TSDJ - GENERAL SP50001 60000000 2018 00251
Tribunales Generales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ - GENERAL SP50001 60000000 2018 00251
- Autor
- Tribunales Generales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M. P. Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 000 2018 00251 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Peculado por apropiación y otros.
Acusado: Hernando Fontecha Meneses Apelación: Auto que decretó nulidad
Aprobado: Acta No. 013
Fecha: 3 de febrero de 2021
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de mayo 3 de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual se decretó la nulidad parcial1 de lo actuado a partir de la imputación de cargos, dentro del asunto de la referencia. HECHOS De la extensa y ambigua formulación fáctica realizada por la Fiscalía en la audiencia de imputación, se logra extractar que HERNANDO FONTECHA MENESES, en su calidad de Secretario de Educación del Municipio de Villavicencio, en asocio con otras personas, participó de manera irregular en la etapa precontractual y de ejecución del convenio interadministrativo No. 0787 del año 2016 suscrito con ASOMAROQUIA 1 El asunto fue repartido a este despacho el 08 de mayo de 2019 e ingresó formalmente el 09 del mismo mes y año. Fallo 2a. Instancia
RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses por valor de $1.933.180.217 pesos, en el que se hacían aportes por parte de la Secretaría de Educación de Villavicencio en cuantía de $1.671.291.684 pesos y ASOMAROQUIA $261.880.533. Este tenía por objeto la prestación del servicio de conectividad de internet a 149 instituciones educativas del municipio de Villavicencio, (131 red inalámbrica y 18 satelital). Para la Fiscalía este convenio se elevó sin que se observaran los requisitos establecidos en la Ley 80/93 y los requisitos de la función pública estatuidos en el artículo 209 constitucional, por falta de transparencia, planeación, responsabilidad, objetividad y la moralidad que deben regir las actuaciones de los funcionarios públicos. Así mismo se destaca en la imputación, que a través de estos actos irregulares hubo apropiación de dineros destinados a la educación de los estudiantes de las instituciones educativas oficiales, en una suma superior a los $1.200.000.000 de pesos. Para el efecto, refiere la Fiscalía, la comisión sistemática de varios delitos, pues, se falsificaron documentos para darle visos de legalidad al proceso de contratación y para mostrar como idónea la entidad contratada. Así mismo, hubo falsedades para demostrar la adquisición de servicios y equipos que supuestamente eran destinados para brindar el servicio de conectividad objeto del convenio, y se relacionan varios subcontratos suscritos por la entidad contratista en los que se observan también varias irregularidades en su ejecución y cumplimiento.
Se señala que pese a que los contratos no se ejecutaron, se suscribieron las órdenes de pago falsas lo que constituye una falsedad en documento público esto sin contar con muchas otras falsedades, las 2 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses cuales permitieron que los dineros fueran a parar a los bolsillos de unos particulares.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 17 de septiembre de 20182, la Fiscalía formuló imputación contra HERNANDO FONTECHA MENESES, como coautor responsable de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
(artículo 410 del Código Penal), en concurso heterogéneo con los delitos de peculado por apropiación (artículo 397 del Código de procedimiento penal) agravado por la cuantía, falsedad ideológica en documento público (artículo 286 del Código Penal), agravado por el artículo 290 del C.P., falsedad en documento privado (artículo 289 del Código Penal). Las falsedades tanto en documento público como en documento privado fueron imputadas en concurso homogéneo.
2. Finalizada la imputación de cargos, el defensor3 solicitó a la Fiscalía aclarar la imputación concretamente en lo relacionado con el cargo de falsedad en documento privado, por cuanto no se precisó a qué título se imputó. Así mismo solicitó señalar en qué consistía el concurso homogéneo del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y si este se refería a los contratos falsos que suscribió
ASOMAROQUIA.
