TSDJ IBE SCF - 2007-0514-01-(02-03-2011)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 2007-0514-01-(02-03-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
IBAGUÉ TOLIMA
Referencia: Proceso de Divorcio de matrimonio civil.
Demandante: Fernando Galvis. Demandada: Martha Cecilia
Molano Rodríguez. Radicación Nro. 2007-0514-01.
En Ibagué Tolima, hoy dos de marzo de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora previamente señalados en auto anterior, el Magistrado Sustanciador Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, en asocio de los magistrados Luis Enrique González Trilleras y Manuel Antonio Medina Varón, integrantes de la Sala de Decisión, se constituyeron en audiencia pública con el propósito de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apode rado judicial de Fernando Galvis , contra la sentencia dicta da el día 30 de junio de dos mil diez, por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, dentr o del proceso de la referencia. Acto seguido el Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia pa ra tal fin, sin que comparecieran ninguna de las partes.
I. ANTECEDENTES:
1.- Mediante apoderado judicial, el señor Fernando Galvis, demandó a su esposa Martha Cecilia Molano Rodríguez , para que en proceso verbal se hicieran los siguientes pronunciamientos:
1.1.- Se decretara el divorcio del matrimonio civil celebrado entre ellos y se ordene su inscripción en el libro correspondiente.
para que en proceso verbal se hicieran los siguientes pronunciamientos:
1.1.- Se decretara el divorcio del matrimonio civil celebrado entre ellos y se ordene su inscripción en el libro correspondiente.
1.2.- Se condenara en costas a la parte demandada.S-2007-514-01 2
2.- Fueron señalados como fundamentos fácticos los siguientes:
2.1.- Que las partes contrajeron matrimonio civil el día 8 de julio de 2004 en la notaría 17 de Bogotá.
2.2.- Que dentro del matrimonio no se procrearon hijos.
2.3.- Que “ante las insinuaciones por parte de la señora Martha Cecilia de cautivar a Fernando, este decidió visitarla a su casa y empezó una relación sentimental con ella, ya, en el año 2004 decidieron casarse, don Fernando con la ilusión que la señora Martha Cecilia tendría un hijo, pero esto no fue posible debido a que ésta ya había sido madre de cuatro hijos y la habían intervenido quirúrgicamente para no ser fértil, hecho que desconocía don Fernando”. (Folio 4 C.1)
2.4.- Que las partes se separaron de hecho desde el año 2005 “más o menos en el mes de agosto”.
2.5.- Que “Tal separación se convirtió en definitiva cuando fue trasladado el señor Galvis, al Batallón P11 “Plan Especial Energético Vial de Puerto Sargento Asís Putumayo, ya que para esa fecha, en desempeño de su función como sargento del Ejercito Nacional. La señora Martha Cecilia se quedó
Especial Energético Vial de Puerto Sargento Asís Putumayo, ya que para esa fecha, en desempeño de su función como sargento del Ejercito Nacional. La señora Martha Cecilia se quedó residencia en Ibagué, no estableciendo con mi poderdante nueva residencia conyugal, resquebrajándose la comunidad de vida”.
2.6.- Que la causal aplicable para la situación de los cónyuges es la consagrada en el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil “La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos (2) años”.
TRÁMITE PROCEDIMENTAL:
Admitida la demanda el 26 de noviembre de 2007 , se ordenó notificar y correr traslado a la demandada por el término de ley, quien se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda (folio 23 C.1 ), contestándola oponiéndose a las pretensiones.S-2007-514-01 3
Expuso que cumplía con sus deberes de esposa en los años 2005 y 2006 hasta cuando “descubrió que el demandado sostenía una relación extramatrimonial con una persona diferente a ella y que había tenido un hijo con quien la engañaba”.
Aduce que a contrario de lo afirmado por el demandante dentro de la sociedad conyugal se adquirieron bienes, como fue “un vehículo automotor de placas NVM 155 marca Mazda modelo 1993 servicio particular”.
