TSDJ CUN SP - 97540-61-01-473-2017-80009-02-(02-10-2025)
Tribunal Superior de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TSDJ CUN SP - 97540-61-01-473-2017-80009-02-(02-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Magistrado ponente Harold Manuel Garzón Peña Radicación 97540-61-01-473-2017-80009-02 Asunto Apelación auto interlocutorio – Proceso ordinario Procedencia Juzgado 1º Penal del Circuito de Leticia Procesado José Alberto Lozada Pinedo y otros Delitos Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros Decisión Abstenerse de resolver Fecha de registro 25 de septiembre de 2025 Fecha de aprobación 3 de octubre de 2025 Acta de aprobación No. 313 AIP2a
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
MATERIA DE ESTUDIO
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor suplente de JOSÉ ALBERTO LOZADA PINEDO contra el rechazo de plano de la solicitud de nulidad, dispuesto por el Juez 1º Penal del Circuito de Leticia en audiencia del 20 de noviembre pasado, si no fuera porque se advierte la evidente improcedencia de la alzada.
ANTECEDENTES
a) Hechos jurídicamente relevantes.
Fueron reseñados en el escrito de acusación así:
“Para el cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se presenta denuncia penal por parte del señor ALDEMAR GELMUTH ALMEIDA PURICHO, indígena de la Comunidad de Villa Andrea del Resguardo ATICOYA de l Municipio de Puerto Nariño, Amazonas, quien puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, las irregularidades presentadas durante la ejecución de los convenios suscritos con dicha comunidad, quien refiere que fue nombrado o contratado en su c omunidad
Nariño, Amazonas, quien puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, las irregularidades presentadas durante la ejecución de los convenios suscritos con dicha comunidad, quien refiere que fue nombrado o contratado en su c omunidad con dos (2) indígenas más, por el Curaca señor BENJAMIN LEON, para construir una chagra comunitaria de tres (3) hectáreas, en la que debían hacer limpieza, mantenimiento y siembra de varios productos, y terminada la chagra, solicitaron al curaca el pago por su trabajo, pero éste les informó que no habían recursos, lo que llevó al denunciante a desplazarse hasta el casco urbano de Puerto Nariño, para hablar con GIN RUSBEL TORRES RAMOS, (contratista del convenio 256 de 2016) quien le manifestó, que él solo debía pagarle un millón de pesos ($1.000.000),2
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por lo que se acercó hasta la Alcaldía para hablar con el mandatario JOSE ALBERTO LOZADA PINEDO, quien le explicó en qué consistía el proyecto y le confirmó que en efecto, habían unos recursos destinados para el pago de la mano de obra y para la compra de los insumos que se debían sembrar en la chagra, motivo por el cual el denunciante ofició al señor HORACIO DE JESÚS AHUANARI SERAFIN, Jefe de la Oficina de Planeación (Supervisor del Convenio 256 de 2016) para que éste le solicitara al Presidente de la Asociación ATICOYA GIN RUSBEL TORRES RAMOS, el pago de la suma de tres millones setecientos mil ($3.700.000)
para que éste le solicitara al Presidente de la Asociación ATICOYA GIN RUSBEL TORRES RAMOS, el pago de la suma de tres millones setecientos mil ($3.700.000) pesos, que debían recibir como remuneración por el trabajo de mantenimiento y limpieza en la chag ra de la Comunidad de Villa Andrea, sin que a la fecha de la denuncia se les hubiera pagado por completo su trabajo.
Con ocasión a dicha denuncia se pudo establecer por parte de la fiscalía que en efecto, se suscribió con la alcaldía de Puerto Nariño, e l contrato No. 001 del veintidós (22) de julio del 2016, en cabeza de JOSE ALBERTO LOZADA PINEDO, para la vigencia de 2016, y el Resguardo Indígena Ticuna, Cocama, Yagua – ATICOYA del municipio de Puerto Nariño, representada por GIN RUSBEL TORRES RAMOS, en cuantía de ochocientos setenta y tres mil millones trecientos cuarenta mil doscientos quince ($873.340,215) pesos, para asumir la administración de los recursos de la asignación especial del sistema general de participaciones para los resguardos indígenas (AESGPRI), vigencia año 2016, para el Resguardo Indígena ATICOYA, y desarrollar las acciones requeridas para la ejecución de los proyectos de inversión conforme a las apropiaciones autorizadas para cada comunidad indígena, de acuerdo al proyecto de inversión que le presentó dicho Resguardo Indígena, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, correspondiente a la vigencia 2016.
