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TSDJ IBE - 81959439-(12-08-2026)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE - 81959439-(12-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL DE DECISIÓN

IBAGUÉ

Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2008.01106.01

NI: 7731

Contra: ALAIN MARTÍNEZ RADA

Delito: Homicidio Agravado.

Víctima: Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo .

(Fallecida) Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 1101 Ibagué, doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETIVO

Resolver los recursos de apelación interpuestos y sustentados por escrito por parte del procesado y su defensor, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué- Tolima, de fecha cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se condenó a ALAIN MARTÍNEZ RADA , por la conducta punible de homicidio agravado , siendo víctima la señora Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo.

2. SUPUESTOS FÁCTICOSSegunda Instancia.

P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

N.I: 7731

Víctima: Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo (Fallecida) Ley 906 de 2004.

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N.I: 7731

Víctima: Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo (Fallecida) Ley 906 de 2004.

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Los hechos jurídicamente relevantes que el juzgador plasmó en la sentencia1 fueron los siguientes:

“El día 2 de agosto de 2008, sobre las 11:00 de la noche, ALAIN MARTÍNEZ RADA llegó al establecimiento comercial denominado la "Rampla" ubicado en la calle 15 con carreras 1º y 2 de la ciudad de Ibagué, lugar en el que trabajaba y departía su compañera sentimental Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo con otras personas, situación que provocó malestar en MARTÍNEZ quien salió del lugar después de discutir con su pareja a quien amenazó.

Sobre las 3:00 de la mañana del 3 de agosto siguiente, Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo salió del establecimiento comercial en compañía de Sandra Li liana Sánchez, momento en el cual la abordó ALAIN MARTÍNEZ RADA, compañero sentimental de esta, quien la llamó y luego de acercársele lo suficiente le disparó en el rostro en una sola ocasión, con un arma fuego tipo revólver calibre 32, emprendiendo la huida.

La víctima fue trasladada a la Clínica Tolima para recibir atención médica, no obstante, murió a causa de la herida por arma de fuego”

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Audiencia concentrada.

El 22 de agosto de 201 6, se llevó a cabo la audiencia concentrada2 de declaratoria de persona ausente, formulación

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Audiencia concentrada.

El 22 de agosto de 201 6, se llevó a cabo la audiencia concentrada2 de declaratoria de persona ausente, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué- Tolima.

1 Ver Folio 1 Archivo078SentenciaCondenatoria. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver folio 123. Archivo001ExpedienteHibrido. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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Diligencia donde al procesado se le endilgó el delito de homicidio agravado conforme los artículo s 103 y 104 numerales 4° y 7° del código penal , habiéndosele impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. Formulación de Acusación.

La Fiscalía 11° Seccional de Ibagué, el 20 de octubre de 201 6 radicó escrito de acusación 3 en contra de l procesado ALAIN MARTÍNEZ RADA, correspondiendo conocer por competencia4 al Juzgado 8° Penal del Circuito de Ibagué, Tolima.

Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de

MARTÍNEZ RADA, correspondiendo conocer por competencia4 al Juzgado 8° Penal del Circuito de Ibagué, Tolima.

Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5 el día 10 de marzo de 201 7, donde el órgano persecutor lo acusó de ser autor bajo la modalidad dolosa de l punible de homicidio agravado, consagrado en los artículos 103 y 104 numerales 4° y 7° del CP.

3.3. Audiencia Preparatoria.

El día 3 de agosto de 201 7 se llevó a cabo la audiencia preparatoria6, en la cual la defensa no hizo ningún descubrimiento por cuanto no tuvo contacto con el procesado ni con la familia, se anunció la pertinencia, conducencia y

3 Ver folio 115 al 120. Archivo001ExpedienteHibrido . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver folio 114. Archivo001ExpedienteHibrido. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver folio 108. Archivo001ExpedienteHibrido. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver folio 101 al 102 . Archivo001ExpedienteHibrido . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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utilidad de las pruebas solicitadas, las cuales fueron admitidas por

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utilidad de las pruebas solicitadas, las cuales fueron admitidas por el Juzgador, sin que fuera objeto de recursos.

