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TSDJ IBA - 73001312100220230005100-73001312100220230005100-129

Tribunal Superior de Ibague

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Detalles

Título
TSDJ IBA - 73001312100220230005100-73001312100220230005100-129
Autor
Tribunal Superior de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00051-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 35

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129

Ibagué, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por FELINA RODRIGUEZ DIAZ identificada con cédula de ciudadanía 28.879.963 y su cónyuge, el señor VIDAL ANTONIO LADINO GUEVARA identificado con cédul a de ciudadanía No 9.892.580 , mediante representante judicial asignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Los actores pretenden que se le reconozca titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se le restituya y ordene la formalización de la propiedad a través de la adjudicación de baldíos del predio denominado LOS ROBLES (Solicitante) Cs Lo (Catastral) LOTE(Registro), con un área con un área georreferenciada de 8

restituya y ordene la formalización de la propiedad a través de la adjudicación de baldíos del predio denominado LOS ROBLES (Solicitante) Cs Lo (Catastral) LOTE(Registro), con un área con un área georreferenciada de 8 ha 3848 m2 , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 368 -4017, cédula catastral 73236000200030084000, ubicado en la vereda Café L as Vegas, del municipio de Dolores Tolima, cuya descripción por coordenadas y linderos es la siguiente:

Linderos:

NORTE: Partiendo del punto del punto Aux2 (con coordenadas planas 1970108,37 N y 4810486,43 E), en línea quebrada en dirección nororiente, en una distancia de 365,87 metros y pasando por el punto Aux1 hasta llegar al punto 389994 (con coordenadas planas 1970193,77 N y 4810841,30 E), colindando con el predio de DALILA YATE, con lindero sin materializar y cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo del punto 389994 (con coordenadas planas 1970193,77 N y 4810841,30 E), en línea quebrada en dirección suroriente, en una distancia de 86,30 metros pasando por el punto Aux 6 hasta llegar al punto 388514 (con coordenadas planas 1970122,09 N y 4810879,58

E), colindando con VÍA DESTAPADA A PIÑAL, con cerca de por medio. Continuando desde el punto 388514 (con coordenadas planas 1970122,09 N y 4810879,58 E), en línea quebrada en dirección suroccidente, en una distancia de 240,58 metros y pasando por el punto Aux 5 hasta llegar al punto 388513 (con coordenadas planas

1970122,09 N y 4810879,58 E), en línea quebrada en dirección suroccidente, en una distancia de 240,58 metros y pasando por el punto Aux 5 hasta llegar al punto 388513 (con coordenadas planas 1969936,67 N y 4810747,00 E), colindando con Antiguo Camino Real Galilea, con cerca desde el punto 388514 hasta el punto Aux 5 y lindero Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante FELINA RODRIGUEZ DIAZ identificada con cédula de ciudadanía 28.879.963 y su cónyuge, el señor VIDAL ANTONIO LADINO GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No 9.892.580 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: deno minado LOS ROBLES (Solicitante) Cs Lo (Catastral) LOTE(Registro), con un área con un área georreferenciada de 8 ha 3848 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 368 -4017, cédula catastral 73236000200030084000, ubicado en la vereda Café Las Vegas, del municipio de Dolores TolimaRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00051-00

Código: FRT015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 sin materializar desde el punto Aux 5 hasta el punto 388513 de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias.

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 sin materializar desde el punto Aux 5 hasta el punto 388513 de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias.

SUR: Partiendo del punto 388513 (con coordenadas planas 1969936,67 N y 4810747,00 E), en línea quebrada, en dirección noroccidente en una distancia de 601,21 metros, pasando por los puntos 389900, 389999 punto en el cual cambia de rumbo al suroccidente pasando por el punto 389998 hasta encontrar el punto Aux4a punto en el cual cambia de rumbo hacia el noroccidente hasta encontrar el punto Aux4 (con coordenadas planas 1969976,75 N y 4810206,41 E), colindando con el predio de CARLOS CARDOZO, con lindero sin materializar de por medio.

