TSDJ - GENERAL SPSentencia ordinaria Rad. 2011-80123-01 ROLVER AVILA. Acceso carnal abusivo . COnfirma (1)
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- Título
- TSDJ - GENERAL SPSentencia ordinaria Rad. 2011-80123-01 ROLVER AVILA. Acceso carnal abusivo . COnfirma (1)
- Autor
- Tribunales Generales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 94001-61-05-374-2011-80123-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Acusado: Rolver Ávila Vergara Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta No. 049
Fecha: 09 de abril de 2021
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de marzo 5 de 2012 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) condenó a ROLVER ÁVILA VERGARA por el delito de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años”. HECHOS Ocurren sobre las 10:00 de la noche del 3 de abril de 2011 en una vivienda localizada en la inspección de Puerto Nariño (Vichada), cuando ROLVER ÁVILA VERGARA ingresó al cuarto donde dormía la menor L.P.P.R.1, quien para entonces tenía 13 años de edad y la accedió carnalmente. La progenitora de la víctima escucho a su hija decir “no me 1 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Acusado: Rolver Ávila Vergara moleste, déjeme quieta” por lo que acudió a su habitación y encontró al agresor acostado en la cama de la niña aparentemente dormido.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia celebrada el 11 de abril de 20112 la Fiscalía le imputó a ROLVER ÁVILA VERGARA el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años previsto en el artículo 2083 del Código Penal. Los cargos no fueron aceptados por el implicado y se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario.
El pasado 18 de junio de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), le concedió al procesado la libertad por pena cumplida.
2. El 6 de mayo de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusación4 en los mismos términos de la imputación. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño
(Vichada)5, despacho que el 7 de junio de 20116, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, y el día 24 de junio siguiente7, realizó la audiencia preparatoria en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones8. 2 La fecha de la audiencia de imputación se toma de lo descrito en la acusación pues dentro del plenario no obra copia del acta ni el audio contentivo de la diligencia. 3 “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
4 Fls. 1 y s.s. del cuaderno principal. 5 Auto que avocó conocimiento de la actuación visible a folio 5 del cuaderno principal. 6 Acta visible a fls. 23 y 24 ibídem. 7 Acta visible a folios 48 a 50 ídem. 8 Se trata de: (i) el acto de captura del acusado; (ii). La plena identidad del acusado; y, (iii) la edad de la menor víctima. 2 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Acusado: Rolver Ávila Vergara
3. Durante sesiones del 22 de julio9, 3 y 4 de octubre10, 18 de noviembre11 y 13 de diciembre de 201112 y 13 de febrero de 201213, se llevó a cabo el juicio oral.
Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio: la progenitora de la víctima Olga Rivas Parada,14 la víctima L.P.P.R.,15 la señora Jenny Pulido Cariban16 y los médicos Yamat Luz Patricia Briceño González17 y Lizinhawer Alza Arcila.18 Por parte de la defensa declararon: la señora Mireya Pulido19, la compañera permanente del acusado Luz Mery Cuero,20 y el procesado, quien renunció a su derecho a guardar silencio21. Clausurada la etapa probatoria, la Fiscalía, el apoderado judicial de la víctima22 y la defensa presentaron los alegatos de clausura23, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo24.
