TSDJ IBA - Sentencia 11001310500820220017201 de 2026

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBA - Sentencia 11001310500820220017201 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Rad. 11001-31-05-008-2022-00172-01 MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

IBAGUÉ, SEPTIEMBRE TRES DE DOS MIL VEINTISÉIS

APROBADO EN SALA DE DISCUSI ÓN, SEGÚN ACTA 030 DE SEPTIEMBRE 3 DE

2026

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

PROCESO: Ordinario de primera instancia

DEMANDANTE: María del Carmen Tafur Sánchez

DEMANDADA: UGPP RADICADO: 11001-31-05-008-2022-00172-01

ALEGACIONES

Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el nume ral primero del artículo 1 3 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 , se procede a dictar sentencia previa reseña de lo manifestado por las partes.

La parte demandada señaló que en este caso operó la cosa juzgada dado que como quedó acreditado en el proceso y c orrectamente lo valoró la A quo, previo a este juicio existió un derecho pensional definido por autoridad judicial en el que se dio el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en un 100% en favor de Yimy Tello Castillo, hijo inválido del causante Was hington Tello, siendo recon ocido por la demandada en cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga y

reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en un 100% en favor de Yimy Tello Castillo, hijo inválido del causante Was hington Tello, siendo recon ocido por la demandada en cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga y materializado mediante la resolución EDP0158658 de julio 27 de 2021; que dicho reconocimiento no puede ser modificado ni en se de administrativa ni judicial con base en una nueva reclamación que se basa en los mismos hechos y pretensiones; que en el hipotético que no prospere la cosa juzgada, no acreditó la actora los requisitos para acceder a la pensión reclamada, pues no fue clara en las fechas de convivencia, tampoco lugares concretos donde supuestamente se dio la misma con el causante, la continuidad real y efectiva de ella, es así que en su propio interrogatorio de parte desconoció cuántos hijos tenía el causante, no recordó los nombres de ellos, incluido el hijo en estado de invalidez, beneficiación de la pensión; el único testigo escuchado en el juicio tampoco acredita tal convivencia, pues refirió conocer a la demandante desde hace aproximadamente 10 años sin precisar hechos concretos del período relevante,Rad. 11001-31-05-008-2022-00172-01 MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 2 de 7

reconoció que estuvo largos períodos fuera de la ciudad, incluso un año completo, luego ello impide que tenga conocimiento directo de la convivencia alegada, y varías de sus afirmaciones fueron claramente de oídas; que desde el año 2015 viene pagando la pensión al beneficiario reconocido judicialmente por lo que no procede reconocimiento

luego ello impide que tenga conocimiento directo de la convivencia alegada, y varías de sus afirmaciones fueron claramente de oídas; que desde el año 2015 viene pagando la pensión al beneficiario reconocido judicialmente por lo que no procede reconocimiento de valores retroactivos ni de intereses, como tampoco un nuevo pago porque constituiría un doble pago con cargo al erario y esto está prohibido.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a resolver e l recurso formulado contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2025 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.

PRETENSIONES

Se condene a la demandada a pagar:

 La pensión de sobrevivientes d esde el 24 de septiembre de 2013, en calidad de compañera permanente.  El retroactivo pensional respectivo.  Indexación.  Costas del proceso.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

 El causante falleció el 21 de septiembre de 2013, disfrutando para ese momento de pensión vitalicia de vejez.  El 21 de s eptiembre de 2013 solicitó ante la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, siendo negada por no haber acreditado la convivencia con el causante.  Con resolución RDP039386 de octubre 18 de 2017, la demandada dejó en suspenso el reconocimiento de la pensión en comento, por existir versiones contrarias en relación con la fecha de convivencia entre Carmen Castillo Cuero y la aquí demandante.  Mediante resolución RDP017319 de mayo 4 de 2013, le negó la pensión de

suspenso el reconocimiento de la pensión en comento, por existir versiones contrarias en relación con la fecha de convivencia entre Carmen Castillo Cuero y la aquí demandante.  Mediante resolución RDP017319 de mayo 4 de 2013, le negó la pensión de sobrevivencia a Carmen Casti llo Cuero y a un hijo del causante en condición de invalidez, de nombre Yimi Tello Castillo.  Con auto ADP 16149 de diciembre 16 de 2013, se declaró el desistimiento de la solicitud pensional que había presentado Carmen Castillo C uero y la persona en estado de invalidez.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La UGPP se opuso a todas y cada una de las pretensiones; con relación a los hechos manifestó no constarle; formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, improcedencia de i ntereses moratorios, presun ción de legalidad de actosRad. 11001-31-05-008-2022-00172-01 MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 3 de 7

administrativos expedidos por las entidades de pensiones, buena fe y prescripción. (archivo 012)

Con auto del 8 de abril de 2024 se vinculó al proceso a Yimmi Tello Castillo y Carmen Castillo Cuero. (archivo 013)

La señora Castillo Cuero se opuso a las peticiones; frente a los hechos no le consta el 2º y 4º, los demás los aceptó; formuló la excepción de inexistencia de l derecho de la demandante. (archivo 022)

ANTECEDENTES PROCESALES

Audiencia de Conciliación, Decisión de Exce pciones Previas, Saneamiento y Fijación del Litigio.

demandante. (archivo 022)

ANTECEDENTES PROCESALES

Audiencia de Conciliación, Decisión de Exce pciones Previas, Saneamiento y Fijación del Litigio.

