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TSDJ IBA - Auto 73449600045420098018900 de 2026

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBA - Auto 73449600045420098018900 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Cod. 115-2025-906

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA

PROVIDENCIA Nº: AP-TSI-P-D03-2026-081

Presentación del proyecto Febrero 5 de 2026 Aprobado según Acta N° 234 Marzo 2 de 2026

1. ASUNTO

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos y sustentados por los doctores Cesar Sarmiento Olano, Cesar Constantino Orozco, Raúl Alcocer Toloza y Nelson Mahecha Umaña (defensores), contra el auto proferido el 4 de diciembre de 202 5 por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima , mediante el cual resolvió las peticiones probatorias de las partes.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

Las audiencias del presente trámite se han cumplido de la siguiente forma:

Tipo Fecha Juzgado Referencia Imputación función de Garantías 042. ContinuaciónAudienciaaFormula ciónImputaciónJoseFerneyMedin a 20180312.wma Imputación función de Garantías 060. AudienciaContumaciaeImputacio n200901450Cuaderno5.ASF Acusación 2018-11-30 Penal del Circuito conocimiento Melgar

074. Audio20181130Acusación

Imputación función de Garantías 060. AudienciaContumaciaeImputacio n200901450Cuaderno5.ASF Acusación 2018-11-30 Penal del Circuito conocimiento Melgar

074. Audio20181130Acusación

Cuaderno 9.wmv Acusación 2020-01-17 Penal del Circuito conocimiento Melgar 108. AudioAudienciaAcusación202001 17.wmv Acusación 2020-03-03 Penal del Circuito conocimiento Melgar 109. AudioAudienciaAcusación202003 03.wmv

Acusación 2020-07-02 Penal del Circuito conocimiento Melgar 110. AudioAudienciaAcusación202007 02.mp4 Acusación 2021-03-01 Penal del Circuito conocimiento Melgar 125. AudioAudienciaAcusación202103 01 SESIÓN 1.mp4Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Cod. 115-2025-906

2 126. AudioAudienciaAcusación202103 01 SESIÓN 2.mp4

127. AudioAudienciaAcusación202103 01 SESIÓN 3.mp4

128. AudioAudienciaAcusación202103 01 SESIÓN 4.mp4 Acusación 2021-04-26 Penal del Circuito conocimiento Melgar 138. AudioAudienciaContinuaciónAcus ación(1)20210426.mp4

139. AudioAudienciaContinuaciónAcus ación(2)20210426.mp4

Acusación 2021-04-26 Penal del Circuito conocimiento Melgar 138. AudioAudienciaContinuaciónAcus ación(1)20210426.mp4

139. AudioAudienciaContinuaciónAcus ación(2)20210426.mp4 Preclusión 2023-01-13 Penal del Circuito conocimiento Melgar 242AudioAudienciaPreclusionPri meraParte20230113.mp4

243AudioAudienciaPreclusionSe gundaParte20230113.mp4

Decisión

Segunda Instancia 2023-09-06 Sala Penal Tribunal Superior Ibagué 264DecisionAutoSegundaInstanc iaTribunalSuperiorSalaPenalIbag ue20230309.pdf Preparatoria con recusación 2023-08-04 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/4f58bcc4de84-4815-b685ec36299e7654\

Resuelve

Recusación 2022-09-06 Primero Penal del Circuito conocimiento el Espinal 289AutoResuelveRecusacionDecl araInfundadaJuzgado1roPenalCt oEspinal20230810.pdf Preparatoria 2023-11-03 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/15cdc6e5 -63dc-4232-b62255dea118d38d Preparatoria 2024-05-28 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/2904c079 -ed62-44d3-a6ac-7f9aa2772977

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/53880e9a

conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/2904c079 -ed62-44d3-a6ac-7f9aa2772977

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/53880e9a -e1c7-434e-960b-4c1cacd9c0ec

Preparatoria 2025-05-15 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/dd49e3a8 -d986-4751-a6de-379ba97f900c Preparatoria 2025-06-20 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/b3accfaaa11b-4032-bfcd-d7d2596255e9 Preparatoria 2025-08-08 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/bc897987 -8bba-4b1e-a7b4-2fe1946907f0

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/0071885 0-9785-4052-8ce83ac8236c515e

Preparatoria 2025-09-29 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/2f49066e -2e32-4536-92002e0ebd6b0b36

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/147130d 3-bb11-4ee3-a33f7cfce92d315e

