🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ de Bogotá SC - Sentencia 19993232 01 de 98

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ de Bogotá SC - Sentencia 19993232 01 de 98
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

fl ' ,~ tI : I~ ~ ~~

J TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTITO JUDICIAL DE

1"""""

BOGOT A D. C.

SALA CIVIL REFERENCIA Procesov erbalProtecciónD erechosd e autor DEMANDANTE: Microsoft CorporationSymantecC orporationAdobe SystemsI ncorporated

DEMANDADOS: Carrillo publicidady Cía Ltda. Asesoresd e Imageny Medios y CarlosM anuel Carrillo Matallana Siendo la hora de las tres (3) de la tarde del dia diez (10) de octubre del afto dos mil dos (2002) día y hora señaladosp ara continuar la audienciaq ue en este instancia ordena el ~~~~__~~9 del código procedimiento civil en el proceso verbal instaurado por las empresas MICROSOFT CORPORATION - SYMANTEC CORPORATION y ADOBE SYSTEMS INCORPORAT ED, en contra de la sociedad CARRILLO PUBLICIDAD Y cÍA LTDA. ASESORESD E IMAGEN Y MEDIOS Y solidariamentes u director y representantele gal, señorC ARLOS MANUEL CARRILLO MA T ALLANA, se procede a dictar sentencia,e standop resentese l suscrito magistradop onente AL V ARO FERNANDO GARCIA RESTREPO,e n asocioc on las Magistradas que integranl a salad e decisión, doctorasL IANA AIDA LIZARAZO V ACA y LUZ MAGDALENA MOnCA RODRÍGUEZ, quienes para el efecto se constituyeron en audiencia pública a la cual concurrierone l Dr. ALFREDO IRIZARRI BARRETO con C. de C. Nro. 79.147.074y T.

P. No. 45292 del C. S. De la Jo,q uien actúa como apoderadod e la parte demandaday EDUARDO QUIJANO APONTE identificadoc on la C. de C:Nro. 1~9.43747. 4 de Bogotá.

Surtido como se encuentrae l trámite en estai nstanciay agotadal a etapad e alegacioness, e procedea dictar sentenciac omo sigue,t eniendoe n cuental os siguientes: ANTECEDENTES Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda. 19993232 01 ~'f Las empresasd emandantesp,o r medio de apoderadoju dicial y señalandos u calidad de titulares de los derechos de autor, solicitan que mediante sentencia se hagan las declaracionesy condenasq ue correspondane n contrad e los demandadosc on fundamentos en la violación de las nonnas legales sobre derechosd e autor en que han incurrido los demandadosy parae l efectos olicitan: PRIMERO: Que se declareq ue los demandadosh an reproducido,e jecutadoy en general, utilizado para sus diferentes actividades y en repetidas oportunidadess in la autorización legal otorgadap or los titulares de los derechosd e autor, por lo menos los siguientesp rogramasd e computador( software)p roducidosp or los demandantes PROGRAMA COPIAS TITULAR Acces9 7 Microsoft Corporation 'DOS6 .0 1 Microsoft Corporation ~os 6,20 8 Microsoft Corporation DOS 6.21 Microsoft Corporation Excel 4.0 2 Microsoft Corporation Excel 5.0 2 Microsoft Corporation Excel 97 1 Microsoft Corporation Fox pro 2.5B 6 Microsoft Corporation l

Powerp oint 4.0 7 Microsoft Corporation Powerp oint 97 Microsoft Corporation \' Windows 3 1 8 Microsoft Corporation Word 2.0 2 Microsoft Corporation 'Word 97 Microsoft Corporation 'Norton antivirus 3.0 5 Symantec Corporation Norton antivirus 95 1 SymantecC orporation Adobe acrobatR eader2 .1 Adobe Systemi ncorporated \. Adobe illustrator 1 Adobe Systemi ncorporated Adobe pagem aker 6.0 2 Adobe Systemi ncorporated Adobe Photoshop3 .4 2 Adobe Systemi ncorporated Siendou tilizados sin licencia del titular de los derechosd e ~utoru n total de 57.programas. 2 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cia Ltda. 19993232 01 ~1

SEGUNDO: Que de acuerdoa lo dispuestoe n el literal C) del artículo 57 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena,s e ordene el retiro definitivo de los canales comercialesd, e los ejemplaresq ue constituyeni nfracción al derechod e autor.