El 23 de ju lio de 2025 , se dio inicio a la audiencia consagrada en el artículo 77 del CTPSS, evacuándose las etapas allí señaladas finalizando con el decreto de pruebas.

Audiencia de Tramite y Juzgamiento:

El mismo 23 de julio de 2025 se adelantó la audiencia consagrada en el artículo 80 del CPTSS, en la que se recaudaron las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

Las aportadas con la demanda (archivo 05) y con su contestación . (archivo 012, fls. 14 a 35)

INTERROGATORIO DE PARTE:

La demandante absolvió interrogatorio.

DECLARACIÓN DE TERCEROS

Se recibió testimonio a Luis Oliver Triviño.

Se presentaron alegatos de conclusión por los apoderados de las partes y se dictó la siguiente, Sentencia de Primera Instancia

Se declaró de oficio la excepción de cosa juzgada; absolvió a la UGPP de toda pretensión y se abstuvo de imponer condena en costas; además dispuso la consulta de su decisión.

Señaló la A quo que la norma aplicable en materia de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante, y en este casoRad. 11001-31-05-008-2022-00172-01 MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 4 de 7

de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante, y en este casoRad. 11001-31-05-008-2022-00172-01 MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 4 de 7

corresponde a la Ley 797 de 2003, artículo s 12 y 13, que modific aron los artículo 46 y 47 de la Ley 100 de 1993; que el aquí c ausante ostentaba la calidad de pensionado al momento de su fallecimiento , luego dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes; que en el presente asunto se encontró que con anterioridad al mismo, la señora Fanny Castillo Cuero, actuando en nombre propio y en representación de su hijo en condición de persona inválida, Jimy Tello Castillo, inició demanda ordinaria laboral en contra de la UGPP, correspondiendo al radicado 2018 -00154 ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, expedi ente del cual se extrae que el objeto y causa de dicho proceso fue el reconocimiento y pago de la sustitución pensional por el deceso de Wasington Tello, la primera en condición de compañera permanente; que en dicho proceso se ordenó integrar la litis con María del Carmen Tafur y Ci ralda Ramos Cuero, por presunta convivencia con el causante; que ante la imposibilidad de notificar a la señora Tafur, el Juzgado que adelantó dicho trámite, con auto del 23 de enero de 2019 dispuso su emplazamiento y representac ión por curador ad litem, ocurriendo esto último y dicha curadora contestó la demanda y además, en la audiencia del artículo 77 del CPTSS, se fijó como litigio la definición de la pensión de

ad litem, ocurriendo esto último y dicha curadora contestó la demanda y además, en la audiencia del artículo 77 del CPTSS, se fijó como litigio la definición de la pensión de sobrevivientes allí reclamada y luego en audiencia del 5 de marzo de 2020 se dictó sentencia en la que ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de Carmen Castillo Cuero en el 50% y el otro 50% en favor del hijo minusválido Yimy Tello Castillo; tal decisión fue revisado por el Tribunal Sup erior de Buga en grado jurisdiccional de consulta fijando el derecho pensional en el 100% en cabeza de Yimy Tello Castillo, decisión que quedó ejecutoriada el 28 de abril de 2021 y con base en ella, la UGPP en resolución RDP018658 de julio 27 de 2021 recon oció la pensión de sobrevivencia en cabeza del mentado Tello Castillo, por lo que se dan los presupuestos del fenómeno de cosa juzgada de que trata el artículo 303 del CGP, pues hay identidad de objeto, de causa y de partes, por lo que declaró en forma ofi ciosa dicha excepción y con base en ello negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas. (archivo 033, Min. 54:24 a 01:09:59)

CONSIDERACIONES

Del grado jurisdiccional de consulta respecto d el fallo de primer grado, surgen para la Sala de conformidad con el principio de consonancia (artículo 66A del CPLSS modificado por el artículo 35 de la ley 712 de 2001), los siguientes problemas jurídicos a resolver:

 ¿Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada?

