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TSDJ IBAGUE - Rad 73-001-60-001-356-2021-00111-01 de 2025

Tribunal de Ibague

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Detalles

Título
TSDJ IBAGUE - Rad 73-001-60-001-356-2021-00111-01 de 2025
Autor
Tribunal de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA DE RESPONSBILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

IBAGUE TOLIMA

Ibagué, junio cinco (05) de dos mil veinticinco (2025).

Discutida y aprobada en sala de decisión virtual No. 25 de la fecha

Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ

Radicación: 73-001-60-001-356-2021-00111-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo

Infractor: B.D.R.P.

Procedencia: Juzgado Pr imero Penal del Circuito para Adolescentes en función de conocimiento

de Ibagué Tolima

I. TEMA A TRATAR:

Se desata el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de B.D.R.P. contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes en función de conocimiento de Ibagué Tolima el 26 de marzo de 202 5 dentro del proceso de la referencia.

II. HECHOS1:

1. De acuerdo al escrito de acusación, los hechos o currieron para el mes de agosto del año 202 0 y enero de 2021, cuando B.D.R.P. abusó sexualmente de la adolescente M.J.B.C. en el momento en que ésta

se encontraba sola en su vivienda ubicada en la carrera 9 No. 165 -25 torre 1 apartamento 103 del conjunto residencial Anawac de la

sexualmente de la adolescente M.J.B.C. en el momento en que ésta se encontraba sola en su vivienda ubicada en la carrera 9 No. 165 -25 torre 1 apartamento 103 del conjunto residencial Anawac de la ciudad de Ibagué, víctima que para entonces contaba con 13 años de edad.

III. TRÁMITE PROCESAL:

1. El 25 de julio de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de control de Garantías de esta ciudad, se

1 019 Escrito de Acusación.pdfRadicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 2 formuló imputación 2 en contra del adolescente B.D.R.P. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 208 y 31 del Código Penal.

2. En escrito de fecha 23 de septiembre de 2022 l a Fiscalía radicó el escrito de acusación3, evacuándose la audiencia el 26 de octubre de la misma anualidad 4, donde el titular de la acción penal confirmó formalmente la adecuación típica de la conducta que le fue imputada; asimismo, en dicha vista pública el apoderado de B.D.R.P. solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir del escrito de acusación, decisión que fue negada ; y, contra la cual se interpuso recurso de apelación por el apoderado defensor, recurso que fue resuelto por esta superioridad el 11 de noviembre de 2022,

acusación, decisión que fue negada ; y, contra la cual se interpuso recurso de apelación por el apoderado defensor, recurso que fue resuelto por esta superioridad el 11 de noviembre de 2022, confirmándose en su integridad.

3. El 8 de marzo de 2023 se llevó a cabo audiencia preparatoria 5, diligencia en la que estipularon las partes tener como probada la plena identificación e individualización del acusado, su arraigo y la edad de la víctima.

4. El juicio oral se inició el 17 de agosto de 2023 6, continuó el 06 de marzo7, 24 de abril 8, 13 de junio 9, 25 de julio 10, 25 de septiembre11, 31 de octubre12, 05 de diciembre de 2024 13, 15 de enero14 y finalizó el 22 de enero del presente año 15 en donde una vez practicado y clausurado el debate probatorio, se presentaron los correspondientes alegatos de conclusión y se anunció el sentid o del fallo de carácter sancionatorio; finalmente, el pasado 5 de febrero se realizó audiencia de imposición de sanción en la cual se dio lectura al informe psicosocial del adolescente procesado y las partes se pronunciaron sobre la sanción a imponer.