A lo anterior, la Fiscalía4 indicó que el delito de falsedad en documento privado se le atribuía “a título de coautor”, en razón a las “falsedades que cometió JHON ALEXANDER ROJAS VITORIA que tiene que ver con 2 Celebrada ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. 3 Record. 01.40.27 Defensor 4 Sesión de audiencia del 17 de noviembre de 2017 jornada tarde. 3 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses las órdenes de compra, con los documentos que aportó para que le hicieran los giros, los documentos en los que señala que alquilo equipos…”. Agregó que el principal contrato 0787-2016 que suscribió la Secretaria de Educación con ASOMAROQUIA, no era un contrato, sino un convenio interadministrativo porque las dos empresas se reputaban estatales.
3. El 11 de enero de 20195, se presentó escrito de acusación, cuyo contenido, al igual que la imputación en un elevado porcentaje contiene juicios de responsabilidad propios de los alegatos de conclusión, y se deja de lado la precisión fáctica especialmente en lo relacionado con las falsedades. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito,6 y el 19 de enero se llevó a cabo la audiencia de acusación, en la que la Fiscalía adicionó la misma atribuyendo al procesado el delito de fraude procesal.
El apoderado de víctimas y el defensor solicitaron la “aclaración” de la
acusación en el sentido de precisar el grado de participación del acusado en cada uno de los delitos atribuidos. El defensor además estimó que la acusación era confusa y ambigua7. La diligencia fue suspendida, pero en la misma fecha8 la Fiscalía adicionó el escrito de acusación en el que, se intenta aclarar los hechos pero nuevamente la adición es invadida por juicios de responsabilidad. Así mismo se adiciona el peculado en el sentido de que este fue de carácter omisivo. 5 Folio 1 y ss cuaderno principal. 6 Acta de reparto No. 13950 del 11 de enero de 2019 visible a folio 59 del cuaderno principal. 7 Acta de audiencia visible a folios 110 y ss del cuaderno principal. 8 Escrito visible a folios 74 y ss ibídem. 4 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses
4. El 3 de mayo de 20199 se continuó con la diligencia, durante la cual la defensa solicitó10 la nulidad de lo actuado desde la radicación del
escrito de acusación, en razón a lo siguiente: (i) La Fiscalía con la adición agregó más confusión y ambigüedad a los hechos relevantes que pretende atribuir a su representado. (ii) La defectuosa imputación fue variada en lo fáctico por la fiscalía al momento de adicionar el escrito de acusación, con lo cual se afectó el principio de congruencia. (iii) En la imputación y en la acusación el grado de participación lo fue a título de coautor y en la adición al
escrito, se habló de omisión, justificando dicha variación en la presunta, posición de garante del señor FONTECHA MENESES sobre el erario público, sin precisar qué fue lo que hizo o dejo de hacer para impedir el resultado típico. Señaló que para imputar o acusar a una persona “por una omisión” era obligatorio identificar el comportamiento omisivo cuestionable, pero no se podía utilizar dicha figura para plantear una imputación “absolutamente abstracta y genérica”. (iv). No fueron aclarados los aspectos cuestionados cuando solicitó la corrección del escrito de acusación, pues no se precisaron las circunstancias temporales y modales por la cuales se le estaba imputando a su prohijado el delito de falsedad ideológica en documento público, por contratos que fueron signados por terceros durante el desarrollo de subcontratos realizados por ASOMAROQUÍA, en los que este no tuvo responsabilidad. 9 Acta visible a folio 127 del cuaderno principal. 10 Record. 05:05 5 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses LA DECISION RECURRIDA En sesión de audiencia del 3 de mayo de 2019 el A quo11 decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación. Después de hacer referencia a la “obligatoriedad” de realizar una imputación clara, sucinta y detallada de los hechos jurídicamente relevantes y su denominación jurídica y sobre la necesidad de que la misma fuera congruente con la acusación, so pena de afectar derechos
