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TSDJ CUN SL - 25899-31-05-001-2019-00072-01-(06-09-2022)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Título
TSDJ CUN SL - 25899-31-05-001-2019-00072-01-(06-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS

SALA LABORAL

Magistrado: JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA

Proceso Ordinario Radicación No. 25899-31-05-001-2019-00072-01

Demandante: FABIO DARÍO ROBAYO ORTIZ Y OTROS

Demandados: PRODUCTOS FAMILIA S.A. Y PRODUCTOS FAMILIA

CAJICA SAS

En Bogotá D.C. a los 06 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022 la sala de decisión integrada por los Magistrados MARTHA RUTH OSPINA GAITAN, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP, y quien actúa como ponente JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA, proceden a proferir la presente sentencia de manera escrita conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legi slativo 806 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional. Se decide n los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes contra la sentencia proferida el 14 de e nero de 202 2 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).

Previa deliberación de los magistrados que integran esta Sala, y conforme los términos acordados en Sala de Decisión, se procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Los señores FABIO DARIO ROBAYO ORT ÍZ, LUIS ENRIQUE NIÑO QUEVEDO,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Los señores FABIO DARIO ROBAYO ORT ÍZ, LUIS ENRIQUE NIÑO QUEVEDO, JHON ALEXANDER TORRES ALGARRA, OSCAR REN É MUÑOZ MONTAÑA, JOS É

ALBERTO CHAVES CASTELLANOS, ADRIAN BERNARD RESTREPO CARDONA, EDWIN

ARLEY NIETO AGUIRRE, JORGE ALE XANDER HERNÁNDEZ BARRERO, FABÍAN

ANDRES SANTANA AHUMADA, MA NUEL ERNESTO BUSTOS VARGAS, JOSÉ ELÍAS

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE BELLO LEON, OSCAR FABIAN POVEDA MORENO, JAVIER ALBERTO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, WILLIAM ALBERTO RINCÓN RODRÍGUEZ, M IGUEL ANTONIO GUAYAZAN ARÉVALO, OSWALDO ESPINOSAOrdinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 2

FORERO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CAS TAÑEDA, JUAN PABLO ESPITIA SILVA, OMAR

EDUARDO ORJUELA FRASICA, CÉSAR AUGUSTO BARÓN DUARTE, REINEL MARTÍN

HERNÁNDEZ SUAREZ, JHILMAL ANDREY BUSTOS TRIVIÑO, RODRIGO ALONSO

GARCÍA, ESNEYDER CALDERÓN GUZMÁN, FABIO ALEXANDER PACHON GARCÍA,

CAMILO ANDRÉS BELTR ÁN MALAGÓN, CRI STOBAL ENRIQUE CORTÉS TRIVIÑO,

GARCÍA, ESNEYDER CALDERÓN GUZMÁN, FABIO ALEXANDER PACHON GARCÍA, CAMILO ANDRÉS BELTR ÁN MALAGÓN, CRI STOBAL ENRIQUE CORTÉS TRIVIÑO, OMAR ALEXIS BECERRA MONR OY, ED WINSON MONCADA OLAYA, LUIS ALBERTO LÓPEZ ORJUELA, CARLOS EDUARDO VANEGAS BUSTOS, JOSÉ HUMBERTO TRIANA CASTILLO, JHON STITH GORDILLO HERRERA y DAVID LEONARDO ORTIZ RODRIGUEZ demandaron a las sociedades PRODUCTOS FAMILIA S.A. y PRODUCTOS FAMILIA CAJICA SAS, para que previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declare que las demandadas no les han cancelado los recargos por trabajo en día dominical y festivo conforme al CST , laborados por los accionantes, según se detalla en la demanda; en consecuencia se les condene al pago de los mismos –recargos-, junto con los intereses de mora causados desde la fecha de exigibilidad hasta que se demuestre el pago, “…efectuar el pago conforme los lineamientos legales desde que se profiera el fallo hasta que cese )sic) las causas que dieron origen a la relación laboral con cada uno de los trabajadores…”; lo ultra y extra petita y, las costas.

