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TSDJ IBE SCF - 2006-0197-01-(08-02-2011)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2006-0197-01-(08-02-2011)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVILFAMILIA DE DECISION

Ibagué, febrero ocho de dos mil once

MAGISTRADO PONENTE: GERMAN TORRES.

REF. ORDINARIO (Reivindicatorio agrario)

promovido por HECTOR PEREZ MURCIA Y NICOLÁS PEREZ MURCIA

CONTRA HUGO GUILLERMO CASTELLANOS Y OLIMPA AHUMADA

ANGEL.

RADICACION No. 2006-0197-01

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Decisión, según acta Nª 004.

MOTIVO DE ESTUDIO

Procedente del Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda ha llegado a conocimiento de esta Sala de la Corporación el proceso ordinario reivindicatorio agrario promovido por HECTOR PEREZ MURCIA Y NICOLÁS PEREZ MURCIA contra HUGO GUILLERMO CASTELLANOS Y OLIMPA AHUMADA ANGEL en apela ción de la sentencia de fecha 0 9 de septiembre de 2010 interpuesta por la parte actora.

EL LITIGIO

Por intermedio de apoderado judicial lo s señores HECTOR Y NICOLÁS PEREZ MURCIA, instauraron demanda ordinaria reivindicatoria agraria contra HUGO CASTELLANOS Y OTRA, con la finalidad de que en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, se hagan las siguientes

DECLARACIONES:2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

1°.- Que se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto a los demandantes, el predio rural denominado

DECLARACIONES:2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

1°.- Que se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto a los demandantes, el predio rural denominado “EL OYOLUNO” ubicado en la vereda Guasimal , jurisdicción del Municipio de Natagaima con una capacidad superficiaria de cuatro hectáreas , junto con sus mejoras, usos, costumbres, servidumbres y demás anexidades y dependencias; p redio que se encuentra alinderado: por el ORIENTE con carretera nacional que de Neiva conduce a Bogotá ; por el NORTE , con predios de Ángel María Salazar, por el SUR , con predios de RICARDO USECHE, y por el OCCIDENTE con predios de NICACIO CAUTIVA Y NICOLÁS PEREZ CU TIVA inmueble destinado a la explotación agrícola y pecuaria.

2º.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a los demandados a restituir el predio objeto de la litis a sus legítimos propietarios en el término de diez días siguiente s a la ejecutoria de la sentencia.

3º.- Que se condene a los demandados a pagar a favor de los accionantes dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia los frutos civiles y naturales producidos por el inmueble , percibidos y dejados de percibir.

4º.- Que se disponga que los demandantes no están obligados a indemnizar las expensas invertidas para la conservación del bien, por tratarse los demandados de poseedores de mala fe.

5º.- Que se ordene la cancelación de cualquier

4º.- Que se disponga que los demandantes no están obligados a indemnizar las expensas invertidas para la conservación del bien, por tratarse los demandados de poseedores de mala fe.

5º.- Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen que pese sobre el inmueble objeto de reivindicación.2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

6º.- Que se condene en costas a la parte demandada.

FUNDAMENTOS FACTICOS

Sirven de soporte a las súplicas precedentes, los HECHOS que a continuación se sintetizan:

1. Aduce el accionante que el predio determinado “EL OYOLUNO” fue adquirido por estos en común y proindiviso, por adjudicación dentro del proceso de sucesión de la causante EMMA MURCIA DE PEREZ, cuyo trabajo de partición fue aprobado mediante Sentencia del 28 de abril de 1981, por el J uzgado Civil del Circuito de Purificación debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y protocolizada.

2. Arguyen los accionantes que desde la fecha de la adquisición por adjudicación del citado predio no han enajenado los d erechos de dominio y posesión que ostentan sobre el inmueble ni total ni parcialmente, considerándose para el exterior como únicos dueños.

3. Así mismo manifiestan que e l predio anteriormente identificado, formó parte de otro predio de mayor extensión denominado “LOTE OYOLUNO” de ocho hectáreas, del cual se le había citado al cónyuge sobreviviente NICOLÁS PEREZ

anteriormente identificado, formó parte de otro predio de mayor extensión denominado “LOTE OYOLUNO” de ocho hectáreas, del cual se le había citado al cónyuge sobreviviente NICOLÁS PEREZ CUTIVA las restantes 4 hectáreas por adjudicación dentro del proceso de sucesión de la causante EMMA MURCIA DE PEREZ.

