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TSDJ IBAGUE - Sentencia 73001-31-18-001-2019-00051-01

Tribunal de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBAGUE - Sentencia 73001-31-18-001-2019-00051-01
Autor
Tribunal de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2019

& REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Rad. 73001 31 18 001 2019 00051 01

Aprobado acta nro. 048

Magistrada Ponente: MARIA CRISTINA YEPES AVIVI

Ibagué, QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)

1. ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta contra el fallo dictado por el Juez Primero Penal del Circuito Para Adolescentes de Ibagué, en el cual negó por improcedente el amparo invocado por el señor Julián Andrés Camargo Pacheco contra la

Comisión Nacional del Servicio Civil.

2. ANTECEDENTES Refiere el accionante que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oferta pública de empleo abrió convocatoria para el cargo de Dragoneante a través de la página web denomina Sistema de apoyo a la igualdad, el mérito y la oportunidad SIMO, bajo el código 74577.

Dicha postulación fue hecha con fundamento en el Acuerdo nro. CNSC20181000006196 del 12 de octubre de 2018, por el cual se establecen las reglas del concurso curso abierto de méritos para proveer definitivamente el empleo denominado Dragoneante, código 4114, grado 11, perteneciente el sistema de carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, proceso de selección nro. 800 de 2018 INPEC Dragoneante. —.A—.Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco

proceso de selección nro. 800 de 2018 INPEC Dragoneante. —.A—.Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega Manifiesta que se inscribió que reúne los requisitos para al día 29 de mayo de 2019 el INPE inscripciones y fue excluido de haber adjuntado el examen de número de licencia de conducc coincidían con el número de ider Afirma que al revisar las que, efectivamente, por error iny prueba del ICFES Saber 11, la cl 2019, corrigiendo la anomalía entidad. Respecto a la otra cau porque los números de identifi coinciden con su número de céd Manifiesta que a la fecha de accionada no ha corregido el er documento que faltaba. De est: accionada vulnera su derecho al público e igualdad.

Pide conceder el amparo y ol permita continuar con el proce ofrecido, teniendo en cuenta qu requisitos iniciales exigidos. El a quo admitió la acción d de la Comisión Nacional del Penitenciario y Carcelario INPEC en la convocatoria al considerar cceder al cargo. No obstante, el EC publicó los resultados de las rontinuar con el proceso por no I ICFES Saber 11 y porque el ón y del título de tecnólogo no ntificacién. ausales de exclusión, encontró yoluntario, no había aportado la hal adjuntó el día 30 de mayo de dentro del plazo que otorgó la sal, aclaró que no existe error,

ntificacién. ausales de exclusión, encontró yoluntario, no había aportado la hal adjuntó el día 30 de mayo de dentro del plazo que otorgó la sal, aclaró que no existe error, ación en la licencia y el título bla. : interponer la tutela, la entidad or, ni confirmado que recibió el a manera, cree que la entidad | trabajo, postulación a empleo rdenar a la entidad accionada le so de selección para el cargo e cumplió cabalmente con los e tutela y ordenó la vinculación Servicio Civil y el Instituto . Adelantado el trámite de rigor y allegadas las pruebas estimadas pertinentes, negó el amparo. El fallo fue impugnado por e Pacheco, razón por la cual fue re para desatar la alzada. Previo a decidir, el Procura concepto en el que solicita confirn ! Ver fls. 4 al 9 cdno. tribunal. | señor Julián Andrés Camacho mitida la actuación a esta Sala dor Judicial de Familia remitió nar la decisión.!Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco

Decisión: Confirma niega

3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1. La Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC?. Señaló que la acción de tutela en el presente caso es improcedente, pues Julián Andrés Camargo Pacheco cuenta con otros mecanismos legalmente establecidos para controvertir las actuaciones de los entes accionados, como es el medio de control de nulidad simple ante la jurisdicción contenciosa

