TSDJ IBA - Auto 73411310400120030003201 de 2026
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBA - Auto 73411310400120030003201 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, veinte de enero de dos mil veintiséis Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73411 31 04 001 2003 00032 01 Aprobado por Acta 29
OBJETIVO
Resolver la solicitud presentada por el señor Pedro Alexander López Prieto, sobre el ocultamiento de los registros que aparecen en las bases de datos de la Rama Judicial , relacionados con el proceso penal 73411 31 04 001 2003 00032 01 , seguido en su contra.
ANTECEDENTES
El señor Pedro Alexander López Prieto solicitó anonimizar u ocultar la información que aparece en las bases de datos de la Rama Judicial, con relación al proceso penal 73411 31 04 001 2003 00032 01, argumentando que esas anotaciones ya perdieron su fin público.Radicado: 73275 60 00 437 2008 80248 00
Sentenciado: Nicanor Delgado Martínez.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Según la Consulta en el Sistema de Información Justicia XXI, la Sala Penal de este Tribunal conoció el citado proceso para resolver la apelación interpuesta contra el fallo de primer grado, habiéndose proferido sentencia de segunda instancia el 16 de octubre de 2007, y se devolvió la actuación al juzgado de origen.
CONSIDERACIONES
El derecho al hábeas data le otorga al titular de la información la
octubre de 2007, y se devolvió la actuación al juzgado de origen.
CONSIDERACIONES
El derecho al hábeas data le otorga al titular de la información la facultad de exigir el acceso a sus datos personales y la inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de aquellos, por lo que el ejercicio de esa facultad involucra el derecho a recibir res puestas claras, oportunas y completas, que materialicen los demás derechos fundamentales involucrados en la gestión pretendida, tales como el de petición y debido proceso administrativo.
Al respeto: “La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que el habeas data es un derecho fundamental que habilita al titular de información personal a exigir, de la administradora de sus datos personales, una de las conductas indicadas en el artículo 15 de la Constitución: “conocer, actualizar, rectificar, o una de las conductas reconocidas por la misma Corte como pretensiones subjetivas de creación jurisprudencial: autorizar, incluir, suprimir y certificar. La facultad de suprimir de las bases de datos información personal, no es de carácter absoluta, ni proce de en todo momento ni circunstancia. Por el contrario, se trata de una facultad que únicamente se activa cuando el administrador de lasRadicado: 73275 60 00 437 2008 80248 00
Sentenciado: Nicanor Delgado Martínez.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal bases de datos ha quebrantado uno de los principios de la administración de datos.”1.
Sin embargo, considera la Sala que, para acceder favorablemente
3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal bases de datos ha quebrantado uno de los principios de la administración de datos.”1.
Sin embargo, considera la Sala que, para acceder favorablemente a esta clase de solicitudes, es necesario que el peticionario aporte las pruebas que demuestren que la condena respecto de la cual pide el ocultamiento o anonimización de la información , fue extinguida o prescrita por la autoridad judicial competente.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en providencia AP 2781 del 7 de mayo de 2025, proferida dentro del radicado 45500, señaló que: “El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).
Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.
Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, motu proprio, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición.”2. (Resaltado fuera de texto).
De manera que, se reitera, es obligación de la persona interesada acreditar en debida forma que la condena impuesta en su contra
1 Sentencia T-176 A del 2 de marzo de 2014 – M.P Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
De manera que, se reitera, es obligación de la persona interesada acreditar en debida forma que la condena impuesta en su contra
1 Sentencia T-176 A del 2 de marzo de 2014 – M.P Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 2 M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.Radicado: 73275 60 00 437 2008 80248 00
Sentenciado: Nicanor Delgado Martínez.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal se fue extinguida o se decretó su prescripción por la autoridad judicial competente, lo que no hizo el señor Pedro Alexander López Prieto, quien no aportó ninguna prueba tendiente a demostrar que se emitió alguna de esas determinaciones en el proceso penal 73411 31 04 001 2003 00032 01, el cual solo se limitó a solicitar el ocultamiento o anonimización de la información que aparece en las bases de datos de la Rama Judicial, argumentando que cumplió su fin.
A su vez, no se extra e que el peticionario se encuentre en imposibilidad (jurídica o material), de recolectar y aportar l as pruebas necesarias para respaldar su pretensión, carga que no debe asumir la Sala en forma oficiosa.
En conclusión, como el señor Pedro Alexander López Prieto no demostró que la condena impuesta en su contra dentro del proceso penal 73411 31 04 001 2003 00032 01 , fue declarada extinta o prescrita por la autoridad judicial competente, se negará la solicitud de ocultamiento o anonimización.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de
extinta o prescrita por la autoridad judicial competente, se negará la solicitud de ocultamiento o anonimización.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE
PRIMERO. Negar el ocultamiento o anonimización solicitado por el señor Pedro Alexander López Prieto, de acuerdo con las razones expuestas.Radicado: 73275 60 00 437 2008 80248 00
Sentenciado: Nicanor Delgado Martínez.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal SEGUNDO. Notificar de esta providencia al señor Pedro Alexander López Prieto, advirtiéndole que contra la misma procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, Firma electrónica HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma electrónica MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Firma electrónica IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Firma electrónica
Firmado Por:
Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jur ídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jur ídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 2013118c6fd7e5bf20a7541b2b2a45a6d356c4ab1a0688a5cbb381209703d1c7Radicado: 73275 60 00 437 2008 80248 00
Sentenciado: Nicanor Delgado Martínez.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal Documento generado en 20/01/2026 09:40:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica