TSDJ IBE SCF - 2011-00090-00-(09-03-2011)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 2011-00090-00-(09-03-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
IBAGUÉ TOLIMA
Magistrado Sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas
Ortiz.
Ibagué, veintinueve de marzo de dos mil once.
Referencia: Tutela de Personería Municipal de Líbano en representación de los niños estudiantes del sector rural de Líbano vs. Ministerio de Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación , Gobernación del Tolima y A lcaldía municipal de Líbano. Radicación No. 2011-00090-00.
Aprobado mediante acta No. 187
Procede la sala a decidir la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta los siguientes.
I. ANTECEDENTES
1. EL personero municipal de Líbano en representación de los menores de edad Yenifer Rodríguez, Gloria Coronado, Estiwar Castañeda y los 740 niños del sector rural de Líbano solicita la protección de los derechos fundamentales de educación, a la igualdad, libre desarrol lo a la personalidad, debido proceso, de petición, derechos de los niños que asevera están siendo vulnerados por las entidades accionadas razón por la que solicita que se ordene a tales entidades “ inicien y materialicen las gestiones de asignación de recursos, realicenT-2011-0090 2
puntualmente los traslados respectivos (doceavas partes) que se han determinado en el sistema general de participaciones por
materialicen las gestiones de asignación de recursos, realicenT-2011-0090 2
puntualmente los traslados respectivos (doceavas partes) que se han determinado en el sistema general de participaciones por concepto de participación para educación incluyendo la adición del 1.8% para el sector educativo y transfirien do al municipio de Líbano las sumas presentes y futuras que por Ley corresponden”. Así mismo se “inicien y materialicen las gestiones de asignación de recursos, realice el proceso de contratación de transporte rural escolar del municipal del Líbano y garan tice la prestación durante todo el presente año” y periodos futuros.
Sustenta sus súplicas en los siguientes hechos:
El municipio de Líbano cuenta con 740 alumnos vinculados a las instituciones educativas de secundaria y media en el sector rural, quienes requieren el servicio de transporte escolar por la distanci a que existe entre sus domicilios y las instituciones educativas.
Que los alumnos debido a la falta actual del servicio de transporte emprenden su c amino desde tempranas horas de la mañana (4:00 am) para llegar a los centros educativos a las 7:00 am.
“El Departamento Nacional de Planeación informó que para la vigencia del 2011 las regiones cuentan con 24.44 billones de pesos provenientes del sistema general de participaciones y que de la suma antes citada 13.9 billones serán para educación, además que hay una adición del 1.8% de un incremento excluido para el sector educativo”. (Folio 9 C.1)
Que el municipio in formó a toda la ciudadanía de
además que hay una adición del 1.8% de un incremento excluido para el sector educativo”. (Folio 9 C.1)
Que el municipio in formó a toda la ciudadanía de Líbano que la ausencia de transporte escolar en el sector rural se originó por “un recorte del Gobierno Nacional y a la falta de la entrega de los dineros mediante transferencia efectiva al ente territorial”.
Los estudiantes de los diferentes corregimientos del municipio de Líbano presentaron peticiones ante la Personería municipal reclamando la prestación del servicio de transporte escolar en el sector rural.
Refiere que “es evidente que el dinero estatal para satisfacer las necesidades de nuestros estudiantes de sectorT-2011-0090 3
rural del Líb ano si lo hay y esta disponible, sino por desidia administrativa, hasta la fecha no se han trasladado oportunamente los rubros. Se han olvidado que se trata de dinero que tiene una destinación para personas que gozan de especial protección del estado…”
2.- Notificado el libelo genitor las entidades encartadas se pronunciaron así:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Aduce que “La competencia en materia de recursos de educación está determinada por el artículo 85 de la Ley 715 de 2011 que establece que este Ministerio calculará los montos totales correspondientes a la vigencia siguiente del Sistema General de Participaciones (S.G.P) que tratan los artículos 356 y 357 C.P. y comunicará al Departamento Nacional de Planeación (D.N.P) el monto estimado que se incluirá en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación; este Ministerio certificó
comunicará al Departamento Nacional de Planeación (D.N.P) el monto estimado que se incluirá en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación; este Ministerio certificó que el monto total del S.G.P para la vigencia de 2011 es de $24.4 billones, por lo tanto ya cumplió con la obligación que le impuso el mencionado artículo 85”. (Folio 35 C.1)
Departamento Nacional de Planeación: Expresa que el “Municipio del Líbano, recibió recursos, en calidad de municipio no certificado en educación por concepto de gratuidad educativa de transición y primaria, por orden de $176.505.000 . Estos recursos deben ser girados por el municipio a las instituciones educativas y pueden ser u tilizados, entre otros, para pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieren para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos favorecidos”.