improcedente, pues Julián Andrés Camargo Pacheco cuenta con otros mecanismos legalmente establecidos para controvertir las actuaciones de los entes accionados, como es el medio de control de nulidad simple ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Destaca que el perjuicio irremediable no está acreditado. Afirma que revisado el aplicativo SIMO se establece que el accionante se inscribió al proceso de selección para el empleo identificado con código OPEC Nro. 74577 (dragoneantescurso de varones) Convocatoria nro. 800 INPEC Dragoneantes. En la verificación de requisitos mínimos, el accionante obtuvo resultado de NO ADMITIDO al no aportar copia de los resultados del Examen de Estado ICFES Pruebas saber 11. El 29 de mayo de 2019, en la página www.cnsc.gov.co.enlace SIMO se publicaron los resultados de verificación de los requisitos mínimos, y se concedieron dos días de reclamaciones. El señor Julián Andrés Camargo Pacheco presentó la reclamación y aportó los resultados de la prueba requerida, sin embargo, dicha documentación no pudo ser tenida en cuenta porque fue aportada de manera extemporánea. Teniendo en cuenta lo anterior, se confirmó el resultado de NO ADMITIDO, el cual fue informado al actor mediante oficio del 6 de junio de 2019, del cual anexó copia. Solicita denegar el amparo porque no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, sino que se ha dado cumplimiento a las reglas de la convocatoria Nro. 800 de 2018, por lo que, no hay lugar a protección alguna. Agrega que los demás aspirantes del proceso se sujetaron a las mismas

derechos fundamentales del accionante, sino que se ha dado cumplimiento a las reglas de la convocatoria Nro. 800 de 2018, por lo que, no hay lugar a protección alguna. Agrega que los demás aspirantes del proceso se sujetaron a las mismas ? Ver fl. 32 al 39Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco

Decisión: Confirma niega condiciones, por lo que accede: desigual e injustificado. 3.2. El Coordinador Jurid 2018 INPEC Dragoneantes de Refiere que la inconform fundamento en la no admisión a en la Convocatoria 800 de 2018 de verificación de requisitos mín del resultado individual del exan Solicita denegar el ampard presenta ninguna irregularidad reglas de la Convocatoria.

3.3. El Instituto Nacion: INPEC Guardó silencio

4. EL FALLO DE PRIMERA El Juez Constitucional med 2019, negó por improcedente el Julián Andrés Camargo Pacheco no advertir la presencia de un pe

5. LA IMPUGNACIÓN" El señor Julián Andrés Cam decisión y amparar los derechos L a la tutela implicaria un trato ico de la Convocatoria 800 de la Universidad de Pamplona idad del accionante tiene su 1 concurso ofrecido por el INPEC , por cuanto no superó la etapa mos, al no haber aportado copia hen de estado ICFES. por improcedente, pues no se sino que se han ceñido a las al Penitenciario y Carcelario

\ INSTANCIA"

, por cuanto no superó la etapa mos, al no haber aportado copia hen de estado ICFES. por improcedente, pues no se sino que se han ceñido a las al Penitenciario y Carcelario \ INSTANCIA" iante decisión del 21de junio de amparo invocado por el señor ante la existencia de otra vía y rjuicio irremediable. argo Pacheco solicita revocar la fundamentales vulnerados y en consecuencia ordenar a la entidad accionada le permita continuar con el proceso de selg haber cumplido con los requisito 3 Ver fl. 42 al 50 4 Ver fl. S1al 55 $ Ver fl. 61 y 62 cción para el cargo ofrecido al 5 iniciales.Radicación nro, 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega Sustenta su petición en que el juez no tuvo en cuenta, que:

(i) también accionó contra el INPEC; (ii) el término otorgado como reclamaciones, es una extensión de la convocatoria inicial, y que en caso de haber errores, era esa la forma legal de corregirlos; (iii) que presentó la reclamación dentro del término y además, se presentó error en la valoración de la apreciación de los documentos; Y, (iv) que la Comisión Nacional del Servicio Civil vulneró la etapa que otorgó de reclamaciones, toda vez que realizó las pruebas escritas el 16 de junio, cuando era imposible que durante la etapa de reclamaciones se pudiera corregir, vulnerándose el debido proceso y acceso a cargos administrativos públicos.

las pruebas escritas el 16 de junio, cuando era imposible que durante la etapa de reclamaciones se pudiera corregir, vulnerándose el debido proceso y acceso a cargos administrativos públicos.

4. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo protector de derechos fundamentales cuando han sido amenazados o desconocidos por las autoridades públicas o los particulares en casos determinados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o en caso de existir, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que la pretensión de la accionante, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, defensa y acceso a cargos públicos, es que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil permitir que continúe con el proceso de selección para el cargo de dragoneante código 4114 grado 11 del INPEC, al estar inconforme con la decisión de INADMITIRLO en la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. Respecto a lo pretendido por Julián Andrés Camargo Pacheco, se debe indicar que el juez de tutela no es el competente para pronunciarse respecto de funciones o decisiones que son propias de otras autoridades, pues determinaciones como la que solicita el accionante solo se logran a través de las acciones o recursos conducentes, dentro de los que el juez competente sea quien indique si le asiste o no razón al accionante.Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco

quien indique si le asiste o no razón al accionante.Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega En efecto, los actos adminis la Jurisdicción Contencioso Adr acciones como la de revocatorial nulidad y restablecimiento del d eficaces para resolver problemas Ante la eventual demora dí nulidad y restablecimiento del artículo 2386 estableció la posibi provisional del acto administrati!

Al respecto la Corte Const 20137 ha establecido: 3.1. En múltiples oportunid precisado que la acción de como mecanismo principal derechos fundamentales qy vulnerados con ocasión di administrativos, ya que par de ellos el ordenamiento ju contencioso-administrativa: solicitar desde la demanda suspensión del acto. Dichal a los factores característ subsidiariedad que rigen constitucional. Teniendo en cuenta lo anter constitucional el llamado a reso ADMITIDO al no haber aporta: examen de estado ICFES prueba, inscripción, sino hasta la reclam: Debe destacarse que efectivamente, por error inscripción no aportó la prueb: 6 Artículo 238. La jurisdicción de lo co: invo trativos son controvertibles ante ninistrativa, mediante el uso de directa, de simple nulidad y de erecho, las cuales son idóneas y jurídicos como el que nos ocupa. 2] trámite normal del proceso de derecho, el constituyente en el idad de recurrir a la suspensión yo controvertido.

erecho, las cuales son idóneas y jurídicos como el que nos ocupa. 2] trámite normal del proceso de derecho, el constituyente en el idad de recurrir a la suspensión yo controvertido. tucional en sentencia T-090 de ades esta Corporación ha tutela es improcedente, y definitivo, para proteger e resulten amenazados o e la expedición de actos a controvertir la legalidad rídico prevé las acciones 5, en las cuales se puede como medida cautelar la improcedencia responde icos de residualidad y esta acción de origen jor, es evidente que no es el juez ver sobre si el resultado de NO o copia de los resultados del 5 saber 11 en el momento de su ación, es correcta o no. el accionante refiere que, untario, al momento de la del ICFES Saber 11 y, para tencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptiblds de impugnación por vía judicial. 7 Sentencia del 26 de febrero de 2013. M.P. L is Ernesto Vargas SilvaRadicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega subsanar el yerro, la adjuntó al hacer la reclamación el día 30 de mayo de 2019. (ver penúltimo párrafo fl. 1 y fl. 8).

Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio 6 de junio de 2019 le dio respuesta a la

mayo de 2019. (ver penúltimo párrafo fl. 1 y fl. 8). Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio 6 de junio de 2019 le dio respuesta a la reclamación elevada por el señor Camargo Pacheco en el que le explicó que el documento que anexó con la reclamación no puede ser tenido en cuenta por extemporáneo. Razón por la cual se confirmó el resultado de NO ADMITIDO. Documento que, valga destacar, fue recibido por el accionante porque aportó copia con la demanda de tutela (ver fl. 10 al 14). Nótese que se trata de una controversia que debe zanjarse por las vías constituidas para ello. En efecto, debe tenerse en cuenta, que en tanto que el accionante asegura en el momento de las reclamaciones se podía subsanar o allegar los documentos que no adjuntó en la inscripción, la Comisión Nacional del Servicio Civil es enfática en señalar que las reclamaciones no son una oportunidad para completar la documentación exigida, sino que se utilizan para discutir situaciones de inconformidad que se presente frente a la verificación de requisitos. La entidad accionada, citó el artículo 20 del Acuerdo Nro. CNSC-2018-1000006196 del 12 de octubre de 2018 por el cual se establecen las reglas de la Convocatoria 800 de 2018 INPEC, en el que se dispuso la documentación para la verificación de requisitos mínimos, entre los cuales se encuentra la copia de los resultados del examen de Estado Saber 11. Y agregó que la norma referida prevé: que el cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante, y se efectuará únicamente a

resultados del examen de Estado Saber 11. Y agregó que la norma referida prevé: que el cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante, y se efectuará únicamente a través del SIMO, hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones conforme al procedimiento indicado en el numeral 6, artículo 16 del presente Acuerdo. Después de esa fecha la información cargada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos es inmodificable y no podrá ser complementada. (ver fl. 34)Radicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega Por otra parte, tampoco le Asiste razón al recurrente cuando afirma que el Juez no tuvo en| cuenta que la tutela también se incoaba contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por cuanto, en el autd de apertura el Juez ordenó su vinculación (ver fls. 27 y 28

