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TSDJ IBA - Sentencia 73001600043220160358801 de 2026

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBA - Sentencia 73001600043220160358801 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL DE DECISIÓN

IBAGUÉ

Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.432.2016.03588.01

N.I.: 50230

Contra: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Víctima: Municipio de Ibagué Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 804 Ibagué, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por l a delegada fiscal, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha Quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se absolvió a Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cometid os contra el Municipio de Ibagué, Tolima.2 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Rad.: 73001.60.00.432.2016.03588.01

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Víctima: Municipio de Ibagué.

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2. SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes plasmados de forma

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Víctima: Municipio de Ibagué.

Ley 906 de 2004 2

2. SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes plasmados de forma textual en la sentencia1 de instancia son los siguientes:

“En Ibagué entre los meses de marzo y abril de 2013, LEONARDO ANTONIO BASTILLAS MAHECHA, asesor adscrito al despacho el señor alcalde de la época, y asignado a la oficina jurídica de la Alcaldía Ibagué, por razón a las funciones asignadas mediante el acto administrativo, en donde fue vinculado al comité técnico financiero y jurídico, y en donde se le encargó de la verificación jurídica, tramitó el proceso de selección abreviada de menor cuantía número 006 del 2013, que tenía como objeto contratar la compra de material vegetal e insumos para desarrollar procesos de reforestación en zonas de interés ambiental del sector rura l y urbano, el municipio de Ibagué.

Esta encomienda terminó con la suscripción del contrato número 0889 del 17 de abril del 2013, entre la Unión Temporal Arbo rizando Ibagué, conformada por Proyectos Ambientales Tierra Verde S.A.S., con NIT 900445001-2 como persona jurídica y como persona natural comercializadora La Nueva Era, representada legalmente por Nelson Villalobos Montoya con NIT 93366268 -6, y la Alcaldí a de Ibagué, representada por JUAN GABRIEL TRIANA CORTÉS por la suma de $169.427.000 de pesos, y que tenía por objeto lo antes mencionado.

Ibagué, representada por JUAN GABRIEL TRIANA CORTÉS por la suma de $169.427.000 de pesos, y que tenía por objeto lo antes mencionado.

Según la fiscalía, la contratación se realizó sin observancia los requisitos legales dado que, en el pliego definitivo de condiciones, convocatoria pública selección abreviada de menor cuantía número 006 del 2013 en su capítulo cuarto, relacionado con los requisitos técnicos habilitantes, numeral 4.13, denominado certificado de existencia y representación legal, se indicó que:

1 Ver Folios 1 al 3. Archivo075.SentenciaAbsolutoriaNI50230”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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“las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a dos meses anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, en el que conste que su objeto social está relacionado con el objeto de la presente licitación, que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos, y que la persona jurídica ha sido constituida por lo menos con 2 años de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selecció n y acreditar que su duración abarca como mínimo 5 años más a partir de la fecha límite para presentar ofertas en caso de consorcio o

celebración de convenios y contratos, así como la ordenación del gasto en funcionamiento e inversión en la sección, entre otras, de desarrollo rural y medio ambiente.

En ejercicio de dicha función, tramitó el proceso de selección abreviada de menor cuantía número 006 del 2013, y celebró el contrato número 0889 el 17 de abril del 2013, entre la Unión Temporal Arborizando Ibagué, conformada por Proyectos Ambientales Tierra Verde S.A.S., con NIT 900445001-2, como persona jurídica y como persona natural comercializadora La Nueva Era representada legalmente por Nelson Villalobos Montoya con NIT 93366268 -6 y la Alcaldía de Ibagué, sin observar los requisitos legales esenciales en el pliego definitivo de condiciones, convocatoria pública selección abreviada de menor cuantía número 006 del 2013, en su capítulo cuatro, r elacionado con los requisitos técnicos habilitantes numeral 4.1.3., certificado de existencia y representación legal; requisito técnico habilitante que continuo incólume en la adenda número dos del 22 de marzo de 2013, publicada en el secop.

