TSDJ IBA - Sentencia 730016000450201900166 de 2026
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBA - Sentencia 730016000450201900166 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
Asunto: Sentencia 2° instancia
NI: 58835
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Ibagué, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Acta No. 041
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, adiada 19 de febrero de 2024, mediante la cual condenó a esta última como autora responsable del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, en grado de tentativa, por el que fuera acusada.
1. SINOPSIS FÁCTICA
Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el 16 de enero de 2019, a eso de las 19:00 horas, en el establecimiento comercial de razón social “Éxito”, ubicado en la avenida el Jordán número 9060 de esta ciudad, cuando LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ, quien inicialmente se identificó como C lara Inés Rojas Rodríguez, se apoderó violentando los pines de seguridad de un (1) desodorante
60 de esta ciudad, cuando LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ, quien inicialmente se identificó como C lara Inés Rojas Rodríguez, se apoderó violentando los pines de seguridad de un (1) desodorante marca Rexona, dos (2) Centrum Men y un (1) Centrum Advance,Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
Asunto: Sentencia 2° instancia
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2 avaluados en la suma de ciento diecinueve mil trescientos cincuenta mil pesos $119.350.oo, empero, al tratar de salir del almacén fue retenida por el personal de seguridad a quien le restituyó de manera voluntaria dichos elementos. Posteriormente, en virtud del respectivo llamado, arribaron miembros de la Policía Nacional quienes procedieron a la respectiva captura de aquella.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
El 11 de marzo de 20 20 la fiscalía presento libelo enjuiciatorio contra LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ , en el cual le endilg ó la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, en grado de tentativa, -artículos 239-2, 240-1-4, 241-11 y 27 del Código Penal, modificado por los cánones 37 y 51 de la ley 1142 de 2007, en calidad de autor a, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, Tolima, quien el 28 de abril de 2022 celebró la respectiva audiencia de formulación oral de
calidad de autor a, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, Tolima, quien el 28 de abril de 2022 celebró la respectiva audiencia de formulación oral de acusación en la cual les fue comunicada esta última a l a citada incriminada y, además, el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales de prueba , evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta ese momento. Así mismo, las partes no cuestionaron la competencia ni la recusaron, y tampoco postularon solicitudes de nulidad.1
El 1 3 de octubre siguiente se realiz ó audiencia preparatoria en cuyo desarrollo el ente acusador y la defensa enunciaron ,
1 23 Audiencia Formulación Acusación Realizada .mp4Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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3 postularon y les fueron decretadas las pruebas que resultaron ser conducentes, pertinentes y útiles, de cara al juicio oral.2
El 13 de diciembre ulterior3 se inició este último en cuyo desarrollo se practicaron algunas de las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria, y en sesión d el 2 de febrero de 2024 terminaron de diligenciarse en su totalida d4, por lo que , una vez expuestos los correspondientes alegatos de clausura, se anunció el sentido condenatorio del fallo.
Finalmente, el 19 de febrero posterior procedió a dar lectura al
diligenciarse en su totalida d4, por lo que , una vez expuestos los correspondientes alegatos de clausura, se anunció el sentido condenatorio del fallo.
Finalmente, el 19 de febrero posterior procedió a dar lectura al mismo mediante el cual le impuso a la implicada la pena principal de veintisiete (27) meses de prisión y como pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso , además de negarle los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.
3. DEL FALLO IMPUGNADO
Consideró el juez a quo que con las pruebas de cargo debatidas e incorporadas al juicio oral , especialmente los testimonios del policial ANDRÉS MAURICIO FLÓREZ 6 y DUVÁN ALFONSO CAICEDO TORRES 7, se alcanzó el grado de conocimiento legalmente exigido para condenar a LUZ SAIDY ROJAS
2 30 Acta Audiencia Preparatoria .mp4 3 34 Audiencia Inicio Juicio Oral .mp4 4 55 Audiencia 2 de febrero de 2024.mp4 5 59SentenciaPrimeraInst-58835.pdf 6 34 Audiencia Inicio Juicio Oral .mp4, record: 34:57-46:52 7 54 Acta Audiencia Juicio Oral 2024 58835.pdf, récord: 8:41-25:45Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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4 RODRÍGUEZ, en calidad de autor a, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, en grado de tentativa, que se le endilgó en la acusación.
Ello por cuanto, según su parecer, los ingredientes informativos ofrecidos por dichos deponentes resultaron suficientes para acreditar no solo la estructuración de la acción furtiva, sino, igualmente, el correlativo juicio de responsabilidad predicable de la inculpada, quien se apoderó de un desodorante marcar Rexona, un (sic) Centrum men y un Centrum advance, avaluados en la suma de $119.350.oo, superando los sistemas de seguridad electrónica que resguardaban los mismos , pero, finalmente, sin que salieran de la esfera de dominio del almacén “Éxito” ante la efectiva intervención del guarda de seguridad.
