TSDJ IBA - Sentencia 730016000000201800226 de 2026
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBA - Sentencia 730016000000201800226 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
IBAGUÉ
Segunda Instancia Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
Decisión 2a instancia: Revoca parcialmente Ley 906 de 2004.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta No. 387 Ibagué, seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026).
1. ASUNTO
Procede la Sala a r esolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de YESID FERNANDO TORRES RAMOS contra la sentencia proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esta capital, de fecha del 31 de octubre de 2025, mediante la cual lo condenó por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, en virtud de un preacuerdo.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
De conformidad con la sentencia, l os hechos jurídicamente relevantes, sintetizados, son los siguientes:
YESID FERNANDO TORRES RAMOS, en su calidad de alcalde de Alvarado, Tolima, por el periodo comprendido del año 2012-2015, fue convocado a juicio por los hechos ocurridos en el año 2014 en el mentado municipio, los cuales fueron formulados dentro de lasSegunda Instancia.
Alvarado, Tolima, por el periodo comprendido del año 2012-2015, fue convocado a juicio por los hechos ocurridos en el año 2014 en el mentado municipio, los cuales fueron formulados dentro de lasSegunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
noticias criminales identificadas con radicados No. 73.001.60.00.000.2018.00226 y 73.001.60 .00.000.2019.00119. Específicamente, la actividad delictiva desplegada por el procesado fue la siguiente:
Rad. No. 73.001.60.00.000.2018.00226.
Delitos No. 1 al 4 de Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
En los contratos de prestación de servicios invitación No. 090, 109, 132 y 160, con objeto contractual de “ contratar servicio de personal idóneo para mano de obra en mejoramiento de 6 viviendas urbanas para el fortalecimiento del programa Bloquera Solidaria del Municipio de Alvarado”, el enjuiciado firmó una serie de oficios dirigidos a Edson Andrés Ospina Arias - quien nunca participó en ningún proceso contractual-, comunicándole la aceptación de la oferta por él presentada para los procesos de mínima cuantía y, además, celebró varios contratos indicando como contratista elegido a Ospina Arias y él como contratante.
Delitos No. 1 y 2 de Falsedad ideológica en documento público.
El comunicado de aceptación de la oferta en el proceso de mínima
varios contratos indicando como contratista elegido a Ospina Arias y él como contratante.
Delitos No. 1 y 2 de Falsedad ideológica en documento público.
El comunicado de aceptación de la oferta en el proceso de mínima cuantía No. 090 de 2014 y el acta de liquidación de ese mismo contrato fueron emitidos en aras de adjudicar a Edson Andrés Ospina Arias el referido contrato de prestación de servicios, no obstante, fue acreditado que Ospina Arias no participó del proceso contractual ni firmó la mentada acta , conculcando así el debido proceso administrativo, pues dichos documentos eran requisito necesario para proceder al pago del contrato ante la Secretaría de Hacienda del municipio.
Delitos No. 3 al 8 de Falsedad ideológica en documento público.
Fueron suscritos dentro del proceso contractual No. 109, 132 y 160todos de 2014-, i) comunicados de aceptación de oferta del proceso de mínima cuantía y ii) los documentos de acta de liquidación de losSegunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
mencionados contratos , en donde se plasmaron mani festaciones contrarias a la realidad, ya que en el primero se afirmó que se aceptaba la oferta presentada por Edson Andrés Ospina Ariasquien realmente nunca presentó propuesta ni oferta -, y en el segundo documento fue plasmado que en una reunión adelanta da el 20 de septiembre de 2014, el Secretario de Planeación e Infraestructura, el
realmente nunca presentó propuesta ni oferta -, y en el segundo documento fue plasmado que en una reunión adelanta da el 20 de septiembre de 2014, el Secretario de Planeación e Infraestructura, el alcalde del municipio de Alvarado YESID FERNANDO TORRES RAMOS y Ospina Arias, suscribieron las actas de liquidación; sin embargo, se demostró que este último en realidad nunca participó de ninguna de las etapas del proceso contractual ni plasmó su firma allí. Estos documentos tenían evidente vocación probatoria, por cuanto eran un requisito habilitante tanto para el inicio del contrato como para el pago de este ante la Secretaría de Hacienda del municipio.
Adicionalmente, el procesado permitió que terceros se apropiaran de dineros de los contratos de obra 090, 109, 132 y 160 de 2014, así:
Delitos No. 1 al 4 de Peculado por apropiación.
