🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SCF - 2009-00249-01-(10-04-2015)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2009-00249-01-(10-04-2015)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVILFAMILIA DE DECISION

Ibagué, abril diez de dos mil quince

Mag. Ponente: Dr. GERMÁN TORRES

REF: ORDINARIO (Pertenencia Rural) de

OLIVERIO BUITRAGO contra ELENA

PALACIOS CAÑIZALES Y OTROS.

RADICACIÓN No. 2009-00249-01.

Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala Civil – Familia de Decisión según acta No. 041

Pasa a decidirse el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2014 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué - Tolima, dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTESSENTRad. 2009-00249-01

2 En libelo que correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, el señor OLIVERIO BUITRAGO instauró mediante apoderad a judicial demanda ORDINARIA PERTENENCIA rural contra GUSTAVO PALACIOS CAÑIZALES,

ELENA FORERO DE FUENTES, JULIO CESAR FUENTES

FORERO, ESTHER CAÑIZALEZ, DAISY FUENTES CAÑIZALEZ, FADY FUENTES CAÑIZALEZ Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que previos los trámites de este asunto se le despachen las siguientes DECLARACIONES o CONDENAS:

PRETENSIONES

1. Que se declare que su poderdan te ha adquirido por pre scripción extraordinaria de dominio un l ote de

se le despachen las siguientes DECLARACIONES o CONDENAS:

PRETENSIONES

1. Que se declare que su poderdan te ha adquirido por pre scripción extraordinaria de dominio un l ote de terreno de aproximad amente tres (3) hectáreas, ubicado en la vereda Pan de Azucar (Bolivia) del municipio de Cajamarca Tolima, alinderado de la siguiente manera: Por el Norte, de por medio con cañada del “Tigre” con propiedades de Cristobal Gómez; por el Sur, de por medio con alcantarilla, con el lote de mayor extensión; por el Oriente, con el río Bermell ón; y por el Occidente, con la carretera Cajamarca – Ibagué. El lote de mayor extensión tiene un área de 82 he ctáreas; y tiene los siguientes linderos según los datos consignados en el certificado de tradición; partiendo del punto llamado el Hoyo, donde hay un mojón de piedra clavado allí, se sigue en línea recta de para arriba hasta otro mojón de piedra clavado en el Alto de Pan de Azucar,; de allí se sigue en l ínea rect a, hasta la esquina donde hay un árbol de hatillo, de este punto se sigue en línea recta, al tronco llamado el guacharaco, que se encuentra en la cañadaSENTRad. 2009-00249-01 3 llamada tachuelo, de este punto por la cañada abajo hasta su desemboque en el río Anaime , este abajo ha sta donde desemboca la cañada llamada el bosque, esta arriba hasta hallar un mojón de piedra; de allí se sigue por una cerca de alambre

desemboque en el río Anaime , este abajo ha sta donde desemboca la cañada llamada el bosque, esta arriba hasta hallar un mojón de piedra; de allí se sigue por una cerca de alambre abajo, hasta encontrar los terrenos de Alejandro Varón y por los linderos de este terreno abajo hasta encontrar el mojó n de piedra clavado en el punto en hoyo que es donde partió esta linderación.

2. Que como consecuencia de l a anterior declaración, se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 354-00006356 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca Tolima, y se ordene la apertura del folio de matrícula independiente para el predio a usucapir.

3. Se condene en costas a los dem andados en caso de oposición.

Síntesis corolario de los hechos y fundamento de las pretensiones precedentes son:

1º Dan cuenta los hechos de la demanda que, el señor OLIVERIO BUITRAGO , entró en posesión del inmueble descrito en la pretensión primera de la d emanda, desde el 12 de octubre de 1986, fecha en que el señor Genaro Fuentes , quien figuraba en el correspondiente certificado de tradición y libertad como uno de los propietarios inscritos, resolvió donarle una parte del lote global de aproximadamente tres (3) hectáreas, sin que dicha acto fuera elevado a escritura p ública, pero con lo cual seSENTRad. 2009-00249-01 4 demuestra que la posesión de su poderdante desde su inicio fue

dicha acto fuera elevado a escritura p ública, pero con lo cual seSENTRad. 2009-00249-01 4 demuestra que la posesión de su poderdante desde su inicio fue pacífica, pública e ininterrumpida.

2º Que su poderdante ha poseído el bien de manera ininterrumpida y pública, con ánimo de señor y dueño, ejerciendo sobre el mismo actos constantes de disposición, aquellos que solo dan derecho al dominio; lo habitó hast a el día que el rancho que construyó fue destruido, todo ello sin reconocer dominio ajeno con relación al mismo.

TRAMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Se admitió la demanda por auto del 3 de junio de 2009 por reunir los requisitos de Ley, ordenándose la notificación a la demandada, y el emplazamiento de algunos de los demandados como también d e las personas inciertas e indeterminadas de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, inscribir la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

Notificados los demandados ciertos, y emplazadas la demandada como las personas indeterminadas, se les designó curador ad litem, con quien se surtió la notificación, y al d escorrer la misma, el señor GUSTAVO PALACIOS CANIZALES, a través de mandatario judicial, manifestó no ser ciertos los hechos, se opuso a las pretensiones; por su parte el curador ad -litem, designado a las persona ciertas como a las indeterminadas, al descorrer la demanda, manifestó atenerse a loSENTRad. 2009-00249-01 5

curador ad -litem, designado a las persona ciertas como a las indeterminadas, al descorrer la demanda, manifestó atenerse a loSENTRad. 2009-00249-01 5 que resulte probado en el proceso; y propuso las excepciones de mérito que denominó “Inconsistencia, error e inconcordancia de lo pretendido respecto al predio que se reclama por pertenencia”, “Excepción Genéri ca del artículo306 del C. P. C.” ; igualmente propuso excepción previa que denominó “Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales”.

En proveído calendado de agosto 3 de 2012, se abrió el proceso a pruebas, decretándose las solicitadas po r la parte demandante, por cuanto el curador ad litem que representa la parte demandada no solicitó pruebas.

Finalmente, se corr ió traslado para alegar de conclusión, por auto de marzo 11 de 2014, habiéndolo hecho la parte demandante, y el demandado Gustavo Palacios Canizale z, a través de sus mandatarios judiciales.

En sentencia de mayo 2 de 2014, el Juzgado Quito Civil del Circuito de Ibagué -Tolima, al resolver de fondo el asunto, denegó las pretensiones de la demanda.

Contra lo así decidido l a parte demanda nte, interpuso recurso de apelación y siendo concedida la alzada , el asunto ha arribado a conocimiento de esta Sala de la Corporación, donde se le imprimió el trámite respectivo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓNSENTRad. 2009-00249-01

6

Sustenta el recurso el mandatario judicial

Corporación, donde se le imprimió el trámite respectivo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓNSENTRad. 2009-00249-01

6

Sustenta el recurso el mandatario judicial indicando que , si bien el a quo no dio credibilidad a los testimonios, considera que los testigos si determinaron el inmueble a usucapir, especialmente el señor Luis Hernando Rodríguez; y que respecto de los demás declarantes se desta ca que estos afirman conocer al señor Oliverio Buitrago; y que además de acuerdo con los testimonios éstos en forma unánime manifiestan que los actos posesorios realizados por el demandante han sido constantes, públicos y pacíficos, por lo que solicita a l a Sala se revoque la sentencia y se acceda a las pretensiones.

CONSIDERACIONES

Se estima que los denominados presupuestos procesales indispensables para decidir de fondo la controversia judicial planteada que consisten en competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y demanda idónea, se encuentran satisfechos en este evento. Además, no se observa causal de nulidad procesal alguna que afecte o invalide la actuación surtida

Conforme a las súplicas impetradas en la demanda inicial, los soportes fácticos de las mismas y las normas jurídicas invocadas, fácilmente se aprecia que el demandante en este asunto señor OLIVERIO BUITRAGO ejercita la acción ordinaria sobre declaratoria de pertenencia sobre el bien inmueble objeto de usucapión por prescripción extraordinariaSENTRad. 2009-00249-01 7

este asunto señor OLIVERIO BUITRAGO ejercita la acción ordinaria sobre declaratoria de pertenencia sobre el bien inmueble objeto de usucapión por prescripción extraordinariaSENTRad. 2009-00249-01 7 A la luz de Lo establecido en el artículo 2.512 del Código Civil la prescripción, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por h aber poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.

A su vez, el artículo 2.518 de la misma codificación estatuye que el dominio de los bienes corporales, raíces y muebles que se encuentran en el comercio humano, se gana por prescripción siempre y cuando se hayan poseído con los requisitos de ley.

El artículo 2527 enuncia las clases de prescripción adquisitiva, siendo ellas la ordinaria y la extraordinaria, para esta clasificación se tienen en cuenta elemento sustantivos del derecho civil, tales como posesión, justo título, buena fe, lapso de tiempo e ininterrupción etc. De la combinación de estos conceptos en cada caso, organizo el legislador las diversas formas de prescripción adquisitiva.

Nuestro Código Sustantivo Civil preceptúa además en su artículo 762 que la posesión es "la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él".

De esta última definición se desprende que la posesión se trata de una situación de hecho que se estructura en

da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él".

De esta última definición se desprende que la posesión se trata de una situación de hecho que se estructura en presencia de dos elementos fundamentales: EL CORPUS como elemento externo, material y objetivo que se traduce en laSENTRad. 2009-00249-01 8 aprehensión material y física de la cosa, ejecutando actos positivos de disposición sin el consentimiento del que disputa la posesión; y el ANIMUS o elemento subjetivo e intencional, que no es cosa diferente a la intención o ánimo de poseer materialmente la cosa con ánimo de señor y dueño, y sin reconocer dominio ajeno. Bien sabido es que la posesión es la forma de las relaciones materiales del hombre con las cosas; en otras palabras, no tiene el animus domini o la voluntad de tener u na cosa como propia, quien no ha tenido la posesión como ejercicio del derecho de propiedad.

