TSDJ - GENERAL SP50001 22 04 000 2020 00283 00. Prisi_n domic.COVID
Tribunales Generales
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- Título
- TSDJ - GENERAL SP50001 22 04 000 2020 00283 00. Prisi_n domic.COVID
- Autor
- Tribunales Generales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00283 00.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 106.
Fecha: 27 de julio de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Marlon Andrés Botero Taborda, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Marlon Andrés Botero Taborda indicó que fue condenado a la pena de diecisiete (17) años de prisión y se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías desde el cuatro (4) de junio de dos mil once (2011). Adujo que el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), en Colombia se presentó el primer evento de contagio por coronavirus (Covid–19) y los casos confirmados han aumentado a más de cinco mil novecientos 1
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente. (5.900) y doscientos sesenta y nueve (269) muertos, además que este país tiene un índice de propagación más elevado.
Sostuvo que, el centro carcelario en el que se encuentra recluido no cuenta con personal médico ni los implementos requeridos para contrarrestar un eventual contagio masivo del coronavirus (Covid-19) y refirió al respecto la emergencia sanitaria generada por la pandemia en los Establecimientos Penitenciario y Carcelarios de Villavicencio, Florencia y Bogotá. Adujo que, a través de la Resolución 001144 del veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020), el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario declaró “Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria” en los establecimientos de reclusión del país. Refirió que el catorce (14) de abril del año en curso, el Gobierno Nacional emitió el Decreto No. 546 de 20201, en el cual indicó que por las exclusiones previstas en el aludido decreto se estimaba que saldrían de los centros de reclusión aproximadamente dos mil (2000) internos, lo que no corresponde ni al dos por ciento (2%) de la población reclusa del país, por lo que el hacinamiento continúa. Cuestionó que, el decreto contenga las prohibiciones de conceder subrogados penales del artículo 68A del Código Penal y la sustitución de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, pues ello incrementará la lista de delitos excluidos y no será posible superar el hacinamiento de los centros
de reclusión. 1 Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulneración frente al Covid – 19 y se adoptan medidas para combatir el hacinamiento carcelario, prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. 2
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente.
Argumentó que, resulta necesario se le sustituya la pena de prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria, máxime que el delito por el que fue condenado se encuentra entre las exclusiones para acceder a la prisión domiciliaria transitoria prevista en el mencionado decreto legislativo. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la salud y vida y como consecuencia, concederle la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria2, con el fin de prevenir el contagio masivo de Covid–19 al interior del centro de reclusión en el que se encuentra, disponer su traslado y ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario aplicar la directiva transitoria 000009 “relativa a la detención, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica”, expedida en el marco de la declaratoria de la emergencia
carcelaria. Adicionalmente, solicitó como medida provisional la concesión de “la prisión domiciliaria prevista en la Ley 599 de 2000”, a fin de evitar el contagio del coronavirus (Covid-19). 2.2. Trámite y respuestas de los accionados. En la presente acción constitucional la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio en auto del veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020), declaró la nulidad del trámite y fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías y como consecuencia, ordenó remitirla a la Oficina Judicial para que fuese sometida a reparto entre los Magistrados que integran Sala Penal de este Tribunal, la que correspondió por reparto a este despacho. 2 En la calle 180 No. 12a – 16 de Bogotá. 3
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente.