La demandada excepcionó de mérito:
“Mala Fe ”, señala que el demandante en “ los pronunciamientos que hace en el libelo demandatorio…determina hechos inciertos, ya que fundamentados por el material expuesto
La demandada excepcionó de mérito:
“Mala Fe ”, señala que el demandante en “ los pronunciamientos que hace en el libelo demandatorio…determina hechos inciertos, ya que fundamentados por el material expuesto en la contestación de la demanda se puede observar que lo que busca, es desviar un pronunciamiento judicial con acontecimientos que no concatenan con la realidad”.
“Inexistencia de la causal invocada ”, indica que la causal que sí es procedente para declarar la cesación de los efectos civiles es la consagrada en el numeral primero y segundo del art. 154 C.C “ Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges ” y el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de sus deberes.
La demandada interpuso demanda de reconvención pretendiendo que lo siguiente:
“Decretar el Divorcio del matrimonio civil celebrado entre la señora Martha Cecilia Molano Rodríguez y el señor Fernando Galvis”.
“Disolver la sociedad conyugal formada dentro del matrimonio” y en estado de liquidación.
Fijar cuota alimentaria a cargo de Fernando Galvis y a favor de Martha Cecilia Molano.
Condenar en costas al señor Fernando Galvis.
Ello, porque el 30 de abril de 2007 conoció que su esposo Fernando Galvis sostenía relaciones extramatrimonialesS-2007-514-01 4
con Luz Aydee Carrillo A lvis y procreó un hijo con ésta, situación que originó la separación de hecho.
Aduce que no tiene trabajo , no tiene bienes y se
con Luz Aydee Carrillo A lvis y procreó un hijo con ésta, situación que originó la separación de hecho.
Aduce que no tiene trabajo , no tiene bienes y se encuentra en un estado de depresión por la ruptura de su unidad familiar.
De la demanda de reconvención se dio traslado a la parte contraria, quien excepcionó “falta de sustento legal en la causal invocada ” y “ abuso del derecho ”, se ñaló que Martha Cecilia Molano deja entrever su ambición patrimonial a fin de obtener que le fijen una cuota alimentaria como cónyuge inocente, pretensión q ue la debe probar demostrando incapacidad para laborar o debilidad manifiesta.
Tramitada la instancia conforme a lo dispuesto por el 432 del C. de P. Civil, sin mediar conciliación por las partes y recogidas en lo posible las pruebas, se alegó de conclusión:
Fernando Galvis: Aseveró que Martha Cecilia no puede pretender que se decrete el divorcio y se fije cuota alimentaria, pues ella fue quien dio lugar a los hechos que motivaron su decisión de no permanecer a su l ado, habida cuenta, que “abrigó la esperanza de formar una familia ” pero fue engañado por su esposa quien al momento de celebrar el matrimonio nunca le confesó que no podía tener hijos, situación que lo llevó al desamor por su cónyuge y a sostener una relación sentimental con otra mujer desde el año 2005 de la cual Martha Cecilia Molano tenía conocimiento. Asegura que desde esa calenda no convive con su esposa.
Martha Cecilia Molano Rodríg uez por medio de
sentimental con otra mujer desde el año 2005 de la cual Martha Cecilia Molano tenía conocimiento. Asegura que desde esa calenda no convive con su esposa.
Martha Cecilia Molano Rodríg uez por medio de apoderado adujo que las pruebas testimoniales dan certeza que la convivencia con el señor Fernando Galvis perduró hasta el año 2007 por causa de la relación extramatrimonial que sostenía Fernando Galvis con otra mujer con quien además había concebido un hijo. Así mismo atestiguaron que no devengaba pensión y sobrevive de realizar oficios varios como costuras
El Juez Cuarto de Familia de Ibagué , dictó sentencia desestimando las pretensiones de la demanda principal y accediendo a las invocadas en la demanda de reconvención, así:S-2007-514-01 5
“Decretar el divorcio de matrimonio civil contraído por los esposos Fernando Galvis y Martha Cecilia Molano Rodríguez el día 8 de julio de dos mil cuatro por las causales 1 y 2 del artículo 154 del Código Civil, siendo culpable el cónyuge…Fernando Galvis”.
