🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ de Bogotá- Rad. 11001310402120030025201 de 09

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ de Bogotá- Rad. 11001310402120030025201 de 09
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

\1 1, Rad.110013104021200300252 01 ,. ft,1 '1 Proce8Bdo: GuiHetmo Luis V~/ez MufiIo ~ ~

REPUBLICA DE COLOMBIA ff/J

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJ UDICIAL DE BOGOTA

SALA PENAL Magistrado Ponente: MAGNO DE JESOS -HERNA-NDEZ MAHECHA Radicacion: 11001310402120030025201

Procesado: GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO Delito: Derechos de autor

Apela: Sentencia Ordinaria

Decision: Confirrna Aprobado: Acta No. ~ Fecha: cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).

OBJETO DE LA DECISION Desatar el recurso de apelaci6n, interpuesto y sus~entadop ar el GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO a la sentencia procesado condenatoria proferida en su contra, par el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogota ANTECEDENTESPROCESALES 1.- Hechos EI 8 de octubre de 1999, se practic6 diligencia de allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 19 No, 24-94 al sur de esta ciudad, toda vez que, segun queja presentada par la Asociaci6n Colombiana de Productores de FonogramasASINCOL-, se estaban duplicandod e manera ilegal discos compactos, ofreciendo tal s$rvicio con el respectivo ar:1:uncioe n el diario EI Tiempo y fueron hall$das cuatro (4 computadoras que tenian .instalado el sistema operati~o WINDOWS I 2 '\ Rad.110013104021200300252 01

Procesado: GuHlermo Luis Velez MuriRo

~ 98, OFFICE 97 y 2000, programas antivirus marqa NORTON de enciclopedia ENCARTA 99, sin la respectiva licencia funcionamiento; estableciendoseq ue tenfan tarjeta de sbnido, unidad ZIP, con una capacidad mayor que 105 CDS normale~, ademas se permitran coplar el DC RW y que podian ser1! grabados 0 2.- Sentencia apelada EIJuzgado Veintiuno Penal del Circuito, mediante fallo 1e 30 de junio 2006, condeno a GUILLERMO LUIS VELEZ MURIL~O, a la pena salarios minimos legales mensuales, par haber sido hallado responsable en calidad de autor del delito consagrado I en el articulo 51, ~ciso 4° de la Ley 44 de 1993, considerando Que, la materialidad de la conducta punible se encuent~ad emostrada de 1993, Quetipifica como punibles reproducci6n de fonogramas, videogramas, soporte I?gico U obras cinematograficas, sin autorizaci6n previa y expresa del titular I 0 transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, verda, ofrezca 0 adquiera para la venta 0 distribuci6n 0 suministre a ~ualquier titulo dichas reproducciones en cuanto a la responsabilidad del prcbcesado, sus manifestaciones no ofrecen credibilidad, pues aunquel acepta ser el propietario de 105 bienes incautados 105 destinaba no I solo para sus estudios, sino para realizar trabajos en computador, solifitados par sus Rad.110013104021200300252 01 3 ~

Procesaclo: GuiIefmo Luis Velez MuriRo

~ (

vecinos, proceder que contraria abiertamente la norm~tividad en la que funda su inocencia, como son los artfculos 37 y 44 d~ la Ley 23 de 1982 es cierto que la Fiscalia 92 Seccional, mediante d~cisi6n del 12 de enero de 1999, precluy6 la investigaci6n a favor del procesado, par hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1998, sin que er tal proveido se precisara cuales fueron los elementos incautados, ~ues se hace referencia ados computadores de los que ninguna ca~acteristica se detal16 y tampoco puede asegurarse que 105 mismos co~taran con 105 sistemas operativos 0 105 programas que fueran d~scritos en la diligencia de allanamiento Ilevada a cabo el 8 de octubr~ de 1999, en la residencia del incriminado y que hay son objeto del juzgamiento pero es evidente que no se trata de los mismos hechos Que, ninguna relevancia tiene 10c onsignado en decisi6~ 351 de 1993 acuerdo de Cartagena, pues al respecto debe teners~ en cuenta la decision cafendada el 2 de marzo de 2000, a traves Ide fa cual ef Tribunal Administrativo de Cundinamarca neg6 I~ acci6n de cumplimiento presentada par el procesado, con fundamento en ese acuerdo, par tratarse de una disposici6n de caracter supr~nacional Que, no puede colegirse que el dictamen rendido par ,1 perito de la Universidad Nacional ofrezca un resultado dif~rente al presentado par el experto designado par la parte civil, toda vez que ~se peritaje, a pesar de indicar que algunos programas instal~dos en los