y garantías de las partes e intervinientes, precisó que en el caso concreto existían falencias tanto en el escrito de acusación como en la adición realizada al mismo, que no habían sido aclaradas, pese a la petición realizada por el defensor y frente a las cuales el juez estaba en la obligación de pronunciarse. Agregó que “estaba clara la aparente configuración” de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal respecto del convenio No. 0787 de 2016 suscrito entre la Alcaldía de Villavicencio y la Asociación ASOMAROQUÍA, así como la presunta responsabilidad de HERNANDO FONTECHA MENESES en los mismos, porque para la época de los hechos (2016) ostentaba la calidad de Secretario de Educación de Villavicencio, fue el encargado de realizar los estudios previos y la resolución de viabilidad de la aludida contratación e indujo a la administración municipal en error para que firmara el contrato pese a que la entidad contratista (ASOMAROQUÍA) no era idónea para la 11 Record.- 10.18 Decisión 6 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses ejecución del mismo, pues el documento que acreditaba dicha circunstancia era falso situación de la que al parecer, el procesado tenía pleno conocimiento; por tanto, no realizaría pronunciamiento alguno al respecto. Sin embargo, encontró varias irregularidades, por las que decidió nulitar lo actuado desde la audiencia de imputación de cargos a efectos de que
se aclarara la imputación fáctica y jurídica realizada al señor FONTECHA MENESES en relación con el delito de peculado por apropiación. Se consideró que “no existía una relación de hechos jurídicamente relevantes”, pues pese a indicarse que hubo un detrimento patrimonial de $1.266.000.000 millones de pesos, el que se atribuyó al procesado, la Fiscalía no precisó cuál fue la conducta que este ejecutó o que omitió y que permitió el menoscabo del erario público. Además, cuestionó el hecho de que solamente en la adición al escrito de acusación se hubiese hecho referencia a que dicha conducta se le atribuía por “omitir la labor de vigilancia que ostentaba como garante de los recursos del sistema general de participaciones” lo que estimó sorprendía a la bancada de la defensa. Igual análisis realizó de cara al punible de celebración indebida de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, en relación con los subcontratos suscritos por ASOMAROQUÍA con PREVIA NETWORK SAS; MONTAJE JOSE MARTINEZ; INTERNACIONAL BUSSINES AND SERVICES SAS; JACKELINE CASALLAS BAUTISTA y COMERCIALIZADORA LA 12J SAS. Al respecto indicó que el ente acusador no especificó cuál fue la participación del procesado frente a la suscripción y ejecución de estos contratos, aspecto que señaló no fue concretado ni en la audiencia de 7 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses formulación de imputación, ni en el escrito de acusación y tampoco en
el documento a través del cual se adicionó este último. Idéntica decisión adoptó frente a los delitos contra la fe pública atribuidos al procesado (falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado), pues de acuerdo al relato efectuado por la delegada fiscal los mismos ocurrieron durante la firma de los convenios entre ASOMAROQUIA con PREVIA NETWORKS, con la COMERCIALIZADORA LA 12J SAS y con INTERNACIONAL BUSES AND SERVICES SAS; así como la adulteración de la firma de dos “señoras subcontratistas”, sin que se especificara “Cuál fue la conducta ejecutada por HERNANDO FONTECHA MENESES en la consumación de esos delitos”. Por esas razones, se declaró la nulidad desde la formulación de la imputación, de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado. Igualmente de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público respecto de los subcontratos celebrados por ASOMAROQUIA.