5. El 26 de marzo de la presente anualidad16, se dio lectura del fallo de carácter sancionatorio.

III. DE LA DECISIÓN DE PRIMER GRADO17:

2 015.Modelo Testigo Documental 2021-0111.pdf 3 019 Escrito de Acusación.pdf 4 024 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Formulación de Acusación NI 3450.pdf

2 015.Modelo Testigo Documental 2021-0111.pdf 3 019 Escrito de Acusación.pdf 4 024 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Formulación de Acusación NI 3450.pdf 5 033 TESTIGO DOCUMENTAL Aud PREPARATORIA NI 3450.pdf 6 045 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Juicio oral 1ra NI 3450.pdf 7 052 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Juicio oral 2da NI 3450.pdf 8 055 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Juicio oral 3ra NI 3450.pdf 9 058 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Juicio oral 4ta NI 3450.pdf 10 062 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Juicio oral 5ta NI 3450.pdf 11 065 ACTA AUD JUICIO ORAL 6ta 2021-00111 NI 3450.pdf 12 069 ACTA AUD JUICIO ORAL 7ta 2021-00111 NI 3450.pdf 13 084 ACTA AUD JUICIO ORAL 8va 2021-00111 NI 3450.pdf 14 087 ACTA AUD JUICIO ORAL 9na 2021-00111 NI 3450.pdf 15 089 ACTA AUD JUICIO ORAL 10a 2021-00111 NI 3450 (Alegatos).pdf 16 095 ACTA AUD LECTURA DE FALLO 2021-00111 NI 3450.pdf 17 095 ACTA AUD LECTURA DE FALLO 2021-00111 NI 3450.pdfRadicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 3 El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Ibagué Tolima, en audiencia de 26 de marzo de

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 3 El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Ibagué Tolima, en audiencia de 26 de marzo de 2025, declaró: (i) penalmente responsable al adolescente B.D.R.P. de condiciones civiles y personales conocidas en la actuación, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo; e, (ii) impuso al adolescente B.D.R.P. como sanción, la de libertad asistida por un término de 20 meses.

Como sustento de su decisión, señaló el juez de instancia que, luego del examen de los medios probatorios expuestos, se puede aseverar sin lugar a equívocos que, de las plurales versiones suministradas por la adolescente M.J.B.C. ante los profesionales que la entrevistaron, el vídeo de la entrevista reproducida en aud iencia y con su testimonio vertido en juicio, sumado a su actitud espontánea, diáfana y precisa, resulta plenamente acreditada la ocurrencia del comportamiento abusivo perpetrado por el adolescente B.D.R.P., sobre la corporeidad de la víctima, cuya única finalidad fue la de satisfacer su libido sexual accediéndola carnalmente vía oral y vaginal en dos oportunidades.

Señaló que, sobre la credibilidad de la elocución de la víctima, no se advierten circunstancias que afecten su sensopercepción de la vivencia, mala fijación de la memoria o poca capacidad de evocación, tampoco incredulidad derivada de un resentimiento por

advierten circunstancias que afecten su sensopercepción de la vivencia, mala fijación de la memoria o poca capacidad de evocación, tampoco incredulidad derivada de un resentimiento por posible rencor o enemistad que ponga en entredicho su aptitud probatoria, pues, el relato incriminatorio surgió espontáneo y claro a partir de las circunstancias realmente vividas por la también adolescente y que se vio avocada a exteriorizar, por causa de los sobornos a los que estaba siendo sometida por el hermano del acusado quien al enterarse de los sucedido con B.D.R.P., optó por exigirle fotos íntimas so pena de divulgar lo sucedido con su hermano.

Asegura que, contrario a lo aseverado por la defensa, la víctima sí fue veraz, coherente y reiterativa en su dicho, y sobre todo consistente con su versión, lo cual hace que su relato sea creíble, pues no se evidenció incoherencia o inexactitud respecto a los momentos en que sucedieron los hechos, los cuales fueron narrados con precisión y sin ningún asomo de duda, reflejando su capacidad comprensiva frente a cada interrogante efectuado con un le nguaje claro, preciso y conciso, así como las implicaciones que produjo en su vida personal.

