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TSDJ CUN SP - 25307-60-00-694-2024-00765-01-(07-10-2025)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Detalles

Título
TSDJ CUN SP - 25307-60-00-694-2024-00765-01-(07-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SP2a Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

MATERIA DE ESTUDIO

El recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor del procesado contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal Municipal de Girardot el pasado 27 de diciembre, mediante la cual, condenó a EDWIN ALEXIS GARCÍA PARRA como autor del delito de hurto calificado y agravado , en virtud de allanamiento a cargos.

ANTECEDENTES

a) Hechos jurídicamente relevantes.

El 19 de noviembre de 2024, sobre las 12:15 a.m., en la carrera 14 con calle 14 , barrio La Estación de Girardot, EDWIN ALEXIS GARCÍA PARRA , junto con otras dos personas, abordaron e intimidaron con arma blanca, tipo cuchillo, a ANA MARÍA RUÍZ VARGAS y VANESSA ALEXANDRA BARRIOS , despojándolas de sus pertenencias. Con la intervención de la ciudadanía y las autoridades, se recuperó el bolso de la segunda, no así las pertenencias de la primera, avaluadas en $1’500.000.

b) Actuación procesal.

El 20 de noviembre de 2024, la titular del Juzgado 1º Penal Municipal de Girardot encontró ajustad o al ordenamiento jurídico el procedimiento de captura en Magistrado ponente Harold Manuel Garzón Peña (Despacho 5) Radicación 25307-60-00-694-2024-00765-01 Asunto Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviadoAllanamiento

Magistrado ponente Harold Manuel Garzón Peña (Despacho 5) Radicación 25307-60-00-694-2024-00765-01 Asunto Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviadoAllanamiento Procedencia Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Girardot Procesados Edwin Alexis García Parra Delito Hurto calificado y agravado Decisión Confirmar Fecha de registro 29 de septiembre de 2025 Fecha de aprobación 7 de octubre de 2025 Acta de aprobación No. 315Radicación: 25307-60-00-694-2024-00765-01 2

Asunto: Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviado - Allanamiento

flagrancia de EDWIN ALEXIS GARCÍA PARRA, a quien la fiscalía corrió traslado de escrito de acusación, atribuyéndole la comisión del delito de hurto calificado y agravado ( artículos 239, 240 , inciso 2º , con violencia sobre las personas y 241, numeral 10 º, en coparticipación criminal, del C.P.) , cargo que aceptó1. Acto seguido, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Radicado el escrito de acusación con la manifestación de allanamiento , su conocimiento correspondió al Juzgado 2° Penal Municipal de Girardot , cuyo titular adelantó la audiencia de verificación respectiva el 13 de diciembre siguiente. El defensor informó que la intención de su representado había sido , desde el inicio, aceptar los cargos y colaborar con la administración de justicia. El funcionario judicial verificó que la aceptación fuera libre, consciente y voluntaria,

siguiente. El defensor informó que la intención de su representado había sido , desde el inicio, aceptar los cargos y colaborar con la administración de justicia. El funcionario judicial verificó que la aceptación fuera libre, consciente y voluntaria, explicándole las consecuencias jurídicas de esa decisión y los posibles descuentos que procederían2.

Acto seguido, se adelantó el trámite de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal , en el cual, la fiscalía señaló qu e el procesado carecía de antecedentes penales, no contaba con arraigo familiar y solo tendría derecho a rebaja por aceptación de cargos , salvo que indemnizara a las víctimas, caso en el cual podría ser acreedor de la disminución pertinente. Además, considerando el delito por el que se emitiría condena, no tenía derecho a sustitutos penales.

Por su parte, la defensa deprecó se tuviera en cuenta la voluntad de su prohijado de aceptar los cargos y que, a través de su progenitora, se ha procurado indemnizar a “la víctima”, con el fin de obtener una rebaja punitiva superior, sin desconocer la prohibición legal para otorgarle subrogados penales.