“Declarar que la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio de los esposos queda disuelta y en estado de liquidación…”.
“Declarar que Fernando Galvis debe alimentos a su ex – esposa como cónyuge culpa ble imponiéndose como cuota alimentaria el 25% del salario mínimo legal vigente”
IMPUGNACIÓN:
Por no estar de acuerdo c on la anterior determinación, la apoderada judicial de Fernando Galvis interpuso recurso de apelación.
alimentaria el 25% del salario mínimo legal vigente”
IMPUGNACIÓN:
Por no estar de acuerdo c on la anterior determinación, la apoderada judicial de Fernando Galvis interpuso recurso de apelación.
Replicó que Martha Cecilia Molano no estaba legitimada para pretender el divorcio, pues al ocultarle a su esposo que no podía procrear, motivó la ruptura de vida matrimonial. Esgrime que para invocar y declarar la causal primera de divorcio establecida en la normatividad civil es menester que el cónyuge demandante no haya consentido, facilitado o perdonado las relaciones sexuales extramatrimoniales, circunstancia, que alega no se aplica para el caso de autos , por cuanto Martha Cecilia tenía pleno conocimiento de la relación sentimental que sostenía Fernando Galvis desde el año 2005. Respecto a la causal segunda de divorcio enlistada en la normatividad citada aduce que “ la señora Martha Cecilia no estuvo desprotegida en ningún momento, pues sin mayores afirma ciones, tenía autorización y la tarjeta debito, que le había entregado su esposo para que retirara los dineros consignados por su salarios mensuales, de los cuales podía disponer sin limitación alguna ”. De igual manera enfatizó que las causales invocadas por Martha Cecilia Molano fueron demandadas intempestivamente ya que los hechos eran conocidos desde el año 2005, razón por lo cual se separaron de hecho. De ah í, que la causal que se encuentra probada es la establecida en el numeral 8 del artículo 154 del C. C (folios 20 y siguientes cuaderno 3)S-2007-514-01 6
hecho. De ah í, que la causal que se encuentra probada es la establecida en el numeral 8 del artículo 154 del C. C (folios 20 y siguientes cuaderno 3)S-2007-514-01 6
II. CONSIDERACIONES:
1.- Se encuentran reunidos a cabalidad los presupuestos procesales. No hay causal de nulidad que invalide lo actuado; en consecuencia, la decisión que se proferirá será de mérito.
2Como es sabido, “del matrimonio surge ante todo un vinculo entre los cónyuges, el denominado „vinculo conyugal…‟ de naturaleza muy particular que crea entre los casados una intima comunidad de vida ya en el sentido físico, ya en el afectivo y espiritual, cuya expresión jurídica viene dada por un conjunto de derechos y obligaciones del que se ocupa, el ordenamiento legislativo vigente en el país. El Título IX del Libro Primero del Código Civil que comienza diciendo, en el primero de los preceptos que lo integran, que los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y a ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida (Art. 9º del Decreto 2820 de 1974), al paso que en el Artículo 178 del mismo Código (Artículo 11 del Decreto 2820), se lee: „…salvo causa justificada, los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene la obligación de ser recibido en la casa d el otro…‟. (CSJ. Cas. Civ. Sentencia de 19 de febrero de 1988).
“Se trata, pues, de verdaderos derechos -deberes que
obligación de ser recibido en la casa d el otro…‟. (CSJ. Cas. Civ. Sentencia de 19 de febrero de 1988).