Para el 3 de abril de 2013, la Unión Temporal Arborizando Ibagué, presentó ante la alcaldía de Ibagué cada una de las propuestas para participar en la convocatoria pública en mención e indicando la conformación de la mencionada Unión Temporal.6 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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a la fecha de apertura del presente proceso de selecció n y acreditar que su duración abarca como mínimo 5 años más a partir de la fecha límite para presentar ofertas en caso de consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado; si el oferente es una persona natural comer ciante, deberá presentar un certificado de matrícula en el registro mercantil expedido por la cámara de comercio de su jurisdicción, en donde conste que se cuente inscrito por lo menos con 2 años de antelación a la fecha de apertura del presente proceso de selección, así como la determinación de su actividad relacionada con el objeto de la presente selección abreviada. Este certificado debe tener fecha de expedición no mayor de 2 meses a la fecha límite de recepción de ofertas.

El objeto social del interesado, persona jurídica o de cada uno de sus miembros debe estar relacionado con el objeto del presente proceso.

Nota: para el caso del consorcio o uniones Temporales, todos los miembros integrales en caso de persona jurídica deberán tener como mínimo una constitución de por lo menos 2 años de anterior a la fecha de apertura del presente proceso de selección, y acreditar que su duración abarca como mínimo 5 años, contada a partir de la fecha límite para presentar propuestas.”

Según el escrito de acusación, ese requisito habilitante continuó incólume en la adenda número dos del 22 de marzo de 2013, publicada en el secop para el 3 de abril del 2013.

Se indicó que la Unión Temporal Arborizando Ibagué presentó ante la Alcaldía de Ibagué cada una de las propuestas para participar

publicada en el secop para el 3 de abril del 2013.

Se indicó que la Unión Temporal Arborizando Ibagué presentó ante la Alcaldía de Ibagué cada una de las propuestas para participar en la convocatoria pública selección abreviada de menor cuantía 006 del 2013, indicando que se encontraba integrada por Proyectos Ambientales Tierra Verde S.A.S., con NIT 900445001 -2,4 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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como persona jurídica y como persona natural Comercializadora La Nueva Era, representada legalmente por Nelson Villalobos Montoya con NIT 93366268-6.

Se alleg ó en dicha propuesta el certificado de existencia y representación legal número 7586447 del 12 de marzo del 2013, emitido por la Cámara de Com ercio de Ibagué, a nombre de Proyectos Ambientales Tierra Verde S.A.S., con NIT 900445001-2, en el que se certifica que la fecha de constitución de esta empresa mediante documento privado 001 fue el 15 de junio del 2011, e inscrita ante la cámara de comercio Ibagué para el 21 de junio del 2011; es decir, que la persona jurídica que conformaba a la Unión Temporal Arborizando Ibagué para el 6 de marzo 2013, fecha de apertura del proceso de selección número 06 del 2013, llevaba 1 año, 8 meses y 21 días de habe r sido constituida, siendo este

Temporal Arborizando Ibagué para el 6 de marzo 2013, fecha de apertura del proceso de selección número 06 del 2013, llevaba 1 año, 8 meses y 21 días de habe r sido constituida, siendo este incumplimiento una causal de rechazo a la oferta de conformidad con lo establecido en el pliego definitivo de condiciones capítulo séptimo, numeral segundo.

Sin embargo, en el acta de verificación, revisión y evaluación técnica y propuestas presentadas dentro del proceso de licitación pública que tenía como por objeto contratar la compra de material vegetal e insumos para desarrollar procesos de reforestación en zonas de interés ambiental del sector rural y urbano en el muni cipio Ibagué, en el aspecto a verificar el certificado de existencia y representación legal con la relación a la Unión Temporal de Arborizando Ibagué, BASTIDAS MAHECHA, como asesor jurídico del grupo de contratación, plasmó frente a este ítems que cumplía, habilitando así esta Unión Temporal para continuar con el proceso de selección, pasando por alto los requisitos técnicos habilitantes del numeral 4.1.3., lo que conllevó a que la Unión Temporal Arborizando Ibagué fue recomendada para que se le adjudicara el citado contrato, como en efecto ocurrió, sin que está cumpliera con la totalidad de los requisitos técnicos habilitantes.

