TSDJ - GENERAL SP540016000 564 2013 04427 01 Uso dto publico falso carga prueba

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Detalles

Título
TSDJ - GENERAL SP540016000 564 2013 04427 01 Uso dto publico falso carga prueba
Autor
Tribunales Generales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia so Radicado: 540001 00 564 2013 04427 01

Procedencia: Juzgado 5egundo Penaldel Circuito de Vcio.

Delito: Usode documento público falso.

Acusado: Osear Javier Gómez Ramírez

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 105

Fecha: 5 agosto de 2019

ASUNTO Se resuelve sobre la apelación interpuesta por el defensor, contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado contra OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ por el delito de "uso de documento públicofalso'",

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren sobre las 3:35 de.la tarde, del 11 de agosto de 2013, en el km 00+50 metros, de la vía que de Villavicencioconduce al municipio de Puerto López (Meta), cuando OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ (quien conducía la motocicleta de placas FFI-35B), exhibió a funcionarios de la PolicíaNacional(adscritos a la unidad de tránsito y transporte), la licencia de conducción No. 76563000-8350805-3, categoría A2, la cual ''no se encontraba registrada en el runt y ISe!.decide CO/l prioridad para evitar que opere laprescripción de laaccton penal.

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OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso Confirma. presentaba 'indpsistencias en sus hologramas y distintivos de sequnded", razó~ por que se produjo su captura. I i

2. En audiencia <Celebradael 12 de agosto de 20133 ante el Juzgado , i Segundo Penal M!unicipalcon Función de Control de Garantías de esta ciudad, la fiscalía imputó a OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ el delito de uso de documento falso, conforme lo preceptuado en el inciso 10 del artículo 291 del 'Código Penal, cargo que no aceptó. La fiscalía no solicitó medida de asequramlento, por lo que el Juez dispuso la libertad del imputado",

3. El 9 de noviembre de 2013 el delegado fiscal radicó escrito de acusación", cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal

del Circuitode Villavicenci06 . El'17 de abril de 2015, la fiscalíaacusó a OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ como autor del delito de uso de documento falso/ y el 3 de agosto siguiente se evacuó la audiencia preparatorias. Eljuicio oral se inició el 24 de noviembre de 20159 diligencia en la que , las partes expusieron sus teorías del caso'? e incorporaron las estipulaciones probatorias!'. Como testigos de la fiscalía rindieron 2 Ver narración fáctica realizada en el escrito de acusación. , Acta visible a folios 6 y 7 cuaderno juzgado.

IVer folio 8, cuaderno del juzgado. Boleta de libertad No. 096 del 12 de agosto de 2013. ; Folio 12y ss cuaderno juzgado. "Acta dereparto No. ~~-II del <)denoviembre de2013. visible afolio I(¡cuaderno deljuzgado. 7Acta visible a folio 25 x Folio 26 ídem. "Acta visible folio 2X 11, ln el caso de la Fiscalía apartir del record. 07.00. l.a defensa record 1-1.40. 11 l.stipulucioncs probatorias. Se trata de: (i) Informe de investigador de laboratorio 1-'1'.1-13-del 6 de septiembre de :WU. relacionado con la plena identidad del procesado (folio 30 y ss): (ii) Formato de individualización \ arraiuo del acusado (l(llio.1X y ss). (iii) Oficio No. 4X24XX/SI.IIN-(iTAI.I--)3.3 del II de agosto de 201.1.relativo a lacarencia Jc antecedentes penales del acusado (!(JI.-12)Y(iv) registro dccadactilar y fotográfico del procesado (folio 4.1y ss). 2

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OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMíREZ Uso de documento público falso i Confirma. declaración los ~Oliciales PEDROPABLOPÉREZORTEGA12Y José ALFREDO JIMÉNEZ CÁRDENAis13(funcionarios que realizaron la captura del ! 14 implicado); Luís ANTONIOEspmA RODRÍGUEZ (miembro del equipo de

