TSDJ IBA - Sentencia 73001310500120240028801 de 2026
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBA - Sentencia 73001310500120240028801 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
S2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 1 de 10 República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral
Ibagué, 29 de enero de 2026
Clase de proceso: Ordinario Laboral Juzgado de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: Gloria Ramírez Hernández en representación de la
menor Valeria Giraldo Quiñones Parte demandada: Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES Radicación: (2025-005)730013105-001-2024-00288-01
Fecha de decisión: Sentencia del 5 de diciembre de 2025
Motivo: Grado Jurisdiccional de consulta sentencia adversa a la parte demandante.
Tema: Reliquidación de pensión de sobrevivientes
M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta Fecha de admisión: 19/01/2026
ACTA: 02S2DL-29/01/2026
El asunto.
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta adversa a la parte demandante de la sentencia del 5 de diciembre de 2025, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué.
I. ANTECEDENTES.
1. Síntesis de la demanda y de su respuesta.
Gloria Ramírez Hernández como representante legal de la menor Valeria Giraldo Quiñones, a través de apoderado judicial, reclama de la judicatura y en contra de la demandada COLPENSIONES, que se condene a reliquidar la pensión de
Gloria Ramírez Hernández como representante legal de la menor Valeria Giraldo Quiñones, a través de apoderado judicial, reclama de la judicatura y en contra de la demandada COLPENSIONES, que se condene a reliquidar la pensión de sobrevivientes a partir del 17 de agosto de 2014 junto con los intereses moratorios, se reconozca la indexación y las costas y gastos del proceso.
Soporta sus pretensiones , en síntesis, en que a la menor Valeria Giraldo Quiñones le fue reconocida pensión de sobrevivientes mediante Resolución SUB 120218 del 2 de junio de 2020, por ocasión del fallecimiento de su prog enitoraS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 2 de 10 Luz Mary Quiñones Ramírez; Colpensiones suspendió el pago de la pensión de sobreviviente hasta que la señora Gloria Ramírez Hernández tramitó la custodia definitiva de su nieta Valeria, luego de lo cual Colpensiones profirió una nueva resolución, e n la cual no incluyó el valor de los intereses moratorios ni la indexación de cada mesada pensional, reconociendo la mesada en el SMLMV. Colpensiones mediante Resolución SUB 306799 del 17 de septiembre de 2024 negó la reliquidación de la pensión de sobrevivientes (PDF 07).
La demanda fue presentada el 22 de octubre de 2024 (02), fue admitida con auto del 5 de marzo de 2025 , en el que se ordenó la notificación de la demandada
COLPENSIONES (09).
COLPENSIONES en su respuesta a la demanda se opone a las pretensiones condenatorias, argumentando en esencia, que no se presentó mora en el pago
COLPENSIONES (09).
COLPENSIONES en su respuesta a la demanda se opone a las pretensiones condenatorias, argumentando en esencia, que no se presentó mora en el pago de las respectivas mesadas pensionales tras la expedición de la Resolución que ordenó la inclusión en nómina, no generándose ningún interés moratorio; pues mediante las Resoluciones SUB 120218 del 2 de junio de 2020, SUB 10420 del 16 de enero de 2023, SUB 30377 del 31 de enero de 2024 y 306799 del 17 de septiembre de 2024, se reconoció, liquidó y pagó en debida forma la pensión de sobrevivientes objeto de litigio, así como su respectiva indexación. Propuso las excepciones de mérito de debida liquidación de la pensión de sobrevivientes, prescripción, buena fe y la genérica (PDF 14).
Por auto del 15 de octubre de 2025 se tuvo por contestada la demanda y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia del artículo 77 del CPTSS , así como la de trámite y juzgamiento del artículo 80 ibídem (17). Tal acto tuvo lugar el 18 de noviembre de 2025, oportunidad en la que se declaró fracasada la audiencia de conciliación, no había excepc iones previas por resolver ni medidas de saneamiento que adoptar; se fijó el litigio, se decretaron las pruebas, se cerró el debate probatorio, se escucharon los alegatos de conclusión y se fijó fecha para proferir el fallo (20), la cual se realizó el 5 de diciembre de 2025 (PDF 22).