Como fundamento de las p eticiones, se narra en la demanda que los demandantes tienen contrato s a términos indefinido con las accionadas, en los cargos y con fecha de ingreso que se relacionan en el hecho primero de la demanda (fls.3 a 5 PDF 01); que las empleadoras no pagan el valor del salari o por trabajo en dominical o festivo conforme a la ley 789 de 2002, sino que solo

cargos y con fecha de ingreso que se relacionan en el hecho primero de la demanda (fls.3 a 5 PDF 01); que las empleadoras no pagan el valor del salari o por trabajo en dominical o festivo conforme a la ley 789 de 2002, sino que solo reconocen el 75% de un día de salario, lo que afecta sensiblemente las condiciones de vida de los accionantes, puesto que “…lejos de significar una oportunidad de mayores ingresos , implica la reducción de los mismos…” , además afecta la totalidad de las prestaciones, pues su salario básico de liquidación desde abril de 2003 se ha reducido en una proporción por debajo de lo autorizado por la Ley, desconociéndoles los derechos mínimos establecidos en la misma.

Igualmente se indica que los demandantes durante la relación laboral, han laborado mínimo 2 dominicales al mes, por los que se le adeuda a cada uno la suma que se indica en el hecho séptimo (fls. 6 y 7 ídem); que la org anización sindical los días 5 de septiembre y 27 de octubre de 2017, elevó petición ante lasOrdinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 3

demandadas con el fin de solicitar se remunerara el trabajo dominical conforme a derecho; pero a la fecha de presentación de la demanda, las accionadas no han efectuado el pago de lo s dominicales y festivos laborad os por los trabajadores como realmente lo ordena la ley (fls. 2 a 16 PDF 01).

De la demanda conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá quien, mediante providencia del 30 de mayo de 2019 la admitió y ordenó

como realmente lo ordena la ley (fls. 2 a 16 PDF 01).

De la demanda conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá quien, mediante providencia del 30 de mayo de 2019 la admitió y ordenó correr traslado de la misma a los demandados (fls. 113 y 114 PDF 12).

PRODUCTOS FAMILIA CAJICA SAS y PRODUCTOS FAMILIA S.A. dentro del término legal y por conducto de apoderado judicial, procedieron a contestar la demanda, de manera separada, bajo los mismos argumentos; esto es, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, señalando que la sociedad ha dado fiel cumplimiento a la normatividad laboral respecto de todos y cada uno de los trabajadores y en particular de los demandantes, incluyendo el reconocimiento de los recargos dominicales y festivos que acá se reclaman; considera que lo pretendido por los accionantes “…deviene de una errónea interpretación de las disposiciones normativas que rige esta clase de asuntos, sin perjuicio de ello, PRODUCTOS FAMILIA CAJICA S.A.S. (PRODUCTOS FAMILIA S.A.) canceló los recargos a los que hacen referencia los demandantes conforme a la normatividad vigente. Así la cosas, resulta completamente improcedente esta pretensión y por lo tanto deberá ser despachada de manera desfavorable a los intereses de los demandantes…”.

En el acápite de FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DEFENSA, reitera cada empresa, que ha dado fiel cu mplimento a la normatividad laboral, que del análisis del artículo 173 del CST, “…se tiene que la remuneración ordinaria del día domingo se encuentra