TERCERO: Que se condenea los demandadosa pagar a las demandantesa, título de indemnizaciónp or DAÑO EMERGENTE Y por LUCRO CESANTE derivado de la reproduccióny el uso ilicito de las obras o programasd e computaciónm encionadasl,a s cantidadese n dinero que resultene n definitiva probadass obree l valor de los programasd e ordenadory los perjuicios causadosa las demandantesd, e conformidad con las normas

legales,a sí: A favor de MICROSOFT CORPORATION: 3, l. Para compensar el DAÑO EMERGENTE causado, lo que resulte de multiplicar el

valor que en el mercado tenia un original de los programas de computador o soporte lógico

PROGRAMA V ALOR EN DÓLARES Acces9 7 US 495,00

DOS 6.0 US 129,00

DOS 6,20 US 129",00

DOS 6.21 US 129,00

Excel 4.0 US 495,00 Excel 5.0 US 495,00 Excel 97 US 495,00 Fox pro 2.5B US 495,00 Powerp oint 4.0 US 495,00 Powerp oint 97 US 495,00 Windows 3.11 US 495,00 Word 2.0 US 495,00 Word 97 US 495,00 3.1.2. Por concepto de LUCRO CESANTE Y confonne a 10 dispuesto en el artículo 1615 " del código civil y 883 del código de comercio,q ue se condenea los demandadosa pagarl a SUDad e dinero que se obtiened e aplicar al valor resultantec omo daño emergentela tasad e "' interésd e libre de asignaciónv igente,s egúnc ertificación de la Superintendenciab ancaria, 3 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda. 19993232 01 J.~ aumentadae n un cincuentap or ciento, desdee l día en que los demandadosre alizaronl as copiasn o permitidasd e los programasy hastal a fechae n que se efectúee l pago. A favor de SYMANTEC CORPORAllON 3.2.1. Para Compensare l DAÑO EMERGENTE, lo que resulted e multiplicar el valor que

en el mercado tenía un original del programa de computación o soporte lógico denominadosN ORTON ANTIVIRUS 3.0, o sea CIENTO VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS (US 129,00)p or el númerod e copiasr ealizadass in autorizaciónd el titular de los derechosd e autor, es decir CINCO (5) para un valor total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (US 645,00) y NORTON ANTIVIRUS 95, o sea CIENTO VEINT~VE DÓLARES AMERICANOS (US 129,00)p or el número de copias realizadass in autorizaciónd el titular de los derechosd e autor, es decir UNA (1) para un valor total de CIENTO VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS (US 129,00) TOTAL: Setecientoss etentay cuatrod ólaresa mericanos(U S 774,00) 3.2.2. Por conceptod e LUCRO CESANTE Y confornle a lo dispuestoe n el artículo 1615 del código civil y 883 del código de comercio,q ue se condenea los demandadosa pagarl a sunad e dinero que se obtiened e aplicar al valor resultantec omo dafto emergentela tasad e interésd e libre de asignaciónv igente,s egúnc ertificación de la Superintendenciab ancaria, aumentadae n un cincuentap or ciento, desdee l día en que los demandadosre alizaronl as copiasn o pennitidasd e los programasy hastal a fechae n que se efectúee l pago. A favor de ADOBE SYSTEMSI NCORPORAT ED 3.3.1. Para Compensare l DAÑO EMERGENTE, 10q ue resulted e multiplicar el valor que

