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TSDJ CUN SP - 25754-60-00-392-2022-01418-01-(09-09-2025)

Tribunal Superior de Cundinamarca

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Detalles

Título
TSDJ CUN SP - 25754-60-00-392-2022-01418-01-(09-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas Sala de Decisión Penal

MAGISTRADO PONENTE: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA

SEGUNDA INSTANCIA: SP-225-2025

RADICACIÓN: 25754-60-00-392-2022-01418-01

PROCEDE: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

DE SOACHA CON FUNCIÓN DE

CONOCIMIENTO

PROCESADO: GUSTAVO SNEIDER CASTILLO SALGADO Y

OTRO

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO

HETEROGÉNEO CON FABRICACIÓN,

TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE

FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O

MUNICIONES, HURTO CALIFICADO Y

AGRAVADO TENTADO Y TRAFICO,

FABRICACIÓN O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES

MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA

DECISIÓN: NEGAR (SOLICITUD DE NULIDAD) Y

CONFIRMAR

LUGAR: BOGOTÁ D.C.

APROBADO: ACTA N.º 320 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025

FECHA DE LECTURA: 23 DE OCTUBRE DE 2025

1.- ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación propuesto por la defensa de Gustavo Sneider Castillo Salgado contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca, el 24 de

Resuelve la Sala el recurso de apelación propuesto por la defensa de Gustavo Sneider Castillo Salgado contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca, el 24 de septiembre de 2024.SP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

2

2. HECHOS

El 24 de junio de 2022, hacia las 13:30 horas, patrulleros de la Policía Nacional fueron informados del hallazgo de un cuerpo sin vida, el cual pudieron verificar en la Carrera 26 Este No. 58-02, vía pública del barrio Luis Carlos Galán, del municipio de Soacha, el cual correspondía a Oscar Javier Torres Gracia, quien presentaba heridas de arma de fuego y se encontraba tendido junto a una motocicleta Pulsar de placas AWH18D.

Posteriormente, el 14 de julio de 2022, una fuente humana informó a las autoridades que en el sector operaba un grupo delincuencial dedicado a la venta de estupefacientes y al hurto de vehículos, integrado por Jefferson David Martínez Merchán –alias Moco –, Gustavo Sneider Castillo Salgado –alias Sneider o Casi Nadie – y Fabián Alexande r Osorio Rodríguez –alias Tetas –, señalando que fueron los responsables del homicidio de Torres Gracia, ocurrido cuando este se opuso al hurto de su motocicleta.

El 18 de julio de 2022, un testigo presencial ratificó haber reconocido a los mencionados sujetos como los autores del crimen . En labores de vecindario,

ocurrido cuando este se opuso al hurto de su motocicleta.

El 18 de julio de 2022, un testigo presencial ratificó haber reconocido a los mencionados sujetos como los autores del crimen . En labores de vecindario, la policía logró confirmar la identidad de los implicados; posteriormente, el 24 de agosto de 2022, otra fuente humana señaló que los mismos individuos usaban dos inmuebles en el barrio Luis Carlos Galán para ocultar drogas y armas y que estas habrían sido utilizadas en el homicidio.

Con base en la información suministrada, el 2 de agosto de 2022 , el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Garantías de Soacha ordenó la captura de los señores Gustavo Sneider Castillo Salgado y Fabian Alexander Osorio Rodríguez. Posteriormente, el 26 de agosto de 2022, se logró la captura de Gustavo Sneider Castillo Salgado en el barrio Luis Carlos Galán , segundo sector, comuna No 4 Cazucá de Soacha, coordenadas 4°34’52.1” N 74°10’55.7”W., a quien se le halló un brazalete del INPEC , un recipiente con marihuana y elementos de dosificación ; ese mismo día se capturó también a John Fredy Andrade y Lina Ximena Moreno Baquero en otro inmueble, encontrándose allí marihuana lista para distribución ; finalmente, FabiánSP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

3 Alexander Osorio Rodríguez (alias Tetas) fue capturado el 25 de agosto de 2022, en la calle 150 con autopista norte de Bogotá, en cumplimiento del mandato judicial.