3.4. Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en nueve (9) sesiones, así:

La primera 7, el 14 de julio de 201 8, donde la Fiscalía presentó teoría del caso más no la defensa, se hicieron estipulaciones probatorias relacionadas con la muerte de la víctima, la atención en urgencias de la clínica Tolima para el 3 de agosto de 2008 , el grado 1° de embriaguez de la víctima y sobre la extracción de un proyectil de arma de fuego calibre 32 del cuerpo de la víctima. Acto seguido se continuó con la pr áctica probatoria del ente acusador.

La segunda8 el 24 de enero de 2019. Se continuó con la prueba testimonial ofrecida por la Fiscalía.

La tercera 9 el 8 de septiembre de 2020 en la que se intentó incorporar algunas entrevistas como prueba de referencia, sin embargo, no compareció el investigador que debía acreditar las mismas, por lo que se suspendió la diligencia.

7 Ver folio 41 al 43. Archivo001ExpedienteHibrido . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver folio 23 al 24. Archivo001ExpedienteHibrido . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

Electrónico. 8 Ver folio 23 al 24. Archivo001ExpedienteHibrido . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver Archivo013AudienciaJuicioOral20200908. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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La cuarta10 el 2 8 de septiembre de 2021 , donde se incorporó como prueba de referencia la entrevista realizada a la testigo Argenis Leonel Perdomo, quien falleció, lo cual se hizo a través del investigador Carlos Enrique Rojas Pérez.

La quinta11 el 15 de a gosto de 2023 . Se continuó con los testimonios de cargo y se incorporó la entrevista de Edgar Julián Sánchez Bejarano como prueba de referencia a través del investigador Martín Aguiar Gaitán y se negó la entrevista a Sandra Patricia Torres Vera, siendo nuevamente suspendida por solicitud del fiscal.

La sexta12 el 23 de enero de 2024 donde la Fiscalía terminó con la práctica probatoria, concluyendo de esa manera con el debate probatorio, pero se suspendió la diligencia para los alegatos de clausura.

La séptima13 el 2 de abril de 20 24. La s partes presentaron los alegatos de conclusión, siendo suspendida para el anuncio del sentido del fallo.

La octava14 el 21 de abril de 2026, donde la directora del proceso

La séptima13 el 2 de abril de 20 24. La s partes presentaron los alegatos de conclusión, siendo suspendida para el anuncio del sentido del fallo.

La octava14 el 21 de abril de 2026, donde la directora del proceso anunció el sentido del fa llo de carácter condenatorio por el punible de homicidio agravado, dando lugar a que las partes de

10 Ver Archivo 015AudienciaJuicioOral20210928. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver Archivo 027ActaAudienciaJuicioOral20230815. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver Archivo 043AudienciaContinuacionJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Ver Archivo047AudienciaAlegatosCierre. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver Archivo 065ActaInstalacionAudienciaLecturaFallo20260421. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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pronunciaran en los términos de la audiencia del artículo 447 del CPP.

La novena15 el 5 de mayo de 2026. Se dio lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue apelada por la defensa.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CPP.

La novena15 el 5 de mayo de 2026. Se dio lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue apelada por la defensa.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez a quo mediante providencia16 del cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026), luego de hacer un recuento de los supuestos fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión, que la Fiscalía General de la Nación con las pruebas aportadas al proceso pudo e stablecer la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable de ALAIN MARTÍNEZ RADA, señalado de ser el autor del homicidio de la señora Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo.

En primera medida la Juzgadora resolvió la solicitud que por escrito elevó el procesado en el sentido de que se declarar a la preclusión por haber operado el fenómeno de la prescripción, sin embargo, no accedió a dicha p retensión en tanto la acción prescribe en el término máximo, esto es, 10 años a partir de la formulación de imputación, los cuales se cumplen el próximo 22 de agosto de 2026.

