🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SCF - 2007-00088-01-(13-01-2011)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2007-00088-01-(13-01-2011)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

2007-00088-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIA DE DECISIÓN

Ibagué, trece (13) de enero de dos mil once.

Discutido y aprobado en Sala de 11 de enero de 2011, según acta No. 01

Magistrada Ponente: MARÍA CLARA ROVIRA DÍAZ

Ref.: Ordinario de Resolución de Contrato de Compraventa promovido por María Inés Gantiva en contra de Jorge

Eduardo Oyuela Acosta y Yomaira Bocanegra Páez.

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia calendada 20 de abril de 2010 adicionada con providencia del 19 de mayo de 20 10, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

María Inés Gantiva promovió demanda ordinaria en contr a de Jorge Eduardo Oyuela Acosta y Yomaira Bocanegra Páez , la que fuera admitida por el juzgado de origen con auto del 2 de mayo de 2007 y notificada a los accionados mediante aviso entregado el 27 de septiembre del mismo año (fol. 62-66 Cdo.1), quienes o portunamente y actuando a través de procurador judicial, procedieron a contestarla oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones (fol. 79-81 Cdo.1), formulando demandaRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

través de procurador judicial, procedieron a contestarla oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones (fol. 79-81 Cdo.1), formulando demandaRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 2 de reconvención (fol. 1 -3 Cdo.2) , contra la cual la señora María Inés Gantiva planteó excepciones de mérito (fol. 5-7 Cdo.2).

Subsiguientemente, se señaló fecha y hora para la práctica de la audiencia a que refiere el artículo 101 del C. de P. C., la cual tuvo lugar en los términos que muestra el expediente, abriéndose a continuación el proceso a pruebas mediante auto del 17 de junio de 2008, para, vencida la etapa de su recaudo y una vez practicada la prueba de oficio decretada por el a-quo, correr traslado a las partes para alegar de conclusión en proveído del 27 de enero de 2010.

Culmina la instancia con la sentencia materia de la alzada , en la que se accede a las pretensiones de la demanda principal y se niegan las aspiraciones del demandante en reconvención.

Inconforme con el fallo así proferido, la parte demandada interpuso en su contra oportunamente el recurso de apelación que procede a resolverse en esta instancia.

LA ACCIÓN PRINCIPAL:

I. DEMANDA.

En síntesis por la parte actora se PRETENDEN las siguientes declaraciones y condenas: Que se declare resuelto el contrato

procede a resolverse en esta instancia.

LA ACCIÓN PRINCIPAL:

I. DEMANDA.

En síntesis por la parte actora se PRETENDEN las siguientes declaraciones y condenas: Que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado el 17 de Noviembre de 2006 entre María Inés Gantiva y Jorge Eduardo Oyuela Acosta por incumplimiento en el pago del saldo del precio; en consecuencia, se condene a la demandada a indemnizar a la accionante los perjuicios causados por su incumplimiento,República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 3 a cancelar el valor de la cláusula penal acordada y al pago de las costas del proceso.

Como sustento de las peticiones anteriores, se relacionan brevemente los siguientes HECHOS: 1°) Mediante escritura pública No 3489 de Noviembre 22 de 2006 corrida en la Notaría Cuarta de Ibagué, las partes celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble denominado “La Camelia” ubicado en la Calle 4ª No 13 -196 parte alta del barrio Belén hoy Santa Barbara de esta ciudad. 2°) El señor Jorge Eduardo Oyuela Acosta le ofreció a María Inés Gantiva por su inmueble, la suma de $48’000.000 Mcte pero la promesa se hizo por $60’000.000 para poder obtener un desembolso de Venezuela; María aceptó y firmó el contrato el día 27 de julio de 2006, recibiendo del

