TSDJ - GENERAL SP50001 22 04 000 2020 00180 00. D.salud recluso COVID
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- Título
- TSDJ - GENERAL SP50001 22 04 000 2020 00180 00. D.salud recluso COVID
- Autor
- Tribunales Generales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00180 00.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 065.
Fecha: Mayo 19 de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Robinson Guevara Ladino, a través de agente oficioso, contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, entre otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Robinson Guevara Ladino, a través de agente oficioso, indicó que mediante “Decreto 358 de 2020”, la Presidencia de la Republica declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19).
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Adujo que, luego el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario en Resolución 001144 de 2020, declararon la emergencia carcelaria, a efecto de “deshacinar” los centros de reclusión y mitigar el contagio del virus en las personas privadas de la libertad. Señaló que, el veinticinco (25) de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidad hizo un llamado a los Gobiernos para que actuaran de manera urgente, a efecto de garantizar los derechos de la vida y la salud de las personas privadas de la libertad, entre otros. Refirió que el veintitrés (23) de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud impartió directrices para el manejo de la pandemia en los centros de reclusión, debido al alto riesgo de contagio por el hacinamiento. Concluyó con la solicitud al Juez Constitucional de adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a efecto de evitar una “masacre” por negligencia de las accionadas. Igualmente, impetró ordenar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio un “posible otorgamiento de los subrogados penales a los que haya lugar”; además de compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura1. 2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
La presente solicitud de amparo correspondió por reparto a esta corporación que en auto del cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020), 1 Escrito de tutela. 2
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente. admitió la acción constitucional en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y vinculó a la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la Empresa Social del Estado del Municipal de Villavicencio, al Instituto Nacional de Salud, el Departamento del Meta, la ARL Positiva Compañía de Seguros y el Municipio de Villavicencio2.
Así mismo, advirtió que no se evidenciaba acción u omisión alguna atribuible a la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura que presuntamente vulnerara los derechos fundamentales del accionante, razón por la que no fueron vinculados. En relación con la medida invocada por el accionante, referente a que se
“tomen las medidas cautelares inmediatas para que se proteja el derecho a la vida en el centro de reclusión”, en el mismo auto señaló que esta Sala en el fallo de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00141 00 del treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), ordenó a las entidades accionadas y vinculadas materializar el aislamiento preventivo de los internos positivos para coronavirus (Covid-19), realizar la toma de muestras a la totalidad de los internos de la cárcel de Villavicencio y brindar la dotación de elementos de bioseguridad3; por lo que no resultaba necesario emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio manifestó que el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), fue condenado el accionante por el Juzgado Primero Promiscuo 2 Estas últimas cuatro entidades fueron vinculadas mediante auto del 8 de mayo de 2020. 3 Tapabocas, guantes, alcohol o equivalentes. 3
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Municipal de Acacías a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravado y a la fecha ha estado privado de la libertad once (11) meses y diecisiete (17) días y redimido dos (2) meses y veinticinco (25) días.
Indicó que, mediante auto del cuatro (4) de mayo del año en curso, negó la prisión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave al actor, toda vez que su afección en salud no es incompatible con su vida en reclusión intramural, aun con la situación de salubridad generada por el coronavirus (Covid-19); al igual que la prisión domiciliaria en calidad de padre de familia y la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto Ley 546 de 2020, pues había sido condenado por un punible excluido de tal mecanismo sustitutivo, decisión contra la que proceden los recursos de ley. En relación con la salud y vida del condenado por la posibilidad de contagio de coronavirus (Covid-19), expuso que era el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio el encargado de garantizarle las medidas de aislamiento y protección que requiera; motivos por los que solicitó declarar improcedente la presente acción constitucional. El Municipio de Villavicencio señaló que el encargado de resolver los pedimentos del accionante en relación con el debido proceso es la autoridad judicial que ejecuta la sanción impuesta y, respecto a los derechos a la salud y vida corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015. Adujo que, aunque la prestación del servicio de salud corresponde a las entidades carcelarias, ha prestado colaboración para la consecución de los servicios requeridos a causa de la pandemia, pues a través de la Secretarías de Salud Municipal han entregado tapabocas, guantes, varios
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Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente. galones de alcohol etílico al setenta por ciento (70%), trajes de bioseguridad, cámaras de desinfección, caretas; además, han brindado asesoría a personal de la guardia sobre medidas de salubridad y, a través de la empresa Bioagrícola y de la Estación de Bomberos, se han realizado jornadas de desinfección a los alrededores del centro carcelario.