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

3 Alexander Osorio Rodríguez (alias Tetas) fue capturado el 25 de agosto de 2022, en la calle 150 con autopista norte de Bogotá, en cumplimiento del mandato judicial.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1 El 26 de agosto de 2022, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha, se llevaron a cabo audiencias preliminares concentradas de: a) control de captura, siendo declaradas las mismas ajustadas al o rdenamiento jurídico; en igual sentido, se realizó el control de legalidad del procedimiento de registro y allanamiento; finalmente, se realizó la legalización de elementos incautados; acto seguido, se adelantó b) audiencia de formulación de imputación a G ustavo Sneider Castillo Salgado , en la cual se le comunicó cargos por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado tentado, en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de coautor, modalidad dolosa, cargos que aceptó. Finalmente, por solicitud del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2 El 2 de septiembre de 2022, la actuación fue asignada por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha, el que programó la audiencia de verificación de allanamiento, la cual se realizó

3.2 El 2 de septiembre de 2022, la actuación fue asignada por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha, el que programó la audiencia de verificación de allanamiento, la cual se realizó los días 9 de mayo de 2023 y 23 de enero de 2024; dentro de la misma se negó la solicitud de retractación del allanamiento a cargos realizada por el defensor del procesado Gustavo Sneider Castillo Salgado; una vez se corroboró la validez de la aceptación de los cargos y la existencia del mínimo de prueba exigido en la norma, se declaró legal el procedimiento.

3.5 El 24 de septiembre de 2024 se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. y se dio lectura a la sentencia condenatoria, oportunidad procesal en la cual, la defensa técnica de G ustavo Sneider Castillo Salgado interpuso recurso de apelación, mismo que fue presentado formalmenteSP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

4 mediante escrito radicado el 26 de septiembre de 2024, siendo concedido por el a quo, en el efecto suspensivo.

4. LA PROVIDENCIA APELADA

La juez de primera instancia, previo resumen de los hechos y medios de prueba allegados por la fiscalía, encontró probada la materialidad de las conductas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado tentado, en

homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado tentado, en concurso heterogéneo con de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , así como la responsabilidad penal del acusado GUSTAVO SNEIDER CASTILLO SALGADO como coautor penalmente responsable de los referidos ilícitos.

En tal virtud, condenó al procesado a la pena principal de DOSCIENTOS DOCE (212) MESES DE PRISIÓN, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libert ad; no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni el sustituto de la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.

5. LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El defensor del procesado Gustavo Sneider Castillo Salgado 1 solicitó decretar la nulidad de lo actuado, argumentando , principalmente, la vulneración de los derechos de defensa y al debido proceso. Señala que la aceptación de cargos se produjo bajo presión , en estado de alteración por consumo de sustancias psicoact ivas y por orientación errada del defensor público, lo que habría afectado la libertad y conciencia de su manifestación. Con base en lo anterior, la defensa solicita se decrete la nulidad desde la audiencia de imputación, conforme al artículo 457 del C.P.P., por violación de garantías fundamentales, particularmente , los derechos consagrados en el

Con base en lo anterior, la defensa solicita se decrete la nulidad desde la audiencia de imputación, conforme al artículo 457 del C.P.P., por violación de garantías fundamentales, particularmente , los derechos consagrados en el

1 Ver archivo 072SustentaciónRecursoApelacionDefensor-AcusadoGustavoCastilloSP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

5 artículo 29 de la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos, alegando que el acusado no tuvo la oportunidad de un juicio justo ni de ejercer plenamente su defensa técnica y material.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1 COMPETENCIA.

La Sala de Decisión Penal es competente para conocer del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha, según el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y conforme a los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 204 de la Ley 600 de 2000, adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación.

6.2 PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico que se debe resolver es: ¿Resulta procedente decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación, como lo solicita la defensa del procesado Gustavo Sneider Castillo Salgado? De conformidad con el principio de limitación, el análisis se restringirá a los

nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación, como lo solicita la defensa del procesado Gustavo Sneider Castillo Salgado? De conformidad con el principio de limitación, el análisis se restringirá a los aspectos planteados por el defensor en el recurso de apelación, particularmente, e n relación con la solicitud de nulidad invocada por la defensa.

6.3 DE LA NULIDAD

Se advierte que el defensor no estructuró adecuadamente la solicitud de nulidad, conforme a los requisitos exigidos por la Ley 906 de 2004, menos aún desarrolló los princi pios que orientan su declaratoria o convalidación, conforme lo ha sostenido, reiteradamente, la Sala de Casación Penal de laSP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

