TSDJ IBA - Sentencia 73585311200120230001301 de 2026
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBA - Sentencia 73585311200120230001301 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Radicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia
Demandante: Oliverio Méndez Espinosa
Demandado: AJ Construcciones Ingenieros y otros
P á g i n a 1 | 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Departamento del Tolima
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Sala Primera de Decisión Laboral
Radicado: 73585-31-12-001-2023-00013-01
Asunto: Ordinario laboral – Consulta de Sentencia Demandante: OLIVERIO MÉNDEZ ESPINOSA Demandado: AJ CONSTRUCCIONES INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S.;
REPRESENTACIONES E INVERSIONES BETANCOURT S.A.S.;
PURIFICA E.S.P. y ARL POSITIVA
Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS
Decisión aprobada mediante acta No. Dos (2) Veintinueve (29) de enero de 2026 - Sala I de Decisión
En Ibagué, hoy veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en
PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el 69 del estatuto procesal laboral, resuelve el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor del demandante respecto de la sentencia del 12 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación – Tolima, mediante la cual resolvió i) DENEGAR las pretensiones incoadas por el señor OLIVERIO MENDEZ ESPINOSA en contra de AJ CONSTRUCCIONES INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S.; REPRESENTACIONES E INVERSIONES BETANCOURT S.A.S y PURIFICA E.S.P., conforme a la parte motiva de esta providencia ; ii) ABSOLVER a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda, atendiendo las razones expuestas en esta providencia; iii) El Despacho se releva del estudio de las excepciones propuestas, atendiendo las razones expuestas en esta providencia; iv) CONDENAR en COSTAS a la parte actora OLIVERIO MENDEZ ESPINOSA , dentro de las cuales se deberán incluir como agencias en derecho la suma de $100.000, en favor de cada una de las demandadas AJ CONSTRUCCIONES INGENIEROS y ARQUITECTOS S.A.S; REPRESENTACIONES E INVERSIONES BETANCOURT S.A.S y PURIFICA E.S.P y, v) CONSÚLTESE la presente decisión con el Superior, por resultar adversa a la parte demandante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIARadicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
Superior, por resultar adversa a la parte demandante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIARadicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia
Demandante: Oliverio Méndez Espinosa
Demandado: AJ Construcciones Ingenieros y otros
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El Juez de instancia delimitó el problema jurídico principal en determinar si entre el demandante y AJ Construcciones existió una relación jurídica que reuniera los elementos propios de un contrato de trabajo, en particular la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario, así como los extremos temporales alegados entre el 26 de julio de 2020 y el 4 de enero de 2022, de cuya demostración dependía el estudio de las demás pretensiones relacionadas con prestaciones sociales, indemnizaciones laborales, responsabilidad solidaria y perjuicios derivados del accidente de trabajo. Para abordar el análisis, el juzgado recordó los principios constitucionales del derecho laboral, en especial el de primacía de la realidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, y los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, resaltando que, si bien la ley establece una presunción a favor del trabajador cuando se acredita la prestación personal del servicio, dicha presunción no opera de manera automática ni exonera al demandante de demostrar otros supuestos fácticos necesarios, como la subordinación, los extremos temporales, la continuidad del vínculo y el salario, conforme a la carga probatoria prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso y la jurisp rudencia reiterada de la Corte Suprema de
temporales, la continuidad del vínculo y el salario, conforme a la carga probatoria prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso y la jurisp rudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia. En la valoración probatoria, el despacho analizó de forma detallada las pruebas documentales aportadas por las partes, relacionadas principalmente con el contrato de obra pública 002 de 2020 celebrado entre Purifica E.S.P. y Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S., los documentos de subcontratación con AJ Construcciones, los oficios, respuestas a derechos de petición, historias clínicas, dictámenes de pérdida de capacidad laboral, reportes del accidente de trabajo y soportes de afiliación y pago a la seguridad social, concluyendo que dichos documentos daban cuenta de la ejecución de una obra pública y de la ocurrencia de un accidente, pero no permitían establecer de manera inequívoca la existencia de un vínculo laboral ni identificar