Para ejecutar los proyectos de inversión en el Resguardo ATICOYA con los recursos del sistema general de p articipaciones vigencia 2016, contemplados en el
de 2001, correspondiente a la vigencia 2016.
Para ejecutar los proyectos de inversión en el Resguardo ATICOYA con los recursos del sistema general de p articipaciones vigencia 2016, contemplados en el contrato de administración No. 001 de 2016, el señor JOSE ALBERTO LOZADA PINEDO Alcalde Municipal de Puerto Nariño, vigencia 2016, celebró con GIN RUSBEL TORRES RAMOS, en calidad de Presidente de la Asociación ATICOYA, para dicha anualidad, el Convenio Solidario de Apoyo y Cooperación No. 256 el 9 de septiembre de 2016, por la suma de quinientos diecisiete millones catorce mil noventa y dos ($517.014,092) pesos, cuyo objeto fue el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas en los proyectos tradicionales, autóctonos y de seguridad alimentaria, y el convenio 284 de 2016, por la suma de ciento noventa y seis millones novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta ($196.996.940) pesos, para l os cuales se designó al señor HORACIO DE JESÚS AHUANARI SERAFIN, quien para la época de los hechos fungía como Jefe de la Oficina de Planeación e Infraestructura Municipal de Puerto Nariño, como Supervisor de los convenios 256 y 284 de 2016, los cuales se tramitaron, celebraron y liquidaron sin el lleno de los requisitos legales, por parte de los señores JOSE ALBERTO LOZADA PINEDO, HORACIO DE JESÚS AHUANARI SERAFIN, en su calidad de Alcalde y Jefe de la Oficina de Planeación e Infraestructura Municipal de Puerto Nariño, generándose también dentro de dicho proceso contractual documentos
LOZADA PINEDO, HORACIO DE JESÚS AHUANARI SERAFIN, en su calidad de Alcalde y Jefe de la Oficina de Planeación e Infraestructura Municipal de Puerto Nariño, generándose también dentro de dicho proceso contractual documentos públicos en los cuales se consignaron falsedades, permitiendo la apropiación indebida de recursos públicos por parte del señor GIN RUSBEL TORRES RAMOS, en su calidad de (contr atista de los convenios 256 y 284 de 2016), incurriendo los acusados en las conducta punibles de interés indebido en la celebración de contratos,3
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Asunto: Apelación auto interlocutorio - Proceso ordinario
tipificado en el artículo 409, en concurso el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 410, falsedad ideológica en documento público, tipificado en el artículo 288 y peculado por apropiación , tipificado en el artículo 397 del estatuto penal, al presentarse las siguientes irregularidades durante las diferentes etapas del contrato:
ETAPA PRECONTRACTUAL
El convenio 256 de 2016, presenta irregularidades desde su etapa previa, atendiendo la modalidad de contratación directa que se seleccionó desde el estudio previo, obedeciendo ello, a la inobservancia del principio de economía, señalado en la Ley 80 de 1993 artículo 25 numeral 7° y 12°.
Hubo una flagrante improvisación en la elaboración del estudio previo, se transcribieron normas que regulan los convenios de Asociación y se e scogió como modalidad de contratación la directa, modalidad que no fue cumplida conforme los
Hubo una flagrante improvisación en la elaboración del estudio previo, se transcribieron normas que regulan los convenios de Asociación y se e scogió como modalidad de contratación la directa, modalidad que no fue cumplida conforme los presupuestos que establece la Ley de contratación estatal y demás normas concordantes, si bien es cierto la contratación se llevó a cabo a través de contratación directa, no es menos cierto que para la adjudicación del convenio, se debió surtir el procedimiento que regula la Ley para la adjudicación de contratos o convenio a través de esta modalidad de contratación, y no se hizo; tampoco existe la más mínima discriminación en los estudios previos ni en la minuta del convenio de la forma como se ejecutaría el recurso entregado por la administración municipal de Puerto Nariño al contratista GIN RUSBEL TORRES RAMOS.
