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TSDJ IBE SCF - 2007-00004-01-(27-05-2011)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2007-00004-01-(27-05-2011)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN

IBAGUÉ TOLIMA

Magistrado Sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas

Ortiz.

Ibagué, veintisiete de mayo de dos mil once.

Referencia: Ordinario de Adela Villalba Pérez contra herederos de Posidio Reyes. 2007-00004-01.

Procede a resolverse el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 23 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal, dentro del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda pretende que se declare que entre la actora y Posidio Reyes, fallecido el 6 de agosto de 2006, existió una unión marital de hecho entre junio de 1949 y el día de la muerte de éste; como consecuencia, que se declare la existencia de la correspondiente sociedad patrimonial.

2.- Como fundamento de dichas pretensiones se aduce, en síntesis, que desde 1949 entre la actora y el causante “ se inició una unión marital de hecho ” que perduró por más de dos años y en forma continúa hasta la muerte de Posidio; dentro de dicha relación fueron concebidos los demandados Antonio, Marina, Argelia, Posidio, Martha Lucía, Edilana, Miriam, Nidia y Rafael Reyes Villalba. El de cujus “tuvo otros hijos

dicha relación fueron concebidos los demandados Antonio, Marina, Argelia, Posidio, Martha Lucía, Edilana, Miriam, Nidia y Rafael Reyes Villalba. El de cujus “tuvo otros hijos extramatrimoniales”, a saber, los demás herederos determinados.S 2007-00004-01 2 La sociedad de bienes se encuentra conformada por el predio de la manzana J , casa 14, Barrio Arkabal, las fincas el “Zarzal” y “La Reforma” y el lote de terreno de la carre ra 7ª número 17-42, todos del municipio de Espinal.

Carmen Beatriz, Siney y María Celene, “ quienes dicen obrar como unos de los sucesores a título universal del difunto , han abierto el respectivo proceso de sucesión en el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de esta ciudad, incluyendo los bienes que forma parte de la sociedad patrimonial de hecho”.

3.- Admitida a trámite la demanda, se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del causante, a quienes se designó curador pa ra la litis, profesional q ue manifestó atenerse a los resultados del proceso.

Antonio, Marina, Argelia, Posidio, Martha Lucía, Edilana, Miriam , Rafael y Nidia Reyes Villalba , hijos de la demandante y el difunto, se allanaron a las declaraciones solicitadas.

4.- Por su parte, Carmen Beatriz, Siney y María Celene Reyes Urueña, igualmente hijos del causante y Ana María Urueña Hernández , replicaron la demanda ; alegan que “ no les consta” la fecha de inició de la unión y que no es cierto que la

Reyes Urueña, igualmente hijos del causante y Ana María Urueña Hernández , replicaron la demanda ; alegan que “ no les consta” la fecha de inició de la unión y que no es cierto que la relación haya perdurado “ de manera continu a”; de tal suerte, no es posible predicar la existencia de la unión marital que se pide declarar, como tampoco la sociedad patrimonial respectiva.

Afirman que se dio inicio a la sucesión del de cujus, en la cual se reconocieron como interesados, además de todos los demandados en este juicio, a Sandro Rodolfo y Soledad Reyes Urueña, “personas que no han sido citadas al proceso”.

Formularon las excepciones que denominaron “ausencia de razón legal en la demandante para intentar la acción o falta de legitimación activa en la causa o inexistencia de derecho ”, aduciendo que “[ l]a demandante y el causante no han podido tener una comunidad de vida permanente y singular ”, pues desde 1957 entre éste y su progenitora, Ana María Urueña Hernández, “iniciaron una unión marital de hecho, unión que persistió continuamente hasta la disolución ”, l a que aconteció con el d esaparecimiento de Posidio. Fruto de esa relación nació, además de los hijos mencionados, Mirta Leonor Reyes Villalba.S 2007-00004-01 3 Con ocasión a esa relación el causan te, “ante propios y extraños, presentó a Ana María … como su esposa y su prole como hijos, conviviendo juntos bajo el mismo techo”.

Agregan que “cuatro meses antes del fallecimiento … y por orden judicial, como consecuencia de una interdicción judicial, l a custodia y cuidado personal de Posidio fue entregada

hijos, conviviendo juntos bajo el mismo techo”.