Según el escrito de acusación, esa irregularidad afectó al principio selección objetiva que implica que la escogencia del contrat ista debe estar desprovista de todo tipo de consideración subjetiva, a efecto o interés; que la propuesta más favorable se debe determinar exclusivamente con arreglo a los diversos factores de5 Segunda Instancia.

debe estar desprovista de todo tipo de consideración subjetiva, a efecto o interés; que la propuesta más favorable se debe determinar exclusivamente con arreglo a los diversos factores de5 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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selección previamente establecidos con la administración, así como la ponderación precisa y detallada de tales criterios de selección; que la ponderación de cada uno de dichos criterios o factores de escogencia se debe establecer de manera precisa, detallada y concreta en el respectivo pliego de condiciones; que la adjudicación hecha por la entidad pública esté precedida del examen y comparación objetiva, las propuestas presentadas, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones hecho por la entidad o sus consultorios asesores.

En cuanto a JUAN GABRIEL TRIANA CORTES, los hechos jurídicamente relevantes fueron consignados en el escrito de acusación y se concretan en que para el mes de abril del 2013, se desempeñaba como Secretario de Planeación y delegado por el Alcalde del Municipio de Ib agué, para la época, mediante el decreto 10011 del 3 de enero del 2012, para ejercer la función de celebración de convenios y contratos, así como la ordenación del gasto en funcionamiento e inversión en la sección, entre otras, de desarrollo rural y medio ambiente.

D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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No obstante haberse alle gado el certificado asistencia y representación legal número 7586447, y la resolución 1302 -170 del 12 de abril del 2013, el señor JUAN GABRIEL TRIANA CORTÉS, adjudicó el proceso de selección abreviada de menor cuantía N. 006 del 2013, a la Unión Temporal Arborizando Ibagué, quién no cumplía con los requisitos técnicos habilitantes.

Para el 17 de abril del 2013, suscribió el contrato número 0889 del 17 de abril del 2013, con el señor Nelson Gabriel Zuluaga Ortiz, representante de la Unión Temporal Arborizan do Ibagué, proponente que se encontraba inhabilitado para suscribir dicho proceso contractual, al no haber cumplir con las exigencias de pliego definitivo de condiciones y la adenda del dos de 22 del 202 del 22 de marzo del 2013, irregularidad que afectó al principio de selección objetiva”. (errores gramaticales y de redacción propios del texto).

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Formulación de Imputación:

El 21 de julio de 201 72, se realiz ó la audiencia preliminar de formulación de la imputación, ante el Ju zgado 008 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, como consta en el acta3. Diligencia en la cual la Fiscalía

formulación de la imputación, ante el Ju zgado 008 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, como consta en el acta3. Diligencia en la cual la Fiscalía 22° Seccional endilgó a Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha el delito de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales . Cargo que no fue aceptado.

2 Ver f olios 137 al 140. Archivo pdf “002CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver f olios 60 al 61. Archivo 01Cuaderno1. CARPETA N° 01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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3.2. Formulación de Acusación:

El 12 de octubre de 201 7, la Fiscalía 022° de la unidad de administración pública de Ibagué presentó el escrito de acusación4 cuyo conocimiento 5 le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué. Despacho que el 21 de mayo de 2018 llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 6 donde el ente investigador acusó a Juan Gabriel Triana Cortés y a Leonardo Antonio Bastidas Mahecha por el delito de contrato sin

audiencia de formulación de acusación 6 donde el ente investigador acusó a Juan Gabriel Triana Cortés y a Leonardo Antonio Bastidas Mahecha por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art.410). Audiencia en la que, además, se hizo el descubrimiento probatorio.

