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TSDJ CUN SL - 25899-31-05-001-2020-00053-01-(26-05-2022)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Detalles

Título
TSDJ CUN SL - 25899-31-05-001-2020-00053-01-(26-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR JULIO EDUARDO RUBIANO

CRESPO, JULIA RIVERA GARZÓN, OSCAR ARMANDO RIVERA, PIERO ERNISUL

RUBIANO RIVERA, ESDY EDUARDO RUBIANO RIVERA, DAYAN ENRIQUE

RUBIANO RIVERA, ELVIS HERNANDO RUBIANO RIVERA, YESMIN SHIRLEY RUBIANO RIVERA, ANA MARCELA PULIDO ROSAS y Y.V.S.P. contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S. Radicación No. 25899-31-05001-2020-00053-01.

Bogotá D. C. veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Se emite la prese nte sentencia de manera escrita conforme lo preceptúa el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 expedido por el Gobierno Nacional. Se deciden los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de ambas partes contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca.

Previa deliberación de los magistrados que integra n la Sala, y confo rme los términos acordados, se procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

1. Los demandantes instauraron demanda ordinaria laboral contra los demandados con el objeto que se declare que entre estos y el señor Samir

términos acordados, se procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

1. Los demandantes instauraron demanda ordinaria laboral contra los demandados con el objeto que se declare que entre estos y el señor Samir Ricardo Rubiano Rivera existió un contrato verbal de trabajo, vigente del 30 de diciembre de 2013 al 21 de agosto de 2017 ; que l os demandados son responsables del accidente laboral en el que perdió la vida el trabajador, y por ende, deben pagar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados.

Como consecuencia, solicitan se condene al pago de lucro cesante a favor de la compañera permanente y los padres del trabajador; perjuicios morales a favor de la compañera, padres, hermanos e hija de crianza del trabaj ador fallecido; acreencias laborales, indemnizaciones y sanciones legales por el no pago de la liquidación; el 50% de la pensión de sobrevivientes a favor de losProceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

Contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 2 padres del trabajador, junto con sus intereses moratorios , incrementos y mesadas adicionales; indexación; lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas procesales (pág. 3-92 PDF 01).

2. Como sustento de sus pretensiones, manif iestan los demandantes que el señor Humberto Ortiz Zabala se dedica “al mantenimiento y reparación de vehículos automotores , el manten imiento y p intura de tráileres y en general al arreglo de vehículos

2. Como sustento de sus pretensiones, manif iestan los demandantes que el señor Humberto Ortiz Zabala se dedica “al mantenimiento y reparación de vehículos automotores , el manten imiento y p intura de tráileres y en general al arreglo de vehículos pesados, incluso también ha desarrollado labores de acopio y depósito de materiales para construcción ”, actividad que ejecuta en la finca Buenavista ubicada en la vereda Rincón Santo del municipio de Cogua, Cundinamarca; indican que en ese mismo terreno, funciona también la empresa Tecnitrónica Diesel S.A.S ., con similares actividades, cuyo representante legal es hijo del demandado Ortiz Zabala; explican que tales demandados contrataron al señor Samir Ricardo Rubiano Rivera, en el mes de diciembre de l año 2013, en el cargo de “servicios generales, oficios varios, ayudante de mecánica, ayudante de construcción y adecuación de instalaciones, es decir de todero”, para lo cual dicho trabajador prest ó sus s ervicios de manera personal, continua e ininterrumpida, hasta el día que falleció como consecuencia de un accidente de trabajo; agregan que las partes de dicho contrato pactaron el pago d el salario mínimo legal mensual vigente y el cumplimiento de un horario de 7:00 am a 6:00 pm, incluidos domingos y festivos ; no obstante, no fue afiliado a la seguridad social ; mencionan que las funciones del trabajad or eran , entre otras, las de limpieza y mantenimiento de la bodega, taller y centro de acopio, labores de construcción, operario de retroexcavadora, auxiliar de mecánica , realizar mantenimiento a vehículos, “Realizar la pintura de tráiler”, “mensajería y consecución