LA APELACIÓN Y ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES
1. La Fiscalía apeló la decisión12. Después de hacer referencia a las razones que motivaron la solicitud de la aprehensión del procesado, entre otros y a algunas vicisitudes presentadas al momento de peticionar la legalización de dichas órdenes captura, señaló que contrario a lo expuesto por el defensor y por el A quo en la decisión apelada, la Fiscalía había realizado “una relación… específica de los 12 A partir del record. 55:13
8 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251
Hernando Fontecha Meneses hechos jurídicamente relevantes entendidos ellos como la adecuación de esos comportamientos a las conductas delictivas que consideraba habían sido vulneradas …, de manera clara, precisa y concreta”. Indicó que “solicitó captura, imputó cargos y presentó escrito de acusación en contra del señor HERNANDO FONTECHA en calidad de coautor”, pues, al momento de atribuir el comportamiento punible de falsedad, no es necesario especificar qué hizo cada uno de los partícipes en el hecho delictivo, lo cual añadió “que sería inverosímil”. Agregó que para poder celebrar este convenio interadministrativo 0787 del año 2016 el SEÑOR HERNANDO FONTECHA MENESES “de manera dolosa consciente, premeditada y en coautoría con el señor HUGO LEONARDO ORTIZ su subalterno” le envió a la jefe de contratación de la Alcaldía los documentos mediante los que se acreditó la idoneidad de la empresa contratista, incluyendo en el documento “un párrafo falso para acreditar que la entidad ya tenía viabilidad del Ministerio de Educación para prestar el servicio de conectividad” y de esta manera justificar la contratación y certificar la experiencia de ASOMAROQUÍA, la cual, “no tenía capacidad jurídica, ni experiencia para desarrollar el mismo”; actuaciones irregulares que fueron desplegadas por el acusado con el único propósito de favorecer a ASOMAROQUÍA y a la postre apropiarse o permitir que un tercero se apropie de dineros “de todos los asociados”. Afirmó que para atribuir las conductas punibles al señor FONTECHA
MENESES no era indispensable “decir que éste cogió la plata y se la echó al bolsillo, ni que existiera una constancia” de dicho acto irregular; pues desde el inició de la contratación FONTECHA MENESES ejecutó 9 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses actos irregulares, tales como la elaboración de los estudios previos, entre otros, “para beneficiar a ASOMAROQUÍA” asociación inidónea para desarrollar el servicio de conectividad contratado y pese a ello el procesado, quien era el encargado de “garantizar la debida ejecución de los dineros públicos” le dio viabilidad al convenio irregular. Expuso que el hecho de haber delegado en terceros la supervisión del contrato no lo exoneraba de responsabilidad, pues él era el garante de esos dineros públicos y debía velar por la correcta ejecución de los mismos y no lo hizo. Reiteró que la entidad contratista que se vio avocada a subcontratar la totalidad de la ejecución del convenio porque no estaba capacitada para ejecutarlo y durante esos actos contractuales ejecutaron todo tipo de irregularidades y falsedades para poder apoderarse del erario público “sin que nadie se diera cuenta”. Para la Fiscalía HERNANDO FONTECHA MENESES actuó en “coparticipación criminal y mancomunadamente con todos los otros concertados” para asignar el contrato a ASOMAROQUIA, “con documentos falsos que además permitieron que algunos de esos dineros pues fueran a parar a unas cuentas de personas que no tenían nada que ver con la ejecución del contrato entre ellas la esposa del señor Hugo Leonardo Ortiz”. El aporte del procesado fue valioso y
gracias a este se lograron “desviar los recursos públicos”.
2. El Agente del Ministerio Público como no recurrente solicitó confirmar la decisión adoptada13. Señaló que de las 54 páginas que contiene el escrito de acusación y de la adición al mismo, así como de las manifestaciones expuestas por la delegada fiscal en la audiencia se 13 Record. 01.26.47
10 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses evidenciaban “irregularidades protuberantes” en desarrollo del proceso contractual cuyos estudios previos habían sido suscritos por el procesado. Indicó que la Fiscalía no desarrolló adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes ni el grado de participación del señor FONTECHA MENESES en la ejecución de la conducta punible de peculado. Lo anterior porque no señaló si le atribuía el punible en calidad de “autoría propia o impropia”; ni precisó “si era un peculado por apropiación en favor propio como servidor público o en favor de un tercero”. Agregó que le asistía razón al A quo al indicar que no estaban “determinados con absoluta claridad los hechos jurídicamente relevantes”, salvo respecto de la celebración indebida de contratos, el fraude procesal y la falsedad ideológica en documento público en relación con el convenio No. 787 de 2016; pero respecto de los subcontratos suscritos entre ASOMAROQUÍA y particulares no se evidenciaba la relación de FONTECHA MENESES, la cual agregó se infería, pero dicha inferencia no podía ser el soporte de una acusación,
pues, para el efecto, debían esclarecerse los hechos jurídicamente relevantes “de manera que pudiera extraerse” sin mayor dificultad la relación de Fontecha Meneses con los demás delitos atribuidos.
