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TSDJ CUN SL - 25875310300120110008201-(30-04-2014)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Detalles

Título
TSDJ CUN SL - 25875310300120110008201-(30-04-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

José Mario Alvarado Mayorga instauró demanda ordinaria laboral contra Jairo Vásquez Figueroa, para que previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que terminó por causas imputables al empleador, y, como consecuencia de ello, lo condene a pagarle los siguientes conceptos: cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, salarios adeudados, indemnización moratoria, sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo, sanción por el no pago de los intereses a las cesantías, lucro cesante e intereses de mora y las costas del proceso.Informa que en vigencia de su contrato de trabajo no se le afilió a la seguridad social y que

costas del proceso.Informa que en vigencia de su contrato de trabajo no se le afilió a la seguridad social y que a la finalización del mismo no se le canceló su liquidación final de prestaciones sociales. Admitida la demanda y corrido el traslado de ley, el demandado Jairo Vásquez Figueroa, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda al considerar que con el demandante no existió contrato de trabajo. En cuanto a los hechos, aceptó el relacionado con la citación que le hiciera el actor del juicio ante la Inspección de Trabajo de Facatativá. Frente a los demás supuestos fácticos señaló que no son ciertos. Propuso en su defensa las excepciones de falta de legitimación en la causa del demandado, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no

las excepciones de falta de legitimación en la causa del demandado, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, compensación, prescripción y la genérica (fls. 37 a 46). En sentencia calendada de 16 de agosto de 2013, el Juzgado Civil del Circuito de Villeta denegó las pretensiones de la demanda, acogió el medio exceptivo de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesto por el demandado y de manera oficiosa declaró la falta de legitimación en la causa por activa y condenó en costas de la instancia a la parte actora (fls. 155 a 173).Solicita el demandante y a ello se contrae el recurso de alzada, se declare que entre él y el demandado JAIRO VÁSQUEZ FIGUEROA existió un contrato de trabajo en el período comprendido entre el

entre él y el demandado JAIRO VÁSQUEZ FIGUEROA existió un contrato de trabajo en el período comprendido entre el 2 de enero de 2005 y el 30 de abril de 2009. En punto a la existencia de la relación laboral pretendida por la parte actora el accionado en escrito de réplica (fls. 37 a 46) negó enfáticamente que con el actor del juicio hubiere existido contrato de trabajo o relación laboral alguna, en primer lugar, porque para el día 2 de enero de 2005 no era el propietario del bien inmueble en el que indica el demandante vivió y laboró a su servicio y porque a partir del año 2006, que fue cuando al parecer llegó el señor Alvarado Mayorga a la Casa de Retiro la Siembra, ello obedeció a un acto de bondad del demandado

el señor Alvarado Mayorga a la Casa de Retiro la Siembra, ello obedeció a un acto de bondad del demandado quien dada la situación familiar y económica del actor del juicio, le permitió establecerse en el lote, predio que para aquella época era un terreno vacío y fangoso con una choza construida con palos y ramas. Precisa que jamás le dio órdenes, le pagó un salario y, menos aún, le asignó labor alguna a cumplir.Respecto de tales testigos, ha de concluir la Sala, contario a lo señaladopor la parte recurrente, que si bien los testigos, dicen haber sido contratados por el demandante y por su hermano, para realizar algunas labores en la finca la Siembra de propiedad del demandado y que lo veían : coordinar algunas actividades dentro del inmueble,

en la finca la Siembra de propiedad del demandado y que lo veían : coordinar algunas actividades dentro del inmueble, de tales afirmaciones no se desprende que hubiere existido un vínculo laboral entre las partesNo está por demás advertir que así como lo señaló la parte actora respecto de sus testigos, los de la parte demandada tampoco fueron tachados y a pesar de la coincidencia en sus respuestas, entre otras cosas, porque si así se dieron los hechos no tenían por qué declarar de manera contraria amén que todos pertenecen a la comunidad de La Siembra, hanEn estas condiciones, no hay lugar a acceder al despacho favorable de los pedimentos de la demanda, debiendo impartirse confirmación a la sentencia proferida por el juez de primera instancia. Las costas del recurso lo serán a

debiendo impartirse confirmación a la sentencia proferida por el juez de primera instancia. Las costas del recurso lo serán a cargo de la parte demandante. Por lo expuesto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Aa! SD DE

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FERNÁNDEZ

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Magistrado Magistrado

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