su inmueble, la suma de $48’000.000 Mcte pero la promesa se hizo por $60’000.000 para poder obtener un desembolso de Venezuela; María aceptó y firmó el contrato el día 27 de julio de 2006, recibiendo del prometiente comprador la suma de $6’000.000 como arras de la negociación, sin expedir recibo alguno. 3º) Antes de vencer el término fijado para firmar la escritura pública, o sea el 31 de octubre de 2006, el accionado le manifestó a la prometiente vendedora que no había podido conseguir los $42’000.000 para completar el saldo del precio, por lo que solicitaría un crédito al Banco BBVA, para lo cual tenían que firmar una nueva promesa de compraventa por valor de $43’000.000 Mcte con unas arras de $13’000.000, dinero que nunca entregó. La promesa en cuestión se suscribió el 17 de noviembre de 2006, y, como su valor era inferior a la anterior, la demandante para su firma exigió al prometiente comprador una garantía para completa r el saldo entre los $42’000.000 que estaban pendientes y los $30’000.000 que desembolsaría el Banco, razón por la cual el último giró el mismo día una letra de cambio por valor de $12’000.000,oo Mcte. 4º) La escritura pública no se firmó el 24 de noviembre de 2006 como se había indicado, sino el 22 del mismo mes y año incluyendo a la esposa del demandado Yomaria Bocanegra Páez ; la firma del documento se adelantó porque el accionado la constriñóRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

año incluyendo a la esposa del demandado Yomaria Bocanegra Páez ; la firma del documento se adelantó porque el accionado la constriñóRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 4 diciendo que si no lo hacían ese día el crédito no sería desembolsado por el Banco . La demandante accedió confiada en que el saldo de $12’000.000 se los pagaría el comprador el 24 de noviembre de 2006. 5º) El prometiente comprador no llegó a casa de la actora ese día, sino el 25 de noviembre de 2006, amagando llevar el dinero en un maletín negro, pidiendo que lo presentaran con los vecinos como el nuevo dueño; cuando regresaron a la casa le dijo a la demandante que antes de entregarle el dinero debía firmarle el recibo de los $12’000.000 Mcte, a lo cual, ella se negó hasta tanto lo contaran y le hiciera entrega efectiva del mismo, lo que enfureció al señor Oyuela Acosta diciendo que creían que él era un ladrón; la actora se mantuvo en su posición, por lo cual, el prometiente comprador rompió un sobre manila que supuest amente contenía el dinero pero lo que salió de allí fueron papeles y cartulina, gritando el demandado que lo habían robado y escopolaminado porque él traía el dinero ahí. 6º) El domingo siguiente, el prometiente comprador los llamó y citó al excompañero de la vendedora en una cafetería, en donde le dijo que ya habían encontrado a la persona que lo había robado,

traía el dinero ahí. 6º) El domingo siguiente, el prometiente comprador los llamó y citó al excompañero de la vendedora en una cafetería, en donde le dijo que ya habían encontrado a la persona que lo había robado, pero que los $12’000.000 no los podía ni los iba pagar, pues en todo caso él ya tenía la escritura pública firmada y nadie podía quitarle la propiedad. 7º) Aunque en los documentos se dejaran consignados datos diferentes para conveniencia del prometiente comprador, lo realmente acordado por las partes en el negocio fue un precio de $48’000.000, que el comprador pagaría así: $6’000.000 que entregó como arras el 27 de julio de 2006, $12’000.000 garantizados con una letra de cambio y $30’000.000 con el producto de un crédito bancario. 8º) El demandado a la fecha sólo ha pagado $6’000.000, los cuales entregó el 27 de julio de 2006 cuando se suscribió la pr imera promesa de venta, que fue anulada con la segunda, firmada el 17 de noviembre de la misma anualidad. 9º) En la segunda promesa de compraventa, las partes acordaron una cláusula penal de $13’000.000 por incumplimiento en todo en parte de laRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 5 misma. 10º) El demandado incumplió el pago del saldo de la obligación contraída.

II. LA CONTESTACIÓN:

Los demandado s contestaron el libelo introductorio

5 misma. 10º) El demandado incumplió el pago del saldo de la obligación contraída.

II. LA CONTESTACIÓN:

Los demandado s contestaron el libelo introductorio oponiéndose a la prosperidad de la totalidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que el incumplimiento del contrato proviene de la actora. A ceptan parcialmente algunos hechos y niegan otros, aclarando que el contenido de la escritura pública es un contrato de compraventa y no una promesa como se menciona en el hecho uno, afirmando que el valor real de la negociación fue por $60’000.000 como se consignó en la primera promesa de compraventa, entregándole a la vendedora por intermedio de su compañero Javier Buitrago, la suma de $18’000.000 Mcte. a título de arras, quedando un saldo de $42’000.000

Mcte que se cancelaría así: $30’000.000 con un préstamo del BBVA y $12’000.000 con una letra de cambio pagadera el 24 de noviembre de

2006.

