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TSDJ IBA - Sentencia 11001609906920220131101 de 2026

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBA - Sentencia 11001609906920220131101 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Cod. 071-2024-906

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA

PROVIDENCIA Nº: SP-TSI-P-D03-2025-866

Presentación del proyecto Noviembre 21 de 2025 Aprobado según Acta N° 24 Enero 20 de 2026

1. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el doctor Alberto Gómez Loaiza, abogado defensor, contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2024, por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Tolima, en la que condenó al señor Juan Carlos Moreno, por la conducta calificada como actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

El trámite procesal se cumplió de la siguiente forma:

Tipo Fecha Despacho Referencia Formulación de Imputación 2023-03-08 Juzgado Promiscuo Municipal de Fresno 16RegistroAudienciasP reliminaresMp4.mp4 Escrito de Acusación 2023-05-08 Fiscal 36 Seccional 002EscritoAcusación.p df Formulación de Acusación 2023-05-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 005AudienciaAcusació n-17-mayo-2023.mp4

df Formulación de Acusación 2023-05-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 005AudienciaAcusació n-17-mayo-2023.mp4 PreparatoriaParte 1 2023-06-13 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 008AudienciaPreparato riaParte1-13-junio2023.mp4 Preparatoria – Parte 2 2023-06-12 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 009AudienciaPreparato riaParte2-13-junio2023.mp4 Juicio –Parte 1 2023-08-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 017AudienciaJuicio117-agosto-2023.mp4 Juicio – Parte 2 2023-08-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 018AudienciaJuicio217-agosto-2023.mp4Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Cod. 071-2024-906

Juicio – Parte 3 2023-08-17 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 019udienciaJuicio3-17agosto-2023.mp4 Juicio – Parte 4 2023-09-22 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 023AudienciaJuicio-22septiembre-2023.mp4 Juicio – Parte 5 2024-02-12 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 036AudienciaJuicio-12febrero-2024.mp4

Fresno 023AudienciaJuicio-22septiembre-2023.mp4 Juicio – Parte 5 2024-02-12 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 036AudienciaJuicio-12febrero-2024.mp4 Juicio – Parte 6 2024-06-13 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 044AudienciaJuicio-13Junio-2024.mp4 Lectura de decisión 2024-07-09 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 048AudienciaLecturaS entencia.mp4 Sentencia 2024-09-09 Juzgado Penal del Circuito de Fresno 047SentenciaPrimeraI nstanciaJuanCarlosMoreno.pdf

3. LA SENTENCIA APELADA

El Juez de instancia, luego de relacionar el recaudo probatorio y los alegatos de clausura de las partes e intervinientes, consideró que, se logró concluir más allá de toda duda razonable, que el señor Juan Carlos Moreno es responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años por el que fue acusado y del que hizo víctima a la menor S.V.B.E., quien para la época de los hechos contaba con menos de 10 años de edad, lo cual se demostró con el registro civil de nacimiento. Refiere que, el testimonio de la menor S.V.B.E. fue claro y espontáneo al señalar que el procesado, en calidad de pareja sentimental de su progenitora, ingresaba a su habitación durante las noches y le realizaba tocamientos en sus partes íntimas. El juez de primera instancia indicó que del relato de la menor no se advierte ánimo alguno de perjudicar al procesado, por ello, merece

las noches y le realizaba tocamientos en sus partes íntimas. El juez de primera instancia indicó que del relato de la menor no se advierte ánimo alguno de perjudicar al procesado, por ello, merece credibilidad, además, fue corroborado con las demás pruebas debatidas en el juicio oral. Agrega que, el testimonio de la señora Jessica Tatiana Gómez Herrera, si bien no dio cuenta directa de los hechos materia de investigación, sí confirmó que el procesado mantenía una relación de aproximadamente 10 años con ella. Además, señaló que , la revelación de los hechos ocurrió en la ciudad de Bogotá, cuando se encontraban de vacaciones, y que la primera persona a quien la menor confió lo sucedido fue a la tía. Por otro lado, mencionó que con el testimonio de la doctora Jessica Alejandra Cruz Castañeda, quien dio cuenta de la valoración médica practicada en la Cruz Roja, se pudo corroborar el dicho de la menor y que no hubo lesiones físicas, lo que es consistente con la ausencia de acceso carnal y la existencia de tocamientos, descartando contradicciones entre lo narrado y la evidencia médica.Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