Los contratos de prestación de servicios No. 090, 109, 132 y 160todos de 2014 -, tuvieron un valor de $4.596.896, $4.711.000, $4.711.000 y $4.825.000, respectivamente, pagados mediante cheques girados a nombre de Edson Andrés Ospina Arias, endosadosfalsamente el primero y el terceroy cobrados por Marisol Ramírez Acosta el primero y el resto por Fredy Enrique Lozano Caicedo, sin que tengan estos últimos algún vínculo con el proceso contractual . Además, Ospina Arias no endosó cheque alguno emitido por concepto de pago de estos contratos, pues no participó en ninguna etapa contractual.
Adicionalmente a las personas que ejecutaron el contrato y les fue
últimos algún vínculo con el proceso contractual . Además, Ospina Arias no endosó cheque alguno emitido por concepto de pago de estos contratos, pues no participó en ninguna etapa contractual.
Adicionalmente a las personas que ejecutaron el contrato y les fue contratada la mano de obra recibieron como pago una suma inferior a la dispuesta en el contrato para ello.
Radicado No. 73.001.60.00.000.2019.00119:
Delitos No . 5 al 11 de Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
Por el contrato de obra invitación No. 100, 102, 131, 157, 162, 165, y 106 - todos de 2014 -, que tenían por objeto distintas actividades en el municipio de Alvarado, Tolima, fue consignado que Edson Andrés Ospina Arias presentó propuesta y oferta , frente a la cual TORRES RAMOS emitió y firmó oficios dirigidos a Ospina Arias en donde le comunicaba la aceptación de las ofertas por él presentadas para los procesos de mínima cuantía, celebrando los mentados contratos de obra de invitación, en los cuales se indicaba como contratista elegido a Edson Andrés Ospina Arias y TORRES RAMOS como contratante; aun cuando Ospina Arias nunca participó de ninguna etapa precontractual, contractual y postcontractual.
Adicionalmente, se le acusó de haber extendido los siguientes documentos contrarios a la realidad:
cuando Ospina Arias nunca participó de ninguna etapa precontractual, contractual y postcontractual.
Adicionalmente, se le acusó de haber extendido los siguientes documentos contrarios a la realidad:
Delitos No. 9 al 24 de Falsedad ideológica en documento público.
De los mentados contratos se extrajeron documentos falsos consistentes en comunicados de aceptación de la oferta del proceso de mínima cuantía No. 100, 102, 131, 157, 162, 165 y 106todos de 2014- ; acta de adición de tiempo y valor en el contrato de invitación No. 100; y actas de liquidación de contratos No. 100, 102, 131, 157, 162, 165, 106 y 171todos de 2014-.
Documentos suscritos por YESID FERNANDO TORRES RAMOS en calidad de Alcalde del municipio de Alvarado, Tolima , en donde se consignaron hechos contrarios a la realidad, en cuanto se plasmó que Edson Andrés Ospina Arias había participado de los procesos contractuales, que había presentado ofertas y participado de reuniones, en las que se suscribieron las actas de adiciónsolo en contrato No. 100y liquidación respectivamente, cuando en realidad nunca participó de las etapas contractuales ni plasmó su firma en esos documentos, los cuales constituían requisitos habilitante s para su ejecución, así como presupuesto necesario para realizar el pago del contrato ante la Secretaría de Hacienda del municipio de Alvarado, Tolima.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
Tolima.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1.- Audiencia de formulación de imputación.
Los días 281 y 292 de agosto de 2018, dentro del radicado matriz No. 73.001.60.00.432.2017.00898.00, el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado legalizó la captura de YESID FERNANDO TORRES RAMOS y le formuló imputación por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público ; habiéndosele impuesto medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
El 11 de octubre 3 y 7 4 de diciembre de 2018, dentro del mismo radicado, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado se amplió la imputación, formulando cargos adicionales por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.
3.2.- Audiencia de formulación de acusación.
La Fiscalía radicó escrito de acusación dentro de la ruptura procesal identificada con radicado No. 73.001.60.00.000.2018.00226, NI 58741, el cual correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de esta capital. Así mismo, fue radicada la ruptura No. 73001.60.00.000.2019.00120 - NI
el cual correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de esta capital. Así mismo, fue radicada la ruptura No. 73001.60.00.000.2019.00120 - NI 60937, repartida en un inicio al Juzgado 2° Penal del Circuito de esta ciudad, empero, este último radicado fue conexado al proceso 73.001.60.00.000.2018.00226, NI 58741.
