TSDJ IBE - 81959441-(20-08-2026)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE - 81959441-(20-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
IBAGUÉ
Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73408.60.00.467.2020.80001.01
N.I.: 87786
Contra: JUAN DAVID TRONCOSO.
Delito: Hurto Calificado y Agravado
Víctima: Éibar Humberto Días Hernándezy Otros Ley 906 de 2004.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 1140 Ibagué, agosto veinte (20) de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida - Tolima, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinti cinco (2025), mediante la cual se condenó a JUAN DAVID TRONCOSO , por la conducta punible de hurto calificado y agravado y se le absolvió por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y secuestro simple.
2. SUPUESTOS FÁCTICOS2 Segunda Instancia.
P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
Rad.: 73408.60.00.467.2020.80001.01
N.I: 87786
Víctima. Éibar Humberto Días Hernández y Otros. Ley 906 de 2004
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Rad.: 73408.60.00.467.2020.80001.01
N.I: 87786
Víctima. Éibar Humberto Días Hernández y Otros. Ley 906 de 2004
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Los hechos jurídicamente relevantes que el fallador de primera instancia plasmó en la sentencia1 fueron los siguientes:
“El 22 de agosto de 2020, aproximadamente a las 5:00 a.m., en el sector conocido como “El Balso”, curva “el Boquerón”, vereda “Malabar”, jurisdicción del municipio de Venadillo, Tolima, seis sujetos encapuchados que portaban armas de fuego, procedieron a realizar un retén ilegal durante el cual inmovilizaron a las personas que a esa hora se desplazaban a bordo de sus respectivos vehículos por esa vía, haciéndolas acostar boca abajo en el piso, mientras los despojaban de sus pertenencias, ardid criminal cuya ejecución duró alrededor de dos horas.
La anterior situación fáctica fue relatada por las víctimas de esos hechos a los miembros de la Policía Nacional que hicieron presencia en ese sitio alrededor de las 7:50 a.m., quienes les pusieron de presente a los uniformados que los asaltantes portaban armas de fuego, pasamontañas y algunos vestían prendas de uso militar.
De la misma forma, los afectados aseguraron que uno de los perpetradores tenía alrededor de 50 años, era de contextura gruesa, estatura media, tenía acento santandereano y, al parecer, era el líder de la agrupación delincuencial, pues era quien le impartía las órdenes a sus compañeros, quienes se referían a él como “el viejo”.
estatura media, tenía acento santandereano y, al parecer, era el líder de la agrupación delincuencial, pues era quien le impartía las órdenes a sus compañeros, quienes se referían a él como “el viejo”.
Igualmente, describieron a otro de los asaltantes como un sujeto de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, que vestía saco de lana café con cuadros en la parte de adelante, botas tipo militar y una gorra color verde pixelada, parecida a las del Ejército Nacional, quien tenía un cuchillo sin cacha con el cual le pinchó las llantas a los carros y a las motocicletas que quedaron atrapadas en el retén.
Adicionalmente, las víctimas refirieron que, de lo seis atracadores, dos tenían acento de ciudadanos venezolanos, vestían prendas oscuras, pasamontañas y portaban armas de fuego, quienes, después del asalto, huyeron por la zona boscosa.
Con base en esta información, los agentes del orden que atendieron el hecho realizaron un plan candado en la zona periférica rural y en las vías de ese sector, con el fin de localizar a los asaltantes.
1 Ver Archivo 058Sentencia. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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Fue así que, alrededor de las 10:30 a.m. del día de marras, los patrulleros de la Policía Nacional, Edwin Fabián Neusa Olaya y Édison Martínez, indicaron que a las 10:15 a.m., en el kilómetro 8 de la vía que conduce a la vereda “Malabar”, del municipio de Venadillo, capturaron a Juan David Troncoso, cuando se desplazaba por ese sector con una actitud sospechosa, vistiendo botas tipo militar y pantalón color café, y al practicarle un registro personal, hallaron al interior del morral que éste portaba un buso licrado manga larga, color verde militar, un saco café oscuro con cuadros blancos y café claro en la parte delantera , una gorra verde pixelado similar a la de uso privativo del ejército, un arma cortopunzante tipo cuchillo, plateado, sin empuñadura, apreciando, también, que esta persona reunía las características físicas descritas por las víctimas del atraco.