La sentencia condenatoria se emitió el 27 de diciembre de la misma anualidad, cuyo traslado se efectuó en esa misma calenda. Contra dicha determinación, el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación dentro del término de ley.

1 Récord 55:14 de la audiencia preliminar del 20 de noviembre de 2024.

defensor interpuso y sustentó recurso de apelación dentro del término de ley.

1 Récord 55:14 de la audiencia preliminar del 20 de noviembre de 2024. 2 Récord 13:21 a 27:00 de la audiencia de verificación de allanamiento del 13 de diciembre de 2024.Radicación: 25307-60-00-694-2024-00765-01 3

Asunto: Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviado - Allanamiento

c) Sentencia apelada.

Para lo que interesa resolver, el juez de primera instancia tasó la pena a imponer en el cuarto mínimo del delito de hurto calificado y agravado , ante ausencia de circunstancias de mayor punibilidad . Asimismo, dado que no encontró aspectos puntuales que ameritaran alejarse del extremo inferior, determinó como pena la mínima, esto es, 144 meses de prisión y en virtud del allanamiento de cargos , acaecido antes de la audiencia concentrada, redujo la pena en un 50%, para un total de 72 meses.

d) Razones de la impugnación.

Inconforme con la dosificación punitiva, el defensor solicita tener en cuenta a favor de su representado la reparación integral efectuada “a la víctima”. Aclara que se consignó la suma de $1.500.000 para “ella” el 20 de diciembre de 2024 y si bien no fue posible comunicarlo al despacho antes de la sentencia, lo cierto es que la indemnización sí acaeció antes de su emisión.

De ahí que resulta procedente aplicar la rebaja punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal, en concordancia con el numeral 6º del artículo 55 del

es que la indemnización sí acaeció antes de su emisión.

De ahí que resulta procedente aplicar la rebaja punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal, en concordancia con el numeral 6º del artículo 55 del mismo estatuto . Por lo tanto, pide la modificación de la pena impuesta, imponiéndose un quantum punitivo de 36 meses de prisión. Asimismo, solicita que, “de manera oficiosa ”, se ordene al Centro de Servicios Judiciales y Banco Agrario emitir certificado que acredite la fecha de la reparación efectuada.

CIONES

a) Competencia.

De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación que se promueve contra sentencias proferidas por juzgados penalesRadicación: 25307-60-00-694-2024-00765-01 4

Asunto: Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviado - Allanamiento

municipales con funciones de conocimiento pertenecientes a este distrito judicial.

b) Problema jurídico a resolver.

¿Procede reconocer al procesado la rebaja por reparación integral de perjuicios consagrada en el artículo 269 del Código Penal?

c) Caso concreto.

  • La rebaja punitiva del artículo 269 del Código Penal.

Dicha norma indica textualmente:

“El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los

“El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.”

Cabe destacar que el artículo 94 del mismo compendio normativo establece que, los daños que se pueden ocasionar con la conducta punible, llamados a ser reparados, son materiales y morales . Adicionalmente, conforme al principio de integración del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, se debe acudir a las reglas del derecho civil con respecto a la indemnización de perjuicios, los cuales comprenden el daño emergente, lucro cesante y moral.

De ahí que , cuando s e procede por delitos contra el patrimonio económico , para el reconocimiento de esta circunstancia posdelictual de disminución punitiva, el responsable, antes de proferirse sentencia de primera instancia, deberá cumplir dos exigencias: restituir el objeto material del delito o su valor e indemnizar todos los perjuicios ocasionados al ofendido.Radicación: 25307-60-00-694-2024-00765-01 5

Asunto: Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviado - Allanamiento

La indemnización, según lo recordó recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP1852 -2024, Rad. 56.761, debe interpretarse a la luz del Código Penal y de las disposiciones del Código Civil de forma sistemática y armónica, lo cual incluye los daños reseñados, es decir, los materiales y morales. Si bien es posible que la víctima voluntariamente

interpretarse a la luz del Código Penal y de las disposiciones del Código Civil de forma sistemática y armónica, lo cual incluye los daños reseñados, es decir, los materiales y morales. Si bien es posible que la víctima voluntariamente acepte como reparación montos parciales, incompletos o incluso simbólicos, se tendrá la misma como válida a efectos de reducir la pena, siempre y cuando se constate la voluntad en ese sentido.