4. DEL RECURSO
Inconforme con esta decisión, el defensor de LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ la impugnó en procura de lograr su revocatoria con base en los siguientes argumentos8:
- Se debe reconocer a su representada la causal eximente de responsabilidad descrita en el artículo 32-2 del Código Penal -“se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo” -, al reunirse las exigencias allí establecidas para su configuración, ya que la conducta
-“se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo” -, al reunirse las exigencias allí establecidas para su configuración, ya que la conducta realizada por su representada se ejecutó con el
8 60Memorial Apelación Sentencia.pdfAcusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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5 consentimiento tácito de las personas encargadas de la vigilancia del acotado establecimiento comercial, pues se accedió a que ella realizara la conducta ilícita al permitirle tomar de forma irregular estos elementos pese a estar en la posibilidad de evitar su comisión. Además, se edificó dicho juicio axiológico en contra de su asistid a sin obrar en autos medios de convicción suficientes que permitieran establecer el grado de conocimiento requerido por el canon 381 de la Ley 906 de 2004, para ese propósito.
- La sentencia impugnada hizo alusión a que : “En consecuencia, la acusada NO quedó con dominio y disposición de los elementos, es decir, NO se perfeccionó el hurto frente al concepto de apoderamiento, porque ni siquiera por un momento el establecimiento de comercio fue privado de la posesión de estos, pero no por ello, se desdibuja el reato en comento, como lo pretende hacer ver el defensor, pues como se pasará a analizar, la voluntad del agente infractor fue exteriorizada, a
el establecimiento de comercio fue privado de la posesión de estos, pero no por ello, se desdibuja el reato en comento, como lo pretende hacer ver el defensor, pues como se pasará a analizar, la voluntad del agente infractor fue exteriorizada, a través de actos idóneos tendiente s al apoderamiento de una cosa mueble ajena, plan que fuera frustrado y de allí, que quedaran en un grado imperfecto .” Tal razonamiento permite concluir que no se concretó el verbo rector del reato de hurto endilgado, esto es, el apoderamiento de dichos elementos , pues no salieron de la esfera de control de los empleados encargados de la seguridad del almacén “Éxito”.
Los no recurrentes asumieron una actitud silente.Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. COMPETENCIA
Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación tiene competencia por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del presente recurso de apelación, en la medida que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, Tolima.
5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN
Después de revisar el proceso en su integridad se pudo establecer que el mismo se ciñó a los parámetros tanto constitucionales como
Municipal de Ibagué, Tolima.
5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN
Después de revisar el proceso en su integridad se pudo establecer que el mismo se ciñó a los parámetros tanto constitucionales como legales que lo rigen, pues se respetaron los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes, lo cual perm itió el proferimiento válido y legítimo del fallo de primer grado, y habilita adoptar en este momento el de segunda instancia.
5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN
Se contrae a establecer si se logró demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, en grado de tentativa, por el cual fuera acusad a a título d e autora, como lo concluyera el juez a quo; o si, por el contrario, se le debeAcusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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7 absolver de tal cargo al haber obrado con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico , lo que permite estructurar a su favor una causal excluyente de su responsabilidad penal, ora por no haberse alcanzado el grado de conocimiento exigido legalmente para proferir en su contra fallo en tal sentido, como lo sostiene su defensor.
5.4. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO
responsabilidad penal, ora por no haberse alcanzado el grado de conocimiento exigido legalmente para proferir en su contra fallo en tal sentido, como lo sostiene su defensor.
5.4. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO
Para resolver el problema jurídico planteado se debe iniciar por advertir que el censor no cuestiona la incautación de l objeto material de la acción furtiva -desodorante marca Rexona clinical, dos Centrum men y un Centrum Advance-9 en poder de LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ, quien inicialmente se cambió el nombre y se identificó como Clara Inés Rojas Rodríguez. Luego, en últimas, como viene de verse, la controversia se centra esencialmente en establecer, de un lado, si la procesada obró o no con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico como causal de atipicidad que excluye su responsabilidad penal; y del otro, de manera subsidiaria, si militan o no en autos medios cognitivos que permitan desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a su defendida.