computadores incautados contaban con la autorizaci6n Iy otros no la requeria, tambien precis6 el perito que tal circunstancia ~e legalidad 0 ilegalidad debia analizarse par el funcionario judicial, ~e ahi que se concluyera, conforme alas pruebas exIstentes, que la re~roducci6n de fonogramas par parte del acusado era ilegal ~ Rad.110013104021200300252 01 ..

Procesado: Guilermo Luis Vllez AfuIiIIo , 3.- Fundamentos de impugnaci6n Solicita el procesado se dicte sentencia absolutorla par existir ausencia de responsabilidad al tenor de 10 establecido en los numerales 7° Y 11 del articulo 32 del C6digo Penal, ante lapremiantes y angustiosas necesidades de su familia obrando con error invencible de la ilicitud de su conducta.

Que, debe tenerse en cuenta la falta absoluta del dolo en su comportamiento, la honestidad demostrada al rechalzar el dinero ofrecido par el agente encubierto 0 provocador qulen quiso aprovecharse de su extrema necesidad para que qometiera una conducta ilicita Critica la intervencion del patrullero FElBER YEZID IH ERNANDEZ COMBARIZA, ya que par sus reiteradas peticianes, la Fiscalia registr6 en varias oportunidades su domicilio, ademas de ser ellmismo agente que aparece firmando las solicitudes de allanamiento por 10 que fue investigado disciplinariamente,p ar solicitud de su famili~, al evidenciar un caso especial de persecuci6n en su contra Que, el informe de policia resulta ilegal y por ello exist~ prueba ilicita,

amen que nos encontramos frente a un dictamen peric'al emitido par un empleado de la parte civil y denunciante privadp clara mente parcializado, igual que el proceso, y la sentencia to~6 conceptos invertidos, pues equivocadamente afirmo que el fallo ~ue nego una acci6n de cumplimiento en contra de la DIJIN, par estosl hechos, neg6 la prevalencia del derecho internacional cuando, par +1 contrario, el Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia, reconoci6 el predominio del derecho comunitario sabre la legislaciqn interna y si bien se niega la acci6n de cumplimiento, es porqu~ ni la norma nacional ni la internacional, tienen aplicaci6n directa par~ la policia ~ Rad.110013104021200300252 01 5 Proces8ckJG: ullenno Luis VelezM uriRo ~ el usa de obras protegidas par el derecho de aytor I dentro del domicilio privado 0 con caracter personal 0 de inve~tigaci6n, esta ampliamentep ermitido par el legislador en varias norm~s, entre elias, articulo 44 de la Ley 23 de 1982. en la diligencia de registro constataron las cPndiciones de humildad y pobreza en que vivia su familia, no existiendp ningun lucio, pues no puede Ilamarse asi al ingreso que obtiene Ruien a duras penas logra sobrevivir. Que, el fallador tomo parcialmente 105 ingredientes nor~ativos de una conducta tipica -numeral 4° del articulo 52 de la Ley 44 ~e 1993-, para con~enar par una conducta tipica diferente, establecidal en el numeral