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Asimismo, la psicóloga que intervino determinó afectación emocional en la menor, quien manifestó gran apego hacia su madre y temor hacia su padrastro, lo que refuerza la veracidad del relato y la dinámica familiar. Con base en estos elementos probatorios, el juzgado dio por acreditada la materialidad de la conducta y la responsabilidad del

y temor hacia su padrastro, lo que refuerza la veracidad del relato y la dinámica familiar. Con base en estos elementos probatorios, el juzgado dio por acreditada la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado, emiti endo sentencia condenatoria ; e n consecuencia, impuso al procesado la pena principal de 178 meses de prisión y por el mismo término, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

4. RECURSO DE APELACIÓN

Recurrente

4.1 El doctor Alberto Gómez Loaiza, abogado defensor, expuso que el juez de primera instancia otorgó total credibilidad a los dichos de la menor, a pesar de reconocer que el testimonio de la madre no aportó nada para esclarecer los hechos y que el comportamiento del acusado no sugería abuso.

Indicó que, l a valoración psicológica fue desestimada, ya que la menor no relató los hechos, lo cual es relevante para corroborar pruebas. En la valoración médica, el relato provino de la madre y no permitió confirmar ni descartar abuso sexual; además, la médico admitió que no era una valoración médico-legal, aunque el informe se realizó en Bogotá.

La teoría del caso de la fiscalía buscaba probar acceso carnal abusivo y actos sexuales, pero el relato inicial sobre acceso vaginal quedó desvirtuado por el informe médico. También se evidenció

se realizó en Bogotá.

La teoría del caso de la fiscalía buscaba probar acceso carnal abusivo y actos sexuales, pero el relato inicial sobre acceso vaginal quedó desvirtuado por el informe médico. También se evidenció falta de coherencia en la declaración de la menor, quien mint ió sobre haber contado a su madre, pues esta se enteró por la tía.

Aduce que, e l Tribunal Superior de Ibagué ha señalado que el testimonio debe cumplir los parámetros de transparencia, coherencia y concordancia con otros medios, pautas que no se cumplen en este caso. La identificación del acusado tampoco fue clara, ya que la madre lo señaló cuando estaba con un aditamento en el rostro.

Advierte que se observó manipulación del testimonio por parte de la Comisaria de Familia, quien inducía respuestas, lo que llevó aSentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

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suspender la diligencia y trasladarla al despacho, aunque ya había sido influenciada la deponente.

No recurrentes

4.2 El doctor Jesús Antonio Ramírez Torres, en calidad de Fiscal 36 Seccional de Fresno, realizó un recuento detallado de todas las actuaciones procesales adelantadas dentro del presente asunto. Posteriormente, manifestó que se cumple con el requisito previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la menor víctima relató que Juan Carlos Moreno le realizó tocamientos en su habitación mientras ella dormía. Dicho relato se

Posteriormente, manifestó que se cumple con el requisito previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la menor víctima relató que Juan Carlos Moreno le realizó tocamientos en su habitación mientras ella dormía. Dicho relato se encuentra corroborado por la señora Jesica Tatiana Gómez Herrera, progenitora de la menor, quien informó que Juan Carlos Moreno era su compañero sentimental.

De igual manera, se cuenta con la valoración psicológica explicada por la testigo Luisa Montoya, quien refiere que la menor expresó sentir temor hacia su padrastro por las conductas inapropiadas que le realizaba. Si bien la valoración médica no permite corroborar de manera directa lo narrado por la menor, sí da cuenta que fue atendida en la Cruz Roja Seccional Cundinamarca por una sospecha de abuso sexual.

En consecuencia, el no recurrente considera que se cumplieron los requisitos legales y existe una corroboración periférica suficiente, razón por la cual solicita que se confirme la sentencia condenatoria emitida en contra del señor Juan Carlos Moreno.

5. CONSIDERACIONES

5.1 Competencia y delimitación del debate

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 34 -1 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004 -, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Tolima, que hace parte de este distrito judicial.