Comenta que, si bien fue numeroso el material probatorio aportado por la defensa en cuanto a testimonios se refiere vertidos en el desarrollo procesal, no se logró obtener de los mismos un único relato preciso en torno a los hechos, que desvirtuara la teoría del caso planteada por el ente acusador, por el contrario, la teoría del caso defensiva fue ambigua, ambivalente y oscilante entre la no

preciso en torno a los hechos, que desvirtuara la teoría del caso planteada por el ente acusador, por el contrario, la teoría del caso defensiva fue ambigua, ambivalente y oscilante entre la no ocurrencia de los hechos y el error de tipo.Radicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 4 Por todo lo anterior, concluyó que, vistos y valorados cada uno de los medios probatorios debatidos en juicio, de manera individual y conjunta, se encuentra acreditada más allá de toda duda razonable, la comisión del abuso sexual del cual fue víctima M.J.B.C., por parte del adolescente B.D.R.P., en hechos acaecidos para el mes de agosto de 2020 y enero de 2021, cuando vivían en la misma torre del conjunto Anawac de esta ciudad, comportamiento que se ade cua típicamente al de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN:

Contra dicha decisión el apoderado del adolescente B.D.R.P. interpuso recurso de apelación, concretamente indicando que 18, existió un “error de hecho por errónea valoración de la prueba por cercenamiento y omisión de los hechos probados en juicio que acreditaban la comisión de los hechos bajo un error de tipo” en tanto:

(i) La víctima aparentaba tener una edad sustancialmente mayor a la que tenía , “principalmente por estatura, corpulencia (…), voluptuosidad y comportamiento de la [adolescente].”

(i) La víctima aparentaba tener una edad sustancialmente mayor a la que tenía , “principalmente por estatura, corpulencia (…), voluptuosidad y comportamiento de la [adolescente].”

(ii) Falta de cercanía entre el condenado y la víctima, en virtud a que, “resulta determinante que la relación entre mi representado y la víctima se fundamenta en un vínculo meramente circunstancial, basado en un conocimiento casual y no en una amistad o cercanía social profunda”, y,

(iii) Manejo de redes sociales por parte de M.J.B.C. en tanto, “la victima a sus 13 años utilizaba redes sociales a su nombre, proyectando una imagen de sí misma que no correspondía con su verdadera edad.”

(iv) Falta de cercanía entre las familias e ingesta de licor por parte de M.J.B.C. en las reuniones del conjunto residencial.

V. CONSIDERACIONES:

1. Previamente a la resolución del problema jurídico planteado, pertinente es indicar que llegan como indiscutidos a esta instancia, los hechos ocurridos en el mes de agosto de 2020 y enero de 2021, en los que la adolescente M.J.B.C. fue víctima de acceso carnal abusivo, por parte de B.D.R.P., en tanto sobre tal aspecto no se presentó reparo alguno.

18 096 SustentacionRecursoApelacion.pdfRadicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 5

2. Bajo ese norte, concretamente el motivo de censura se centra en

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 5

2. Bajo ese norte, concretamente el motivo de censura se centra en que la conducta punible en que incurrió el menor de 18 años B.D.R.P., se encuentra amparada en la causal de ausencia se responsabilidad, indicada en el numeral décimo del artículo 32 del Código Penal, esto es que, “se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica… Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa”.

3. La estructura típica del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Acorde con lo previsto en los artículos 208 y 212 de la Ley 599 de 2000, quien accede con su miembro viril por vía anal, vagina u oral a una persona menor de catorce (14) años, incurre en este tipo penal.

Frente a este tipo de comportamientos, lo que se persigue proteger no es la libertad sexual, sino la integridad y formació n sexual de quienes aún no tienen autonomía para dar su consentimiento a la hora de realizar actos de contenido sexual. Dicho en otras palabras, lo que se prohíbe son las relaciones sexuales consentidas con menores de 14 años, pues de ejercitarse estaríamo s en presencia del tipo penal de acceso carnal agravado por la edad de la víctima.