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/2977ebda

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/147130d 3-bb11-4ee3-a33f7cfce92d315e

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/2977ebda -8f73-47e8-a009-b167cdb8dcb5

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/2f97265cAuto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Cod. 115-2025-906

3 -1132-4db9-9c03640739747674 Preparatoria 2025-10-31 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/3420fae3 -f5aa-4520-8af1-93bc9fbbd522

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/e9b6162 0-37d0-434d-a10c940003a5aeda

https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/54baf7eb -a297-40da-8eee2802e61a1e90 Preparatoria 2025-11-07 Penal del Circuito conocimiento Melgar https://sistemagrabaciones.ram ajudicial.gov.co/share/fcc41df5898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40

3. AUTO APELADO

El A -quo resolvió en providencia de fecha 4 de diciembre de 20 251 las

898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40

3. AUTO APELADO

El A -quo resolvió en providencia de fecha 4 de diciembre de 20 251 las peticiones probatorias de los sujetos procesales, determinación en la que optó, entre otras decisiones, por:

(i) Abstenerse de invalidar lo actuado desde las audiencias de formulación de imputación por falta de claridad de los hechos jurídicamente relevantes, en tanto, de un lado, no se observa alguna situación que permite avizorar la vulneración de derechos fundamentales y garantías procesales de las partes e intervinientes; y del otro, se está a lo resuelto por este estrado judicial en auto del 2 de julio de 2020, la cual fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en proveído del 7 de diciembre de 2020, al no haber confusión en los hechos jurídicamente relevantes como lo manifestó el Dr. Nelson Mahecha Umaña.

(ii) Excluir los testimonios solicitados por los defensores José Yamel Arango Velandia y Sandra Jeannette Rodríguez Becerra respecto de los procesados Cesar Sarmiento Olano, Jairo Triviño Álzate, Hemel Pérez Lizarazo, Félix Arturo Gómez Pinto, Pedro Alexander Daza Ruiz, Gustavo Rojas Arciniegas y José Ferney Medina Hernández.

(iii) Rechazar los audios correspondientes a las interceptaciones telefónicas realizadas al abonado telefónico 315949216 , correspondiente a Nelson Mahecha Umaña, según orden de interceptación del 22 de mayo de 2017, con vencimiento al 19 de agosto siguiente.

realizadas al abonado telefónico 315949216 , correspondiente a Nelson Mahecha Umaña, según orden de interceptación del 22 de mayo de 2017, con vencimiento al 19 de agosto siguiente.

(iv) Rechazar la prueba denominada manuscrito anónimo y plano de loteo donde relacionan a Hemel Pérez Lizarazo , y da cuenta de una banda de tierreros que se apropió de un inmueble en Melgar y Sibaté junto con abogados y unos hermanos conocidos como Manchas.

1 Archivo digital “https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/fcc41df5-898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40” a partir del corte 0:19:15.Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

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4 (v) Rechazar la escritura pública 5927 del 13 de octubre de 1969 con la que el Ministerio de Defensa entrega al INCORA unos terrenos, también el contrato de asignación 181 a Jesús Antonio Cubides y copia de las Resoluciones 1167 del 15 de octubre de 2015, 629 del 10 de agosto de 2010 y 1019 del 31 de diciembre de 2012.

(vi) Inadmitir los documentos e informes respecto de la foto cédula y plena identidad de los aquí procesados, en tanto, ni son elementos de prueba al ser una exigencia legal consagrada en el artículo 128 de la Ley 906 de 2004, ni se refieren directamente a los hechos investigados.

identidad de los aquí procesados, en tanto, ni son elementos de prueba al ser una exigencia legal consagrada en el artículo 128 de la Ley 906 de 2004, ni se refieren directamente a los hechos investigados.

(vii) Inadmitir lo referente a los antecedentes y anotaciones judiciales que registran los aquí procesados.

(viii) Inadmitir el informe referente a la investigación del delito de fraude procesal adelantada por la Fiscalía 37 Seccional de Melgar, Tolima, dentro del CUI 73449-6000-449-2016-01375, contra Hemel Pérez Lizarazo por denuncia impetrada por Humberto Parada Ayala, al no determinarse su relación directa o indirecta con los hechos.

(ix) Admitir los testimonios y evidencia documental propuesta por la fiscalía.