“Se trata, pues, de verdaderos derechos -deberes que para esta Sala, siguiendo una vez más las directrices conceptuales trazadas en varias providencias de las que son ejemplo las sentencias de 31 de enero y 2 de mayo de 1985, quedan caracterizados a cabalidad recordando que „…con la celebración del matrimonio (…) nacen para los contrayentes una serie de obligaciones reciprocas, que se sintetizan en los deberes de: a) cohabitación o compromiso de vivir bajo un mismo techo, que implica claro está el don de sus cuerpos; b) socorro, entendido como el imperativo de proporcionarse entre ellos lo necesario para su congrua subsistencia como de los hijos que llegaren a procrear; c) ayuda, traducido en el reciproco apoyo intelectual, moral y afectivo que deben brindarse los cónyuges en todas las circunstancias de la vida; y d) fidelidad, interpretada como la prohibición de sostener relaciones intimas fuera del matrimonio”. (Ibídem)
Sin embargo, cuando los fines del matr imonio no se cumplen o son transgredidas las reglas de conducta que debenS-2007-514-01 7
guardar los casados, en virtud del comportamiento de los cónyuges, el legislador permite la separación de cuerpos, de bienes, el divorcio o cesación de efectos civi les del matrimonio religioso, con fundamento en las causales taxativamente consagradas en el artículo 154 del C.C. modificado por la ley 1a.
bienes, el divorcio o cesación de efectos civi les del matrimonio religioso, con fundamento en las causales taxativamente consagradas en el artículo 154 del C.C. modificado por la ley 1a. de 1976, hoy artículo 6º de la ley 25 de 1992, entre las cuales se encuentran: “1a) Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges 2ª) El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la Ley les impone como tales y como padres”. “8ª) La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años” , siendo invocada la causal octava citada por el actor en la demanda principal y la primera y segunda por la demandante en la demanda de reconvención como sustento de sus pretensiones.
3.- Pues bien, adujo el actor en la demanda principal, hoy apelante , con fundamento en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 154 del Código Civil, que se separó de hecho con su esposa desde el año 2005 porque “ era una persona de vida desordena, gustadora de licor ” y durante su convivencia lo engañó al no expresarle su infertilidad producto de una intervención quirúrgica con posterioridad a que procreó a su s cuatro hijos con su anterior pareja , situaciones que provocaron la ruptura matrimonial y por ende su separación.
Indefectiblemente, la prosperidad de la mentada causal está llamada al fracaso, pues , palmario es , que la separación definitiva de los cónyuges fue en el mes de mayo de 2007 y no en el año 2005 como asevera el actor, de tal manera que los dos
está llamada al fracaso, pues , palmario es , que la separación definitiva de los cónyuges fue en el mes de mayo de 2007 y no en el año 2005 como asevera el actor, de tal manera que los dos años, establecidos como requisito para su prosperidad , al momento de presentar la demanda no se encontraban cumplidos, como se desprende del material probatorio allegado al proceso.
Ciertamente, Luz Mery Zuluaga Chacón asevera qu e conoce a las partes hace unos ocho años, es vecina, afirmó que los cónyuges convivieron hasta el año de 2007 fecha desde la cual Fernando Galvis no volvió a su hogar, sin razón alguna porque “Martha Cecilia no ha dado motivo para el divorcio”.
A su vez, Alexander Duque aduce en la declaración rendida el 29 de julio de 2008 ante el Juzgado de primera instancia que conoce “a Martha C ecilia Molano desde el año 1992, acá en Ibagué trabajando en el barrio la Pola, ella llegó aS-2007-514-01 8
trabajar donde yo trabajaba, nos salimos de trabajar allá de la Pola nos seguimos tratando y trabajando porque ella me colaboraba trabajando en lo de las cortinas que yo laboro…ocurrió hasta el año p asado, debido a que ella me dejó de cumplir en el trabajo por estar haciendo vueltas a l esposo, ya que el esposo no le daba tiempo de trabajar”. Agrega que dejó de visitarlos en su residencia desde que se fueron para la ciudad de Bogotá por el tiempo de seis meses debido a una cirugía que le practicaron a Fernando Galvis. (Folio 49 C.1)
visitarlos en su residencia desde que se fueron para la ciudad de Bogotá por el tiempo de seis meses debido a una cirugía que le practicaron a Fernando Galvis. (Folio 49 C.1)
Lucia Castro declaró que la separación de los cónyuges fue desde el mes de abril “ el año pasado” tras haberse enterado Martha Cecilia por su mismo cónyuge que tenía otra mujer con quien había procreado un hijo, época desde la cual no conviven juntos.