Debe quedar entonces claro que, dada la naturaleza del bien jurídico, existe una presunción de pleno derecho en cuanto que las víctimas (los menores de 14 años) son incapa ces, pues así lo ha previsto el

Debe quedar entonces claro que, dada la naturaleza del bien jurídico, existe una presunción de pleno derecho en cuanto que las víctimas (los menores de 14 años) son incapa ces, pues así lo ha previsto el legislador atendiendo el interés superior de los niños, por manera que resulta intrascendente en este tipo de comportamientos, el consentimiento proveniente del sujeto pasivo de la conducta para que se estructure el tipo penal.

4. Error de tipo.

En el error de tipo, el autor desconoce el alcance de sus actos en la medida en que, supone erróneamente la ausencia de circunstancias constitutivas del tipo penal, que sí están presentes en la realidad objetiva donde se desarrolló su acción. Por consiguiente, tal error se configura cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un tipo y por lo mismo, excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad,19 pero de tratarse de un error vencible, la acción degradará en culposa cuando el legislador haya previsto esa modalidad para el correspondiente tipo penal.

19 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 30 de junio de 2021 Rad.49686Radicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 6 En el acceso carnal abusivo con menor de catorce años, no se admite la modalidad culposa, por lo tanto, si el error es invencible, no habrá culpabilidad, pero si es vencible, la pena se rebaja en la mitad, tal

6 En el acceso carnal abusivo con menor de catorce años, no se admite la modalidad culposa, por lo tanto, si el error es invencible, no habrá culpabilidad, pero si es vencible, la pena se rebaja en la mitad, tal como lo indica el numeral once del artículo 32 de la Ley 599 de 2000.

Tal instituto se regula en el numeral 10º del artículo 32 de la Ley 599 de 2000 que señala:

“Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad.

Si el error fuere vencible, la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.”

La Sala de Casación Penal ha indicado 20 que esta categoría jurídica hace referencia al desconocimiento o conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho que pertenecen al tipo legal con independencia de que estas tengan carácter factico de naturaleza descriptiva ( cosa, cuerpo, causalidad ), o normativa, de esencia comprensiva (ajenidad, documento, funcionario).

En el mismo sentido, ha señalado la jurisprudencia especializada21:

El error de tipo se presenta cuando se obra con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica (error de tipo invencible ) o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad (error de tipo

El error de tipo se presenta cuando se obra con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica (error de tipo invencible ) o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad (error de tipo indirecto invencible o permisivo, también llamado ‘error sobre los presupuestos fácticos de una causal de justificación’. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. De ello se desprende que el error invencible, entendido como la errada interpretaci ón que no es posible superar, ni aún actuando en forma diligente y cuidadosa , y el error vencible, aquella falsa representación que el agente puede superar22”. (Destaca la Sala)

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en pro videncia del 23 de mayo de 2018, emitida en el radicado 46992, precisó que: “Consecuente con esta descripción, la Sala ha señalado que esta figura «se caracteriza por el

20 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 10 abril de 2013, Rad.40116 reiterada en SP 106-2023, de 22 de marzo. Rad. 59403 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 25 de enero de 2012, rad. 36294. 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Sentencia del 11 de marzo de 2009, radicación No 25.355, entre otros .Radicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 7

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 7 desconocimiento de una circunstancia objetiva (descriptiva o normativa) perteneciente al tipo de injusto, que deja impune la conducta cuando es invencible y tambi én cuando es superable y la respectiva modalidad delictiva sólo está legalmente establecida en forma dolosa»23. En otras palabras, el error de tipo se concreta cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un delito y excl uye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad.”

5. Decantado lo previo y ya descendiendo a lo que es motivo de inconformidad, conveniente es entonces entrar a determinar, frente al acervo probatorio, si para la fec ha de ocurrencia de la conducta punible el adolescente B.D.R.P. tenía conocimiento de la edad de la víctima M.J.B.C.