Para este ejercicio debe tenerse en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, conforme al cual el estudio se debe centrar en los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente

de Fresno, Tolima, que hace parte de este distrito judicial.

Para este ejercicio debe tenerse en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, conforme al cual el estudio se debe centrar en los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que estén inescindiblemente vinculados.

En tal contexto, se advierte que el sujeto recurrente se enfoca en indicar que existió una indebida valoración de las pruebas, comoquiera que, los medios de conocimiento existentes no soportanSentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

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con el estándar exigido -más allá de toda duda razonable - que, el señor Juan Carlos Moreno abusó sexualmente de la menor S.V.B.E.

Para resolver esto, la Sala analizará: (i) la consistencia de la versión de la menor S.V.B.E. y si existen otros medios que apoyen sus acusaciones y (ii) si las pruebas reunidas resultan suficientes para demostrar que se afectó el bien jurídico de la integridad sexual por parte del señor Juan Carlos Moreno.

En esa medida, procede la Sala a resolver el recurso de alzada de la forma como a continuación se señala:

5.2. Pruebas recaudadas y relevantes.

Como lo señala el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

Al respecto, se tiene que, en la etapa probatoria fueron escuchados los siguientes testigos de cargo:

Orden Nombre Tipo 1 Menor S.V.B.E Testigo directa, posible víctima 2 Jessica Tatiana Gómez Herrera Testigo indirecto, progenitora de la menor 3 Luisa Montoya Testigo indirecto, valoración psicológica 4 Goreth Dahianna Rodríguez Losada Testigo indirecto, valoración médica

En lo que respecta a la defensa, no presentó testigo de descargos.

Se aclara que se califican como testigos indirectos, las versiones de los declarantes que no dan cuenta de conocimiento directo sobre los hechos relevantes vinculados a las agresiones sexuales que sustenta la acusación.

De tal forma, se concluye que, la única prueba direc ta sobre los hechos jurídicamente relevantes corresponde a la versión de la posible víctima, menor S.V.B.E. por lo tanto, es necesario: (a) revisar el marco de referenci a sobre la valoración de la prueba testimonial y (b) examinar el poder suasorio otorgado a las pruebas de cargo para establecer la responsabilidad del procesado.

5.3. Marco de referencia sobre la valoración de la prueba testimonial.Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

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Sin perjuicio de la libertad otorgada al Juzgador para efectuar la

de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros.

En ese orden, no puede fijarse el fallador sólo en la cantidad de testigos que apoyan la tesis de la Fiscalía o de la defensa porque como establece la máxima procesal «los testigos no se cuentan, sino que se pesan» , expresión con la que se quiere significar que lo importante no es el número de personas que concurran a afirmar o infirmar un hecho sino la coherencia y corroboración con las demás pruebas de cada testimonio.

Lo anterior porque el sistema procesal colombiano se adscribe al sistema de valoración racional fundado en el principio de la sana crítica acorde con el cual, el funcionario judicial debe valorar la prueba contrastándola con los restantes medios, considerando la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. Así mismo, debe analizar la prueba en forma individual y en conjunto, siguiendo los principios lógicos, científicos y técnicos, así como las reglas de la experiencia.

1 Corte Suprema de Justicia, providencia SP2746-2019 de julio 17 de 2019 en el radicado 51258.Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

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Sin perjuicio de la libertad otorgada al Juzgador para efectuar la valoración de las pruebas, el legislador fijó en el artículo 404 del procedimiento penal, las pautas de apreciación de los testimonios, en donde sobresale, como regla general que, el peso d e la información proporcionada depende de: (a) la transparencia de la fuente, (b) la coherencia del relato y (c) la correlación del mismo con los demás medios.

De tal forma, no es ni la cantidad de testigos, ni la extensión de los relatos, el componente trascendental para conceder credibilidad a un deponente, al respecto explica la Corte Suprema de Justicia1:

“El artículo 404 de la Ley 906 de 2004 establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo e n que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad», por manera que al valorar la fiabilidad del testigo el juzgador debe considerar criterios tales como la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su

1 Corte Suprema de Justicia, providencia SP2746-2019 de julio 17 de 2019 en el radicado 51258.Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

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Sobre el testigo único la Sala ha recordado que si bien «pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único», con el sistema de la libre apreciación de las pruebas «tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza» (CSJ SP16841-2014).