En el acápite de FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DEFENSA, reitera cada empresa, que ha dado fiel cu mplimento a la normatividad laboral, que del análisis del artículo 173 del CST, “…se tiene que la remuneración ordinaria del día domingo se encuentra incluida en el pago del salario que mensualmente PRODUCTOS FAMILIA CAJICA S.A.S. (PRODUCTOS FAMILIA S.A.) efectúa a cada uno de los trabajadores por el hecho de haber ejecutado las actividades propias del contrato de trabajo en el transcurso de la semana, es decir que por subst racción (sic) de materia, el día dominical se entiende remunerado mensualmente con el salario.- …. Por otra parte, es importante entender el alcance de la aplicación del trabajo excepcional de que trata el art. 180 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en lo que respecta al reconocimiento del día de descanso compensatorio reconocimiento que PRODUCTOS FAMILIA CAJICA S.A.S. realizó respecto de cada uno de los trabajadores…” ; que haciendo un para lelo con los despre ndiblesOrdinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 4

aportados con la demanda , se evidencia “…sin confusión alguna que el pago de dichos emolumentos se realizaron correctamente y conforme a las horas extras laboradas por cada uno de los trabajadores…”; por lo que advierte que “…existe por parte de los demandantes y sus apoderados una indebida interpre tación de las normas anteriormente mencionada, pues resultaría completamente fuera de todo contexto un reconocimiento doble sobre el mismo concepto, esto es el reconocimiento del pago ordinario del día domingo y/o festivo, más el recargo dominical correspondiente al 75%, más el descanso compensatorio que es reconocido por parte de PRODUCTOS

completamente fuera de todo contexto un reconocimiento doble sobre el mismo concepto, esto es el reconocimiento del pago ordinario del día domingo y/o festivo, más el recargo dominical correspondiente al 75%, más el descanso compensatorio que es reconocido por parte de PRODUCTOS FAMILIA CAJICA SAS . (PRODUCTOS FAMILIA S.A.) …”;aunado a ello, es “…preciso resaltar al despacho la imprecisión con que fue planteada la demanda por parte de los demandantes, al pretender el pago de unos recargos dominicales y festivos sin ni siquiera especificar particularmente cuántos recargos y en qué día son los que a su consideración se adeudan por parte de la empresa… incumpliendo el deber de la carga de la prueba…”.

En su defensa, formuló cada empresa, las excepciones de fondo o mérito: Inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, Falta de título y causa en los demandantes, Prescripción, Enriquecimientos sin causa de los demandantes, Compensación, Buena fe y la Genérica (fls. 192 a 208 y 209 a 224PDF 12).

II. SENTENCIA DEL JUZGADO.

Agotados los trámites procesales el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), mediante sentencia del 14 de enero de 2022, resolvió: “…Primero: CONDENAR a la sociedad demandada Productos Familia Cajicá S.A.S. y a PRODUCTOS FAMILIA S.A .a reconocer y pagar en favor de los aquí demandantes con los cuales tiene relación laboral, las siguientes cantidades de dinero correspondientes a la reliquidación en el pago de las horas extras dominicales/festivas, así:

FAMILIA S.A .a reconocer y pagar en favor de los aquí demandantes con los cuales tiene relación laboral, las siguientes cantidades de dinero correspondientes a la reliquidación en el pago de las horas extras dominicales/festivas, así:

FABIO DARÍO ROBAYO ORTIZ vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 244.217 para el año 2016, -La suma de $ 289.044 para el año 2017, -La suma de $ 253.770 para el año 2 018,-La suma de $ 532.047 para el año 2019, -La suma de $ 200.032 para el año 2020, -La suma de $ 298.235 para el año 2021.

LUIS ENRIQUE NIÑO QUEVEDO vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 58.688 para el año 2016,-La suma de $ 119.969 para el año 2017,-La suma de $ 78.914 para el año 2018,-La suma de $ 195.400 para el año 2019,-La suma de $ 340.768 para el año 2020,- La suma de $ 99.510 para el año 2021.Ordinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 5

JOHN ALEXANDER TORRES ALGARRA vinculado con FAMILIA CAJICÁ SAS -La suma de $ 217.507 para e l año 2016, -La suma de $ 48.804 para el año 2017, -La suma de $ 181.526 para el año 2018,-La suma de $ 245.727 para el año 2019,-La suma de $ 74.501 para el año 2020, -La suma de $ 24.626 para el año 2021.

OSCAR RENE MUÑOZ MONTAÑO vinculado con FAMILIA CAJICÁSAS

2020, -La suma de $ 24.626 para el año 2021.