DEMANDA DE RECONVENCIÓN:

I. LA DEMANDA.

PRETENDEN los demandantes en reconvención que se dicte sentencia definitiva en lo s siguientes términos: Que por incumplimiento de la parte vendedora, se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre María Inés Gantiva como vendedora y Jorge Eduardo Oyuela y Yomaira Bocanegra Páez como compradores según escritura pública 3489 del 22 de noviembre de 2006 de la Notaría Cuarta de Ibagué. En consecuencia, se condene a la señora Gantiva a cancelar aRepública de Colombia

escritura pública 3489 del 22 de noviembre de 2006 de la Notaría Cuarta de Ibagué. En consecuencia, se condene a la señora Gantiva a cancelar aRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 6 quienes figuran como compradores, el valor correspondiente a las arras de ley, es decir, devolverlas dobladas; de igual manera se l e condene al pago de los perjuicios ocasionados con su incumplimiento del contrato y a cancelar las costa del proceso.

Los HECHOS que fundamentan sus pretensiones se resumen así: 1º) Por contrato de promesa de compraventa la señora María Inés Gantiva s e comprometió vender a Jorge Eduardo Oyuela un inmueble de su propiedad. 2º) El precio pactado en dicho contrato fue de $60’000.000, de los cuales se entregaron $18’000.000 a título de arras , y el excedente de $42’000.000 , se pagaría así: a la f irma de la escritura pública correspondiente la suma de $30’000.000 y $ 12’000.000 en una letra de cambio pagadera el 24 de noviembre de 2006. 3º) El 17 de noviembre las partes acuerdan firmar un nuevo contrato de promesa de compraventa, con el fin de cancelar menos i mpuestos, pero teniendo en cuenta que el valor real de la negociación fue por $60’000.000 Mcte y las arras canceladas fueron por valor de $18’000.000 Mcte. 4º) En este nuevo contrato se expresó un precio de $43’000.0000 que se cancelarían,

cuenta que el valor real de la negociación fue por $60’000.000 Mcte y las arras canceladas fueron por valor de $18’000.000 Mcte. 4º) En este nuevo contrato se expresó un precio de $43’000.0000 que se cancelarían, $13’000.000 a tí tulos de arras que como se dijo ya habían sido pagadas por valor de $18’000.000; y $30’000.000 con el producto de un préstamo hipotecario solicitado ante el BBVA. 5º) De lo anterior se concluye que los prometientes compradores tendrían un saldo a su de favor de $5’000.000 por concepto de las arras pactadas. 6º) El BBVA en noviembre 21 de 2006 dirigió a la Notaría Cuarta de Ibagué, la comunicación que a los señores Jorge Eduardo Oyuela y Yomaira Bocanegra Páez, tenían un crédito hipotecario aprobado por valo r de $30’000.000. 7º) Sin embargo, al momento de registrar la Escritura Pública de compraventa y la Hipoteca a fin de cancelar el valor acordado, ésta fue rechazada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por que el inmueble había sido embargado por cuenta delRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________

APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01

7 Juzgado Séptimo Civil Municipal de esta ciudad, para el proceso que allí cursaba en virtud de una demanda formulada por el señor Javier Buitrago, compañero permanente de María Inés Gantiva, dejando de esta manera el bien fuera del comercio. 8º) Por lo anterior, la negociación no

cursaba en virtud de una demanda formulada por el señor Javier Buitrago, compañero permanente de María Inés Gantiva, dejando de esta manera el bien fuera del comercio. 8º) Por lo anterior, la negociación no pudo llevarse a término pero por culpa de la señora María Inés Gantiva. 9º) Como consecuencia de los hechos descritos los prometientes compradores denunciaron penalmente a la prometiente vendedora y al señor Javier B uitrago, por los delitos de Estafa y Fraude procesal, proceso que cursa ante la Fiscalía.

II. LAS CONTESTACIONES:

La señora María Inés Gantiva contestó la demanda de reconvención manifestando que se debe declarar resuelto el contrato de compraventa pero por incumplimiento de quienes ahora la demandan, los que no pagaron el precio pactado , oponiéndose a las demás pretensiones consecuenciales. En cuanto a los hechos, acepta parcialmente algunos y niega otros, reiterando que el valor real acordado por los contratantes fue de $48’000.000, de los cuales debían cancelarse $13’000.000 en efectivo a la suscripción del documento de promesa quedando el saldo $30’000.000, pero llegado el día de la firma del contrato, no habían podido reunir el dinero, lo que sig nifica que al momento de registrar la escritura pública, la parte reconveniente ya había incumplido su obligación de pagar el precio.