En consideración de lo anterior, es posible que un único testigo, como ocurre en este caso, pueda sustentar un fallo de condena siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio.”

En consideración de lo anterior, es posible que al juicio concurran un sin número de testigos, pero su credibilidad dependerá de que la exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y estén

probatorio.”

En consideración de lo anterior, es posible que al juicio concurran un sin número de testigos, pero su credibilidad dependerá de que la exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y estén corroborada entre sí o con las demás evidencias acopiada s en el debate probatorio.

5.4 Del poder suasorio otorgado a las pruebas de cargo para establecer la responsabilidad penal del procesado.

Sea lo primero indicar, antes de proceder con la valoración de las pruebas que, en los casos relacionados con delitos sexuales cuando las posibles víctimas son menores de edad, el estudio probatorio conlleva un particular cuidado, derivado, no solo de la especial condición del afectado sino, además, porque en muchas ocasiones, la única versión directa de los hechos es la que ofrece el propia menor, por ende, como lo ha reiterado la jurisprudencia del máximo tribunal de la jurisdicción 2, debe ser analizada adecuando los principios de la sana crítica.

Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido:

“Cuando se trata de la investigación de delitos sexuales contra menores, adquiere además relevancia la prueba indiciaria. En efecto, dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen producirse, con víctima y autor solos en un espacio sustraído a la

2 CSJ. SP 26 Ene. 2006 Rad. 23706, SP 07 Dic. 2011 Rad. 37044, SP 12 Sep. 2012 Rad. 32396, SP

10 Jul. 2013 Rad. 40876, SP 08 Ago. 2013 Rad. 41136, SP 16 Abr. 2015 Rad 43262, SP 06 May. 2015 Rad. 43880Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

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observación por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una relevancia muy especial la declaración de la víctima. (…) Considera la Sala que, en los casos en los cuales sean menores las víctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicación, es decir, la declaración de la víctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demás que reposan en el expediente. (…) no le corresponde al menor agredido demostrar la ocurrencia del hecho sino al Estado, aún más en situaciones donde por razones culturales alguno de los padres considera como algo ‘normal’ el ejercicio de la violenci a sexual contra los niños o alguno de ellos considera ser titular de una especie de ‘derecho’ sobre el cuerpo del menor3.

Siguiendo símil argumento lógico, la Sala de Casación Penal, ha sostenido:

“Se tiene establecido, entonces, el imperativo de valorar cuidadosamente el testimonio del menor agredido sexualmente. Y aun cuando ello no le impone al juzgador la obligación de otorgarle siempre credibilidad, en tanto la estructura de nuestro ordenamiento procesal se funda en el postulado de la persuasión racional o sana

aun cuando ello no le impone al juzgador la obligación de otorgarle siempre credibilidad, en tanto la estructura de nuestro ordenamiento procesal se funda en el postulado de la persuasión racional o sana crítica, no en el sistema de tarifa legal, de todos modos la valoración de ese medio probatorio debe garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños víctimas y testigos de delito s, atendiendo al interés superior que desde la Carta se les prodiga. (…) Esta línea de pensamiento, como ya se indicó, se encuentra inmersa en la jurisprudencia nacional, en tanto precisa que si bien el testimonio del niño víctima de abuso ostenta alta confiabilidad y tiene capacidad de otorgar importantes elementos de juicio s obre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del agente, como cualquier otro medio de convicción debe ser ponderado bajo los parámetros de la sana crítica, en conjunto con los restantes medios de demostración allegados a la actuación, y sin desc onocer el precedente constitucional que fija la regla según la cual en los casos de abuso de menores, el testimonio de la víctima puede bastar como prueba de cargo4.5

Sobre este punto, la defensa consideró que las pruebas practicadas no alcanzaban el estándar probatorio requerido para condenar y que, las versiones de los deponentes se contradecían, sin embargo, tal afirmación no se compadece con la realidad probatoria, pues obran medios de conocimiento, como el testimonio de la menor que confirma la existencia de las agresiones sexuales y el autor de estas