en el mercadot eníau n original del programad e computacIóno soportel ógico denominado: Adobe Photoshop 3.0, o sea OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO DÓLARES AMERICANOS (US 895,00)p or el númerod e copiasr ealizadass in autorizaciónd el titular de los derechos. de autor, es decir DOS (2) para un valor total de MIL SETECffiNTOS " NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (US 1.790,00); Adobe Page Maker 6.0 o sea STECIENTOS NOVENTA y CINCO DÓLARES AMERICANOS (US 795,00) por el número de copias realizadass' in autorizaciónd el titular de los derechosd e autor, es decir 4 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda. 19993232 01 ~t.t~ DOS (2) para un valor total de MIL QUINlENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (US 1.590,00)y Adobe i1ustrator5 .5 o seaS EISCIENTOSN OVENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (US 695,00)p or el númerod e copiasr ealizadass in la autorización del titular de los derechosd e auto, es decir, UNA (1) par~ un valor de

SEISCIENTOSN OVENTA y CINCO DÓLARES AMERICANOS (US 695,00

TOTAL: Cuatrom il setentay cinco dólaresa mericanos(U S 4.075,00) 3.3.2. Por conceptod e LUCRO CESANTE Y confonne a lo dispuestoe n el artículo 1615

del código civil y 883 del código de comercio,q ue se condenea los demandadosa pagarl a sunad e dinero que se obtiened e aplicar al valor resultantec omo dafio emergentela tasad e interésd e libre de asignaciónv igente,s egúnc ertificación de la Superintendenciab ancaria, aumentadae n un cincuentap or ciento, desdee l día en que los demandadosre alizaronl as copiasn o pennitidasd e los programasy hastal a fechae n que se efectúee l pago. En SUBSillIO de las anterioresp eticiones,s olicitan la siguiente:

1. Parac ompensare l DAÑO EMERGENTEc ausado,lo que resulted e multiplicar el valor que en el mercadot enía el original de los programasd e computacióno soportesl ógicos mencionadosp or el número de copias reproducidass in autorizaciónp revia y expresad el titular de los derechosd e autor según las"d os primeras tablas anterionnentes eñaladas, adicionadosl os valores resultantesc on la correcciónm onetariac ausadad esdel a fecha en que os demandadose fectuaronla s copiasn o autorizadasy hastae l día del pago.

2. Por conceptod e LUCRO CESANTE, Y conforme a lo dispuestoe n el articulo 1615d el código civil y 883 del código de comercio,q ue se condenea los demandadosa pagar la sunad e dinero que se obtiened e aplicar al valor resultantec omQdatioe mergentela tasad e interésd e libre de asignaciónv igente, segúnc ertificación de la Superintendenciab ancaria, aumentadae n un cincuentap or ciento, desdee l día en que los demandadosre alizaronl as

copiasn o pennitidasd e los programasy hastal a fechae n que se efectúee l pago. En subsidiod e las anterioresp retensionesp, roponenc omo SEGUNDAS SUBSIDIARIAS, las siguientes:

1. Para compensar el DAÑO EMERGENTE causado, lo que resulte de multiplicar el valor que en el mercadot enía un original de los programasd e computacióno soportesl ógicos

5 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda. 19993232 01 mencionadosp or el número de copias reproducidass in autorizaciónp revia y expresad el titular de los derechosd e autor segúnl as dos primerast ablasa nteriormentes eñaladas.

2. Por conceptod e LUCRO CESANTE, Y confonne a lo dispuestoe n el articulo 1615d el código civil y 883 del código de comercio, que se condenea los demandadosa pagar la sunad e dinero que se obtiened e aplicar al valor resultantec omo daño emergentela tasad e interésd e libre de asignaciónv igente,s egúnc ertificación de la Superintendenciab ancaria, ~ aumentadae n un cincuentap or ciento, desdee l día en que los demandadosre alizaronl as copiasn o pennitidasd e los programasy hastal a fechae n que se efectúee l pago.