Propuso las excepciones de mérito que denominó y sustentó de la siguiente manera: 1°) “DOLO Y MALA FE DEL DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN ”, aduciendo que el contrato de promesa de compraventa que “en este proceso se pretende resolver es el suscrito el

de la siguiente manera: 1°) “DOLO Y MALA FE DEL DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN ”, aduciendo que el contrato de promesa de compraventa que “en este proceso se pretende resolver es el suscrito el 17 de noviembre de 2006, y no, el rubricado el 27 de julio de 2006, porRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 8 cuanto éste por el reiterado incumplimiento del demanda nte en reconvención fue declarado nulo de común acuerdo por las partes, según se aprecia en la cláusula Novena del primer contrato señalado” (fol. 6 Cdo. 2). 2°) “INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”, porque el precio pactado fue de $43’000.000, de los cuales $13’ 000.000 debían pagarse a la firma del contrato y la segunda a la firma de la escritura pública; sin embargo, la cuota inicial fue incumplida con cuentos por quienes ahora la demandan en reconvención y en su lugar suscribieron una letra de cambio pagadera u na semana después , la cual quedó por fuera del contrato y que tampoco cancelaron.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Luego de recapitular los antecedentes del litigio, el a-quo dictó sentencia 20 de abril de 2010, declara ndo resuelto el contrato de venta celebrado por María Inés Gantiva y Jorge Eduardo Oyuela Acosta, dejando sin eficacia jurídica la e scritura pública No 3489 del 22 de noviembre de 2006 corrida en la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué;

venta celebrado por María Inés Gantiva y Jorge Eduardo Oyuela Acosta, dejando sin eficacia jurídica la e scritura pública No 3489 del 22 de noviembre de 2006 corrida en la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué; consecuentemente, ordenó a la demandante que en el tér mino de 10 días contados a partir de la ejecutoria del fallo restituya a la parte demandada los dineros recibidos junto con los intereses corrientes a la tasa mas alta a partir de su entrega y hasta cuando sean cancelados real y efectivamente; además, ante el incumplimiento de la parte accionada, le ordena a ésta pagar a la actora la suma de $13’000.000 Mcte por concepto de cláusula penal y la condena al pago de costas del proceso. Complementa su decisión con providencia del 19 de mayo de 2010, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda de reconvención, condenando en costas a quien la propuso.República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________

APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01

9

LA APELACIÓN

En vía de alzada la parte demandada suplicó la rev ocatoria del proveído impugnado señalando que el juez de conocimiento no estudió los ar gumentos presentados en la demanda de reconvención, limitándose a adicionar la sentencia inicial proferida en la demanda principal, pasando por alto para tomar su decisión que el extremo incumplido en el contrato objeto de esta acción, no fue dicha parte como concluyó en su fallo sino que fue precisamente la señora María Inés

principal, pasando por alto para tomar su decisión que el extremo incumplido en el contrato objeto de esta acción, no fue dicha parte como concluyó en su fallo sino que fue precisamente la señora María Inés Gantiva, al suscribir la e scritura pública de compraventa de un inmueble de su propiedad que no pudo registrarse porque el bien fue embargado por su compañero Javier Buitrago Pérez, pe rsona que había pactado los términos contractuales de venta con el señor Jorge Eduardo Oyuela; esto aunado al hecho que la vendedora omitió informar que el bien negociado se encontraba en una zona inadecuada de uso urbano con amenaza no mitigable, lo que g eneró que el Banco BBVA anulara el crédito hipotecario otorgado, y que a futuro configuraría un perjuicio para los compradores. Agrega que la actora utilizó la letra de $12’000.000 para alegar el incumplimiento de su pago, a sabiendas que éstos serían cancelados el día que la ella entregara la posesión real y material del inmueble, lo cual no sucedió.