3 Corte Constitucional Sentencia T-554/03 4 Cfr. T-255/03, T-544/03, T-078/10

medios de conocimiento, como el testimonio de la menor que confirma la existencia de las agresiones sexuales y el autor de estas

3 Corte Constitucional Sentencia T-554/03 4 Cfr. T-255/03, T-544/03, T-078/10 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 38716 de 29 de julio de 2015.Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

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y, otros testimonios que corroboran de manera periférica dicha versión, veamos:

(A) Bajo los anteriores derroteros, se tiene en el caso particular que, para demostrar la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en cabeza del acusado, se contó con la versión ofrecida por la posible víctima, quien acudió al juicio -prueba directa-, y señaló:

Menor S.V.B.E.6

Defensora de Familia: ¿Tú sabes que es abuso sexual para ti?

Testigo: Abuso sexual es tocarle las partes íntimas a una niña.

Defensora de Familia: ¿Tú sabes si alguien te ha tocado las partes íntimas tuyas? ¿Alguien te ha tocado a ti o te ha manipulado para tocarte las partes íntimas?

Testigo: No.

Defensora de Familia: ¿No? ¿Nadie te ha tocado las partes íntimas, nunca?

Testigo: El señor Juan Carlos.

Defensora de Familia: ¿Quién es él, donde lo conociste, quien es él?

Testigo: Yo no sé, yo no lo conocí fue mi mamá.

Testigo: El señor Juan Carlos.

Defensora de Familia: ¿Quién es él, donde lo conociste, quien es él?

Testigo: Yo no sé, yo no lo conocí fue mi mamá.

Defensora de Familia: ¿Y de dónde conocía el señor Juan Carlos a tu mamá?

Testigo: De aquí de Fresno.

Defensora de Familia: Él era amigo, tú no conocías pero como sabes que él te ha tocado las partes íntimas, como, cuando?

Testigo: Cuando estaba durmiendo él llegaba a la habitación y yo dormía tranquila y no le pasaba seguro a la puerta y él entraba sin saber mi mamá.

Defensora de Familia: ¿Él que era de tu mamá, era amigo o era el novio o que era de tu mamá?

Testigo: Él era novio.

Defensora de Familia: Era el novio de tu mamá, ¿y él se quedaba allá en tu casa con la mamá?

Testigo: Si señora.

Defensora de Familia: ¿Él vivía en la casa de la mamá contigo o solamente iba de visita?

Testigo: Él iba de visita, él se quedaba todas la noches allá en la casa.

Defensora de Familia: Entonces tú me puedes volver a repetir que era lo que pasaba en las noches, lo que me manifestaste ahora?

Testigo: Que cuando yo estaba durmiendo él llegaba a la pieza y me tocaba, y yo no le echaba seguro a la pieza, entonces mi mamá no se daba de cuenta que él se iba para la pieza.

Defensora de Familia: Y tú te acuerdas que estos hechos que me estas contando acá eran repetitivos, o sea eran constantes o solamente pasaron

que él se iba para la pieza.

Defensora de Familia: Y tú te acuerdas que estos hechos que me estas contando acá eran repetitivos, o sea eran constantes o solamente pasaron cuantas veces tú crees que te acuerdas que paso o era todas las noches?

6 017AudienciaJuicio1-17-agosto-2023.mp4 record 0:16:50Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Cod. 071-2024-906

Testigo: Casi eran todas la noches.

Defensora de Familia: Era casi todas las noches y ¿el que te decía?

Testigo: Que no le dijera nada a mi mamá.

Defensora de Familia: ¿Y por qué?

Testigo: Porque no se podía enterar.

Defensora de Familia: Entonces tú le hacías caso, ¿te daba miedo? ¿Si?

Testigo: Menor mueve la cabeza indicando que sí.

Defensora de Familia: ¿Y cómo se enteró la mamá?

Testigo: Porque una tía le dijo a mi mamá y mi mamá puso la denuncia.

Defensora de Familia: Pero tú le contaste a la tía.

Testigo: Si señora

Defensora de Familia: ¿Y tú me puedes describir físicamente al señor Juan Carlos? ¿Tú me lo puedes describir físicamente como es él, alto, bajito, gordo, delgado, me lo puedes describir como te acuerdes tú, como es el?

