.9
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra
JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia.
emitir sentencia de mérito.9
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra
JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. Cabe destacar, que el trámite que se dio al proceso es el adecuado y no se vislumbra en el plenario causal de nulidad que invalide lo actuado y se acataron los preceptos de ley en todas las actuaciones surtidas en el proceso.
CASO CONCRETO: En el caso que ocupa la atención de la Sala pretenden las demandantes se declare que el señor JUAN CÉSAR FORERO LEÓN, incurrió en culpa grave (conflicto de intereses) en su condición de curador de su señora madre AGRIPINA LEÓN DE FORERO, respecto del cuidado personal y la administración de los bienes de la misma.
La señora Juez a quo accedió a las pretensiones de la demanda indicando que el demandado ha cobrado a su señora madre un alto porcentaje de los gastos de la casa, arriendo, servicios, productos de aseo, concluyendo que los exorbitantes gastos y cobros que hace el guardador a su pupila llevan a un perjuicio patrimonial; que el guardador no realizó actuación alguna para cobrar los arriendos que dejaron de cancelar los inquilinos de los locales y apartamentos de propiedad de la pupila; que el guardador no actuó conforme corresponde a un buen padre de familia, buscando que los bienes de ésta le presten la mayor utilidad evidenciándose una culpa grave en el ejercicio de su cargo; y que es evidente que existe un conflicto de intereses por cuanto JUAN CÉSAR FORERO LEÓN es demandante en proceso en el que es demandada su progenitora AGRIPINA LEÓN DE FORERO.
culpa grave en el ejercicio de su cargo; y que es evidente que existe un conflicto de intereses por cuanto JUAN CÉSAR FORERO LEÓN es demandante en proceso en el que es demandada su progenitora AGRIPINA LEÓN DE FORERO.
El demandado apela la sentencia indicando que por requerimiento del IDU el inmueble de propiedad de la pupila debió ser desocup ado y se indemnizaron los inquilinos en diciembre del año 2019 ; que el inmueble no se encuentra aún a nombre de la señora Agripina León de Forero ; que se vio obligado a arrendar el inmueble para cubrir costos de mantenimiento y alimentos de la pupila; que no es posible decir que hubo una mala administración cuando se encontraba embargado el inmueble; que no se puede argumentar mala administración con anterioridad a10
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. la declaratoria de interdicción ; que no se probó la culpa grave en el ejercicio del cargo (conflicto de intereses) ; y que se nombró como guardadora a Ana Patricia Forero León quien había denunciado a la interdicta ante la Fiscalía.
Siendo estos los argumentos del apelante, procede la Sala a resolverlos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 328 C.G.P.
Sea lo primero precisar que el artículo 92 de la Ley 1306 de 2009, prevé:
“Art. 92. ACTOS PROHIBIDOS AL CURADOR . No será lícito al curador:
a) Dejar de aceptar actos gratuitos desinteresados en favor del pupilo.
“Art. 92. ACTOS PROHIBIDOS AL CURADOR . No será lícito al curador:
a) Dejar de aceptar actos gratuitos desinteresados en favor del pupilo.
b) Invertir en papeles al portador los dineros del pupilo. Los títulos al portador o a la orden que tenga el pupilo se liquidarán y se sustituirán por títulos nominativos.
c) Celebrar cualquier acto en el que tenga algún interés el mismo curador, su cónyuge, sus parientes hasta el cu arto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de cualquier manera dé lugar a conflicto de intereses entre guardador y pupilo.
Parágrafo. Los actos en los que el guardador, su cónyuge o sus parientes tengan interés, serán celebrados por un guardador suplente o especial designado por el Juez y, en todo caso, requerirán autorización judicial.”
A su turno, frente a la responsabilidad de los guardadores el artículo 107 de la Ley 1306 de 2009, dispone:
“Art. 107. RESPONSABILIDAD DE LOS GUARDADORES. Salvo cuando en esta ley se disponga lo contrario, la responsabilidad de los guardadores es individual y se extiende hasta la culpa leve.
Se presume la actuación culposa del guardador, por el hecho de que el pupilo se encuentre afectado o lesionado en su s derechos fundamentales o no se encuentre recibiendo tratamiento o educación adecuada según sus posibilidades o se deterioren los bienes o disminuyan considerablemente los frutos o se aumente11
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra
educación adecuada según sus posibilidades o se deterioren los bienes o disminuyan considerablemente los frutos o se aumente11
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. considerablemente el pasivo. El guardador que no desvanezca esta presunción dando explicación satisfactoria, será removido.”
De cara a lo anterior advierte la Sala, que en el presente caso se configura la prohibición al guardador prevista en el literal c el artículo 92 de la Ley 1306 de 2009, esto es, “celebrar cualquier acto en el que tenga algún interés el mismo curador, su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de cualquier manera dé lugar a conflicto de intereses entre guardador y pupilo .” (Resaltado por el Tribunal), dado que el guardador JUAN CÉSAR FORERO LEÓN inició proceso de reconocimiento de mejoras que presuntamente éste plantó en inmueble que por prescripción extraordinaria adquirió su madre, la
señora AGRIPINA LEÓN DE FORERO.