Refiere que “ el Departamento del Tolima por concepto de población atendida tiene recursos por orden de $261.284.888. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 715 de 2001, una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobre”.T-2011-0090 4
Agrega que “Si bien es cierto que, a la fecha no se han realizado los recursos de calidad educativa y gratuidad de
niños pertenecientes a los estratos más pobre”.T-2011-0090 4
Agrega que “Si bien es cierto que, a la fecha no se han realizado los recursos de calidad educativa y gratuidad de básica secundaría y media, toda v ez q ue el M inisterio de Educación Nacional no ha solicitado al DNP la distribución de dichos recursos ni ha certificado la información necesaria para realizar el ejercicio de distribución y que el pago del servicio de transporte escolar es uno de los conceptos de gasto permitidos para los recurso de calidad educativa y gratuidad; el Líbano en calidad de municipio no certificado y el Departamento del Tolima con competencias en la prestación del servicio educativo de sus municipios no certificados han recibido re cursos, tal como se detalló en párrafos anteriores que les permitirían contratar servicios de transporte escolar en las condiciones que establece la Ley”. (Folio 45 C.1)
Enfatiza que “ Una vez el DNP reciba por parte del M.E.N, la solicitud de distribución de los recursos de calidad y gratuidad de secundaria y media, así como otros componentes del SGPEducación pendientes de distribuir o solicitud de ajuste a los componentes ya distribu idos, procederá a realizar los ejercicios de distribución y a la redacción del respectivo documento de soporte para su presentación y aprobación por parte del Conpes”.
Departamento Administrativo de la presidencia de la República: Indica que debe ser excluido de los efectos del fal lo, pues “ no tiene competencia en los temas presupuestales a los que se refiere esta acción de amparo”. (Folio 84 C.1)
Gobernación del Tolima: Señala que directamente al
pues “ no tiene competencia en los temas presupuestales a los que se refiere esta acción de amparo”. (Folio 84 C.1)
Gobernación del Tolima: Señala que directamente al Departamento del Tolima “ no se transfieren recursos del S.G.P para alimentación y transporte, sin embargo, en desarrollo del Plan de Desarrollo Soluciones para la genté está adelantando todos los trámites precontractuales necesarios para otorgar subsidio al Municipio del Líbano”. (Folio 85 C.1)
Municipio del Líbano: Expresa que inició un proceso licitatorio en el mes de enero para contratar el transporte escolar con base en el presupuesto para la vigencia 2011, “ pero ante la no designación de este recurso por pa rte del Gobierno Nacional la licitación debió ser aplazada por quince días en espera de asignación, pero ante la no asignación esa quedó suspendida”.T-2011-0090 5
I. CONSIDERACIONES
1.- Corresponde a la Sala determinar si la negativa de las entidades accionadas a brindar el servicio de transporte escolar para los estudiantes del sector rural del municipio de Líbano que no cuentan con un establecimiento cercano u ofrecer otras alternativas de acceso para que asistan a las instituciones educativas, ocasiona una vulneración de su derecho fundamental a la educación.
2.- Conocido es, que el derecho a la educación comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional: “(i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que
comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional: “(i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesida des y demandas de los educandos y que se garantice la continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse ”. (Corte Constitucional T 698 de 2010)
De ahí, que para garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños el legislador di spuso que de los recursos del sistema general de participación se asignara un rubro específicamente para el sector educación que son transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Ministerio de Educación y Departamento de Planeación Nacional a los diferentes departamentos y municipios del país para que é stos garanticen el acceso a la educación de lo s niños “desde el punto de vista geográfico y económico” que no cuentan con las condiciones socioeconómicas para ello (Ley 715 de 2001 art.3 y 7). Más aún
educación de lo s niños “desde el punto de vista geográfico y económico” que no cuentan con las condiciones socioeconómicas para ello (Ley 715 de 2001 art.3 y 7). Más aún el artículo 15 del parágrafo 2 de La Ley 715 de 2001 establece que “ una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinaránT-2011-0090 6
recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres”.
Y es así, como lo reconocen las entidades encartadas cuando señalan que el municipio del Líbano recibió recursos en calidad de municipio no certificado en educación por concepto de gratuidad edu cativa de transición y primaria la suma de $176.505.000 y que pueden ser utilizados , entre otros, para gastos de transporte escolar “cuando las condiciones geográficas lo requier an para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo a los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos favorecido” (Folio 44 C.1). Igualmente indican que no se ha hecho la distribución de recursos para calidad de educación de s ecundaria y media toda vez que el Ministerio de Educación no ha solicitado al Departamento Nacional de Planeación la distribución de dichos recursos ni ha certificado la información necesaria para tal efecto. Expresan además, que el d epartamento del Tolima y el m unicipio pueden destinar recursos para que los estudiantes de los corregimientos del municipio de Líbano asistan a sus jornadas escolares.
la información necesaria para tal efecto. Expresan además, que el d epartamento del Tolima y el m unicipio pueden destinar recursos para que los estudiantes de los corregimientos del municipio de Líbano asistan a sus jornadas escolares.