1 Expediente digital. PrimeraInstancia. PDF. 01ExpedientePrimeraInstancia. Link. Primera Instancia. Principal. PDF. 003TestigoDocumental. Link. 02Procesos Conexados. 58744. GARANTÍAS. Audio. 01 20180828 LEGALIZACION CAPTURA. 2 Ibidem. Audio. 03 20180829 CONTINUACIÓN AUDIENCIA. 3 Expediente digital. PrimeraInstancia. PDF. 01ExpedientePrimeraInstancia. Link. Primera Instancia. Principal. PDF. 003TestigoDocumental. Link. 07Imputación OCTUBRE. Audio NI 50112 IMPUTACION DEL 11-10-2018. 4 Ibidem. Audio 07 20181207 AUDIENCIA DE FORMUILACION IMPUTACION.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
El 26 de abril de 2021 5, ante el Juzgado 6° Penal del Circuito, se le formuló acusación a YESID FERNANDO TORRES RAMOS por 11 delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, 24 delitos de falsedad ideológica en documento público y 4 delitos de peculado por apropiación.
formuló acusación a YESID FERNANDO TORRES RAMOS por 11 delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, 24 delitos de falsedad ideológica en documento público y 4 delitos de peculado por apropiación.
En audiencia llevada a cabo el 18 de julio de 2025 6, justo antes de la instalación del juicio oral, se presentó un preacuerdo entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado, por la totalidad de los delitos por los que fue acusado.
3.3.- El preacuerdo.
La fiscal delegada puso en consideración el preacuerdo, en el que YESID FERNANDO TORRES RAMOS , de manera consciente, libre , espontánea y debidamente asesorado por su apoderado, acordó aceptar su responsabilidad en los 39 delitos por los que fue acusado: 11 ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, 24 delitos de falsedad ideológica en documento público y 4 de peculado por apropiación.
A cambio de la referida aceptación, el ente acusador le ofreció darle una rebaja de la tercera parte de la pena - conforme al artículo 352 de la Ley 906 de 2004-, pactando la imposición de la pena de prisión de la siguiente forma: por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legalesel delito baseestableció la pena mínima de 64 meses de prisión, menos la rebaja de la tercera parte, quedando en 42 meses y 20 días de prisión. A dicho monto se acordó aumentarle un mes de prisión por cad a uno de los 10 eventos en concurso homogéneo, para un subtotal de 52 meses y 20 días de prisión.
quedando en 42 meses y 20 días de prisión. A dicho monto se acordó aumentarle un mes de prisión por cad a uno de los 10 eventos en concurso homogéneo, para un subtotal de 52 meses y 20 días de prisión.
Al referido quantum se acordó aumentarle un mes por cada uno de los 24 delitos de falsedad ideológica en documento público, para un
5 Expediente digital. PrimeraInstancia. PDF. 01ExpedientePrimeraInstancia. Link. Primera Instancia. Principal. PDF. 003TestigoDocumental. Link. 01 Actuaciones carpeta Matriz. Audio. 08AudienciaAcusacionAbril26-21 R 58741 y PDF. 09ActaAcusacionAbril26-21 R 58741. 6 Ibidem. PDF. 65AudienciaJuicioOral (Preclusion y Preacuerdo)Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
subtotal de 76 meses y 20 días de prisión. Po r último, se acordó aumentar un mes por cada uno de los 4 delitos de peculado por apropiación, para un total de 80 meses y 20 días de prisión.
En cuanto a las penas principales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, también se rebajaría la tercera parte de la pena mínima para el delito base, y que el aumento por los delitos concursales se haría de manera similar a los aumentos de la prisión, con excepción de la multa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , las cuales se sumarían por
por los delitos concursales se haría de manera similar a los aumentos de la prisión, con excepción de la multa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , las cuales se sumarían por mandato expreso de la ley. Con relación a la pena de multa de los delitos de peculado por apropiación, se señaló que lo apropiado fue de $6.843.896 pesos.
