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TSDJ IBE - 81960311-(05-08-2026)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE - 81960311-(05-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL DE DECISIÓN

IBAGUÉ

Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.99.093.2017.03115.01

N.I.: 80237

Contra: FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Víctima: M.S.S.S. (menor) Repres/Legal: Andrea Carolina Sandoval Meza Procedimiento Especial Abreviado – Ley 1826 de

2017

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 1051 Ibagué, cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETIVO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima , contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual absolvió a FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL por la conducta punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA.

2. SUPUESTOS FÁCTICOS2 Segunda Instancia.

P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

N.I: 80237

Víctima: M.S.S.S. (Menor de edad) Representante de la víctima: Andrea Carolina Sandoval Meza Ley 1826 de 2017

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N.I: 80237

Víctima: M.S.S.S. (Menor de edad) Representante de la víctima: Andrea Carolina Sandoval Meza Ley 1826 de 2017

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Los hechos jurídicamente relevantes que el fallador de primera instancia plasmó en la sentencia1 fueron los siguientes:

“Los hechos jurídicamente relevantes, por los cuales se presenta escrito de acusación, se contraen de la denuncia verbal presentada el 17 de Mayo de 2017 por la señora ANDREA CAROLINA SANDOVAL MEZA ante la Fiscalía General de la Nación, en representación legal de su menor hija SOFIA SANDOVAL SANDOVAL ( M.S.S.S.), nacida el 16 -06-2008 quien cuenta en la actualidad con 15 años de edad, manifestan do que el señor FABIAN ALEXANDER SANDOVAL BERNAL se ha sustraído sin justa causa a la prestación alimentaria para con la víctima desde el mes de Enero de 2014, momento en el cual dejó de cancelar la cuota alimentaria mensual, fijada de común acuerdo median te documento privado suscrito el 20-12-2013 ante la Notaría Única del Círculo de Armero -Guayabal por valor de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000,oo) M/Cte., pagadera dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, con el incremento en enero de cada año en el mismo porcentaje del S.M.M.L. que decrete el Gobierno Nacional, tal como lo establece el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia; además como lo indica la Ley 1098 de 2006 se deberá contribuir con Vestuario, el 50% de los gastos de Educación

tal como lo establece el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia; además como lo indica la Ley 1098 de 2006 se deberá contribuir con Vestuario, el 50% de los gastos de Educación y e l 50% de los costos de Salud que no cubra el P.O.S.; incumpliendo sus deberes de padre alimentante, estando PLENAMENTE DEMOSTRADA LA CALIDAD DE HIJA, mediante el registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 54377952 de la Notaría Sexta del Círculo de Ibagué.

Obligación alimentaria que es de pleno conocimiento por parte del Imputado, aún más ha contado con recursos económicos laborando como Tecnólogo Acuícola y Comerciante en el municipio de Lérida y en la ciudad de Manizales, conforme a las diligencias de policía judicial adelantadas por el C.T.I., para suministrar de manera oportuna la cuota alimentaria fijada de común acuerdo ante la Notaría Única del Círculo de ArmeroGuayabal, por tratarse de una obligación legal establecida en el Art. 411 de l Código Civil, por tal razón dicha sustracción se hace injusta e intencional y debe ser reprochada punitivamente.

La conducta de Inasistencia Alimentaria se encuentra tipificada en el artículo 233 del Código Penal como un delito contra la familia, de pel igro y de mera conducta. La configuración del delito no

1 Ver Folio 1 al 2. Archivo53Fallo. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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requiere de la fijación previa de una cuota de alimentos mediante sentencia judicial o acta de acuerdo.

Conforme a lo expuesto por señora ANDREA CAROLINA SANDOVAL MEZA como representante legal y mad re de la víctima y los elementos materiales probatorios allegados, se tiene que lo adeudado por el señor FABIAN ALEXANDER SANDOVAL BERNAL a favor de su menor hija, asciende a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($5’274.279,oo) M/CTE, sin incluir en este valor los gastos de Vestuario, Educación y Salud que hacen parte del concepto de Alimentos y que son independientes de la cuota mensual; sin que exista constancia en la carpeta de la Fiscalía que durante ese tiempo el Indiciado haya realizado pagos o abonos para disminuir la deuda por alimentos y demás emolumentos conforme lo manifestado por la Denunciante, con base en la siguiente liquidación que se hace desde el mes de Septiembre de 2017 a Agosto de 2023, realizando el incremento de la cuota a partir del mes de enero de cada año conforme al S.M.M.L., así:

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Traslado del Escrito de Acusación.

mes de enero de cada año conforme al S.M.M.L., así:

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Traslado del Escrito de Acusación.

