TSDJ - GENERAL SP2017-00076-00(06-02-2017)COMPET.VS.FISCALIA1A.ESPEC.ARMENIA.A SP.TSARMEN.B1

Tribunales Generales

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Detalles

Título
TSDJ - GENERAL SP2017-00076-00(06-02-2017)COMPET.VS.FISCALIA1A.ESPEC.ARMENIA.A SP.TSARMEN.B1
Autor
Tribunales Generales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73001-22-04-000-2017-00076-00

Aprobado Acta nro. 065

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Ibagué,

SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

1. ASUNTO Sería del caso avocar la presente acción de tutela, si no fuera porque se advierte la incompetencia de la Sala para conocer de ella, pues se propone contra la Fiscalía Primera

Especializada de Armenia. Teniendo en cuenta el artículo primero, numeral 2°, inciso primero del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que, "Cuando la acción se promueva contra funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal" De allí que corresponda por el factor competencia funcional tramitar este asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Radicación nro. 73001-22-04-000-2017-00076-00 .Accionantes Wilmer Orlando Anteliz González Tutela Primera Instancia Es importante anotar, que aunque la Corte Constitucional en Auto 124 de marzo 25 de 2009, determinó la improcedencia de que el juez de tutela se declare incompetente con base en el Decreto 1382, y en Auto 198 del 28 de mayo de 2009, dejó en

claro algunas excepciones a dicha regla, entre ellas, que el reparto de una acción de tutela contra una providencia judicial se haga a un despacho diferente al superior funcional de quien la dictó, evento en el cual, la acción de tutela puede remitirse al funcionario que deba conocerla, según las reglas de reparto del mencionado Decreto. En consecuencia se remite lo actuado, con base en las consideraciones precedentes, a la Sala Penal del •T ribunal Súperior de Armenia para lo de su cargo Así las cosas, el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Remitir de forma inmediata las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Esta decisión será, comunicada a los interesados. Cúmplase Radicación nro. 73001-22-04-000-2017-00076-00 1 3

Accionante: Wilmer Orlando Anteliz Gonzalez

Tutela Primera Instancia

MARÍA CRIS INA P S A

EN PERMISO IV (cid:9) 0V TE GA G MAN(cid:9) HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO ado(cid:9) Magistrado Luz Mire Secretaria

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