Una vez aprobado el preacuerdo, se decretó la ruptura de la unidad procesal con fundamento en el artículo 53 -3 del Código de Procedimiento Penal quedando el proceso matriz con el radicado 73001.60.00.000.2018.00226 N.I. 58.741 y a esta actuación se le asig nó el CUI 73001.60.00.000.2025.00124 NI.87747.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA7
El 31 de octubre de 2025, el Juzg ado 6º Penal del Circuito de esta capital profirió sentencia condenatoria en contra de YESID FERNANDO TORRES RAMOS , sentenciándolo a la pena principal privativa d e la libertad de i) 80 meses y 20 días de prisión, ii) multa de 711.04 SMLMV acompañante de la pena de prisión, iii) $6.843.896 pesos de multa por el delito de peculado por apropiación, y iv) 91 meses y 10 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; al hallarlo penalmente responsable de 11 conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , 24 eventos de falsedad ideológica en documento público y 4 de peculado por apropiación.
hallarlo penalmente responsable de 11 conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , 24 eventos de falsedad ideológica en documento público y 4 de peculado por apropiación.
7 Expediente digital. PrimeraInstancia. PDF. 01ExpedientePrimeraInstancia. Link. Primera Instancia. Principal. PDF. 003TestigoDocumental. Link. PDF. 019Yesid Fernando Torres Ramos.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
La anterior , con ocasión al preacuerdo celebrado entre el condenado y la Fiscalía, hechos y delitos a los cuales se les impartió legalidad por haber sido aceptados consciente y libremente por el procesado y, además, contarse con el mínimo probatorio que respalda el factum de la acusación, adecuándose a las categorías dogmáticas señaladas. Así mismo, el preacuerdo cumplió con la exigencia del artículo 349 del C.P.P., ya que hubo un reintegro de la totalidad de lo apropiado y se respetó el descuento de la pena del artículo 352 ibídem para llevar a cabo la negociación.
Con relación al objeto de apelación, el a quo estableció el quantum punitivo contenido en el preacuerdo , esto es, 80 meses y 20 días de pena privativa de la libertad. En cuanto a la pena principal de multa, se impuso el mínimo66.66 SMLMVde uno de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al cual se le hizo una rebaja de una tercera parte, por lo que la sanción pecuniaria quedó en 44.44
se impuso el mínimo66.66 SMLMVde uno de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al cual se le hizo una rebaja de una tercera parte, por lo que la sanción pecuniaria quedó en 44.44 SMLMV. A este monto se le aumentó la pena mínima -66.66 SMLMVde cada uno de los 10 delitos en concurso homogéneo, para un total de 711.04 SMLMV, lo cual equivaldría a $ 438.000.640 pesos.
Respecto a la mu lta de la conducta punible de peculado por apropiación en concurso homogéneo, se estableció en el monto de lo apropiado, es decir, $ 6.843.896 pesos, precisando que el reintegro del valor de lo apropiado al sujeto pasivo titular del bien jurídico es diferente a la sanción penal pecuniaria de multa. Dispuso, además, que la suma dineraria de $12.602.523 pesos que fue consignada por el condenado en la cuenta del Juzgado se debía tener en cuenta como parte de los perjuicios que fueron causados por los delitos de peculado por apropiación a la Alcaldía de Alvarado, sin que pudiera darse el efecto de la rebaja de la pena del artículo 401 del C.P., ya que: i) al ser 4 los delitos de peculado por apropiación, se hizo una rebaja de pena muy significativa, porción que resultó más provechosa que la consagrada en el canon en comento; y ii) no fue tenida en cuenta por las partes y, por lo tanto, no fue objeto de negociación frente a la pena pactada de manera concreta.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
cuenta por las partes y, por lo tanto, no fue objeto de negociación frente a la pena pactada de manera concreta.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
En lo ateniente a la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se tasó así: para el delito base correspondió 53 meses y 10 días, y el aumento de los delitos concursales fue de un mes por cada un a de l as 38 conductas punibles, para un total de 91 meses y 10 días.
En lo que respecta a la solicitud de sustitución de la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria por la calidad de padre cabeza de familia, el fallador de instancia concluyó que no se encontraba probada la deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la f amilia, debido a que el menor J.S.T.P. cuenta con su madre quien, si bien no convivía con el procesado y era este último el encargado de la custodia y cuidado, no eliminaba la obligación que le asistía como progenitora, por lo que no se podía deslindar de su responsabilidad, además de que no mediaba justificación o manifestación alguna por parte suya de renunciar al cuidado del hijo en común.
Frente a la madre del enjuiciado, el despacho advirtió que tampoco era posible reconocer a TORRES RAMOS como una persona con una responsabilidad solitaria o sin ningún tipo de ayuda de otro miembro familiar, dado que se contaba con la existencia de otros hermanos que estaban en la obligación de velar por ella, al ser un deber de
era posible reconocer a TORRES RAMOS como una persona con una responsabilidad solitaria o sin ningún tipo de ayuda de otro miembro familiar, dado que se contaba con la existencia de otros hermanos que estaban en la obligación de velar por ella, al ser un deber de carácter legal fundado en normas civiles e, incluso, penales.