4. APELACIÓN

Recurrentes

4.1. Sustenta el recurso2, el doctor Cesar Sarmiento Olano, defensor, en una proposición imprecisa (no relaciona en forma concreta y completa cada propuesta probatoria que cr ítica), confusa (mezcla diversos tipos de figuras procesales) y desordenada (no hay un a línea de exposición), por lo mi smo, varios de los apartes se hacen en argumentación genérica.

Pese a lo anterior, y aplicando el principio de caridad se extrae que, solicita la exclusión e inadmisión de todas las evidencias documentales de la fiscalía por vulnerar los principios de autenticidad, integridad y obtención lícita, explicando que:

(a) La Fiscalía debe justificar la pertinencia, la conducencia y la utilidad de cada uno de los medios probatorios, no puede ser genérica ni formal, como lo

que:

(a) La Fiscalía debe justificar la pertinencia, la conducencia y la utilidad de cada uno de los medios probatorios, no puede ser genérica ni formal, como lo presentó el ente instructor, (b) la postulación del señor fiscal evidenció que la totalidad de los informes, inspecciones, copias y oficios que fueron obtenidos por el investigador Juan Carlos Gómez Roa, sin orden escrita del fiscal, presentan una irregularidad sustancial, pues el ar tículo 277 del Código de Procedimiento Penal exige que toda labor de policía judicial sea dirigida, controlada y autorizada por el fiscal del caso , (c) las pruebas documentales presentadas por el señor fiscal comprenden oficios, copias de procesos

2 Archivo digital “https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/fcc41df5-898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40” a partir del corte 1:54:56.Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

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5 judiciales, escrituras, promesas de compraventa y planos topográficos, y ninguna de ellas cumple con los requisitos del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, (una fuente lícita y auténtica, que garantice su cadena de custodia y que la fiscalía acredite su autenticidad y correspondencia con el original), (d) las copias aportadas en este proceso y que fueron decretadas como pruebas provienen de otros expedientes judiciales y fiscales sin constancia de remisión oficial , ni autenticidad notarial, lo q ue convierte en

investigación. Cita como precedente la sentencia SCP -1212 -0 del 2017, radicado 49096.

(b) La exclusión (aunque después refiere la inadmisión) de los testimonios de la doctora Signe Fernanda Barrios Riveros (Inspectora de policía de Melgar), y de Marta Elena Villalobos (asistente), pues el señor fiscal no estableció la pertinencia, ni la utilidad de estas pruebas. Por el momento de llegada al cargo, no estableció el fiscal qué relación tienen estas personas con los hechos.

4.3. Sustenta el recurso4, el doctor Raúl Alcocer Toloza , defensor, haciendo una presentación genérica frente a la necesidad de exhibir las órdenes a policía judicial (resalta la importancia de su publicidad y alega que constituyen un EMP), tratando de aterrizar el argumento para relacionar el trabajo del investigador Juan Carlos Gómez Roa, no obstante , finalmente no hace en concreto petición alguna, es decir , si bien solicita “la exclusión” no aduce específicamente de qué.

3 Archivo digital “https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/fcc41df5-898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40” a partir del corte 2:10:16. 4 Archivo digital “https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/fcc41df5-898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40” a partir del corte 2:18:34.Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

donde se debe establecer el objeto, el alcance, de esa investigación y del por qué se tomaron esas determinaciones dentro de la teoría que maneja la Fiscalía) y porque no hubo una dirección, una coordinació n por el parte del fiscal frente a la investigación. Cita como precedente la sentencia SCP1212 -0 del 2017, radicado 49096.

Necesidad de exhibir las órdenes a policía judicial (resalta la importancia de su publicidad y alega que constituyen un EMP), relacionando el trabajo del investigador Juan Carlos Gómez Roa. Doctor Cesar Sarmiento Olano , defensor.

Doctor Cesar Constantino Orozco

Doctor Raúl Alcocer Toloza 4.1.b

4.2.a

4.3

iii Las pruebas documentales presentadas por el señor fiscal comprenden oficios, copias de procesos judiciales, escrituras, promesas de compraventa y planos topográficos, y ninguna Doctor Cesar Sarmiento Olano , defensor 4.1.cAuto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros

Doctor Cesar Sarmiento Olano , defensor 4.1.cAuto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

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9 de ellas cumple con los requisitos del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, (una fuente lícita y auténtica, que garantice su cadena de custodia y que la fiscalía acredite su autenticidad y correspondencia con el original). iv Las copias aportadas en este proceso y que fueron decretadas como pruebas provienen de otros expedientes judiciales y fiscales sin constancia de remisión oficial, ni autenticidad notarial, lo que convierte en unas copias simples. Y esas copias simples no tienen ningún valor probatorio.