En efecto, se ordenó la remisión de las diligencias a la Oficina Judicial, a fin de ser sometida a reparto entre los Magistrados que integran esta Sala Penal, dado que la mencionada autoridad judicial carecía de competencia funcional para pronunciarse sobre las pretensiones del actor, pues ello atañe al Juez que vigila pena de aquel y esta Sala es el superior funcional de tal Juzgado. En auto del diez (10) de julio de dos mil veinte (2020), se admitió la
acción constitucional en contra las entidades accionadas y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Municipio de Acacías, a la Secretaría de Salud Municipal de Acacías, al Departamento del Meta, la Secretaria de Salud del Meta y a la Aseguradora de Riesgos Profesionales Positiva; igualmente, en auto de esa negó la medida provisional. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó que se tuviera en cuenta la información y anexos suministrados por el Juzgado Tercero de esa especialidad de Acacías. Indicó que, no tiene solicitud de prisión domiciliaria transitoria del accionante pendiente de ingresar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ni de otros beneficios jurídicos con ocasión a la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid - 19), por lo que considera que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por la que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional3. 3 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 4
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), asumió la vigilancia de la pena de doscientos cuatro (204) meses de prisión impuesta al actor por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín, en sentencia del veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), en la que lo condenó por los delitos de “acceso carnal violento agravado en concurso con lesiones personales agravadas contra un menor de edad” y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el que ha estado privado de la libertad desde el tres (3) de junio de dos mil once (2011). Precisó que no ha recibido solicitud alguna del accionante relacionada con la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal ni con la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020, por lo que no ha proferido decisión al respecto. Informó que el actor ha interpuesto dos (2) acciones de tutela con las mismas pretensiones y una de ellas fue resuelta por esta Sala Penal con el radicado No. 2020 00221 00, en la que se rechazó por temeridad tal solicitud, en proveído del cuatro (4) de junio del año en curso4. El Ministerio de Justicia y del Derecho adujo que cuando exista un medio
ordinario para el restablecimiento de los derechos invocados, como ocurre con la pretensión del actor, dirigida a la concesión de un subrogado penal, no es la acción de tutela la vía adecuada, pues su concesión está a cargo del Juez que vigila la pena, previo cumplimiento requisitos u obligaciones legalmente y, además, no tiene competencia frente a dicha pretensión. Indicó que, ha ejecutado medidas para la protección de los derechos fundamentales de quienes se encuentran recluidos en centros penitenciarios y carcelarios, como es el diseño de una política pública 4 Respuesta del Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Acacías. 5
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente. dispuesta en el Decreto Legislativo Ley 546 de 2020, para disminuir el riesgo de expansión del Covid-19, a efecto que de conformidad con los criterios de gravedad del delito, edad, sexo y condición clínica de los internos, puedan continuar la ejecución de la pena o de medida de aseguramiento, mediante un mecanismo transitorio domiciliario, norma que actualmente es revisada por la Corte Constitucional.
Refirió que el Gobierno Nacional, a través de ese Ministerio, junto con la entidades adscritas, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, han adoptado una serie de medidas para enfrentar el Covid-19 en los centros de reclusión a nivel
nacional; esto es: 1) la Directiva 004 del 11 de marzo de 2020 estableció los protocolos para prevenir la infección al interior de los centros de reclusión; 2) la Circular externa 000005 del Instituto Nacional de Salud y el documento de “Manejo de brotes en población privada de la libertad” del Ministerio de Salud y de la Protección Social; 3) la Resolución 001144 de 2020, que le otorgó la facultad al director del Inpec de adoptar en todos los establecimientos de reclusión, las medidas que se requieran en el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria. 4) la Resolución 01274 de 2020, que declaró la urgencia manifiesta y que permite realizar traslados presupuestales al Inpec, así como acudir a procedimientos de contratación directa que faculten a la entidad para adquirir bienes y servicios necesarios destinados a mitigar la emergencia, 5) la Circular 019 del 16 de abril de 2020, con su correspondiente anexo, sobre la aplicación de lineamientos para el control, prevención y manejo de casos por Covid19 para la población privada de la libertad; 6) la Resolución 000197 de 2020, mediante la cual, la Uspec declaró la urgencia manifiesta y fijó criterios para la contratación directa, entre otras normas. Conforme lo anterior, solicitó ser desvinculado del trámite o en su defecto, negar las pretensiones dirigidas en su contra5. 5 Contestación del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente.
El Municipio de Acacías indicó que el Gobierno Nacional, a través de las entidades del orden nacional, departamental y municipal, los centros de reclusión del país y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario han desplegado las acciones pertinentes para evitar la propagación de coronavirus (Covid–19), incluso, este último declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, a fin de proteger a las personas privadas de la libertad. Sostuvo que, en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no tiene competencia para resolver las pretensiones del actor, pues ello corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Juez que vigila la condena del accionante6. El Ministerio de Salud y Protección Social adujo que no es el encargado de implementar y ejecutar los protocolos de bioseguridad al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, dado que ello es competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, por lo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no puede intervenir en las funciones administrativas otorgadas por la ley a dichas entidades7. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario señaló que expidió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, en la que dispuso suspender las visitas a los privados de la libertad y restringir el ingreso de reclusos
que provengan de estaciones de policía y centros de reclusión transitorios. Sostuvo que, mediante la Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los 6 Respuesta del Municipio de Acacías. 7 Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social. 7
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente. establecimientos de reclusión del orden nacional y mediante la Circular 0009 del 26 de marzo de 2020, impartió instrucciones a los Coordinadores Grupo de Derechos Humanos, Directores Regionales, Directores de Establecimientos de Reclusión y Cónsules de Derechos Humanos de los Establecimientos de Reclusión para prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del coronavirus (Covid–19), al interior de los establecimientos de carcelarios.