En punto de la aludida figura excluyente de tipicidad, de antaño la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado:
“El consentimiento como causal excluyente de responsabilidad
9 34 Audiencia Inicio Juicio Oral .mp4, récord: 24:53-25:37Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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tipo de estafa, en el que el engaño o la inducción en error tienen que ser los medios idóneos para la obtención del perjuicio económico)11.
Sin embargo, cuando en el acto de voluntad ha mediado la violencia, no sólo refulge la imposibilidad de excluir el tipo por consentimiento (en la medida en que ya no sería un acto de libertad o disposición del titular del bien jurídico), sino que además la atención deja de circunscribirse a la conducta o a las condiciones especiales de la víctima, dado que el comportamiento dirigido a someterla proviene del sujeto agente y, por consiguiente, es el de este último el que termina siendo jurídicamente relevante, incluso en aquellos eventos en que también lo sea el estado de vulnerabilidad del sujeto pasivo.”12
Bajo estos importantes criterios jurisprudenciales aplicables al
10 Cf. Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alagia, Alejandro, y Solkar, Alejandro, Derecho penal. Parte general, Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 479; Jakobs, Günther, Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 303. 11 Cf. Roxin, Claus, Derecho penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito , Civitas, Madrid, 1997, § 13, 66-69 12 CSJ, 23 de septiembre de 2009, radicado 23508Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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8 penal está previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 599 de 2000 de la siguiente manera:
“Artículo 32-. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
”[…] 2-. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo”.
El contenido de esta norma se ajusta al criterio dominante en la doctrina penal contemporánea, de acuerdo con el cual el actuar sobre la base de la aquiescencia manifestada por la víctima excluye la realización típica de la conducta punible, en la medida en que se trate del titular de un bien jurídico no indisponible y tenga la capacidad de comprender la acción realizada, así como de adecuarse a su comportamiento.
La eficacia del consentimiento, por lo demás, no desaparece a pesar de que lo aceptado sea contrario a las buenas costumbres10, o de que la voluntad del sujeto pasivo haya sido afectada por ciertos errores o engaños que atañen a una contraprestación esperada o a otras circunstancias no referidas al bien jurídico (al contrario de lo que sucede, por ejemplo, con el tipo de estafa, en el que el engaño o la inducción en error tienen que ser los medios idóneos para la obtención del perjuicio económico)11.
Sin embargo, cuando en el acto de voluntad ha mediado la
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9 caso de la especie y estudiada en su integridad la actuación dentro de dichos parámetros, desde ya se debe indicar que las pruebas obrantes en autos, especialmente la aducida como referente por la defensa para sustentar su pretensión absolutoria, en cualquiera de las dos hipótesis planteadas, esto es, por actualización de una eximente de responsabilidad o duda frente a la construcción de tal juicio axiológico, develan con meridiana claridad que las circunstancias en las cuales se actualizó la conducta atribuida a LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ no reúne las exigencias necesarias para estructurar alguna de ellas.
Ello por que teniendo en cuenta la forma como se desarrolló el acontecer factual y la manera concreta en que se consumó la lesión al bien jurídico protegido por el legislador, esto es, el patrimonio económico, es evidente, como bien lo concluyera el dispensador de justicia de primer grado, que en ningún momento medió la previa o concomitante aquiescencia del titular del bien jurídico para que se iniciara la materialización del apoderamiento de la mercancía sobre la cual recayó el mismo. Esto es, en momento alguno del iter criminis el propietario de esta dispuso renunciar a su derecho de dominio y prestó su aquiescencia para que la inculpada aprehendiera los acotados elementos como expresión objetiva de su propósito direccionado a transferirle ese derecho patrimonial
criminis el propietario de esta dispuso renunciar a su derecho de dominio y prestó su aquiescencia para que la inculpada aprehendiera los acotados elementos como expresión objetiva de su propósito direccionado a transferirle ese derecho patrimonial gratuitamente, premisa necesaria, desde la perspectiva del juicio de tipicidad, para estructurar la causal excluyente de responsabilidad invocada.
En efecto, no consulta la realidad procesal afirmar, como lo hace el impugnante, que LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ obró con elAcusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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10 beneplácito tácito del personal encargado de la vigilancia y seguridad del almacén ”Éxito” y, por consiguiente, está exento de responsabilidad penal, pues, acorde con lo enunciado y la prueba de cargo incorporada al proceso, si bien no se le capturó en el momento que tuvo contacto material con los referidos objetos dentro de las instalaciones del establecimiento comercial y de manera forzada removió los mecanismos de protección instalados en los mismos, luego de lo cual los ocultó al interior de sus prendas de vestir, sino que se le sorprendió cuando pretendía salir de allí, tal proceder del guarda no tiene per se la vocación para actualizar la causal de atipicidad alegada.