Se trasgredió la Ley 1150 de 2007 artículo 2 °, Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.4.8.2, porque se dejó dispuesto en los estudios previos que la modalidad de selección era la contratación directa, sin embargo, no se llevó a cabo cada uno de los presupuestos que exige esta modalidad, trasgrediendo con ello los principios de la contratación estatal y la función administrativa, como son los principios de responsabilidad, publicidad, transparencia, libre concurrencia e igualdad, y selección objetiva que conlleva a la trasgresión del principio de economía.
No existe acto administrativo a través del cual se justifique la modalidad de contratación directa y la razón por la cual no hubo pluralidad de oferentes.
selección objetiva que conlleva a la trasgresión del principio de economía.
No existe acto administrativo a través del cual se justifique la modalidad de contratación directa y la razón por la cual no hubo pluralidad de oferentes.
Se inobservó no solo la Ley 80 de 1993, sino también el Decreto 1510 de 2013 artículo 753 y el Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.2.1.4.3.4, como quiera que no hubo publicación en el SECOP de los estudios previos.
La administración municipal de Puerto Nariño omitió establecer la idoneidad del contratista, no existe documento o acto motivado que dé cuenta de la reconocida idoneidad con resultados satisfactorios que acrediten la experiencia, capacidad técnica, administrativa y financiera de la Asociación ATICOYA como entidad sin ánimo de lucro para realizar el objeto del convenio, inobservando así la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1150 de 2007.
ETAPA CONTRACTUAL4
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Mediante la Resolución No, DA100097 -0365 del dieciséis (16) de septiembre de 2016, se reconoció y aprobó la póliza No. 1350 emitida por la Aseguradora PROFIANZA SAS, acto administrativo en el cual no se aprobó la garantía del buen manejo y correcta inversión del anticipo.
El dieciséis (16) de septiembre de 2016, se suscribió el acta de inicio del convenio,
PROFIANZA SAS, acto administrativo en el cual no se aprobó la garantía del buen manejo y correcta inversión del anticipo.
El dieciséis (16) de septiembre de 2016, se suscribió el acta de inicio del convenio, sin la correspondiente aprobación por parte del municipio de la pól iza del buen manejo y correcta inversión del anticipo.
Para el convenio 256 de 2016 se nombró supervisor al jefe de la oficina de planeación de la Alcaldía de Puerto Nariño — Amazonas, señor HORACIO DE JESUS AHUANARI SERAFIN, con oficio sin número del dieciséis (16) de septiembre de 2016.
En fecha veintiocho (28) de diciembre de 2016, el señor GIN RUSBEL TORRES RAMOS, presentó a la Alcaldía de Puerto Nariño, oficio que no cuenta con recibido del ente municipal, mediante el cual hizo entrega de un informe para segundo desembolso, detallando la ejecución de veinte (20) proyectos de veintiún (21) comunidades en un 100% ejecutados. Dicho informe, fue soportado con registro fotográfico de actividades, certificado de los cabildos donde hacen constar la ejecución de los proyectos en las comunidades, actas de visita a los proyectos del 20 y 27 de diciembre de 2016, firmadas por miembros de las comunidades, certificado de aporte de contrapartida de ATICOYA, sin información de su ejecución, adjuntado un consolidado d el valor del 50% que el ente municipal le entregó al contratista, 50% que a su vez fue entregado por el contratista a cada uno
certificado de aporte de contrapartida de ATICOYA, sin información de su ejecución, adjuntado un consolidado d el valor del 50% que el ente municipal le entregó al contratista, 50% que a su vez fue entregado por el contratista a cada uno de los curacas de las veintiún (21) comunidades, para que éstos ejecutaran los proyectos en su comunidad, y a su vez certificaran que la Asociación ATICOYA, había cumplido con la ejecución del convenio 256 de 2016 en cada comunidad.
Con el citado informe sólo se soportó documentación, de nueve (9) comunidades de las veinte (20) que indicó el contratista se habían ejecutado en un 100%, sin acreditar once (11) comunidades, ni relacionar soportes de pagos o facturas por compra de materiales y suministro, como tampoco pago de mano de obra estipulada en el convenio 256 de 2016.