con certeza al empleador del actor. En cuanto a los interrogatorios de parte, el juzgado explicó que, conforme a la doctrina jurisprudencial, las declaraciones rendidas por las partes interesadas no podían tener el alcance de confesión judicial cuando pretendían crear prueba en su propio beneficio, por lo que restó valor probatorio a las afirmaciones de los representantes legales de las demandadas orientadas a negar la subordinación y la relación laboral. No obstante, de tales interrogatorios extrajo que el demandante realizó labores como ayudante de obra de manera intermitente y que fue afiliado al sistema de riesgos laborales, sin que ello permitiera esclarecer quién ejercía la dirección y control propios de un empleado r. Respecto del interrogatorio del demandante, el despacho puso de relieve múltiples contradicciones sustanciales, al señalar que el
quién ejercía la dirección y control propios de un empleado r. Respecto del interrogatorio del demandante, el despacho puso de relieve múltiples contradicciones sustanciales, al señalar que el propio actor manifestó en distintos momentos haber sido contratado por personas y entidades diferentes, indicó versiones in consistentes sobre quién le impartía órdenes y quién le efectuaba los pagos, confesó que el horario de trabajo no era impuesto ni controlado, que nunca recibió llamados de atención y que actuaba con independencia, y no logró precisar el tipo ni el origen d e las supuestas órdenes recibidas, circunstancias que, en conjunto, restaron credibilidad a su relato y debilitaron la demostración del elemento de subordinación. En relación con la prueba testimonial, el juzgado recordó las reglas de valoración del testim onio, destacando que solo elRadicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
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testimonio directo sobre hechos percibidos personalmente constituye verdadera prueba, y analizó individual y conjuntamente las declaraciones rendidas, concluyendo que los testigos, aunque coincidieron en afirmar que el actor prestó servicios en la obra y sufrió un accidente, basaron sus afirmaciones sobre la supuesta relación laboral en deducciones, creencias o inferencias derivadas de la presencia de determinados sujetos en la obra o de la titularidad del contrato, sin haber presenciado el momento de la contratación ni el ejercicio efectivo de subordinación, ni poder precisar con claridad quién era el empleador, quién impartía órdenes, cómo se ejercía el control ni
presenciado el momento de la contratación ni el ejercicio efectivo de subordinación, ni poder precisar con claridad quién era el empleador, quién impartía órdenes, cómo se ejercía el control ni cuáles eran las condiciones exactas de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio. A partir de la valoración integral del acervo probatorio, el juzgado concluyó que, aunque se acreditó la prestación personal de algunos servicios por parte del demandante en actividades de obra civil, la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo quedó desvirtuada, en la medida en que no se probó de forma clara, coherente y suficiente la existencia de subordinación, la identidad del empleador, los extremos temporales del vínculo ni la continuidad e ininterrupción de la relación alegada, resultando insuficiente la simple afirmación de la parte actora. En consecuencia, al no demostrarse el contrato de trabajo invocado, el despacho negó las pretensiones principales y, por sustracción de materia, se relevó del estudio de los problemas jurídicos secundarios y de las excepciones propuestas, precisando que ello obedecía a la ausencia de prueba de la relación laboral y no a la prosperidad de las defensas planteadas.
CONTROL DE LEGALIDAD
La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral. De otra parte, para resolver se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.
PROBLEMAS JURÍDICOS
estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.
PROBLEMAS JURÍDICOS
Centrará la Sala su estudio en determinar la existencia de una relación de origen laboral entre el demandante y la demandada AJ Construcciones Ingenieros y Arquitectos S .A.S desde el 26 de julio de 2020 y hasta el 4 de enero de 2022 en caso de encontrarse probado, habrá de estudiarse si le asiste derecho al demandante al reconocimiento de las acreencias laborales e indemnizaciones reclamadas. Igualmente, en caso afirmativo, habrá de estudiarse si existió culpa del empleador en el accidente de trabajo acaecido el 11 de septiembre de 2020 y, si en razón a ello le asiste al demandante derecho al reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios. Por último, en caso afirmativo, deberá validarse si Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DELRadicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
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MUNICIPIO DE PURIFICACIÓN TOLIMA “PURIFICA E.S.P”, son solidariamente responsables de las condenas que se llegasen a emitir.
ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
En el término concedido a las partes para presentar alegatos de conclusión las mismas
condenas que se llegasen a emitir.
ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
En el término concedido a las partes para presentar alegatos de conclusión las mismas guardaron silencio, tal y como se refleha en la constancia secretarial vista en el archivo 06 del expediente digital de segunda instancia
TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN
Se confirmará la decisión de primera instancia, en razón a que el accionante no demostró la prestación personal del servicio a favor de la demandada principal, así como tampoco respecto de las demandadas solidarias a fin de presumir que la misma estuvo regida por un contrato de trabajo; igualmente, no se demostró en juicio remuneración o salario eventualmente percibido ni una continuada dependencia o subordinación para con alguna de estas, elementos propios y esenciales de un contrato de trabajo.
ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
El artículo 25 de la Constitución Política dispone que: “…El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado . Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado al copiar)
En virtud del derecho del mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, al trabajador le asiste derecho a que se le cancele n las acreencias laborales que pudieren surgir de la relación laboral que existió entre las partes, siempre que ello se encuentre demostrado.
Para que exista contrato de trabajo, se requiere de la demostración de los elementos esenciales del mismo, que con forme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. De igual forma el
Para que exista contrato de trabajo, se requiere de la demostración de los elementos esenciales del mismo, que con forme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. De igual forma el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”
De acuerdo con lo anterior, la prestación personal del servicio y la remuneración, son elementos cuya existencia debe probar el trabajador y, en igual sentido, le incumbe acreditar los hitos temporales en los cuales se desarrolló la alegada relación de trabajo, mientras que la continua subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume y por tanto, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al pretenso empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo.Radicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
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El artículo 38 de la norma sustantiva laboral señala que cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de la índole del trabajo, el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración, y la duración del contrato. Pues bien, en claro lo anterior, debe indicarse que, con el escrito introductor, se allegaron como pruebas para probar la prestación personal del servicio, copia contrato de obra No. 002 de
existió un contrato de Obra Pública 002 de 2020 celebrado entre Purifica E.S.P y la empresa Representaciones e inversiones Betancourt S.A.S, el cual tenía como objeto la realización de un alcantarillado. Que para la realización de dichas obras se subcontrataban algunas labores con otras empresas, ente esas AJ Construc ciones para que estos realizaran unos tramos de la obra, pactándose los tramos, el precio, lo que debían cumplir, que el mismo se cumplió y se liquidó. Expuso que , el objeto social de la empresa es construcción de obras civiles y contratan con el Estado. E n cuanto a la contratación del demandante indica que no tenían conocimiento del problema entre este y AJ Construcciones, que no lo conoce y que apenas lo hace atendiendo el proceso, por lo que no sabía que funciones cumplía, se entendían directamente con e l representante legal. Que , en el momento del accidente de trabajo mencionado, no tiene conocimiento de si había personal de su empresa vigilando la obra al momento del accidente del demandante, posiblemente estuvo una persona de nombre Geraldine, sin que esta o el personal de la empresa, le pudieran dar órdenes al actor, pues esto lo debía hacer el subcontratista. Expone que, la empresa exigía el cumplimiento al subcontratista de seguir las normas en cuanto a excavaciones, tal como quedó en los deberes del contrato y lo complementaban con el personal de la empresa que estaba pendiente de la ejecución de la obra. En cuanto a que le fueran entregados al demandante elementos de protección, expone que tiene seguridad de que lo tuvieron que hacerRadicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
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Pues bien, en claro lo anterior, debe indicarse que, con el escrito introductor, se allegaron como pruebas para probar la prestación personal del servicio, copia contrato de obra No. 002 de 2020, copia oficio asignación de supervisor del contrato 002 de 2020, copia póliza de Seguros del Estado No. 25 – 40101037436 y 25-45-101034285, copia de dictamen emitido por Positiva S.A, copia de reporte de incapacidades temporales liquidadas por el afiliado, reporte accidente laboral, copia extracto bancario.
