🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUN SL - 25307-31-05-001-2018-00334-01-(25-08-2022)

Tribunal Superior de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUN SL - 25307-31-05-001-2018-00334-01-(25-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA PROMOVIDO POR JULIÁN DUCUARA OYOLA contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA. Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01.

Bogotá D. C. veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Se emite la presente sentencia de manera escrita conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020. Se surte el grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo de fecha 24 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot Cundinamarca.

Previa deliberación de los magistr ados que in tegran la Sala y conforme los términos acordados, se procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

1. El demandante, el 24 de octubre de 2018, presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad demandada con el objeto de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que se llevó a cabo desde el 1 de agosto de 2015 al 17 de septiembre de 2018, como consecuencia se condene al reajuste de las cesantías, de los intereses a las cesantías, de las primas de servicios y de las vacaciones; asimismo, el pago de au xilio de transporte, horas extras diurnas y

las cesantías, de los intereses a las cesantías, de las primas de servicios y de las vacaciones; asimismo, el pago de au xilio de transporte, horas extras diurnas y nocturnas, domingos y festivos que correspondan al tiempo laborado, y el pago por el despido sin justa causa.

2. Como sustento de sus pretensiones, manifiesta el demandante que fue contratado por e l señor Ramir o Abril , quie n es el jefe de operaciones ; que prestó los servicios como relevante en Grasco, bodega Coca Cola de Melgar, Conjunto Paseo la Pradera, y l uego como fijo en Magos 4 de Flandes . Aduce que laboró desde el 1 de agosto de 20 15 al 17 de septiembre de 2018 en elProceso Ordinario Laboral

Promovido por: JULIÁN DUCUARA OYOLA

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 2 cargo de vigi lante; que reci bía órdenes del señor José Ramiro Abril, con un horario de 6:00 a 6:0 0 turno di urno y nocturno , de lunes a domingo . Manifiesta que “los descansos eran en los cambios de turno, así los asociaban, pero en realidad no se descansaba, es decir, hacía el ultimo turno el viernes en la noche y salía el sábado a las 6:00 AM, pero entraba nuevamente e l domingo en la ma ñana, no me daban los días de descanso reglamentarios, así dure (sic) dos a ños”. Señala q ue las f unciones eran prestar el servicio de seguridad privada y velar por los bienes aj enos. Manifiesta que se

reglamentarios, así dure (sic) dos a ños”. Señala q ue las f unciones eran prestar el servicio de seguridad privada y velar por los bienes aj enos. Manifiesta que se pactó un sala rio inicial por $940.000 y q ue llegó a $1. 084.400. Aduce que lo despidieron sin justa c ausa, a raí z de u na inc apacidad del 24 de agosto de 2018 y su salida no fue ahí mismo, sino que iniciaron disciplinario, descargos y finalizó con retiro el 17 de septiembre de 2018 . Indica que c uando se desplazaba a Melgar , los fines de semana y festivos , no le daban auxilio de transporte ni los viáticos, pese a que tenía que salir de la ciudad; y le dieron de liquidación $2.309.554 pero no le pagaron unas semanas a pensión, prima, cesantías e intere ses a l as cesantías, va caciones, horas extras , domingos y festivos. Que le pagaron las presta ciones sociales y vacaciones y las horas extras diurnas y nocturnas por el tiempo la borado, pero no está de acuerdo con lo que le liquidaron. Manifiesta que no le pagaron auxilio de transporte ni los dominicales y festivos que laboró.

3. El Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca, mediante auto de fecha 4 de julio de 2019 admitió la demanda y ordenó notificar a la demandada (pág. 38 PDF 01), diligencia que se cumplió el día 9 de octubre 2019 (pág. 59) y señaló fecha para el 1 de ju lio de 2020, para llevar a cabo audiencia pública para recibir la contestación de la demanda y dar aplicación a

2019 (pág. 59) y señaló fecha para el 1 de ju lio de 2020, para llevar a cabo audiencia pública para recibir la contestación de la demanda y dar aplicación a lo previsto en el artículo 77 (sic) del CPTSS, audiencia que no se realizó debido a la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se fijó el 26 de enero de 2021 para su celebración (pág. 62 PDF 01), no obstante, la misma se reprogramó para el 15 de marzo de 2022 (PDF 06), fecha en la que tampoco se realizó, y se fijó finalmente para el 24 de junio del mismo año (PDF 08), diligencia que se llevó a cabo.