Testigo: Él era flaco, era alto, y…

Defensora de Familia: ¿De qué color tenía el cabello?

Testigo: Negro

delgado, me lo puedes describir como te acuerdes tú, como es el?

Testigo: Él era flaco, era alto, y…

Defensora de Familia: ¿De qué color tenía el cabello?

Testigo: Negro

Defensora de Familia: Negro, ¿y el color de su piel de qué color es?

Testigo: Blanca

Defensora de Familia: ¿Y el color de los ojos?

Testigo: Cafeces

Defensora de Familia: ¿Tenía que tú te acuerdes algo un tatuaje en el cuerpo?

Testigo: En el brazo

Ahora bien, debido a inconvenientes técnicos en el audio, la audiencia debió ser suspendida para que la menor y la defensora de familia se trasladaran a las instalaciones del Juzgado, donde se repitió íntegramente el interrogatorio. En esta segunda oportunidad, la menor reiteró su versión inicial, manifestando lo siguiente:

Menor S.V.B.E.7

Defensora de Familia: ¿Me vas a decir ahora si tú sabes que es abuso sexual?

Testigo: Es tocarle las partes íntimas a niña y adolescentes y también…

Defensora de Familia: ¿Alguien te ha tocado a ti las partes íntimas?

Testigo: Ehh… si señora.

Defensora de Familia: ¿Si?

Testigo: Si

7 018AudienciaJuicio2-17-agosto-2023.mp4 record 0:02:45Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 11001609906920220131101

Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Cod. 071-2024-906

No. 11001609906920220131101

Procesado: Juan Carlos Moreno Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Cod. 071-2024-906

Defensora de Familia: ¿Y quién lo ha hecho?

Testigo: El señor Juan Carlos

Defensora de Familia: ¿Y quién es el señor Juan Carlos? ¿qué relación tienes tu con el señor Juan Carlos?

Testigo: Ehh…

Defensora de Familia: ¿Qué era él de ti?

Testigo: Padrastro

Defensora de Familia: Si me dices que ¿Cómo es que se llama? Me recuerdas nuevamente el nombre

Testigo: Juan Carlos

Defensora de Familia: Juan Carlos te tocaba tus partes íntimas, tú puedes manifestar ¿Cómo lo hacía, donde lo hacía?

Testigo: En la casa

Defensora de Familia: ¿Y dónde vivían?

Testigo: En Fresno

Defensora de Familia: Recuerdas si tú dices que la persona que tu estas nombrando te tocaba tus partes íntimas ¿Cómo accedía el a eso? ¿Cuándo paso eso?

Testigo: Cuando yo estaba dormida, y yo no le echaba seguro a la puerta…ehhh…él llegaba y se acostaba al lado mío.

Defensora de familia: Y tú me puedes describir … me recuerdas nuevamente el nombre.

Testigo: Juan Carlos

Defensora de familia: ¿Me puedes describir físicamente como es él?

Testigo: Es flaco, tiene el pelo negro, tiene los ojos cafeces , tiene un tatuaje en la mano derecha.

Defensora de familia: Y el en algún momento te obligó, te cogió a la fuerza.

Testigo: No señora

Testigo: Es flaco, tiene el pelo negro, tiene los ojos cafeces , tiene un tatuaje en la mano derecha.

Defensora de familia: Y el en algún momento te obligó, te cogió a la fuerza.

Testigo: No señora

Defensora de familia: Me vuelves y me repites que me decías que lo hacía cuando qué?

Testigo: Cuando estaba durmiendo.

Defensora de familia: Y tú te acuerdas más o menos de los hechos que m estas contando ¿en qué año fue o en qué fecha fue?

Testigo: Cuando tenía 3 añitos

Defensora de familia: ¿3 añitos? ¿No te acuerdas?

Testigo: No

Defensora de familia: ¿Pero sucedieron los hechos dónde?

Testigo: Ese tiempo era en una finca

Defensora de familia: Me recuerdas nuevamente el nombre del señor.

Testigo: Juan Carlos

Defensora de familia: ¿Tú me indicas si por parte del señor Juan Carlos solamente te hac ía tocamientos o hac ía otro tipo de conductas hacia ti?Sentencia II Instancia ley 906 de 2004

No. 1100160990692022013

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