4° del articulo 51 Ibidem cuando el Legislador penal~z6 fue el usa ilegal en una norma y la reproducci6n ilegal en otra, s,endo la raz6n el uso del software se realiza mediante la inst~laci6n en un uso que en presente caso no estaba ,I alcance del computador, publico, en un sitio abierto, sino que 10 estaba en Icomputadores instalados dentro del domicilio privado, situaci6n q~e ampara el articulo 44 de la Ley 23 de 1982, mas el fallado{ anadi6 a la reproducci6n del soporte 16gico un ingrediente que haqe ilicito el usa de las obras protegidas, como es, el animo de lu~ro habiendo adjuntadol as licencias de software de varios de sus programas, que las empresas autorizan expresamente la elaboracion d4 una copia de respaldo 0 seguridad y ni la ley ni log titulares del de~echo de autor han exigido que la elaboracion de la copia de segur,dad deba ser gratis Depreca su absoluci6n, toda vez que ha carecido de d~fensa tecnica en el proceso, jamas ha tenido la intenci6n de defrauda~ 0 perjudicar a un semejante, que las mismas pruebas de cargo son in~icativas que ni siquiera el dinero ofrecido par la DIJIN 10 recibio, ya quel sabia que era l\ Rad 11001310402120030025201 6

Procesado: GuiMImO LlRs V~lez Murillo ~ alga contrario a la ley I Y si ha comprendido mal las lees Y normas constitucionales eso serra obrar con un error invenci~le. En forma

subsidiaria solicita se declare la prescripci6n de la acci~n penal, con fundamento en ef principia constitucional de favorabili~ad de la ley penal por aplicaci6n del articulo 531 de la Ley 906 de 2~04 y articulo 86 del C6digo Penal -Ley 890 de 2004-. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con las previsiones. del articulo 2041 del estatuto procesal penal, la competencia del Tribunal se encuentra! restringida a la revision de los aspectos controvertidos y a los Rue Ie sean inescindiblemente vinculados; ambito funcional qu~ encuentra infranqueable limite adicional en la prohibici6n de cual~uier reforma peyorativa en detrimento del procesado, quien actua cqmo apelante unico, 2.- De la prescripci6n de la acci6n penal EI recurrente se remite al contenido de 105 artrculos 531 ~e la Ley 906 y 86 de la Ley 890 de 2004, aplicables por favorabilidad,len tanto que se crea un minima de prescripci6n de tres arias, fen6menp presentado al momenta de dictarse el fallo toda vez que entre la ej~cutoria de la resoluci6n de acusaci6n y la sentencia condenatoria se e~cuentra mas que superado dicho termino Rsd.110013104021200300252 01

PmcessckJG: uRIetmoL uIs Vllez MuriRo ~ Ahora bien, frente al lema se ha de serialar que el artiqulo 531 de la previstos por el articulo 89 del C6digo Penal, sino q4e estableci6, prescripci6n de las acciones penates que hubiesen teni~o ocurrencia

antes de la entrada en vigencia de la misma Es asi como al verificar el caso presente, para la fecha cjlee ntrada en vigencia la norma procesal referida, se habia dictado ~n contra de GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO resoluci6n acusatofia -proferida el y 29 de noviembre de 2002 confirmada el 19 de mayo de 2003-,110q ue en su de manera que una vez emitida la sentencia, 10 que habria ~e analizarse es la posibilidad de prescripci6n, no de la acci6n penal, cpmo 10 aduce el recurrente, sino de la pena, par ende el termino minlimo de cinco arias, necesario para que opere la misma, no se encu~ntra vencido, impuesta al condenado. etapa de investigaci6n, mediante el correspondiente cierr" antes de la oportunidads erialada en la norma, no procede su apli4aci6n, amen que no esta consagrada dicho proceso de descongesti6~ en la etapa de juzgamiento. AI respecto la H. Corte Suprema de Justi4ia sefial6: "Si bien el articulo 531 de la Ley 906 de 2004 preceptua que 'Ios terminos de prescripci6n y caducidad de las acciones que hubiesen tenido ocurr~ncia antes de la entrada en vigencia de este c6digo (1° de septiembre de 2004, se aclara), seran reducidos en una cuarta parte que se restara de los terminos t; "ados en la ley', es 10 cierto que la misma norma expresamente establece que' fuera del roceso de descon esti6n de uraci6n idaci6n de Rad.1,10013104021200300252 01

Procesado: GuiNenno Luis Vl/ez Murillo ~ /as actuaciones en /as ue se ha a emitido reso/uci6n d cierre de investiqacI6n',c omo en efectoh a sldo reconocidop ar esta Sa/a."'.