6 Corte Suprema de Justicia2 al señalar: “En primer lugar, debe precisar la Sala que, en lo concerniente a la ineficacia de los actos procesales, conforme lo ha sostenido esta Corporación, entre otros, en los autos CSJ SP, 9 May. 2007, Rad. 27022 y CSJ SP, 29 oct. 2010, Rad. 30300, y ahora lo reitera, si bien es cierto el sistema penal acusatorio no consagró expresamente los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades como lo hacía la ley 600 de 2000 (art. 305 al 310), tal circunstancia no significa que esos postulados hubiesen desaparecido, y es así porque son inherentes al asunto. A esa conclusión llegó la Sala al interpretar las normas que regulan el instituto

no significa que esos postulados hubiesen desaparecido, y es así porque son inherentes al asunto. A esa conclusión llegó la Sala al interpretar las normas que regulan el instituto de la nulidad y especialmente porque consideró que la actividad del Estado se dirige a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, entre los que se cuentan las garantías fundamentales, la legalidad de la prueba y la competencia del juez, consagrados principalmente en el artículo 29 de la Constitución Nacional. En consecuencia, los principios de taxatividad, protección, convalidación, trascendencia, instrumentalidad y el carácter residual, seguirán rigiendo las nulidades como hasta ahora. En ese orden, el funcionario judicial sólo podrá decretar las nulidades expresamente consagradas (art. 458 L. 906/04), no podrá invocarlas el sujeto procesal que ocasionó la configuración de la causal salvo el caso de ausencia de defensa técnica, la irregularidad puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado siempre y cuando se hayan observado las garantías fundamentales, el postula nte está forzado a demostrar que la irregularidad afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce la estructura básica del proceso judicial, y que no existe otro dispositivo procesal distinto a la nulidad para subsanar el yerro cometido. Por lo tanto, quien aduce una nulidad tiene la obligación de indicar el motivo de invalidez que alega, las razones de hecho y derecho en que la fundamenta, y no podrá invocar una nueva petición por la misma causal sino por una diferente o por hechos ulteriores.”

invalidez que alega, las razones de hecho y derecho en que la fundamenta, y no podrá invocar una nueva petición por la misma causal sino por una diferente o por hechos ulteriores.” Se itera, la Corte ha sido clara al señalar que el solicitante debe:

  1. Identificar con precisión la causal de nulidad invocada.

2 AP 1173-2014 Radicación No 43158 de fecha 12/03/2014 M.P. Gustavo Enrique Malo FernándezSP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

7 ii. Justificar con razones de hecho y derecho por qué la irregularidad vulnera derechos fundamentales. iii. Demostrar que no existe otra vía procesal distinta a la nulidad para remediar el yerro. En el caso concreto, el defensor alega violación a garantías fundamentales por falta de defensa técnica y violación del debido proceso, por considerar que en el trámite adelantado contra Gustavo Sneider Castillo Salgado, al haberse aceptado cargos en circunstancias que, según lo sostiene la defensa, afectaron la libertad, conciencia y validez de dicha manifestación, por estar el procesado bajo el consumo de sustancias psicoactivas, presión externa y asesoría inadecuada del defensor público de la fecha. Sin embargo, dichas afirmaciones no tienen respaldo probatorio ni jurídico suficiente, por cuanto:

  1. El procesado aceptó de manera libre, voluntaria y conscientemente los cargos comunicados dentro de la audiencia de formulación de la imputación, contando en todo momento con la asistencia y el debid o asesoramiento de su defensora y con pleno conocimiento de las
  1. El procesado aceptó de manera libre, voluntaria y conscientemente los cargos comunicados dentro de la audiencia de formulación de la imputación, contando en todo momento con la asistencia y el debid o asesoramiento de su defensora y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de su decisión, sin que se evidenciara n vicios del consentimiento, respetándose sus garantías fundamentales.

Obsérvese que, cumplido el acto de comunicación por parte de la fiscalía, en la audiencia preliminar, se registró la siguiente intervención3:

-Juez: “¿Ustedes entendieron, esta imputación realizada por la fiscalía?” -Procesado Gustavo Sneider: “Señora juez, yo tengo una duda, es que, lo que pasa es que no le entendí bien al doctor de cuá nto es el llamado, que me está llamando él a mí, no le entendí” -Juez: “¿De cuánto es el llamado de qué?” -Procesado Gustavo Sneider: “Pues, por el delito, por el proceso de homicidio y eso, de cuanto a cuántos meses es el llamado, no le entendí” -Juez: “El delegado fiscal, en este momento hizo una apreciación, pero lo que el delegado fiscal ofreció fue un descuento muy importante de una posible pena, en el event o de que ustedes acepten o no los cargos; sin

3 Archivo 004AudioAudienciasPreliminares, récord 1:18:58SP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

8 embargo, para claridad, yo les indiqué al principio de esta audiencia que aquí se trata de una audiencia de comunicación de cargos . Para que