CUARTO: Que se ordenel a publicacióne n un diario de amplia circulación nacional y a costa de los demandadosl,a parte resolutiva de la sentenciaq ue ponga fin a este proceso,p arar esarcirp arcialmentelo s efectosd el dañoc ausadoa las demandantes.

QUINTO: Que se condenea los demandadoas pagare n su integridadl as costas.

Las sociedadesd emandantessu stentans usp retensionese n los siguientesh echos: 1 La sociedadC ARRILLO PUBLICIDAD Y CIA Lr oA viene utilizandod e manera generalizaday metódica microcomputadoresd esde hace aproximadamentetr es (3) aftos (1995) en sus deferenteso peracionesc omerciales.

2. Desde esa fecha la sociedadC ARRILLOPUBLICIDAD y CIA L roA fue adquiriendo paulatinamentee quiposd e microcomputaciónh astap oseera proximadamentes iete equipos . a marzo 5 de 1998,f echae n la cual se llevó a cabo la diligenciad~secuestro.

3. El demandados olidario, CARLOS MANUEL CARRILLO MATALLANA, en su calidad de representantele gal de la sociedadd emandadap, ermitió y facilitó la reproducción ilegal de los programasd e computador en cada uno de los microcomputadoresd e la sociedad, y por consiguiente consintió que esa persona jurídica utilizara copias no autorizadasd e los programasd e ordenadorq ue fueron objeto del secuestrop reventivo,c on "- lo cual trasgredió lo ordenadoe n los articulo 22 y 23 numeral 2° de la ley 222 de 1995 siendo procedentee ntoncesa plicar al caso el artículo 24 de la misma ley para procedera " declararlo solidaria e ilimitadamente responsable delos perjuicios causados a los

6 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cia Ltda. 19993232 01 demandantesI.g ualmente incurrió en desacatoa los dispuesto por el artículo 54 de la

Decisión 351 del Acuerdo de Cartagenav, igente desdee l 21 de diciembre de 1993, que estableceq ue ninguna personap uede autorizar la utilización de una obra si el usuario no está,p revia y expresamentea utorizadop or el titular de los derechosd, isponie.ndoq ue "...En caso de incumplimiento será solidariamenter esponsable.." Y en la medida cautelar practicadas e puede observarq ue los programass ecuestradosse utilizan sin la respectiva licencia del titular de los derechos,lo cual era permitido por el representantele gal por lo t cual esp ertinented emandarlos olidariamente.

4. Las demandantetsu vieron noticia sobrel a utilización ilegill del soportel ógico (software) por parte de CARRILLO PUBLICIDAD Y CIA L TDA Y por eso solicitaron la medida cautelarc ontempladae n la ley 23 de 1982,e n la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagenay con aplicación de las nonnas del código de procedimientoc ivil, medida que practicó el juzgado 51 civil municipal de estac iudad.

5. Como esed espachoe ncontról a media ajustadaa la ley colombiana,a dmitió la medida cautelar y se fijó como fecha para llevar a cabo la diligencia en la sede de la sociedad

CARRILLO PUBLICIDAD Y CIA L TDA ubicada en la calle 96 No 31 - 08 de esta ciudad,e l día 5 de marzo de 1998

6. Como resultado de la práctica de esa diligencia de secUestros e pudo constatar 10 siguiente: aQue efectivamente CARRILLO PUBLICIDAD y CIA' LTDA utilizó microcomputadorese n sus operacionesc omercialest,a l y como se manifestóe n los hechos

primero y segundo. bQue 10a nterior era pennitido por el representantele gal, hoy solidariamented emandado, CARLOS MANUEL CARRILLO MA T ALANA. cQue estos microcomputadoresfu eron utilizados para el desarrollo normal del objeto social de la compañíad emandada. '" dQue en la diligencia de secuestroy a aludida se encontróq ue en la sociedadd emandada se utilizaba sin la autorizaciónd el titular de los derechosd e autor, la cual se encuentra 1 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda. 19993232 01 ~ contempladae n la respectival icenciao en cualquiero tro documentoe manadod irectamente de él, un total de 48 programasd e computadorq ue ya fueronr elacionados. eQue según la diligencia de secuestrop racticadap or el juzgado 51 civil municipal de Bogotá, ello pudo ser constatadod irectamentep or el juez que en consecuenciad ecretóe l secuestrop reventivod e los programasd e computadory de los equiposd e computación.