15 Ver Archivo 077ActaAudienciaSentidoFalloLecturaFallo20260505. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Folio 1 Archivo078SentenciaCondenatoria. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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En segunda medida, refirió la a quo que llegó a la conclusión sobre la materialidad de la conducta, d adas las estipulaciones probatorias que dieron cuenta del deceso de la víctima, señora Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo de forma violenta como consecuencia de proyectil de arma de fuego.

Sobre la responsabilidad penal, la falladora analizó principalmente el testimonio presencial de Sandra Liliana Sánchez Vargas , quien afirmó haber observado directamente cuando el agresor, identificado como el compañero sentimental de la víctima la atacó con arma de fuego . Declara ción que resultó coherente, persistente y con corroboración con otros medios de prueba , tales como , la entrevista de referencia realizada a la señora Argenis Leonel Perdomo, madre de la víctima, los actos de investigación ejecutados por el servidor Carlos Enrique Rojas Pérez y la documentación proveniente del Ejército Nacional que acreditaron que el acusado se encontraba de permiso para la fecha de los hechos.

Frente a la crítica del defensor , en el sentido de que se había mermado la credibilidad del testimonio por la ingesta de licor de la testigo , esta fue desechada por la funcionaria por la coherencia del relato , al igual que lo hizo con el ataque a los

mermado la credibilidad del testimonio por la ingesta de licor de la testigo , esta fue desechada por la funcionaria por la coherencia del relato , al igual que lo hizo con el ataque a los retratos hablados, que, si bien presentaron algunas diferencias, se mantuvieron uniformes en cuanto a la estatura baja, la contextura delgada y el corte de cabello tipo mi litar del procesado, quien no pudo ser reconocido en fila de personas al ser declarado persona ausente.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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En cuanto a las circunstancias de agravación imputadas por la Fiscalía, el juzgado descartó la prevista en el numeral 4 del artículo 104 del Código Penal (motivo abyecto o fútil), al estimar que el móvil del homicidio estuvo asociado a una dinámica de celos, control y dominación en la relación de pareja, fenómeno que, aunque altamente reprochable, no encuadraba en las nociones de motivo abyecto o fútil desarrolladas por la jurisprudencia.

Por el contrario, mantuvo por acreditada la agravante del numeral 7° del artículo 104 del Código Penal, al concluir que la víctima fue atacada de manera sorpresiva, desarmada y en estado de vulnerabilidad incrementado por la ingesta de alcohol, aspectos que configuraban una situación de indefensión

numeral 7° del artículo 104 del Código Penal, al concluir que la víctima fue atacada de manera sorpresiva, desarmada y en estado de vulnerabilidad incrementado por la ingesta de alcohol, aspectos que configuraban una situación de indefensión aprovechada por el agresor. El análisis se desarrolló, además, bajo perspectiva de género, al considerar demostrado un contexto previo de celos, amenazas y control ejercido por el acusado sobre la víctima.

Igualmente, rechazó la tesis subsidiaria de la defensa encaminada al reconocimiento de la circunstancia de menor punibilidad de la ira o intenso dolor, al no encontrarse acreditados los elementos exigidos por la jurisprudencia para su configuración, particularmente la existencia de una provocación grave e injusta que hubiera desencadenado una reacción emocional inmediata.

En fin , la juzgadora declaró acreditados los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y concluyó que laSegunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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responsabilidad penal de ALAN MARTÍNEZ RADA se encontraba demostrada más allá de toda duda razonable.

Como consecuencia, le impuso la pena de 400 meses de prisión, además, de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , negando adicionalme nte

demostrada más allá de toda duda razonable.

Como consecuencia, le impuso la pena de 400 meses de prisión, además, de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , negando adicionalme nte cualquier subrogado o sustituto penal al no acreditarse los requisitos objetivos.