LA SENTENCIA RECURRIDA En sentencia del 5 de marzo de 201225, el A quo condenó a ROLVER ÁVILA VERGARA como autor responsable del delito atribuido. 9 Acta visible a folios 57 a 59 del cuaderno principal. 10 Actas visibles a folios 90 a 94 del cuaderno principal. 11 Acta visible a folios 133 y 134 del cuaderno principal. 12 Acta visible a folios 137 y 138 del cuaderno principal. 13 Acta visible a folios 148 y 149 ibídem. 14 Sesión de audiencia del 22 de julio de 2011. 15 Ibídem. 16 Ibídem. 17 Sesión de audiencia del 18 de noviembre de 2011. 18 Sesión de audiencia del 18 de noviembre de 2011. 19 Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2011. 20 Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2011. 21 Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2011. 22 En este caso actuó el defensor del Familia adscrito al ICBF Regional Guainía 23 Audiencia del 13 de febrero de 2012. 24 Ibídem. 25 Visible a folio 154 y ss del cuaderno principal. 3 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: Rolver Ávila Vergara Consideró que la materialidad del comportamiento delictivo y la responsabilidad del acusado en el mismo estaban plenamente
acreditadas con las siguientes pruebas: (i) Los testimonios de la señora Olga Rivas Parada y el ofrecido por la
menor afectada, los que arguyó, fueron claros, enfáticos y contundentes, de cara a la ejecución del ilícito. De estos se destaca que los mismos fueron persistentes, sin ambigüedades, ni contradicciones y que por parte de las testigos no existían sentimientos de animadversión contra el acusado, como para inferir que todo se debió a una invención de las deponentes para perjudicarle. Se señala qua a través de las aludidas declaraciones se demostró que el señor AVILA VERGARA fue sorprendido por la progenitora de la víctima en el cuarto y sobre la cama de la menor afectada, quien al notar la presencia de Olga Rivas fingió estar dormido. (ii) Los usuales regalos y las exageradas expresiones de cariño con la niña, a quien incluso le ofrecía dinero para que se acostara con él, así, como las escenas de celos protagonizadas por el infractor cuando los amigos de la menor la frecuentaban. Para el juzgador estos hechos, constituyen “indicios graves de querer vulnerar los derechos sexuales de la víctima”. (iii) Las afecciones físicas que presentaba el cuerpo de la menor al día siguiente del hecho, tales como el sangrado en su parte genital, el dolor abdominal y la sensación de debilidad, aspectos estos que también consideró como indicios graves de la existencia de ilícito que no podían ser ignorados. Lo anterior fue corroborado con el examen sexológico practicado a la menor, e incorporado por la doctora Yamat Luz Patricia Briceño González, cinco días después de ocurridos los hechos. Esta informó en el juicio, que la niña presentaba “laceraciones y enrojecimiento de la vulva e himen erosionado” hallazgos compatibles
4 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: Rolver Ávila Vergara con la “penetración sexual”; aspecto ratificado por el galeno Lizinhawer Alza Arcila quien revisó a la paciente el 8 de abril de 2011 y relató que era evidente un desgarro reciente del himen que evidenciaba la existencia de maniobras sexuales.
(iv) El testimonio vertido en juicio por la psicóloga Luz Mery Espinosa Sanabria, el cual se estima, contundente de cara al estado emocional de la menor como consecuencia de los vejámenes sexuales a los que había sido sometida. Finalmente el A-quo descartó por increíbles, las declaraciones ofrecidas por los testigos de descargo, pues, estos pretendían favorecer al acusado para “mantenerlo indemne de responsabilidad”, versiones que, añadió, presentaron varios desaciertos y en las que se advirtió un claro afán, por rendir una versión “tan favorable como le fuera posible a los intereses del procesado”. De esta manera, concluyó que se trató de una conducta típica y antijurídica sin que se hubiese acreditado alguna de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 32 del Código Penal. Por lo anterior, declaró a ROLVER ÁVILA VERGARA penalmente responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y lo condenó a una pena de 12 años de prisión. A su turno, impuso al procesado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y le negó la concesión de la prisión
domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición legal. 5 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Acusado: Rolver Ávila Vergara DEL RECURSO DE APELACION La defensa apeló la sentencia y solicitó su revocatoria para en su lugar absolver a su cliente del cargo atribuido.26 Indicó que “existían serias dudas respecto de la comisión del delito y la responsabilidad de su prohijado” que impedían la emisión de un fallo condenatorio.