Se aportaron certificaciones del 20, 23 y 28 de diciembre de 2016, a través de las cuales bajo juramento el cabildo de cada comunidad, certificó que la Asociación ATICOYA cumplió a satisfacción con todas las actividades del proyecto establecimiento de chagra comunitaria agroforestal de acuerdo a lo establecido e n el convenio 256 de 2016, trabajo que le correspondía hacer al supervisor, y planillas con fechas enmendadas de las visitas a las comunidades los días 20 y 27 de diciembre de 2016.
El supervisor del convenio no cumplió las funciones que la Ley le exige, tan solo presentó un informe parcial que firma sin fecha, y que da cuenta de visitas que efectuó el día 20 de diciembre de 2016 a las comunidades indígenas situadas por el
El supervisor del convenio no cumplió las funciones que la Ley le exige, tan solo presentó un informe parcial que firma sin fecha, y que da cuenta de visitas que efectuó el día 20 de diciembre de 2016 a las comunidades indígenas situadas por el Río Loretoyacú y el 27 del mismo mes y año, a las comunidades situadas por el Río Amazonas, con el fin de verificar el estado y avance de los proyectos establecidos en el convenio 256 de 2016; sin embargo, se observa de las planillas del 27 de diciembre de 2016, que el número 7 del número 27, fue arreglado con un cero,5
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siendo evidente ta l enmendadura la cual constituye una falsedad, e indicando además, el recibo a satisfacción de los bienes de los ítems y cantidades de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio, lo que constituye una falsedad ya que la supervisión del convenio, visitó el 20 de diciembre de 2016 sólo dos (2) comunidades, esto es, Nuevo Paraíso y Santa Teresita y el 27 de diciembre de 2016, cinco (5) comunidades, pero no existe acta parcial o final por cada una de las comunidades en la comunidades del Resguardo ATICOYA, como fin esencial del estado (sic), y objeto del contrato estatal.
En fecha veintinueve (29) de diciembre de 2016, el supervisor HORACIO DE JESÚS AHUANARI SERAFIN certificó que la Asociación ATICOYA cumplió a satisfacción en un 90% con la ejecución del convenio 256 de 2016, indicando que
JESÚS AHUANARI SERAFIN certificó que la Asociación ATICOYA cumplió a satisfacción en un 90% con la ejecución del convenio 256 de 2016, indicando que el valor del acta parcial para segundo desembolso es por valor de ciento noventa y cuatro millones cuatrocientos setenta mil treinta y seis pesos ($194.470,036), certificación que carece de la verdad, pues no era viable certificar la correcta inversión del desembolso al contratista del 50% y la ejecución de los proyectos en once (11) comunidades, cuando el mismo contratista en el informe que presentó presuntamente el veintiocho (28) de dic iembre de 2016 para segundo desembolso, no soportó con documento alguno, la correcta inversión y ejecución de los proyectos en once (11) comunidades, con lo cual el supervisor del convenio 256 de 2016 consignó en dicha certificación una falsedad ideológica en documento público.
Luego entonces, el municipio de Puerto Nariño — Amazonas, pagó al contratista del convenio 256 de 2016 señor GIN RUSBEL TORRES RAMOS, en su calidad de Presidente de la Asociación ATICOYA, el 50% del valor del convenio, el veintidós (22) de septiembre de 2016 y pagó el 40% el veintinueve (29) de diciembre de 2016, sin actas parciales de supervisión que dieran cuenta de la amortización de los recursos del 50% en la ejecución de los proyectos del convenio 256 de 2016,en las veintiún (2 1) comunidades, y el Ordenador del Gasto del ente municipal, señor JOSE ALBERTO LOZADA PINEDO Alcalde Municipal de Puerto Nariño en la
veintiún (2 1) comunidades, y el Ordenador del Gasto del ente municipal, señor JOSE ALBERTO LOZADA PINEDO Alcalde Municipal de Puerto Nariño en la vigencia de 2016, giró el 40%, con un informe del contratista presuntamente presentado el veintiocho (28) de diciembre de 2016, incompleto, porque sólo soportaba proyectos presuntamente ejecutados en nueve (9) de las veintiún (21) comunidades del convenio 256 de 2016, es decir, que el citado informe sólo soportó las comunidades de Tipisca, Santaren, San Juan de Soco, Nuevo P araíso, Atacuari, Puerto Rico, Santa Teresita, Villa Andrea y 12 de Octubre, más no acreditó con documento alguno la ejecución de este recurso en las siguientes once (11) comunidades: Ticoya, Tarapoto, San Martin, Palmeras, Valencia, Puerto Esperanza, 20 de Julio, Patrullero, 7 de Agosto, Boyahuazu y Pozo Redondo. El contratista en su informe no relacionó ni aportó soportes de pagos o facturas por compra de materiales y suministro, como tampoco por pago de mano de obra estipulada en el convenio, para ningún proyecto ejecutado o en cumplimiento del objeto del convenio.