5. DE LOS RECURSOS

5.1. Acusado

Inconforme con la decisión, el sentenciado sustentó el recurso de apelación por escrito 17 dentro del término legal, deprecando la declaratoria de la prescripción de la acción penal, la nulidad por violación del debido proceso y la redosificación de la pena basado en los siguientes puntos:

 Se debe examinar oficiosamente la prescripción de la acción penal por tratarse de una inst itución de orden público que extingue la potestad punitiva del Estado, siendo 10 años el término desde la formulación de imputación, lapso que ya trascurrió al momento de proferirse la sentencia.

 Se debe declarar la nulidad por violación del debido proceso, toda vez que la juzgadora omitió pronunciarse de

17 Ver Archivo079RecursoApelacionAcusado. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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fondo sobre la solicitud de prescripción o preclusión.

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fondo sobre la solicitud de prescripción o preclusión.

 Existe un error en la dosificación punitiva, en la medida que debió partirse de la pena del homicidio simple sin la circunstancia de agravación y reconociendo la de menor punibilidad relacionada con la ira e intenso dolor.

 No existe motivación de la providencia, ya que no justificó adecuadamente la ubicación de la pena en el extremo alto del rango aplicable, ni desarrolló un verdadero juicio de ponderación de las circunstancias relevantes, limitándose a afirmaciones genéricas.

5.2. Defensor

Inconforme con la decisión, el defensor sustentó el recurso de apelación por escrito18 dentro del término legal, deprecando una sentencia absolutoria, basado en los siguientes puntos:

 La sentencia vulneró el artículo 381 del CPP ya que subsisten dudas sobre la autoría y plena individualización del responsable.

 La sentencia estuvo soportada en parte , en prueba de referencia, como lo fue la entrevista de Argenis Leonel Perdomo y aunque existió una testigo presencial, antes de generar certeza, plasmó más incertidumbre en cuanto a la identidad del agresor , dada las particularidades que presentaba por la ingesta de licor, las altas horas de la

18 Ver Archivo083RecursoApelacionDefensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado.

18 Ver Archivo083RecursoApelacionDefensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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noche, la contaminación acústica y demás factores que le afectaron su percepción y recordación.

 La sentencia no resolvió las dudas existentes sobre la individualización del autor, en la medida que se presentaron dos retratos hablados con diferencias relevantes en rasgos físicos, reconocido por el mismo perito sin que se hayan practicado reconocimientos técnicos confiables o pruebas científicas, lo que debía conducir a aplicar el principio in dubio pro reo en favor del acusado.

 La falladora aplicó indebidamente la circunstancia de agravación en la medida de que la Fiscalía no precisó cuál de las hipótesis del numeral 7° se trataba, no acreditó que el acusado hubiera creado o aprovechado de la situación, además, no resultaba correcto afirmar que exist iera indefensión por el hecho de que la víctima haya consumido licor sin estar presente prueba pericial sobre el estado de inconsciencia o el hecho de haber sido sorprendida con un arma de fuego.

 La juez debió reconocer la circunstancia de disminución punitiva prevista en el artículo 57 del CP, esto es, la ira o intenso dolor por cuanto la prueba demostró que el

arma de fuego.

 La juez debió reconocer la circunstancia de disminución punitiva prevista en el artículo 57 del CP, esto es, la ira o intenso dolor por cuanto la prueba demostró que el acusado después de salir de permiso de l Ejército encontró a su pareja sentimental trabajando c omo dama de compañía lo que le generó una reacción emocional intensa, lo que, además, se estructura con lo declarado por la testigo presencial , acerca de la existencia de una discusión previa de la pareja.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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5.3. Fiscalía General de la Nación.

El fiscal tercero seccional, como sujeto procesal no recurrente, mediante escrito19 solicitó la confirmación del fallo, basado en lo siguiente:

 No operó la prescripción de la acción penal, pues este término se cumple a los 10 años de formulada la imputación, lo que ocurriría el 22 de agosto de 2026, lo cual fue objeto de pronunciamiento por parte de la juzgadora, quien dictó la sentencia antes de la fecha indicada.