Para el defensor, el no haberse incorporado la “prueba reina” para acreditar el acceso carnal, esto es, “un examen médico legal” no era posible acreditar la materialidad del hecho delictivo. Refirió que no se le permitió recepcionar el testimonio de Felipe Vergel, testigo que era clave para la defensa, pues éste “informaría al despacho sobre la relación amorosa que tenía con la menor” y ofrecería “un completo panorama” de lo sucedido el día de marras, cambiando por completo el resultado del proceso. Se estima que las pruebas de cargo eran insuficientes para probar la responsabilidad de su cliente en el delito atribuido, no solo por las “graves inconsistencias” que existían entre las versiones ofrecidas por la denunciante y la víctima, sino porque ninguno de los testigos le realizó señalamientos directos de culpabilidad. Al respecto “solo aparecen pruebas de referencia” insuficientes para sustentar un fallo condenatorio. Los no recurrentes guardaron silencio27.
CONSIDERACIONES 26 Recurso sustentado mediante escrito del 12 de marzo de 2012, visible a folios 177 y ss del cuaderno principal. 27 Folio 180 del cuaderno principal. 6 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Acusado: Rolver Ávila Vergara
1. La competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200428, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada, fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. El problema jurídico Se concreta en establecer si con base en las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, se acredita la materialidad del hecho delictivo de acceso carnal abusivo y la responsabilidad del implicado ROLVER ÁVILA VERGARA, en términos de lo señalado en los artículos 7 inciso final y 381
del C. de P. P. Para la Sala, está suficientemente demostrada tanto la materialidad de la infracción penal como la responsabilidad del procesado en los hechos por los que fue acusado, razón por la que la sentencia apelada deberá ser confirmada integralmente.
3. De la materialidad de la infracción.
Contrario a lo expuesto por el recurrente, la agresión sexual de la que fue víctima la niña L.P.P.R., quien para entonces contaba con 13 años de 28 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 7 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: Rolver Ávila Vergara edad, fue debidamente acreditada con el dictamen médico legal sexológico signado por la médica Yamat Luz Patricia Briceño.29
Sobre el punto la testigo señalo: “El día 6 de abril del presente año durante las horas de la mañana se acerca a mi consulta la señora OLGA RIVAS con su hija menor de edad... y con sus respectivos documentos de identificación. Siendo la señora Colombiana y la niña presentaba cédula Venezolana refiriéndome que la niña había sido agredida sexualmente…se procedió a tomar los datos de la madre, los datos de la niña, luego se llamó a la dirección regional de salud…se procedió a realizarle el examen sexológico a la niña en la Sala de Partos… con autorización de la madre… se le pidió a la niña que se quitara la ropa…30. Se revisó la vagina, vulva vaginal donde se encontraron lesiones, la niña tenía el himen erosionado y lacerado en horas 9 y 12 de las manecillas del reloj, se describió en el examen físico que se hizo. Solo
se observaron esos signos laceración y enrojecimiento de la vulva vaginal y del himen. Luego se procedió a realizar un informe médico el cual fue firmado por mí”31. Agregó que los hechos eran recientes, no mayor a 15 días, que la menor estaba “muy asustada y lloraba mucho”. Textualmente indicó: “Preguntado. … De acuerdo a ese examen realizado a la menor, puede manifestarnos a esta audiencia si la menor presenta síntomas de haber sido accedida por vía vaginal y que tiempo aproximado, de acuerdo a su experiencia se había presentado este evento Contestó. … las lesiones que son ocurridas en la vagina y la vulva vaginal son invariables entre el primer día que ocurre el hecho y los 15 días, ósea que eso pudo haber ocurrido entre 1 y 15 días del día, anteriores al día que yo examine a la niña”32. (…) “Preguntado. … qué manifestaciones le hizo la menor respecto de los hechos Contestó. Bueno, la niña me refirió que se había metido un hombre en su cama, no dio muchos detalles porque era una niña que estaba muy asustada y lloraba mucho, solo refirió eso…estaba asustada, pero estaba segura de lo que decía”33. Ante la persistencia del defensor, en el contrainterrogatorio manifestó claramente que la niña sí había sido “penetrada vaginalmente”, y que las 29 Sesión de audiencia del 3 de octubre de 2011, a partir del record. 11:32 30 Record.17:10. 31 Record. 19:29 32 Record. 20:20 33 Record. 22:30 8 Sentencia 2ª. Instancia
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Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: Rolver Ávila Vergara lesiones que presentaba eran compatibles con el acceso carnal, aunque, indicó, que no estaba en condiciones de decir con qué elemento fue penetrada, ni quien ejecutó el acto sexual34.