SÉPTIMO: Que con la utilización de los bienes en fonDa ilegal se causaron perjuicios materialesa las demandantepso r no poder vender los paqueteso riginalesd e los programas privándose de esos ingresos que son fuente vital de sus ingresos y de los provenientesd e las nuevas versiones que podría haber adquirido el usuario no como original sino como una especied e renovaciónd e la original, y se produjo ademásu n claro lucro cesantea las demandantes.

OCTAVO: En la diligencia de secuestrola sociedadd emandaday su representante legal no presentarons ino unasp oquísimasli cenciasy discoso riginales.

NOVENO: La secuestreR ITA L LUCIA GARCIA GONZÁLEZ, una vez recibidos los bieness ecuestradosd,e cidió entregarlose n tenenciaa l demandados olidario.

Admitida la demanda,s e notificó a la parte demandadap or medio de s apoderado, quien contestóa ceptandoq ue la sociedadd emandadau tiliza computadoresp ero exige la prueba en cuanto al tiempo indicado; así mismo aceptaq ue se hizo una diligencia de secuestrop ero que su finalidad no es la de probar o constatarh echoss ino sacarb ienesd el comercio y que en ella la demandadp resentól os documentO~'quete nía a la mano. En cuanto a los demás manifiesta no constarle o no ser ciertos. Se opone a todas las pretensionesd e la demandaa duciendoq ue los demandantenso han acreditados u condición de titulares de los derechosd e autor sobrel os soportesló gicos o programasd e los cualess e afirnla les pertenecey ademásq, ue la medidac autelarn o es el medio adecuadop arap robar el uso inadecuadoo ilegitimo de unosp rogramasd e computador. Citadasl as partesp ara la audiencias e postergóé st~"dea cuerdoc on los mandatosd el articulo 101p or no estard omiciliadasl as demandadays" susr epresentanteesn el país,p or lo

8 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cia Ltda. 19993232 01 tanto se fijó una nuevaf echae n la cual resultó imposible la conciliación por la ausenciad e la parte demandada.C on posterioridads e propusop or la parte demandadala nulidad con relación a las medidasc autelaresp racticadasa nte el juzgado civil municipal y allegadasa l proceso,l o cual resolvió negativamentee l juzgado en audiencia. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Surtido el trámite procesal,d ecretadasy practicadasl as pruebasy escuchadoslo s alegatosd e las partes, se dictó sentenciae n la instancian egandol as pretensionesd e la demanda,s e ordenó levantar las medidasc autelaresy se condenó en costas a la parte actora. El fundamentoe sencialp ara la decisión del juzgado fue la falta de prueba de la calidad de titular de los derechos patrimoniales que reclama como propios la parte demandanteg enerandop arad icho extremol a falta de legitimación en la causap or activa. EL RECURSO DE APELACIÓN El apoderadod e la actora interpusor ecursod e apelaciónq ue sustentóe n la misma audiencia en forma sucinta con dos fundamentos,p rimero porque considera que el despachon o tuvo en cuentat odo el material probatorior ecaudadoy, segundop orquen o se sancionód ebidamentea la parte pasiva por la inasistenciai njustificada a la audienciad e conciliación,t al y como constae n el expediente.