OSCAR RENE MUÑOZ MONTAÑO vinculado con FAMILIA CAJICÁSAS -La suma de $ 427.486 para el año 2016, -La suma de $ 257.547 para el año 2017, -La suma de $ 518.298 para el año 2018, -La suma de $ 626.071 para el año 2019, -La suma de $ 812.210 para el año 2020,-La suma de $ 236.432 para el año 2021.

JOSE ALBERTO CHAVES CASTELLANOS vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 256.541 para el año 2016, -La suma de $ 236.651 para el año 2017, -La suma de $ 68.977 para el año 2018.

FABIAN ANDRES SANTANA AHUMADA vinculado con FAMILIA CAJICÁ SAS -La suma de $ 261.377 para el año 2016, -La suma de $ 176.365 para el año 2017, -La suma de $ 520.671 para el año 2018, -La suma de $ 415.380 para el año 2019, -La suma de $ 854.260 para el año 2020,-La suma de $ 175.292 para el año 2021.

MANUEL ERNESTO BUSTOS VARGAS vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 261.624 para el año 2016, -La suma de $ 323.803 para el año 2017, -La suma de $ 398.371 para el año 2018, -La suma de $ 196.038 para el año 2019, -La suma de $ 193.898 para el año 2020,-La suma de $ 63.127 para el año 2021.

398.371 para el año 2018, -La suma de $ 196.038 para el año 2019, -La suma de $ 193.898 para el año 2020,-La suma de $ 63.127 para el año 2021.

JOSÉ ELÍAS RODRÍGUEZRODRÍGUEZ vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 70.054 para el año 2016, -La suma de $ 610.349 para el año 2017, -La suma de $ 568.559 para el año 2018, -La suma de $ 579.894 para el año 2019, -La suma de $ 847.360 para el año 2020,-La suma de $ 419.207 para el año 2021.

LUIS ENRIQUE BELLO LEON vinculado con FAMILIA CAJICÁ SAS -La suma de $ 159.925 para el año 2016, -La suma de $ 149.683 para el año 2017, -La suma de $ 116.472 para el año 2018,-La suma de $ 11.688 para el año 2019.

OSCAR FABIAN POVEDA MORENO vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 379.682 para el año 2016, -La suma de $ 436.525 para el año 2017, -La suma de $ 425.468 para el año 2018, -La suma de $ 527.927 para el año 2019,-La suma de $ 1.068.256 para el año 2020,-La suma de $ 235.170 para el año 2021.

JAVIER ALBERTO MÉNDEZ RODRÍGUEZ vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A.Ordinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 6

JAVIER ALBERTO MÉNDEZ RODRÍGUEZ vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A.Ordinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 6

-La suma de $ 21.108 para el año 2016,-La suma de $ 23.727 para el año 2017,-La suma de $ 27.198 para el año 2018,-La suma de $ 55.205 para el año 2019, -La suma de $ 461.404 para el año 2020, - La suma de $ 96.114 para el año 2021.

MIGUEL ANTONIO GUAYAZAN ARÉVALO vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A.

La suma de $ 44.605 para el año 2016,-La suma de $ 94.813 para el año 2017,-La suma de $ 101.520 para el año 2018,-La suma de $ 143.415 para el año 2019,-La suma de $ 359.514 para el año 2020,- La suma de $ 61.014 para el año 2021.

CESAR AUGUSTO BARÓN DUARTE vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A.

La suma de $ 202.967 para el a ño 2016,-La suma de $ 463.811 para el año 2017, -La suma de $ 328.042 para el año 2018, -La suma de $ 438.646 para el año 2019, -La suma de $ 567.268 para el año 2020,-La suma de $ 271.265 para el año 2021.