Laboratorio de Documentoloqía y Grafología de la Policía Nacional) - y 15 BRAYANESTIBENSO~ PEDRAZAGONZÁLEZ (investigador de la SIJIN quien verificó ante el ¡Ministerio de Transporte, la existencia de múltiples comparendos a nombre del procesado). Como testigos de la defensa, concurrieron los ciudadanos ALEXANDERRAMOS PARRA (amigo del procesado) 16y LUÍSCARLOSMuÑozMUÑOZ17(investigador de la defensa). En sesión de audiencia del 24 de agosto de 2018, las partes presentaron sus .aleqatos de concíusíón" y el juez de conodrníento anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorío'". 2°,

4. En sentencia del 12 de octubre de 2018 el A qua condenó a OseAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ. Le impuso una pena de prisión de 4 años y las accesorias de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso y la prohibición para conducir vehículos automotores por el término de 2 años, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al verificar la satisfacción de los requisitos establecidos en el artículo 63 Del C.P.21 le Record 17.15 Audiencia del 6de ahril de 2016. Acta a folios 29 \' ss.

11Record 32.00 Audiencia del 6de ahril de 2016. Acta a folios 29;' ss.

I1 Record 5X.12Audiencia'del6 de ahril de 2016. Acta a folios 29 vss. l' Record 0.20.00 Audiencia del 6de ahril de 2016. Acta a folios 29 vss. 1"Record 11.05 Audiencia del 13de ahri1de 2016. Acta a folios 59 ; ss. 17 Record 15.0!)Audiencia del 13de ahril de 2016. Acta afolios 59; ss. Folios 12Xy ss cuaderno deljuzgado. IS Record. 53.30 ídem. . 1') 211 Folio 131y ss 21 Folio 212 y ss. 3

RUN: 540001 600056420130442701 oscxa JAVIER GÓMEZ RAMíREZ Uso de documento público falso

Confirma. Argumentó que a través de los testimonios de los policiales PEDROPABLO PÉREZORTEGAy IJOSÉALFREDOJIMÉNEZCÁRDENASs,e acreditó que el procesada fue caoturado en flagrancia cuando exhibió a los agentes de tránsito una lice~cia de conducción espuria, aspecto último probado I . con la declaraci1n y pericia rendida por el funcionario Luís ANTONIO EspmA RODRÍGUEZquien ratificó la ''no originalidad de la licencia de conduccióndecosnsede". Descartó la existencia del "error invencible" pregonada por la defensa, pues, el acusado se dedicaba al transporte y tenía conocimiento del área, era una. persona con instrucción académica, conocía la

~nformalidad del trámite que adujo adelantó ante un tramitador en la ciudad de Barranqullla y, además, contaba con aproximadamente 14 comparendos, de lo que dedujo que el acusado tenía conocimiento de la ilegalidad del procedimiento y pese a ello lo ejecutó. Finalmente expuso que el abogado defensor no logró demostrar que el trámite cuestionado fue adelantado por el ciudadano RAFAELMARTÍNEZ, conforme lo indicó en desarrollo de la actuación.

5. El' defensor apeló la sentencia". Cuestionó el análisis probatorio realizado por el A quo al testimonio rendido por ALEXANDERRAMOSPARRA, pues indicó que a través de dicha declaración no pretendía acreditar que éste .hubiese sido testigo de la negociación realizada entre su defendido y el tramitador RAFAELMARTÍNEZcomo. se indicó en la sentencia-, sino, probar que RAFAELMARTÍNEZ''si existía y se dedicaba a dichos trámites en la Costa Atlántica y que fue el testigo el que relacionóa su cliente con el tramitador': 22 Ver folio 137y ss

4 RUN 540001 6000 564 2013 04427 01 OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMíREZ Uso de documento público falso Confirma. Expuso que el A UD ''simplementedescalificó"el testimonio rendido por el investigador de la defensa, reclamando en un "despropósito"análisis . I . link del cruce de ¡llamadas generadas entre LUISCARLOSMuÑozMuÑozy RAFAELMARTÍNEZIpara ''r~starle total credibilidad y desnaturalizar la

actividad probato'ria ejercida eficazmentepor la detenss". I ¡ Reiteró que el acusado actuó de buena fe, que confió en la.legalidad del trámite adelantado por RAFAEML ARTÍNEZy que desconocía por completo que la lícencia d~ conducción adquirida a través del citado tramitador Iq! era falsa. Por anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia para e~ su lugar absolver a su defendido de los cargos atribuidos.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 3424 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia' dictada por un juz,gado penal del circuito de éste distrito judicial.