Además de verificar el cumplimiento de estos requisitos, de acuerdo con la jurisprudencia del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, el juez tendrá en cuenta circunstancias tales como la prontitud, o no, de la restitución del bien objeto del delito y de la indemnización para fijar el porcentaje de descuento aplicable -entre el 50% y el 75%-.

Resta señalar que, s i bien la rebaja de pena por reparación integral es un derecho consagrado en la ley para el procesado y por ende, debe ser reconocido por el juez con independencia de la concepción de justicia que pueda tener la víctima, en caso de oponerse , ello solo es aplicable cuando se constat a el efectivo resarcimiento.

En el presente asunto, la defensa señala que EDWIN ALEXIS GARCÍA PARRA indemnizó los perjuicios de la víctima antes de la sentencia de primera instancia.

En efecto, se observa una consignación o un depósito judicial al Banco Agrario de Colombia, de fecha 20 de diciembre de 2024, a nombre del Centro de Servicios Judiciales de Girardot y a favor de ANA MARÍA RUÍZ VARGAS, por concepto de “Pago Indenización Integral” (sic), por valor de $1’500.000. La misma

Servicios Judiciales de Girardot y a favor de ANA MARÍA RUÍZ VARGAS, por concepto de “Pago Indenización Integral” (sic), por valor de $1’500.000. La misma cuenta con sello de transacción en la oficina 3122 de ese municipio.Radicación: 25307-60-00-694-2024-00765-01 6

Asunto: Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviado - Allanamiento

Sin embargo , no obra constancia de que se hubiera surtido intentos de contactar a la ofendida , ni mucho menos figura la aprobación de ella para recibir dicho valor, a título de reparación integral.

Nótese que, en el escrito de acusación y la audiencia concentrada , el ente persecutor indicó que las pertenencias hurtadas a la señora ANA MARÍA fueron valoradas en $1’500.000, monto que corresponde al señalado en la denuncia, tras especificarse que los bienes objeto de apoderamiento fueron “el sueldo y las propinas por un valor de novecientos mil pesos, mi maquillaje por un valor de cincuenta mil pesos, las llaves del casino por un valor aproximado de trecientos mil pesos porque toca comprar candados nuevos, cambiar chapas, mi cedula de ciudadanía por un valor de setenta mil pesos y mi bolso de color café marca TOMMY por valor de sesenta mil pesos (sic)”. M ás adelante , contestó que los daños y perjuicios causados con ocasión del hurto, sin especificar cuál tipo de perjuicio, fueron de aproximadamente $1’500.000.

Cabe destacar, igualmente, que el latrocinio se cometió con violencia sobre las personas, esto referido a la utilización de arma blanca y la intimidación por

aproximadamente $1’500.000.

Cabe destacar, igualmente, que el latrocinio se cometió con violencia sobre las personas, esto referido a la utilización de arma blanca y la intimidación por parte de tres ciudadanos. Al verificar los elementos mater iales probatorios acopiados, se logra establecer que los asaltantes exhibieron cuchillo s, amenazaron a VANESSA ALEXANDRA BARRIOS, diciéndole “que se quedara quieta y que entregara las cosas o si no la chuzaban”, mientras que a ANA MARÍA RUÍZ VARGAS la tomaron por la cintura, la retuvieron al tiempo, indicándole que, si se “iba a hacer chuzar por un celular”, de modo que a ambas les colocaron arma blanca al lado de la cintura.

Por último, se advierte que el bolso con las pertenencias de VANESSA ALEXANDRA fue recuperado en la persecución, no así el de RUÍZ VARGAS.