Refirió que el treinta y uno (31) de marzo del año en curso, envió una guía de orientación para prevenir casos de infección y manejar los casos probables o confirmados al interior de los establecimientos carcelarios. Adujo que emitió la Circular 0016 del 7 de abril de 2020, en la que unificó criterios y estableció directrices de cumplimiento general en los establecimientos de reclusión, para que puedan recibir personas privadas de la libertad provenientes de estaciones de policía o unidades de reacción inmediata, que ostenten la situación jurídica de condenados y “sindicados
con altos perfiles delincuenciales”, así como coordinar que previamente se realice el tamizaje y examen médico por parte de la Secretaria de Salud y los profesionales de la salud del consorcio al ingresar a cada establecimiento de reclusión del orden nacional, conforme los “Lineamientos para el Control y Prevención de Casos por Covid–19 para la Población Privada de la Libertad en Colombia”. Puntualizó que, las personas privadas de la libertad que ingresen a los establecimientos carcelarios deben someterse a una cuarentena preventiva durante catorce (14) días, a efecto de confirmar un dictamen médico negativo, por lo que se deben adecuar los espacios idóneos para el aislamiento. Indicó, en relación con la pretensión del accionante de conceder la prisión domiciliaria transitoria que no es competente para resolver tal solicitud, 8
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente. pues es una función exclusiva de los Juzgados de Ejecución de Penas y únicamente le corresponde remitir los listados y cartillas biográficas en dicho trámite, razón por la que considera carece de legitimación por pasiva.
Agregó que las Oficinas Jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en la actualidad funcionan con normalidad, pese a la crisis sanitaria, por lo que fungen como interlocutores de las acciones constitucionales que interpongan las personas privadas de la libertad y no
es procedente que actúen mediante agente oficioso. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, toda vez que no ha vulnerado derechos fundamentales al actor8. La Presidencia de la República indicó que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que sus funciones son taxativas y no guardan relación con el asunto planteado en la presente acción constitucional9. El Departamento del Meta y la Secretaria de Salud del Meta, a través de la Secretaria Jurídica del departamento, indicaron que no son competentes para resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria pretendida por el accionante vía acción de tutela, además el encargado de la vigilar la ejecución de la pena de las personas privadas de la libertad es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Adujeron que, trabajan de manera articulada para coordinar y adoptar con las demás entidades vinculadas, medidas para realizar pruebas moleculares, la entrega de elementos de bioseguridad y brindar apoyo de 8 Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 9 Respuesta de la Presidencia de la República. 9
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente. forma coordinada con los protocolos de reubicación de los internos, en los términos y condiciones de los lineamientos de seguridad y salud que se ordenen.
Indicaron que, en caso de considerar que el ente territorial debe ser conminado a algún tipo de actuación respecto el Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Acacias, se debía tener en cuenta la figura de cosa Juzgada con la decisión proferida por este Tribunal en la acción de tutela 50001 22 04 000 2020 0229 00 e la que se negó el amparo constitucional de un interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y la No. 50001 22 04 000 2020 00222 00, que previno a ese ente territorial, entre otras entidades, a continuar con el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las competencias fijadas en la ley y brindaran la colaboración necesaria, a efecto de garantizar los derechos fundamentales a la población carcelaria, el personal administrativo y de seguridad en caso de presentarse contagio de coronavirus (Covid-19) en la Colonia Agrícola de Acacías10. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec señaló que se ha presentado una situación de total anormalidad sanitaria causada por el coronavirus (Covid-19), que es de fácil contagio y puede generar, en algunos casos, desenlaces fatales, especialmente cuando presentan patologías base; hecho sobreviniente que el Estado no estaba preparado para afrontar; sin embargo, han adoptado una serie de medidas para contrarrestar los efectos del virus desconocido. En relación con el servicio a la salud, refirió que suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
10 Respuesta del Departamento del Meta. 10
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente.
Agregó que, ha impartido instrucciones a dicho Consorcio, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el virus y el contagio de la población privada de la libertad. Indicó, en relación con el hacinamiento que inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informó que el hacinamiento carcelario es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros, cuya responsabilidad corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el Distrito Capital, que no asumen el deber que contempla el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, modificado parcialmente por la Ley 1709 de 2014. Señaló que se debe cumplir lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014, a efecto que se promueva la aprobación del documento “Conpes”, para garantizar la financiación de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles
departamentales y municipales, para alojar a las personas cobijadas con detención preventiva. Precisó, frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, que son los Jueces de conocimiento o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los competentes para resolver dicha pretensión; así mismo, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec era el encargado de realizar los traslados de las personas privadas de la libertad cuando se les concedía la prisión domiciliaria. 11
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente.