limpieza y mantenimiento de la bodega, taller y centro de acopio, labores de construcción, operario de retroexcavadora, auxiliar de mecánica , realizar mantenimiento a vehículos, “Realizar la pintura de tráiler”, “mensajería y consecución de repuestos ”, para lo cual el empleador le suministraba los elementos de trabajo; sin em bargo, no recibió c apacitación para el desarrollo de sus funciones. Narran que el 21 de agosto de 2017, el trabajador fue citado por su empleador para realizar unas adecuaciones en el techo y el portón de la bodega, y cuando se encontraba soldando unos ángulos del portón, “y para el efecto ante la ausencia de escalera, el empleador le ordeno (sic) al trabajador que se subiera en la pala de la retroexcavadora que se encontraba en el sitio de trabajo”, cuando “cayo (sic) de una altura aproximada de 5 a 7 metros de altura, quedando inconsciente "; que posteriormente fue trasladado por el personal de la Defensa Civil al Hospital la Samaritana de Zipaquirá, lugar donde finalmente falleció; mencionan que “los primeros en llegar al sitio de trabajo donde se produjo el acc idente laboral, fueron los funcionarios de la DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, quienes redactaron informe de accidente”, y en él consignaron que “el operario de la retro excavadora refirió que laProceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

Contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 3

Contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 3 víctima se encontraba en la cuchara delantera de la retro excavadora a una altura aproximada de 5 a 7 metros ”, y que el trabajador no contaba con ningún elemento de protección para trabajo en alturas. Manifiestan que a raíz de la muerte del señor Samir Ricardo Rubiano Rivera, la Fiscalía Seccional de Zipaquirá inici ó la correspondiente investigación y se realizó una necropsia al cuerpo sin vida del trabajador, quien para el momento del accidente tenía 39 años de edad , “se encontraba en perfectas condiciones de salud tanto físicas como mentales, además era una persona muy activa y trabajadora”, que convivía con la señora Ana Marcela Pulido Rosas y los tres hijos de ella, “a quienes proporcionaba además de ayuda económica, apoyo moral y afectivo, pues él hacía las veces de cabeza de familia y los niños veían en el (sic) la figura de un padre, en especial la menor (…) a quien prácticamente crío (sic) el señor SAMIR RICARDO”; señalan q ue la señora Ana Marcela tenía afiliado al señor Samir Rubiano como su beneficiario en la EPS ; que este trabajador también “sostenía económicamente a sus padres”, quienes desde el momento del deceso de su hijo, “han venido sufriendo graves perjuicios materiales del orden del lucro cesante”, al igual que su compañera permanente Ana Marcela; y que “Todos los demandantes sufren graves perjuicios morales, pues perdieron el apoyo moral, afectivo e i ncondicional que les proporcionaba su (sic) SAMIR RICARDO RUBIANO RIVERA”, e igualmente, les

sufren graves perjuicios morales, pues perdieron el apoyo moral, afectivo e i ncondicional que les proporcionaba su (sic) SAMIR RICARDO RUBIANO RIVERA”, e igualmente, les “ha generado (..) depresión, angustia y dolor”; finalmente, agregan que el empleador no contaba con medidas de seguridad adecuadas, no capacitó al trabajador para trabajo en alturas, no tomó las precauciones debidas para la ejecución de la labor encomendada; no afili ó al trabajador al Sistema General de Seguridad Social Integral , y no procuró condiciones óptimas fí sicas y mecánicas de los elementos de trabajo.

3. La demanda se presentó el 13 de febrero de 2020 ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, despacho judicial que, mediante auto de fecha 5 de marzo de 2020 , admitió la demanda y ordenó notific ar a los demandados (pág. 257 PDF 01).

4. Las diligencias de notificación se cumplieron así: el 8 de octubre de 2020 al demandado Humbe rto Ortiz Zabala, y el 16 de diciembre de 2020 a la empresa Tecnitrónica Diesel S.A.S. (PDF 02 y 09).