3. El defensor peticionó confirmar el auto apelado14. Señaló que más allá de cuestionar la decisión objeto de alzada la Fiscalía se limitó a reiterar “el mismo discurso” sin demostrar que su imputación fáctica había sido lo suficiente clara como para no acceder al decreto de la nulidad de lo actuado. 14 A partir del record. 01.43.05
11 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses Reiteró que el ente acusador no hizo una relación clara y sucinta de los hechos atribuidos a su prohijado, no precisó el “nexo material de participación del mismo” en la ejecución de las conductas delictivas, ni fundamentó su imputación y su acusación.
CONSIDERACIONES
1. La competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que pertenece a este distrito judicial.
2. El problema jurídico Para decidir sobre la revocatoria, confirmación o modificación, de la decisión de nulidad recurrida, debe examinar la Corporación, si respecto de cada uno de los delitos jurídicamente imputados, los hechos
relacionados por parte de la Fiscalía, cumplen con los presupuestos de claridad, concreción y relevancia jurídica, exigidos en el numeral 2 del artículo 288 del C. de P. P., en punto de determinar el respeto por la garantía fundamental del debido proceso. Así mismo, si la imputación fáctica en razón de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue formulada, permite al procesado, el conocimiento y comprensión de la misma, como supuesto indispensable para el ejercicio del derecho de 12 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses defensa, en términos de lo preceptuado en el literal h del artículo 8 íbidem. La Sala confirmará parcialmente el auto apelado, por cuanto si bien la forma como se imputaron los hechos no son un paradigma a seguir en la formulación de una imputación, el supuesto fáctico de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado permite afirmar que se cumple con las exigencias propias de una imputación y no se afecta el derecho de defensa. No ocurre igual con los delitos de falsedad por cuanto –según se analiza adelantela falta de concreción en los documentos supuestamente falsificados es evidente. Por tanto se modificará la decisión recurrida en el entendido que la nulidad solo cobija los delitos de falsedad imputados, mas no el concurso heterogéneo que incluye los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos y peculado.
3. La imputación 3.1. Únicamente para referenciar la forma como se presentó la
imputación, la cual no puede ser paradigma a seguir por los funcionarios de la fiscalía, se transcribe a continuación el contenido de la misma:15 “….el concepto general que tiene que ver con la imputación que formulara en este momento la Fiscalía, tiene que ver su señoría con un grupo de funcionarios de la Secretaria de Educación de Villavicencio y de la Asociación Regional de Municipios de la Orinoquia y la Amazonía que en adelante vamos a llamar ASOMAROQUIA y unos particulares que aprovechando el desarrollo de sus funciones y los otros en su condición de particulares aportaron para que a través de actos manifiestamente contrarios a la ley, se apropiaran de dineros destinados para la educación de los estudiantes de las instituciones educativas oficiales, en una suma superior a los $1.200.000.000 de pesos, esto a través de actos irregulares como es la comisión 15 A partir del record. 29.01. Audiencia del 17 de septiembre de 2018. Audio No. 1 13 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses sistemática de varios delitos donde falsificaron documentos para darle visos de legalidad al proceso de contratación, mostrar como idónea la entidad contratante, es decir, ASOMAROQUIA, demostrar la adquisición de servicios y equipos que supuestamente eran destinados para brindar el servicio de conectividad de internet a 142 instituciones educativas del municipio de Villavicencio. … Hernando Fontecha Meneses… la Fiscalía le informa que la imputación es por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales… artículo 410 del