4. El 24 de junio del año en curso se realizó la audiencia de que trata el art 72 del CPTSS; en ella la parte demandada contestó la demandada oponiéndose a las pretensiones de condena; frente a los hechos aceptó los relacionados con la relación laboral y los extremos del contrato de trabajo , respecto a los demás manifestó no ser ciertos; señaló que el salario pactado del demandante era el equivalente al mínimo lega l y que era variable dependiendo del trabajoProceso Ordinario Laboral

Promovido por: JULIÁN DUCUARA OYOLA

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 3 suplementario causado y devengado, que el cargo fue el de guarda de seguridad no relevante para prestar el servicio en los puntos de vigilancia que tiene l a empresa en la ciudad de G irardot. Adujo que los tu rnos son variados dependiendo del puesto de vigilancia, hay unos de 8 horas, otros de 10 horas y

no relevante para prestar el servicio en los puntos de vigilancia que tiene l a empresa en la ciudad de G irardot. Adujo que los tu rnos son variados dependiendo del puesto de vigilancia, hay unos de 8 horas, otros de 10 horas y otros de 12 horas . Respecto a la terminaci ón del vínculo laboral adujo que “obedeció a una justa causa, debidamente comprobada y aceptada en descargos por el trabajador, como es quedarse dormido durante la prestación de sus servicios”. Que se le cancelaron todas las prestaciones s ociales, vacaciones, trabajo suplementario, auxi lio de transporte, y en la liquidación se le ca nceló lo que estaba pendiente del año

2018. Propuso las excepciones de fondo de ausencia de titulo para pedir, cobro de lo no debido, pago, prescripción y buena fe (PDF 13). La juez tu vo por contestada la demanda en la audiencia del 24 de juni o de l año en curso y continuó con la diligencia conforme lo indicado en el artículo 72 del CPTSS.

5. El Juzgado Laboral Laboral del Circuito de Girardot, en sentencia proferida el 24 de junio de 20 22, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo escrito, vigente del 1º de agosto de 2015 al 17 de septiembre de 2018, declaró probadas las excepciones de cobro de lo no de bido y pago, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de l a demanda , y condenó en costas al demandante, señalándose como agencias en derecho la suma de $200.000 ( PDF 15). En cumplimiento de la sentencia C -424 del 8 de junio de 2015 , se ordenó remitir el proceso par a que se surt iera el grado

suma de $200.000 ( PDF 15). En cumplimiento de la sentencia C -424 del 8 de junio de 2015 , se ordenó remitir el proceso par a que se surt iera el grado jurisdiccional de consulta.

6. Recibido el expediente digital, se admitió dicho grado, mediante auto del 5 de julio de 2022 , luego, por auto del 12 de julio del año en curso, se ordenó correr traslado a las partes para q ue presentaran sus alegatos de conclusión , dentro del cual ambas partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 69 del CPTSS, s e revisa en grado obligatorio de consulta la sentencia dictada por la Juez, en tanto fue totalmente adversa a las pretensiones del tr abajador demandante. Dada la naturaleza protectora del Derecho del Trabajo, este grado jurisdiccional busca justamente que no se desconozcan los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador; por lo tanto, se estudiará la cuestión litigiosa en su totali dad sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole.Proceso Ordinario Laboral

Promovido por: JULIÁN DUCUARA OYOLA

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 4 En el presente caso no se encuentra en discusión la existencia del contrato de trabajo pues el mismo fue aceptado por l a demandada al dar contestación a la demanda; incluso, aceptó los extremos temporales invocados por el demandante, esto es, del 1 de agosto de 2015 al 17 de septiembre de 2018, tal como lo declaró el juzgado; por consiguiente, los problemas jurídicos por resolver

demanda; incluso, aceptó los extremos temporales invocados por el demandante, esto es, del 1 de agosto de 2015 al 17 de septiembre de 2018, tal como lo declaró el juzgado; por consiguiente, los problemas jurídicos por resolver son: i) Determinar si la relación laboral terminó sin justa causa como se pregona en la demanda, ii) Analizar si hay lugar al pago de horas extras y de dominicales y festivos, y iii) Verificar si la de mandada le canceló a l actor en debida forma todas sus acre encias laborales deri vadas del contrato d e trabajo, incluido el auxilio de transporte.