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

8 embargo, para claridad, yo les indiqué al principio de esta audiencia que aquí se trata de una audiencia de comunicación de cargos . Para que lleguen a indicar cuántos meses, cuántos días, cuántos años, van a estar condenados en una eventualidad porque aún ustedes, apena s irán a adquirir esta condición de imputados, pues , falta mucho tiempo y falta todo un proceso, si tiene alguna duda y quieren hablar con su abogada un minuto antes de contestarle al despacho, puede hacerlo.” -Procesado Gustavo Sneider: “Si doctora, si le agradecería”

Ante esta manifestación se decretó un receso en la audiencia, durante el cual se constató que la defensora sostuvo comunicación con el procesado Gustavo Sneider durante aproximadamente 7 minutos 4; finalizada la comunicación, la juez de garantías indagó con el procesado si entendió la imputación formulada por el delegado fiscal, ante lo cual, el procesado Gustavo Sneider indicó, “si señora, si entendí”; acto seguido, la juez dio a conocer a los imputados el contenido literal del artículo 8 del C.P.P., y procedió a interrogarlos respecto de su decisión de aceptar o no , los cargos imputados, en ese momento, el procesado manifestó: “Si señora, acepto”.

De lo anterior se evidencia que Gustavo Sneider Castillo se encontraba atento al trámite de la audiencia, pues , al no comprender ciertos aspectos así lo expresó oportunamente, recibiendo la correspondiente aclaración y orientación de su defensora, quien se tomó el tiempo necesario para explicarle y aclarar sus dudas. En consecuencia, no se

aspectos así lo expresó oportunamente, recibiendo la correspondiente aclaración y orientación de su defensora, quien se tomó el tiempo necesario para explicarle y aclarar sus dudas. En consecuencia, no se observa vicio del consentimiento que pudiera afectar su decisión; por el contrario, se advierte que la decisión fue tomada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada por su abogada defensora.

  1. De esta forma, la juez de conocimiento verif icó expresamente los requisitos legales para validar el allanamiento a cargos, realizando un control judicial sobre los elementos materiales probatorios allegados por la fiscalía, los cuales acreditan la materialidad de la conducta y la

4 Archivo 004AudioAudienciasPreliminares, desde el récord 1:21:34 a 1:28:39SP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

9 participación del a cusado en la comisión de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; hurto calificado y agravado tentado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tal como consta en el registro de la audiencia de verificación de aceptación de cargos y en la sentencia recurrida, actuación que satisface el principio de legalidad y respeta el debido proceso.

En el presente asunto, se acreditó por la fiscalía, con los elementos materiales probatorios aportados5, que el 24 de junio de 2022, hacia las

debido proceso.

En el presente asunto, se acreditó por la fiscalía, con los elementos materiales probatorios aportados5, que el 24 de junio de 2022, hacia las 13:30 horas, pat rulleros de la Policía Nacional fueron informados del hallazgo de un cuerpo sin vida en la Carrera 26 Este No. 58 -02, barrio Luis Carlos Galán, del municipio de Soacha, el cual correspondía a Óscar Javier Torres Gracia, quien presentaba heridas producidas por arma de fuego y se encontraba tendido junto a una motocicleta Pulsar de placas AWH18D , realizándose , en el lugar , inspección técnica a cadáver, registro fotográfico, planímetro y toma de entrevistas. El 14 de julio de 2022, fuente humana informó a las autoridades que en el sector operaba un grupo delincuencial dedicado a la venta de estupefacientes y al hurto de vehícu los, integrado por Jefferson David Martínez Merchán (alias Moco), Gustavo Sneider Castillo Salgado (alias Sneider o Casi Nadie) y Fabián Alexander Osorio Rodríguez (alias Tetas), señalando que fueron los responsables del homicidio de Torres Gracia, ocurrido cuando este se opuso al hurto de su motocicleta , lo cual se corroboró el 18 de julio de 2022 con la declaración jurada de una testigo presencial, quien dio cuenta de que la víctima fue ultimada por disparo de arma de fuego, cuando pretendían hurtarle su motocicleta, reconociendo igualmente a los mencionados sujetos como los autores del crimen; aunado a lo anterior, en labores de vecindario, la policía logró confirmar la identidad de los implicados ; el 24 de agosto de 2022, otra

reconociendo igualmente a los mencionados sujetos como los autores del crimen; aunado a lo anterior, en labores de vecindario, la policía logró confirmar la identidad de los implicados ; el 24 de agosto de 2022, otra fuente humana señaló que los mismos individuos usaban dos inmuebles

5 Ver archivos: 036EMPRegistroCadenaCustoria, 037EMPCaso1, 038EMPCaso2, 039EMPCaso3, 040EMPCaso4, 041EMPCaso5 del expediente digitalizado.SP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

10 en el barrio Luis Carlos Galán para ocultar drogas y armas, y que estas habrían sido utilizadas en el homicidio. Además, el 26 de agosto de 2022, al momento de su captura , se le encontró sustancia estupefaciente, la cual, al ser sometida a PIPH arrojó un resultado positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 223.7 gramos.