Agregó que, en convenio con el Departamento del Meta, dispondrán de doscientas (200) pruebas para la detención del coronavirus (Covid-19); de igual manera, se determinó junto con las demás entidades encargadas la toma del cien por ciento (100%) de la población expuesta en el centro carcelario. Refirió que el veinte (20) de abril del año en curso, realizó reunión con delegados del Municipio de Villavicencio, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, del Departamento del Meta, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Meta, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, de la Dirección Seccional de la Fiscalía y del Ministerio de Justicia, en la que se determinó, según las funciones de cada entidad, tener un sitio dentro del establecimiento penitenciario para atender a los casos confirmados de coronavirus (Covid-19), la toma de muestras que se requiera a la
población reclusa y la entrega de elementos de bioseguridad para atender la emergencia. Manifestó que desde el Municipio de Villavicencio han realizado las actuaciones necesarias para contribuir al máximo en la solución de la situación ocasionada con el brote del virus en la cárcel de Villavicencio. Por lo anterior, solicitó desvincular al municipio de Villavicencio por falta de legitimación por pasiva. 5
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
El Instituto Nacional de Salud indicó que acorde con sus funciones establecidas en el Decreto No. 2774 de 2012, no tiene competencia para atender la pretensión del accionante referente al otorgamiento de la detención domiciliaria transitoria. Puntualizó que, se debe tener en cuenta que la prestación del servicio y toma de muestras al interior del establecimiento carcelario atañe a las empresas promotoras de salud y a las entidades prestadoras de salud contratadas para tal fin, por lo no debió ser vinculado a este trámite constitucional. La Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros indicó que no tiene injerencia alguna en la toma de decisiones respecto de la concesión de subrogados penales; así mismo que la entidad encargada de la prestación asistencial de las personas privadas de la libertad es el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, como administrador del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Atención en Salud para la
Población Privada de la libertad. Indicó que, con el fin de evitar el contagio del Covid-19, principalmente, a los funcionarios del Inpec, así como en cumplimiento de los deberes legales y en especial, de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección social y el Ministerio de Trabajo, ha realizado las siguientes gestiones administrativas: - El veinte (20) de abril del año en curso entregó veinte mil (20.000) tapabocas a la Dirección de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec. - Designó un grupo de apoyo, compuesto por seis (6) profesionales técnicos y dos (2) Psicólogos, personal ubicado en cada una de las seis (6) regionales a nivel nacional, para brindar asesoría y acompañamiento técnico en la emergencia sanitaria. 6
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente. - Realiza actividades de asesoría técnica con profesionales de seguridad y salud en el trabajo y psicólogos. - Brinda asesoría técnica en prevención, contención y mitigación covid19, por un especialista en infectología. - Creación de los protocolos lineamientos técnicos para la prevención y contención del covid-19, limpieza y desinfección y uso adecuado de elementos de protección personal. - Suministró material orientado a la prevención, contención y mitigación del Covid-19. - Designó a un profesional de la salud, medio tiempo, exclusivo para el
Inpec mediante la modalidad de telemedicina, con el fin de realizar seguimiento de casos sospechosos y confirmados en el cerco epidemiológico reportado por la empresa a nivel nacional. Finalmente, señaló que la responsabilidad de salvaguardar los derechos fundamentales del personal privado de la libertad corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional. El Departamento del Meta informó que en atención a la situación de contagio masivo por el Covid-19 en el centro carcelario de Villavicencio, se han presentado más de treinta y siete (37) acciones de tutela con similares hechos y pretensiones, por lo que solicitó que la presente acción de tutela sea remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que conoció la primera acción constitucional sobre el particular. De otra parte, indicó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 es la entidad encargada de brindar la atención en salud que requiera las personas privadas de la libertad, dentro de la red prestadora de servicios contratados, así mismo, de manera coordinada con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y la Unidad se Servicios 7