La a quo al proferir su decisión, consideró que no había lugar a ordenar el pago de la indemnización por despido sin justa causa porque la demandada acreditó la jus ta c ausa invocad a en la comunicación de la ter minación del vínculo laboral; de otra part e, señaló que con las pruebas recaudadas no podía establecerse que el demandante labo rara turnos que no hayan sido reconocidos por la de mandada; que se encontró acreditado el pago de l as prestaciones sociales y vacaciones; y de igual forma le fue realizado el pago del auxilio de transporte.

Con el fin de resolver el primer pro blema, cabe anotar que de acu erdo con lo s criterios sobre carg a de la prueba (artículo 167 del CGP ), al tr abajador le corresponde acreditar el des pido, o la terminación unilateral de la relación laboral, por cualquiera de los medios probatorios establecidos en la ley , y al empleador acreditar la justa causa invocada para finiquitar el vínculo laboral; con estos fines se allegó la siguiente documental:

laboral, por cualquiera de los medios probatorios establecidos en la ley , y al empleador acreditar la justa causa invocada para finiquitar el vínculo laboral; con estos fines se allegó la siguiente documental:

Comunicación del 5 de septiembre de 2018, mediante la c ual la gerente Nacional de Talento Humano de la dema ndada, le informó al demandante la decisión de darle por terminado el contrato de trabajo con justa causa, a partir del 17 de septiembre de 2018 (pág. 9 PDF 01).

Incapacidad médica expedida por el médico general de C olsubsidio el 24 de agosto de 2018 por e nfermedad general, en la q ue se r elaciona co mo diagnóstico principal R51X; consultada la tabla de clasifica ción estadística internacional de enfermedades y problem as relacionados con la salud, CIE10 en la internet , se encontró que el código de e se diag nostico corresponde a CEFALEA. (Pág. 36 PDF 01).Proceso Ordinario Laboral

Promovido por: JULIÁN DUCUARA OYOLA

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 5 Diligencia de de scargos procedimientos de comprobación de falt as disciplinarias, realizada al demandante el 24 de agosto de 2018 ; allí el supervisor Ernesto Diaz Lara describe los siguientes hechos “siendo las 0148 llego (sic) puesto M-5 Grasco espero a que el Guarda salga de la garita espero 8 minutos a l ver que no hace presencia ingreso a verificar y en cuentro al guarda Juli án Ducuara dormido en la garita

(sic) puesto M-5 Grasco espero a que el Guarda salga de la garita espero 8 minutos a l ver que no hace presencia ingreso a verificar y en cuentro al guarda Juli án Ducuara dormido en la garita descuidando su integrida (sic) física y la seguridad”. La descripción de la falta es “dormido en el pu esto”. La cual se encuentra firmada tanto por el supervisor como por el demandante (pág. 3 4 PDF 13). Asimismo, a folio 35 aparece un inf orme disciplinario con copia a la hoja de v ida, en donde se relaciona que la falta en que incurrió el demandante fue “dormido” y aparece una observación similar realizada por el mi smo supervisor: “siendo las 0048 llego al puesto móvil 5 gra sco y espero 8 minutos para que salga el guarda procedo ingresar a la garita y enc uentro dormido al guarda Julián Ducuara”, documento que también está firmado por el demandante.

Informe declaración libre y espont ánea realizado el 24 de agosto de 2018, en el que el demandante señala “Siendo las 01:05 de la ma ñana ingresa el supervisor al puesto me toma una foto dond e reaccionó a la luz del flaz (sic) y le manifiesto que me enc ontraba con un fuerte dolor de cabeza y 10 minutos antes me había tomado una pasta para el dolor de cabeza “ibuprofeno” ya que por tanto calores que se estan (sic) presentando al cual también le manifeste (sic) que no esta (sic) durm iendo si no arreca rgado (sic), e l super no ha ce ningún llamado si no ingresa por el alambrado también tengo como testigo al com pañero Franco Móvil 2

manifeste (sic) que no esta (sic) durm iendo si no arreca rgado (sic), e l super no ha ce ningún llamado si no ingresa por el alambrado también tengo como testigo al com pañero Franco Móvil 2 que fue el que me rega lo la pasta para el dolo r de cabeza ya que le hi ce el llamado y se la solici te (sic)”. Documento firmado por el demandante (pág. 36 PDF 13).