OSWALDO ESPINOSA FORERO vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 327.293 para el año 2016, -La suma de $ 173.007 para el año 2017, -La suma de $

OSWALDO ESPINOSA FORERO vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 327.293 para el año 2016, -La suma de $ 173.007 para el año 2017, -La suma de $ 335.087 para el año 2018, -La suma de $ 443.087 para el año 2019, -La suma de $ 947.326 para el año 2020,-La suma de $ 219.651 para el año 2021.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CASTAÑEDA vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $195.172 para el año 2016,-La suma de $ 20.981 para el año 2017,-La suma de $ 28.994 para el año 2018,-La suma de $ 76.645 para el año 2019, -La suma de $ 212.378 para el año 2020, - La suma de $ 59.956 para el año 2021

JUAN PABLO ESPITIA SILVA vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 225.646 para el año 2017,-La suma de $ 296.825 para el año 2018.

ADRIAN BERNARDO RESTREPO CARDONA vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 24.347 para el año 2016,-La suma de $ 44.533 para el año 2017,-La suma de $ 56.581 para el año 2018,-La suma de $ 78.108 para el año 2019, -La suma de $ 213.644 para el año 2020, - La suma de $ 40.405 para el año 2021.

EDWIN ARLEY NIETO AGUIRRE vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S

La suma de $ 40.405 para el año 2021.

EDWIN ARLEY NIETO AGUIRRE vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S -La suma de $ 562.591 para el año 2016, -La suma de $580.082 para el año 2017, -La suma de $ 575.164 para el año 2018, -La suma de $ 535.969 para el año 2019, -La suma de $ 936.144 para el año 2020,-La suma de $ 444.266 para el año 2021.

JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ BARRERO vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S -La suma de $ 239.063 para el año 2016,-La suma de $ 278.326 para el año 2017, -La suma de $ 250.859 para el año 2018.Ordinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 7

REINEL MARTIN HERNÁNDEZ SUAREZ vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 395.975 para el año 2017, -La suma de $ 544.633 para el año 2018, -La suma de $ 458.397 para el año 2019, -La suma de $ 1.035.484 para el año 2020,-La suma de $ 224.637 para el año 2021.

JHILMAR ANDREY BUSTOS TRIVIÑO vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S.

La suma de $ 201.330 para el año 2016, -La suma de $ 199.107 para el año 2017, -La suma de $

305.319 para el año 2018, -La suma de $ 361.966 para el año 2019, -La suma de $ 330.711 para el año 2020,-La suma de $ 185.466 para el año 2021.

RODRIGO ALONSO GARCÍA RODRÍGUEZ vinculado con FAMILIA CAJICÁS.A. S -La suma de $ 223.594 para el año 2016, -La suma de $ 223.155 para el año 2017, -La suma de $ 293.420 para el año 2018, -La suma de $ 329.582 para el año 2019, -La suma de $ 237.122 para el año 2020,-La suma de $ 245.113 para el año 2021.

ESNEYDER CALDERÓN GUZMÁN vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S -La suma de $ 582.657 para el año 2016, -La suma de $ 592.999 para el año 2017, -La suma de $ 599.914 para el año 2018, -La suma de $ 486.483 para el año 2019, -La suma de $ 422.705 para el año 2020,-La suma de $ 307.469 para el año 2021.

FABIO ALEXANDER PACHÓN GARCÍA vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A.

La suma de $ 292.832 para el año 2017, -La suma de $ 200.369 para el año 2018, -La suma de $ 28.072 para el año 2019, -La suma de $ 42.585 para el año 2020, -La suma de $ 23.264 para el año 2021.

CAMILO ANDRÉS BELTRÁN MALAGÓN vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S.

2021.

CAMILO ANDRÉS BELTRÁN MALAGÓN vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S. -La suma de $ 25.381 para el año 2016,-La suma de $ 24.236 para el año 2017,-La suma de $ 26.120 para el año 2018, -La suma de $ 7.836 para el año 2019.

CRISTÓBAL ENRIQUE CORTES TRIVIÑO vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S. -La suma de $ 231.314 para el año 2016, -La suma de $ 284.685 para el año 2017, -La suma de $ 259.769 para el año 2018,-La suma de $ 459.450 para el año 2019, -La suma de $ 343.773 para el año 2020, -La suma de $ 171.450 para el año 2021.