2. La decisión.
El juez a quo decidió:
proferir el fallo (20), la cual se realizó el 5 de diciembre de 2025 (PDF 22).
2. La decisión.
El juez a quo decidió:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de DEBIDA LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE propuesta por laS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 3 de 10 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”; por lo anteriormente considerado.
SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por GLORIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ en representación de la menor VALERIA GIRALDO QUIÑONES, conforme a lo anteriormente considerado.
TERCERO: REMITIR, en caso de no ser apelada la sentencia, el expediente digital a la Sala de Decisión laboral del Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ – TOLIMA en Grado Jurisdiccional de consulta a favor de la demandante GLORIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ en representación de la menor VALERIA GIRALDO QUIÑONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CUARTO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante GLORIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ en representación de la menor VALERIA GIRALDO QUIÑONES, y a favor de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, por lo considerado.
GLORIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ en representación de la menor VALERIA GIRALDO QUIÑONES, y a favor de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, por lo considerado. FIJAR como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.
El a quo indicó que la accionante solicita la reliquidación de la mesada pensional, sin embargo, no da un eje claro de la inconformidad sobre qu é ítems debe revisarse al momento de liquidar la mesada pensional para que haya lugar a ajustarla. Adujo que al revisar las Resoluciones de Colpensiones se advierte que se indicó que la mesada reconocida se ajustaría de conformidad con las reglas aplicables al valor mínimo de la pensión, la cual corresponde a $616.000 para el año 2014 y que el retroactivo pensio nal pagado por Colpensiones se ajusta a la liquidación realizada por el despacho, por tanto, no hay lugar a reconocer suma alguna a favor de la parte actora, debiéndose declarar probada la excepción de debida liquidación de la pensión de sobrevivientes pro puesta por Colpensiones y absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Al no haberse formulado impugnación alguna, conforme a lo ordenado en el ordinal TERCERO, se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.
3. Las alegaciones.
Vencido el término, las partes guardaron silencio.
I. MOTIVACIÓNS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01
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1. Los presupuestos procesales.
“Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala también ha reconocido excepciones en las que se ha admitido que la condena por intereses moratorios puede resultar desproporcionada. Por ejemplo, cuando la entidad de seguridad social niega el reconocimiento de una pensión por una precisión o cambio de línea jurisprudencial, como en la inaplicación del requisito de fidelidad al sistema o el principio de la condición más beneficiosa. También cuando en sede administrativa hay controversia legítima entre potenciales beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y cuando la actuación de entidad pensional estuvo amparada en el ordenamiento legal vigente al momento en que se surtió la reclamación”.S2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 8 de 10 Bajo esta postura, como ya se indicó COLPENSIONES en la Resolución SUB 120218 de 2 de junio de 2020, si bien concedió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la menor Valeria Giraldo Quiñones, dispuso dejar en suspenso el ingreso a nómina “hasta tanto se aporte al expediente decisión judicial que delegue facultades propias de la patria potestad a la señora RAMIREZ HERNANDEZ GLORIA o solicite directamente el representante legal de la menor, que en este caso es el señor GIRALDO TORRES WILBER HERNAN ”; lo cual ocurrió hasta el 13 de octubre de 2022, y Colpensiones levantó la suspensión mediante Resolución SUB 10420 del 16 de enero de 2023; por tanto, al existir una razón válida para que Colpensiones en su momento dejara en suspensión el pago de la mesada y el retroactivo, no hay lugar a la condena por concepto
Vencido el término, las partes guardaron silencio.
I. MOTIVACIÓNS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01
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1. Los presupuestos procesales.
Esta Corporación es competente para resolver la consulta -Art. 15 literal B numeral 3, y 69 del CPTSS . No se advierte la existencia de causa de nulidad o que conduzca a decisión inhibitoria, por tanto, procede decisión de fondo.