3.3. Audiencia Preparatoria.

Esta audiencia se desarrolló en cuatro (4) sesiones:

La primera 7 el 16 de enero de 2019 en donde la bancada defensiva realizó el descubrimiento probatorio; acto seguido se enunciaron las estipulaciones probatorias consistentes en:

  1. Respecto de Juan Gabriel Triana Cortés:

4 Ver f olios 125 al 135. Archivo pdf “002CarpetaM ercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver f olios 123 al 124. Archivo pdf “002CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver folios 93 y 94. Archivo pdf “002CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Ver folios 62 al 64. Archivo pdf “002CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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  • La plena identificación - Arraigo social, familiar y laboral

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  • La plena identificación - Arraigo social, familiar y laboral - Calidad de servidor público con su manual de funciones, acta de contratación, posesión la cu al tiene una asignación salarial donde certifica que para la fecha de los hechos actuaba como servidor público.
  • La existencia de un acto administrativo mediante el cual se le delegó la función de contratación esto es mediante decreto 10011 del 3 de enero de 2011 en sus artículos 4 y 8, igualmente que estaba habilitado para la suscripción del contrato 0889 del 17 de abril de 2013.
  • El hecho que el procesado carece de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios.
  1. Respecto de Leonardo Antonio Bastidas Mahecha
  • La plena identificación - El arraigo, social, familiar y laboral.

Acto seguido, se concretó el descubrimiento probatorio, s e hicieron las solicitudes probatorias y se suspendió por solicitud de uno de los defensores para estudiar la pertinencia, conducencia y utilidad.9 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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La segunda 8 el 04 de febrero de 2019, donde el defensor de Juan Gabriel Triana Cortés solicitó el rechazo del testimonio de Juan Ángel Gutiérrez por falta de descubrimiento y la

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La segunda 8 el 04 de febrero de 2019, donde el defensor de Juan Gabriel Triana Cortés solicitó el rechazo del testimonio de Juan Ángel Gutiérrez por falta de descubrimiento y la inadmisión del testigo Edwin Yamid Vergara por innecesario. Oportunidad en que el Juzgado suspendió para resolver la solicitud de la defensa.

La tercera9 se llevó a cabo el 11 de junio de 2019, donde el Juez de primera instancia resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Evento en que el delegado de la Fiscalía y del Ministerio Público apelaron la decisión ante la negativa de decreta r ciertas pruebas que consideró relevantes para demostrar su teoría del caso; y cuyo conocimiento de la alzada le correspondió a esta Sala por reparto10 el pasado 13 de junio de 2019.

Colegiatura que mediante Auto 11 del 30 de ju lio de 2019, y leído12 el 21 de agosto siguiente, declaró fundada la apelación propuesta por el delegado Fiscal y decretó otros medios de conocimiento para ser practicados en la audiencia de juicio oral y ordenó la devolución inmediata de las diligencias.

8 Ver f olio 58. Archivo pdf “002CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver folios 4 al 7. Archivo pdf “002CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver folios 76 y 77. Archivo pdf “001CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

Electrónico. 10 Ver folios 76 y 77. Archivo pdf “001CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver folios 31 al 62. Archivo pdf “001CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver folios 28 al 30. Archivo pdf “001CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.10 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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La cuarta 13 se llevó a cabo el día 6 de noviembre de 2019 donde se dio cumplimento a lo ordenado por esta Colegiatura y se procedió con lo pertinente ordenando la práctica de las pruebas previamente señaladas en la decisión que resolvió el objeto de alzada; y se fijó fecha para el juicio oral.

3.4. Audiencia de Juicio Oral.

El juicio se desarrolló en siete (07) sesiones:

La primera14, el 15 de septiembre de 2020, en la que la Fiscalía y la bancada defensiva presentaron la teoría del caso , luego se reiteraron las estipulaciones probatorias y se empezó la práctica probatoria con los testimonios de Juan Ángel Gutiérrez Bernal y Edwin Yamid Vergara Rojas.