Debe recordarse una vez más que para el buen suceso de la acción de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, como lo es la invocada en este caso particular, el actor debe acreditar los siguientes postulados:

a) La posesión del demandante sobre el inmueble a usucapir se prolongue por el término de veinte años de manera pública, pacífica y no interrumpida, con ánimo de señor y dueño y sin reconocer dominio ajeno. Termino que se redujo a diez años, con la expedición de la ley 791 de 2002.

b) Que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por este medio.

redujo a diez años, con la expedición de la ley 791 de 2002.

b) Que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por este medio.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de ésta Sala, es pertinente ahora proceder a analizar y valorar los distintos medios de prueba aportados al debate judicial, para de esa manera determinar si el actor ha log rado acreditar todos y cada uno de los elementos necesarios para el éxito judicial de la acción de pertenencia implorada en la demandaSENTRad. 2009-00249-01 9

El Código de Procedimiento Civil es concreto al exigir que la decisión del juez se funde en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

El art. 175 del mismo código, preceptúa cuales son los medios probatorios y el canon 187, en cuanto se refiere a la apreciación de la prueba, dice que esta debe ser apreciada en su conjunto, de acuerdo a la sana critica con todas sus reglas.

Respecto al primer requisito, relativo a la posesión material que debe demostrar el accionante, por un periodo no menor a 10 años, tenemos:

El declarante Lu is Hernando Rodríguez Hernández (fl. 4, C. 4) dice que el señor Oliverio Buitrago posee este lote desde hace aproximadamente 12 o 14 años o más, que el cultiva café, plátano y lo posee en la actualidad (15 de febrero de 2014) que el terreno es semiplano co mo para agricultura, que él siempre vive allá y que el lo sabe por comentarios de la gente; afirma el testigo que estuvo en ese predio hace mucho tiempo.

de 2014) que el terreno es semiplano co mo para agricultura, que él siempre vive allá y que el lo sabe por comentarios de la gente; afirma el testigo que estuvo en ese predio hace mucho tiempo.

Este testimonio no ofrece credibilidad porque no explica la ciencia de su d icho, no explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, no conoce el predio pues, afirma que es semiplano, lo cual no cierto ya que en la inspección judicial (fl. 214 del C. 1), se constató que es montañoso, igualmente el pe rito dice que la forma del predio es inclinada (f. 221, C. 1) ; no está seguro desde cuando está en posesión el demandante , dice que el actor está actualmente en posesión, pero ello no es cre íble, pues el mismo testigo expresaSENTRad. 2009-00249-01 10 que hace mucho tiempo no va al predio, además los cultivos en él mencionados, no coinciden con los invocados por el actor.

José Edovan Rico Soto 8fl. 8, C. 4) manifestó que Oliverio Buitrago desde hace unos 20 o 25 años tiene ese terreno ahí, porque como don Genaro le cedió eso, lo tenía en café, naranjos, palos de eucaliptos, fique, limones, banano, guineo, que en la actualidad el señor Oliverio trabaja en ese peladero que lo ha visto a diario en ese predio en ese peladero.

Esta declaración no tiene fuerza probatoria , porque no explica la ciencia de su dicho, no explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, no conoce el predio, pues afirma que es un p eladero y

Esta declaración no tiene fuerza probatoria , porque no explica la ciencia de su dicho, no explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, no conoce el predio, pues afirma que es un p eladero y ello no es cierto, ya que en la inspec ción judicial, se constató que es montañoso, con vegetación poblada a igual conclusión se llega con las fotos vistas a folios 224 a 227 del cuaderno 1 ; en su declaración de fecha 25 de febrero de 2014, dice que Oliverio trabaja en ese predio, lo ve a di ario en ese peladero, esta afirmación no es cierta, pues el mismo declarante en entrevista (fl. 292, C. 1) ante el investigador de la Fiscalía, el d ía 14 de diciembre de 2011, manifestó que hace tres años le quemaron el ranchito y ahora vive en la calle, el señor Oliverio se lo pasa para arriba y para abajo peleando por el terreno que supuestamente le dejó el finado Genaro. …” ; además los cultivos por él mencionados no coinciden con los señalados por el accionante.

Pues bien, al apreciar en conjunto las pruebas aludidas, se llega a la conclusión que, el demandante no es poseedor del bien que pretende usucapir, por tanto, no se demostró uno de los requisitos esenciales para el buen éxito de la acción que ocupa nuestro estudio.SENTRad. 2009-00249-01 11

Lo anterior nos está indicando que, la sentencia recurrida ha de confirmarse, por estar ajustada a derecho.

D E C I S I O N

Con fuerza de lo expuesto, el Tribunal Superior

11

Lo anterior nos está indicando que, la sentencia recurrida ha de confirmarse, por estar ajustada a derecho.

D E C I S I O N

Con fuerza de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué- Sala Civil – Familia de Decisión -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia materia de apelación de fec ha mayo 2 de 2014 proferida en este asunto por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué-Tolima, por lo anotado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en las costas en esta instancia a la parte apelante.

Fíjase como agencias en derecho la suma de $______________ a efectos que sea tenida en cuenta al momento de verificar la respectiva liquidación de costas.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.SENTRad. 2009-00249-01

12 Los Magistrados,

GERMAN TORRES

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ

LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS

Consultar sobre este documento ...