De manera que, solicitó no amparar los derechos fundamentales incoados por el actora, dado que dentro de su competencia a efectuado las actuaciones necesarias para contrarrestar en lo que fuere posible los efectos de un virus desconocido para la humanidad, a través de la adopción de planes de contingencia para prevenir y, en su momento, tratar la enfermedad Covid-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 informó que el accionante interpuso con antelación otras acciones de tutela con radicado No. 2020 00117 y 2020 00221 adelantadas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, respectivamente, por los mismos hechos y pretensiones, pues se relacionan con la concesión de la prisión domiciliaria
con ocasión de la emergencia sanitaria coronavirus (Covid–19), por lo que considera existe temeridad. Agregó que en todo caso, conforme al Decreto Legislativo No. 546 de 2020, el competente para resolver lo pretendido por el accionante es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Adujo que su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en los términos de la Ley 1709 de 2014, las normas del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016. Hizo un recuento de las medidas de contención frente al coronavirus (Covid-19), adoptadas para la prestación del servicio de salud en la población privada de la libertad por las empresas contratadas por ese Consorcio y previa directriz de la Uspec, en calidad de fideicomitente dentro del contrato de fiducia mercantil No. 145 de 2019: 12
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente. - Gestión de Residuos Peligrosos: informó a los contratistas que deben adoptar la Guía “Con las orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus Covid-19 a Colombia”, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. - Asepsia: El doce (12) de marzo del año en curso, solicitó a la empresa Cleaner
S.A., quienes realizan la limpieza, desinfección, segregación de residuos y distribución de insumos de limpieza a las áreas de sanidad de los establecimientos carcelarios, que presentaran el protocolo para el manejo del Covid-19, con fundamento en los diferentes lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue remitido el diecisiete (17) de marzo de ese mes. - Referencia y Contrareferencia Millenium BPO, contratista que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas, remitió el Plan y Protocolo de Atención de Emergencia Sanitaria, en el que estipula como medida de contención realizar Teletrabajo, donde se acondicionaran los puestos de trabajo en la casa de cada funcionario del Contac Center, para garantizar la continuidad del servicio. - Abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos: 1). Solicitud al operador de reforzar el abastecimiento de elementos de protección y medicamentos básicos para atención de la contingencia, en los establecimientos integrales. 2). Solicitud de envío de pedidos de seguridad para los establecimientos en distribución de los elementos de protección y medicamentos para la atención del posible contagio de Covid-19. 3). Socialización al proveedor de las directrices y medidas de contención adoptadas por el Inpec. 4). Solicitud de cotización a proveedores de alcohol Glicerinado y jabón de lavado de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos. 5). Solicitud de elementos de protección para el personal de sanidad de los establecimientos carcelarios. - Suministro de elementos de protección personal: informó que Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías tiene una farmacia y bodega a cargo del
contratista Cohan, en el que hay un regente que garantiza la disponibilidad de los insumos frente a inventarios para la población privada de la libertad, dentro de estos insumos se encuentran elementos de protección personal (guantes, 13
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente. mascarillas o tapabocas, bata estéril y gorros desechables), así como medicamentos necesarios para combatir el Covid-19. Adicionalmente, ha realizado entregas de elementos de protección personal e insumos necesarios, de lo cual allegó soporte.
Señaló que el centro carcelario de Acacías cuenta con el siguiente personal para la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad: un higienista oral, dos odontólogos, un auxiliar de odontología, ocho auxiliares de enfermería, tres enfermeros profesionales y cuatro médicos11. La Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva indicó que el accionante nunca ha estado afiliado a esta empresa y tampoco, tiene solicitudes pendientes de aquel por tramitar, pues se trata de una persona privada de la libertad y su cuidado se encuentra de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Agregó que, se encuentra a cargo de los riesgos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y brinda atención exclusiva por mandato legal a los trabajadores del sector salud,
como es personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del coronavirus (Covid-19)12. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Secretaria Municipal de Salud de Acacías guardaron silencio durante el traslado de la demanda de tutela. 11 Respuesta del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. 12 Respuesta de la Arl Positiva. 14
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
Accionado: Presidencia de la Republica y otros.
Decisión: Concede y declara improcedente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos
fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis preliminar. Inicialmente, la Corporación se pronunciará respecto la temeridad advertida por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y luego, de la solicitud del Departamento del Meta en el sentido que se declare en ese asunto cosa juzgada constitucional y, la legitimidad por pasiva cuestionada por algunas entidades vinculadas a la presente actuación constitucional. 15
Tutela: 50001 22 04 000 2020 00283 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda.
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