Doctor Cesar Sarmiento Olano , defensor 4.1.d v Los informes del investigador Juan Carlos Gómez Roa, que también se mencionan en las pruebas documentales, y del investigador John Alexander García Medina, calendadas 26 de noviembre de 2017, 6 de febrero de 2017 y 6 de marzo de 2017 son nulos pues fueron elaboradas sin orden de fiscal, son ilícitas por ser obtenidas sin el control judicial, sin el control fiscal, y si hay una denuncia por constreñir a un testigo, como es el señor Guillermo Granados Sostas, debe declararse que esos testimonios están vulnerando la credibilidad y la legitimidad de la actuación del

original), (d) las copias aportadas en este proceso y que fueron decretadas como pruebas provienen de otros expedientes judiciales y fiscales sin constancia de remisión oficial , ni autenticidad notarial, lo q ue convierte en unas copias simples. Y esas copias simples no tienen ningún valor probatorio, (e) los informes del investigador Juan Carlos Gómez Roa, que también se mencionan en las pruebas documentales, y del investigador John Alexander García Medina, calendadas 26 de noviembre de 2017, 6 de febrero de 2017 y 6 de marzo de 2017 son nulos pues fueron elaboradas sin orden de fiscal, son ilícitas por ser obtenidas sin el control judicial, sin el control fiscal, y si hay una denuncia por constreñir a un test igo, como es el señor Guillermo Granados Sostas, debe declararse que esos testimonios están vulnerando la credibilidad y la legitimidad de la actuación del funcionario, (f) todo el material derivado está afectado de la misma ilegalidad.

4.2. Sustenta el recurso3, el doctor Cesar Constantino Orozco , defensor, solicitando:

(a) la exclusión del trabajo desempeñado por el investigador Juan Carlos Gómez Roa por la ausencia de las órdenes a policía judicial (en donde se debe establecer el objeto, el alcance, de esa investigación y del por qué se tomaron esas determinaciones dentro de la teoría que maneja la Fiscalía) y porque no hubo una dirección, una coordinació n por el parte del fiscal frente a la investigación. Cita como precedente la sentencia SCP -1212 -0 del 2017, radicado 49096.

(b) La exclusión (aunque después refiere la inadmisión) de los testimonios de

partir del corte 2:18:34.Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

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4.4. Sustenta el recurso5, el doctor Nelson Mahecha Umaña , defensor, alegando que:

(a) No era posible decretar las pruebas, porque no existen hechos jurídicamente relevantes, y aduce que el escrito de acusación no le atribuye una actuación en el caso Melgar (solo se describe su actuación como profesional del derecho) , por lo mismo no era posible proponer pertinencia alguna.

(b) No se cumplen con los estándares legales para que le decretaran a la fiscalía las pruebas: (no se definió qué pruebas, qué elementos materiales son de manera individual para el procesado Nelson Mahecha).

No recurrentes

4.5. El doctor Juan Manuel Rubio Ariza , fiscal, en traslado solicita6 que se mantenga la determinación:

(i) Sobre la ausencia de las órdenes a policía judicial que motivaron la expedición de los informes del investigador líder de este caso, Juan Carlos Gómez Roa, la posición de la Corte Suprema de Justicia (radicado 3283 del 17 de noviembre del año 2009, AP 6410 -2014 y AP 5721 -2015) es que el funcionario acusador no esta obligado a descubrir dichas órdenes, toda vez que, no corresponden a ningún elemento material probatorio o evidencia física con la entidad de convertirse en prueba.

funcionario acusador no esta obligado a descubrir dichas órdenes, toda vez que, no corresponden a ningún elemento material probatorio o evidencia física con la entidad de convertirse en prueba.

Ese material, conforme al numeral 3° del artículo 345 del Estatuto Procedimental Penal forman parte del trabajo preparatorio de la Fiscalía.

(ii) El apelante haciendo referencia a las copias simples, refiriéndose a los documentos obtenidos de los despachos judiciales, desconociendo la condición de documentos públicos, el origen de los mismos, de dónde se extrajeron, todo lo que está sustentado en los informes de policía judicial, funcionario quien por demás rendirá el testimonio y será allí el escenario en el que, bajo el contrainterrogatorio, podrá ser cuestionado respecto de las labores adelantadas.