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, tienen la obligación de la toma de
muestras y la entrega de insumos y elementos de bioseguridad necesarios para la prevención y mitigación del virus, mediante la adopción de medidas sanitarias dentro del centro de reclusión. Sostuvo que, a pesar de lo anterior, a través de la Secretaría de Salud del Meta y de Villavicencio, hicieron entrega de elementos de bioseguridad y por ende, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Secretaría de Salud del Meta arguyó que carece de competencia para pronunciarse sobre la concesión de la prisión domiciliaria impetrada por el actor, pues ello recae sobre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. De otra parte, indicó que no tiene competencia en la prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad; sin embargo, en Consejo de Seguridad realizado el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020), junto con las demás entidades encargadas de la emergencia sanitaria, se adoptaron las siguientes medidas: - Practicar a partir del veinticinco (25) de abril del año en curso, la totalidad de las pruebas moleculares a todos los reclusos, así: ciento noventa (190) pruebas diarias, ciento diez (110) a cargo de la Uspec y ochenta (80) por la E.S.E. Municipal de Villavicencio, las que serán procesadas por el Departamento del Meta. - A medida que obtengan los resultados, efectuaran el aislamiento de la población vulnerable, para lo cual darán prelación a los adultos mayores en espacios adecuados, conforme lo requerido por el Juzgado
Tercero de Familia de Villavicencio; en este punto, agregó que el Inpec manifestó que tiene un espacio determinado al interior del penal para tal fin. 8
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente. - Evaluarán la utilización de “algunos predios”, para trasladar a los internos que no estén contagiadas por el Covid-19. - Habilitarán la “carpa medicalizada” por parte de la Uspec en el centro penitenciario, con el apoyo de talento humano por parte de la E.S.E.
Municipal. - En aplicación del Decreto 546 de 2020, la población privada de la libertad que esté contagiada con el Covid–19, no podrá salir hasta su recuperación. - El Gobierno Nacional expedirá una Resolución con los lineamientos generales para establecer los protocolos que se deben aplicar en los centros penitenciarios, según información suministrada por el Director de Aseguramiento del Ministerio de Salud. Agregó que junto con el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio han realizado entrega de elementos de bioseguridad al establecimiento penitenciario, aun cuando dicha obligación se encuentra a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, por lo que impetró su desvinculación del trámite constitucional. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec indicó frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, que son los Jueces de
conocimiento o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los competentes para resolver dicha pretensión. Indicó que se ha presentado una situación de total anormalidad sanitaria con el coronavirus (Covid-19), que es de fácil contagio y puede generar, en algunos casos, desenlaces fatales, hecho sobreviniente que el Estado no estaba preparado para afrontar; sin embargo, han adoptado una serie de medidas para contrarrestar los efectos del virus desconocido. 9
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Refirió, en relación con el servicio a la salud que suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Agregó que, ha impartido instrucciones a dicho Consorcio, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el virus y el contagio de la población privada de la libertad. Indicó, en relación con el hacinamiento que inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de
Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informó que, el hacinamiento carcelario es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros, cuya responsabilidad corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el Distrito Capital, que no asumen el deber que contempla el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, modificado parcialmente por la Ley 1709 de 2014. Señaló que, se debe cumplir lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014, a efecto que se promueva la aprobación del documento “Conpes”, para garantizar la financiación de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a las personas cobijadas con detención preventiva y, concluyó que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante. 10
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que como medida para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación Covid-19, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, en el que adoptó medidas para sustituir la pena
