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TSDJ - GENERAL SPCORREGIDO 2020 165 -00 REMITE CORTE

Tribunales Generales

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Detalles

Título
TSDJ - GENERAL SPCORREGIDO 2020 165 -00 REMITE CORTE
Autor
Tribunales Generales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 22 30 000 2020 00165 00.

Accionante: Rigoberto Ocampo Rosero.

Accionado: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio.

Decisión: Remite por competencia.

Fecha: Seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020).

I. DECISIÓN.

Procede esta Corporación a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción constitucional.

II. DE LA SOLICITUD DE TUTELA.

Rigoberto Ocampo Rosero1 interpone acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana, igualdad y debido proceso. Indicó que se encuentra privado de la libertad desde el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) y fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare el primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión; actuación remitida a esta Sala Penal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa2. 1 Privado de la libertad en la Cárcel Municipal de San José del Guaviare. 2 Verificado el Sistema de Justicia XXI, se estableció que el proceso No. 95001 60 00 667 2012 00078 01, en el que fue condenado Rigoberto Ocampo Rosero, fue repartido el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

al magistrado Joel Darío Trejos Londoño de esta Sala Penal. 2

Tutela: 50001 22 30 000 2020 00165 00 – 1ra. inst.

Accionante: Rigoberto Ocampo Rosero.

Accionado: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Decisión: Remite por competencia.

Señaló que en junio de dos mil dieciocho (2018), comunicó a esta corporación su intención de no continuar con el trámite del recurso de apelación; pretensión que fue negada por no haber sido coadyuvada por su defensor. Refirió que en mayo de dos mil diecinueve (2019), solicitó la libertad condicional y la actuación fue remitida en calidad de préstamo al juzgado de conocimiento y la pretensión fue negada debido a la leishmaniasis que le generó perforación de los cornetes y el tabique nasal; así mismo, adujo que padece de papiloma y cáncer3. Precisó que su apoderado radicó el desistimiento al recurso de apelación, aceptado por esta Corporación, mediante providencia del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020); en consecuencia, se ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen. Manifestó que al siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020), habían transcurrido cincuenta (50) días desde que se adoptó la referida providencia, sin que se hubiese procedido de conformidad, lo que estima constituye mora judicial injustificada que vulnera sus derechos fundamentales, impide que cobre ejecutoria la sentencia condenatoria proferida en su contra y acudir ante el juez a quien corresponda vigilar su

condena, a efecto de acceder a beneficios administrativos y judiciales durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales e impetró se resuelva la petición de libertad condicional por cumplir el tiempo al que fue condenado y, de manera subsidiaria, sustituir la prisión intramural por domiciliaria, conforme el Decreto Legislativo 546 de 2020, en consideración a las enfermedades que padece, su deteriorado 3 Expediente digital – acción de tutela, acápite hechos, numeral 6. 3

Tutela: 50001 22 30 000 2020 00165 00 – 1ra. inst.

Accionante: Rigoberto Ocampo Rosero.

Accionado: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Decisión: Remite por competencia. estado de salud y la ubicación en un lugar de reclusión en el que carece de acceso al tratamiento debido.

Así mismo, solicitó que, en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas el proceso sea remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, dado que se trata de un trámite secretarial que no implica una decisión de fondo; por lo que esta Corporación no puede “escudarse” en la excesiva carga laboral, ni existe un motivo razonable que justifique la demora, entre otras, la congestión judicial o el volumen de trabajo4. Impetró, igualmente, como medida provisional su libertad condicional y/o la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, en cuanto ya cumplió más de la mitad de la pena, concretamente siete (7) años, para lo

que anexó la solicitud en la que sustenta la referida petición.

III. CONSIDERACIONES A efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción constitucional, se debe tener en consideración lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017,5 que preceptúa: “Artículo 1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)”. 4 Ibidem. Acápite pretensiones. 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”

4

Tutela: 50001 22 30 000 2020 00165 00 – 1ra. inst.

Accionante: Rigoberto Ocampo Rosero.

Accionado: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Decisión: Remite por competencia. “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.

En este evento, el actor instaura la acción de tutela en contra de la Sala

Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y solicita que esta Corporación remita el proceso en el que fue condenado al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, a efecto que se resuelva su solicitud de libertad condicional por “cumplimiento de la condena” y, de manera subsidiaria, se le sustituya la prisión intramural por domiciliaria. Censura que, la providencia del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), en la que fue aceptado el desistimiento del recurso de apelación y dispuso la devolución de las diligencias al juzgado de origen no se ha cumplido. Así las cosas, al ser esta Sala Penal la autoridad judicial accionada en razón de una presunta mora en devolver las referidas diligencias al juzgado de origen, la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en calidad de superior funcional de este Tribunal, y por ello, se dispondrá el envío inmediato de las diligencias a la aludida Corporación. En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Remitir las diligencias al reparto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 5

Tutela: 50001 22 30 000 2020 00165 00 – 1ra. inst.

Accionante: Rigoberto Ocampo Rosero.

Accionado: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Decisión: Remite por competencia.

Segundo. Solicitar al Jefe de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare

que disponga lo necesario para comunicar el presente auto al interno Rigoberto Ocampo Rosero y envíe la respectiva constancia a dbuitraar@cendoj.ramajudicial.gov.co, correo institucional establecido para esos fines. Tercero. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase

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