5. Tecnitrónica Diesel S.A.S., por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda con oposición a todas y cada una de las pretensiones ; frente a los hechos aceptó los relacionados con el accidente que sufrió el señor Samir Rubiano, que los miembros de la Defensa Civil fueron quienes le otorgaron los primeros auxilio s y lo tra sladaron al ho spital, que dicha personaProceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

Rubiano, que los miembros de la Defensa Civil fueron quienes le otorgaron los primeros auxilio s y lo tra sladaron al ho spital, que dicha personaProceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

Contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 4 posteriormente falleció, que la fiscalía inició una investigación penal, y los datos consignados en la necropsia del cadáver; respecto a los demás hech os, manifestó no ser ciertos o n o constarle los mismos; e indicó que entre la empresa y el señor Samir Rubiano no ha existido relación laboral alguna; que el señor Humberto Ortiz Zabala se dedica al “TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE”; que “existe un vínculo contractual entre el señor HUMBERTO ORTIZ ZABALA y la empresa TECNITRONICA DIESEL S.A.S., en razón a que, el día primero (1°) de septiembre de 2015 suscribieron contrato de arrendamiento de un área aproximada de 400 metros cuadrados sobre el LOTE BUENAVISTA, para que la empresa desarrolle su actividad económica ”, que dicha empresa tiene como actividad principal el mantenimiento y reparación de vehículos automotores, y como actividad secundaria, el comercio de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; finalmente , expone que no estaba presente al momento de los hechos, pero sí escuchó un golpe y voces que solicitaban auxilio. Propuso en su defensa la excepción de mérito denominada inexistencia del contrato de trabajo (PDF 11).

estaba presente al momento de los hechos, pero sí escuchó un golpe y voces que solicitaban auxilio. Propuso en su defensa la excepción de mérito denominada inexistencia del contrato de trabajo (PDF 11).

El dem andado Humberto Ortiz Z abala, por intermedio d el mismo abogado, contestó la demanda igualmente con oposición a las pretensiones; respecto a los hechos aceptó los relacionados con el accidente que sufrió el señor Sa mir Rubiano, que los miembros de la D efensa Civil fueron los primeros en llegar al lugar de los hechos, que lo trasladaron al hospital, que allí falleció, que la fiscalía abrió investigación penal y que se realizó una necropsia al cuerpo sin vida del citado señor; de otro lado, manifestó que se dedica al transporte de carga terrestre desde el 1º de enero de 1996 ; que “no tiene ningún tipo de conocimiento o formación técnica, profesional o empírica relacionada con el mantenimiento y la reparación de vehículos automotores, toda vez que, durante toda su vida los ha conducido y administrado, más no está en la capacidad de repa rarlos ”; indica que el lote Buenavista, ubicado en el sector rural del municipio de Cogua, lo adquirió junto con su esposa (Q.E.P.D.) e hijos, “inicialmente con el fin de obtener un lugar de descanso y pasatiempo, toda vez que la propiedad era una finca de descanso, con su respectiva casa de habitación”, sin embargo, en el 2014 inició obras encaminadas a nivelar el terr eno, y luego de ello , en el 2015, suscribió contratos de arrendamiento con personas nat urales y jurídicas , sobre lotes del mismo inmueble, para diferentes actividades, tales como: bodega No. 1 almacenaje

a nivelar el terr eno, y luego de ello , en el 2015, suscribió contratos de arrendamiento con personas nat urales y jurídicas , sobre lotes del mismo inmueble, para diferentes actividades, tales como: bodega No. 1 almacenaje y venta de cemento ; bodega No. 2 fábrica de colchones ; bodega No. 3 almacén de repuestos de flota de vehículos y oficinas; contenedor y “taller de aire”; mecánica de patios ; parqueadero de automotor es; oficina y parqueadero privado para una flota de tractocamiones ; y 400 metros queProceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

Contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 5 los tiene arrendados a Tecnitronica ; aclara que el accidente ocurrió en la bodega 1, luga r donde nunc a ha funcio nado un taller o centro de acopio , “toda vez que allí desarrolla su actividad económica la empresa LA BODEGA DEL CEMENTO S.A.S. y para la fecha del accidente la bodega se encontraba sin us o”; de otro lado, expone que en tres oportunidades contrató al señor Samir Ricardo Rubiano Rivera (q.e.p.d.), “mediante contratos de prestación de servicio”, el primero en abril de 2017 , para pintar un tr áiler de su propiedad , el segundo en junio de 2017, para pintar otro tráiler suyo, y el tercero “aproximadamente dos o tres días antes del deceso del señor SAMIR RICARDO RUBIANO RIVERA (Q.E.P.D.) y el objeto del