2. La sentencia recurrida será confirmada, pues a través de las pruebas incorporadas al juicio se acreditó, más allá de toda duda, la autoría y responsabilidad penal del acusado en el delito atribuído. _',"er C"II.\/(I/Iciasccrctano .tuzgado. /-",,1./-1/ cuadernojuzgado. '¡ ",)(' losrecursos de apelacion contra los autos y sentencias que enprimera instancia profieran 10,\'iueces del circuito ,.de las sentencias pm!i>rlllas por los municipales delIIIISI1l"distrito .. '..

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OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso Confirma. En efecto a través de los testimonios de los funcionarios de la Policía

, I Nacional PEDROP~BLOPÉREZORTEGA2y5 José ALFREDOJIMÉNEZCÁRDENAS26 , se probó que O~CAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ fue capturado (en un ! puesto de control instalado por las autoridades de tránsito sobre la vía , , que de Villavicenrio conduce a Puerto López), el 11 de agosto de 2013, después de exhibir a los uniformados la licencia de conducción No. , . 76563000-S350SQ5-3, categoría A2, que luego de la comprobación de los sistemas de identificación resultó espuria, en cuanto ''no correspondía o no se identificaba con las características de las licencias legalmente expedidas por el Ministerio de Transporte. Es decir, no es eútenttcs'", Así lo declaró en juicio el grafólogo del C.T.!. Luís ANTONIO , EspmA RODRÍGUEZ28quien señaló con claridad que al someter dicha , licencia a estudio técnico pudo establecer que": "Una vez recibido el material de estudio se procede a la confrontación de la licenciada cuestionada frente a la información de referencia o patrón, lográndose establecer que esta licencia no reunían las características o difería de las originales, por entre otras características; por reaccionar todo el anverso bajo la luz ultravioleta, situación que no ocurren las originales en donde sólo reacciona el escudo de Colombia. Además de ello, se observaba que la impresión de esta licencia era de mala calidad, perdiéndose registro de impresión, no era posibletampoco ver claramente los micros textos, que forman el soporte ...Ia impresión del código de

barras se encontraba empastaday difusá, razón por la que con un lector de código de barras no fue factible leerla, en los documentos originales, cuando se hace este procedimiento arroja los datos del titular que aparecen en la licencia, por estos aspectosse pudo establecer su señoría de que la licencia no era auténtica,... efectivamente no reunía las característicasde laslegalmenteemitidos por el MinisteriodeTransporte".

3. En este evento la discusión versa sobre el conocimiento que tenía el acusado sobre la falsedad de la licencia de conducción que exhibió, \ 2' Record 17.15 Audiencia del ()de ahril de 20Lú.Acta.a I(JIios29 vss. 2" Record -'2.00 Audiencia del (,de ahril de 2016. Acta a folios 29 ~.ss. 27 1nforme de laboratorio ·-FPJ-3del 12de agosto de 20 13.'Folios 32 y ss. 2x Record 5X.12Audiencia del 6de abril de 2016. Acta a f()lio~29 y ss.

Record 46:59 y ss. ibídem y folios 71 a 73 de1cuaderno de laactuación. "1 6

RUN: 540001600056420130442701 oscxe JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso 1 frente a lo que ~IJUz:adorconcluyóqU~en efecto, se acredit;~::: GÓMEZ RAMÍREZ Iconecta la falsedad de dicho documento, en razon a que tenía pendi nte el pago de varios comparendos y le resultaba imposible su obt ncíón legal ante la autoridad competente. , Al respecto, el ínvestíqador BRAYANESllBENSONPEDRAZGAONZÁLEZ3r0elató