Momentos después hizo presencia en el lugar de la aprehensión el señor Éibar Humberto Díaz, víctima de los hechos de marras, quien al ver el sujeto capturado, de manera inmediata lo reconoció y lo señaló como uno de los partícipes del asalto, asegurando que, pese a que en el instante en que se ejecutaba esa conducta ilegal solo se le veían los
ver el sujeto capturado, de manera inmediata lo reconoció y lo señaló como uno de los partícipes del asalto, asegurando que, pese a que en el instante en que se ejecutaba esa conducta ilegal solo se le veían los ojos, portaba el mismo pantalón dentro de las botas militares, además de asegurar que el saco que llevaba en su bolso era el mismo que tenía puesto la persona que pinchó las llantas de su vehículo con un cuchillo sin cacha.
Como consecuencia de dicho señalamiento, los agentes del orden procedieron a su captura.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Formulación de Imputación2.
Esta tuvo lugar el día 23 de agosto de 2020 ante el Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de BeltránTolima, en la que el procesado no aceptó l os cargos que le fueron endilgados, siendo afectado con medida de
2 Ver Archivo 003ActaAudiencia20200823. CarpetaC0 1Garantias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
No obstante, en audiencia3 celebrada el 1 de abril de 2022 , el Juzgado 1° P romiscuo Municipal con función de control de
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aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
No obstante, en audiencia3 celebrada el 1 de abril de 2022 , el Juzgado 1° P romiscuo Municipal con función de control de garantías de Venadillo concedió la libertad por vencimiento de términos al procesado JUAN DAVID TRONCOSO.
3.2. Audiencia de Formulación de Acusación.
La Fiscalía 31° Seccional de Lérida, el 17 de noviembre de 2020 presentó escrito de acusación 4 en contra del citado procesado en calidad de coautor de los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con hurto calificado y agravado, y secuestro simple, cuyo conocimiento 5 correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida – Tolima.
Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación6 el día 9 de diciembre de 2020.
3.3. Audiencia Preparatoria7.
3 Ver Archivo 007ActaAudiencia. CarpetaC01Garantias. C02LibertadProvisional. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Archivo 002EscritoAcusacion. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Archivo 003AutoSeñalaFormulaciionAcusacion20200117. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Archivo 004ActaAudienciaFormulacionAcusacion20201209. CarpetaC02Principal.
5 Ver Archivo 003AutoSeñalaFormulaciionAcusacion20200117. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Archivo 004ActaAudienciaFormulacionAcusacion20201209. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Ver Archivo 013ActaAudienciaPreparatoria20210602. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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Se desarrolló el día 2 de junio de 2021 en la que se complementó el descubrimiento probatorio, no se presentaron estipulaciones, seguidamente hicieron las solicitudes probatorias las cuales fueron aprobadas por el juzgador sin que fuera objeto de recurso alguno.
3.4. Audiencia de Juicio Oral.
La Audiencia de Juzgamiento se desarrolló en diez (10) sesiones, así:
La primera8 el 15 de septiembre de 2021, donde el delegado fiscal presentó la teoría del caso, más no la defensa, siendo suspendida la audiencia por la no presencia de testigos.
La segunda9 el 13 de octubre de 2021, en esta se inició la fase probatoria de la Fiscalía, no obstante, se suspendió por falta de más testigos.
La tercera10 el 28 de octubre de 2021, en la que se continuó con
probatoria de la Fiscalía, no obstante, se suspendió por falta de más testigos.
La tercera10 el 28 de octubre de 2021, en la que se continuó con los testigos de cargo, siendo nuevamente suspendida.
La cuarta 11 el 17 de noviembre de 2021 , donde se recibió la declaración de un nuevo testigo, indicando el delegado fiscal que las víctimas tienen temor de declarar por represalias.
8 Ver Archivo 018ActaJuicioOral20210915. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver Archivo 019ActaJuicioOral20211013. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver Archivo 021ActaJuicioOral20211028. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver Archivo 022ActaJuicioOral20211117. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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La quinta12 el 25 de abril de 2022. Ante la dificultad de ubicar a las víctimas se decretó la incorporación de las entrevistas a través del investigador , de los señores Misael Velásquez, José Alberto Lemis Escalante, Alfredo Pineda Arévalo y Jairo Lara Parra.
víctimas se decretó la incorporación de las entrevistas a través del investigador , de los señores Misael Velásquez, José Alberto Lemis Escalante, Alfredo Pineda Arévalo y Jairo Lara Parra.
La sexta13 el 10 de octubre de 2022, donde se recibió el último testimonio, dando por agotada la fase probatoria de la Fiscalía, siendo suspendida para las pruebas de la defensa.