El 11 de agosto de 2023, la Fiscalía 59° Local de esta ciudad dio traslado a las partes e intervinientes del escrito de acusación 2, de que trata el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. Diligencia en la cual el acusado NO aceptó el cargo que le endilg aron,

2 Ver Archivo01EscritoAcusacionAbreviado. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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como presunto autor de la conducta punible de Inasistencia Alimentaria, establecida en el artículo 233 inciso 2° del código penal.

3.2. Audiencia Concentrada.

El 12 de agosto de 20 24, se llevó a cabo la audiencia concentrada3 de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, en donde no hubo estipulaciones probatorias y se decretaron las pruebas que el ente acusador y la defensa solicitaron para la audiencia de juicio oral, no siendo objeto de recursos.

3.3. Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en tres (3) sesiones, así:

la audiencia de juicio oral, no siendo objeto de recursos.

3.3. Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en tres (3) sesiones, así:

La primera4 el día 19 de diciembre de 2024, donde se presentó la teoría del caso por parte del ente acusador, se aprobaron las estipulaciones probatorias relacionadas con el parentesco y la fijación de la cuota alimentaria, siendo suspendida la audiencia.

La segunda 5 el 11 de marzo de 2025 : se inició con la fase probatoria del ente fiscal, pero se suspendió por la ausencia de testigos.

3 Ver Archivo10ActaAudienciaConcenttrada. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Archivo17ActaAudienciaJuicioOral20241219. Cuaderno01PrimeraIns tancia. Expediente Electrónico 5 Ver Archivo22ActaContinuacionJuicioOral20250311. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico5 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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La tercera 6 el 6 de noviembre de 2025 : se evacuaron las pruebas testimoniales y documentales de cargo, siendo suspendida por solicitud de la defensa.

La cuarta 7 el 22 de enero de 2026 donde se recibió la

La tercera 6 el 6 de noviembre de 2025 : se evacuaron las pruebas testimoniales y documentales de cargo, siendo suspendida por solicitud de la defensa.

La cuarta 7 el 22 de enero de 2026 donde se recibió la declaración del acusado, y acto seguido se escuchó a las partes en alegatos , no obstante, se suspendió la audiencia para el sentido del fallo.

La quinta8 el 8 de abril de 2026 en la que se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.

Finalmente, en los términos del artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, se dio traslado9 por escrito de la sentencia absolutoria de fecha 27 de abril de 20 26, la que fue recurrida por el apoderado judicial de la víctima.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juez a quo mediante providencia10 del veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), luego de hacer un recuento de los supuestos fáctico, jurídico, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía no logró acreditar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable de FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL en el punible de inasistencia alimentaria.

6 Ver Archivo38ActaAudienciaJuicioOralSuspendida. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 7 Ver Archivo44ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 8 Ver Archivo52ActaAudienciaSentidoFallo20260408. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente

Electrónico 7 Ver Archivo44ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 8 Ver Archivo52ActaAudienciaSentidoFallo20260408. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 9 Ver Archivo54NotificoSentencia. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico 10 Ver Folio 1 al 8. Archivo53Fallo. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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A la anterior conclusión llegó después de considerar que se probó el vínculo legal y la obligación alimentaria entre la menor M.S.S.S., y el acusado FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL conforme el registro civil de nacimiento, el acuerdo de voluntades del 20 de diciembre de 2013 y la declaración de la señora Andrea Carolina Sandoval Meza , progenitora, quien refirió sobre la deuda de las cuotas alimentarias de sde el mes de marzo de 2017.

Agregó que en cuanto la capacidad económica no se logró acreditar con las pruebas incorporadas por la delegada fiscal, en tanto , si bien se demostró la titularidad sobre dos motocicletas, las mismas son de hace más de 20 años, las cuales no se encuentran en poder del acusado, quien expuso que no realizó el traspaso correspondiente.

en tanto , si bien se demostró la titularidad sobre dos motocicletas, las mismas son de hace más de 20 años, las cuales no se encuentran en poder del acusado, quien expuso que no realizó el traspaso correspondiente.

Añadió que, si bien el procesado señaló haber laborado como ornamentador y haber tenido algunos negocios, incluso inscritos en la Cámara de Comercio, ninguno prosperó.