Agregan que “cuatro meses antes del fallecimiento … y por orden judicial, como consecuencia de una interdicción judicial, l a custodia y cuidado personal de Posidio fue entregada provisionalmente a la demandante”; rematan argumentando que la actora no está legitimada para adelantar la presente acción, “aunque hubiera tenido descendencia con el señor Posidio …, por la falta de u na comunidad permanente en los términos exigidos por el art. 1º dela ley 54 de 1990, más aún cuando el causante tenía una unión marital con la señora Ana María Urueña Hernández, con hijos incluidos”.

5.- Recaudadas las pruebas solicitadas por los contendientes, el juzgado profirió sentencia desestimatoria. Tras el acostumbrado recuento del trámite y las pruebas recaudadas, así como de la recopilación de criterios atinentes al tema en cuestión, efectuó el análisis del material probatorio obrante.

Empezó por resaltar que la demandante aceptó que el causante “mantenía una relación simultánea con ella y con la señora Ana María Urueña Hernández ”, haciendo ver que algunos de los hijos coincidieron en tal afirmación, de lo que coligió que existió “pluralidad de r elaciones”, la cual , de otra parte, fue “consentida” por la actora.

De lo anterior concluyó que “el señor POSIDIO REYES tuvo dos relaciones familiares simultá neas con las señoras ADELA VILLALBA PÉREZ y ANA MARIA URUEÑA HERNÁNDEZ, en las que procreó hijos por la misma época, por lo que no se dio cumplimiento al

dos relaciones familiares simultá neas con las señoras ADELA VILLALBA PÉREZ y ANA MARIA URUEÑA HERNÁNDEZ, en las que procreó hijos por la misma época, por lo que no se dio cumplimiento al presupuesto de la singularidad de que trata el artículo 1º de la ley 54 de 1990 y por ausencia de exclusividad no se formó una unión marital de hecho entre la demandante y el señor POSIDIO REYES”.

6.- Apeló dicha decisión la demandante ; alega que el juzgado “ desconoce múltiples pruebas que demuestran las pretensiones de la demanda ”, llamando la atención sobre la prueba documental vertida al juicio ; los elementos de trabajo del causante permanecían en la casa que ocupaba con la actora y en el último censo realizado él se encontraba en ese lugar.S 2007-00004-01 4 También la declaración de renta de 1978 y “ las solicitudes del crédito ante entidades financieras y pagaré firmado conjuntamente”, dan cuenta de la convivencia permanente.

Las “ declaraciones de todos los REYES VILLALBA y del señor FLORO URUEÑA ” demuestra n que la pareja tuvo una comunidad de vida singular, la que se desarrolló desde 1949 hasta la muerte de Posidio, y en la que se procrearon once hijos, lo que deja ver que “ fue una comunión permanente, no son como lo ve el a quo episodios pasajeros ”, cuanto más si los hijos de la unión ayudaron “ a su padre a realizar su capital , su patrimonio en las labores agrícolas y siempre hubo la convivencia en pareja , la cohabitación y la ayuda mutua ”. Fue la demandante quien “ lo

unión ayudaron “ a su padre a realizar su capital , su patrimonio en las labores agrícolas y siempre hubo la convivencia en pareja , la cohabitación y la ayuda mutua ”. Fue la demandante quien “ lo acompañó siempre, quien lo cuidaba, quien le arreglaba su ropa, con quien convivía, era ella quien le hacía la alimentación de sus trabajadores a diario … fue con la única mujer con la que compart ió todas las actividades propias de la pareja de casados o de compañeros permanentes”.

II. CONSIDERACIONES

Según concluyó el a quo al estudiar el acervo probatorio, el causante sostuvo simultáneamente dos uniones de carácter permanente, una con la demand ante, otra con Ana María Urueña Hernández ; de tal suerte, las pretensiones de la demanda no podían medrar, desde que la relación que se pide declarar no contó con la singularidad que caracteriza la comunidad de vida de que trata la ley 54 de 1990.