OCCIDENTE Partiendo del punto del punto Aux4 (con coordenadas planas 1969976,75 N y 4810206,41 E), en línea quebrada en dirección noroccidente en una distancia de 525,04 metros pasando por los puntos 389997, 389996 punto en el cual cambia de rumbo hacia el nororiente hasta encontrar el punto Aux3 donde cambia de rumbo hacia el suroriente hasta encontrar el punto 389995 punto donde cambia de rumbo hacia el nororiente hasta encontrar el punto Aux2 (con coordenadas planas 1970108,37 N y 4810486,43 E) colindando con el predio de DANIEL CAPERA con lindero sin materializar y cerca de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias.

Coordenadas:

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado

predio de DANIEL CAPERA con lindero sin materializar y cerca de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias.

Coordenadas:

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- El predio denominado “LOS ROBLES”, hace parte de un fundo de mayor extensión, ubicado en la vereda Café las vegas del municipio de Dolores, Tolima, el cual es de su padre José Gregorio Rodríguez Barrios. Fue adquirido en dos partes celebradas por diferentes negocios jurídicos, la primera, aproximadamente en el año 1994, por donación que le hizo su padre José Gregorio Rodríguez Barrios y la segunda, en el año 1995, por compra que hizo su cónyuge Vidal Antonio Ladino Guevara al señor Arnobe Suarez Díaz, por l o que, en virtud de ello unieron los dos lotes quedando de esta manera como un solo predio.

1 Ver folios contentivos en la anotación digital No.12Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00051-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 3.2.2.- Los anteriores negocios jurídicos fueron suscritos de manera informal, razón por la cual no se encuentran registrados en el folio de

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 3.2.2.- Los anteriores negocios jurídicos fueron suscritos de manera informal, razón por la cual no se encuentran registrados en el folio de matrícula inmobiliaria que se asocia al predio objeto de restitución (368-4017). Que, destinó el predio para el ejercicio de actividades de agricultura, donde tenían cultivos de café, caña, plátano, yuca, productos de huerta casera y cría de ganado; labores que ejercía junto a su cónyuge.

3.2.3.- Para el momento de los hechos victimizantes (diciembre año 2001) residía junto a su núcleo familiar en otro fundo que era de su progenitor, ubicado en la vereda Montoso del municipio de Prado, Tolima y que desde allí se desplazaban a laborar al predio reclamado que se ubica en la vereda Café las Vegas del municipio de Dolores, dado que la distancia entre dichas veredas es relativamente cerca. Relató que, en la región de manera constante se evidenciaba la presencia de grupos armados al m argen de la ley como guerrilla y paramilitares, quienes a través de actos bélicos en contra de la población civil se disputaban por tener el control territorial. A su vez laboraba como docente en la zona, por tal razón en ocasiones tenía que trasladarse a estudiar hacia la ciudad de Ibagué, situación que causó que la guerrilla la tildara de informante de los paramilitares y viceversa.

3.2.4.- Como hechos victimizantes y factor detonante que ocasionó su desplazamiento y abandono del predio “LOS ROBLES”, exp resó que, en el mes de diciembre del año 2001, al encontrarse en la vereda Montoso del

3.2.4.- Como hechos victimizantes y factor detonante que ocasionó su desplazamiento y abandono del predio “LOS ROBLES”, exp resó que, en el mes de diciembre del año 2001, al encontrarse en la vereda Montoso del municipio de Prado, Tolima, miembros de grupos paramilitares convocó a toda la comunidad a una reunión en la escuela de la vereda, quienes señalaron a los habitantes de la zona de colaboradores de la guerrilla , manifestándoles que por vivir en la región tenían que atenerse a las consecuencias y que debían salir de la vereda; reunión en la cual fueron asesinados tres habitantes de la zona delante de todos los que estaban allí presentes.

3.2.5.- Argumentó que, lo anterior le causó mucho temor, situación que la obligó a salir desplazada junto a su cónyuge e hijos, con el fin de salvaguardar la vida e integridad física de su familia, asegurando que dicho desplazamiento fue m asivo, pues la comunidad no soportó los hechos de violencia que allí se estaban presentando. Que, como consecuencia de su desplazamiento el predio “LOS ROBLES” quedó abandonado, toda vez que temían regresar a la región, además porque para llegar al inmuebl e debían atravesar una vereda donde permanecían los paramilitares quienes hacían retenes y acostumbraban a tratarlos mal y en virtud a las advertencias que les habían hecho, no podían continuar en la zona.