2017, para pintar otro tráiler suyo, y el tercero “aproximadamente dos o tres días antes del deceso del señor SAMIR RICARDO RUBIANO RIVERA (Q.E.P.D.) y el objeto del contrato fue realizar trabajo de soldadura y pintura en el portón de la bodega No. 1, la cual para esa fecha se encontraba sin us o”, y que lo contrató porque en el sector era conocido como “soldador y pintor ”; que para tal efecto, pactó el pago de una suma única, en el primer contrato, por $1.200.000, e ig ual suma para el segundo contrato , y en el tercero la suma de $300.000 , y que dicho señor “cumplía otros contratos de prestación de servicios con diferentes CONTRATANTES del sector, sobre todo en labores de pintura”; explica que “JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ MALAVER (…), quien ingreso (sic) en el mes de mayo de 2014 a desempeñar la función de operario de la retroexcavadora y se retiró por motivos personales el día veinticuatro (24) de marzo de 2015 y desde esa fecha la máquina no ha sido usada porque las necesidades del servicio no lo han exigido ”; agrega que cuand o el contratista “solicitaba algún tipo de herrami enta prestada para ejecutar el objeto de su contrato nunca se le negó el uso de las mismas”, “que el demandado adquirió la línea de vida (arnés y demás elementos), la cual se encuentra en el LOTE BUENAVISTA y la cual omitió su uso el contratista”, que dicho contratis ta el 21 de agosto de 2017 “se d esplazó hasta el LOTE BUENAVISTA para cumplir con lo

LOTE BUENAVISTA y la cual omitió su uso el contratista”, que dicho contratis ta el 21 de agosto de 2017 “se d esplazó hasta el LOTE BUENAVISTA para cumplir con lo acordado en el contrato de prestación de servicios No. 3, en el sentido de proceder a soldar la puerta y luego aplicar pintura, para lo cual de forma independie nte y autón oma tomó la decisión de adelantar la orden de servicio para la cual fue contratado”, “Para tales efectos, se autorizaba previamente al personal de vigilancia del LOTE BUENAVISTA para que permitiera el ingreso del contratista a ejecutar el objeto del contrato y así culminara el servicio p ara el cual fue contratado”, que “Según entrevista FPJ - 14, realizada por el subintendente JUAN JOSÉ GARCÍA SEPULVEDA - INVESTIGADOR GRAUR ZIPAQUIRÁ, el contratis ta SAMIR RICARDO RUBIANO RIVERA ingresó al LOTE BUENAVISTA aproximadamente a la 7:00 a.m. y el señor HUMBERTO ORTÍZ ZABALA ingresó aproximadamente a las 11:00 a.m., teniendo en cuenta que nunca se concertó una cita, solamente estaba autorizado para ingresar a soldar la puerta de la bodega y pos teriormente pintarla”, que no le dio orden alguna de subirse en la pala de la retroexcavad ora, que “actuó de forma imprudente, no cumplió las normas de seguridad para la prestación de su servicio, omitió usar la línea de vida que el señor HUMBERTO ORTÍZ ZABALA adquirió para cubrir de forma segura este tipo de actividades, teniendo en cuenta que, a pesar de que el contratista independ iente debeProceso O rdinario Laboral

que el señor HUMBERTO ORTÍZ ZABALA adquirió para cubrir de forma segura este tipo de actividades, teniendo en cuenta que, a pesar de que el contratista independ iente debeProceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

Contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 6 suministrarse todos los elementos de seguridad para la actividad que desarro lla, el CONTRATANTE facilitaba en calid ad de prést amo y de fo rma solidaria, los elementos necesar ios para desarrollar todas las actividades de forma segura”, que dicho contratista “sufrió una caída desde el andamio que armó para subirse a soldar el portón de la bodega”, el cual estaba a 2.84 metros de altura, que ello ocurrió a las 11:30 am, y que si bien se encontraba en el l ugar de los hechos, no observó el accidente porque estaba “cortando unas varillas cuando sintió el golpe”; indica que el informe que rindió la Defensa Civil se hizo 8 días después del accidente y con base en la información brindad a por una persona que no estaba presente el día de los hechos ; finalmente, propuso en su defen sa la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones , y las de mérit o denominadas inexistencia del contrato de trabajo y culpa exclusiva de la víctima (PDF 15).