  1. La defensa no demostró la existencia de una irregularidad sustancial en la obtención o valoración de los elementos materiales probatorios allegados por la fiscalía, sino que se limita a cuestionar retrospectivamente la forma en que se valoraron las pruebas y la adecuación típica realizada, sin o frecer elementos de juicio nuevos ni concretar falencias estructurales que comprometan la validez del recaudo probatorio, la comunicación de cargos realizada con base en aquellos, la aceptación unilateral de responsabilidad o la sentencia condenatoria emitida.

En ese orden de ideas, no se está en presencia de una causal de nulidad

recaudo probatorio, la comunicación de cargos realizada con base en aquellos, la aceptación unilateral de responsabilidad o la sentencia condenatoria emitida.

En ese orden de ideas, no se está en presencia de una causal de nulidad conforme al artículo 457 del C.P.P., sino frente a una discrepancia subjetiva de la actual defensa frente a las actuaciones de su antecesora y frente a los elementos de convicció n recaudados por la fiscalía, los cuales soportan tanto la existencia del hecho como la participación del acusado. Así lo reconoció el a quo, al resaltar que la aceptación de cargos fue libre, consciente, voluntaria e informada, y que la retractación posterior no desvirtúa la validez del allanamiento ni la fuerza de los elementos probatorios incorporados. iv. Finalmente, se reitera que la defensa t uvo la oportunidad procesal en que alegó las mismas razones por las cuales hoy sustenta la pretensión de nulidad, esto en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, pero dicha solicitud fue rechazada por la juez de conocimiento , lo cual fue coadyuvado por la fiscalía y el delgado del Ministerio Público, quien realizó una intervención6 detallada, en la cual explicó que la aceptación de cargos no presentó vicio alguno del consentimiento, ni implicó vulneración de derechos fundamentales, tras veri ficar incluso la

6 Ver archivo 034AudioContinuaciónVerificaciónPreacuerdo, récor 5:45.SP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

11 audiencia de imputación y constatar que en ella se cumplieron los

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

11 audiencia de imputación y constatar que en ella se cumplieron los requisitos mínimos legales para formular los cargos a los procesados.

En este sentido, debe advertirse que la jurisprudencia ha sido reiterativa al señalar que a la parte –en este caso, la defensa – le está vedado presentar una nueva petición de nulidad por la misma causal y por los mismos hechos, sólo siendo procedente invocarla por causal diferente o hechos ulteriores, al decir, “no podrá invocar una nueva petición por la misma causal sino por una diferente o por hechos ulteriores.”

La Sala itera que el procesado, según aparece en el audio de las audiencias de control de garantías, de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por su abogada defensora para la época, aceptó los cargos que se le estaban comunicando en la formulación de imputación y no se advierte violación de garantías fundamentales que hab ilite la declaratoria de nulidad, ni se cumplen los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia para su procedencia; aunado a ello, se recuerda que la nulidad es una figura de carácter restrictivo y residual, la cual no puede utilizarse para rea brir un nuevo debate ni para ser utilizada la misma causal desechada, repetidamente.

Dicho esto, la petición de nulidad será despachada desfavorablemente y la sentencia de condena de primera instancia será confirmada en lo que fue objeto de impugnación.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS ,

sentencia de condena de primera instancia será confirmada en lo que fue objeto de impugnación.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

7. RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de condenatoria proferida el 24 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha.SP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

12

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

TERCERO. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA

MAGISTRADO

JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ

MAGISTRADO

(EN USO DE LICENCIA)

HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA

MAGISTRADO

CLARA GUTIÉRREZ SOTOSP 225 Radicado: 25754-60-00-392-2022-01418-01

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

13

SECRETARIA

Firmado Por:

Paolo Francisco Nieto Aguacia Magistrado Sala 001 Penal

Magistrado Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

13

SECRETARIA

Firmado Por:

Paolo Francisco Nieto Aguacia Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca

Harold Manuel Garzon Pena Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Cundinamarca

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