de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Especificó que, para acceder a dicha medida transitoria el actor debe estar incluido en alguno de los casos contemplados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 y además, que el delito no se contemple en las exclusiones que contenidas en el artículo 6 de dicha normatividad. Señaló que corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del país, de acuerdo con la normatividad vigente en materia penal, en concordancia con las disposiciones del Decreto Legislativo 546 del 2020 por el estado de emergencia carcelaria, revisar cada caso en concreto y de proceder, otorgar el beneficio de detención domiciliaria. Adujo que, en todo caso, los derechos invocados deben ser garantizados por el centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad el accionante, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec; entidades que para el efecto, han adoptado medidas y protocolos para prevenir el contagio del Covid-19 al interior de los centros de reclusión, como son el lavado de manos, utilización de tapabocas, forma correcta de estornudar; suspensión de visitas, adecuación de lugares de aislamiento temporal; acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para
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Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente. mitigar la emergencia y garantizar la vida y salud de la población privada de la libertad y no compartir elementos personales, entre otras.
Así las cosas, solicitó negar el amparo constitucional, por no haber vulnerado los derechos invocados por el accionante. La Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio indicó que revisada su base de datos, no advierte que hubiese prestado servicio de salud alguno al accionante e informó que, en razón del contagio masivo del coronavirus (Covid-19) en el centro carcelario de esta ciudad, existen dos equipos médicos permanentemente, uno de dicha entidad. Sostuvo que actualmente ejecutan varios contratos de salud en dicho establecimiento penitenciario, entre los que se encuentra la atención inicial por urgencias de pacientes positivos para coronavirus (Covid-19); sin embargo, carece de competencia para pronunciarse sobre los subrogados penales que pretende el accionante, pues ello corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que impetró negar la acción constitucional invocada. La Secretaría Local de Salud de Villavicencio indicó que el encargado de absolver el pedimento de concesión de la medida de excarcelación es el respectivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y lo referente a la prestación del servicio de salud al Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Agregó que, a efecto de atender la emergencia sanitaria presentada en el Establecimiento carcelario y penitenciario de Villavicencio, desde el mes de marzo del año en curso, se realizaron reuniones con las entidades encargadas de garantizar el servicio de salud a los internos, para tomar 12
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente. decisiones y establecer de manera conjunta las necesidades que se presentan.
Adujo que con ayuda de los epidemiólogos de esa entidad, elaboró una ruta de atención al personal carcelario para dar atención y seguimiento a todos los casos positivos para Covid-19 de la población interna, en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario. Especificó que, desde el veintitrés (23) de abril de dos mil avente (2020), de manera conjunta con la Secretaria de Salud del Meta ha realizado la entrega de elementos de bioseguridad, tales como guantes, tapabocas y alcohol, así como la toma progresiva de la prueba para detectar el virus, a cargo de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, el Laboratorio de Salud departamental y Laboratorio Colcan, de acuerdo al lineamiento y protocolos establecidos. De manera que, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por
falta de legitimación en la causa por pasiva. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, manifestó que suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 145 del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, a efecto de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad destinados a celebrar los contratos necesarios para la atención integral en salud a la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; motivo por el cual, no le corresponde prestar los servicios médicos al accionante y carece de legitimación por pasiva. Señaló que no debió admitirse la demanda presentada por el agente oficioso de Robinson Guevara Ladino, pues no demostró de manera si 13
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente. quiera sumaria la imposibilidad de aquel para presentarla a nombre propio, lo que evidencia la falta de legitimidad en la causa por activa.