2. Sobre el problema a resolver.
Para resolver la consulta precisa la Sala determinar si debe reliquidarse el monto de la pensión de vejez reconocida por Colpensiones y en dado caso si hay lugar a reconocer retroactivo pensional junto con intereses moratorios e indexación.
Para la Sala la decisión consultada se confirmará en cuanto absolvió a la demandada, al no haber lugar a la reliquidación solicitada.
De la reliquidación de la pensión de sobrevivientes
La demandante pretende que se reliquide la p ensión de sobrevivientes reconocida a la menor Valeria Giraldo Quiñones; sin embargo, tal como lo indicó el a quo, no es clara conforme a qué ítems o conceptos, pues no es objeto de discusión el monto de la pensión ni la fecha de su reconocimiento, esto es, desde el 17 de agosto de 2014 en una mesada pensional de $616.000, que equivale al SMLMV de ese año; sin embargo, con el fin de verificar si se debe acceder a la solicitud de la parte actora, se procede al siguiente estudio. Colpensiones mediante Resolución SUB 120218 de 2 de junio de 2020 , concedió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la menor Valeria
solicitud de la parte actora, se procede al siguiente estudio. Colpensiones mediante Resolución SUB 120218 de 2 de junio de 2020 , concedió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la menor Valeria Giraldo Quiñones, con ocasión del fallecimiento de su madre Luz Mary Quiñones Ramírez, en cuantía de $616.000 a partir del 17 de agosto de 2014; así mismo dispuso dejar en suspen so el ingreso a nómina “hasta tanto se aport e al expediente decisión judicial que delegue facultades propias de la patria potestad a la señora RAMIREZ HERNANDEZ GLORIA o solicite directamente el representante legal de la menor, que en este caso es el señor GIRALDO TORRES WILBER HERNAN” (Expediente administrativo). De conformidad con el contenido de la Resolución SUB 10420 del 16 de enero de 2023 , la señora Gloria Ramírez Hernández, el 13 de octubre de 2022 interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución SUB No. 120218 del 2 de junio de 2020, solicitando activar el pago de la pensión a favor de la nietaS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 5 de 10 Velaría Giraldo Quiñones; Colpensiones indicó que el recurso era extemporáneo, sin embargo, para conservar principios constituciones y evitar futuras nulidades, procedió a resolver la solicitud como un nuevo estudio, para lo cual indicó que obra fallo proferido por el Juzg ado Primero Promiscuo Municipal del 1 de septiembre de 2022, dentro del proceso verbal sumario restablecimiento de derechos de menor, donde se dispuso:
Teniendo en cuenta esa decisión, Colpensiones en la referida Resolución SUB
septiembre de 2022, dentro del proceso verbal sumario restablecimiento de derechos de menor, donde se dispuso:
Teniendo en cuenta esa decisión, Colpensiones en la referida Resolución SUB 10420 del 16 de enero de 2023, dispuso levantar la suspensión del pago de la prestación recocida en la Resolución SUB No. 120218 del 2 de junio de 2020:
Mediante la resolución SUB 30377 del SUB 30377 del 31 de enero de 2024, COLPENSIONES, a solicitud de la parte demandante , evidenció que, por errorS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 6 de 10 involuntario al momento de ingresar en nómina a la menor Valeria Giraldo Quiñones, desde 202302 el valor de la mesada mensual que se ha pagado es de $975.766, por lo cual procedió a generar la respectiva corrección , reiterando que la mesada del año 2023 es $1.160.000 y la del 2024 $1.300.000, reconociendo como retroactivo la suma de $2.354.891 , disponiendo lo siguiente:
Al revisar la Resolución SUB10420 del 16 de enero de 2023, que dispuso levantar la suspensión del pago de la prestación recocida en la Resolución SUB No. 120218 del 2 de junio de 2020, arrojó la suma de $80.793.684, como valor a pagar por concepto de retroactivo desde el 17 de agosto de 2014 al 31 de enero de 2023, pues se ordenó ingresar en nómina en febrero de 2023.
Ahora al efectuar la reliquidación del retroactivo desde el 17 de agosto de 2014
de 2023, pues se ordenó ingresar en nómina en febrero de 2023.