En consecuencia, fue absuelto al no acreditarse la capacidad económica para la época de la sustracción. Decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de l apoderado judicial de la víctima.

5. DE LA APELACIÓN

5.1. Recurrente.7 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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Inconforme con esta decisión , el apoderado judicial de la víctima interpuso recurso de apelación 11 con el fin de que se revoque y se condene, bajo los siguientes argumentos:

 El fallador de primera instancia con su decisión está desprotegiendo a la menor y premiando la irresponsabilidad del padre.

 El sentenciado no probó la insolvencia económica, la incapacidad física ni económica ni promovió ante la autoridad judicial la regulación de la cuota alimentaria , por lo que la obligación continúa vigente.

del padre.

 El sentenciado no probó la insolvencia económica, la incapacidad física ni económica ni promovió ante la autoridad judicial la regulación de la cuota alimentaria , por lo que la obligación continúa vigente.

5.2. Sujetos procesales no recurrentes:

Obra constancia secretarial12 que los sujetos procesales no recurrentes renunciaron a los términos y no se pronunciaron frente al recurso que sustentara la defensora.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el

11 Ver Archivo55RecursoApelacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver Archivo58ControlTerminosNoRecurrentes. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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Juzgado 11° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.

6.2. CUESTIÓN PREVIA.

Esta Colegiatura, debe precisar antes de desarrollar la alzada que esta actuación se encuentra inmersa dentro del

Juzgado 11° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.

6.2. CUESTIÓN PREVIA.

Esta Colegiatura, debe precisar antes de desarrollar la alzada que esta actuación se encuentra inmersa dentro del procedimiento especial abreviado, contemplado en la Ley 1826 de 2017 artículo 534 numeral 2°, en virtud a la naturaleza de la conducta punible endilgada que permite su aplicación, el cual opera principalmente frente a específicos delitos, como los querellables y otros que representan menor compromiso a los que se les puede aplicar mecanismos de justicia más eficientes en menos tiempo posible, e incluso, iniciarse y seguirse por la figura del acusador privado, representado por la propia víctima.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO.

Se contrae en establecer si se demostró en la actuación que el sentenciado FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL , es penalmente responsable de la sustracción sin justa causa de brindar los alimentos a su hij a durante el periodo endilgado, como lo arguye el apoderado de víctima , y por tal razón, se debe revocar y condenar; o sí, por el contrario, no lo es, por no existir prueba sobre la capacidad económica, como lo sostuvo la falladora de primera instancia.

6.4. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.9 Segunda Instancia.

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Víctima: M.S.S.S. (Menor de edad)

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El delito por el cual está siendo procesado FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL se encuentra regulado en el artículo 233 del CP, en los siguientes términos:

ARTICULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de Once punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensual es vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Respecto a la estructuración de este punible el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, en providencia13, refirió:

De conformidad con el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, incurri rá en esa conducta punible, el que se sustraiga “sin justa causa” a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes , adoptante, adoptivo, cónyuge o

en esa conducta punible, el que se sustraiga “sin justa causa” a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes , adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.

Es decir, para su configuración dicho ilícito exige la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado , la sustracción total o parcial de la obligación y la ausencia de una justa causa , es decir, que la estructuración del incumplimien to ocurra sin motivo o razón que lo justifique ( CSJ SP 29 nov. 2017, rad. 44.758).

Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos. Al respecto, la Sala de antaño ha precisado lo siguiente 14:

13 CSJ, SP4093-2020 Rad. (58081) del 21 de octubre de 2020. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier. 14 CSJ, SP 19 en. 2006, rad. 21023.10 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento “sin justa causa”. Con ello se quiere dar a entender que el delito se

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Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento “sin justa causa”. Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de aliment os, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable.

La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediant e su sentencia C -237, del 20 de mayo de 1997. En esa decisión, dejó en claro que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado o empujado por una “justa causa”. Afirmó: “El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia...” (…)

Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiori - la deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40 -1 Código Penal); en consecuencia, tampoco este último cargo está llamado a prosperar.”

Bajo este entendido, cuando el agente se sustrae del

es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40 -1 Código Penal); en consecuencia, tampoco este último cargo está llamado a prosperar.”