6. Con auto del 6 de mayo de 2021 se tuvo por contestada la demanda por parte de l a demandada Tecnitrónica Diesel S.A.S.; frente al demandado Humberto Ortiz Zabala, se tuvo por no contestada; y se señaló como fecha y

6. Con auto del 6 de mayo de 2021 se tuvo por contestada la demanda por parte de l a demandada Tecnitrónica Diesel S.A.S.; frente al demandado Humberto Ortiz Zabala, se tuvo por no contestada; y se señaló como fecha y hora para audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS el 2 de septiembre del mismo año (PDF 14) . En dicha audiencia, y en atención a la solicitud previa del apoderado de los demandados , la juez dispuso corregir su actuación, y dar por contestada la demanda por parte del s eñor Humberto Ortiz Zabala (PDF 19) . La audiencia de trámite y juzgamiento se programó para el 3 de m arzo de 2022 , fecha en la que se practicaron los interrogatorios de partes y la declaración de 9 testigos.

7. La Juez Primera Laboral del Circuito de Zipaquirá, en sentencia proferida el 4 de marzo de 2022, declaró que entre el señor Samir Ricardo Rubiano Rivera

(q.e.p.d.) y el demandado Humberto Ortiz Zabala, existió un co ntrato de trabajo, en el que el primero actuó como “trabajado r ocasional o transitorio ”, vigente el 21 de agosto de 2017; y condenó a dicho demandado al pago de 50 SMLMV a favor de cada uno de los padres del trabajador fallecido, señores Julio Eduardo Rubi ano Crespo y Julia Rivera Garzón; 20 SMLMV a favor de cada un o de los 6 hermanos del occiso; y al pago de costas del proceso, tasándose las agencias en derecho en la suma de 3 SMLMV. De otro lado, absolvió a tal demandado de las pretensiones incoadas por la

favor de cada un o de los 6 hermanos del occiso; y al pago de costas del proceso, tasándose las agencias en derecho en la suma de 3 SMLMV. De otro lado, absolvió a tal demandado de las pretensiones incoadas por la señora Ana Marcela Pulido Rosas y por su hija menor; y absolvió a Tecnitronica Diesel S.A.S. de todas las suplicas de la demanda (PDF 42).

8. Frente a la anterior decisión, los apoderados de ambas partes interpus ieron recurso de apelación, así:Proceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

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Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 7 8.1. La parte demandante en su recuso señal ó, “…no estoy de acuer do con las sumas a que fuera condenada la parte demandada en relación con los perjuicios morales , en atención a que, como lo manifesté en los alegatos, a que se debe seguir por el juez el lineamiento de las sentencias como usted misma lo dijo, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y pues para este efecto considero que su señoría bajó mucho este promedio, sin embargo pues respeto su decisión, y le solicito a los señores magistrados se sirvan considerar nuevamente los valores a qu e fuere con denada la p arte demandada, y aplicar todas las sentencias que existen al respecto; respecto de la señora Marcela Pulido tampoco estoy de acuerdo, respecto de la absolución a las condenas , puesto que en el

sirvan considerar nuevamente los valores a qu e fuere con denada la p arte demandada, y aplicar todas las sentencias que existen al respecto; respecto de la señora Marcela Pulido tampoco estoy de acuerdo, respecto de la absolución a las condenas , puesto que en el expediente está acreditado que la señora Marcela co nvivió con el señor Ricardo Riv era, incluso era ella quien pagaba su seguridad social y lo tenía como beneficiario, y pues también aclaro, que en su momento se pidió la condena respecto de la hija de la señ ora Marcela Pulido, que era hija solame nte de ella pero era h ija de crianza del señor Samir Ri cardo Rubiano Rivera, en esos términos dejo sustentado el recurso de apelación de la sentencia…”