, en juicio que el procesado registraba en el Sistema Integrado de Información de i Multas y Sanciones de Tránsito - SIMIT, 14 , I comparendos por valor de $6.198.511 pesos, tal y como lo adujo al ser sobre drcunstancía". interrogado esta "... recuerdo que para éste casose realiza una consulta en la página web de la SIMIT... donde me arrojó resultados de unos comparendos que al indiciado le aparecían con ocasión a la licencia falsa que presentaba, se verificó la existencia de esoscomparendos... y le aparecieron, sino estoy mal, cerca de 14 comparendos que ascendieron a la suma de $6.000.000de pesoso algo más". Igualmente, adujo el A quo que el oficio del procesado es' el de conductor y por ende, estaba obligado a verificar con las autoridades de tránsito la autenticidad de la licencia que supuestamente obtuvo, a través de un tramitador". Ahora bien; como testigo de la defensa compareció el ciudadano ALEXANDERRAMOSPARRA,quien afirmó que conoció a RAFAELMARTÍNEZ QUINTANAt,ramitador que gestionó la licencia de conducción del acusado y que presenció un encuentro entre ellos, el cual tenía como fin, renovar la licencia de conducción de su compañero OseAR JAVIER GÓMEZ RAMÍREZ, aquí procesado; sin embargo, su relato no ofrece mayores elementos de juicio para sustentar la tesis defensiva, según la '"Record 0.20.00 Audiencia del 6de abril de 2016. Acta a folios 29 y ss.

'1Ver folios 85 y 86 de lacarpeta y record. 30:18 y ss. ibídem. Folio 7sentencia de primera instancia. ,2 7 so RUN: 540001 00 564 2013 04427 01 OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso' Confirma cual, el procesa o fue engañado por el tramitador, pues se limita a narrar que conoc a a MARTÍNEZ QUINTANA, que él adelantaba gestiones de I tránsito y que conversó con el procesado, pero fue claro al indicar que ; no presenció el dIalogo entre ellos. Al respecto, éste deponente señaló: I I i i "... soy mecánico conductor...yo conozcoacá mi compañero pues desde el 2008 que trabajemos en la misma empresa y en la en la costa... en Ciénega Magd~lena:..allá conocí a Óscar Javier...entró a trabajar a la misma...empresa... bertina...". "Preguntado; ¿Cuánto tiempo trabajo allá Óscar Javier? Contestó. Trabajo en el 2008 hasta el 2010.Preguntado. Sabe usted, équé pasó con Óscar Javier? Contestó. Pues la verdad yo lo volví a ver...en rubiales...él llegó por allá a visitar a los compañeros de trabajo entonces un día yo iba a Santa Marta y me lo encontré sólo en Ciénega. Preguntado. i Recuerdausted algún episodio especialcon relación a este último encuentro, que él 'le haya pedido algún tipo de favor o alguna asesoría? contesté. Síclaro,... me comentó, sí, hablando de trabajo, de

todo entonces,llegamos al tema de que tenía que refrendar la licencia, necesitaba refrendar la licencia de conducción...porque la licencia conducción tiene una fecha vencimiento que son 3 años... yo le dije que en Barranquiüa había una personaque nos podía hacer la cuestión de la licencia o sea de que le hace hormalmente a toda empresa, todos los trabajadores de la empresa van allá... a mí me han hecho varios comparendos, a compañeros también entonces pues por el horario de la empresa, uno :llegay automáticamente llegan a la terminal, uno les da la plata..., ellos van y le pagan los comparendos a uno porque a uno no le queda tiempo sinceramente ir a hacer esas cuestiones. Preguntado. ¿Ustedle recomendó alguien a ÓscarJavier?Contestó. Síclaro, al Señor Rafael...es una persona en Barranquilla que tiene muchos años de estar ahí en el terminal de transporte que hace los trámites de comparendos y licencias.(...) Preguntado. ¿Dóndetenía o tiene el señor RafaelMartínez oficina?Contestó. No, estoautomáticamente llegatipo 8 de la mañanaal terminal...de transporte de Barranquilla...todos losdíaslo encuentro...pero oficina no tiene...se lo presente...a mi compañero acá y pues ya ellos Itegaron a un acuerdo normalmente...de que le saca la licencia... Preguntado. zusted se dio cuenta ese momento exacto en que Óscar Javier le pídió ese ese servicio a ese señor que usted Llama a Rafael Martínez? Contestó. Puesyo fui, lo presente, yo lo dejé con el señor

hablando... "33. Si bien, de la declaración se podría pensar que el acusado fue asaltado en su buena fe por el tramitador de tránsito, las pruebas obrantes en la " Sesión de audiencia del 13d abril de 2016 apartir del record. I1.05. 8

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OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMiREZ Uso de documento público falso Confirma. actuación permit n inferir una situación diferente, pues en su contra figuraban 14 co parendos, los cuales debía cancelar para renovar la licencia de conducdón, circunstancia de la que indudablemente, él, conductor de profesión con años experiencia, tenía conocimiento. i ,

4. Lo anterior índíca que a sabiendas de la ilicitud del documento, no ! tuvo reparo en usarlo con el fin de evadir los comparendos que ya le habían impuesto por parte de las autoridades de transito.