3.- Dentro de esa perspectiva, advierte la Sala que para la asignación de los recursos del sistema general de participaciones se debe n seguir unas etapas , como son: (i). - el Ministerio de Educación Nacional debe certificar la información necesaria para la aplicación de las metodologías de distribución teniendo en cuenta si los municipios son cer tificados o no (art. 16 Ley 715 de 2001 y presentar la solicitud de distribución de los recursos (educativos) para todas las entidades territoriales al Departamento Nacional de Planeación . (iii). - El Departamento Nacional de Planeación presenta para su apr obación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la distribución de los recursos por entidad territorial y por componentes (educación por prestación de servicio y calidad para estudiantes de transición, primaria y secundaria ). (IV) una vez aprobados los transfieren directamente a los municipios si son “ certificados” a contrario sensu se trasladan a los departamentos quienes se encargan de administrar los recursos transfiriéndolos a los municipios. (V). Los municipios son los encargados de contratar los servicios de educación, esto es, planes de mejoramiento institucional , construcción, mantenimiento, adecuación de establecimientos educativosT-2011-0090 7
oficiales y pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requi eran a los estudiantes de los estratos menos favorecidos. (art. 15 de la Ley 715 de 2001)
oficiales y pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requi eran a los estudiantes de los estratos menos favorecidos. (art. 15 de la Ley 715 de 2001)
Así entonces, si bien el m unicipio de Líbano cuenta actualmente con recursos para educación de los niveles transición y primaria y no para secundari a por estar pendiente la certificación y solicitud del Ministerio de Educación como lo dejó sentado el Departamento Nacional de Planeación, ello, per se, no implica que no pueda desplegar las actuaciones necesarias para que a los niños de los corregimiento s (sector rural) que comprende el municipio de Líbano se les garantice el derecho de educación en los niveles transición, primaria y secundaria, máxime si empezaron su periodo escolar hace más de dos meses, son sujetos de especial protección y el municipio tiene la facultad de destinar, por así disponerlo el artículo 15 parágrafo 2 de la Ley 715 de 2001, recursos de los ya asignados para el transporte escolar de los menores de edad del sector rural para los niveles de educación transición, pri maria incluyendo el de secundari a con el fin de superar el riesgo que amenaza el derecho fundamental de educación.
No obstante, así el municipio cuente con la facultad antes referida, no exonera de responsabilidad a las demás entidades demandadas M inisterio de Educación, Departamento Nacional de Planeación y d epartamento del Tolima, para que éstas junto con el municipio , en lo que sean competentes, realicen de inmediato las gestiones necesarias para que le sea asignado el restante de los recursos a la entidad territorial y así
Nacional de Planeación y d epartamento del Tolima, para que éstas junto con el municipio , en lo que sean competentes, realicen de inmediato las gestiones necesarias para que le sea asignado el restante de los recursos a la entidad territorial y así ésta acceda a lo s demás rubros que le corresponden para que los menores de edad del sector rural del municipio de Líbano continúen sus estudios.
4.- Con todo, esta Corporación concederá el amparo de tutela solic itado y en consecuencia ordenará que el municipio de Líbano representado actualmente por el señor Humberto Santamaría Sánchez emprenda de inmediato los trámites necesarios, para que en el término de un mes los estudiantes del sector rural del Líbano cuenten con el servicio de transporte escolar que los desplace a las diferentes instituciones educativas donde reciben su clases. Así mismo se ordenará al Ministerio de Educación, Departamento Nacional de Planeación, departamento del Tolima y al municipio de Líbano gestionen lo pertinente, de acuerdo a sus competencias, a fin de que, en unT-2011-0090 8
mes, al municipio de Líbano se le asigne los restantes recursos para educación a que tiene derecho del sistema general de participaciones.
III. DECISIÓN
En mérito de lo considerado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: Primero: Tutelar el derecho fundamental de educación a los menores de edad estudiantes del municipio de Líbano que pertenecen al sector rural representados por el personero
autoridad de la ley,
RESUELVE: Primero: Tutelar el derecho fundamental de educación a los menores de edad estudiantes del municipio de Líbano que pertenecen al sector rural representados por el personero municipal Gillest Regys Trujillo Duque dentro del presente asunto.
Segundo: Ordenar al municipio de Líbano , representado actualmente por Humberto Santamaría Sánchez que emprenda de inmediato los trámites necesarios para que en el término de un mes, contados a partir de esta providencia, los estudiantes del sector rural del Líbano cuenten con el servicio de transporte escolar que los desplace a las diferentes instituciones educativas donde se encuentran matriculados.
Tercero: Ordenar al Ministerio de Educación, Departamento Nacional de Planeación, Departamento del Tolima y al Municipio de Líbano realizar las gestiones pertinentes, de acuerdo a sus competencias, a fin de que en un mes, contados a partir del presente fallo, al Municipio de Líbano se le asigne los restantes recursos para educación a que tiene derecho del sistema general de participaciones.
Cuarto: Notificar telegráficamente esta decisión a las partes y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase.T-2011-0090 9
RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ
Magistrado
LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS
Magistrado
MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN
Magistrado