En las alegaciones en segunda instancia ambas partesahondaron en sus argumentacionesl,a demandantein sistiendo en que, tanto en la legislación colombiana como en la de los EstadosU nidos, cuya aplicaciónr eclamap ,arae stablecerla titularidad de los derechosd e autor en las sociedadesc ontratantesd e la realización de la obra que dio origen a los derechos,a legandoq ue las relacionese ntre los trabajadoresy la empresa tuvieron lugar en esee stadoy que por esar azón se aplica la norma extranjeray que en tal medida las sociedadesq ue representas on titulares de los derechosd e autor. Que en ese sentido el a quo dejó de aplicar importantesn ormas sobre presuncionesl egales, sobre sancionesp rocesalesp or iqasistencia a la audiencia de conciliación, sobre confesión presuntay confesiónp or apoderados, obret itularidad de los derechosd e autor y la autoría 9 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda. 19993232 01 ~1.\ ~ de las obrasc readasp or encargoo bajo relación laboral, sobrel os podereso torgadose n el extranjeroy las presuncionesq ue generan,s obre las nonnas de aplicación de la ley en el espacio.E n particular reclamal a titularidad de la autorlae n las personasju rídicas bajo cuyo mandatoo relación laboral fueron creadasla s obrasy la presunciónd e que la personaq ue aparecec on la obra se debet enerc omo su titular. La parte demandas ustentala solidezd e la sentenciaa peladay pide su confmnación

señalando que las argumentacionesd e la contraparte adolecen de fallas jurídicas y probatorias,p rincipalmentee n cuanto a la demostraciónd e la titularidad de los derechos que reclama para tener legitimación en la causas eñalandoq ue no solo se dejó de probar que las empresas demandantess on las titulares de los derechos sino que se está confundiendol a autoríac on la titularidad al pretenderr eclamarl a presunciónd e que hablan las leyes y tratadoss obred erechosd e autor. Así mismo, que se encuentranf alenciase n el proceso en materia de demostraciónd e las violaciones a los derechosy a los perjuicios reclamadosy a que la diligencia de medidasc autelaresn o puede servir de prueba.I nsiste ademáse n la nulidad de dicha diligencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los presupuestops rocesaless e encuentranp resentese n el procesoy no se encuentra ningunac ausald e nulidad procesalq ue invalide lo a~tuadoE. n consecuenciae, s procedente entrar a respaldarl a decisión del a quo en cuanto negó la nulid'ad propuestap or la parte demandadal,a cual, aunquen o fue decididae n la sentencia,t uvo adecuadaa rgumentación en cuanto no son procedentesla s nulidadess uperlegalese n el procedimientoc ivil, pero , además,c omo lo dijo claramentee l juzgado,p orquee l trámite seguidop ara el secuestrod e bienes está expresamentep ennitido y reglamentadop or la ley y si el juzgado recurre al auxilio de peritos es porque consideraq ue la calidad de los bienes sobre los cualesa ctúa

hacenn ecesariad icha intervención,n o para procedera rendir un dictamenn i a realizaru na .. pruebad iferente,s ino para poder actuarf rente a la situacióne specialq ue se debee nfrentar para la revisión y captura de los programass eñaladosc omo indebidamenteu sados.N O obstante, se advierte también, que a pesar de no tratarse de una prueba sino de una 10 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda 19993232 01 diligencia judicial, lo que allí acontecióe s parte del procesoy como tal puede llevar al juzgador a las conviccionesd e los hechosq ue den probarse,s iemprey cuandos e cumpla con los requisitosd e contradiccióny derechod e defensa.N o es absolutal a afirmaciónd e la parte demandae n cuanto le quiere negara 10a contecidoe n la diligencia de secuestroto da posibilidad probatoria, pues la especialidadd e los bienes protegidos y su naturaleza intangible, hacen que las actuacionesq ue se surtan en los procesosd e protección de los derechos de autor sean también muy especialesy que s finalidad específica sea la protección de esos derechosp ara lo cual es deber del juez tomar todas las medidas encaminadasa la custodiad e las pruebasy la efectividadd e la protecciónd adap or la ley a los creadoresd e obras científicas, artísticas o culturales, teniendo como fundamento filosófico que la protección a dichas creaciones es base de progreso social y su desprotecciónn o sólo viola derechosd e particularess ino que desestimulal a creación y