Alegando que hay pruebas en el litigio que permiten concluir que la relación de la demandante y el de cujus sí fue singular, discute la apelante la pertinencia de ese análisis probatorio; s in embargo, por más esfuerzos que se hagan encuentra el Tribunal que no ha y forma de darle la razón a la impugnadora, pues advierte que las pruebas del juicio dejan ver que las relaciones del causante con la actora y la señora Urueña Hernández coexistieron hasta el deceso de éste.

Empezando por la declaración de Vicenta Loaiza Prieto (folio 313 y 314 del cuaderno 1), que cuenta 68 años y es vecina del Espinal, quien afirmó conocer a la actora “ porque me la

Empezando por la declaración de Vicenta Loaiza Prieto (folio 313 y 314 del cuaderno 1), que cuenta 68 años y es vecina del Espinal, quien afirmó conocer a la actora “ porque me la mostraron que era la otra mujer de don Posidio ”; “en ese tiempo yo vivía también en ese Barrio Santa Margarita, yo vivía en casa de Ana María Urueña en arriendo ”, dijo, agregando que “ a don Posidio lo conocí hace unos treinta años, tuve trato personal porque él iba todosS 2007-00004-01 5 los días a la casa de Ana María … a llevarles la carne”. Hizo ver que “el señor Posidio Reyes iba todos los días y le lavaban la ropa, … Ana María y Posidio eran marido y mujer porque uno los veía, porque él llegaba a buscarla como mujer y a la hora que fuera. Había noches que… se quedaba a dormir con ella … en su casa y en otras oportunidades se quedaba hasta l as once de la noche, porque en esa época la señora Dela Villalba Pérez vivía en el campo todavía ”. Además aseguró que el difunto “ tenía otra relación amorosa ” con la demandante “ y también vivía con ella a la vez de la misma manera que con Ana María … don P osidio dormía en una cuja que estaba en cuarto de Ana María donde también ella dormía ”, para terminar informando que estuvo cinco años como arrendataria de ésta última.

Tal atestiguación apunta en la misma dirección que el diciente testimonio de Luis Eduardo Rodríguez Gómez (folio 314 a 316 ibídem), de 55 años de edad y que trabaja en carpintería, quien dijo conocer a la demandante “desde el año 1976

diciente testimonio de Luis Eduardo Rodríguez Gómez (folio 314 a 316 ibídem), de 55 años de edad y que trabaja en carpintería, quien dijo conocer a la demandante “desde el año 1976 aproximadamente y la conocí por la vida que tenía con el marido, señor Posidio Reyes, porque él trabajaba e n carpintería como yo, vivo aproximadamente a una cuadra de la casa de la señora Adela ”; comunicó que conoció ala señor Urueña Hernández “ para el mismo tiempo … por el mismo motivo del marido, señor Posidio Reyes, y vivía a una cuadra de donde yo vivo que es en el Barrio Santa Margarita”. Precisó que “tuve estrechamente relación con don Posidio Reyes por el oficio de carpintería y que siempre me buscaba para que le colaborara porque él era chunco, le faltaba una mano ”, añadiendo que “las dos señoras eran mu jeres de él … se iba para la plaza a hace el mercado, llegaba descargaba el mercado donde la primera y luego de ahí salía donde la otra, mantenía donde las dos, ellas nunca peleaban. Se llevaba una vida de armonía entre las dos familias. Él se turnaba para quedarse en la casa de ellas, un día se quedaba en la casa de la Señora Ana María y el otro día en la casa de doña Adela Villalba, porque yole veía pasar tipo diez o diez y media de la noche para cualquiera de las dos casas y ya lo último lo llevaban era en silla de ruedas, los hijos de las dos familias se encargaban de eso y esa relación duró como hasta la última hora, hasta cuando el viejito murió”.

También la testigo Blanca Ligia Cabezas de Sánchez

de ruedas, los hijos de las dos familias se encargaban de eso y esa relación duró como hasta la última hora, hasta cuando el viejito murió”.