I En otra oportunidad, concluy6 "Como se colige, la mente del legislador apunto -en un PrinCiPia! a cerrar el paso a la descongesti6n en asuntos con resoluci6n de acusacion, tomandose mas exigente en los debates posteriores cuando finalmente ap ob6 que la I imposibilidad de aplicar la prescripci6n extraordinaria operaria respecto de actuaciones penates donde se hubiese cerrado la investigacion, p~ro en uno y en afro evento quedando prohibida la descongestion en la rase de j~gamiento. Asi las casas -precisa la Corteque en ningun caso en las actuaci nes penates en las que para el 1° de septiembre del ana en curso se haya dictad resoluci6n de cierre y este hubiere estado ejecutoriado, puede operar el proceso de depuraci6n, liquidaci6n y descongesti6n regIad o par el articulo 5 1 del nuevo C.P.P.'12 3.- De la certeza para condenar argumentos expuestos par el recurrente conlleva~ a la Sala a analizar el acervo probatorio, para establecer si. fu, acertada la decision del a-quo, en el sentido de proferir sentencia ~e condena en contra de GUillERMO LUIS VELEZ MURillO, 0 si ~ay lugar a la absolucion reclamada, 10 prlmero serialar que el procesado VELEZ MURILLO fue

acusado y condenado como autor responsable del deli'o consagrado en el articulo 5 inciso 4° de fa Ley 44 de 1993, en correspondencia con el principia legal y constitucional de favorabilidad Ahora bien, cuenta inicialmente dentro del proceso coni el informe de policia judicial, en que solicita a la Fiscalia el allanami+nto y registro 1 Sala Penal, Sentencia 9 de Febrero de 2005, M. P. Ora. MARINA PULIDO DEBARO j Subrayado fuera del 2testo S. entenciad el 27 de octubre del 2004, radicado2 1.090,M . P. Dr. ALFREDOG OMEZ UINTERO. v RBd.116013104021200300252 01 9

ProcesBdo: GuRIeImOL uis Vllez MuriRo

"t:.. del inmueble ubicado en la carrera 19 No. 24-94 sur lutilizado para I duplicar y almacenar discos compactos y programas de computaci6n, I segun queja presentada por ASINCOL, por 10 que fue ~ecomisado el material encontrado en las computadoras de propied~d del senor GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO, como es, el sist~ma operativo WINDOWS 98, OFFICE version 97 y 2000 Y progratnas antivirus marca NORTON ANTIVIRUS sin licencia todos sin lic,ncia para su utilizaci6n En declaracion jurada, el patrullero FElBER HERNANDFZ, manifesto que par quejas recibidas se tuvo conocimiento que e~ el inmueble referido se reproducian CD's de manera ilegal y fue ppr ello que la fiscalia ordeno el allanamiento. Se duele el recurrente ~e la actividad

desplegada par este tuncionario policial, pues en su sentir, se trata de una persecuci6n en su contra, sin embargo, no ad~ierte la Sala -- -~~ situaci6n alguna que ca~II~_vae_ _~~mastraurn a actitud arbitraria a par razones de retaliaci6n contra el procesadq) ~. ~LJ.cQntrarLQ .§...e evidencia que la orden de allanamiento ~~--_E~~~"~i~~.,.~~"r~_~Q1~rio comp~_~~~uego de las averiguaciones que hiciera la qlJIN sabre las actividades ilegales que se estaban desarrollando e~ el inmueble ubicado en la carrera 19 No. 24-94 al sur de esta ciudad Par otra parte, obra prueba pericial y 10 manifestado par el perito I NESTOR PINZON VALVERDE, quien senala que cqn la licencia presentada dentro de la investigaci6n s610 se podi~ certificar la autenticidad para un equipo de c6mputo, es decir, que qada equipo y par cada programa instalado en el disco duro de las computadoras, se debia presentar una licencia de utilizaci6n 0 c~rtificado de autenticidad, 10 que no sucedi6 en el presente caso ~men que se estableci6 que 105 equipos incautados fueron hallados ~on tarjeta de red 10 que permitia una reproducci6n mas rapida de los <:10'5 J Rad.110013104021200300252 01 10