8.2. A su vez, el apoderado del demandado Humberto Ortiz Zabala indic ó que, “…el despacho básicamente para p roferir la condena en contra de mi prohijado Humberto Ortiz Zabala, señala que este extremo pasivo no logró desvirtuar la subordinación , básicamente bajo dos entendidos, el primero, porque manifiesta que el señor Orti z Zabala suministraba las herramientas al contratista, y segundo, que señala que el señor Humb erto Ortiz Zabala emitía órdenes al señor Samir Ricardo Rubiano Rivera, en primera medida respecto al suministro de las herramientas, pues como usted pudo o como se pudo establecer dentro de las pruebas testimoniales practicadas, el señor Samir Ricardo Rubiano Rivera no era una persona de un perfil socioeconómico alto, no era un contratista que pudiera o tuviera recursos necesarios por ejemplo para comprar un equip o de soldadura, o para comprar

dentro de las pruebas testimoniales practicadas, el señor Samir Ricardo Rubiano Rivera no era una persona de un perfil socioeconómico alto, no era un contratista que pudiera o tuviera recursos necesarios por ejemplo para comprar un equip o de soldadura, o para comprar bueno, l a distinta herramienta que se utiliza para trabajos de pintura, su aporte como contratista era simplemente de mano de obra, el hecho de que solidariamente el contratante suministre herramientas para efectuar el servicio contratado, indirectamente no compromete el tema de que se encuentre subordinado jurídicamente, porque la subordinación jurídica en el derecho laboral va encaminada al horario y a las órdenes , respecto al horario, el mismo guarda de seguridad del parqueadero del hotel Buenavista, señaló que Samir Ricardo ingresó aproximadamente a las 7 de la mañana del 21 de agosto de 2017, que era un lunes festivo , situación que demuestra además la autonomía que Samir Ricardo tuvo para ejercer el servicio que iba a prestar en el lote Buenavista a favor del señor Ortiz Zabala, aportando su mano de obra porque el señor carecía de todo tipo de herramienta, el señor carecía de medios, máquinas, la única forma de ganarse su vida como quedó establecido en el proceso, era mediante su mano de obra, y por esa misma si tuación el señor Humbe rto Ortiz Zabala se solidarizó con Samir y le permitió llevar a cabo esa soldadura de ese ángulo en ese portón, pues la cual lamentablemente terminó con su vida, pero jurídicamente la subordinación atañe a temas de órdenes y horarios, horarios que nunca fueron exigidos por el señor Hu mber toProceso O rdinario Laboral

pues la cual lamentablemente terminó con su vida, pero jurídicamente la subordinación atañe a temas de órdenes y horarios, horarios que nunca fueron exigidos por el señor Hu mber toProceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

Contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 8 Ortiz Zabala, teniendo en cuenta que Samir tenía plena autonomía y disposición de su horario, que decidió libre y espontáneamente trabajar un lunes festivo, llegar a las 7 de la mañana, por cuanto n ingún contr atista ni t rabajador del señor Humberto Ortiz Zabala, aparte de la empresa de vigilancia o los trabajadores de vigilancia, prestaban servicio ese día, el guarda de seguridad por cuanto es necesario y está dentro del giro ordinario de los negocio s del señor Ortiz Zabala, pues que se le preste servicio todos los días, y pues así aplican todas las empresas, sin embargo Samir Ricardo optó libre y espontáneamente presentarse, sin exigencia de horario y sin orden alguna el día lunes, el señor Humberto Ortiz Zabala tampoco le ordenó presentarse el día lunes festivo 21 de agosto del 2017 a soldar ese ángulo en ese portón, por lo tanto no considero que el hecho de que el contratante suministre las herramientas a su contratista, reúna o sea parte para reuni r el elemen to de la su bordinación del contrato laboral, el cual, pacíficamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, se ha referido durante los últimos 20 a 30 años, que es est rictamente al