La séptima14 el 16 de enero de 2023 ; en esta se inició la fase probatoria de la defensa, siendo suspendida por la ausencia de más testigos.
La octava15 el 5 de octubre de 2023 , en la que se recibió otra prueba testimonial de la defensa, siendo nuevamente suspendida por las mismas razones de comparecencia.
La novena16 el 2 de julio de 2024 . S e culminó con la fase probatoria de la defensa, procediendo las partes e intervinientes a presentar los alegatos de conclusión, siendo suspendida para el anuncio del sentido del fallo.
12 Ver Archivo 030ActaContinuacionJuicioOral20220425. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Ver Archivo 034ActaContinuacionJuicioOral. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver Archivo 037ActaContinuacionJuicioOral. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver Archivo 043ActaAudienciaContinuacionJuicioOral20231005. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
Expediente Electrónico. 15 Ver Archivo 043ActaAudienciaContinuacionJuicioOral20231005. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Archivo055ActaAudienciaAlegatosFinales. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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La décima17 del día 16 de julio de 2025, donde el juez anunció un sentido de fallo de carácter mixto, condenatorio por el punible de hurto calificado y agravado y absolutorio respecto de los delitos de secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Decisión que fue apelada por el defensor público y por el delegado fiscal, empero, este último desistió18 del recurso.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia19 del dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio incorporado, concluyó que se acreditó la materialidad del delito de hurto calificado y agravado ocurrido el 22 de agosto de 2020 en la vereda Malabar del municipio de Venadillo, Tolima, cuando
incorporado, concluyó que se acreditó la materialidad del delito de hurto calificado y agravado ocurrido el 22 de agosto de 2020 en la vereda Malabar del municipio de Venadillo, Tolima, cuando varias personas fueron despojadas de sus pertenencias por un grupo de sujetos armados que instalaron un retén ilegal.
Igualmente, consideró demostrado que Juan David Troncoso participó en dichos hechos, principalmente porque fue capturado pocas horas después en las inmediaciones del lugar, portando prendas de vestir y un arma blanca que coincidían con las descritas por las víctimas, elementos que fueron reconocidos durante el juicio por varios de los declarantes.
17 Ver Archivo 059ActaAudiencia20250716. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Archivo 062FiscalDesisteApelacion. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver Archivo 058Sentencia. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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Respecto del delito de secuestro simple, estimó que no se configuró, pues la restricción de la libertad de locomoción de las víctimas fue únicamente la necesaria para consumar el hurto, sin que existiera una privación autónoma del bien jurídico de la
configuró, pues la restricción de la libertad de locomoción de las víctimas fue únicamente la necesaria para consumar el hurto, sin que existiera una privación autónoma del bien jurídico de la libertad individual, tratándose de un supuesto de concurso aparente de conductas punibles.
En cuanto al delito de fabrica ción, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, consideró que, aunque las pruebas evidenciaban la utilización de armas de fuego durante el asalto, la Fiscalía no acreditó la ausencia del permiso expedido por autoridad competente, elemento indispensab le para la estructuración del tipo penal, razón por la cual absolvió al acusado por dicha conducta.
Frente a la tesis defensiva, señaló que los testimonios aportados no lograron desvirtuar la participación del procesado ni acreditar que éste se encontrara imposibilitado o en un lugar distinto al de los hechos, mientras que la prueba de cargo resultó coherente y suficiente para superar el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable.
En consecuencia, condenó a Juan David Troncoso como coautor del delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y lo absolvió por los9 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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delitos de secuestro simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
Decisión que fue objeto de apelación por parte del defensor y el delegado fiscal, sin embargo, este último desistió20 de la alzada.
5. EL RECURSO DE APELACIÓN
5.1. Recurrente.
Inconforme con la decisión, el defensor de Juan David Troncoso interpuso y sustentó recurso de apelación 21, solicitando la revocatoria integral de la sentencia condenatoria y, en su lugar, la absolución del procesado por el delito de hurto calificado y agravado, al considerar que no se acreditó su responsabilidad más allá de toda duda razonable.
Sostuvo que el juzgador valoró indebidamente el mat erial probatorio al otorgar credibilidad a los elementos de cargo que, según su criterio, no permitían identificar de manera certera a su defendido como uno de los autores del hecho, toda vez que los asaltantes se encontraban encapuchados y varios testigos afirmaron no haber reconocido a ninguno de los participantes del retén ilegal.