4. A la muerte de NICOL ÁS PEREZ CUTIVA se tramitó el proceso de sucesión en el cual se adjudicó las 4 hectáreas del predio OYOLUNO a favor de los señores HECTOR2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

PEREZ MURCIA, NICOLÁS PEREZ MURCIA, RUBELINA PEREZ

MONTES, HERNANDO PEREZ MONTES.

5. Por otro lado el señor HECTOR P EREZ MURCIA, enajenó sus derechos de cuota adquiridos de su extinto padre a favor de la señora ALICIA ORTIZ y esta a su vez enajeno estos a

la señora MARTHA LUCIA MOSQUERA FIERRO.

6. Por su parte la señora RUBIELINA PEREZ MONTES, vendió sus derechos sobre el inmueble adquiridos del extinto padre a JOSÉ BOLIVAR OSORIO quien a su vez vendió estos mismos derechos a favor de HUGO CASTELLANOS Y

OLIMPA AHUMADA.

7. Finalmente adujo la parte actora que aprovechando la colindancia con el su predio los demandados ingresaron a este de mala fe, con el único propósito de apoderarse de lo que no les corresponde.

TRAMITACION PROCESAL

aprovechando la colindancia con el su predio los demandados ingresaron a este de mala fe, con el único propósito de apoderarse de lo que no les corresponde.

TRAMITACION PROCESAL

La demanda fue presentada el 24 de noviembre de 2006, posteriormente fue admitida el 28 de noviembre del mismo año, la notificación personal y la entrega de copia de la demanda fue cumplida el 25 de octubre de 2007.

Una vez notificada la parte demandada, ejerciendo su derecho de defensa y contradicción se procedió a contestar la demanda en la que sobre el particular los accionados expresaron que el co demandante HECTOR PEREZ MURCIA, si enajenó los derechos del predio a reivindicar a favor de ALICIA GONZALES, así mismo arguye la contradicción de que2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

el predio OYOLUNO no tiene 8 hectáreas si no 15, como quiera lo anterior estos recib ieron los derechos de la venta hecha por JOSÉ BOLIVAR , recibiendo el predio de buena fe y sin despojar a nadie de su derecho de propiedad.

Así mismo propusieron como excepciones falta de legitimación en al causa por activa y ausencia de presupuestos para el éxito de la acción.

Llegada la fecha para la conciliación en agosto 28 de 2008, se vislumbro el fracaso de la misma toda vez que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo se decretaron y practicaron cada una de las pruebas, para finalmente después de las partes alegar de conclusión el A quo fallar desfavorablemente a las suplicas de la demanda como quiera que encontró

partes no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo se decretaron y practicaron cada una de las pruebas, para finalmente después de las partes alegar de conclusión el A quo fallar desfavorablemente a las suplicas de la demanda como quiera que encontró probadas las excepciones planteadas por los demandados.

Inconforme la parte demandante con dicha decisión judicial interp uso recurso de apelación y al ser concedida la alzada en el efecto suspensivo, el proceso ha arribado a conocimiento de esta Corporación en donde se le imprimió el trámite de rigor, habiéndose recibido oportunamente el escrito de sustentación del recurso p resentado por la parte apelante.

INCONFORMIDAD DE LA PARTE ACTORA

Sirven de sustento a la apelación interpuesta, las siguientes consideraciones: considera la parte apelante que el Juez erró al interpretar las sú plicas de la demanda, donde es claro que lo que los demandantes pretenden reivindicar son las 4 hectáreas del predio OYOLUNO herededado de su madre EMMA MURCIA, predio que jamás enajenaron pues lo que estos2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

enajenaron fue las 4 hectáreas restantes de OYOLUNO de lo que les correspondió de su difunto padre, así mismo considera que también ostentan la calidad de poseedores por haber poseído el bien por mas de 20 años, derecho que faculta al poseedor para ejercer la acción reivindicatoria.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Se repite una vez mas que, el juez, para proceder a definir un litigio, debe previamente comprobar que estén

ejercer la acción reivindicatoria.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Se repite una vez mas que, el juez, para proceder a definir un litigio, debe previamente comprobar que estén reunidos los requisitos indispensables para la constitución regular de la relación jurídico procesal que son: Competencia en el juez del conocimiento, o sea la facultad para resolver en concreto la litis; capacidad de demandante y demandado para ser parte, que solo la tienen los sujetos de derecho; capacidad de ellos mismos para comparecer en juicio o capacidad procesal; y demanda idónea, esto es, que sea perfecta en su forma, todos los cuales se cumplen a plenitud en este asunto, y por esa razón no existe reparo alguno en tal sentido. De otro lado, no se aprecia causal de nulidad procesal con entidad suficiente de invalidar en todo o en parte la actuación surtida.