También la testigo Blanca Ligia Cabezas de Sánchez (folios 317 a 319 ej úsdem), de 63 años de edad, dijo conocer al causante y a sus dos mujeres desde hace cerca de 40 años, habló de esa dualidad en que dio el a quo; narró que vive en el Barrio Santa Margarita desde 1970 o 1971 y que Ana María y el causante “ llegaron ahí, nos hicimos amigos … A la señora Adela Villalba la conocí porque a los años de haber llegado don Posidio conS 2007-00004-01 6 Ana María a la cuadra donde yo vivó llegó doña Adela Villalba … a dos cuadras don de yo vivo y donde ha vivido siempre Ana María con sus hijos y con don Posidio y con don Posidio Reyes. Yo la conocí porque yo la veía en la cuadra y comentaban ahí en el barrio que esa también era esposa de don Posidio … Él siguió viviendo ahí y donde Ana María y sus hijos diariamente y a veces se quedaba ahí, a veces venía y se quedaba donde Ana María y ot ras veces se quedaba como hasta las nueve o diez de la noche y se iba para la otra casa porque yo lo veía pasar por al frente de mi casa y lo veía cuando estaba donde Ana María … esto pasaba cuando ya doña Adela Villalba vino a vivir en … el mismo barr io Santa Ma rgarita”. Aseveró que “ Ana María siempre le arregló la ropa a don Posidio, ella lo calzaba y lo afeitaba, porque como él era chunco, luego como él era carpintero …

a vivir en … el mismo barr io Santa Ma rgarita”. Aseveró que “ Ana María siempre le arregló la ropa a don Posidio, ella lo calzaba y lo afeitaba, porque como él era chunco, luego como él era carpintero … hizo armario, cujas, asientos, mesas para ambas casas, … Él casi toda la ropa la tenía donde Ana María y venía a la casa de Ana María y ella lo ayudaba a bañar y se cambiaba de ropa, ella lo abotonaba y ahí donde Ana María com ía. Ellos tenían una pieza aparte y uno iba y ella estaba conversando con el ahí en la pieza. El día domingo don Posidio iba en la camioneta o en el carro que tuviera en las horas de la mañana a convidar a Ana María a hacer el mercado, eso era todos los domingos y ahí traía para las dos casas, lo que él trajera era para las dos casas … y lo veía pasar para juntas casas y lo digo porque yo soy vecino de Ana María y la otra señora Adela Villalba vive a dos cuadras de mi casa y de esa convivencia con ambas señoras era el comentario general ahí en el barrio, don Posidio era esposo de ambas”; finalmente relató que “[c]uando Posidio se enfermó y quedó en silla de ruedas, un día y una noche lo tenían donde Ana María …, al otro día lo llevaba una hija de Ana María a donde doña Adela y eso sucedió toda la semana como por trece meses”.

Epifanía Ramírez de Tafúr fue igualmente con tundente; aseguró que es “ vecina de Ana María Urueña Hernández y a la

sucedió toda la semana como por trece meses”.

Epifanía Ramírez de Tafúr fue igualmente con tundente; aseguró que es “ vecina de Ana María Urueña Hernández y a la señora Adela Villalba la distingo y ella vive … a dos cuadra s de mi casa”, motivo por el que presenció que “ el señor Posidio era el esposo de Ana María y de Adela Villalba porque convivía con ambas a la vez. Cuando él no mantenía donde doña Adela estaba donde doña Ana María, él compraba mercado para ambas partes, es decir, para ambas casas a la vez. Él tomaba los alimentos donde doña Ana María porque yo los veía ahí comiendo doña Ana María le arreglaba la ropa, ella le lavaba, le planchaba la ropa, lo ayudaba a bañar porque como era chunco y cuando en la casa de Adela no le ponían los zapatos, él los traía que se los pusieran donde A na María. En las semanas una noche se quedaba en la casa d e Adela y otra noche se quedaba en la casa de Ana María y así se lo pasaba . A mi me consta que ellos (Ana María y Posidio ) tenían en la casa una habitación aparte, para ellos los dos, y en las otras habitaciones dormían los hijos . Él se acostaba en la casa de Ana María en una cama de madera que se llama cuja yS 2007-00004-01 7 él dormía en esa habitación con Ana María y tenía un armario donde guardaba la ropa de él ”; amplió su declaración informando que “[e]n las enfermedades lo cuidaba la una y la otra”.