Helia Castro Sánchez , señaló “ Yo conozco a la señora Martha hace ocho años”, es su vecina “ella vivía con el señor Fernando Galvis y él como trabajaba con el Ejercito y siempre que él salía de descanso él llegaba a donde ella, él estuvo viviendo hasta mayo de 2007 y para un día de la madre del 2007 él le celebró ese día con rumba en la caso el equipo a todo sonido, bailaron y de ahí para adelante él no volvió a esa casa, ya después salió con el cuento que tenía otra señora ”. (Folio 57 C.1)
Obligado resulta concluir, que tales asertos tienen fuerza demostrativa, los cuales de manera clara y espontánea dejan ver que las partes convivieron , no ya como alega el apelante hasta el año 2005, si no hasta el mes de mayo de 2007, razón de suyo para que no prospere el divorcio de las partes por tal causal, habida consideración, que habiéndose presentado la demanda principal por Fernando Galvis el 1 de noviembre de 2007 no se encuentra cumplido el requisito de los dos años de separación de que trata el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil.
presentado la demanda principal por Fernando Galvis el 1 de noviembre de 2007 no se encuentra cumplido el requisito de los dos años de separación de que trata el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil.
4.- Eso no significa, que el divorcio no pueda prosperar, ya que las causales invocadas en la demanda de reco nvención, consistentes en “Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges y El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la Ley les impone como tales y como padres” son procedentes, como pasa a detallarse.S-2007-514-01 9
Conocido es, que las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, consisten en la unión sexual de uno de los cónyuges con persona diferente a su marido o mujer; de ahí, que al ser una de las obligaciones del matrimonio la fidelidad, al no cumplirse está incurso en causal de divorcio.
Esta causal procede aún en el evento que el cónyuge inocente haya consentido, facilitado o perdonado las relaciones sexuales extramatrimoniales, porque, tal y como lo expresa la Corte Constitucional en sentencia del 8 de junio de 2000, “el legislador no puede inmiscuirse en el fuero íntimo de los cónyuges ni negarles la reestabilización de sus vidas ante una situación de fracaso matrimonial” y “porque ante la realidad de una ruptura matrimonial, el legislador no puede imponer la indisolubilidad del vínculo matrimonial”.
Ahora, en lo que atañe al grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los
una ruptura matrimonial, el legislador no puede imponer la indisolubilidad del vínculo matrimonial”.
Ahora, en lo que atañe al grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les i mpone como tales y como padres , “………Conviene reiterar que la omisión o el incumplimiento de cualquiera de los deberes por parte de uno de los cónyuges da lugar a que el otro alegue la causal segunda de separación de cuerpos, como quiera que la ley no exige, para su estructuración, que el cónyuge culpable los quebrante todos. De suerte que si se ajusta a cumplir con los deberes de fidelidad y ayuda mutua pero se abstiene de cumplir con el de cohabitación, tal comportamiento lo hace in curso en la causal mencionada; lo propio ocurre cuando cumple con el de cohabitación y ayuda mutua pero quebranta el de fidelidad; o satisface éste y el de cohabitación, pero infringe el de ayuda mutua. En todas estas hipótesis se configura la causal……..” (C.S.J., Sala de Casación Civil, sentencia de 2 de abril de 1.982) . Incumplimiento que debe ser grave e injustificado.