Bajo este entendido, cuando el agente se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la falta de c apacidad económica, la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813). (Negrillas y subrayado fuera de texto)

6.5. CASO CONCRETO

En las presentes diligencias, no obra discusión sobre dos de los tres elementos que exige el legislador y que ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para la11 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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estructuración del punible de inasistencia alimentaria, como lo son:

  1. El vínculo o parentesco entre la menor de iniciales M.S.S.S. y el procesado FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL, pues se trata de un supuesto de hecho acreditado con el registro civil de nacimiento15 que fue incorporado y con la declaración de la señora Andrea Carolina Sandoval Mes a16, progenitora .

Hecho que incluso fue objeto de estipulación17.

  1. La obligación legal de suministrar los alimentos por parte

de nacimiento15 que fue incorporado y con la declaración de la señora Andrea Carolina Sandoval Mes a16, progenitora . Hecho que incluso fue objeto de estipulación17.

  1. La obligación legal de suministrar los alimentos por parte del acusado a favor de la menor, pues fue un hecho que se soportó con el acuerdo18 de voluntades entre cónyuges del 20 de diciembre de 2013 donde se fijó una cuota de alimentos por valor de cincuenta mil pesos, incrementada anualmente con el valor del salario mínimo legal mensual vigente. Este hecho, igual que el anterior, fue objeto de estipulación19.

Por lo que el punto toral del asunto consiste en establecer si en el periodo finalmente enrostrado, esto es, de septiembre de 2017 a agosto de 2023, el acusado FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL cumplió con la cuota alimentaria en favor de su menor hij a M.S.S.S., o si omitió hacerlo teniendo la capacidad económica para ello.

15 Ver Folio 1. Archivo16EstipulacionesProbatoriasYPlenaIdentidad. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Récord: 6:25’ al 13:18’ Minutos. Archivo22ActaContinuacionJuicioOral20250311. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver Récord: 17:46’ 22:28’ Minutos. Archivo17ActaAudienciaJuicioOra l20241219. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Folio 2 al 4. Archivo16EstipulacionesProbatoriasYPlenaIdentidad. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.z

Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Folio 2 al 4. Archivo16EstipulacionesProbatoriasYPlenaIdentidad. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.z 19 Ver Récord: 17:46’ al 22:28’ Minutos. Archivo17ActaAudienciaJuicioO ral20241219. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.12 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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La Colegiatura desde ya anuncia que la providencia de primera instancia será revocada para en su lugar, condenar a FABIÁN ALEXÁNDER SANDOVAL BERNAL por el punible de inasistencia alimentaria, toda vez que el fallador incurrió en un error al no valorar en debida forma una prueba directa, como lo fue la declaración del procesado20.

Efectivamente frente a este elemento del tipo penal relacionado con la capacidad, el enjuiciado renunciando a su derecho de guardar silencio, afirmó ser comerciante, comprando y vendiendo cosas, labor que ha desempeñado siempre, incluso dentro del periodo endilgado de septiembre de 2017 a agosto de 2023.

Precisamente ante la pregunta de la funcionaria judicial expresó21 que, durante el periodo enrostrado, esto es, de septiembre de 2017 a agosto de 2023 se dedicaba a la venta

de 2017 a agosto de 2023.

Precisamente ante la pregunta de la funcionaria judicial expresó21 que, durante el periodo enrostrado, esto es, de septiembre de 2017 a agosto de 2023 se dedicaba a la venta ambulante e informal devengando entre $30.000 a $70.000 mil pesos en los días buenos y en los no tanto, entre $10.000 a $20.000 mil pesos.

Ingresos que permiten afirmar que así fuera intermitentemente, tenía la capacidad económica para solventar la cuota alimentaria que fue acordada por él junto con la progenitora de la menor como se advierte del ac uerdo22 de voluntades entre cónyuges del 20 de diciembre de 2013.

20 Ver Récord: 6:50’ al 22:00’ Minutos. Archivo44ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver Récord: 20:50’ al 21:56’ Minutos. Archivo44ActaAudienciaJuic ioOral. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 22 Ver Folio 2 al 4. Archivo16EstipulacionesProbatoriasYPlenaIdentidad. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.13 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

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Cuota que como fue acordada por el acusado, significa que

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Cuota que como fue acordada por el acusado, significa que estaba dentro de sus posibilidades económicas, la cual sin duda podía cancelar atendiendo los ingresos que su labor de comerciante le proporcionaba, sin embargo, no lo hizo sin que existiera una justa causa.