Añadió que existían inconsistencias respecto de las prendas de vestir y de las características físicas atribuidas al responsable, pues
20 Ver Archivo 062FiscalDesisteApelacion. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
vestir y de las características físicas atribuidas al responsable, pues
20 Ver Archivo 062FiscalDesisteApelacion. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver Archivo 061SustentaApelacionDefensa. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.10 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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el procesado fue capturado horas después vistiendo ropa distinta a la descrita por algunas víctimas.
Igualmente, señaló que el Juez desestimó injustificadamente la prueba de descargo, de la cual se desprendía que el acusado fue visto por familiares y conocidos en diferentes lugares del municipio de Venadillo durante la mañana de los hechos, circunstancia que, a su juicio, hacía imposible su presencia en el lugar donde ocurrió el asalto.
También destacó que los testigos de cargo no identificaron plenamente al procesado ni reconocieron de maner a inequívoca el arma blanca hallada en su poder como aquella utilizada durante el hurto.
Finalmente, argumentó que la prueba recaudada no satisface el estándar previsto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para emitir sentencia condenatoria, por lo qu e subsiste duda razonable sobre la autoría atribuida a Juan David Troncoso, razón por la cual solicitó proferir fallo absolutorio en su favor.
emitir sentencia condenatoria, por lo qu e subsiste duda razonable sobre la autoría atribuida a Juan David Troncoso, razón por la cual solicitó proferir fallo absolutorio en su favor.
5.2. Sujetos procesales no recurrentes:
Obra constancia secretarial 22, que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación sustentado por el defensor.
6. CONSIDERACIONES
22 Ver Archivo 063ControlTerminos. CarpetaC02Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.11 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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6.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentenci a proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Lérida - Tolima.
Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta la lectura de la decisión, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además, de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe proceder a resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo
respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además, de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe proceder a resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación23 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Consiste en establecer: Si la valoración probatoria efectuada por el Juez de conocimiento fue errónea al concluir que Juan David Troncoso participó en el hurto investigado, pese a que los autores actuaban encapuchados, existían supuestas inconsistencias en la descripción de las prendas de vestir y la defensa presentó testigos destinados a ubicar al acusado en otro lugar durante la
23 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expues tos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos12 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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mañana de los hechos; o si por el contrario, el acervo probatorio permite mantener incólume la condena emitida en primera instancia.
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mañana de los hechos; o si por el contrario, el acervo probatorio permite mantener incólume la condena emitida en primera instancia.
6.3. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Una de las conductas punibles que se le imputaron al justiciable JUAN DAVID TRONCOSO se encuentra tipificada y sancionada en los artículos 239, 240 numerales 1° y 2° y 241 numerales 9° y 10° del código penal en los siguientes términos:
ARTÍCULO 239. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO . La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones
ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA . La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, s i la conducta se cometiere:
9. En lugar despoblado o solitario.
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
9. En lugar despoblado o solitario.
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
Sobre la configuración de este ilícito la jurisprudencia de la Corte24 ha precisado lo siguiente:
24 CSJ. Casación No. 36299 del 15 de febrero de 2012. MP. Dra. María del Rosario González Muñoz.13 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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“Los artículos 349 y 239 de los Códigos Penales de 1980 y 2000, respectivamente, exigen para la configuración de la conducta punible de hurto el apoderamiento de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Eso significa que el momento consumativo del delito se produce cuando el sujeto activo de la conducta extrae el bien de la esfera de custodia de su dueño, poseedor o tenedor, con la intención de lucro pues de acuerdo con la norma no se requiere la materialización o logro de la utilidad o ganancia”.25
“El delito de hurto se consuma cuando el bien es sacado por completo de la esfera de dominio del dueño, tenedor o poseedor, haciendo que pierda cualquier posibilidad de protegerlo”26 (Resaltado añadido)
Sobre la prueba indiciaria, el Alto Tribunal en providencia 27,
de la esfera de dominio del dueño, tenedor o poseedor, haciendo que pierda cualquier posibilidad de protegerlo”26 (Resaltado añadido)
Sobre la prueba indiciaria, el Alto Tribunal en providencia 27, destacó lo siguiente:
De igual forma, la práctica judicial indica, que habitualmente es casi improbable que un solo indicio tenga la fuerza suficiente para probar con contundencia un hecho delictivo. Cada indicio, resulta ser un fragmento de prueba que debe ser complementado co n otros elementos, ya sean directos o indirectos. Y en este contexto, tal como lo señalaba Glaser desde finales del siglo XIX, «cuantos más hechos concuerden, menos deben ser atribuidas esas relaciones a un juego engañoso del azar». 28 En este sentido, el g rado de probabilidad estará dado por la convergencia de distintos indicios, que, examinados lógicamente en su integralidad, deben permitir desentrañar la relación entre procesado y el delito.