Lo anterior fue ratificado por el doctor Lizinhawer Alca Arcila, quien valoró a la joven, el 8 de abril de 2011, y concluyó que los hallazgos en el cuerpo de la menor, permitían concluir que en ella se “realizaron maniobras sexuales recientes”35. Además, dejó plasmado en el informe pericial suscrito por él, que el himen de la niña había sido “perforado” recientemente. Así lo expuso en el juicio. “Preguntado. A que conclusión llegó usted después de todos los procedimientos Contestó. La conclusión con respecto al examen físico y ginecólogo, perforación a nivel del himen que se corrobora con actividad sexual reciente.”36 “Preguntado: como llega a la conclusión de que la perforación puede ser reciente o no Contestó. Porque no había evidencia de cicatrización se veían laceración a nivel del himen, cuando la perforación no hay evidencia de cicatrización” 37. Así las cosas, queda descartado el primer argumento del recurrente relacionado con la “duda” sobre la existencia del acceso carnal, pues dichos dictámenes médicos incorporados por los peritos médicos que los suscribieron, son claros e idóneos, amén de que los argumentos del recurrente sobre este punto, carecen de prueba, tendiente a desvirtuar
los hallazgos médicos. 34 Record. 32:25 Preguntado. … en el examen médico se observaron unas lesiones en la vagina…ese examen es concluyente de que existió alguna penetración, existió penetración. Contestó. el examen es claro, dice que hay laceración en el himen, aumento de volumen y en la vulva lesiones y enrojecimiento, esos son signos de perpetración vaginal, así lo que yo no puedo decir es quien lo hizo, ni con qué, ni cómo…record. 34:16 el objetivo del examen médico es describir un examen físico… no soy médico legista no puedo decir que la niña fue penetrada… Record. 35:16 son signos sugestivos de penetración... fue manipulada en esa zona. Record. 35:37. Fue penetrada. Los signos que tiene son signos de penetración. 35 Ver dictamen médico visible a folios 126 y ss del cuaderno principal. 36 Sesión18 de audiencia del 18 de noviembre de 2011, a partir del record: 05:33 37 Sesión18 de audiencia del 18 de noviembre de 2011, a partir del record: 05:33 9 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Acusado: Rolver Ávila Vergara
4. De la responsabilidad del acusado. 4.1. En primer lugar, debe resaltarse el testimonio de la menor, víctima y testigo directo de lo ocurrido, resulta coherente en sí mismo, y concordante con las demás pruebas. Este se predica altamente creíble para fundar la ocurrencia de la conducta punible y el compromiso penal
del implicado tal y como se examina enseguida. La víctima dirige su relato en un mismo sentido y dirección reiterando con absoluta claridad lo sucedido y expresando el impacto que le ocasionó lo sucedido, como se extrae de lo siguiente: “Bueno ese día el señor estaba tomando ahí, ahí estaba mi papá también, nosotras nos fuimos al baño con mi hermanita; el señor fue allá y preguntó quién estaba ahí, le respondi que estaba ocupado. Al rato salí, fuimos a la cocina y me dio un vaso con agua y me dijo PAOLA lo único que yo le digo es que algo le va a pasar esta noche. Yo tenía un celular, me puse a escuchar música, me acosté, ya después de que se apagó la planta todo eso, sentí que alguien se metió a la cama, entonces empezó a tocarme los senos y todo eso y me dio mucho miedo, … yo intentaba quitarlo de encima, pero mi cuerpo no reaccionaba no sé qué le echaría al vaso con agua; de ahí el señor llego me quito la pantaloneta, yo trataba de rasguñarlo, ahí le dije que me dejara quieta, ahí fue cuando el señor metió el pene dentro de mí y ahí fue cuando yo me desmaye, y al rato fue que mi mamá me sacó de allá, mi mamá estuvo un rato llamándome, yo estaba desmayada, no sé qué le echaría al agua el señor”. “Preguntado. Yo quiero que me precises un poco eso de antes de que se apagara la planta el señor te dio algo de tomar, cómo llega ese vaso de agua a tus manos. Contestó. Después de que nosotras salimos del