Declaración de descargos administrativos al actor, realizada el 25 de agosto de 2018, en la que señaló que su profesión es guarda de seguridad, indicó que las funciones como gu arda de seguridad en el puesto de Gracetales son: “reportar novedades al supervisor de la zona, a la central de comunicaciones, controlar al personal, verificar que se cumplan las consignas del puesto, realizar rondas y recorridos, velar por la seguridad de las instalaciones, realizar control y salida en la portería, identificar las personas, anunciar y velar por la seguridad de los re sidentes”; adujo que el 23 de agosto de 2018 tenía t urno de 18:00 a 06:00 horas en el puesto de móvil en el contrato Gracetales. Respecto a los hechos sucedidos manifestó “siendo las 00:40 horas, le pre gunto al compañero de móvil 2 que si tiene un a pasta par a el dolor de ca beza y el (sic) me regala la pastilla me to mo la pasta siendo las 01:05 hora me senté e n la silla dentro de la caseta a esperar que me pasara el dolor de cabeza llega el supervisor Diaz Ernesto, se ingresó por el alambrado por la parte de atrás de la caseta se acerca y acciona un flash y me toma la foto cuando reacciono le pongo la mano y él

dolor de cabeza llega el supervisor Diaz Ernesto, se ingresó por el alambrado por la parte de atrás de la caseta se acerca y acciona un flash y me toma la foto cuando reacciono le pongo la mano y él me dice no se tape la cara que ya le tome la foto yo le manifiesto porqué es así, él m e dice solo cumplo con mi trabajo y yo le digo que porque ingreso (sic) por el alam brado él me dice que élProceso Ordinario Laboral

Promovido por: JULIÁN DUCUARA OYOLA

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 6 llega no me ve y me tira piedras a la caseta, le informo que estaba con un fuerte dolor de cabeza, le aclaro que estaba recostado esperando que me pasara el dolor de cabeza, el me entrega la hoja de informe él se va a pasar revista al p uesto 1, y o confirmo si él está ahí y le m anifiesto que me encuentro mal y solicito que me releve para ir al medico ya que me siento mal y procede a realizarme el discipl inario, y yo me retire para el médico ”. A la pregunta de por qué no pidió al supervisor que lo relevara por tener dolor de cabeza y no sentirse apto para prestar el servicio: manifestó: “No lo hice porque no soy de los vigilantes que van al médico por un d olor de muela y sé que ellos viven enchic harronados por eso no lo llame (sic)”. A la pregunta “es consiente que dormir en su horario de trabajo y en su puesto de trabajo es una falta al reglamento de la compañía”, contestó: “si se ñor tengo cono cimiento”; y luego

la pregunta “es consiente que dormir en su horario de trabajo y en su puesto de trabajo es una falta al reglamento de la compañía”, contestó: “si se ñor tengo cono cimiento”; y luego agregó “aclaro que no está (sic) dormido estaba recostado esperando que me hiciera efecto la pasta que me tome, también que el supervisor ingreso (sic) de una forma no adecuada al puesto sin informar y sin llamar al puesto de control 1, dejo constancia que después de ir al médico me dieron 1 día de incapacidad” (pág. 39 PDF 13)