Lo anterior significa, de una parte, que ANA MARÍA RUÍZ VARGAS no fue la única afectada por el latrocinio. Si bien el fiscal consideró como víctima a estaRadicación: 25307-60-00-694-2024-00765-01 7

Asunto: Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviado - Allanamiento

mujer, ello contradice los mismos hechos jurídicamente relevantes enrostrados, así como los elementos suasorios arrimados al expediente, pues, dan cuenta de una segunda ofendida, es decir, VANESSA ALEXANDRA BARRIOS.

El recuento efectuado también permite colegir que, a pesar de que esta última recuperó sus bienes, gracias a la intervención de la s autoridades, la violencia

una segunda ofendida, es decir, VANESSA ALEXANDRA BARRIOS.

El recuento efectuado también permite colegir que, a pesar de que esta última recuperó sus bienes, gracias a la intervención de la s autoridades, la violencia ejercida pudo generarle a ella y su acompañante, un daño moral. Además, los perjuicios establecido s por RUÍZ VARGAS y cancelados mediante depósito judicial por el procesado apenas cubren el valor de lo perdido.

Por lo tanto, la prueba aportada tan solo logra demostrar, si se quiere, la restitución d el valor del objeto material del delito en relación con ANA MARÍA, más no la indemnización de los perjuicios materiales y morales, ocasionados con el actuar delictivo de EDWIN ALEXIS GARCÍA PARRA a ambas víctimas.

No existe manifestación alguna de RUÍZ VARGAS que evidencie la aceptación del pago reseñado y tampoco hay constancia de que dicha consignación, por sí sola, equivalga a una real y efectiva indemnización, ni mucho menos se cuenta con pronunciamiento alguno con respecto la afectación de VANESSA ALEXANDRA BARRIOS , quien , igualmente, fue intimidada el día de los hechos y por esto, al menos, tiene derecho a ser reparada integralmente.

Entonces, se resalta, las expectativas legítimas de ambas agraviadas deben ser garantizadas en el plano material, no solamente en el formal, comprensión que el mismo artículo 269 del Código Penal propende por salvaguardar. Es bajo ese entendimiento (menguar los efectos del delito cometido ) que se justifica una rebaja punitiva sustancial de la pena para el procesado.

Finalmente, la exigencia de pruebas de oficio planteadas por el opugnador resulta

entendimiento (menguar los efectos del delito cometido ) que se justifica una rebaja punitiva sustancial de la pena para el procesado.

Finalmente, la exigencia de pruebas de oficio planteadas por el opugnador resulta desacertada, pues, en el actual sistema de enjuiciamiento penal, el juez no tiene esaRadicación: 25307-60-00-694-2024-00765-01 8

Asunto: Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviado - Allanamiento

facultad y menos aún puede hacerlo esta corporación en segunda instancia. A ello se suma que la carga de la prueba se encontraba en cabeza del peticionario, a efectos de respaldar y sacar avante su pretensión. Y, en gracia de discusión, la acreditación del Centro de Servicios Judiciales o el Banco Agrario sobre la fecha de la consignación en nada cambiaría la presente determinación. Si bien se acepta que ocurrió antes de proferirse la sentencia de primer grado, esa circunstancia no modifica la situación previamente expuesta.

En suma, es palmaria la improcedencia de la referida rebaja punitiva pretendida por el apelante, razón por la cual , la sentencia confutada será confirmada, lo que no obsta para señalar que la consignación efectuada deberá ser considerada como aspecto positivo, en su justa dimensión, para futuras decisiones en la fase de ejecución de la pena.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia apelada en lo puntualmente impugnad o con las precisiones antes realizadas.

de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia apelada en lo puntualmente impugnad o con las precisiones antes realizadas.

Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑARadicación: 25307-60-00-694-2024-00765-01 9

Asunto: Apelación sentencia condenatoria – Proceso especial abreviado - Allanamiento

JORGE ANDRÉS CARREÑO CORREDOR

JOSE ANIBAL MEJÍA CAMACHO

Firmado Por:

Harold Manuel Garzon Pena Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Cundinamarca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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