baño con mi hermanita, ahí fue cuando el señor me dio un vaso con agua y de ahí me fui a escuchar música, lo escondí bajo de la cama (el celular), por eso no le pude tomar una foto a ese señor que me hizo eso, lo cierto es que yo quede mal después de esto”.38. Agrega la testigo que en el momento no percibió que hubiese sido accedida, de ello se dio cuenta al día siguiente porque sentía ardor en la vagina y estaba sangrando. Así lo expreso: 38 Record. 28.00 10 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: Rolver Ávila Vergara “Preguntado. Cuéntame que sucedió después de que fuiste sacada de tú habitación para la noche del 03 de abril. Contestó. Mi mamá me sacó de la cama, de ahí llamó a las dos muchachas a JENY PULIDO y MIREYA, yo me acosté a dormir, mi mamá me preguntó que tenía ,yo le dije que nada; al otro día al meterme a bañar con el agua sentí ardor y de una vez me quité los calzones y miré sangre,….”.39.
Es que además, tal como lo argumentó el a-quo, la actitud precedente del procesado apuntó siempre al logro de su pretensión libidinosa. La menor afirmó que previo a la ejecución del hecho delictivo ROLVER ÁVILA VERGARA le ofrecía dinero, entre “$50.000 y $100.000 pesos” para que
accediera a sostener relaciones sexuales con él. Además que este le obsequiaba dulces y comida e incluso la celaba con sus “amigos”.
Así lo relató: “Preguntado. Me podría contar cómo se conocieron con el acusado, hace cuántos años. Contestó. Yo lo conocí a él porque pasaba por ahí y era muy amigo de mi papá, yo me fui de Nariño, estuve donde mi abuela estudiando (…) Preguntado. Me podrías decir cómo ha sido esta amistad, qué trato recibías, como se caracterizaba esa amistad. Contestó. Bueno era bien hasta que llegaba unos días donde empezó ofrecerme plata y dulces y empezó a tratarme bien, no se me hizo raro porque me conocía desde que tenía 4 añitos.
Preguntado. En qué consistía ese trato bien. Contestó. A través de palabras siempre me decía que, que me quería, siempre la decía a la mujer MERY que si yo quería comida que me diera. (…) Preguntado. Alguna vez el señor ROLVER ÁVILA te llego a hacer una propuesta. Contestó. Sí, me decía siempre que yo me acostara con él, que me ofrecía plata de me daba 50 o 100 mil. Una vez mi mamá se fue a traer el trasteo a Inírida y me dijo que si yo no me acostaba con él, le iba a decir a mi mamá que yo me acostaba con mis amigos. (…) 39 Record. 28.00 11 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Acusado: Rolver Ávila Vergara
Preguntado. En alguna ocasión el señor ROLVER AVILA te ha prohibido hablar con amigos, padres, hermanos, con las personas que llegaban al negocio. Contestó. Con quien no le gustaba que hablara era con mi primo LUIS y con un amigo llamado JERSON y con otro OSCAR y otro que se llama MAJEL…, tal vez no le gustaba que hablaran conmigo, le daba rabia, se ponía celoso, no sé.,….”.40. También señala la deponente que el día de los hechos, fue el propio acusado quien después de darle un vaso de agua le advirtió que esa noche le iba a pasar algo “al rato salí fuimos a la cocina y me dio un vaso con agua y me dijo PAOLA lo único que yo le digo es que algo le va a pasar esta noche”. Sin duda, estos hechos evidencian un interés elevado en el procesado por acceder carnalmente a la menor. Los dulces que le daba a la menor, los celos que manifestaba cuando ella hablaba con sus amigos y más allá, el ofrecimiento económico que le hizo para que “se acostara con él”, y la insólita advertencia que le realizó aquel 3 de abril antes que la niña fuera a acostarse. Todas estas actuaciones fueron desplegadas por el señor ÁVILA VERGARA previo a la comisión del delito y son seriamente indicativas de sus perversos propósitos, los que finalmente consumó. El testimonio de la menor fue contundente y claro, de cara al comportamiento delictivo del que fue víctima y el señalamiento reiterado del acusado como su agresor, persona a la que además indicó le tenía confianza, pues era “muy amigo” de su padre y convivían en la misma