Los deponentes María Lilia Prada de Carvajal y Alfonso

guardaba la ropa de él ”; amplió su declaración informando que “[e]n las enfermedades lo cuidaba la una y la otra”.

Los deponentes María Lilia Prada de Carvajal y Alfonso Rojas Montaña (folios 321 a 324), concuerdan con los relatos traídos a colación; la una aseguró que conoció a “ Ana María Urueña porque ella era la que nos alimentaba a nosotros los trabajadores y ella nos hacía de com er como la mujer de él porque ya vivían juntos. De ahí para acá seguí viéndolas a ellas las dos conviviendo con él, tanto con la una como con la otra. Pero él mantenía más tiempo donde doña Ana maría que donde doña Adela . … para 1900 todavía ellos vivían y hasta la hora de la muerte convivió con ambas y compartía con ellas las dos. … Era el marido de ambas porque él compartía con las dos bajo el mismo techo porque el dormía donde Adela y dormía donde Ana María porque le quedaba cada casa como a dos cuadras. Como yo era allegada a ambas casas y debido a eso y a veces mandaba a mis hijos a preguntar a Posidio y la respuesta era que había amanecido donde Ana María y lo mismo pasaba con Ana María y mandaba a mis hijos a preguntar a Posidio y le decían que había amanecido donde Adela”.

El otro, quien dijo que conocía a Posidio hace más de 40 años, comentó que “don Posidio vivía y convivía con la señora Ana María Urueña y también con la señora Adela, pero él más lo pasaba donde la señora Ana María y era donde uno lo encontraba y me daba cuenta de eso porque como yo vivía en la casa de Adela y

Ana María Urueña y también con la señora Adela, pero él más lo pasaba donde la señora Ana María y era donde uno lo encontraba y me daba cuenta de eso porque como yo vivía en la casa de Adela y porque yo comerciaba con pes cado y él me compraba las pescas y las llevaba donde la señora Ana María y él vivía más donde Ana María y donde la señora Adela iba era de vez en cuando por hay dos veces por semana, porque él se bañaba y se vestía era donde la señora Ana María Urueña y allá tenía la ropa . … Para el año de 1990 don Posidio era el marido de ambas porque él compartía con las dos bajo el mismo techo porque él dormía do nde Adela y dormía más que todo donde Ana María porque le quedaba casa como a cuadra y media y me daba cuenta cuando estuve de arrendatario que donde Adela iba a quedarse c omo dos veces a la semana y el resto del tiempo se quedaba donde Ana María y ahí era donde uno lo encontraba para cualquier negocio o diligencia , él tomaba sus alimentos donde Ana María y muy de vez en cuando iba donde Adela para que le dieran cualquier alimento”.

De las aludidas atestiguaciones emerge, en verdad, que Ana María y Adela convivieron con el causante en el municipio de Espinal y que tales uniones perduraron por más de 40 años de manera permanente y continua ; él cohabitó regularmente con las dos mujeres en la casa que éste sostenía para cada una,S 2007-00004-01 8 con las cuales procreó un buen número de hijos , teniendo siempre la finalidad evidente de establecer una familia con ellas.

Estas probanzas enseñan que, a pesar de que el difunto

con las cuales procreó un buen número de hijos , teniendo siempre la finalidad evidente de establecer una familia con ellas.

Estas probanzas enseñan que, a pesar de que el difunto convivió de manera constante y establecida con la demandante, también lo hizo con la señor a Urueña Hernánd ez, con quien mantenía una relación que , dadas las características que alcanza a evidenciar el Tribunal, repele la singularidad que debe predicarse en esta clase de uniones.

Los testigos, cabe resaltarlo, por razones de vecindad y amistad, relataron cómo tuvieron oportunidad de percibir una y otra relación, memorando coherentemente los hechos narrados y dando cuenta de la ciencia de su dicho; vieron la conformación de las uniones, los sitios en que habitaron, el trato de esposos que se brindaban en cada c aso, sin que en las líneas de sus narraciones se descubra, ni con mucho, vestigios de una posible parcialidad hacia los litigantes, relatos con suficiente fuerza de convicción para dar en que el causante tenía dos hogares.