La segunda 15, el 3 de junio de 2022 , en la que se inició el

práctica probatoria con los testimonios de Juan Ángel Gutiérrez Bernal y Edwin Yamid Vergara Rojas.

La segunda 15, el 3 de junio de 2022 , en la que se inició el testimonio de Orlando Ramírez Basurto testigo con el cual se incorporó la mayoría de las pruebas documentales recaudadas por el investigador Heriberto Ontibón Peralta, ya que este último había fallecido . Sin embargo, el mismo tuvo que ser suspendido debido al gran cúmulo de documentos, programando su culminación en la siguiente diligencia.

13 Ver folio 16. Archivo pdf “00 1CarpetaMercurio”. Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver folios 1 y 2. Archivo pdf “Audiencia15 -09-2020Ni.50230” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver folio 1 al 3 . Archivo pdf “ Audiencia3-06-2022Ni.50230” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.11 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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La tercera 16, el 15 de julio de 2022 , continuó con la práctica testimonial de Orlando Ramírez Basurto, no obstante , se suspendió por solicitud de la Fiscalía.

La cuarta 17, el 22 de agosto de 2022 , en la que la delegada

testimonial de Orlando Ramírez Basurto, no obstante , se suspendió por solicitud de la Fiscalía.

La cuarta 17, el 22 de agosto de 2022 , en la que la delegada fiscal incorporó de forma directa el resto de los documentos de carácter público que habían sido decretados previamente . Culminando así la práctica probatoria de la Fiscalía.

La quinta 18, el 19 de septiembre de 2022 , donde se inició la práctica probatoria de la bancada defensiva, tomándose los testimonios del investigador José David de la Paz Álvarez y del acusado Leonardo Antonio Bastidas Mahecha, el cual tuvo que ser suspendido luego de culminar el interrogatorio.

En la sexta19, el 20 de noviembre de 2023, culminó el testimonio del procesado Leonardo Bastidas, se terminó de incorporar los elementos correspondientes y se renunció a la pr áctica del testimonio del otro procesado, finalizando el debate probatorio.

16 Ver folio 1al 3. Archivo pdf “030.ActaySeñalamiento15-07-2022” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver folio 1al 5. Archivo pdf “037.ActaAudienciaNi.50230 22Agosto2022 (1)” Car peta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver folio 1 y 2. Archivo pdf “039.AudienciaJuicioOralNI. 50230 19sep2022” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver folio 1 y 2. Archivo pdf “056.ActaJuicioOral20-11-2023.50230” Carpeta N° 01PrimeraInstancia.

01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver folio 1 y 2. Archivo pdf “056.ActaJuicioOral20-11-2023.50230” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.12 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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La séptima20, el 26 de febrero de 2024, donde se escucharon a las partes y demás intervinientes en alegatos de clausura, y se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.

Ahora bien, aunque la lectura del fallo estaba prevista para el día 26 de febrero de 202421, la misma tuvo que mutar debido a que dicho despacho se percató de la ausencia de una grabación de audiencia y los elementos de pruebas que se habían incorporado en esa ocasión. Con todo, se logró recuperar la grabación y se procedió a reconstruir los elementos ya que los mismos estaban en poder de las partes e intervinientes que quedaron con copia de estos.

Consecuencialmente, en audiencia virtual 22 celebrada el 15 de abril de 2024 , se dio lectura de la sentencia, la cual fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La funcionaria de primera instancia mediante providencia23 del quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) , luego de

objeto de apelación por parte de la Fiscalía.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La funcionaria de primera instancia mediante providencia23 del quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) , luego de hacer un recuento del acaecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del material probatorio incorporado en el juicio oral,

20 Ver folio 1y 2. Archivo pdf “058.AudienciaAlegatosySentidoFallo50230 (1)” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver folio 1y 2. Archivo pdf “064.ActaAudienciaReconstruccion” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 22 Ver folio 1 y 2. Archivo pdf “074.ActaLecturaDeFallo50230” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 23 Ver folio 1 al 53. Archivo pdf “075.SentenciaAbsolutoriaNI50230 (1)” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.13 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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llegó a la conclusión que la Fiscalía no logró acreditar la existencia de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ni la responsabilidad penal de Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha.