Por su parte , la demandada Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S aportó como pruebas documentales de interés, c ontrato de obra pública No. 002 de 2020, celebrado entre Empresa de Servicios Públicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo del Municipio de Purificación – Purifica E.S.P. y Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. , contrato de obra No. 02 -02RIBESAS 2020 celebrado con la empresa AJ Construcciones Ingenieros y Arquitectos S.A.S, soportes de pago a la seguridad social del demandante, formato de informe de accidente de trabajo de Positiva S.A.
Así mismo , se tiene que Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S compareció al proceso y rindió interrogatorio de parte a través de su representante legal Mauricio Betancourt Tabares (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 0 80 Récord 29:46 al 56.24) quien expuso que, existió un contrato de Obra Pública 002 de 2020 celebrado entre Purifica E.S.P y la empresa Representaciones e inversiones Betancourt S.A.S, el cual tenía como objeto la realización de un
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porque siempre los empleados deben tenerlo, pero eso era obligación de la empresa que lo contrató. En cuanto al protocolo de accidentes, expone no sabe cómo la empresa AJ Construcciones lo hacía. Expone que el contrato celebrado con AJ Construcciones perduró desde el 8 de febrero de 2020 hasta el 8 de marzo de 2020. Que en el contrato firmado con Purifica E.S.P no recuerda si solicitó autorización para subcontratar. En cuanto a los temas de pago de seguridad social y demás, quien debía pagar era el subcontratista. Que , en los contratos con AJ Construcciones hubo varias suspensiones, teniendo en cuenta el Covid, por lo que en septiembre de ese año dicha empresa aun prestaba el servicio como subcontratista. En cuanto a las medidas utilizadas para excavaciones manuales, tenía que tener casco, botas, guantes. Que Geraldine tenía funciones, quien vigilaba todos esos temas, pues validaba que el personal tuviera los equipos de seguridad, que el personal si estuviera afiliado, señalización de la obra en la calle. Indica que la obra tenía interventoría y no supervisor de contrato.
Por otro lado, compareció AJ Construcciones Ingenieros y Arquitectos S.A.S por intermedio de su representante legal Luis Alfonso Jiménez Vargas (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 080 Récord 29:46 al 56.24) quien expuso que celebró un contrato con Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S, que el mismo era por un mes para unas excavaciones, posteriormente realizaron
080 Récord 29:46 al 56.24) quien expuso que celebró un contrato con Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S, que el mismo era por un mes para unas excavaciones, posteriormente realizaron otras labores, que la empresa Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S era quien realizaba los pagos directamente a los trabajadores, pero la seguridad social si era pag ada por AJ Construcciones, pero el dinero para ello lo daba Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. Por lo anterior, no había una total indepe ndencia en las labores. Que el objeto de su empresa es para mano de obra en construcciones pequeñas, con patrimonio de $10.000.000. Expone que la contratación realizada al demandante fue por parte de Noe Vergara quien era un maestro de obra, él era quien l o llamaba y le pagaba por días trabajados. Que las funciones del demandante eran como ayudante de construcción, de lunes a viernes de siete de la mañana a cinco de la tarde y sábados de siete de la mañana a doce del día. Expone que , por su parte no se le dieron órdenes al demandante, pues todo lo hacía Noe Vergara quien fue el maestro de obra que contrató para realizar las labores y la ingeniera a cargo de Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. Que en la obra había personal de Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S y estos reportaron el accidente, así mismo, que el personal de dicha empresa le daban órdenes al demandante. Que al demandante por su parte se le entregaron guantes y botas en algunas ocasiones, pues se le pedía a Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S las cosas y nunca llegaban, por lo que Noe le decía que comprara algunas cosas para poder hacerlo. Que la empresa no tiene protocolo de la
a Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S las cosas y nunca llegaban, por lo que Noe le decía que comprara algunas cosas para poder hacerlo. Que la empresa no tiene protocolo de la empresa en caso de accidente, que eso estaba a cargo de Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. En cuanto al pago del demandante, indica que se le pagaban $40.000 o $45.000, que las planillas de dichos pagos las tiene Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S quienes realizaban el pago , pero no recuerda cuantos días trabaj o realizaba el demandante en ciertas quincenas. Que las labores del demandante terminaron después de su incapacidad. Que elRadicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
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accidente del demandante, según le contó Noe, fue que se movió el terreno y le cayó un bloque de concreto que lo afectó a él. Que Re presentaciones e Inversiones Betancourt S.A.S nunca les entregaron los elementos para realizar correctamente los entibados. Que la ingeniera residente de Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S tenía como función la de supervisar las obras, dar las medidas, dar órdenes a los trabajadores, pues laboraban directamente con Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. Expone que Geraldine era la trabajadora social de Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. Que como empresa, en seguridad social se le pagó al demandante a través de su empresa, pero era pago por Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. Expone que no sabe si le pagaron liquidación al demandante por parte de Representaciones e
e Inversiones Betancourt S.A.S. Que como empresa, en seguridad social se le pagó al demandante a través de su empresa, pero era pago por Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S. Expone que no sabe si le pagaron liquidación al demandante por parte de Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S, pues nunca se lo dijeron. Indica que Julián David Jiménez Manzanares es su hijo, quien estuvo como representante legal de la empresa, pero ahora se encuentra él como representante, pero siempre fue el dueño. Que Noe Vergara era quien contrataba, pero no estaba vinculado a la empresa. Indica que nunca solicitó autorización para subcontratar a Noe, pero siempre supieron porque ingresaba a trabajar allí sin problemas. Expone que la ARL si le consignó a la empresa el pago de incapacidades en tres ocasiones. Indica que Noe Vergara fue el jefe del demandante hasta el momento de su accidente y era quien le daba órdenes.
Por otra parte, el demandante también rindió interrogatorio (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 081 Récord 5:40 al 23.28.) quien indicó que, para la contratación, lo contactó el señor Noe Vergara y que él pasaba los papeles a la Empresa AJ Construcciones Betancourt (sic), quien lo contrató. Fue contratado para excavaciones manuales esto hasta el día del accidente que fue el 11 de septiembre de 2020, esto en el Barrio el Plan y en el Barrio Ospina Pérez de Purificación, este último donde ocurrió el accidente. Que manejaba carretilla, limpiaba tubería. Que esas funciones fueron dadas a cargo por Noe a través de la empresa Betancourt. Que el horario era de siete a doce
último donde ocurrió el accidente. Que manejaba carretilla, limpiaba tubería. Que esas funciones fueron dadas a cargo por Noe a través de la empresa Betancourt. Que el horario era de siete a doce y de una a cinco de la tarde, los lunes a viernes y los sábados de siete a doce del mediodía. Que esa orden era dada por la empresa Betancourt, pero no le era controlado el horario. Que nunca le llamaron la atención por llegar tarde al tr abajo; que le decían como debía hacerse el trabajo, le indicaban que actividad debía desarrollar; que las órdenes eran dadas por medio del maestro Noe Vergara, pero eran enviadas por AJ Construcciones, pero después indica que eran dadas por Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S, expone que dicha persona pertenecía a esta empresa porque se l es explicaba. Indica que el día del accidente no había personal de Representaciones e Inversiones Betancourt S.A.S solo estaba él, el maestro Noe Vergara y los demás compañeros. Que utilizaba casco, guantes y botas de caucho, no le fue suministrado ningún elemento de protección adicional. Que el pago era quincenal, que no le pagaron primas ni ninguna otra prestación. Indica que Noe Vergara no fue quien lo contrat ó, que este fue quien le preguntó que si quería laborar para Empresa AJ Construcciones Betancourt (sic). Indica que los pagos se los hacía AJ Construcciones, en efectivo, siendo entregado el dinero por parte de los encargados, pero no recuerda los nombres . Así mismo, manifiesta que l as órdenes no se las daba Noe Vergara.Radicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