Diligencia de descargos realizada al demandante el 9 de agosto de 2018 , documento poco legible, lo que se logra en tender es que el supervisor llegó al puesto No. 5 de Gracetales, donde estaba de turno el demandante, pero que no se encontraba. Y el demandante manifiesta que est á de acuerdo (pág. 40 PDF 13). Acta de descargos realizada el 25 de agosto de 2018 sobre los hechos ocurridos el 9 de agosto de 2018, describiendo los hechos ocurridos ese día así: “yo recibí mi turno siendo las 17:50 horas a recibir mi pue sto a mi compañero garnica (sic) quien me informa que el radio está próximo a apagarse y que la batería se encontraba en el puesto de móvil 2, el compañero s e retira y l e echo can dado al portón y me desplazo a dejar la moto y traer la linterna , el compañer o Franco que está en el puesto de móvil 2, me dic e que no está cargada la batería espero ap roximadamente 7 o 8 m inutos y entonces recib o el llamado de mi compañero Rodriguez Wilson, del puesto de móvil 1 indicándome que el Supervisor Jhon Cap era

cargada la batería espero ap roximadamente 7 o 8 m inutos y entonces recib o el llamado de mi compañero Rodriguez Wilson, del puesto de móvil 1 indicándome que el Supervisor Jhon Cap era me solicitaba en el puesto móv il 5, procedí a despla zarme al puesto con los element os, llegue al puesto y el supervisor Capera me llama y me dice que por qué abandone el puesto y le demuestro con hechos que estaba trayendo los elementos y él me dice que no son exc usas que el puesto no se puede dejar solo, y le pregunto que cuando piden relevo de baño, quién cubre el puesto, él se altera alza el tono de voz y me manotea delante de las personas que estaban ahí , y procede a r ealizar disciplinario”. Señaló que no informó el desplazamiento al supervisor porque no lo vio necesario porque no se iba a demorar. (pág. 43-44 PDF 13).

También se re cibieron los interrogatorios de pa rte del demandante y de la representante legal d e la empresa , y los testimonios de Otoniel Romero Salazar y Luis Fernando Vargas Vela , quienes se ñalaron lo que se dirá má s adelante.Proceso Ordinario Laboral

Promovido por: JULIÁN DUCUARA OYOLA

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 7 Otoniel Romero Salazar señaló que labora en la empresa Seguridad Superior Ltda desde e l año 2015 como guar da de seguridad y que conoció a l demandante aproximadamente en el año 2016 , quien era el relevante, y por ello se encargaba de relevar cua ndo los dem ás trabajadores descansaban.

Ltda desde e l año 2015 como guar da de seguridad y que conoció a l demandante aproximadamente en el año 2016 , quien era el relevante, y por ello se encargaba de relevar cua ndo los dem ás trabajadores descansaban. Respecto a la desvinculación del demandante, contestó: “Sino estoy mal, la empresa fue la que le pas ó el despido, ellos le dicen que lo encontraron dormido, pues no sé”, y que eso lo sabe porque se lo contó Juli án Ducuara, y cuando se le preguntó qué fue lo que le contó, manifestó “Que ese día se enco ntraba enfer mo y pues que el supervisor lo encontró dormido, pero el supervisor no lo no lo escucho (sic)”.

Luis Fernando Vargas Vela, quien señaló que conoció al demandante como a principios del año 2018, como en febrero, que lo conoció en Grasco , lo distinguió en el móvil 4, donde enviaron al testigo a hacer t urnos de 3 x3 sin descanso. A la pregunta cuánt o tiempo est uvo el demandante en Grasco manifestó que “a él lo sacaron como a la semana, como a los 15 días porque supuestamente lo encontraron dormido, ingresaron a la instalación de él , el supervisor Díaz”. Que eso lo supo por el señor Luis Fernando Rodrig uez, quien era el guar dia líder y a él le comentaban todo de la central y que “a veces a nosotros el móvil 1 también pedía los reportes para eso, para ver cómo nos encontramos en los puestos , porque eran muy peligroso s”; cuando se le pre guntó qué día ocurrió eso, señaló que fue como a mitad del mes de febrero o marzo.

La representante legal de la demandada, frente al motivo de la

cuando se le pre guntó qué día ocurrió eso, señaló que fue como a mitad del mes de febrero o marzo.