casa, hecho que le facilitó la ejecución del delito. Igualmente, durante el desarrollo del testimonio se observaron sentimientos de vergüenza, de los cuales dejó constancia en audiencia la defensora de familia que la acompañó durante el testimonio41, hecho por 40 Record. 28.00 41 “Considero que no deberían de realizarle más preguntas a la niña por que entro en una crisis para realiza el control de crisis. Juez. Doctora tiene tiempo para calmarla debido a que la defensa tiene derecho hacer contra interrogatorio”. Defensor. Sin contrainterrogatorio. 12 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: Rolver Ávila Vergara el que incluso, se finalizó el interrogatorio y el defensor opto por no contrainterrogar. 4.2. La versión de la menor fue ratificada por su progenitora, señora Olga Rivas Parada, quien pormenorizó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue agraviada su hija, por un hombre de su entera confianza. La deponente señaló que ella escuchó a la menor y fue a su cuarto para ver lo que pasaba, momento en el cual encontró al aquí acusado, “acostado en la cama” donde pernoctaba la adolescente a la que tenía “prensada”. Agregó que la niña tenía “el shorcito abajo” y no reaccionada, por lo que decidió sacarla de la habitación y llamar a las hermanas PULIDO para que fueran testigos de lo que “había hecho” el
señor ÁVILA VERGARA.
Así lo declaró:
Preguntado. Cuéntenos sobre los hechos de que ha hechos mención donde su hija es víctima. Contestó. Sí señor, voy a contar que fue lo que pasó. El señor ROLVER se la pasó tomando ese día y yo tenía que trabajar en mi restaurante. Cerré a las 05:00 de la tarde, y la niña L… P… se sentó a hacer unas tareas, entonces yo la mande a dormir a ella, a las 08:30 la mande a dormir a ella. Estaba cansada todo el día de trabajar en el restaurante y me acosté a dormir a las 07:00 y me levante a las 08:00 para mandar a dormir a los niños y se fueron para la pieza y se fue a dormir mi niña con su hermanita y este señor se quedaron (sic) tomando ahí alante (sic), se fue la luz… como a las 09:00 de la noche, entonces el señor ROLVER ÁVILA… dijo que se iba a acostar ya que ya era muy tarde, entonces se fue para su cuarto, entonces yo me vine a dormir, pero yo no me pude dormir por estar pendiente de mis niñas … entonces ya a las 10:00 de la noche escuché unos pasos y era el señor que estaba abriendo la pieza allá para ir a la pieza de mis niñas, cuando yo escuché una voz que decía no me moleste, déjeme quieta, fue la última palabra que dijo mi niña cuando el señor ROLVER ÁVILA abuso de mi niña y enseguida yo busque la linterna al lado de mi cama y me fui corriendo para la pieza y yo vi que él estaba al lado de mi niña y yo le dije qué pasa, qué le hizo a
mi niña, y el señor ROLVER se hizo el dormido y él tenia prensada mi niña y yo agarre mi niña y tenía el chorcito bajado y la niña no me contestaba nada, estaba desmayada mi niña cuando yo llegue a la cama y él se hizo el dormido…y ahí … llamé a la JENY PULIDO y MIREYA para que vinieran a mirar al señor ROLVER ÁVILA para que después no digan que yo estoy diciendo mentiras,…” 13 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: Rolver Ávila Vergara Esta testigo relata con seguridad y precisión el suceso en el que encontró al acusado en el cuarto de su descendiente, acostado en la cama, mientras, la niña estaba “mariada (sic)” con el “shorcito abajo” y simultáneamente narró que al día siguiente la joven estaba indispuesta, con dolor abdominal y ardor en la vagina, razón por la que la revisó y advirtió que tenía sangre “en los cuquitos”.42