ACCION INSTAURADA

No cabe la menor duda que conforme a las pretensiones imploradas en el libelo inicial, los hechos que a ellas sirven de soporte fáctico y las normas jurídicas invocadas, se infiere con claridad meridiana que la demandante en este asunto ha instaurado la ac ción reivindicatoria consagrada en el artículo 946 del Código Civil que es la que tiene y puede ejercitar el dueño de una cosa singular de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenada a restituirla, porque como2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

bien es sabido, los at ributos del derecho de propiedad relacionados con la persecución y preferencia que la ley otorga a su titular se hacen efectivas mediante dicha acción de restitución.

bien es sabido, los at ributos del derecho de propiedad relacionados con la persecución y preferencia que la ley otorga a su titular se hacen efectivas mediante dicha acción de restitución.

En el evento sub - lite la actora pretende que se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto de el predio rural denominado “EL OYOLUNO” ubicado en la vereda Guasimal, jurisdicción del Municipio de Natagaima con una capacidad superficiaria de cuatro hectáreas, junto con sus mejoras, usos, costumbres, servidumbres y demás anexidades y dependencias; predio que se encuentra alinderado: por el ORIENTE con carretera nacional que de Neiva conduce a Bogotá ; por el NORTE , con predios de Ángel María Salazar, por el SUR , con predios de RICARDO USECHE, y por el OCCIDENTE con predios de NICACIO CAUTIVA Y NICOLÁS PEREZ CAUTIVA inmueble destinado a la explotación agrícola y pecuaria.

Por su parte l a doctrina y la Jurisprudencia en forma unánime, con apoyo en el aludido artículo 946 del Código Civil han identificado como elementos estructurales de la acción reivindicatoria, los siguientes: DERECHO DE DOMINIO EN EL DEMANDANTE; POSESION MATERIAL EN EL DEMANDADO; IDENTIDAD ENTRE EL BIEN PERSEGUIDO POR EL ACTOR Y EL POSEIDO POR EL DEMANDANTE; y QUE SE TRATE DE UNA COSA SINGULAR REIVINDICABLE O CUOTA DE TERMINADA PROINDIVISO SOBRE UNA COSA SINGULAR, los cuales deben coexistir y ser demostrados plenamente por el demandante, porque de lo contrario, la acción reivindicatoria deberá desestimarse.

SOBRE UNA COSA SINGULAR, los cuales deben coexistir y ser demostrados plenamente por el demandante, porque de lo contrario, la acción reivindicatoria deberá desestimarse.

CONSIDERACIONES2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

Así las cosas, veamos entonces si en el caso materia de estudio se encuentran o no acreditados los elementos esenciales para poder determinar si alcanza prosperidad la acción reivindicatoria propuesta.

DERECHO DE DOMINIO EN EL DEMANDANTE

Una vez más cab e precisar que la prueba específica en acciones de esta naturaleza es aquella a que se refieren los artículos 745, 749 y 756 del Código Civil y las normas del Estatuto Procesal Civil, es decir, la prueba solemne o título atributivo del dominio, debidament e registrado y legalmente aportado al proceso, pues solo por este medio el reivindicante demuestra, en tratándose se bienes raíces, como acontece en el caso presente, que por el modo de la tradición, ostenta el carácter de dueño de los predios a reivindica r que alega en su demanda.

En el caso sub - examine, sobre este primer postulado o elemento estructural de la acc ión reivindicatoria, respecto el predio objeto de esta acción, a que se refiere la demanda inicial, se aprecia lo siguiente:

Con los certificados de tradición y libertad y escrituras públicas arrimadas al plenario, correspondientes al predio objeto de la litis es claro que lo que ostentan los demandantes son apenas derechos de cuota constitutivos de falsa tradición más no el der echo pleno de dominio que es el

escrituras públicas arrimadas al plenario, correspondientes al predio objeto de la litis es claro que lo que ostentan los demandantes son apenas derechos de cuota constitutivos de falsa tradición más no el der echo pleno de dominio que es el legalmente exigido para tener legitimación en la causa por activa y con ello conseguir la prosperidad de la acción reivindicatoria.