A tal conclusión llegó después de analizar todos los elementos

existencia de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ni la responsabilidad penal de Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha.

A tal conclusión llegó después de analizar todos los elementos de prueba incorporados que le permitió en primer lugar , considerar que se vulneraba por parte de la Fiscalía el principio de congruencia y el derecho de defensa al intentar endilgar responsabilidad por un hecho que no hizo parte de la imputación fáctica, esto es, el relacionado con la certificación del ICA para comercializar material vegetal que hacía parte de los requisitos habilitantes para la adjudicación del cont rato dentro del proceso de selección abreviada No. 006 de 2013.

En segundo lugar, consideró que no existió el incumplimiento del requisito del proceso de selección que fuere endilgado a los coprocesados, es decir, el relacionado con el tiempo de constitución de las empresas proponentes de mínimo dos años, el cual fue reducido a un año en virtud de la adenda No. 2 que fuere publicado en la página web del SECOP .

Agregó que no existió tal irregularidad frente a la falta del tiempo mínimo de constitución como requisito habilitante, ya que la defensa demostró que la Unión Temporal Arborizando Ibagué, quien ganó el proceso , cumpl ió con el requisito de14 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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tiempo de existencia luego de que fuese modificado a un año

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Ley 906 de 2004 14

tiempo de existencia luego de que fuese modificado a un año de antigüedad como mínimo , lo que la habilitaba para ser adjudicataria del contrato.

En consecuencia, determinó que no hubo vulneración de los principios de contratación estatal ni de las normas vigentes en ese momento, debido a que la modificación del requisito de antigüedad fue válida y conocida por todos los participantes, y la empresa ganadora cumpl ió con los nuevos términos. Así que los absolvió al no estar acreditada la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del asesor y alcalde encargado del proceso de selección abreviada.

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN

5.1. Recurrente:

Fiscalía.

Inconforme con esta decisión , la delegada fiscal sustentó mediante escrito24 la alzada, con miras a que se revoque y en su lugar , se profiera sentencia condenatoria, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos:

24 Ver folio 1 al 14. Archivo pdf “078.Recurso Apelacion 201603588 NI - 50230” Carpeta N° 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.15 Segunda Instancia. P/: Juan Gabriel Triana Cortés y Leonardo Antonio Bastidas Mahecha D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Rad.: 73001.60.00.432.2016.03588.01

N.I: 50230

Víctima: Municipio de Ibagué.

Ley 906 de 2004 15

D/: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Rad.: 73001.60.00.432.2016.03588.01

N.I: 50230

Víctima: Municipio de Ibagué.

Ley 906 de 2004 15

 Se evidenció la falta de cumplimiento de los requisitos legales esenciales en el proceso de contratación por parte de la “Unión Temporal Arborizando Ibagué”, quien no cumplía con el requisito de tener dos años de constitución como se exigía en el pliego de condiciones inicial y si bien apareció después una adenda que la redujo a un año, la misma no hizo parte de la carpeta de contratación que le fue entregada al ente acusador, sino que fue aportada de forma posterior por la hermana de uno de los procesados.

 La funcionaria de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas durante el juicio, incluyendo testimonios y documentos que demostraban la f alta de cumplimiento de los demás requisitos legales, entre esos, la certificación del ICA, que era un requisito esencial para el tipo de contrato, dado a que con él permitía garantizar la calidad y la sanidad del material vegetal utilizado en el proceso de reforestación, por lo que su ausencia invalidaba el contrato celebrado.

 Esos hechos demostra ron la responsabilidad de los acusados en la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , debido a que Leonardo Antonio Bastidas Mahecha , en su calidad de asesor jurídico, no verificó adecuadamente los requisitos habilitantes; y que Juan Gabriel Triana Cortés

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