OMAR ALEXIS BECERRA MONROY vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S -La suma de $ 467.685 para el año 2016, -La suma de $ 453.539 para el año 2017, -La suma de $ 543.270 para el año 2018,-La suma de $ 98.390 para el año 2019.

EDWINSON MONCADA OLAYA vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A.Ordinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 8

-La suma de $ 128.144 para el año 2016, -La suma de $ 114.847 para el año 2017, -La suma de $ 134.817 para el año 2018, -La suma de $ 206.535 para el año 2019, -La suma de $ 230.604 para el año 2020,-La suma de $ 82.234 para el año 2021.

134.817 para el año 2018, -La suma de $ 206.535 para el año 2019, -La suma de $ 230.604 para el año 2020,-La suma de $ 82.234 para el año 2021.

LUIS ALBERTO LÓPEZ ORJUELA vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S -La suma de $ 152.569 para el año 2016, -La suma de $ 118.500 para el año 2017, -La suma de $ 250.115 para el año 2018, -La suma de $ 415.710 para el año 2019, -La suma de $ 442.405 para el año 2020,-La suma de $ 337.507 para el año 2021

CARLOS EDUARDO VANEGAS BUSTOS vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S. -La suma de $ 120.259 para el año 2017, -La suma de $ 246.640 para el año 2018, -La suma de $ 270.344 para el año 2019,-La suma de $ 405.424 para el año 2020,-La suma de $ 94.613 para el año 2021.

JOSÉ HUMBERTO TRIANA CASTILLO vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 100.535 para el año 2016, -La suma de $ 141.371 para el año 2017, -La suma de $ 153.334 para el año 2018, -La suma de $ 196.614 para el año 2019,-La suma de $ 304.861 para el año 2020,-La suma de $ 61.068 para el año 2021.

JOHN STITH GORDILLO HERRERA vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A.

año 2020,-La suma de $ 61.068 para el año 2021.

JOHN STITH GORDILLO HERRERA vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A.

-La suma de $ 120.174 para el año 2016, -La suma de $ 156.051 para el año 2017, -La suma de $ 143.137 para e l año 2018, -La suma de $ 217.828 para el año 2019, -La suma de $ 290.759 para el año 2020,-La suma de $ 50.855 para el año 2021.

DAVID LEONARDO ORTIZ RODRÍGUEZ vinculado con FAMILIA CAJICÁ S.A.S. -La suma de $ 198.336 para el año 2016, -La suma de $ 101.288 para el año 2017, -La suma de $ 178.419 para el año 2018,-La suma de $ 11.827 para el año 2019.

OMAR EDUARDO ORJUELA FRASICA vinculado con PRODUCTOS FAMILIA S.A. -La suma de $ 145.366 para el año 2016, -La suma de $ 160.142 para el año 2017, -La suma de $ 191.570 para el año 2018, -La suma de $ 233.506 para el año 2019, -La suma de $ 402.470 para el año 2020,-La suma de $ 108.407 para el año 2021

WILLIAM ALBERTO RINCÓN RODRÍGUEZ vinculado con FAMILIACAJICÁS.A.S.

La suma de $ 762.082 para el año 2016, -La suma de $ 748.672 para el año 2017, -La suma de $

WILLIAM ALBERTO RINCÓN RODRÍGUEZ vinculado con FAMILIACAJICÁS.A.S.

La suma de $ 762.082 para el año 2016, -La suma de $ 748.672 para el año 2017, -La suma de $ 967.102 para el año 2018, -La suma de $ 1.022.540 para el año 2019, -La suma de $ 1.741.021 para el año 2020,-La suma de $ 327.337 para el año 2021.Ordinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 9

Segundo: CONDENAR a la sociedad demandada Familia Cajicá S.A.S. y a PRODUCTOS FAMILIA S.A. al pago de las sumas objeto de condena indexación de las sumas objeto de condena debidamente indexada conforme a la variación del IPC desde el momento en que se causó la obligación hasta que se haga efectivo su pago.