Si bien en el informe rendido por Gineth Marcela Valencia Vélez se indicó que Néstor Fabián Torres - hermano del procesado - tenía a su cargo su hijo E.T.P. con diagnóstico de retardo en el desarrollo y autismo, no encontró el despacho que aquella condición fuera óbice para que Néstor Fabián desatendiera la obligación constitucional que le asistía para con su madre y, pese a que en el informe se afirmó que se pondría en peligro al menor en caso de que se asumiera la responsabilidad de la progenitora Nora y J.S.T.P., tal afirmación carecía de un concepto profesional que así lo soportara, destacando el hecho de que E.T.P. tenía 3 años de edad y se encontraba recibiendo tratamiento neuropsicológico desde el año 2024.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
Considerando lo referido, la progenitora de J.S.T.P. debía comparecer al cuidado de él, y los hermanos de TORRES RAMOS debían cumplir con la responsabilidad de asistir en los cuidados de su madre, sin que el vivir en otra ciudad o no tener convivencia activa los excluyera de tal obligación.
Destacó la instancia que no negaba el impacto que la reclusión de
con la responsabilidad de asistir en los cuidados de su madre, sin que el vivir en otra ciudad o no tener convivencia activa los excluyera de tal obligación.
Destacó la instancia que no negaba el impacto que la reclusión de TORRES RAMOS tendría en su hijo J.S.T.P. y su progenitora, empero, ello no conllevaba al abandono total de ninguna de las dos personas, en tanto existían otros miembros de la familia con la obligación de asumir esa responsabilidad; por lo que, a la luz de lo anterior, era evidente que la ponderación de garantías debía resolverse a favor de los objetivos del proceso penal y los fines del Estado.
Por último, acerca de la redención de pena solicitada, el juzgador de instancia señaló que, si bien se allegó cartilla biográfica y certificados de horas de trabajo reconocidas al condenado, no fue aportada por la defensa la calificación de la conductarequisito objetivo dispuesto en el artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario-, por lo que el pedimento podría ser nuevamente presentado y estudiado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad a quien le corresponda la vigilancia de la sanción penal.
5. DE LA APELACIÓN8
Inconforme con la anterior decisión, la defensa técnica del procesado interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria parcial respecto a lo s numerales segundo, sexto y séptimo de la sentencia, con base en las siguientes premisas:
Considera que debe aplicarse la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el artículo 401 del C.P., por cuanto el condenado devolvió una suma mayor a la que debía y, además, la
sentencia, con base en las siguientes premisas:
Considera que debe aplicarse la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el artículo 401 del C.P., por cuanto el condenado devolvió una suma mayor a la que debía y, además, la ley no excluye que en aquellos casos en los cuales se pacte la pena también se realice la rebaja establecida en el canon citado . En la misma línea, dispuso que, teniendo en cuenta que el 18 de julio de
8 Ibidem. PDF. 020sustentacion recurso YESID FERNANDO.Segunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
2025 se habían consignado $ 5.758.633 pesos, la multa restante debía ser de $ 1.084.957 pesos , pese a que el monto abonado pudiera tenerse como intereses surtidos a la fecha, ya que la norma no consagra tal escenario y las obras se desarrollaron conforme se contrataron, lo cual tampoco fue objeto de debate en el trámite del asunto.
En cuanto a la negativa de sustituir la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria debido a la calidad de cabeza de familia del condenado, señaló que la decisión de instancia no t uvo en cuenta que, pese a no haberse allegado justificación o manifestación por parte de la progenitora del menor J.S.T.P. que constatara su voluntad de renunciar al cuidado del niño, el informe del ICBF sí evidenciaba tal situación; así mismo, con las de claraciones de Leidy Viviana Pérez
parte de la progenitora del menor J.S.T.P. que constatara su voluntad de renunciar al cuidado del niño, el informe del ICBF sí evidenciaba tal situación; así mismo, con las de claraciones de Leidy Viviana Pérez Rincón y Aide Ospina Rodríguez -empleada del servicio del sentenciado-, se constataba que convivía con su madre Nora de la tercera edad y su hijo menor de 14 años J.S.T.P. , de quienes cuidaba y velaba por su salud e integridad personal.