retrasae l progreso.E n eses entidol a sentenciad e segundain stanciaa cogerál a negativad el a quo sobre la petición de nulidad de la diligencia en que se practicaron las medidas cautelares. Entrando de una vez al asunto en litigio, encuentrai ndubitable la sala que la protección que se ha establecidoe n Colombia para los derechosd e autor en la ley 23 de 1982, en la decisión 351 del acuerdod e Cartagenal,o s tratadosi nternacionalesa probados por Colombia (Conveniod e Bernay las norttlasa probatoriasy demásn orttlasc oncordantes y complementariasi,n cluyen la protección a las creacionesr elacionadasc on los soportes lógicos o programasd e computadorm ás conocidosc omo SOFTWARE, por lo cual es procedentee n estec aso,d efmir por estas entencias i hubo o no violación a los derechosd e autor o uso indebido de las creacionesq ue reclamanc omo suyasl as empresasd emandantes. Tampoco se pone en duda que la mera creación de ~a obra intelectual de las defInidasp or la ley 23 de 12982o la decisión3 51 y normasc oncordantese s propiedade n principio de su creador,1 0 cual surgep or mandatod e la ley sin que sean ecesariop robar registro o fonnalidad alguna,s olamentee l acto de su creac'i6nle da el derechoa l autor. En cuanto a las personasq ue pueden ser titulares de los derechosd e autor la legislación colombiana acorde con las normas internacionalesa cogió la teoría de la creacióno torgandoe sap rotecciónl egal a todos los creadoresd esdee l acto o hechom ismo

de su creación sin exigir para ello la fonnalidad del registro, tal y como lo establecene l artículo 52 de la decisión 351 de 1993 del Acuerdo de Cartagenay el numeral 20 del Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cia Ltda. 19993232 01 articulo 5° de la Convenciónd e Berna, sin dejar de lado que si se obtiene la prueba del registro de una obra se otorgaráu na mayor seguridadju rídica a su titular porquey a que por lo menos contará con un principio de prueba, sin que ella constituya en sí mismo el derecho Entrandoe n el problemaa resolvere n estep roceso,e ncontramosq ue la decisiónd el J( a quo y que ahoras e atacae n el recurso,e s la titularidad de los derechosd e autor por parte de las sociedadesd emandantesy, que la demandadare clamac omo una necesidadp rocesal para la sentenciad e fondo aduciendoa favor de esa decisión la falta de legitimación de quien no demuestras er titular de los derechosc on fundamentoe n los cualesr eclama. Siendo éste la primera discusión, es necesario advertir que la sala encuentra perfectamente aplicable la nonna que establece la presunción de autoría y consecuencialmentdee titularidad para el casod e aparecere l nombred el autor indicado en la obra o relacionadod e cualquier forma como perteneciéndoleo como indicando que se trata del creador,t al y como se indica en el artículo 8° de la decisión 351 del Acuerdo de Cartagenae n concordanciac on el artículo 10 de la ley 23 de 1982: "Se presume autor a la

persona cuyo nombre, seudónimou otro signo que le identifique aparezcai ndicado en la obra, incluyendo los signos convencionalesq ue sean notoriamente conocidos como equivalentesa l mismo nombre" y en estec aso,p resumiéndosela autoría,d e igual manera se presumeq ue le correspondenlo s derechosp atrimonialesy por 10t anto la titularidad para su protección,y por 10t anto le correspondea quien pretendad emostraro sacarp rovechod e algo diferente,d emostrarlof ehacientementeE. s decir, que presumidal egalmentel a autoría no hay razón para pensar que los derechosp atrimoniales le correspondana persona diferente salvo que se pruebel o contrario.P or eso no son aceptablesla s alegacionesd e la . . demandadac uando pretende sacar provecho de la distinció"_.entre autor y titular del derecho,p ues mientras no se pruebe lo contrario el autor es el titular de los derechos emanadosd e la creacióny la autorian acec on la creacióny no con formalidadd iferente. También es importanter esaltarq ue no tiene importancias ustanciale n este caso la definición que pueda suscitarsea lrededor de la autoria o titularidad en cabezad e una personaju rídica, pues desdee l articulo 4° de la ley 23 de 1982 se anunciac omo titular de " los derechosd e autor reconocidosp or la ley a : "F-La persona natural o jurídica que en virtud de contrato, obtengap or su cuentay riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizadap or uno o varios autores en las condicionesp revistas en el