Lo anterior por cuanto aquella motu proprio decidió dar comienzo a la fase ejecutiva del reato sin que concurriera una causa lícita que
tal proceder del guarda no tiene per se la vocación para actualizar la causal de atipicidad alegada.
Lo anterior por cuanto aquella motu proprio decidió dar comienzo a la fase ejecutiva del reato sin que concurriera una causa lícita que legitimara ese acto denotativo de apoderamiento f allido y revelara la configuración de una relación jurídica subyacente subsumible en un acuerdo de voluntades calificable siquiera como un contrato tácito de donación, caracterizado, recuérdese, por la transferencia del derecho de dominio de manera gratuita, pues, en últimas, lo sucedido permite colegir la existencia exclusiva y excluyente de la voluntad de LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ.
En efecto, sobre los pormenores de la acción furtiva descrita en la acusación, DUVÁN ALFONSO CAICEDO TORRES13 aseveró:
“en ese entonces me encontraba como guarda de seguridad ubicado en la puerta número tres (3) en ese entonces, de salida de clientes, la señora salió, la note como nerviosa, le observo un abultamiento entre las piernas, lo cual donde llevaba los tarritos de los productos, la manifiesto, le pregunto
13 54 Acta Audiencia Juicio Oral 2024 58835.pdf, récord:Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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11 si llevaba una factura de los productos y ella me manifiesta que no, los cuales me entrega los productos que son unos
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11 si llevaba una factura de los productos y ella me manifiesta que no, los cuales me entrega los productos que son unos medicamentos, unos Centrum y un desodorante, la llev é a “sala de diálogo” acá en el almacén para dejarla allá. Se procede a llamar a la policía para dejarla bajo procedimiento de ellos”.14
Este testimonio ofrece serios motivos de credibilidad al no avizorarse en su contexto propósito alguno de tergiversar la realidad de lo sucedido o de perjudicar injustificadamente a la enjuiciada producto de alguna enemistad o animadversión hac ia ella, por el contrario, su sinceridad y objetividad son evidentes, ya que, en primer lugar, como guarda de seguridad del almacén “Éxito” tuvo la oportunidad de aprehender directa e inmediatamente los pormenores de la acción furtiva , en tanto , según se infiere, advirtió no solo que LUZ SAIDY llevaba los frascos sin las cajas que contenían la protección de seguridad, las cuales dejó en la sección donde estaban los productos exhibidos 15, sino que, además, inicialmente se identificó como C lara Inés Rojas Rodríguez16 para tratar, indudablemente, de eludir su responsabilidad.
Esta información fue ratificada por el policial ANDRÉS MAURICIO FLÓREZ17 quien manifestó que, el 16 de enero de 2019, a eso de las 7:00 p.m., la central de radio les informó de un caso de hurto en el mencionado establecimiento comercial y al arribar a llí se
FLÓREZ17 quien manifestó que, el 16 de enero de 2019, a eso de las 7:00 p.m., la central de radio les informó de un caso de hurto en el mencionado establecimiento comercial y al arribar a llí se entrevistaron con el guarda de seguridad, quien les indicó que la inculpada al salir de este último sobrepasó unas vallas electrónicas y las mismas no se activa ron, empero , en desarrollo de su rol,
14 54 Acta Audiencia Juicio Oral 2024 58835.pdf, récord: 14:09-14:59 15 54 Acta Audiencia Juicio Oral 2024 58835.pdf, récord: 15:36-15:39 16 54 Acta Audiencia Juicio Oral 2024 58835.pdf, récord: 18:11 17 34 Audiencia Inicio Juicio Oral .mp4, record:Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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12 percibió que tenía un abultamiento en su parte delantera, debido a lo cual le indagó si llevaba algún elemento sin pagar, contestando afirmativamente. Acto seguido, dadas las circunstancias, procedió a trasladarla hasta la “sala de diálogos” donde entregó la mercancía de manera voluntaria,18 esto es, según recuerda, un desodorante y otros elementos de Centrum19, por lo que, consecuente con ello, se efectivizó de inmediato su captura y le leyeron sus derechos como tal.
de manera voluntaria,18 esto es, según recuerda, un desodorante y otros elementos de Centrum19, por lo que, consecuente con ello, se efectivizó de inmediato su captura y le leyeron sus derechos como tal.