3.2.6.- Como quiera que el inmueble estaba en pro ducción, su cónyuge Vidal Antonio Ladino Guevara, acudió a un señor llamado Israel Solano, con quien llegó al acuerdo de que él se encargaría de estar pendiente

3.2.6.- Como quiera que el inmueble estaba en pro ducción, su cónyuge Vidal Antonio Ladino Guevara, acudió a un señor llamado Israel Solano, con quien llegó al acuerdo de que él se encargaría de estar pendiente de la finca, recogía la cosecha del café y les entregaría parte de las ganancias que se obtuviera, sin embargo, adujo que el acuerdo nunca se cumplió, pues dicho ciudadano a su vez dejó el inmueble al cuidado de un familiar de este, quien sin su consentimiento estuvo en posesión del predio desconociendo totalmente que el inmueble era de ella. Indic ó que, esta persona estuvo residiendo en el inmueble por un lapso de cinco años y luego lo abandonó, situación que aprovecharon otras personas para también luego posesionarse del predio.

3.2.7.- En el año 2016, empezaron a visitar el predio de manera esporádica y finalmente en el año 2018 retornan al fundo donde actualmente su cónyuge Vidal Antonio Ladino Guevara, se encuentra residiendo allí cultivando yuca, caña y plátano, no obstante, aseguró q ue, las condicionesRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00051-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 de la finca no son las mismas, pues como consecuencia de su abandono esta se encontraba deteriorada, por lo que debieron empezar de nuevo. Su

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 de la finca no son las mismas, pues como consecuencia de su abandono esta se encontraba deteriorada, por lo que debieron empezar de nuevo. Su expectativa en el proceso de restitución de tierras es la formalización del predio y recibir ayudas con el fin de continuar con las labores de agricultura que allí desarrollaban.

3.2.8.- Es importante mencionar que, de conformidad a información catastral, se determinó que la fracción de terreno denominada “LOS ROBLES”, presenta afectación parcial en el área georreferenciada (14,79 %), con el Parque Natural Regional “BOSQUE GALILEA”, el cual fue constituido posterior a los hechos victimizantes soportados por la solicitante (año 2019), hecho que se analizará en un acápite especial dentro del presente acto administrativo El día 13 de agosto de 2012, la señora FELINA RODRIGUEZ DIAZ identificada con cédula de ciudadanía 28.879.963 expedida en Prado, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.(…)”2

3.3Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Mediante auto No. 872 de fecha 12 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud, ordenándose entre otros puntos, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación Tolima, Registrar la presente solicitud de restitución de tierras en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-4017, e inscribir en el citado Folio la sustracción provisional del comercio conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley

No. 368-4017, e inscribir en el citado Folio la sustracción provisional del comercio conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. También se ordenó la vinculación JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BARRIOS, quien se encuentra registrado en la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria No 3684017, entre otras ordenes con fines de impulso procesal

3.3.2.- El 13 de octubre de 2023 se notificó al Sr. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BARRIOS en el correo electrónico danizabala9845@gmail.com (cons. - 29), y a través de auto No. 1028 de fecha 27 de octubre de 2023, se le concedió amparo de pobreza y se le designo defensor público (Cons. - 35). Por auto No. 265 de fecha 17 de junio de 2024 se requirió al Sr. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BARRIOS para que dentro del término de cinco (05) días, se comunique con su defensor, suscriba e el acta de derechos y obligaciones, y el respectivo poder. Igualmente se requiere al Defensor Público, para que dentro de ese mismo término allegue los documentos aquí señalados. (Cons. – 54).

3.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador” y la emisora radial “Ambeima Estéreo” el día 15 de octubre de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos

2023, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores d e las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación, finiquitando el término en silencio (Cons.- 48).

3.3.4.- Atendiendo la constancia secretarial que antecede (cons. - 58), que da fe sobre la notificación del Sr. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BARRIOS, representado por Defensor Público, quien a pesar de los

2 IbídemRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00051-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 requerimientos para que otorgara poder y allegara la contestación, no lo hizo y se reanudo el término del traslado venciendo en silencio, y el cumplimiento de las entidades requeridas en auto admisorio, por auto No. 388 de fecha 12 de agosto de 2024, se dio apertura al periodo probatorio y se decretaron las solicitadas y aquellas que el juez considero oficiosamente pertinentes (Cons. – 59).

de agosto de 2024, se dio apertura al periodo probatorio y se decretaron las solicitadas y aquellas que el juez considero oficiosamente pertinentes (Cons. – 59).