La anterior situación fue corroborada por la psicóloga Gineth Marcela Valencia Vélez , quien mediante informe psicosocial aseveró que el entorno familiar de J.S.T.P. solo lo conformaba su padre y abuela paterna, concluyendo que “la posibilidad de enviar a [J.S.T.P.] a un centro del ICBF no sería recomendable, ya que está acostumbrado al entorno familiar bajo la crianza de su padre y su abuela, además, debe considerarse que está en una etapa de vida donde necesita el acompañamiento, la protección y el amor de su familia, para terminar su sano desarrollo (…)”; conclusiones que también resultan coherentes con el estudio familiar emitido por la trabajadora social Sandra Mónica Hernández Ortiz.
Conforme a lo planteado, pese a la coexisten cia de la progenitora de J.S.T.P., no era necesario un documento que acredit ara que esta lo ha desatendido y que no tiene ningún tipo de vínculo afectivo con el menor. Además, se evidencia que el condenado es quien provee a su hijo en todos los aspectos, por lo que la opinión del niño es fundamental y debe ser tenida en cuenta según su madurez mental ySegunda Instancia.
el menor. Además, se evidencia que el condenado es quien provee a su hijo en todos los aspectos, por lo que la opinión del niño es fundamental y debe ser tenida en cuenta según su madurez mental ySegunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
psicológicabajo el derrotero de las sentencias T -245A de 2022, T-028 de 2023 y T -350 de 2025 -. Por lo referido, n o se deslinda la responsabilidad de la madre del niño, sino que se garantizan los derechos del menor.
En relación con la existencia de otros hermanos que t ienen la responsabilidad civil de encargarse de la madre del enjuiciado, indicó que el a quo había obviado el hecho de que Néstor Torreshermano del procesado - había sido otra de las personas supuestamente inmersas en las conductas punibles por las que fue condenado su defendido, y tampoco tuvo en cuenta la manifestación realizada por la adulta mayor, quien indicó que no tenía comunicación con su otro hijo Edwin Andrés Torres y no podía compartir el resto de su vida al lado de este, por lo que el juzgado de instancia estaba confundiendo la idea de la existencia de otro familiar con el bienestar de la mujer.
Por lo anterior, resultaba errónea la apreciación del a quo respecto a la existencia de familiares que podían hacerse cargo del menor J.S.T.P. y de la señora Nora, pues la madre del menor no se encuentra a cargo de este y debe tenerse en cuenta la voluntad del niño y, además, los hermanos del acusado no pueden hacerse cargo, ya
J.S.T.P. y de la señora Nora, pues la madre del menor no se encuentra a cargo de este y debe tenerse en cuenta la voluntad del niño y, además, los hermanos del acusado no pueden hacerse cargo, ya que Edwin Andrés Torres no trabaja y Néstor Fabián Torres, además de estar inmerso en un proceso penal , tiene un hijo que demanda cuidados constantes por su patología médica.
Respecto a la indicación del a quo “de asumir la responsabilidad de la progenitora y J.S.T.P. pondría en peligro a su menor hijo E.T.P .” carece de fundamento, citó un apartado del informe de la Dra. Mónica Lorena Moncaleano y refirió que , de manera obvia, la imposición de poner al cuidado de Néstor Torres a la señora Nora Astrid Ramos era absolutamente excesiva.
Por otro lado, indicó que las apreciaciones del a quo invadían la intimidad de la familia al señalar que “los problemas presentados con los hermanos y el acusado, deben superarse de cara a una nueva situación judicial ”, pues no tenía en cuenta que la situación había acontecido por uno de ellos y que se estaba pasando por encima deSegunda Instancia. Rdo. 73001.60.00.000.2025.00124.01 NI 87747
Contra: Yesid Fernando Torres Ramos Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros.
los sentimientos de la progenitora del condenado, quien requiere dos operaciones, y tampoco se había valorado que de no concederse la prisión domiciliaria se estaría dejando a un menor de edad y a una adulta mayor en estado de vulnerabilidad, riesgo y peligro inminente.
operaciones, y tampoco se había valorado que de no concederse la prisión domiciliaria se estaría dejando a un menor de edad y a una adulta mayor en estado de vulnerabilidad, riesgo y peligro inminente.
En relación con la aseveración sobre que la concesión del sustitutivo habilitaba que los obligados se sustrajeran de sus obli gaciones y que la finalidad era qu e el enjuiciado evadiera el