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TSDJ - GENERAL SP50001-22-04-000-2020-00113-00 IMpedimento

Tribunales Generales

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Detalles

Título
TSDJ - GENERAL SP50001-22-04-000-2020-00113-00 IMpedimento
Autor
Tribunales Generales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Disciplinario: U 50001 22 04 000 2020 00113 00.

Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio.

'Investigado: Jineth Monras Torres.

Decisión: Declara fundado impedimento.

Aprobado-: Acta No. 110.

Fecha: 4 de agosto de 2020.

L DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala en relación con la declaratoria de impedimento del Juez Tercero Penal delCircuito de Villavicencio', en el proceso disciplinario que adelanta contra 3ineth Monras Torres, -ex secretaria de dicho despacho judicial.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

Esta Sala Penal en auto del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), dispuso que el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio adelantara la investigación disciplinaria correspondiente a la Secretaria de ese despacho, dado que la lectura de la sentencia emitida en el proceso 50001 60 00 564 2010 01924 01 se efectuó el veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), la. Fiscalía sustentó el recurso de apelación el ocho (8) de julio del año anterior y solo hasta el catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), se concedió el aludido recurso-y remitió a esta Sala Doctor Oscar León Serrano Franco. , Proceso Disciplinario.

Radicado: 50001 22 04 000 2020 00113 00.

Investigada: Jineth Monras Torres.

Decisión: Declara fundado impedimento. para resolver, lapso en el que se consolidó la pena12. prescripción de la acción de • E del t itular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio en auto del seis (6) de febrero de dos mil veinte (2029)3, abrió formalmente investigación disciplinaria contra Jineth Monras Torressecretaria de dicho Juzgado para la época de los hechos, de Conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002.

En dicho auto, conforme el artículo 154 dé la Ley 734 de 2002, se dispuso la práctica de pruebas y escuchar en versión libre a la investigada en términos del artículo 92 de lá Le 734 de 2020. En autó del seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), el juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de: Seguridad de Villavicencio se declaro impedido para adelantar la aludida, investigación disciplinaria, por tener interés directo en el asunto, de acuerdo con la causal consagrada en el artículo 84 numeral 1 de la Ley 734 de 2020. Sustentó dicha determinación en que la Secretaría de esta Sala Penal solicitó a la Sala Administrativa del Consejo .Seccional de la Judicatura del Meta realizar vigilancia judicial administra' tiva. a su despacho, Corporación que, a su vez, requirió información del proceso penal 50001 60 00.564 2010 01924 01, al igual que --Una relación de las _actuaciones que se encontraran pendientes-de tramitar el recurso de apelación.

Adujo que, envirtud de la información suministrada, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta4 en' Resolución No: CSJMEAVJ20-41/No. Vigilancia 2020-00014700 del 17 de febrero de i020, dispuso compulsar copias del trámite administrativo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Villavicencio, á efecto de determinar si le és atribuible la 32 FF oo íl ii oo 92. yy ss ss . dd ee ll cc uu aa dd ee rr nn oo oo rr ii gg ii nn aa ll dd ee ll pp rr oo cc ee ss oo dd ii ss cc ii pp ll ii nn aa rr ii oo .. 4 Magisirada Lorena Gomer Roa. 2 Proceso Disciplinario. • Radicado: 50001 22 04 000 2020 00113 00.

Investigada: Jineth Monras Torres.

Decisión: Declara fundado impedimento. presunta mora en los trámites' secretariales de los procesos en los que se interpuso recurso de apelación, acorde con sús deberes como director del

Juzgado. En consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de resolver sobre el impedimento planteado, conforme lo establece el. artículo 87 de la Ley 734-e 2003..

