TSDJ IBA - Auto 73268310300220250018501 de 2026
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBA - Auto 73268310300220250018501 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA - UNITARIAIBAGUÉ – TOLIMA
Magistrado Sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz.
Ibagué, nueve (09) de abril dos mil veintiséis (2026).
Referencia: Pertenencia. Blanca Flor Cuenca de Daza contra Buenas Prácticas Agropecuarias -BPSOcuzca S.A.S. y otros .
Radicación No. 73268-31-03-002-2025-00185-01.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto emitido el 12 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1.- En la demanda se solicitó declarar que la señora Blanca Flor Cuenca de Daza adquirió por “prescripción ordinaria” el inmueble denominado “predio rural lote 2 A”, el cual hace parte del globo de mayor extensión “Lote número uno (1) Hacienda el Banco”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 357 -65509 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Espinal.Apelación auto 2 Rad. 2025-00185-01. 2.- Por auto del 12 de noviembre de 2025 se la rechazó por falta de competencia en razón de la cuantía; estimó el señor juez del conocimiento que “es evidente que, aunque el presente asunto es contencioso, su cuantía no al canza a superar los límites
de competencia en razón de la cuantía; estimó el señor juez del conocimiento que “es evidente que, aunque el presente asunto es contencioso, su cuantía no al canza a superar los límites expuestos, en razón a que, si bien es cierto, el certificado catastral del 2025 (fol. 56 ítem 4 del expediente digital) responde a todo el predio, a lo que se aspira es a una parte de él, o sea, a la proporción de todo su avalúo de $ 238.464.000.oo. ”; en esa medida, “Una simple regla de tres nos resuelve la inquietud y nos deja un valor de $59.318.066,27, es, decir, por debajo del tope de la mayor cuantía”.
3.- La demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra dicho auto. Citó algunas providencias emitidas por los Tribunales del Distrito Judicial de Manizales y Pereira para concluir que “ no ha de sacarse una porción del valor del avalúo catastral del bien en mayor extensión, pues … debe tenerse en cuenta para dete rminar la cuantía, el valor del avalúo catastral total del globo de terreno donde se encuentra inmersa la franja de terreno que se pretende usucapir y por esta misma razón es que debe ser de conocimiento del juzgado civil del circuito, pues el avalúo presentado y debidamente certifica do, corresponde que exceden los 150
SMLMV”.
4.- Mediante auto del 26 de noviembre pasado se mantuvo el auto recurrido y se concedió la alzada propuesta en subsidio. Argumentó el juez a quo que “La regla a juicio de este operador
SMLMV”.
4.- Mediante auto del 26 de noviembre pasado se mantuvo el auto recurrido y se concedió la alzada propuesta en subsidio. Argumentó el juez a quo que “La regla a juicio de este operador no prevé una solución explícita en caso tal de aspirarse a una fracción, pero sí por sentido lógico y común, tolera, que al exigirseApelación auto 3 Rad. 2025-00185-01. la guía catastral se pueda ajustar la cuantía proporcionalmente a la extensión requerida. Esta inte rpretación también es válida porque toma el avalúo como baremo para deducir el valor de la fracción y, p or ende, de la cuantía, lo cual se ajusta perfecta y coherentemente al sistema normativo”.
II. CONSIDERACIONES.
1.- El auto recurrido es susceptible del recurso de apelación conforme lo autoriza el numeral 1º del artículo 321 del Código General del Proceso. En ese orden, esta Corporación es competente para resolver ese medio de impugnación. Además, a voces del artículo 328 ibidem1, este pronunciamiento se ocupará específicamente de los reparos en concreto formulados por el Conjunto demandado al interponer el recurso de apelación.
2.- En la demanda presentada en este asunto se pidió declarar que la demandante adquirió mediante la modalidad de prescripción adquisitiva ordinaria de dominio una fracción de terreno, conocida como “Lote número 2 A” con 109 hectáreas , folio de matrícula inmobiliaria 357-65609, el cual hace parte de otro mayor, denominado “Lote Uno Hacienda el Banco”, ubicado
terreno, conocida como “Lote número 2 A” con 109 hectáreas , folio de matrícula inmobiliaria 357-65609, el cual hace parte de otro mayor, denominado “Lote Uno Hacienda el Banco”, ubicado en la vereda Vega de los Padres del municipio de Coello Tolima ; secuela de esto, cancelar “el registro de propiedad de la empresa Buenas Prácticas (BPS) OCUZCA S.A.S. –BPA OCUZCA, respecto del predio en posesión … y se ordene la asignación de una
1 “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley” (inciso 1º). “En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias” (inciso 2º).Apelación auto 4 Rad. 2025-00185-01. matrícula inmobil iaria y la inscripción de la propiedad de la demandante … al igual que la inscripción de la sentencia que así lo declare”.