(iii) El apelante refiere el tema de una denuncia que tiene unos días de antelación respecto del inicio de la audiencia preparatoria, respecto de unos hechos que tienen más de 10 años de antigüedad , y con ello se pretende restarle validez al accionar legítimo de un funcionario público en desarrollo de su labor misional.

5 Archivo digital “https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/fcc41df5-898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40” a partir del corte 2:30:06. 6 Archivo digital “https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/fcc41df5-898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40” a partir del corte 2:43:18.Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros

partir del corte 2:43:18.Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

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(iv) No se debe confundir que un informe debe estar respaldado de una orden, a que esa orden se convierta en evidencia o prueba, por ende, se trata de material del trabajo preparatorio de la fiscalía, que no es objeto de publicidad.

(v) Y aduce finalmente, que el tema de los hechos jurídicamente relevantes ya ha sido finiquitado en instancias y por ende no puede ser nuevamente debatido.

4.6. El doctor Hassan David Duva Silvestre , representante víctimas, en traslado refiere7 que las decisiones de admisión o exclusión de medios de prueba no ponen fin a un proceso ni definen en el fondo la responsabilidad penal, por ende, no se trata de las propias de intervención en apelación de ese interviniente.

No obstante, acota que, las apelaciones que se han hecho dentro del proceso van en contra de los principios de celeridad, concentración e inmediación que orienta el proceso penal acusatorio.

4.7. Los doctores Ricardo José Castillo Suz, Víctor Julio Hidalgo, Sandra Jeannette Rodríguez Becerra y José Yamel Arango Velandia no presentan argumentos.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en lo indicado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del recurso de apelación

argumentos.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en lo indicado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en este caso, por tratarse de una decisión emitida por un Juzgado Penal del Circuito de este distrito judicial.

Ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, y conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que estén inescindiblemente vinculados.

Los recurrentes plantean varios temas que se relacionan en la siguiente tabla, pues algunos son comunes, y en el mismo orden se procederá a la solución:

Orden de Temas Tema Recurrente Referencia de asunto i La Fiscalía debe justificar la pertinencia, la conducencia y la utilidad de cada uno de los medios probatorios, no puede ser genérica ni formal, como lo presentó el señor fiscal.

Doctor Cesar Sarmiento Olano , defensor.

4.1.a

7 Archivo digital “https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/fcc41df5-898b-4be3-b5db-cb0d7e379e40” a partir del corte 2:55:20.Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

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8 La exclusión (aunque después refiere la inadmisión) de los testimonios de la doctora Signe Fernanda Barrios Riveros (Inspectora de policía de Melgar), y de Marta Elena Villalobos (asistente), pues el señor fiscal no estableció la pertinencia, ni la utilida d de estas pruebas. Por el momento de llegada al cargo, no estableció el fiscal qué relación tienen estas personas con los hechos. Doctor Cesar Constantino Orozco

4.2.b ii La postulación del señor fiscal evidenció que la totalidad de los informes, las inspecciones, las copias y oficios que fueron obtenidos por el investigador Juan Carlos Gómez Roa, sin orden escrita del fiscal, presentan una irregularidad sustancial, pues el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal exige que toda labor de Policía Judicial sea dirigida, controlada y autorizada por el fiscal del caso.

La exclusión del trabajo desempeñado por el investigador Juan Carlos Gómez Roa por la ausencia de las órdenes a policía judicial (en donde se debe establecer el objeto, el alcance, de esa investigación y del por qué se tomaron esas determinaciones dentro de la teoría que maneja la Fiscalía) y porque no hubo una dirección, una coordinació n por

fiscal, y si hay una denuncia por constreñir a un testigo, como es el señor Guillermo Granados Sostas, debe declararse que esos testimonios están vulnerando la credibilidad y la legitimidad de la actuación del funcionario. Doctor Cesar Sarmiento Olano , defensor 4.1.e vi Todo el material derivado está afectado de la misma ilegalidad. Doctor Cesar Sarmiento Olano , defensor 4.1.f vii No era posible decretar las pruebas, porque no existen hechos jurídicamente relevantes, y aduce que el escrito de acusación no le atribuye una actuación en el caso Melgar (solo se describe su actuación como profesional del derecho), por lo mismo no era posible proponer pertinencia alguna. Doctor Nelson Mahecha Umaña, defensor 4.4.a viii No se cumplen con los estándares legales para que le decretaran a la fiscalía las pruebas: (no se definió qué pruebas, qué elementos materiales son de manera individual para el procesado Nelson Mahecha). Doctor Nelson Mahecha Umaña, defensor 4.4.bAuto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

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5.1. Procedencia del recurso de apelación contra la declaratoria de admisibilidad.