La supervisión del convenio en fecha treinta (30) de diciembre de 2016, emitió informe de terminación del convenio 256 de 2016, consignando que: “la Asociación Aticoya ejecutó el convenio 256 en la suma de $461.268.009 y que, quedaba un saldo a favor del municipio en la suma de $25.746.000 por la no ejecución del
Aticoya ejecutó el convenio 256 en la suma de $461.268.009 y que, quedaba un saldo a favor del municipio en la suma de $25.746.000 por la no ejecución del proyecto de la comunidad de Atacuari y un saldo a favor de ATICOYA en la suma de $23.291.010”. Ahora bien, para el desarrollo de las actividades del convenio 2566
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de 2016 se realizaron aportes según ello, en bienes y servicios por parte de la Asociación ATICOYA en cuantía de treinta millones de pesos ($30.000.000); sin embargo, no obra soporte que acredite en que se ejecutó tal recurso aportado por la Asociación ATICOYA, como aporte obligatorio, para poder suscribir el convenio.
Otra irregularidad dentro de esta etapa contractual, ocurre con los soportes que dan cuenta del desembolso en cuantía del 50%del valor del convenio 256 de 2016, pues según dichos soportes, el contratista distribuyó el día siete (7) de octubre de 2016, a cada uno de los curacas del resguardo en efectivo, el 50% del valor del proyecto que le correspondía a cada comunidad, para que estos presuntamente ejecutaran los proyectos, incluido dentro de este recurso el valor por cofinanciación a programas sociales (familias en acción) y el valor para cofinanciación programa alimentación escolar, sin embargo, no hay evidencia del pago a manipuladoras de alimentos, solo una certificación suscrita por los curacas de cada comunidad que da cuenta a que manipuladora, ellos le pagaron. Así mismo, el 40% entregado por el municipio al
escolar, sin embargo, no hay evidencia del pago a manipuladoras de alimentos, solo una certificación suscrita por los curacas de cada comunidad que da cuenta a que manipuladora, ellos le pagaron. Así mismo, el 40% entregado por el municipio al contratista, también le fue entregado a los veintiún (21) curacas de las comunidades en efectivo por GIN RUSBEL TORRES RAMOS el 5 de enero de 2017, soportando el contratista la entrega de este dinero a los curacas, con un listado de pagos sin fechas, a indígenas por comunidad y un consolidado de pagos firmado por el curaca de cada comunidad y un contador.
ETAPA POSTCONTRACTUAL
Se cuenta con la liquidación del convenio 256 de 2016 por parte del Supervisor, el Contratista y el Ordenador del Gasto JOSE ALBERTO LOZADA PINEDO, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), sin contar el municipio con soportes originales que legalizaran el convenio, éstos le fueron entregados a un contador en el mes de agosto de 2017, para que sacara un consolidado del 50% y el 40%, de los recursos entregados al contratista, acta en la que se consignó que la Asociación ATICOYA había ejecutado el convenio 256 de 2016, declarándose a Paz y Salvo y libre de todo apremio, consignando una falsedad ideológica en este documento, porque el municipio para esa fecha no tenía en su poder actas parciales de la supervisión al convenio ni los soportes originales que acreditaran la ejecución de los veintiún (21) proyectos en las comunidades del resguardo ATICOYA, sino que estos documentos estaban para esa fecha en poder del contratista GIN RUSBEL
de la supervisión al convenio ni los soportes originales que acreditaran la ejecución de los veintiún (21) proyectos en las comunidades del resguardo ATICOYA, sino que estos documentos estaban para esa fecha en poder del contratista GIN RUSBEL TORRES RAMOS y no del municipio de Puerto Nariño.
