TSDJ IBA - Auto 73001600043220140266101 de 2026
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBA - Auto 73001600043220140266101 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL
IBAGUÉ
Concede Prórroga demanda de casación Radicado: 73001.60.00.432.2014.02661.01 NI: 40601
Contra: Carlos Hugo Salinas Ruiz.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Ibagué, nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado en Sala mediante Acta No. 742.
ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, respecto de la petición de prórroga solicitada por el defensor de confianza del sentenciado Carlos Hugo Salinas Ruiz , para presentar la demanda de casación.
ANTECEDENTES
En el presente proceso se profirió el día cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026) sentencia1 de segunda instancia, la cual fue leída 2 el 12 de mayo siguiente, a través de la cual se confirmó la decisión del Juez Sexto Penal del Circuito de Ibagué que condenó al procesado por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Contra esta decisión, el sentenciado a través de defensor interpuso el 13 de mayo de 2026 el recurso extraordinario de casación3 dentro de los cinco (5)
1 Ver Archivo04SentenciaSegundaInstancia. Cuaderno02SegundaInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver Archivo0 8ActaLecturaDecisionSegundaInstancia. Cuaderno02SegundaInstancia. Expediente Electrónico.
1 Ver Archivo04SentenciaSegundaInstancia. Cuaderno02SegundaInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver Archivo0 8ActaLecturaDecisionSegundaInstancia. Cuaderno02SegundaInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver Archivo09InterponeCasacionDefensa. Cuaderno02SegundaInstancia. Expediente Electrónico.Sentenciado: Carlos Hugo Salinas Ruiz. Rad. 73.001.60.00432.2014.02661.01 N.I. 40601 Auto Concede Prórroga
días siguientes a la publicación de la providencia, como se evidencia en la constancia secretarial4 que antecede.
El 1 de junio hogaño, se allega al correo institucional petición5 presentada por el defensor, quien solicita se le conceda una prórroga de tiempo para presentar la demanda de casación, aduciendo circunstancias excepcionales y justificables, entre otras, la complejidad del asunto , lo anterior, con fundamento en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
A la Colegiatura se allegó dentro de la oportunidad procesal solicitud de prórroga elevada por el defensor de confianza del sentenciado , petición que se estima será atendida por cuanto las razones que aduce justifican de manera razonada la ampliación de los términos para sustentar el recurso extraordinario, toda vez que desde el 29 de mayo de 202 6 se vinculó mediante contrato y desde ese entonces asumió la obligación de atender el caso de marras, el cual por tratarse de un punible contra la administración pública requiere de tiempo para analizar todo el material probatorio y lo acontecido en las sesiones de audiencia de juicio oral.
el caso de marras, el cual por tratarse de un punible contra la administración pública requiere de tiempo para analizar todo el material probatorio y lo acontecido en las sesiones de audiencia de juicio oral.
Justamente, sobre la figura de la prórroga, la Sala de Casación Penal en providencia6, señaló:
El artículo 158 de la ley 906 de 2004 en principio consagra la improrrogabilidad de los términos legales o judiciales. Sin embargo, prevé que de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, acusado o su defensor lo soliciten, el juez podrá acceder a tal petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.
Conforme con la precisión jurisprudencial que prec ede, la Sala encuentra justificada la solicitud de prórroga, entre otras, por cuanto se trata de un proceso penal por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el cual se aportaron varios documentos relacionados con el
4 Ver Archivo10ConstanciaVenceTerminoCasacion. Cuaderno02SegundaInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Archivo15PeticionProrroga. Cuaderno02SegundaInstancia. Expediente Electrónico. 6 CSJ. AP4253-2015. Radicación No. 45734 del 29 de julio de 2015. MP. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.Sentenciado: Carlos Hugo Salinas Ruiz. Rad. 73.001.60.00432.2014.02661.01 N.I. 40601 Auto Concede Prórroga
proceso de contratación que requieren de un estudio minucioso, además, de la escucha de varios testigos que se evacuaron en las cinco secciones de juicio oral.
N.I. 40601 Auto Concede Prórroga
proceso de contratación que requieren de un estudio minucioso, además, de la escucha de varios testigos que se evacuaron en las cinco secciones de juicio oral.
A ello súmesele que el nuevo defensor designado le fue reconocida personería adjetiva para actuar a partir del día dos de junio hogaño, habiendo trascurrido desde el 21 de mayo que empezó a correr el término para presentar la demanda de casación, 10 días hábiles.
Por consiguiente, en aras de garantizar el der echo a sustentar en debida forma el recurso extraordinario, la Sala concederá al profesional del derecho, cinco ( 5) días más contados a partir del término inicialmente otorgado por el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima,
RESUELVE
Conceder prórroga por cinco (5) días más , al defensor de confianza del señor CARLOS HUGO SALINAS RUIZ, para que sustente el recurso de casación de conformidad con las consideraciones que preceden.
En contra de esta última decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Firma Electrónica
LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA
Firma Electrónica
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Firma Electrónica
Firmado Por: Sentenciado: Carlos Hugo Salinas Ruiz.
Rad. 73.001.60.00432.2014.02661.01 N.I. 40601
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Firma Electrónica
Firmado Por: Sentenciado: Carlos Hugo Salinas Ruiz.
Rad. 73.001.60.00432.2014.02661.01 N.I. 40601 Auto Concede Prórroga
Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
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