La Sala estima necesario, en primer término, indicar que, si bien tiene cabida

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5.1. Procedencia del recurso de apelación contra la declaratoria de admisibilidad.

La Sala estima necesario, en primer término, indicar que, si bien tiene cabida la alzada en casos en los que pese a declararse admisible una petición probatoria, se discute su ilicitud, ello no es extensible a los eventos relacionados con la pertinencia, utilidad o necesidad.

Al respecto, es menester recordar que al tenor literal del artículo 359 inciso final de la Ley 906 de 2004 la decisión de excluir, rechazar o inadmitir una prueba solicitada por las partes o intervinientes, es susceptible de los recursos ordinarios, y el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, dispone que el recurso de reposición procede para todas las decisiones, excepto la sentencia.

Contexto del que no se define con claridad el tema de la apelación contra el auto que admite la prueba, pero que fue inicialmente resuelto por el máximo tribunal en lo penal señalando en el radicado 36562 de 20128:

“Un nuevo análisis del tema, lleva a la Sala a reconsiderar esta postura, y adoptar como postulado jurisprudencial que el recurso de apelación procede no solo contra las decisiones que niegan la práctica de la prueba (trátese de exclusión, inadmisión o rechazo), sino también contra las que ordenan su aducción, admisión o aceptación, y que la concesión del recurso debe hacerse en el efecto suspensivo.”

No obstante, lo anterior, la misma corporación posteriormente redefinió las reglas del tema, en lo relativo a la interposición de este recurso (para tales

debe hacerse en el efecto suspensivo.”

No obstante, lo anterior, la misma corporación posteriormente redefinió las reglas del tema, en lo relativo a la interposición de este recurso (para tales fines), señala la Corte Suprema de Justicia en el radicado 39516 de 20139:

“El punto se vincula, entonces, con la garantía a la doble instancia, la cual, hay que precisarlo desde ahora, como igualmente lo reconoce el actor, está prevista en los Instrumentos Internacionales y, en consonancia con ellos, en la Constitución Política de Colombia, exclusivamente para la sentencia10.

Sin embargo, en la codificación procesal penal que rige el presente asunto, el legislador, dentro de su libertad de configuración y en observancia de la arquitectura inherente a la sistemática acusatoria desarrollada en la Ley 906 de 2004, extendió el acce so a la segunda instancia a otro tipo de decisiones judiciales, como se desprende de lo previsto en el artículo 20 del citado estatuto, al consagrar que “…los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación” (resaltado y subrayado ajeno al texto).

La Corte destaca la expresión verbal utilizada en esa disposición para aludir a las providencias que en tratándose de pruebas son pasibles del instrumento de impugnación vertical, pues dado que las palabras usadas por el legislador deben

8 Corte Suprema de Justicia, radicado 36652 de Junio 13 de 2012, M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez

impugnación vertical, pues dado que las palabras usadas por el legislador deben

8 Corte Suprema de Justicia, radicado 36652 de Junio 13 de 2012, M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez 9 Corte Suprema de Justicia, radicado 39516 de Marzo 20 de 2013, M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968) artículo 14, numeral 5; Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972) artículo 8, inciso 2º, literal h, y Constitución Política de 1991, artículos 29 y 31.Auto de segunda instancia Ley 906/04 No. 73449-60-00-454-2009-80189-00

Procesado: Cesar Sarmiento Olano y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Cod. 115-2025-906

11 entenderse en su sentido natural y obvio11, el significado que en ese contexto tiene el vocablo afectar no es otro que el de “…5. Menoscabar, perjudicar, influir desfavorablemente. 6. Producir alteración o mudanza en algo…”12.

Por tanto, con sujeción al citado precepto, el cual como norma rectora es prevalente sobre las demás y debe ser utilizado como fundamento de interpretación (ídem, artículo 26), en materia de pruebas es procedente el recurso de apelación como mecanismo para acceder a la segunda instancia, únicamente respecto de las decisiones que impidan su efectiva práctica o incorporación.

Tal conclusión, que coincide con el sentido del pronunciamiento supuestamente constitutivo de nulidad, no vulnera las prerrogativas constitucionales que el

respecto de las decisiones que impidan su efectiva práctica o incorporación.

Tal conclusión, que coincide con el sentido del pronunciamiento supuestamente constitutivo d

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