Por otro parte analizadas una a una las pruebas testimoniales y principalmente el interroga torio de parte2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

absuelto por HECTOR PEREZ MURCIA (fl. 110 -112 c1) es de resaltar algunas afirmaciones como:

“… Si yo le hice una venta a mi cuñada Alicia de un lote llamado OYOLUNO UNO en la vereda Guasimal del Municipio de Natagaima con una escritura mas que todo de confianza porque tuve una emergencia económica y por eso lo hice…” “… Sobre el predio OYOLUNO me correspondió parte de la herencia de mi mamá EMMA MURCIA con mi hermano NICOLÁS PEREZ MURCIA. No me reserve ningún derecho…”

“… Mas no la par te de la sucesión que me correspondía por parte de mi mama, que el dijo “JOSÉ BOLIVAR” que me le compraba mientras le hacían una liquidación de un ganado que tenia al mayor valor”…

“… Lo que yo le vendí a ALICIA fue la parte de sucesión que me correspo ndió a mi y a NICOLÁS en el OYOLUNO UNO, nos tocaban 4 hectáreas para los dos, a mi en la sucesión de mi mamá a nosotras nos toco el lote

sucesión que me correspo ndió a mi y a NICOLÁS en el OYOLUNO UNO, nos tocaban 4 hectáreas para los dos, a mi en la sucesión de mi mamá a nosotras nos toco el lote OYOLUNO y esto fue lo que le vendí a ALICIA esa venta la hicimos por escritura pública, esto es lo que me consta n o se explicar mas”…

De lo anterior se desprende una contradicción toda vez que es claro que el señor NICOLÁS PEREZ MURCIA enajeno sus derechos herenciales sin reservarse ninguno a ALICIA ORTIZ como bien lo afirma en el interrogatorio absuelto, así mismo se evidencia que estos entregaron voluntariamente al señor JOSÉ BOLIVAR el predio OYOLUNO UNO en su totalidad, dándole la posibilidad de pago de esté ,, por lo tanto hubo2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

desprendimiento de la posesión lo que implica que los aquí demandantes no ostentan ni la calidad de propietarios ni de poseedores, en este orden de ideas estas inconsistencias dan como resultado la prosperidad de la excepción planteada por la parte accionada de falta de legitimación por activa, lo que de plano lleva al fracaso de a la acción impetrada.

Respecto del requisito de que la posesión esta en cabeza de los demandados, es evidente que la misma se encuentra ostentada por estos, lo que acredita a cabalidad la legitimación en la causa por pasiva, ahora bien el bien objeto de la l itis es un elemento material reivindicable como se desprende del dictamen pericial e inspección judicial, toda vez

legitimación en la causa por pasiva, ahora bien el bien objeto de la l itis es un elemento material reivindicable como se desprende del dictamen pericial e inspección judicial, toda vez que se trata de un inmueble rural, perfectamente reivindicable.

Finalmente respecto de si el bien pretendido por el actor guarda identidad con el poseído por la parte demandada, esta Sala de decisión considera que no es claro determinar si se trata del mismo bien, pues como es observable a lo largo del plenario en los diferentes testimonios, interrogatorios, hasta en la misma demanda, los demandantes hablan sobre un predio de 8 hectáreas, de la cuales pretenden reivindicar 4 provenientes de la sucesión de su difunta madre EMMA MURCIA, sin embargo lo anterior los distintos títulos muestran que el predio cuenta con una extensión de 15 hectárea s, lo que permite concluir ha esta colegiatura que no existe plena identidad del predio a reivindicar lo que implica un motivo mas para el fracaso de la acción incoada.

Como quiera lo anterior este Despacho Judicial no encuentra reproche alguno sobre lo decidido por el Juez de Primera Instancia, concluyendo que como no se dan a cabalidad los elementos esenciales de la acción deberá denegarse entonces2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

las pretensiones de la demanda y como consecuencia declarar probada la excepción de falta de legitimació n por activa propuesta por la parte pasiva.

Así las cosas y sin más consideraciones al respecto procederá esta Sala a CONFIRMAR el fallo apelado, toda vez que se encuentra conforme a derecho y bajo el imperio de la legalidad.

D E C I S I O N:

Así las cosas y sin más consideraciones al respecto procederá esta Sala a CONFIRMAR el fallo apelado, toda vez que se encuentra conforme a derecho y bajo el imperio de la legalidad.

D E C I S I O N:

Con fuerza en las precedentes consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala CivilFamilia de Decisión -, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fecha 09 de septiembre de 2010 y materia de apelación, proferida en este asunto por el Juzgado Primero Civil del Circuito del GUAMO por lo anotado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en las costas de l recurso a la parte demandante. Tásense.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

Los Magistrados,

GERMAN TORRES

RICARDO ENRIQUE BASTIAS ORTIZ

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS2006-00197-01 O. REIVINDICATORIO

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