Los soporte (sic) originales que legalizaban la presunta inversión y ejecución de los recursos del SGP vigencia 2016, que, en un 90% le entregó el ente municipal al contratista, para la ejecución del convenio 256 de 2016, los tuvo en su poder el contratista GIN RUSBEL TORRES RAMOS, más nunca el municipio de Puerto Nariño antes de la liquidación del contrato ni durante la liquidación de este, que como se indicó, se produjo el 28 de abril de 2017, puesto que, solo hasta el mes de agosto del año 2017, el supervisor HORACIO DE JESUS AHUANARI SERAFIN contactó a un contador público del Municipio de Leticia, quien llegó hasta el despacho del señor Alcalde Municipal de Puerto Nariño ALBERTO LOSADA PINEDO y allí junto con el contratista GIN RUSBEL TORRES RAMOS y el supervisor HORACIO DE JESÚS AHUANARI SERAFIN, fue contratado por el señor Alcalde para que les hiciera un informe con el que pudieran legalizar el convenio 256 de 2016, acordando los honorarios del contador en la suma de cuatro7
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Asunto: Apelación auto interlocutorio - Proceso ordinario
millones de pesos ($4.000.000), quedando el contador público contratando para legalizar el convenio 256 de 2016.
Asunto: Apelación auto interlocutorio - Proceso ordinario
millones de pesos ($4.000.000), quedando el contador público contratando para legalizar el convenio 256 de 2016.
Al señor contador público FABIO MARIN LUJAN, dos (2) semanas más tarde del mes de agosto de 2017, le fue entregado en la casa del señor contratista GIN RUSBEL TORRES RAMOS, a él y a CARMEN BERNARDA VILLALOBOS la persona que contrató el contador público y que digitó el trabajo en Puerto Nariño, todos los soportes en original para la legalización del 50% del valor del convenio 256 de 2016 girado por el municipio de Puerto Nariño al contratista. Una vez entregada la carpeta con el consolidado de pagos del 50% al contratista, le fue entregada a CARMEN de manos GIN RUSBEL TORRES RAMOS, otra carpeta que correspondía a la documentación original del 40% para presentar igualmente un informe sobre la ejecución de dicho recurso.
Es así que, CARMEN digitó el trabajo e n Puerto Nariño, del 50% del anticipo entregado al contratista GIN RUSBEL TORRES RAMOS con ocasión al convenio 256 de 2016, y le entregó al contratista un consolidado del dinero que el contratista le había entregado a los curacas, para que el contratista r ecogiera la firma de los curacas.
Dos (2) semanas más tarde, CARMEN también le entregó al contratista GIN RUSBEL TORRES RAMOS el consolidado de pagos del 40%, del valor del convenio, para que éste les recogiera las firmas de los curacas.
El contador públ ico dejó claro que, él no presentó un informe financiero, sino un
RUSBEL TORRES RAMOS el consolidado de pagos del 40%, del valor del convenio, para que éste les recogiera las firmas de los curacas.
El contador públ ico dejó claro que, él no presentó un informe financiero, sino un consolidado de pagos por comunidades. CARMEN también dejó claro, que las fechas que se colocaron en el consolidado como fechas de pago, son las que le indicó el señor GIN RUSBEL TORRES RAMOS, como quiera que los listados de pagos y facturas que le fueron entregadas para digitar el trabajo, no tenían fechas, solo decían RSGP, excepto el recurso entregado a los curacas, a través de los comprobantes de egreso del 50% que tenían fecha del 7 de octubre de 2016 y el 40% del 5 de enero de 2017.
De otra parte, estando supuestamente en el mes de abril de 2017 a paz y salvo conforme el acta de liquidación, en el mes de septiembre de 2017 se hicieron giros con destino al convenio 256 de 2016, sin embargo no hay evidencia de la devolución de los veinticinco millones setecientos cuarenta y seis mil pesos ($25.746.000) del saldo a favor del ente municipal por la no ejecución de los proyectos de la comunidad de Atacuari, ni evidencia de la inversión del giro que se hizo con destino al convenio 256 de 2016 en el mes de septiembre de 2017.