CONSIDERACIONES

Se advierte la satisfacción de los presupuestos procesales en la medida que la demanda iniciadora del litigio es apta formalmente, los intervinientes ostentan capacidad procesal y para ser parte y el juzgado que de él conoce cuenta con competencia para ello ; funcionalmente este Tribunal es, a su vez, competente para conocer de la alzada de que se trata, y, no se evidencian nulidades que afecten el rito adelantado, lo queRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________

trata, y, no se evidencian nulidades que afecten el rito adelantado, lo queRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 10 permite entrar a dirimir el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primer grado.

Habida cuenta los argumentos que sustentan la alzada, los cuales se limitan a reiterar que quien incumplió el contrato fue la demandante inicial , se hace necesario examinar los presupuestos axiológicos de la acción invocada tanto en la demanda principal como en la de reconvención, de la manera que sigue.

1. LA ACCIÓN RESOLUTORIA

Sobre esta acción el artículo 1546 del Código Civil establece que “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del co ntrato con indemnización de perjuicios” . A su vez, cuando el incumplimiento obedece a la falta de pago del precio, como lo reclama la accionante en la demanda principal , el artículo 1930 ibídem preceptúa “Si el comprador estuviere constituido en mora de pa gar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta con resarcimiento de perjuicios.”

En el caso de autos, María Inés Gantiva le endilga a la parte demandada incumplimiento en el pago del saldo del precio acordado en

exigir el precio o la resolución de la venta con resarcimiento de perjuicios.”

En el caso de autos, María Inés Gantiva le endilga a la parte demandada incumplimiento en el pago del saldo del precio acordado en la cláusula quinta d el contrato de promesa de compraventa celebrado el 17 de noviembre de 2006, c uya resolución pretende se declare . No obstante, advierte la Sala de los hechos relacionados en el libelo introductorio y de la p rueba documental allegada al proceso, que las partes ya suscribieron el contrato prometido mediante escritura pública No. 3489 de noviembre 22 de 2006 , en el cual valga anotar, el precioRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 11 pactado difiere del vertido en la promesa de venta mencionada (fol. 2739 Cdo. 5)

En este orden de ideas, resulta oportuno destacar , que unas son las obligaciones derivadas del contrato de promesa de compraventa, y otras, las emanadas del contrato prometido; sobre este tópico la jurisprudencia nacional de antaño ha dicho:

“...Ha establecido la jurisprudencia de la Corte, que no puede identificarse el contrato de promesa de venta con el contrato prometido en ella, pues del primero no surgen para las partes, naturalmente, sino la obligación de otorgar la escritura contentiva del contrato prometido. En cambio, las obligaciones de efectuar la tradición del inmueble por parte del prometiente vendedor, y la de pagar su precio, a cargo

las partes, naturalmente, sino la obligación de otorgar la escritura contentiva del contrato prometido. En cambio, las obligaciones de efectuar la tradición del inmueble por parte del prometiente vendedor, y la de pagar su precio, a cargo del prometiente comprador, nacen a la vida jurídica en virtud del contrato de venta y no del contrato de promesa...” 1 (resaltado fuera de texto)

“Es indudable que se celebró el contrato de promesa a que alude el casacionista, el cual tenía por objeto la compraventa relacionada por la parte demandante en su libelo; pero no es menos evidente que con fecha 9 de octubre de 1980 se otorgó la escritura pública que debía perfeccionar dicha venta. Este hecho, dejó sin sentido el primer acuerdo, bien sea que estuviese viciado o no, y causó su fenecimiento, ya que las mismas partes por medio de nuevo acto estaban logrando el resultado económico jurídico que con anterioridad no querían o no podían realizar en forma inmediata. … (…) … es decir, si directamente lograron el propósito que se habían forjado: celebrar el negocio de venta, resulta errado considerar que las obligaciones que esta origina tienen su fuente en un negocio previo aunque haya podido constituir una etapa importante en la conducción al contrato definitivo y aunque algunas de sus estipulaciones quedarán incorporadas en el negocio fin...” 2 (resaltado fuera de texto)

1 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Mayo 23/1988 M.P. Dr. Pedro Lafont Pianetta. 2 El Contrato de Promesa –la Promesa de Compraventa de bienes inmuebles - Primera

1 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Mayo 23/1988 M.P. Dr. Pedro Lafont Pianetta. 2 El Contrato de Promesa –la Promesa de Compraventa de bienes inmuebles - Primera Edición. Autor. Javier Bonivento Jiménez. Pág. 78.(Cita a la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de febrero 21/1984 M.P. Dr. Horacio Montoya Gil.).República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________

APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01

12

El anterior criterio jurisprudencial, es muy claro al explicar que una promesa de contrato sólo genera entre las partes la obligación de hacer, consistente en realizar o suscribir el contrato prometido con las formalidades legales que aquél exija. Además, despeja cualquier duda, al ilustrar que la promesa de contrato no genera obligaciones de dar y no constituye título alguno para el pago del precio, pues la obligación de pago del precio nace a la vida jurídica en virtud del contrat o de venta y no del contrato de promesa.