Procesado: Guillermo Luis Vllez Mun1b ~ rues bien el censor justifica su comportamiento trayen~o a colaci6n 10rmatividad que sin lugar a dudas autoriza la ree~~~~qci6n pe~~ de

un solo ejemplar y para uso privado, ~_~~~9~QJ!!__!i~~~_~!~~~_~i6dne obras artisticas dentro del domicilio privado y sin anim(j) de lucro 10 que en manera alguna ocurre en el "~~~Q..,~Q_~~~men, p~es 10 que se demostro probatoriamente es que el procesado ofrecfa ,I servicior le repr6duccion de fonogramas,d elQ~_~erod e copias_~q~,~~!da~_Es~urs clientes, PO~~!l~-s,_Qot[apres.t~cj6pn~ ~uniaria A tiempo que, lag exculpaciones del encausado, en orde~ a demostrar la ~u~~a f~_..~_~-~-~_co~f?~rtamiento0 el posible error en Iq ue hubiese incurrido convencido de la legalidad de su conducta, carecen de asidero a~t~, .~LgQD_qfjmjo~mQ_~~~~...cc,t~Qia _d~1 ~ri,gen. .fr~~9.~I~-Qto del material decomis~g9, adema s par tratarse de una .Q~r~.a..c.on con o ~i~ i_ ~~ t?~,-,~~"~~.~~~~,~!)~ ~~~,~,~~!., ~ n s.~.!_:1i _q~_9.~a!9_ri par consiguiente es evidente que conoci~ la ilicitud d~~~.,gGiQn,¥~"obr6. con voluntad de producir el 'esultado antUY!lgj,gg~a men ~ue es obvio tenia la capacidad de autodeterminarse y de co~prender la trascendencia juridica de su comportamiento,

Finalmente es claro, para la sala que no e~J~ .ttebid.ame n t e v acreditadas a favor del procesado- "Qt~,~~~d ,e ras ~ausales de ausencia de r_~§.Q9Asabjli.Qcad_~de.,.'.las"pte.M~"~LqrjJguIQ 32 del C6d iQ2J'".ena1 y, par el contrario, 10 que esta plenamentel demostrado son 105 presupuestos para proferir fallo condenatorio, p~vistos en el articulo 232 del C6digo de Procedimiento Penal, en con~ecuencia se CONFIRMARA la sentencia apelada, en 10 que fue objeto ~e debate EI merito de 10 expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR dE BOGOAr D.C en Sala de Decision Penal, administrando Justicia eh nombre de la Republica de Colombia y par autaridad de la ,ey ,j Red.' 1QO13104021200300252 01 11

ProcesStkJ: Gullermo Luis Velez Murillo

"it..

RESUELVE Primero: CONFIRMAR en 10 que fue materia de debat~1 la sentencia condenatoriap roferida contra GUILLERMO LUIS VEL~Z MURILLO, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogota, ~I 30 de junio de 2006.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que, contra la pre~ente decision, procede recurso extraordinario de casaci6n Notifiquese y cumplase r

Magistrado ' ~ / -/

CESART ULI&I MORt=NO

Mag / " (~ /,{.uA--'1,o/"'- FERNANDO ELIECER MALDONADO CAL Magistrado EI presente proyecto fue registrado y puesto a consideraci6n de la Sala hoy, 29 de aQOs~ de 2007,

Consultar sobre este documento ...