Sala de conformidad con el principio de consonancia (artículo 66A del CPLSS modificado por el artículo 35 de la ley 712 de 2001), los siguientes problemas jurídicos a resolver:

 ¿Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada?  ¿De no ser así, tiene derecho la demandante a la pensión de sobrevivientes reclamada?

Argumentación.

Acorde con los problemas jurídicos planteados en esta instancia, es claro que solo en el evento de que el primero de ellos sea resuelto de manera negativa se abordará el segundo problema.Rad. 11001-31-05-008-2022-00172-01 MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 5 de 7

La decisión de primer g rado culminó con la declaratoria de la excepción de cosa juzgada, pues encontró probado con el material probatorio aportado, que respecto del derecho pensiona l aquí reclamado, ya se había suscitado un juicio laboral con anterioridad en el que estuvo involucrada la actora, otra persona de nombre Carmen Castillo Cuero alegando calidad de compañera permanente al igual que la anterior y un hijo del causante, en estado de interdicción, controversia judicial que culminó con sentencia de primera y de segunda insta ncia, esta última definiendo el derecho pensional solo en cabeza del hijo interdicto del causante, negándola para las otras dos reclamantes en calidad de compañeras permanentes.

Para empezar, debe señalarse que lo establecido por la A quo se establec e del archivo 012 de donde se deduce:

  • Que previo a este juicio, se debatió judicialmente el tema de la pensión de sobreviviente que dejó causada el fallecido Washington Tello, solo que en

012 de donde se deduce:

  • Que previo a este juicio, se debatió judicialmente el tema de la pensión de sobreviviente que dejó causada el fallecido Washington Tello, solo que en aquella oportunidad la iniciadora de la respectiva acción de carácter laboral fue la señora Carmen Castillo Cuero en nombre propio y en representación de su hijo interdicto Yimy Tello Castillo. - En dicho juicio la señora Carmen Castillo adujo tener derecho en calidad de compañera permanente del caus ante, calidad por la que también fue convocada a tal juicio, la aquí demandante, señora María del Carmen Tafur. - Que tal proceso conocido y tramitado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura culminó con fallo judicial en favor de la citada Carmen Castillo y su hijo interdicto, negándola frente a María del Carmen Tafur. - Tal decisión fue objeto de revisión en consulta por el Superior funcional del mentado Despacho de Buenaventura, quien en fallo del 5 de abril de 2021, modificó el fallo, oto rgando el derecho pensional única y exclusivamente en cabeza del hijo del causante, Yimy Tello Castillo, esto es, negando el derecho a la allí demandante en nombre propio Carmen Castillo y la aquí actora, María del Carmen Tafur. - Que la allí demandada, no f ue otra que la UGPP, tambié n aquí integrante de la parte pasiva de la litis.

Lo acabado de referir, permite concluir que previo a este juicio existió uno en el que el objeto y la causa fue la misma, esto es, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de quien en vida se llamaba Washington Tello; las partes allí convocadas

Lo acabado de referir, permite concluir que previo a este juicio existió uno en el que el objeto y la causa fue la misma, esto es, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de quien en vida se llamaba Washington Tello; las partes allí convocadas como demandantes y posibles beneficiarios de dicha pensión, así como la demandada obligada a su pago, son las mismas convocadas a este juicio y finalmente en aquel proceso ya terminado y archivo se dictó sentencia que se encuentra ejecutoriada.

Sobre el tema de la cosa juzgada, se tiene que el artículo 303 del CGP, señala:

“La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre qu e el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.Rad. 11001-31-05-008-2022-00172-01 MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 6 de 7

. . .” De la norma acabada de referir se establecen los requisitos para que se configure la cosa juzgada, a saber:

  • Que exista sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso. - Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto y causa que el anterior. - Que en uno y otro proceso, haya identidad de las partes.

Por ende, y como dichos requisitos están cumpli dos como se dijo con anterioridad, se tiene que acertó el A quo al haber concluido su instancia, declarando la excepción de cosa juzgada, por ende, se confirmará.

No s e condenará en costas en esta instancia por haberse conocido en el grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN

cosa juzgada, por ende, se confirmará.

No s e condenará en costas en esta instancia por haberse conocido en el grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN

En fuerza de las precedentes consideraciones, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de julio de 2025, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por MARÍA

DEL CARMEN TAFUR SÁNCHEZ contra la UGPP.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

Esta sentencia se notifica por edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022.

SURTIDA LA ACTUACI ÓN EN ESTA INSTANCIA DEVU ÉLVASE EL EXPEDIENTE

AL JUZGADO DE ORÍGEN.

No siendo otro el objeto de la audiencia se termina y firm a por quienes en ella intervinieron.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA

Magistrada

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada MagistradoRad. 11001-31-05-008-2022-00172-01

MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 7 de 7

Firmado Por:

Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima

MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Página 7 de 7

Firmado Por:

Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima

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