Bajo estas premisas y conforme a la valoración de l material probatorio que reposa en el expediente, esto es, las declaraciones de Luz D ary Zuluaga Chacón quien en su dicho afirma que “hasta mayo del año pasado Fernando Galvis llegaba a la casa de su esposa…a partir de ese momento no se volvió a ver y ella entró en una depresión te rrible y mantenía llorando deprimida…es muy buena vecina nunca se mete con nadie para
a la casa de su esposa…a partir de ese momento no se volvió a ver y ella entró en una depresión te rrible y mantenía llorando deprimida…es muy buena vecina nunca se mete con nadie para nada…muy respetable una señora de excelente conducta ”; Alexander Duque expresa que Martha Cecilia es “de buenaS-2007-514-01 10
conducta, muy trabajadora, responsable como esposa…nunca le he visto otra persona es fiel ”; Lucia Castro indica que los motivos por los cuales Fernando Galvis se separó de su cónyuge fue “ por hab erse conseguido otra mujer y eso fue primero por comentarios y ya después ella confirmó eso ante la manifestación de él….ella era una persona trabajadora, y estaba al pendiente de él, salía mucho con él y era juiciosa con su ropa, comida y se pasaba de atenciones para con él…no le conoce ningún vicio” y es fiel; Helia Castro Sánchez señala que Fernando Galvis en el mes de mayo de 2007 le celebró el día de la madre a su esposa “con rumba en la casa y de ahí en adelante él no volvió a esa casa, ya después salió con el cuento de que él tenía otra señora…cuando ese señor no volvió a la casa ella entró en una depresión, no comía, no dormía y se echó al abandono tot al y nosotros los vecinos le damos la comida porque ella no tiene como subsistir, ella en la casa me plancha la ropa por días y le pago a ella por eso, es una señora muy decente y muy correcta en todo ”, la causa de separación asevera fue porque “ él se cons iguió otra mujer fuera del hogar y resultó con un niño fuera del hogar y con
ella por eso, es una señora muy decente y muy correcta en todo ”, la causa de separación asevera fue porque “ él se cons iguió otra mujer fuera del hogar y resultó con un niño fuera del hogar y con la mujer que ahora convive…” Martha “era una persona muy fiel y en sus responsabilidades ella le ayudó mucho y lo sacó adelante”. En la audiencia de conciliación e l cónyuge Fernando Galvis expresa “yo me separé de mi señora hace desde el 2005, por motivos de que ya no la quería, como se lo dije a ella, yo no sentía nada por ella, pu es ella se enteró que yo salía con la señora que tengo actualmente de nombre Luz Aidee Carrillo y la Señora aquí presente se dio cuenta, vivo con Luz Aidee, tengo un niño de nombre Steven Fernando Galvis, de dos años de edad y vivo con ella. Quiero el divorcio para volver a reorganizar mi vida otra vez, y otro motivo por el cual me separe de ella es porque ella no podía dar hijos…La señora Martha, ella se enteró que yo tenía la otra señora y el niño y me decía que a ella no le importaba eso. Que nos siguiéramos viendo a escondidas de mi señora que eso no le interesaba a ella…como me iba a quedar con ella s i yo no sentía nada por ella, y ya tenía el niño con Luz Aidee ”. (Folio 38 C.1).
Refulge palmar por lo expuesto, que tanto la causal 1 y 2 del art. 154 del C. Civil se encuentran probadas , toda vez, que en lo que tiene que ver con la causal de las relaciones sexuales extramatrimoniales debe llamarse la atención sobre el hecho de que el mismo señ or Fernando Galvis manifestó estar
del art. 154 del C. Civil se encuentran probadas , toda vez, que en lo que tiene que ver con la causal de las relaciones sexuales extramatrimoniales debe llamarse la atención sobre el hecho de que el mismo señ or Fernando Galvis manifestó estar conviviendo con la señora Luz Aidee Carrillo desde hace mas de dos años con quien procreó un hijo llamado Steven FernandoS-2007-514-01 11
Galvis, evento del que también dieron cuenta las declaraciones citadas, de donde se presumen entonces las relaciones sexuales extramatrimoniales que existen en toda pareja, situación que contaría el deber de fidelidad que debe mantenerse durante todo el lapso que dure el vínculo matrimonial, y en este caso es claro, que al no encontra rse el mismo aún disuelto, resulta imperioso declarar probada la causal en comento como bien lo resolvió el Juez de primera instancia . En cuanto a la caducidad de la mencionada causal, alegada por el apelante, tenemos que dicho término se cuenta , de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, desde cuando cesan las relaciones sexuales extramatrimoniales, y en el presente caso, é stas aún perduran en el tiempo pues Fernando Galvis precisó que vive actualmente con su nueva compañera.