Y es que la labor de comerciante que ha venido desempeñando Sandoval Bernal, pese a ser un trabajo informal no lo excluye de responsabilidad penal, si en cuenta se tiene que él mismo aseguró tener ingresos variables, pudiendo destinar una parte para cubrir la cuota alimentaria, así fuera parcial y ponderando sus ingresos, que para los años 2017 a 2023 oscilaría entre los $60.000 a $95.000 mil pesos.

Sobre este tópico, la Corte ha sido enfática al manifestar que la ausencia de vinculación laboral formal no excluye la capacidad económica del obligado alimentario ya que esta puede acreditarse con prueba testimonial u otros medios de convicción que demuestren el ejercicio de actividades productivas o informales generadoras de ingr esos, sin que sea indispensable la existencia de contratos de trabajo o certificaciones salariales. Y en este caso, ¿qué más fuente que la propia versión del procesado?

Precisamente, el Alto Tribunal 23 en un caso similar al de marras donde un procesado no tenía un trabajo formal, pero sí obtenía

23 CSJ. SP4093-2020 (58081) del 21 de octubre de 2020. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier.14 Segunda Instancia.

donde un procesado no tenía un trabajo formal, pero sí obtenía

23 CSJ. SP4093-2020 (58081) del 21 de octubre de 2020. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier.14 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

N.I: 80237

Víctima: M.S.S.S. (Menor de edad) Representante de la víctima: Andrea Carolina Sandoval Meza Ley 1826 de 2017

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ingresos de rivados de la labor de la construcción, señaló lo siguiente:

En el sistema procesal penal adoptado con la Ley 906 de 2004, impera el método de la sana crítica para la apreciación aislada y conjunta de las pruebas practicadas en el juicio oral; por ello, en principio, no existe una tarifa legal probatoria; sino que, por el contrario, en virtud del principio de libertad probatoria (artículo 373), los hechos y circunstancias para la solución correcta del c aso, se podrán acreditar por cualquiera de los medios establecidos en dicho Código o por otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.

A ese fin, son válidos los testimonios, de los que se puede inferir en sana crítica, como en el pr esente asunto, que el implicado, padre biológico del menor S.D.H.D., decidió desentenderse de su obligación alimentaria, pese a tener recursos económicos para su cumplimiento.

Por tanto, que no se hayan allegado al proceso documentos relacionados con contratos laborales por él celebrados o

su obligación alimentaria, pese a tener recursos económicos para su cumplimiento.

Por tanto, que no se hayan allegado al proceso documentos relacionados con contratos laborales por él celebrados o constancias de los ingresos obtenidos por su actividad laboral en la construcción, y que los testigos no tengan conocimiento de ello, no desvirtúa el hecho probado del desempeño de HORTA SUSA en ese oficio.

Como no se discute que EDIER HORTA SOSA efectivamente laboraba en el campo de la construcción, las pruebas analizadas conjuntamente permiten deducir que el procesado sí ha tenido trabajo y, por tanto, que ha derivado recursos económicos a partir de su actividad la boral; de modo que, si hubiese mostrado interés en ello, estaba en capacidad de cumplir, así fuera con aportes modestos, el compromiso alimentario respecto de su hija S.D.H.D . (Énfasis de la Sala).

Conforme con el precedente ut supra, resulta válida la regla de la experiencia que quien presta un servicio recibe como contraprestación un pago o remuneración, lo cual en el sub judice se encuentra acreditado con prueba testimonial, esto es, la declaración de l propio Fabián Alexánder Sando val15 Segunda Instancia. P/: Fabián Alexánder Sandoval Bernal. D/: Inasistencia Alimentaria Rad.: 73001.60.99.093.2017.03115.01

N.I: 80237

Víctima: M.S.S.S. (Menor de edad) Representante de la víctima: Andrea Carolina Sandoval Meza Ley 1826 de 2017

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Bernal24, quien afirmó obtener ingresos esporádicos aunque inestables, con los cuales pudo cubrir la cuota alimentaria total

Representante de la víctima: Andrea Carolina Sandoval Meza Ley 1826 de 2017

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Bernal24, quien afirmó obtener ingresos esporádicos aunque inestables, con los cuales pudo cubrir la cuota alimentaria total o parcialmente dependiendo de los ingresos , sin que logrará establecer una justa causa del porqué incumplió la obligación.

Nótese que el acusado en su declaración 25 dio a entender como posibles causas de su omisión, el hecho de que a la menor se la llevó la progenitora fuera del país, lo cual es cierto conforme la declaración de A

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