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no recuerda los nombres . Así mismo, manifiesta que l as órdenes no se las daba Noe Vergara.Radicado No.: 73585-31-12-001-2023-00013-01
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Demandante: Oliverio Méndez Espinosa
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Expone que en el momento del accidente no estaba la Siso y la llamaron y fue quien realizó el reporte a la ARL, llamaron a la ambulancia. Expone que, en la incapacidad le enviaban una nómina que era paga por AJ Betancourt (Sic). Indica que Geraldine no le daba órdenes. Igualmente compareció a instancia de la parte demandante el testigo José Liborio Correcha (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 0 81 Récord 28:30 al 39.40 ) quien expresó que fue compañero del demandante en las brechas que se estaban realizando. Que el demandante laboraba para el Señor Betancourt, lo sabe porque estuvo presente en la parte donde fue el accidente. Que el demandante laboró desde el 26 de julio d e 2020 y hasta el 11 de septiembre día del accidente. Que el actor fue contratado por el maestro de la obra, pero se supone que se encontraba contratado por Betancourt. Que las funciones del demandante eran de auxiliar de obra, excavaciones manuales, pica, pala y barra. El horario de siete a doce y de una a cinco de la tarde los lunes a viernes y los sábados hasta el mediodía. No sabe el motivo de la terminación, que les pagaban $45.000 por día trabajado, este pago lo realizaba un ingeniero encargado de las oficinas de
viernes y los sábados hasta el mediodía. No sabe el motivo de la terminación, que les pagaban $45.000 por día trabajado, este pago lo realizaba un ingeniero encargado de las oficinas de Betancourt. Que el jefe inmediato era Noe Vergara, quien era trabajador de Representaciones Betancourt S.A.S., toda s las órdenes se hacían a través de esta persona. Indica que el día del accidente se encontraban fuera de la excavación limpiand o la tierra que sacaba la máquina, pero el demandante se encontraba dentro de la brecha, misma que no tenía sistema de seguridad. Que les fue dado casco, guantes, botas de caucho, gafas y tapa oídos. Que Geraldine era la Siso, que como estaban en pandemia, validaba que se lavaran las manos permanentemente y ella laboraba para Inversiones Betancourt. Que a ninguno le pagaban prestaciones sociales. Que el accidente fue porque el actor estaba limpiando un tubo y por las condiciones del terreno se presentó un desprendimiento y un terrón grande le cogió la pierna izquierda del demandante. Que en una oportunidad acudió un señor Juan Lozano que es ingeniero de la empresa Purifica.
Asimismo, compareció Jorge Lozano Cardozo (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 081 Récord 44:50 al 54:39) quien indica que es empleado de la demandada Purifica E.S.P; indica que no conoce al demandante, sabe que el demandante laboraba en una obra correspondiente al contrato 002, lo sabe por el reporte del accidente realizado, teniendo en cuenta que era trabajador de la empresa subcontratista. No tiene conocimiento quien lo contrató, ni las funciones, ni el horario, tampoco si le pagaban un salario, ni quien era el jefe inmediato. Indica que fue supervisor
de la empresa subcontratista. No tiene conocimiento quien lo contrató, ni las funciones, ni el horario, tampoco si le pagaban un salario, ni quien era el jefe inmediato. Indica que fue supervisor de ese contrato, ten iendo como funciones las de velar por la ejecución, supervisar el pago de las prestaciones sociales y después entregadas a la interventoría. Conforme a ello, indicó que validó que todos los trabajadores tenían el pago de seguridad social al día. Que superv isaba la obra al menos dos veces a la semana a través de visitas. En cuanto al accidente, indica que Purifica solo supo del mismo por una reclamación elevada por el actor.