5.1. Para empezar, se destaca que, el juicio oral inició el pasado 17 de agosto de 2023 24, en donde se recepcionar on los siguientes testimonios, los cuales en lo que interesa para desatar la alzada, indicaron:

5.1.1. Por parte de la fiscalía.

  • Declaración de LEYDI VIVIANA CALLEJAS25 madre de M.J.B.C., quien señaló que, el 10 de agosto de 2021 por una sobrina de su esposo, tuvo conocimiento de unos chantajes que venía siendo víctima su hija por parte de B.D.R.P. y su hermano, sin embargo, una vez su hija M.J.B.C.

conocimiento de unos chantajes que venía siendo víctima su hija por parte de B.D.R.P. y su hermano, sin embargo, una vez su hija M.J.B.C. se presenta a medicina legal para ser valorada, conoce de primera mano los hechos reales sucedidos, esto es, que en pandemia mientras su hija se encontraba sola , una vez terminaba sus clases virtuales, y aprovechando la confianza que existía entre su esposo y el papá de B.D.R.P. éste ingresaba a su casa y la intimidó con juegos hasta que la accedió carnalmente.

Luego se le pregunta: ¿Como era la relación de su núcleo familiar, con el núcleo familiar del adolescente aquí implicado? Contesto: “Cuando nosotros llegamos al conjunto mi esposo empezó a tener una amistad con el papá de los chicos, pues básicamente de hablar , ocasionalmente de pronto se tomaron unas cervezas, él iba a nuestro apartamento y el chico B.D.R.P. empezó como a ir al apartamento, que para hablar con mi hija, mi niña poco salía, y pues solo eso, solo eso, el chico empezó con confianza, en alguna opo rtunidad le dijo que, él le gustaba mucho como era Pedro lo que sabía que quería que fuera el padrino de confirmación, que hasta yo dije, uy pero pues, ya es algo como de mucha confianza, mi esposo dijo, bueno pues si el chico quiere y entonces ahí fue com o el chico empezó como a

23 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 23 de mayo de 2007. Radicado 25405 24 045 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Juicio oral 1ra NI 3450.pdf

23 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 23 de mayo de 2007. Radicado 25405 24 045 TESTIGO DOCUMENTAL Aud Juicio oral 1ra NI 3450.pdf 25 Minuto 32:16 audiencia de 18 de agosto de 2023Radicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 8 meterse más en la casa, hablar con mi esposo (…) entonces empezaron era confianza de que, a mí me gusta, quiero aprender lo que usted hace y mi esposo le dijo si, eso fue como en julio de ese mismo año y claro ya, con esa relación fue como se fue metiendo con confianza a mi apartamento abusivamente y aprovecho que la niña estaba en pandemia y que nosotros nos íbamos a trabajar.”

Al preguntársele, como era la relación de M.J.B.C. con B.D.R.P., contesto: “el chico iba al apartamento que para hablar, algunas veces le dijo que salieran dentro del conjunto pero como tal nada más, esa fue la relación (…) era una relación de vecinos, de amigos de amigos que se contaran las cosas no y si mi niña salía era porque el chico iba a buscarla, pero como tal relación de amistad no, en alguna oportunidad hasta yo los invité a mi apartamento antes de los hechos en julio les di algo, pero me decía mamá esos niños no sé, no me gustan, eso fue lo que me manifestó mi niña, per o como tal relación de amistad no presencié.”

Asimismo, señaló que, su hija es muy alta y “gordita”, por lo que podría aparentar una edad mayor a la que realmente tenía.

relación de amistad no presencié.”

Asimismo, señaló que, su hija es muy alta y “gordita”, por lo que podría aparentar una edad mayor a la que realmente tenía.

Comentó que, a la edad de 12 años su hija M.J.B.C. tenía la red social de Facebook, pero que era revisada por ella (su progenitora), cuenta que se apertura con los datos de la declarante “pero pues obviamente con el nombre de ella (…) la fecha de nacimient o, año, mi correo (…) 22 de febrero de 1980.”

Se le pregunta, que grado de confianza existía entre las dos familias.

Contesto: “mi esposo es mecánico y él conoce mucho el manejo de motos, el señor [papá de B.D.R.P.] empezaba a preguntarle básicamente de eso, a que le ayudara (…) él tenía una moto, le pedía a mi esposo que le colaborara, básicamente llegaban al apartamento a hablar de eso, que le ayudara con la moto.”, las familias tenían una relación ocasional.