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

3.1. Competencia. De conformidad con el artículo 87 de la Ley 734 de 20025, establece que es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimento invocado por el Juez Tercero Penal del‘Circuito de esta ciudad, respecto de la actuación disciplinaria adelantada contra Jineth Monrás Torres para la época de los

hechos secretaria de ese' despacho judicial. 3.2: Del impedimento en materia disciplinaria. Inicialmente, se debe señalar que la figura del impedimento es una manifestación del principio de imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, en este caso en materia disciplinaria; de Manera que cuando se presente alguna de las caus,ales contenidas en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002, quien adelante la actuación está obligado a separarse del conocimiento delasunto. Respecto el trámite de los impedimentos en los procesos disciplinarios, la Corte Constitucional ha indicado6: 5"Ártícu10 87 dela Ley 734 de 2020. En caso de impedimento el' servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias" 6 Sentencia C-532 de 2015. 3 Proceso Disciplinario.

Radicado: 50001 22 04 000 2020 00113 00.

Investigada: Jineth Monras Torres.

Decisión: Declara fundado impedimento. "La figura de los impedimentos y las Procedimiento recusaciones está desarrollada en el Libro IV. " cp ao usr ala le sc u da el is me pd e ei xs dpc ii mi dp el ein nea tl or i C o yó, dT igít ou lo D iI sI cI, ip la inrt aíc riu ol o Ús n 8 ic4 o "a . l 8 E8 l a, rd tíe cl ua lo L 8e 4y , 7 e3 s4 ta d be le c2 e0 0 la2 s,

s see ñr as le ag du asid o p ap ro ar qe ul es e sr ev id do er c r lp ae ú rc ebu ls ica oc i eó nn . qE uil e a nr t cíc ou nl co u 8 rr5 a, r ce ug au lqla u ie erl atr á dm e i lt ae s q cu ae u sd ae leb se ptr oa sv ié bs le d ae p ou rn te e ls ac s,r i pto r ue en b ae sl que ein xm pre ed si ea t la am s e ran zte o nim esp , e sd eid ño a, le l o la q cu ae u sti ae l n ye slu i g fua er rea cti oe nn oe z cc au a dl eq u laie ara c tud ae c il óo ns sujep te or st in pe ron cte es s. a leE sl pa art rí ac u rlo ec 8 u6 sa, rc o an l s sa eg rr va i de ol r d pe úr be lc ich oo qq uu ee 84, rior medio de un esd ci rs itc oip dli en a rr eia c, u c so an ci ób na se en las causales fijadas en el artículo funde. El artículo 87., -desarrolla el acompañado de la prueba en que se procedimiento en caso de recusación y el artículo 88, fija la competencia en el impedimento o de pla lN a a reci có un s c au ca ión nd o co e ns t ra ac e ép l t fa od rma ula l ac da au .s al de impedimento dV eic ce lap rr ao dc au pra od ro er

l G Pre on ce ur ra al dd oe r Dada la importancia del artículo 87 del Código Disciplinario Único en la tarea de interpretar el artículo 1s 8is 0t e dm e á lati c La em y e '7n 3t 4e e del a 2rt 0íc 0u 2l ,o s 5 e9 t rd ae n sla c rL ibe ey a1 4 c7 o4 nt id ne u a2 C0 i1 ón1 ; l aq u de is m poo sd ii cfi ióca n normativa: En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación ead li l s a cc ofi ep ncl oin h ca a im r dia ie e na s tl u o s ru dep ec e ib lar oi so . r dS, ii lq ia gu c ei ee npn ct iad a e se .c li id mir pá e -d de im p ela nn tó o , d de en tetr ro m d ine a l ro ás at r qe us i ed nía cs o s rri eg su pie on nt de es Cuando se trate de recUsación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro de tos dos días siguientes la fecha de su formulación, vencido este • término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedirriento o se presenté la recusación y hasta cuando se decida". 4 Proceso Disciplinario.

Radicado: 50001 22 04 000 2020 00113 00.

Investigada: Jineth Monras Torres.

Decisión: Declara fundado impedimento.' 3.3. Del impedimento planteado.