En estos casos, ha razonado la Sala, los hechos o circunstancia s debidamente demostradas, aisladamente consideradas, no permiten arribar a la conclusión en un nivel alto de probabilidad, pero ese estándar de conocimiento puede lograrse por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es, porque todos apuntan a l a misma conclusión y no se excluyen entre sí.29
Han sido entonces identificados por la Corte, dos formas diferentes de argumentación jurídica frente a las operaciones indiciarias:
25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 20 de septiembre de 2005, Radicado: 21558
Han sido entonces identificados por la Corte, dos formas diferentes de argumentación jurídica frente a las operaciones indiciarias:
25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 20 de septiembre de 2005, Radicado: 21558 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 15 de septiembre de 2005, Radicado: 15225 27 CSJ. SP5451-2021 (51920) del 1 de diciembre de 2021. MP. Dr. Hugo Quintero Bernate. 28 Glaser Julios, Beweis, T. I, pág. 744, citado por Gorphe François, Ed. Temis, 2004, pág. 283; cfr. también Glaser Julios, Beiträge zur Lehre vom Beweis im Strafprozess, 1883, Ed. Duncker & Humblot, págs. 188 y ss. 29 Ibídem.14 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
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La primera, que adopta la forma de un silogismo, donde la máxima de la experiencia, el principio lógico o la ley de la ciencia, permite explicar la conexión entre el hecho indicador y la conclusión en un evento particular.
Y la segunda, estructurada sobre la concepción de que los hechos o circunstancias debidamente demostrad as, si bien aisladamente considerados no tienen la entidad suficiente para arribar a una conclusión altamente probable, analizados en conjunto pueden permitir ese estándar de convencimiento más allá de toda duda
circunstancias debidamente demostrad as, si bien aisladamente considerados no tienen la entidad suficiente para arribar a una conclusión altamente probable, analizados en conjunto pueden permitir ese estándar de convencimiento más allá de toda duda razonable, exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. (Resaltado de la Sala).
6.4. CASO CONCRETO.
Resulta oportuno señalar que dentro de la presente actuación no se discute la materialidad de la conducta punible de hurto calificado y agravado , pues así se advierte de l escrito de apelación y de la prueba testimonial incorporada en la que un grupo de encapuchados utilizando armas hicieron un retén ilegal para el día 22 de agosto de 2020 por el sector del Balso o Curva de Boquerón en el municipio de Venadillo - Tolima con el fin de despojar las pertenencias de todos los transeúntes.
Tampoco obra discusión que, para el mismo día de los hechos, pero horas después en medio de una operación candadopropiciada por la Policía Nacional fue capturado por la zona el señor Juan David Troncoso a quien le incautaron en su poder un bolso que contenía una gorra pixelada tipo militar, un saco color café, y un cuchillo sin cacha. Elementos que fueron identificados por algunas de las víctimas del hurto como las usadas por uno de los asaltantes.15 Segunda Instancia. P/: Juan David Troncoso. D/: Hurto calificado y agravado.
Rad.: 73408.60.00.467.2020.80001.01
N.I: 87786
Víctima. Éibar Humberto Días Hernández y Otros. Ley 906 de 2004
D/: Hurto calificado y agravado.
Rad.: 73408.60.00.467.2020.80001.01
N.I: 87786
Víctima. Éibar Humberto Días Hernández y Otros. Ley 906 de 2004
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Captura de la que dieron cuenta en audiencia de juicio oral los uniformados, Edwin Fabián Neusa Olaya30, Gustavo Adolfo Himbol Quiñones31 y Willinton Pérez Figueroa32
Determinado lo anterior, l a Sala anticipa que la sentencia impugnada será confirmada, por cuanto los reparos formulados por la defensa no tienen la entidad suficiente para desvirtuar la conclusión a la que arribó el juzgador de primer grado respecto de la responsabilidad penal de Juan David Troncoso en el delito de hurto calificado y agravado.
En efecto, el censor sostiene que no se acreditó la identidad de su prohijado como uno de los autor
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