Posidio tenía dos relaciones afe ctivas, una con la demandante, con quien tuvo diez hijos, conviviendo con ésta tanto en la zona rural como en la urbana del Espinal, y otra con Ana María, fruto de la cual nacieron otros seis hijos. De esta forma, no es lógico pensar que alguna de estas do s convivencias, de las cuales no se conoce con certeza la fecha de iniciación, tuviera el carácter de singular, desde luego que bajo estas circunstancias no es factible hallar conformada la unión marital que se pide declarar.

Y si bien las declaraciones d e los hijos de la

iniciación, tuviera el carácter de singular, desde luego que bajo estas circunstancias no es factible hallar conformada la unión marital que se pide declarar.

Y si bien las declaraciones d e los hijos de la demandante, más allá de la evidente parcialidad que se advierte en las mismas , y la de Floro Urueña , así como la prueba documental sobre la que llama la atención la apelante , dan cuenta de que la relación de Adela con el causante fue permanente, no hay manera de que las mismas permitan determinar la singularidad que proclama la demanda; es que si bien dan fe de ese trato de consortes que se prodigaban, el que también deviene de los testimonios reseñados, es la verdad que en éstas no se en cuentra la credibilidad suficiente para desestimar la contundencia de dichas atestiguaciones.S 2007-00004-01 9 Tan es así que Antonio y Rafael Reyes Villalba, ver folios 162 y 288 del cuaderno principal, al ser interrogados en el juicio terminaron aceptando que la relació n que sostuvo su padre con Ana María también tuvo los fines de coexistencia, socorro y ayuda mutua que caracterizan la unión marital de hecho; indicaron que el causante pernoctaba en la casa de aquélla y que la relación entre éstos fue constante en el tiempo.

O qué decir de que la misma demandante haya dicho que “ me enteré de la otra señora Ana María en la época cuando estuvimos en Zarzal, en el año 1960, en ese año me di cuenta de esa relación y me enteré lo veía ir para la casa de ella que era en la otra finca o se echaba uno por ahí diez minutos y yo no decía nada y yo

estuvimos en Zarzal, en el año 1960, en ese año me di cuenta de esa relación y me enteré lo veía ir para la casa de ella que era en la otra finca o se echaba uno por ahí diez minutos y yo no decía nada y yo era consiente de que él se iba a ver con ella . … Él no dejaba de ir por allá” (folio 154), por supuesto que tales afirmaciones, que deben ser estimadas como confesión, reafirman la coexist encia de relaciones maritales en que dio la sentencia de primera instancia.

No sobra decir, eso sí, que de las pruebas no se colige, ni con mucho, que Ana María haya sido una simple “ amante” de Posidio, como la tildan algunos de los hijos de la actora; que esa comunión haya perdurado por más de cuarenta años, que nacieron seis hijos dentro de la misma, que tuvieron un lugar donde cohabitar por algunos días de la semana, que el de cujus haya dispensado a ésta la manutención y la compañía propias de un marid o, al igual que el trato que él le brindaba fuera el característico de un esposo, no dejan duda alguna de que esa relación sentimental no era esporádica, casual o constante; por el contrario, las pruebas , a una sola voz, muestran que la señora Urueña Herná ndez, al mismo tiempo que la demandante, era considerada públicamente como la señora del extinto Posidio.

Así las cosas, mal podían tener éxito las pretensiones de la demanda, como lo determinó el juzgado.

Teniendo en cuenta que la demandante se halla amparada por pobre, no habrá lugar a condena en costas en esta instancia.

Así las cosas, mal podían tener éxito las pretensiones de la demanda, como lo determinó el juzgado.

Teniendo en cuenta que la demandante se halla amparada por pobre, no habrá lugar a condena en costas en esta instancia.

III. DECISIÓN

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala CivilS 2007-00004-01 10 Familia de Decisión , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley,

RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal el 23 de septiembre de 2010, dentro del asunto de la referencia.

Segundo: Sin costas en esta instancia.

Esta sentencia fue discutida y aprobada por la Sala Civil F amilia de Decisión el 26 de mayo de 2011 según acta No.022

Notifíquese y cúmplase.

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ

Magistrado

LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS

Magistrado

MANUEL ANTONIO MEDINA VARON

Magistrado

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