Véase, que en sentencia de fecha 29 de agosto de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del proceso reivindicatorio con pertenencia en reconvención, promovido por ALICIA ALMANZA DE ARBELÁEZ Y OTROS contra AGRIPINA LEÓN DE FORERO , respecto del inmueble identificado con la matrícula No. No. 50S-173302 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, se dio prosperidad a las pretensiones de los
inmueble identificado con la matrícula No. No. 50S-173302 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, se dio prosperidad a las pretensiones de los reivindicantes, ordenándose a la poseedora demandada la entrega del inmueble con los respectivos frutos; empero tal sentencia fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 28 de junio de 2013, corporación que denegó las pretensiones de la demanda reivindicatoria y declaró que AGRIPINA LEÓN DE FORERO adquirió por prescripción extraordinaria el inmueble objeto de debate, disponiendo la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria; la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá fue objeto de recurso extraordinario de casación, el cual no prosperó según sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 19 de febrero de 2020 SC433-2020, radicado No. 11001-31-03-0132008-00266-02 (páginas 39 a 73 archivo 19 C-1).12
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra
JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. Cabe precisar, que mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, fue declarada en interdicción la señora AGRIPINA LEÓ N DE FORERO , designándose como guardador principal de la interdicta a JUAN CÉSAR FORERO LEÓN (páginas 11 a 16 archivo 39 C-1).
Al paso, el 16 de enero de 2019 (página 100 C-1 Proceso Mejoras), mientras
guardador principal de la interdicta a JUAN CÉSAR FORERO LEÓN (páginas 11 a 16 archivo 39 C-1).
Al paso, el 16 de enero de 2019 (página 100 C-1 Proceso Mejoras), mientras se resolvía el citado recurso extraordinario de casación, el guardador JUAN CÉSAR FORERO LEÓN, formuló demanda de reconocimiento de mejoras en contra de Alicia Almanza de Arbeláez, Johan Paul, Justiniano, lveth Adriana, Mary Luz, María Enerieth, Jeannette y Ancizar Arbeláez Almanza, como propietarios inscritos en el inmueble con matrícula No. 50S-173302 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, demanda en la que solicitaba se decretara a su nombre las mejoras plantadas en el citado inmueble, mejoras que dijo JUAN CÉSAR FORERO LEÓN había realizado entre los años 2011 y 2012 ( páginas 94 a 98 C -1 Proceso Mejoras)
Nótese, que cuando el demandado JUAN CÉSAR FORERO LEÓN formuló la demanda de reconocimiento de mejoras informó de la existencia del proceso reivindicatorio con pertenencia en reconvención, promovido por ALICIA ALMANZA DE ARBELÁEZ Y OTROS contra AGRIPINA LEÓN DE FORERO, así como que el mismo se encontraba en la Corte Suprema de Justicia (páginas 94 y 95 C-1 Proceso Mejoras).
Véase además, que a la fecha en que JUAN CÉSAR FORERO LEÓ N formuló la demanda de reconocimiento de mejoras, la Sala Civil del Tribunal Superior
Mejoras).
Véase además, que a la fecha en que JUAN CÉSAR FORERO LEÓ N formuló la demanda de reconocimiento de mejoras, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia 28 de junio de 2013 , había acogido las pretensiones usucapientes de AGRIPINA LEÓ N DE FOR ERO aspecto que conocía JUAN CÉSAR FORERO LEÓ N, y pese a que el proceso se encontraba en la Corte Suprema de Justicia con ocasión del recurso de casación interpuesto por lo s13
REMOCIÓN DE GUARDADOR de ANA PATRICIA FORERO LEÓN Y OTRA contra JUAN CÉSAR FORERO LEÓN. Apelación de Sentencia. demandantes en reinvindicación, lo relevante es que JUAN CÉSAR FORERO LEÓN ya representaba a su pupila, dado que tomó posesión del cargo el 19 de noviembre de 2018 (página 1 8 archivo 39 C -1), por lo que era previsible que ante la improsperidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes en reinvindicación, el predio en disputa le pertenecía a su pupila, quien en últimas sería quien tendría que pagar las mejoras reclamadas por JUAN CÉSAR FORERO LEÓN.
Y aunque JUAN CÉSAR FORERO LEÓ N no dirigió la demanda de reconocimiento de mejoras en contra de su pupila AGRIPINA LEÓN DE FORERO, lo relevante es que el juez que conocía de tal proceso orden ó “citar a la señora Agripina León de Forero, para garantizarle el derecho de defensa y contradicción frente a las pretensiones del demandante” (páginas 306 y 307 C-1 Proceso Mejoras),
Agripina León de Forero, para garantizarle el derecho de defensa y contradicción frente a las pretensiones del demandante” (páginas 306 y 307 C-1 Proceso Mejoras), una vez el juzgador se enteró que el proceso reivindicatorio -pertenencia mencionado, se encontraba en la Sala de Casac
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