En estas condiciones, es evid ente que la promesa de contrato suscrita por las parte s el 17 de noviembre de 2006, desapareció de la vida jurídica, toda vez que se celebró la compraventa prometida, la cual está contenida en la escritura pública No. 3489 del 22 de noviembre del mismo año, lo que significa que las partes cumplieron la obligación de hacer que gener ó la promesa . Consecuentemente la resolución pretendida en la demanda principal respecto del contrato de pr omesa no puede alcanzar prosperidad.

del mismo año, lo que significa que las partes cumplieron la obligación de hacer que gener ó la promesa . Consecuentemente la resolución pretendida en la demanda principal respecto del contrato de pr omesa no puede alcanzar prosperidad.

Así las cosas, esta Corporación encuentra desacertada la decisión del a -quo, la cual, rompe además el principio de congruencia consagrado en el artículo 305 del C. de P.C., teniendo en cuenta que en la demanda principal se solicita la resolución de un contrato de promesa de compraventa suscrito el 17 de noviembre de 2006 (fol. 29 Cdo.1), y el fallo dictado en sentencia del 20 de abril de 2010, declara la r esolución de un contrato distinto, cual es el contrato de compraventa celebrado por las partes mediante escritura pública No. 3489 del 22 de noviembre del mismo año (fol. 178 Cdo. 1).República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________

APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01

13 Prosiguiendo con el estudio que corresponde, en lo atinente a la demanda de reconvención, se advierte que su finalidad a diferencia de la principal, es que se declare la resolución del contrato de compraventa sobre el cual se pronunció el juez de conocimiento.

Indudable es, según se infiere del estudio de las súplicas de la demanda de reconvención, que la cuestión propuesta se circunscribe al incumplimiento contractual y a las consecuencias que de él se derivan para la parte que no atendió los compromisos para ella derivados de las estipulaciones acordadas.

la demanda de reconvención, que la cuestión propuesta se circunscribe al incumplimiento contractual y a las consecuencias que de él se derivan para la parte que no atendió los compromisos para ella derivados de las estipulaciones acordadas.

De suyo, entonces, propio es poner de presente que a voces del artículo 1602 del Código Civil, “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes” y que, por tanto, mientras el acuerdo no sea invalidado por causas legales o por la mutua voluntad de los contratantes (parte final de la misma norma), se impone para ellos el deber de su cumplimiento lo que deberán hacer de buena fe quedando obligados no sólo a lo que reza el contrato sino también a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que la ley declare como pertenecientes a ella. (Art. 1603 ibídem)

A su vez el artículo 1546 del estatuto sustancial civil contempla que, “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado” y que, por tanto, en tales casos podrá el contratante cumplido “pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios” con la premisa del artículo 1609 ejusdem de que “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cum plir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos” yRepública de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________

APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01

14

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Civil

______________________________ APELACIÓN SENTENCIA. EXPEDIENTE No. 2007-00088-01 14 bajo el entendimiento de que son contratos bilaterales aquellos en que “las partes se obligan recíprocamente”. (Art. 1496 ibídem).

Armoniza con lo expuesto el mandato del artículo 1608 de la codificación en cita que enseña que el deudor está en mora “Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora” , o “Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla” y “En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor” quedando así delimitados los supuestos en que debe entenderse incumplido el contrato por parte de alguno de los contratantes.

Se puede concluir, como lo ha señalado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que “la acción resolutoria requiere, para su viabilidad y procedencia, de las siguientes tres condiciones esenciales: existencia de un contrato bilateral válido; incumplimiento del demandado, total o parcial, de las obligaciones que para él generó el pacto, porque en eso consiste la realización de la condición tácita; y que el demandante, por su parte, haya cumplido

Consultar sobre este documento ...