En lo que tiene que ver con la causal 2° de divorcio cabe recordar, que el legislador la estableció como “El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres ”. En el prese nte asunto la parte demandada y demandante en reconvención expuso que su cónyuge abandonó el hogar incumpliendo con todos los deberes que el matrimonio impone, y sobre el punto pudo establecerse, que es cierto que el
En el prese nte asunto la parte demandada y demandante en reconvención expuso que su cónyuge abandonó el hogar incumpliendo con todos los deberes que el matrimonio impone, y sobre el punto pudo establecerse, que es cierto que el demandado en reconvención salió del hog ar con la intención de abandonar a su esposa e ir se a convivir con otra persona y desde tal fecha se desatendió de sus obligaciones para con ella, pues no le ha colaborado económicamente con sus gastos de sostenimiento, aún teniendo conocimiento de que no goza de una pensión y trabajo estable por haberse dedicado durante su vida al cuidado y mantenimiento de su hogar, incumpliendo así con el deber no solo de cohabitación, sino de ayuda y socorro mutuo que tiene para con su esposa, de donde se concluye entonces que ha incumplido con sus deberes de esposo.
5.- Establecido lo anterior, entra la Sala a analiza r si en el presente asunto hay lugar a la condena en alimentos a favor de la cónyuge Martha Cecilia Molano Rodríguez.
Sobre el punto ha sostenido reiteradamente esta Sala, que para acceder a fijar una cuota de alimentos a cargo de uno de los cónyuges en favor del otro, se debe tener en cuenta, además, de la capacidad económica del obligado, la necesidad que el peticionario tiene d e aquellos y, especialmente, que el beneficiario debe ser inocente.S-2007-514-01 12
Del estudio del expediente se desprende, que en el presente caso se encontró al demandado en reconvención culpable de las causales 1° y 2° del art. 154 del C. Civil, de donde se colige que se encuentra reunido este requisito para
Del estudio del expediente se desprende, que en el presente caso se encontró al demandado en reconvención culpable de las causales 1° y 2° del art. 154 del C. Civil, de donde se colige que se encuentra reunido este requisito para acceder la condena en alimentos en su contra y como quiera que la cónyuge demostró que no percibe salario ni devenga una pensión, que vive de la caridad de sus vecinas, quienes por realizar oficios varios le suministran la comida y algo de dinero , hecho confirmado por las declaraciones vertidas en el proceso , razón de suyo para que se encuentre probada que actualmente Martha Cecilia Molano necesita una cuota alimentaria para su subsistencia y en lo q ue respecta a la capacidad económica del demandado advierte esta Corporación que el señor Fernando Galvis cuenta con recursos económicos suficientes para atender los alimentos que se demandan , pues, tiene un trabajo estable como sub-oficial de las fuerzas militares como él mismo lo confirma y el porcentaje del 25% asignado a cargo del demandado en reconvención se ajusta a los lineamientos del art. 419 y 420 del Código Civil y además, no mereció reparo alguno por la parte beneficiada.
6.- Así las cosas, las excepciones de mérito propuestas por el demandado en la demanda de reconvención no prosperan como tampoco sus argumentos expuestos en el recurso de apelación, razón por la cual la sentencia apelada habrá que confirmarse.
III. DECISION
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
III. DECISION
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero: Confirmar la sentencia apelada proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué el 30 de junio de 2010 , por lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
Segundo: Condenar en costas en esta instancia a la parte apelante, por no haber prosperado el recurso.S-2007-514-01 13
Esta providencia queda legalmente notificada a las partes en audiencia. (Art. 325 del C. de P. Civil).
No siendo otro el objeto, se termina y firma el acta por los intervinientes después de leída y aprobada.
RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ
Magistrado
LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS
Magistrado