! ' . _ Sobre este punto¡ no se trata de un engaño o la falta de diligencia del implicado al no constatar la autenticidad del documento entregado' por el tramitador, smó que se probó el conoclmíento y voluntad con los que actuó, en cuanto es evidente que conocía las multas que _existían en su contra y procuró eludir su pago con la obtención de la licencia de conducción espuria. Lo anterior, permite a la Sala concluir, que no asiste razón a la defensa al afirmar el desconocimiento del acusado de la falsedad del documento que exhibió a los policiales que efectuaron la captura, pues actúo dolosamente y a ello se suma que, en su caso operaba el principio de

carga. dinámica de la prueba, en cuanto le correspondía acreditar sus afirmaciones; principio frente al que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado": "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectivaformal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones,hechasal interior del proceso,y de no hacerlo,. se generan consecuencias adversas. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP_Fernando Alberto Castro Caballero, que reitera la 11 del radicado 23,906 de agosto 29 de 2007 y Sentencia C1194 de 2005 9 , I RUN: 540001 600056420130442701 oseAR JAVIER GÓMEZ RAMíREZ , Uso de documento público falso ' ~~~. oficiosidad qu lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, e o no quiere deéir que la parte acusada tenga que asumir ~ una actitud p~siva frente a las pruebas de cargo delacusador; el nuevo sistema írnpone a la defensa una actitud diligente en la recolecciónde los elementos de conviccióna su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolecciónide pruebasexculpatoriasa cargo de la Fiscalía,fruto de la índole advers~tiva del proceso penal" la defensa está en el deber de recaudar por ~uenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndlolocon la investigaciónde lo que le resulte favorable, sin

disminuir por ello la plenavigenciade la presunciónde inocencia". En efecto, en el presente evento, corresponde a la defensa demostrar que el acusado fue engañado por un tramitador, acontecimiento que no logró acreditar a,través de la declaración del investigador Luís CARLOS MuÑoz MuÑoz, pues, es factible que el ciudadano RAFAELMARTÍNEZ QUINTANAr,esida en BarranquiJla y se dedique a gestionar licencias de conducción, incluso que haya conversado con el acusado para el tramite respectivo, pero este hecho no desvirtúa el conocimiento qu_etenía el acusado .de la ilegalidad de la gestión, pues se reitera, él no acudió a las autoridades de transito competentes, porque hasta tanto no sufragara el valor de los comparendos que se habían impuesto en su contra, no podía tramitar la renovación del citado documento lo que le impedía de paso desempeñar su actividad. Entonces, ecomo entender que, un conductor experimentado, ,con básica secundaria, .que conoce de sobre los tramites de tránsito su dado el desempeño de profesión, pretenda la renovación de su licencia a través de un tercero, a sabiendas que para obtenerla era menester no tener multas, ni comparendos pendientes? Es evidente que GÓMEZ RAMÍREZ era el, único interesado en obtener y exhibir la licencia de conducción falsa cuando fuese requerido por las autoridades. Luego, de ninguna manera, se presenta el supuesto error que plantea el recurrente, con fundamento en el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, en cuanto de acuerdo con las pruebas practicadas el 10

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I • ; RUN: 540001 60 00 564 2013 04427 01

OSCAR JAVIER GÓMEZ RAMíREZ Uso de documento público falso . Confirma. implicado conocfa cabalmente que la licencia de tránsito que portaba era falsa y aun 1sf, la exhibió a los policiales. I En estas condiciones, la sentencia recurrida es acorde con los hechos sucedidos y probados en el proceso, con la participación del procesado ! y su consecuente responsabíítdad en la comisión de la conducta punible, razones por las ~uales se confirmará. !, ; En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicendo,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Juez Segundo i Penal del Circuito de Villavicencio el 12 de octubre de 2018, conforme lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el arto 181 del C. de P. P.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase. ~QO

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~ Z __

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada Magistrado 11

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