laboral, el cual, pacíficamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, se ha referido durante los últimos 20 a 30 años, que es est rictamente al cumplimiento de órdenes y horarios, las cuales nunca se emitieron, ni respecto a su hora de llegada ese día lunes festivo, ni respecto la forma o indicaciones u órdenes de cómo debía prestar sus servicios, otra cosa distinta es que en el contrato de prestación de servicios pues el contratante tampoco tenga la facultad de dirigir el servicio que se le va a prestar, aunque el contratista tiene total autonomía, si yo voy a solicitar que me pinten un portón, como contratante por lo menos tengo el derecho de escoger el color de la pintura o la ubicación, y en ese sentido no quiere decir que se estén emitiendo órdenes por la situación de que se está indicando de qué forma el contratante quiere que se le preste su servicio, en consecuencia, así Humber to Ortiz Zabala haya confesado la prestación de servicio de Samir, lo cual pues no pasa desconocido, igualmente nunca señaló que le hubiera esgrimido orden alguna de cómo, cuándo, dónde sí porque obviamente el portón se iba a instalar en la bodega que se e staba terminando en el predio Buenavista, pero en ningún momento ordenó horario de lleg ada, en ningún momento dio orden alguna de la forma como debía prestarse ese servicio de soldadura de ese ángulo en ese portón, es más, cuando el señor Humberto Ortiz Za bala llega al lote Buenavista eran aproximadamente las 11 de la mañana, ya el señor 3 o 4 hora s atrás había hecho presencia como lo declaró el guarda de seguridad, ya el señor venía autónomamente

Buenavista eran aproximadamente las 11 de la mañana, ya el señor 3 o 4 hora s atrás había hecho presencia como lo declaró el guarda de seguridad, ya el señor venía autónomamente prestando ese servicio, el señor Zabala llega a su lote, porque también tiene una vivienda en ese lote, de descanso, verifica la actuación del contratista, da la espalda y momentos después escucha un ruido, un golpe, y pues fue la lamentable caída de Samir Ricardo, pero el hecho de que el despacho indica que no se desvirtuó la subordinación, por esa razones jurídicas no las comparte este apoderado de la parte demandada y eso motiva la decisión de interponer el recurso de apelación. Ahora, el hecho de que manifiesta el despacho, de que el señor Humberto Ortiz Zabala no verificó que Samir Ricardo Rubiano Rivera afiliado al sist ema de seguridad social, pues no dio tiempo para esa verificación, porque como lo señaló el señor celador del parqueadero, él era el que controlaba ingreso y salida de personal del lote Buenavista y era quien tenía la función de verifi car que el señor ingr esara con todos los documen tos que se exigen para el ingreso a la prestación de servicios o en desarrollo deProceso O rdinario Laboral Promovido por: JULIO EDUARDO RUBIANO CRESPO y otros

Contra HUMBERTO ORTIZ ZABALA Y TECNITRONICA DIESEL S.A.S.

Radicación No. 25899-31-05-001-2020-00053-01 9 contratos laborales, así lo es para las distintas empresas, y el señor Zabala llega 3 o 4 horas después de que Samir Ricardo Rubiano Rivera ingresa al lote Buenavista a prestar su servicio;

9 contratos laborales, así lo es para las distintas empresas, y el señor Zabala llega 3 o 4 horas después de que Samir Ricardo Rubiano Rivera ingresa al lote Buenavista a prestar su servicio; ahora, respecto a la culpa patronal, el despacho decide declarar culpable al señor Ortiz Zabala, en los términos del artículo 216 del CST, por no actuar con la diligencia y cuidado , por no act uar con di ligencia y cuidado permitió que el tra bajo se desarrollara en las condiciones que Samir Ricardo Rubiano Rivera lo realizó, señala que no procuró la salud de Samir Ricardo, que no constató las afiliaciones al sistema de seguridad social, que nunca demostró que el arnés estuviera a disposición del trabajador, ahora, para este extremo pasivo, pues que el despacho señale que el señor Humberto Ortiz Zabala no actuó con diligencia y cuidado, pues no lo consideramos cien por ciento esta forma, en el sent ido de que los elementos de seguridad para traba jo en a lturas que ostentan el lote Buenavista están a disposición de todos, están a disposición d

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