 La materialidad del homicidio quedó plenamente acreditada con las estipulaciones que se hicieron, que dan certeza de la muerte de la víctima , su ingreso a la clínica Tolima, la causa de la muerte por proyectil de arma de

acreditada con las estipulaciones que se hicieron, que dan certeza de la muerte de la víctima , su ingreso a la clínica Tolima, la causa de la muerte por proyectil de arma de fuego y la recuperación de este calibre 32 compatible con revólver.

 El fallador valoró en debida forma la prueba testimonial y técnica, especialmente el testimonio de Sandra Liliana Sánchez Vargas, quien ubicó al acusado en el establecimiento “La Rampla”, relató la discusión previa entre la pareja y el momento en que la llamó y le disparó en el rostro, siendo una versión coherente, manteni endo un núcleo estable respecto del lugar , momento, víctima, agresor y dinámica de los hechos.

19 Ver Archivo089PronunciamientoNoRecurrentes. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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 Los cuestionamientos de la defensa sobre la ingesta de licor de la testigo fueron explicados por el fallador en el sentido de que esta situación no anula autom áticamente la capacidad de percepción cuando el relato fue consistente y corroborado con otros elementos de prueba , como lo fueron la entrevista de la madre de la víctima y los documentos aportados por el Ejército Nacional.

 La circunstancia de agravación relacionada con la

y corroborado con otros elementos de prueba , como lo fueron la entrevista de la madre de la víctima y los documentos aportados por el Ejército Nacional.

 La circunstancia de agravación relacionada con la indefensión estuvo correctamente reconocida, en la medida de que se demostró que ésta fue sorprendida al salir del establecimiento, desarmada, con ingesta de alcohol, lo que la puso en condiciones de vulnerabilidad para repeler o neutralizar el ataque.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el 5 de mayo de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado 8° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué- Tolima.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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De los recursos de apelación sustentados por el sentenciado y su defensor, le corresponde a esta Sala de Decisión Penal resolver lo siguiente:

  1. Se debe declarar la preclusión de la investigación por haber operado la prescripción de la acción penal, ii) Se debe revocar la providencia para en su lugar, absolver

defensor, le corresponde a esta Sala de Decisión Penal resolver lo siguiente:

  1. Se debe declarar la preclusión de la investigación por haber operado la prescripción de la acción penal, ii) Se debe revocar la providencia para en su lugar, absolver por dudas por indebida valoración probatoria de la juzgadora, en especial, el testimonio de Sandra Liliana Sánchez Vargas, iii) Se debe eliminar la circunstancia de agravación punitiva contenida en el numeral 7° del artículo 104 del CP, por no estar suficientemente acreditada, iv) Se debe reconocer la atenuante punitiva prevista en el artículo 57 del CP, esto es, ira o intenso dolor por estar probada con las pruebas aportadas al juicio, y v) Se debe n redosificar las penas por no estar ajustadas conforme los principios de proporcionalidad y razonabilidad y al no estar acreditada la circunstancia de agravación, pero sí la de menor punibilidad.

6.3. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

La conducta punible que se le imputa a l justiciable ALAIN MARTÍNEZ RADA se encuentra tipificada y sancionada en los artículos 103 y 10420, del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:

20 Modificado por el art. 19 de la Ley 1453/11.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

Frente al punible de HOMICIDIO, el Alto Tribunal de Justicia, sobre los elementos de este tipo penal, en providencia21, destacó:

«El delito de homicidio es de sujeto activo indeterminado, de lesión y de resultado, en consecuencia, puede ser cometido por cualquier persona y se perfecciona por la causación de la muerte de la víctima.