Código Penal, en concurso heterogéneo del delito de peculado por apropiación consagrado en el artículo 397 del Código de procedimiento penal (sic) agravado además por la cuantía, en concurso heterogéneo con el delito de falsedad ideológica en documento público artículo 286 del Código Penal, este en concurso homogéneo ya que son varias las falsedades cometidas y con circunstancias de agravación genéricas del artículo 290 ibídem concurso heterogéneo con falsedad en documento privado artículo 289 del Código Penal y este último en concurso homogéneo como quiera que también son varias las falsedades … y la calidad en que se le va a imputar es la calidad de coautor. … la FGN cuenta con EMP de los cuales se puede inferir razonablemente que el imputado es autor de los delitos que se le endilgan…. En Villavicencio entonces se suscribió el convenio interadministrativo No. 0787 del año 2016 que tenía un valor de $1.933.180.217 pesos, este contrato iba de junio a diciembre por un tiempo de 5 meses y 7 días…, este convenio se suscribió donde se iban a hacer aportes por parte de la Secretaría de Educación de Villavicencio de $1.671.291.684 pesos y como era, supuestamente, un convenio interadministrativo ASOMAROQUIA iba a hacer un aporte de $261.880.533 que nos da el valor del convenio, es decir, $1.933.180.217 pesos. El contratista es la asociación ASOMAROQUIA y donde se pueden observar irregularidades desde el mismo inicio del trámite para la celebración de este contrato.
El contrato tenía como objeto la prestación del servicio de conectividad a 149 instituciones educativas oficinales del municipio de Villavicencio,...131 iban a manejar red inalámbrica y 18 satelital. Tenemos entonces que se suscribió este contrato… el componente técnico es indispensable entenderlo para poder comenzar a darle tramite a la explicación de la señora Fiscal… inicialmente la Secretaria de Educación venía con un convenio… suscrito para 103 instituciones educativas… de ahí que el cuadro nos explica que hay conectividad de 6.144 KDPS con rehúso 1:1 para instituciones educativas actuales 103 y viene adicional una conectividad también de 6.144 KDPS con rehúso 1:1 para las instituciones educativas nuevas que en total eran 28, … entre estas suman 134 sedes educativas…., solamente hacemos énfasis en el sistema inalámbrico porque en la parte investigativa en el sistema satelital en cuanto al servicio no le encontramos ningún tipo de anomalía. La solución estaba dada para 6 Mg por 131 sedes, esto a que equivale, a que tenían que estar suministrando 786 Mg. Más la porción que aportaba ASOMAROQUIA que correspondida a una Mg por cada sede para un total de 917 Mg. Es importante explicar el término de rehúso… significa compartir un ancho de banda con unos usuarios, para este contrato el rehúso decía 1:1… eso significa que ese canal no tenía ningún tipo de rehúso…básicamente ese es el término de rehúso, compartir un canal, para nuestro caso, el canal tiene que haberse entregado completo… …tenía que tener 917 Mg para suministrarle a cada institución 7 Mg…, del lado
derecho encontramos lo que se evidenció durante la investigación, simplemente contrataron un canal de 100 mg inicialmente y después lo ampliaron a 150 Mg. Qué 14 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses significa, que estaba distribuyendo solamente 100 Mg entre 131 instituciones inicialmente, esto no equivaldría ni siquiera a entregarle una Mg por cada institución educativa… y ahí encontramos creo que como ejemplo que no podemos entregarle a las 131 instituciones los 7 mg contratados inicialmente…16 Para celebrar este contrato entonces se tuvieron que hacer unos estudios previos, unos análisis del sector y además se debía obtener la viabilidad por parte del MEI es decir, por parte del Ministerio de Educación Nacional que maneja