12 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda. 19993232 01 ~~ artículo 20 de esta ley." Y en aquél solamentes e anunciaq ue los ejecutoresp or cuentay riesgo de otra persona,n atural o jurídica, solo recibirán sus honorariosp actadosy que han transferido los derechos patrimoniales conservandoú nicamente algunos derechos de carácter moral. Pero en este caso no se discute qué derechos o pr~gativas les correspondena esos trabajadores,p or lo que no es aceptable la petición de la parte demandanted e aplicar la ley de los estadosU nidos, ya que con la ley colombianas e puede obtener la protección solicitada sin estudiar la relación contractual de quienes materialmenter ealizaronl a obra. En síntesis,d e la discusióne ntre titularidad y autoria no puede obtenersen inguna decisión favorable a la parte demandadap, ues la aparición del nombred a lugar a que se presumal a autorfay en generalp ara la el y colombianae l autor es titular de los derechosp atrimonialess alvo que se demuestreo tra cosa, siendo también ordenadop or la ley que esosd erechoss eanr econocidosa la personan atural o jurídica que contratós u elaboración. Sin embargo,m enos importantes e torpa en este caso la discusión,p or cuanto en ninguna parte del proceso,n i en el secuestroa sí como tampocoe n el dictamenp ericial se ocuparon las partes de que aparecieraa l lado de las obras el nombre de autor o titular alguno,p ues no se sacaronc opiasd e las presentacioneisn iciales de cadap rograma,l o cual

hubierad ado lugar a la presuncióny de pasoa que se definiera en estep rocesol a discusión sobrel a presunciónd e titularidad o no del derechoo simplemented e la autorfa,t al y como la proponee l apoderadod e la demandadap, eto no aparecep or parte algunay por eson o se pude acogerl a presunciónl egal Sin embargo,c onsideral a sala que el a quo dejó de lado una omisión procesalc on consecuenciasju rídicas importantes en materia de legitimación en la causa así como también de pruebad e la utilización ilegal de los soportesl ógic9s.pbje~0d el proceso.D icha omisión, como lo advirtió la parte apelante,s e refiere a las consecuenciads e la inasistencia de los demandadosa la audienciaq ue debíac elebrarsee l día 22 de octubre de 1999( folio 178) Y cuyas sancionesp ecuniariasy procesaless e impuSierone n providenciad el dia 16 de febrerod el afio dos mil (folio 182) las cualese n cuantos e refiere a lo procesaln o es otra que la declaraciónd e confesiónf icta de los hechoss usceptiblesd e tal pruebac ontenidose n la demanda,de acuerdoc on el numeral 4. del artículo 103 de, la ley 446 de 1998 que " establecep ara la parte demandadae sa sanción, al sefialar como consecuenciad e la inasistencia:" Si se trata del demandado,s e tendránp or ciertos los hechoss usceptiblesd e confesión contenidose n la delnanda..." Como en estec ~o la ley se estár efiriendo a toda

3 Procesov erbalDerechosd e autor Microsoft corporationy otrasc ontraC arrillo publicidady cía Ltda. 19993232 01 clase de conciliación en materiac ivil, es lógico colegir que para el procesov erbal, al cual debena plicarsel as normasd e la ley 446 así como las del articulo 101 p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...