Ahora al efectuar la reliquidación del retroactivo desde el 17 de agosto de 2014 al 31 de enero de 2023, arroja la suma de $88.580.665 y al restarle los descuentos en salud, arroja la suma de $80.773.165, es decir $20.519 menos de lo que pagó Colpensiones ($80.793.684), por tanto, no hay diferencia alguna a favor de la parte actora. AÑO VALOR MESADA # MESADAS TOTAL 2014 $ 616.000,00 5 meses 13 días $3.346.933 2015 $ 644.350,00 13 $ 8.376.550,00 2016 $ 689.455,00 13 $ 8.962.915,00 2017 $ 737.717,00 13 $ 9.590.321,00S2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 7 de 10 2018 $ 781.242,00 13 $ 10.156.146,00 2019 $ 828.116,00 13 $ 10.765.508,00 2020 $ 877.803,00 13 $ 11.411.439,00 2021 $ 908.526,00 13 $ 11.810.838,00 2022 $ 1.000.000,00 13 $ 13.000.000,00 2023 $ 1.160.000,00 1 $ 1.160.000,00
TOTAL $ 88.580.650,00
Ahora, se advierte que, en los hechos de la demanda, se indicó que en la Resolución que dispuso el pago de las mesadas , Colpensiones no incluyó el
TOTAL $ 88.580.650,00
Ahora, se advierte que, en los hechos de la demanda, se indicó que en la Resolución que dispuso el pago de las mesadas , Colpensiones no incluyó el valor de los intereses moratorios ni la indexación de cada mesada pensional, se procede a verificar si había lugar a ello.
De los intereses moratorios Al respecto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1853-2025 del 18 de junio de 2025, indicó lo siguiente: “Sobre tal asunto, la Sala ha establecido que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 no tienen carácter sancionatorio, sino resarcitorio. En consecuencia, proceden siempre que exista un retraso en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena o mala fe del deudor o de las circunstancias particulares en las instancias administrativas, pues su finalidad es compensar económicamente al acreedor y mitigar los efectos adversos derivados de la mora en el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, también ha estimado que pueden existir asuntos en los que se exonera de su imposición, las cuales deben estar respaldados por razones válidas del caso concreto, que sean acordes al ordenamiento jurídico, o por la aplicación de reglas jurisprudenciales (CSJ SL3130-2020)”
En la sentencia SL2442 -2025 del 26 de noviembre de 2025, la misma corporación señaló: “Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala también ha reconocido excepciones en las que se ha admitido que la condena por intereses moratorios puede resultar desproporcionada. Por ejemplo, cuando la entidad de seguridad social niega el reconocimiento
mediante Resolución SUB 10420 del 16 de enero de 2023; por tanto, al existir una razón válida para que Colpensiones en su momento dejara en suspensión el pago de la mesada y el retroactivo, no hay lugar a la condena por concepto de intereses moratorios y al haberse reconocido los valores debidamente indexados, no hay lugar a su condena. Finalmente, tal como lo aceptó Colpensiones en la resolución SUB 30377 del SUB 30377 del 31 de enero de 2024, COLPENSIONES, evidenció que, por error involuntario al momento de ingresar en nómina a la menor Valeria Giraldo Quiñones, desde 202302 al presente el valor de la mesada mensual que se ha pagado es de $975.766 , suma inferior al SMLMV, procedió a generar la respectiva corrección, disponiendo el reconocimiento y pago de la diferencia. De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a la reliquidación solicitada en la demanda, debiéndose confirmar la sentencia apelada.
3. Las costas.
No hay condena en costas en esta instancia toda vez que se estudió bajo el grado jurisdiccional de consulta.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué , por las razones manifestadas en las consideraciones de esta providenciaS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01
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proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué , por las razones manifestadas en las consideraciones de esta providenciaS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 9 de 10
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase
AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA
Magistrada
MONICA JIMENA REYES MARTÍNEZ
Magistrada
JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA
Magistrado Sustanciador
Firmado Por:
Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalS2 (2026-005)730013105001-2024-00288-01 Página 10 de 10 Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima
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