¿Es decir, que el papá de Brayan en algunas veces fue a su apartamento, al de ustedes? Contesto: “en presencia de nosotros (…) hablaban de trabajo, en pandemia, la relación más cercana fue en pandemia en donde él le regaló unas figuras para hacer un parqués, él en alguna oportunidad nos ayudó hacer un arreglo en el apartamento, pero no más (…) en algunas oportunidades se tomaron unas cervezas.”

¿Alguna vez, estando uste d presente Brayan estuvo allí en su apartamento charlando con ella, tuvieron algún contacto que usted estuviera presente, se supone que se conocían y existía cierta

unas cervezas.”

¿Alguna vez, estando uste d presente Brayan estuvo allí en su apartamento charlando con ella, tuvieron algún contacto que usted estuviera presente, se supone que se conocían y existía cierta confianza? Contesto: “es más, ni ingresaba, solo ahí en la sala con el papá de mi hija y el papá de él”.Radicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 9

Pol último se le pregunta : “¿o sea que si ingresaba porque estaba en la sala? Contesto: “si, mi niña cuando él llegaba le decíamos que saliera, pero no más”.

  • Declaración de PEDRO JOSÉ BARRERO REYES 26 padre de M.J.B.C. quien indicó que, su hija M.J.B.C. le comentó que B.D.R.P. y su hermano le estaban pidiendo fotos y videos de ella desnuda mostrando sus partes íntimas . Que en algunas ocasiones B.D.R.P. fue a su apartamento con la excusa de buscarlo, y en otras para jugar con ella a “la verdad o se atreve” , al punto de persuadirla a través de dicho juego, para tener elaciones sexuales con ella.

Se le pregunta, ¿Don Pedro, hablemos de la relación que usted tenía o su núcleo familiar tenía con el núcleo familiar del cual hace parte B.D.R.P., como era esa relación antes de los hechos? Contesto: “pues la relación tal con Brayan era un saludo no más, de pronto con el papá de él, pues, con el papá compartía algo, hablábamos, se hablaba

B.D.R.P., como era esa relación antes de los hechos? Contesto: “pues la relación tal con Brayan era un saludo no más, de pronto con el papá de él, pues, con el papá compartía algo, hablábamos, se hablaba arto de trabajo de relación a las motos o algo y el señor pues nosotros hablábamos, pero de ahí de que yo ir a la casa casi no, de pronto él venía me visitaba me preguntaba algo relacionado con lo de la moto, la demora es que el papá estuviera ahí entonces los hijos siempre bajaban ahí, mi hija siempre mantenía pues en la habitación, de pronto nunca me imaginé de que una relación de amistad llegara hacerme tanto daño.”

Al preguntársele : “Es decir había una relación de amistad entre su núcleo familiar y el núcleo familiar de Brayan”. Contesto: “De pronto el núcleo familiar no, mi esposa no es de amigos, mi esposa es una persona de carácter, mi esposa no es de que ella le brinde la amistad así a alguien, no (…) prácticamente la relación fue mía con él (…) con el papá de Brayan , con Brayan escasamente el saludo, de esa amistad cierto día Brayan se me arrimó me dijo que si quería ser el padrino de él, a mí se me hizo raro (…) ese fue el prim er paso para seguir el otro que tenía en mente (…) porque solamente tenía amistad con el papá.”

Se le p regunta: ¿Cómo percibía usted la relación del joven B.D.R.P. con su hija M.J.B.C.? Contesto: “Mi hija no es que, va buscar a alguien, no, en una ocasión estaba mi esposa, que mi esposa me llamó, él fue

con su hija M.J.B.C.? Contesto: “Mi hija no es que, va buscar a alguien, no, en una ocasión estaba mi esposa, que mi esposa me llamó, él fue al apartamento mi hija le abrió, mi esposa estaba en la cocina y mi hija le abrió y él trato de entrarse, trato así de entrarse que mi esposa lo vio y mi esposa le dijo Brayan usted a quien necesita, entonces él de una vez volteó a mirarla, le dijo buenas, necesito a Pedro, pero él usted sabe que él no mantiene todo el día acá por qué viene a preguntarlo. En otra ocasión que me di cuenta también, pidiéndole plata a mi hija,