En e1te evento debe lá Sala partir del numeral 1 del artículo 84,de la Ley 734 de 2002, que establece como causal de impedimento la existencia de interés directo en la actuación disciplinaria7. El impedimento manifestado por el Juez Tercero Peral del Circuito' de Villavicencio se fundament6 eh que con ocasión de la providencia emitida por esta Sala Penal el veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), en el proceso penal 50001 60 00 564 2010 01924.01, dispuso en auto del seis (6) de febrero del año en curso, abrir formalmente investigacióndiscplinaria en contra de Jineth Monras Torres --secretaria de dicho Juzgado para la época de los' hechos8. Posteriorrhente, por solicitud de la Secretaría de esta Sala Penal, en • el sentido de realizar vigilancia administrativa, la Sala Administrativa del Judicatura le solicitó información del. procesa penal No. 50001 60 00 564 2010 01924 00, así corno relacionar los procesos pendientes por tramitar el recurso de apelación y en respuesta, informó que en nueve (9) procesos más se había presentado similar situación. Señaló que la Sala Administrativa del Consejo Superior, de la Judicatura en Resolución No. CSJMEAVJ20-41/No. Vigilancia 2020-00014-00 del 17 'de febrero de 2020, compulsó coplas disciplinarias en su contra, dada su condición .y deberes como director del despacho.. En ese orden, el aludido' funcionario judicial , sostuvo que tiene interés

personal y actual en el próceso disciplinario adelantado contra Jineth Monrás Torres, dado que puede resultar' "beneficiado o perjudicado" con las pruebas 7 "Articulo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad tí primerb civil (...). 8 Folio 3 del cuaderno de impedimento del Tribunal. 1

  • Proceso Disciplinario.

Radicado: 50001 22 04 000 2020 00113 00.

Investigada: Jineth Monras Torres.

Decisión: Declara fundado impedimenta que se practiqüen y decisión que se adopté; situación que afecta su imparcialidad para continuar el ' cónocimiento de la presente actuación disCiplinaria.

Analizada la motivación expuesta por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, considera estaCorporación que se adecua a la .causal de ast da ob l qe uc eid ,a 'e ne n e fe el c n tou ,m se e r ea vl in du em nce iara ll a 1 e d xie sl t ea nrt cí ic au l do e 8 in4 t ed re é sla e L ne ey l 7 re3 s4 u d lte a d2 o0 0 d2 e, l proceso disciplinario que se adelanta respecto de quien ejercía el cargo de

secretaria del Juzgado; pues precisamente; por dicha situación se efectuó vigilancia administrativa y compulsaron copias disciplinarias en su contra. En tales circunstancias se declarará fundado el impedimento formulado por el doctor Oscar Serrano Franco Juéz Tercero Penal del : ircuito de Villavicencio, de acuerdo con el' artículo 84 numeral 1 de la Ley 734 de.2002. Por lo anterior, la Sala dis,p ondrá la remisión del proceso disciplinario al Juzgado Cuarto Penal, del Circuito de Villavicencio, para que se continúe el conocimiento del asunto, por tratarse del despacho judicial que si§ue en turno: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de decisión, RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor Oscar Serrano Franco - Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el presente proceso .disciplinario adelantado en contra de Jineth Monrás Torres - ex secretaria de. dicho despacho\ judicial, de conformidad con lo señalado en-la parte motiva de esta decisión. 6 Proceso Disciplinario. \Radicado: 50001 22 04 000 2020 00113,00. ...Investigada: Jineth Monras Torres.

Decisión: Declara fundado impedimento.

Segundo. En consecuencia, disponer la remisión de la actuación por oficina intermedio de la Judicial de Villavicencio, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio para lo pertinente. Tercero. Comunicar la presente decisión al Juez.Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. tiez-~tes PA téliagiStrada - • "

30EL DARÍO TRE3OS 143ND~ ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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