Las irregularidades presentadas en la etapa previa, contractual y post contractual, muestran una flagrante inobservancia no solo a las Leyes de Colombia como las que rigen la contratación pública, sino también, una flagrante vulneración a los principios rectores de la contratación estatal, como los de planeación,
muestran una flagrante inobservancia no solo a las Leyes de Colombia como las que rigen la contratación pública, sino también, una flagrante vulneración a los principios rectores de la contratación estatal, como los de planeación, responsabilidad, publicidad, transparencia, selección objetiva, economía, igualdad, libre concurrencia, imparcialidad, celeridad, eficacia, moralidad, entre otros, que están reglados por la Ley de contratación pública y la Constitución Nacional, vulnerando los señores JOSE ALBERTO LOZADA PINEDO, HORACIO DE JESÚS AHUANARI SERAFIN y GIN RUSBEL TORRES RAMOS, el artículo 2098
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Asunto: Apelación auto interlocutorio - Proceso ordinario
de la Constitución Nacional, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007,la Ley 1510 de 2013,la Ley 489 de 1998, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 1082 de 2015, como sus principios rectores.
(…)
HECHOS ADICIONADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
(…)
PARA EL CONVENIO 256 DE 2016
Una vez verificados por el perito los pagos a este convenio desde el área financiera y contable del ente municipal, se tiene que con comprobante de egreso 1087 del veintidós (22) de septiembre de 2016, se giró el 50% del va lor del convenio en la suma de doscientos cuarenta y tres millones quinientos siete mil cuarenta y seis ($243.507.046) de pesos. Así mismo, hecho el análisis al 40% del valor del
suma de doscientos cuarenta y tres millones quinientos siete mil cuarenta y seis ($243.507.046) de pesos. Así mismo, hecho el análisis al 40% del valor del convenio, el pago se realizó incluyendo el valor del 10% del valor del convenio, cuando lo estipulado en la cláusula segunda del convenio 256 de 2016, fue: “ en cumplimiento al objeto del presente co nvenio, el municipio se obliga a entregar a ATICOYA mediante giro a la cuenta bancaria que para este fin se constituya, la suma de $487.014.092,00 un 50% de anticipo a la firma del convenio. Un 40% por medio de actas parciales, previo visto bueno del Super visor. El 10% a la finalización del mismo, previa presentación de informe final de ejecución financiera de los aportes entregados por el municipio, acta de liquidación y certificación por parte del supervisor, donde conste que ATICOYA cumplió con el objeto y las obligaciones del convenio”.
Luego de la observación del 40% que hizo el perito, en el análisis que realiza por cada comunidad, encontró en cada uno de los comprobantes de egreso de ATICOYA unas diferencias que constituyen un detrimento patrimonial al erario público, de acuerdo a los siguientes valores:
A. Una primera diferencia por valor girado de más en el 50% del valor del convenio por la suma de quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y tres ($599.953) pesos.
B. Una segunda diferencia por valor girado de más en el 40% del valor del convenio, por la suma de treinta y tres millones trecientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho ($33.386.628) pesos.
($599.953) pesos.
B. Una segunda diferencia por valor girado de más en el 40% del valor del convenio, por la suma de treinta y tres millones trecientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho ($33.386.628) pesos.
C. Una tercera diferencia por valores dejados de pagar por ATICOYA, en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y tres mil doscientos diecinueve ($49.983.219) pesos, más los treinta millones ($30.000.000) de pesos de contrapartida que no fueron ejecutados en el convenio.
D. Una cuarta diferencia, en la suma de veintitrés millones de pesos doscientos noventa y un mil diez ($23.291.010) pesos del 10% del valor del convenio girado y entregado por el Ente Municipal a ATICOYA, sin soportes de su inversión y sin que existiera una adición al convenio 256 o al 001 o a otro sí para que se9
Radicación: 97540-61-01-473-2017-80009-02
Asunto: Apelación auto interlocutorio - Proceso ordinario
girara este valor, teniendo en cuenta que el 10% del convenio 256, ya había sigo entregado en el 40%.
Lo anterior, para un total de diferencia a favor del Estado, en la suma de ciento treinta y siete millones doscientos sese nta mil ochocientos diez ($137.260.810) pesos, suma esta de dinero, de la cual se apropió en provecho suyo el contratista
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