Tercero: CONDENAR a la sociedad demandada Familia Cajicá S.A.S. y a PRODUCTOS FAMILIA S.A., a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por secretaria y al pago de las agencias en derecho las cuales se fijan en cuatro (04) SMLMV en favor de los demandantes.

Cuarto: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada…”

Respecto a la aclaración y adición, solicitada por el apoderado de la parte accionada, consideró lo siguiente: “…Se dispone el Despacho a resolver lo siguiente respecto de la aclaración, del fallo frente a que no están todos los demandantes incluidos, el Despacho reviso y contó nuevamente y corroboró que si se encuentran todos los demandantes. En consecuencia, no

de la aclaración, del fallo frente a que no están todos los demandantes incluidos, el Despacho reviso y contó nuevamente y corroboró que si se encuentran todos los demandantes. En consecuencia, no habría lugar a adicionar nada relacionado con ello. - Respecto a la excepción de Compensación el despacho entra adicionar la sentencia bajo el entendido de que, de acuerdo con la documental que obra dentro del expediente. El despacho no evidencia que a los trabajadores se les hubiese pagado de más. En consecuencia, no hay lugar a compensar alguna suma de dinero. - Por lo tanto, la materia de esta condena corresponde a las diferencias dejadas de pagar por ese tiempo, que correspondería a las deudas claras y netas que tiene cada uno de los empleadores respecto de los trabajadores. - En consecuencia, la excepción de compensación no está llamada a prosperar y vuelve, se reitera, se declara parcialmente probada la excepción de prescripción y de esta manera entonces se adiciona la sentencia…”.

III. RECURSOS DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la parte demandada formuló recurso de apelación, el cual sustentó afirmando:

“(…) interpongo el recurso de apelación, contra la sentencia proferida por el juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, dentro del proceso de la referencia, con el objeto que los Honorables Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, revoquen la sentencia de primera instancia y en la medida de que no se tienen numerales de la parte resolutiva, frente a que fue condenada mi representada, la solicitud de revocatoria de la sentencia se orienta para que se revoque lo que se puede

tienen numerales de la parte resolutiva, frente a que fue condenada mi representada, la solicitud de revocatoria de la sentencia se orienta para que se revoque lo que se puede identificar con el numeral primero, en virtud del cual el juzgado indico que las dos sociedades demandadas tenía que reconocer y pagar a cada uno de los demandantes las diferencias frente al pago del trabajo en día domingo, y que señaló frente a cada uno de ellos, desde el año 2016 año 2021, y en algunos casos desde años distintos; también se busca que se revoque lo que podría considerarse como el numeral segundo que hizo referencia a la indexación desde el año de la causación hasta el pago ; así como lo que se podría considerar como el numeral tercero, que se denominaron costas procesales yOrdinario No. 25899-31-05-001-2019-00072-01 10

agencias en derecho y así como, lo que se podría denominar como el numeral cuarto que es la declaración de que prosperó parcialmente la excepción previa de p rescripción propuesta, con los argumentos que más adelante indicare sobre esta excepción propuesta. Para mayor claridad, el recurso se interpone por las dos sociedades que representó toda vez que , en la parte condenatoria de la sentencia, fueron condenadas por este juzgado tanto PRODUCTOS FAMILIA S.A. como FAMILIA CAJICA S.A.S., luego el recurso de apelación se interpone por las dos sociedades demandadas.