3.3.5.- Por auto No. 149, se incorporó el Informe técnico allegado por la Unidad de Restitución de Tierras, por medio del cual da cumplimiento al numeral segundo del acta No. 138 de fecha 12 de noviembre de 2024, donde pone en conocimiento: “, se revisa procede a revisar los productos técnicos generados por la URT, así pues en la Revisión del Informe Técnico Predial (ITP) id 67717 alojado en el SRTDAF con Id documento 5235526, en dicho documento se validó el traslape cartográfico del polígono georreferenciado con la capa de PARQUES NATURALES REGIONALES en una superficie de 1 ha 4557 m2 (…) Así las cosas se puede concluir que el área reamente del predio objeto de restitución, después de descontar el área afectada por el cruce con el PNN sería de 8 ha 3848 m2. (Cons. - 76)

3.3.6.- Cortolima mediante escrito del 07 de mayo de 2025, informó que “de acuerdo con la información suministrada y la revisión del Geovisor de la Corporación, s e concluye que el predio "Los Robles” identificado con matrícula inmobiliaria No. 368 - 4017 y con código catastral 73236000200030084000, ubicado en la vereda Café Las Vegas del municipio de Dolores, departamento del Tolima, se concluye: 1. Áreas protegidas y ecosistemas estratégicos: Según el reporte del Geovisor, el predio NO se

73236000200030084000, ubicado en la vereda Café Las Vegas del municipio de Dolores, departamento del Tolima, se concluye: 1. Áreas protegidas y ecosistemas estratégicos: Según el reporte del Geovisor, el predio NO se encuentra ubicado dentro de áreas protegidas ni en ecosistemas estratégicos del Tolima, específicamente en el Parque Natural Regional Bosque de Galilea.

3.3.7.-Agotado el periodo probatorio, a través de a uto No. 518 de fecha 30 de se ptiembre de 2025 se concedió el término de tres días a los sujetos procesales para presentar sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita concepto, sí así lo considera. (Cons. - 85)

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- La Unidad de Restitución de Tierras:

Después de describir los supuestos de hechos que dieron origen a la presente acción, desarrollo su teoría del caso, empezando por definir la naturaleza jurídica del predio “Los Robles” determinándola como baldía, para luego, haciendo uso del material probatorio y los conceptos jurisprudenciales, colegir sobre la calidad de víctima de conflicto que detentan los solicitantes, para solicitar que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble (Cons. – 87)

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

La instancia le dará relevancia a tres aspectos que limita el problema jurídico, siendo éstos los siguientes:

(1) Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la señor a

La instancia le dará relevancia a tres aspectos que limita el problema jurídico, siendo éstos los siguientes:

(1) Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la señor a FELINA RODRIGUEZ DIAZ identificada con cédula de ciudadanía 28.879.963 y su cónyuge, VIDAL ANTONIO LADINO GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No 9.892.580 , respecto del predio denominado LOS ROBLES (Solicitante) Cs Lo (Catastral) LOTE(Registro), identificado conRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00051-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 el folio de matrícula inmobiliaria 368 -4017, cédula catastral 73236000200030084000, ubicado en la vereda Café Las Vegas, del municipio de Dolores Tolima.

(2). - Determinar si se d an los presupuestos para formalizar la propiedad a través de la adjudicación de baldíos.

(3). – Establecer si se dan los presupuestos para la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

5.1.- Marco jurídico:

5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como

V.- CONSIDERACIONES:

5.1.- Marco jurídico:

5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasad o de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social3. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaci ona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 4, ni menos del bloque de constitucionalidad 5, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 4, ni menos del bloque de constitucionalidad 5, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho

3 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

4 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

5 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congr eso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se

reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre der echos humanos ratificados por Colombia.Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00051-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 6 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

5.1.3.- Para que no quede rescoldo de d uda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte

5.1.3.- Para que no quede rescoldo de d uda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: ““El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.

5.1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001 ”7. La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

5.1.5.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover

violencia.

5.1.5.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

6 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-200106291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción insta urada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o

demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”. 7 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00051-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 35

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 129 5.1.6.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un

hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem); y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución.

5.2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

5.2.1.- Contesto de violencia en la zona de ubicación del predio:

5.2.1.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimado

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