La representante legal de la demandada, frente al motivo de la terminación del víncu lo del señor Julián Ducuara, señaló que el 24 o 25 de agosto de 2018, el supervisor pasó revista y lo encontró dormido en el puesto, por lo que hace el informe de esa novedad y se toma la versión libre del trabajador, quien “acepta que se encontraba un poco entre dormido porque se sentía enfermo, pero él nunca le manifestó a la empresa que él estuviera enfermo ”, que e l demandante manifestó que se sentía como somnoliento y que lo llamaron a descargos , manifestando “que efectivamente fue por un espac io muy corto, pero porque se sentía un poco enfermo”. Aduce que en el reglamento de la empresa es muy claro en establecer que eso es una falta grave, por el tipo de actividad que se realiza, porque están para vigilar y para cuidar y entonces el vigilar y cuidar imp lica que el vigilante debe tener sus 5 sentidos, estar alerta en caso de una instrucción o un hecho delict ivo y que un vigilante se quede dormido es una justa causa para dar por terminado el vínculo laboral. Luego señala que en la diligencia de descargos “él acepta que se tomó una pasta para un dolor de cabeza que tenía y que se sentó enProceso Ordinario Laboral

Promovido por: JULIÁN DUCUARA OYOLA

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 8 la silla y que e fectivamente, pues se durmió, e ntonces en esas c ircunstancias, pues es una falta

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 8 la silla y que e fectivamente, pues se durmió, e ntonces en esas c ircunstancias, pues es una falta grave para la prestación del servicio y conllevó a la terminación del contrato por una justa causa”.

El demandante por su parte, si bien ante la pregunta “ Manifieste al despacho sí es cierto, sí o no , que usted el día 24 d e agosto del 2018 fue encontrado en el puesto de vigilancia dormido”, contestó sí, sin embargo seguidamente señaló que tuvo los descargos, y que en esa oportunidad le manifestó al señor Ramiro Abril, quien atendió los descargos, que no se encontraba dormid o, por lo que indica que no entiende por qué la apoderada de la empresa insiste que él indicó que sí se encontraba dormido. Luego se le preguntó “ Manifieste a ese despacho, sí es cierto, sí o no , que, en diligencia de descargos, procesos de co mprobación de faltas firmado por usted y firmado por el supervisor de turno, se dejó la anotación que usted se encontraba dormido en el puesto” contestó ”En realidad me tocó firmarlo porque es que el señor s upervisor me dijo que para que él me relevara, para que yo m e fuera para el médico , tenía que dejar constancia de dicha novedad, por eso yo me dirigí hacia el médico y me dieron i ncapacidad médica porque en realidad me encontraba enfermo. Igualmente, el señor supervisor se ingresó de una manera no adecuada al puesto, sabiendo que es un puesto, digámoslo así, vulnerable, peligroso , el señor saltó la reja de la

encontraba enfermo. Igualmente, el señor supervisor se ingresó de una manera no adecuada al puesto, sabiendo que es un puesto, digámoslo así, vulnerable, peligroso , el señor saltó la reja de la malla porque yo le pre gunté y usted por donde ingresó , y él me dijo, salte la malla y le dije señor supervisor, usted está para hacerle pe rsecución a los vigil antes, me dijo solamente cumplo con mi trabajo y cuando le dije yo estoy enfermo, pregúntele al compañero q ue me acaba ba de dar una pasta, él después de que hizo el informe le dije yo, b ueno, si usted a mí no me cree, me voy para el médico, me dijo, tiene que firmarme, porque si no es como si usted estuviera evadido o dejar el puesto votado (sic) porque yo no lo voy a relevar hasta que usted no firme. Entonces ahí fue cuando yo firmé y me fui para el médico y que más constancia, señora juez que en una entidad médica en donde lo valoran a uno, el señor supervisor no tiene ningún conocimiento de sanidad del cuerpo y un médico si, en donde en los descargos que tuve con el señor Abril, le presenté mi incapacidad médica y realmente pasaron por encima. ”; luego se ñaló que en el pues to donde se encontraba no había luz, el radio estaba totalmente descargado, por lo que no se podía ir sin avisar y dejar el puesto abandonado, y el compañero del móvil 2 le regaló una pasta y si bien le pidió el favor de informar, el móvil 2 le dijo que en ese momento tenía cargando el radio y que iba a dar una ronda y le decía al guardia líder para que informara al supervisor, por lo que se tomó la pasta y se