Circunstancia diferente es que respuesta. cdno. tutela 1% instancia). esa entidad no haya dado No obstante, esta situación) en nada incide, por cuanto con la información que aparece en el tomar la decisión respecto a los ide expediente es suficiente para rechos deprecados. Por último, respecto a la| inconformidad del recurrente respecto a que la Comisión Nacional del Servicio Civil continuó con el trámite del concurso y realizó las pruebas escritas el 16 de junio de 2019, tampoco se advier' te vulneración a los derechos fundamentales del accionante, por cuanto, de conformidad con

con el trámite del concurso y realizó las pruebas escritas el 16 de junio de 2019, tampoco se advier' te vulneración a los derechos fundamentales del accionante, por cuanto, de conformidad con el Acuerdo Nro. CNSC-2018-1000006196 del 12 de octubre de 2018, luego de resolver las reclamaciones, las personas que fueron admitidas continúan en el concurso y el paso siguiente es la pruebas escritas. verificación del cumplimiento de requisitos míni) s, deberán ser presentadas por los aspirantes 8 ARTÍCULO 23°.- RECLAMACIONES. Las td con ocasión de los resultados de la únicamente a través del SIMO, dentro de los do: s (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la CNSC, a través de la universidad o institución de educación superior contratada y publicadas en SIMO. Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucipnal y lo previsto por el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo sustituido por el artíchlo 22 de la Ley 1755 de 2015. Las respuestas a las reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas a través de la página www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO. Contra la decisión que resuelva las reclamaciones ho procede ningún recurso. ARTÍCULO 24°.- PUBLICACIÓN DEL RESULT, ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos

www.cnsc.qov.co y/o enlace SIMO. Contra la decisión que resuelva las reclamaciones ho procede ningún recurso. ARTÍCULO 24°.- PUBLICACIÓN DEL RESULT, ADMITIDOS. El resultado definitivo de admitidos DO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO no admitidos para el empleo al cual se ha inscrito el aspirante, será publicado en la página www.cnse.gov.co enlace SIMO, el cual podrá ser consultado ingresando con su usuario y contraseña.

CAPÍTULO VI

PRUEBAS ARTÍCULO 25°.- CITACIÓN A PRUEBAS ESCRITAS| educación que se contrate para el desarrollo del cont la fecha a partir de la cual los aspirantes admitic La CNSC y/o la universidad o institución de curso, informarán a través de su página web, los en la etapa de verificación de requisitos mínimos del «Proceso de Selección No. 800 de 2018 - INPEC Dragoneantes», deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO o su equivalente, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas.

PARÁGRAFO: Los aspirantes deben revisar la GUÍ, realice la universidad, institución universitaria o i donde podrán conocer de manera detallada las presentación de las mismas, DE ORIENTACIÓN que para cada prueba titucion de educación superior contratada, recomendaciones e instrucciones para laRadicacién nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01

Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco Decisión: Confirma niega En atención a lo anterior, es claro que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor Julián Andrés Camargo Pacheco, por lo cual la Sala considera que acertó el a

Decisión: Confirma niega En atención a lo anterior, es claro que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor Julián Andrés Camargo Pacheco, por lo cual la Sala considera que acertó el a quo al negar el amparo.

Se confirmará el fallo proferido el 21 de junio de 2019, por el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Ibagué. Oportunamente, se enviará la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución Política, i RESUELVE Primero: Confirmar el fallo proferido el 21 de junio de 2019 por el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de

Ibagué.

Segundo: Por secretaria, obsérvense las previsiones que sobre notificación trae el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y caámplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI MagistradaRadicación nro. 73001-31-18-001-2019-00051-01 Acción de tutela

Accionante: Julián Andrés Camargo Pacheco

Decisión: Confirma niega

DIEGO OMA!

Ma

ASTRID VALENCIA MUÑOZ Z a millo Díaz

Secretar

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