3.- De entrada se advierte que el auto recurrido se revocará, comoquiera que el juez de primer grado se apartó del sentido literal del ordinal 3° del canon 26 del Código General del Proceso, llegando a una interpretación incorrecta de esa disposición legal.
En efecto, el numeral tercero de la norma en comento dispone que, “En los procesos de pertenencia , los de saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes” se determinará por el “avalúo catastral de estos”.
que, “En los procesos de pertenencia , los de saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes” se determinará por el “avalúo catastral de estos”. Ciertamente la señora Blanca Flor Cuenca de Daza pretende que se le declare dueña de una porción de terreno constituida por 109 hectá reas de 399 que conforman el globo mayor ; para determinar la cuantía se aportó el certificado catastral del predio de mayor extensión, el que se estableció por la suma de $238.464.000.oo.2
Esa disposición legal cuando hace referencia al avalúo catastral no hace distinción alguna o refiere que tratándose de litigios donde solo se pretenda una parte o fracciones de terreno la cuantía habrá de determinarse por el valor de esa zona; de ninguna m anera. De ello se infiere que no está autorizado el funcionario judicial para determinar la cuantía en consideración a la franja objeto de usucapión, pues el legislador proscribió esa
2 Archivo pdf 004, página 56, expediente de primera instancia.Apelación auto 5 Rad. 2025-00185-01. forma de estipulación, dejando en claro que se establece exclusivamente por “el avalúo catastral de estos”.
Por tanto, no es cierto que la norma en comento permita que el juez determine a su juicio, haciendo uso de un principio de proporcionalidad -regla de tres-, el avalúo de la zona objeto de la contienda, de hacerlo, como en efecto sucedió, desconoce el señor Juez Segundo Civil del Circuito de El Espinal que el valor del inmueble se constituye por la actividad económica del sector,
contienda, de hacerlo, como en efecto sucedió, desconoce el señor Juez Segundo Civil del Circuito de El Espinal que el valor del inmueble se constituye por la actividad económica del sector, uso del suelo, estado, topografía, servicio s públicos, mejoras, entre otros (subraya por est e Despacho), éstas últimas que pueden o no encontrarse al interior de la fracción pretendida; de ahí que, resulta desafortunado, no solo porque esa disposición legal no permite echar mano de la regla usada por el a quo, sino porque se determinó de modo expreso que la cuantía debe fijarse por cuenta del avalúo catastral del bien, sin referirse de forma alguna a la proporcionalidad del avalúo catastral cuando se trate de porciones que hacen parte del predio de mayor extensión , como lo interpretó el juez del conocimiento.
4.- En ese orden, se revocará auto emitido el 12 de noviembre de 2025; consecuencia de esto, se ordenará al señor Juez Segundo Civil del Circuito de El Espinal que resuelva sobre la admisibilidad o no del proceso puesto en su co nocimiento. Sin costas en esta instancia comoquiera que no se causaron.
III. DECISION.
En mérito de lo considerado, la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,Apelación auto 6 Rad. 2025-00185-01.
RESUELVE:
Primero: Revocar el auto emitido el 12 de noviembre de 2025; consecuencia de esto, se ordena al señor Juez Segundo Civil del Circuito de El Espinal que resuelva sobre la admisibilidad o no del proceso de pertenencia promovido por Blanca Flor Cuenca de
consecuencia de esto, se ordena al señor Juez Segundo Civil del Circuito de El Espinal que resuelva sobre la admisibilidad o no del proceso de pertenencia promovido por Blanca Flor Cuenca de Daza.
Segundo: Sin costas en esta instancia.
Notificada esta providencia regresen las diligencias al juzgado de origen para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase.
RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ
Magistrado