le regaló una pasta y si bien le pidió el favor de informar, el móvil 2 le dijo que en ese momento tenía cargando el radio y que iba a dar una ronda y le decía al guardia líder para que informara al supervisor, por lo que se tomó la pasta y se ingresó a la caset a; insistió que no estaba acostado, solamente estaba “sentado sosteniendo mi cabeza con las manos, con los ojos cerrados cuando el señor se ingresó y enfocó el flash yo le puse la mano, le puse la mano a él y le dije, usted por qué hace eso y me dijo no se tape la cara que ya le tomé la foto”. Luego le preguntan: “si usted lo tienen para vigilar porque no se percató del ingreso del supervisor ”; a lo que dijo “Vuelvo y repito, el señor se ingresa y yo me doy cuenta al momento de activar e l flash del teléfono , yo le alcanzó a poner la mano .” Asimismo, manifestó que el supervisor ingresó por la parte de atrás y que él seProceso Ordinario Laboral

Promovido por: JULIÁN DUCUARA OYOLA

Contra SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00334-01 9 encontraba dentro de la caseta, esperando el efecto de la pasta. Aceptó que la firma de la declaraci ón libre y espontánea que obra en el p roceso es la de él. Señaló que en los descargos manifestó que es c onsciente que dormir en el horario y puesto de trabajo es una falta al reglamento de trabajo, pero que el estar enferm o, no lo es . Se le pregunta po r qué no inf ormó que no se encontraba apto para prestar el servicio, a lo que dijo que no lo hizo porque el

horario y puesto de trabajo es una falta al reglamento de trabajo, pero que el estar enferm o, no lo es . Se le pregunta po r qué no inf ormó que no se encontraba apto para prestar el servicio, a lo que dijo que no lo hizo porque el radio estaba descargado y que el compañero de al lado le iba a hacer el favor de informarles pero que estaba haciendo una ronda y que en ese momento fue que llegó el supervis or, y luego a grega que s i hubiera estado enfermo al momento de recibir el puesto “con mucho gusto, inform o y no me presento ” y que fue solo como a las 12:40 de la mañana que le empezó el dolor de cabeza.

Conforme al material probatorio , en cuanto a si la terminación del contrato de trabajo a partir del 17 de septiembre de 2018 fue con justa causa o no, hay que remitirse a la comunicación enviada el 5 de septiembre de 2018, en la que se le informó tal decisión al demandante, señalando como justificación “la Justa Causa para la terminaci ón de su Contrato, es la contemplada en el Literal A, Numeral 6 del Artículo 62 del Cód igo Sustantivo del Trabajo que señala: “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajado r d e acuerdo con los artículos 58 y 60 del Cód igo Sustantivo del Trabajo, o cualq uier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbi trales, contratos indiv iduales o re glamentos”. SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, como empresa pres tadora de Ser vicios de Vigilanc ia y Seguridad Privada conforme a lo previsto en el Decreto 356 de 1994, se obligó a prestar el servicio de vigilancia mediante el suministro de personal y con este propósito, a tomar las

Seguridad Privada conforme a lo previsto en el Decreto 356 de 1994, se obligó a prestar el servicio de vigilancia mediante el suministro de personal y con este propósito, a tomar las medidas necesarias para man tener en condiciones óptimas de seguridad del perímetro determinado; a vigilar y cuidar la vi da, honra y bienes del cliente: por tal razón es reprochable el hecho de que usted como persona encargada d e la prestación material del servicio, se encontraba DORMIDO en su puesto de trabajo como lo acepta e n los descargos, poniendo en riesgo su seguridad, la de sus compañeros de trabajo y la del dispositivo, tal y como lo acepta en los descargos. S u Contrato de T rabajo i ra hasta la finalización de la jornada del día 17 de septiembre de 2018 siendo este último turno laborado” (pág. 9 PDF 01).

De modo que de la carta de despido puede extraerse que los motivos básicos indicados e n esa co municación tienen q ue ver con el he cho de q ue el demandante se quedó dormido en el puesto de trabajo, poniendo en riesgo su seguridad, la de sus compañeros y las del cliente.

En orden a establecer la ocurrencia de los hechos enrostrados al demandante, se advierte que los testigos O toniel Romero Salazar y Luis Fernando Var gasProceso Ordinario Laboral Promovido p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...