Dicho esto, diré entonces que como parte motiva y como fundamento de la sentencia emitida por el Juzgado Primero, consideró el juzgado que existe acreditado en el proceso que únicamente se está reconociendo por concepto de recargo dominical el 0.75%; y en consecuencia el trabajador está recibiendo un porcentaje menor por el día trabajado en

emitida por el Juzgado Primero, consideró el juzgado que existe acreditado en el proceso que únicamente se está reconociendo por concepto de recargo dominical el 0.75%; y en consecuencia el trabajador está recibiendo un porcentaje menor por el día trabajado en día domingo, esto es, no se está liquidando el recargo dominical sobre la base del 1.75%, e indicó el juzgado que no resulta llamativo, luego de analizar las pruebas el trabajo en día domingo, porque digamos el trabajador está recibiendo un porcentaje inferior sobre el cual se debe remunerar este trabajo, Indicó entonces, que está acreditado en los diferentes comprobantes de pago el concepto de recargo dominical y considera que sobre ese concepto existe una diferencia en contra de la parte demandante, porque mi representada está aplicando en forma equivocada la disposición legal del artículo 179 y 180 del CST, ese fue el argumento del juzgado, precisando que no hubo mayor discusión sobre la programación de los turnos, la rotación de los turnos, sino la forma en cómo se paga el recargo dominical; como lo indique, considera el Despacho que se está liquidando en un porcentaje inferior pues solamente se está aplicando el 0.75% y en virtud del principio de favorabilidad, señala el juzgado la liquidación debe ser mayor con base en el 1.75% .

Dicho esto y teniendo en claro la parte argumentativa de la sentencia se presentan como reparos de la sentencia los siguientes: el primero: Frente a la prescripción, señaló el juzgado que la excepción de prescripción prosperó parcialmente, esto es desde la fecha de presentación de la demanda, y dijo entonces que la condena se aplicaría a partir del año 2016, y el reparo que se plantea en este argumento de recurso, es que se aplica la

de presentación de la demanda, y dijo entonces que la condena se aplicaría a partir del año 2016, y el reparo que se plantea en este argumento de recurso, es que se aplica la excepción a partir del año 2016, lo deberá hacer a partir, en gracia de discusión, del mes de marzo del año 2016 y no en la totalidad del año 2016; de manera sencilla al revisar la radicación de la demanda, se observa que la demanda fue presentada en fecha 1° de marzo del año 2019, si no veo mal acá en el expediente digital; en ese sentido si prospera parcialmente la excepción de prescripción, deberá entenderse que prospera a partir del mes de marzo del año 2019 y no a partir de la totalidad del año, esto es incluyendo los meses de enero, febrero y marzo; en este sentido la excepción de prescripción deberá ser más amplia, en el sentido de que las condenas que se encuentren con anterioridad al mes de marzo de 2016, deberán ser consideradas por prescritas por haber pasado más de tres años desde la fecha de presentac ión y radicación de la demanda, esto es desde la fecha desde que se solicitó el derecho reclamado.

Segundo de los argumentos contra la sentencia proferida. Y es que entonces señala la juez dentro de su argumentación debe aplicarse el principio de favorabilidad para con los trabajadores bajo el argumento de que hay un recargo inferior y no es llamativo el trabajo en día domingo, porque se le está pagando menos de lo que ordinariamente se debería pagar al trabajador que labora en domingo. En este punto, el r eparo se orienta en identificar cuando aplica el principio de favorabilidad, luego no es un principio que aplica de manera automática, sino que por el contrario aplica cuando existe una norma sujeta a

pagar al trabajador que labora en domingo. En este punto, el r eparo se orienta en identificar cuando aplica el principio de favorabilidad, luego no es un principio que aplica de manera automática, sino que por el contrario aplica cuando existe una norma sujeta a una, o dos o varias interpretaciones; caso que no aplic a en el proceso de la referencia, por lo siguiente: Lo que la señora juez está aplicando es la retrospectividad de la ley laboral en el tiempo y lo que plantea es que está trayendo los efectos de la Ley 50 de 1990, frente al porcentaje de liquidación del r ecargo dominical y lo trae a valor presente y al día de hoy, en vigencia de la Ley 789 de 2002; esto es, está trayendo los efectos de una norma que se encuentra derogada y los está trayendo y aplicando al día de hoy a una norma que

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