Este relato no solo refuerza la credibilidad del dicho de la menor, sino que por su concordancia con aquel, resulta en extremo confiable, espontaneo y contundente. La señora Rivas Parada no duda en señalar al procesado como el agresor de su descendiente, declaración que concuerda a plenitud con el testimonio de la víctima y el resultado de los exámenes médicos a los que ella fue sometida; razón por la que se le otorga credibilidad. 4.3. Pero además, lo anterior encuentra absoluto respaldo en el
testimonio de la psicóloga Luz Mary Espinosa Sanabria quien dio cuenta del estado emocional de la víctima como consecuencia del hecho delictivo. La profesional, valoró a la menor el 8 de abril de 201143 y concurrió como testigo directo de lo evidenciado a través de sus sentidos en desarrollo de la entrevista debidamente incorporada a la actuación, no se limitó a referenciar los hechos escuchados de parte de la niña, sino que además en desarrollo de su testimonio contextualizó la narrativa efectuada por ella, conceptuando que correspondía a las vivencias que enfrentó.
Así se expresó el testigo: 42 Preguntado. Que manifestaciones después de que la saco de donde estaba durmiendo que le manifestó ella Contestó. mi niña me dijo que ROLVER ÁVILA no había abusado de ella pero se sentía mariada (sic) de hay yo le baje los cuquitos a la niña si tenía sangre en los cuquitos y le dije que nos quedáramos calladas que para eso estaba la ley, que no le avisáramos al papá sin embargo, yo le dije al papá pero amigos de él le dijeron que para eso estaba la ley, así que mi esposo no le hizo reclamo a él porque para eso estaba la ley le dijeron los amigos, tampoco mi niña no le dijo nada. 43 Reporte visible a folios 97 y ss del cuaderno principal.
14 Sentencia 2ª. Instancia Rad. 94001-61-05-374-2011-80123-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: Rolver Ávila Vergara “…Dentro de la manifestación si sentí mucha inestabilidad de la menor
situaciones de vergüenza, culpabilidad, al pensar que debió decirla a su madre pero que sintió mucho miedo, inestabilidad en el área de la salud, a pesar de que no precisa contacto sexual de igual forma se infiera gran veracidad en los hechos, por la fluidez de lo narrado.”44.
Y agregó: “...evidentemente la menor fue víctima de acoso sexual en primera instancia y de abuso sexual en segunda instancia sin contacto por que la niña no logra precisar que hubo contacto, pero se tiene una situación compleja a los signos que tenía la menor después de los hechos como el dolor pélvico, ardor al orinar, mareo, lo cual podría estar relacionado con una inducción a una sustancia alucinógena por la cual no haya podido sentir lo que le pasaba lo cual se sugirió un examen de sangre para ver si tenía alterado su estado de consciencia”45.
Agregó, inclusive, que la menor fue “limitada” en sus respuesta y que pese a que no describió en aquella oportunidad el acceso, su comportamiento, sus molestias físicas, su estado emocional y la secuencia de los hechos relatados permitían concluir que había sido víctima de acoso sexual en primera medida y de acceso carnal posteriormente. Frente a la naturaleza de este medio de prueba ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia46: “La jurisprudencia de la Sala, como bien lo precisa el Juez Plural con variadas citas de esta Corporación, tiene decantado que el testimonio de los profesionales de diferentes áreas que valoran a la víctima de un delito, como el que ocupa la atención de la
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