lo que tiene que ver con las TIC. La Secretaría de Educación entonces, inicia su trámite, es decir, previo a la celebración del contrato, inicia el trámite contractual y hace una invitación a ASOMAROQUIA para que presente una propuesta. ASOMAROQUIA presenta la propuesta atendiendo los estudios previos que le fueron trasladados por parte de la Secretaria de Educación, estos estudios previos, así como el análisis del sector, están suscritos por el doctor HERNANDO FONTECHA MENESES… y que evidenciamos aquí… el señor HERNANDO FONTECHA MENESES por medio de otro de los investigados… HUGO LEONARDO ORTIZ, elaboran los estudios previos… En el estudio previo que se le envía a la señora ASTRID YESENIA CASTRO GARCIA quien ostentaba el cargo de jefe de contratación, se le envía con
un acápite donde se dice que se cuenta ya con el concepto de viabilidad expedido por el Ministerio de Educación, es decir, quienes manejan las TIC y aquí podemos observar el aparte que de ellos en los estudios previos suscrito por el señor FONTECHA… aparece esto 2016-ER-051172… una vez revisada y evaluada la información remitida, el equipo técnico del programa de conexión total emite concepto técnico viable; es decir, le están diciendo a la jefe de contratación que ese proyecto, que esos estudios previos cuenta ya con el estudio de viabilidad que tiene que expedir el Ministerio de Educación Nacional; estos estudios previos tienen fecha 07-junio-2016 y tiene además una descripción de las supuestas actividades que se iban a realizar y entre ellas tiene el ítem No. 27 que entre otras cosas señala el señor FONTECHA que se va a hacer mantenimiento de las torres de comunicaciones, 4 torres de la Alcaldía y 4 torres de ENCOPROTEC. Señor FONTECHA usted fue el que suscribió esos estudios previos como Secretario de Educación Municipal… Ese mismo estudio previo… para obtener la viabilidad del Ministerio de Educación Nacional le envían estos mismos estudios previos, pero oh sorpresa… ahí ya no está el concepto que supuestamente había suscrito el MEN por obvias razones, porque ellos si se iban a dar cuenta que ese concepto no lo habían emitido ellos… porque resulta que quien inició y denunció estas irregularidades … fue el señor JUAN FELIPE HARMAN concejal de Villavicencio, él le solicitó al MEN que le certificara si efectivamente ASOMAROQUÌA cumplía con la idoneidad para desarrollar ese contrato
que ya habían suscrito y solicitó los documentos con los cuales supuestamente la Secretaria había obtenido la viabilidad para poder contratar con ASOMAROQUIA ellos manifiestan que no le había expedido viabilidad a ASOMAROQUIA y le dice que el concepto 2016-EER-04… fue aprobado el 23 de marzo de 2016 para la Empresa Colombiana de Procesos Tecnológicos, Tecnología y comunicaciones SA ECOPROCESOS; es decir, que el concepto no se había emitido para ASOMAROQUIA sino para otra empresa. “Falsedad ideológica en documento público”. 16 Explicación ofrecida por el ingeniero de sistemas de la Fiscalía. 15 Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 60 00 000 2018 00251 Hernando Fontecha Meneses Otra de las irregularidades… tiene que ver con la resolución de justificación de la contratación, a la señora ASTRID YESENIA jefe de contratación se le envía la Resolución 1520271 del 8 de julio de 2016 y en esta Resolución para demostrar la idoneidad de ASOMAROQUIA en lo que tiene que ver con la experiencia del servicio de telecomunicaciones de internet. En la resolución que le allega usted señor FONTECHA… a la doctora ASTRID, para acreditar la experiencia de ASOMAROQUIA usted le envía ese convenio de Cooperación 01145 del 15 de junio de 2015… pero esa misma resolución que justifica la contratación es enviada al Ministerio de Educación Nacional y en ella si quitan esa experiencia que tiene que ver con el convenio de Cooperación porque usted sabe que esa resolución no po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.