Sostuvo que la acción de tutela era improcedente para impetrar subrogados penales, en aplicación del principio de subsidiariedad, máxime cuando carece de la competencia para pronunciarse al respecto, pues corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Manifestó que con fundamento en el contrato de fiducia mercantil, ha
realizado la contratación de la red prestadora de servicios de salud intramural y extramural de la cárcel de Villavicencio, el cual tiene la plataforma CRM-Millenium para que se autoricen los servicios de salud que requieran los internos, previa orden médica. Adujo que, a fin de mitigar la posibilidad de contagio del Covid-19 en la población privada de la libertad, ha implementado programas de promoción y prevención, consistentes en solicitar al personal de salud realizar actividades de información, educación y comunicación a los reclusos, así como capacitar al talento humano frente a los lineamientos para la detección y manejo de la emergencia sanitaria. Sostuvo que, además, se han adoptado protocolos y directrices en coordinación con otras entidades para controlar la epidemia dentro del centro carcelario, como la restricción de ingreso de visitas familiares y el traslado de internos a otros establecimientos penitenciarios o citas médicas que no sean de urgencia vital, valoración médica al ingreso, atención inicial de urgencias y consulta intramural programada, toma y entrega de resultados, tratamiento en salud de internos diagnosticados como positivo, entre otros. 14
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Refirió que, el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), informó a los contratistas que debían aplicar la “guía para el manejo de residuos generados en la atención en salud” emitida por el Ministerio de Salud y
Protección Social y el doce (12) de marzo siguiente, solicitó a la empresa Cleaner S.A, presentar el protocolo para el manejo del Covid-19, en relación con la asepsia del penal. Agregó que carece de facultades para efectuar la compulsa de copias pretendidas por el accionante, por lo que solicitó declarar improcedente la acción constitucional por falta de legitimidad en la causa por activa y por pasiva, además que se niegue por ausencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio indicó que no tiene la competencia legal de prestar el servicio de salud, solicitar citas con especialistas para las personas privadas de la libertad ni la entrega de equipos médicos o elementos para su tratamiento, rehabilitación, terapia o medicamentos. Sostuvo que la contratación del servicio de salud corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Adujo que dada la situación generada en el país por la pandemia del coronavirus (Covid-19), se han adoptado una serie de medidas en el centro carcelario, a fin de evitar su propagación, pues tiene a su cargo mil setecientos ochenta y un (1.781) internos con población en riesgo, tal como los mayores de sesenta (60) años, internos con diabetes, hipertensión, cáncer, sida, asma, tuberculosis, entre otras afecciones y, sus instalaciones únicamente cuentan con la capacidad para novecientos once (911) internos, por lo que el centro de reclusión presenta hacinamiento del noventa y cinco punto cinco por ciento (95.5%).
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Tutela: 50001 22 04 000 2020 00180 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Robinson Guevara Ladino.
Accionado: Juzgado 1ro de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Sostuvo que en virtud de lo anterior, en marzo del año en curso, constituyó “un plan de contingencia Covid-19 Eron Villavicencio”, en el que se establecieron tres (3) fases para evitar y manejar la propagación del virus: 1. Preparatoria, en la que inician los procedimientos para prevenir y mitigar el impacto del Covid-19; 2. Contención, en el que se establece el manejo cuando se presente un solo caso probable o sospechoso y, 3. Mitigación, para superar el nivel de los casos de contagio. Señaló que, debido a los casos positivos de Covid-19 en el centro de reclusión, puso en marcha el plan de contingencia para salvaguardar la vida de los reclusos, cuerpo de custodia, vigilancia y funcionarios administrativos. Refirió que el once (11) de abril de dos mil veinte (2020), efectuó una reunión denominada “sala de análisis de riesgo”, con la Secretaría de Salud de Villavicencio y Coordinadores de ese centro de carcelario, en la que se dispuso seguir las recomendaciones del equipo de vigilancia en salud pública, en lo referente al aislamiento preventivo en pacientes “respiratorios y utilizac
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