26 Minuto 2:02:39 audiencia de 17 de agosto de 2021Radicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 10 que le prestara cinco mil pesos que fue allá y mi esposa también, me dijo venga usted que tiene con Brayan, que Brayan mantiene es preguntándolo, yo le dije ningún negocio tengo con él ni nada de eso (…) mi hija no tenía ningún con tacto con él para nada, una sola vez que llegó el hermano pequeño que yo estaba con el papá ahí, se pusieron a jugar parqués (…).”

Al momento del contrainterrogatorio, le pregunta la defensa ¿Ya que en el interrogatorio que hizo la fiscalía usted tocó directamente el tema del físico de su hija, su hija es alta? Contestó: “Si señor”.

¿Quién es de contextura más gruesa, Brayan o su hija? Contestó: “Mi hija prácticamente es un pollito grande, pero es una niña (…) es una

tema del físico de su hija, su hija es alta? Contestó: “Si señor”.

¿Quién es de contextura más gruesa, Brayan o su hija? Contestó: “Mi hija prácticamente es un pollito grande, pero es una niña (…) es una persona que aparenta ser grande, pero es muy delicada (…) la contextura de ella es grande, ella es gruesa, pero como dice el dicho, las apariencias engañan (…) mi hija siempre aparentaba más de edad, pero usted va a interactuar con ella y ella es una niña (…).”

  • Declaración de LUZ MILA REYES 27, abuela de M.J.B.C., quien señaló que, por intermedio de su nieta Valery se enteró que M.J.B.C. estaba en peligro, que la estaba “acosando” un muchacho.

Luego, en lo que interesa a la resolución del recurso vertical, se le pregunta: ¿Cómo es físicamente M.J.B.C. la hija de don Pedro, su nieta? Contesto: “ella es alta, de buen cuerpo, no es fea (…) [la apariencia] es de una niña, ella es grande, pero de edad es de una niña”.

  • Declaración de LILIANA ALEXANDRA SÁNCHEZ GARZÓN28 – Psicóloga - Técnico Investigador del CTI, por medio de la cual se incorpora el informe de investigador de campo del 12 de agosto de 2021, con sus correspondientes anexos (acta de consentimiento, aval por parte de la defensora de familia, entrevista forense semiestruc turada realizada a la menor M.J.B.C., en 6 fases y DVD), quien expuso el resultado de la entrevista, iniciando un relato detallado de la forma como se

la defensora de familia, entrevista forense semiestruc turada realizada a la menor M.J.B.C., en 6 fases y DVD), quien expuso el resultado de la entrevista, iniciando un relato detallado de la forma como se desarrolló y la técnica utilizada con la testigo.

En la vista pública se reprodujo el video que contení a la entrevista realizada el 11 de agosto de 2021 a M.J.B.C., quien señaló al preguntársele “¿alguien ha tocado tu cuerpo? Contesto29: “una persona tomó demasiada confianza con mi familia (…) con mi papa más que todo, de esa confianza empezó a intentar tener confianza conmigo, lo cual era meterse en mi casa, traer el hermano de él y a niños para jugar, llego un día que, él solo iba entrando así no más, si

27 Minuto 1:21:20 audiencia de 6 de marzo de 2024 28 Minuto 21:39 audiencia de 24 de abril de 2024 29 Minuto 4:15 de la entrevistaRadicación No: 73-001-60-001-356-2021-00111 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo 11 mis papás estaban o si mis papás no es taban o no, su confianza era tan extremadamente que ni siquiera preguntaba si estaba sola o no estaba sola, cuyo eso tuve relaciones con el ahijado de mi papá (…). Indicó que no tenía ninguna relación con B.D.R.P. solo eran vecinos30

Al preguntársele a la test

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