En cuanto a la circunstancia de agravación contenida en el numeral 7° del artículo 104 del CP, la Alta Corporación de Justicia, en sentencia22, puntualizó:

La Corte se ha pronunciado sobre el homicidio agravado en las condiciones aludidas, en los siguientes términos (CSJ SP, 23 de septiembre de 2009, rad. 30.224):

“De manera genérica la doctrina identifica la circunstancia específica de

condiciones aludidas, en los siguientes términos (CSJ SP, 23 de septiembre de 2009, rad. 30.224):

“De manera genérica la doctrina identifica la circunstancia específica de agravación prevista en el artículo 104 -7° de la Ley 599 de 2000, como homicidio alevoso, pues la hipótesis normativa allí prevista cobija todas aquellas formas de matar creando la indefensión de la víctima o aprovechándose de esa condición, siendo la razón del mayor reproche “además de la perversidad demostrada por el victimario, el ejecutar un acto que imposibilita al agredido para rechazar el injusto acometimiento contra su vida, situación que coloca al homicida en [posición] de ventaja o de seguridad; quien traiciona, asecha, envenena o mata en cuadrilla, elimina así o disminuye notoriamente la seguridad individual y social, pues en el caso concret o el ciudadano no tuvo la menor oportunidad de salvarse del ataque, por lo que el homicida produjo un mayor daño social

21 CSJ. AP5278-2015 (35780) del 14 de septiembre de 2015. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier. 22 CSJ. SP16207-2014 (44817) del 26 de noviembre de 2014. MP. Dr. José Luís Barceló Camacho.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

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y por lo mismo su conducta es más injusta” 23, criterio también prohijado y reiterado en la jurisprudencia de esta Sala24 en los siguientes términos:

“Todas las formas dolosas y cobardes de cometer homicidio y lesiones personales con un mínimo de peligro para el agresor, y un máximo de indefensión para la víctima, quedan comprendidas en la circunstancia calificante de la alevosía. Este voca blo tiene hoy en la doctrina un sentido amplísimo, equivalente a sorprender al ofendido descuidado e indefenso, para darle el golpe con conocimiento o apreciación, por parte del agente, de esas condiciones de impotencia en que se halla el sujeto pasivo del delito. La alevosía tiene, pues, un contenido objetivo y subjetivo, sin que sea de su esencia la premeditación. La dicha agravante se traduce generalmente en la ocultación moral y en la ocultación física. La primera, cuando el delincuente le simula a la víctima sentimientos amistosos que no existen o cuando le disimula un estado del alma rencoroso. La ocultación física, cuando se esconde a la vista del atacado, o se vale de las desfavorables circunstancias de desprevención en que se encuentra”25. (Negrillas fuera de texto).

6.4. CASO CONCRETO.

Resulta oportuno señalar que dentro de la presente actuación no

atacado, o se vale de las desfavorables circunstancias de desprevención en que se encuentra”25. (Negrillas fuera de texto).

6.4. CASO CONCRETO.

Resulta oportuno señalar que dentro de la presente actuación no se discute por las partes e intervinientes la muerte violenta de Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo ocurrida a la madrugada del 3 de agosto de 2008 en la vía pública sobre la calle 15 entre carreras 1° y 2° de esta ciudad a las afueras del establecimiento nocturno denominado “La Rampla”.

Hecho que fue objeto de estipulación 26 probatoria en la audiencia de juicio oral celebrada el 14 de ju lio de 2018, lo cual se soportó con prueba documental pertinente, en este caso, con

23 Cfr. Gómez López, Jesús Orlando, El homicidio, Tomo I, Ediciones Doctrina y Ley, pág. 883. 24 Cfr. Entre otras, sentencias de 25 de marzo de 1993, 28 de mayo y 8 de octubre de 2008, radicaciones Nº 8844 y 22959 y 26395, respectivamente. 25 Cfr. Sentencia de 7 de febrero de 1955, en Gaceta Judicial, tomo LXXIX, pág. 581. 26 Ver récord: 9:18’ al 21:01’ Minutos. Archivo009AudienciaJuicioOral20180714. CarpetaC02AudienciasJuzgaminento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

N.I: 7731

P/: Alain Martínez Rada. D/: Homicidio Agravado. R/: 73.001.60.00450.2008.01106.01

N.I: 7731

Víctima: Yina Catalina Yulieth Leonel Perdomo (Fallecida) Ley 906 de 2004.

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la h istoria clínica 27 de la IPS Clínic

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