Luego, estos medios cognoscitivos, antes que carecer de aptitud demostrativa, como lo considera el impugnante, resultan revestidos de indudable vocación suasoria de cara a la actualización tanto de la tipicidad de la conducta endilgada a la implicada como del correlativo juicio de responsabilidad que le es predicable, pues de manera preclara develan el modus operandi desplegado por aquella con el propósito de consumar el latrocinio contra el establecimiento comercial de razón social “Éxito”, en tanto, recuérdese, violentó los pines de seguridad y sustrajo los artículos que estaban al interior de las cajas contentivas de los mismos, sin embargo, fue sorprendida por el guarda de seguridad al momento de tratar de salir del ámbito de control y dominio del almacén, lo que impidió lograr su cometido.
En este contexto, si lo pretendido por la defensa era enervar la eficacia persuasiva de la referida prueba de cargo, debió, pudiendo hacerlo, al ser esa su estrategia y así exigírselo la dinámica probatoria del sistema procesal acusatorio revestido de las
18 34 Audiencia Inicio Juicio Oral .mp4, récord: 36:18-37:50 19 34 Audiencia Inicio Juicio Oral .mp4, récord: 39:51Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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13 características de adversarial, incorporar igualmente medios cognitivos de similar o mejor vocación suasoria encaminados a desvirtuar aquella, cuya armonía y contundencia son evidentes.
En relación con esta particular temática, precisó el órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria:
“En un sistema procesal acusatorio en el que no rige el principio de investigación integral, es claro que la actividad probatoria de la fiscalía y la tarea de desvirtuar dicha presunción, se agota con la demostración de los hechos en los que funda la acusa ción, al igual que la ejecución de los mismos en cabeza del sindicado, así como el conocimiento que debe expresar a la defensa acerca de la existencia de un medio de convicción favorable a sus intereses. De allí que la defensa adquiera el comprom iso de demostrar las circunstancias que se opongan al soporte fáctico de la acusación, pues de lo contrario el procesado se expone a una condena.
(…)
‘La dinámica probatoria característica de un proceso acusatorio, implica superar la visión sobre que la controversia de la prueba se entendía satisfecha a través de un mero ejercicio argumentativo de la parte acusada en la que incluso, ésta podía utilizar como razón para demandar la aplicación del in dubio pro reo o la presunción de inocencia, el hecho de que la Fiscalía no encaminó su tarea investigativa a ofrecer
ejercicio argumentativo de la parte acusada en la que incluso, ésta podía utilizar como razón para demandar la aplicación del in dubio pro reo o la presunción de inocencia, el hecho de que la Fiscalía no encaminó su tarea investigativa a ofrecer elementos de convicción para desestimar las exculpaciones del procesado basadas en su mero testimonio.
‘Este tema ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte en los términos antes enunciados, pues se ha destacado que la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas20. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia
20 Casación 23906 de agosto 29 de 2007.Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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14 que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a s u alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del
defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a s u alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia”.21
Así las cosas, los argumentos aducidos por el censor, a partir de los cuales fundamenta la presencia de la duda probatoria , constituyen apreciaciones subjetivas derivadas de su particular y legítimo análisis mediante el cual pretende anteponer su criterio a la juiciosa valoración que sobre los medios de cognición hiciera la a quo, por cuanto sus argumentos no logran demostrar de manera clara y precisa por qué razón erró este último al efectuar esta labor y la realizada por él es la correcta. Luego si ello es así, como en efecto lo es, imperioso resulta inferir que no logró desvirt uar la presunción de acierto y legalidad que ampara la decisión confutada.
De allí que la sentencia opugnada debe confirmarse.
5.5. CONCLUSIONES
De acuerdo con lo enunciado en precedencia, se debe concluir que las pruebas oportuna y regularmente recaudadas en el proceso permiten predicar más allá de toda duda razonable que LUZ SAIDY
21 Sentencia 33660, del 25 de mayo de 2011Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ
permiten predicar más allá de toda duda razonable que LUZ SAIDY
21 Sentencia 33660, del 25 de mayo de 2011Acusada: LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa Radicado: 730016000450201900166
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15 ROJAS RODRÍGUEZ es autora de la conducta punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, en grado de tentativa, por el que fuera acusada, pues, según se demostró, conocía los hechos constitutivos de dicha infracción penal, comprendía la ilicitud de su proceder y aun así quiso su realización, la cual finalmente no logró consumar por circunstancias ajenas a su voluntad, pero puso en peligro sin justa causa el bien jurídico del PATRIMONIO ECONÓMICO del cual era titular el establecimiento comercial de razón social “Éxito” , no obstante que de acuerdo con las circunstancias existentes en ese momento le era exigible un comportamiento ajustado a derecho.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia impugnada, mediante la cual se condenó a LUZ SAIDY ROJAS RODRÍGUEZ como autora del delito de HURTO CALIFICADO