TSDJ IBE SCF - 2011- 00118-01-(14-06-2012)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 2011- 00118-01-(14-06-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVILFAMILIA DE DECISION
Ibagué, junio catorce de dos mil doce
MAG. PONENTE: GERMAN TORRES
REF. PROCESO (Impugnación e Investigación de Paternidad) promovido por Jineidy Yesenia Duarte Ortiz contra Cristian Arley Bernal Reinoso y Helmer Falla Ospina.
RADICACION No.201100118-01
Esta providencia fue discutida y aprobada en sala de decisión, según Acta N° 033
MOTIVO DE ESTUDIO
Procedente del Jugado 1 º de Familia de esta ciudad, ha llegado el proceso Impugnación e Investigación de Paternidad sobre promovido por Jineidy Yesenia Duarte Ortiz contra Cristian Arley Bernal Reinoso y Helmer Falla O rtiz, en apelación de la sentencia de 20 de febrero del 2012 interpuesta por el demandando Cristian Arley Bernal Reinoso.
EL LITIGIO
Por intermedio de gestor judicial y en demanda que por reparto correspondió al J uzgado Primero de Familia de este lugar , la señora Jineidy Yesenia Duarte Ortiz cito a proceso Impugnación e Investigación de Paternidad a Cristian Arley Bernal Reinoso y Helmer Falla Ortiz.
ANTECEDENTES
La demandante y el señor Helmer Falla Ospina, sosten ían una relación como marido y mujer, desde el mes de enero 2005 hastaSEN.2011-00118-01 2 principios del año 2006. No obstante, terminada la relación, continuaron sosteniendo relaciones sexuales.
una relación como marido y mujer, desde el mes de enero 2005 hastaSEN.2011-00118-01 2 principios del año 2006. No obstante, terminada la relación, continuaron sosteniendo relaciones sexuales.
Expresa la demandante que el día 2 de diciembre de 2006, fue invitada a una fiesta donde se encontró al señor Cristian Arley Bernal Reinoso, a quien conocía con anterioridad y con quien sostuvo relaciones sexuales ese día quedando embarazada.
Como quiera que la señora Duarte seguía sosteniendo relaciones sexuales con el señor Helmer Falla Ospina, al nacer el niño Sergio Alejandro, éste lo reconoció como hijo suyo, sin embargo, meses después, la demandante al no observar parec ido entre el padre e hijo, le comunicó al señor Cristian Arley Bernal, que Sergio Alejandro era su hijo, quien procedió a conocerlo y a colaborarle esporádicamente con leche y ropa; en diciembre de 2010 algunos familiares del señor Bernal le comunicaron al menor quien era el verdadero padre.
PRETESIONES
1° Declarar que el señor Helmer Falla Ospina, no es el padre de Sergio Alejandro Falla Duarte, nacido el 27 de agosto de 2007 en la ciudad de Ibagué. 2° Declarar que Cristian Arley Bernal Reinoso, es el verdadero padre del menor Sergio Alejandro Falla Duarte.
3° Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene al Notario Segundo del Círculo de Ibagué, proceda a modificar y/o complementar el registro de nacimiento del menor Sergio Alejandro, c omo hijo del señor Cristian Arley Bernal Reinoso.
TRAMITACION PROCESAL
ordene al Notario Segundo del Círculo de Ibagué, proceda a modificar y/o complementar el registro de nacimiento del menor Sergio Alejandro, c omo hijo del señor Cristian Arley Bernal Reinoso.
TRAMITACION PROCESAL
El Juzgado de primera instancia mediante auto del 18 de marzo de 2011, avocó el conocimiento de la presente demanda, ordenando darle trámite especial de que trata la ley 721 de 2001, así mismo se decretóSEN.2011-00118-01 3 la notificación al procurador de Familia, como también a los demandados y se le concedió amparo de pobreza a la demandante.
Una vez notificados los demandados, se tuvo por no contestada la demanda y a la apertura del proceso de prueba s. Como pruebas recaudadas el registro civil de nacimiento del menor Sergio Alejandro Falla Duarte, se le practicó la prueba de ADN a la madre, al menor y a los presuntos padres y el dictamen pericial arrojó como conclusión que el padre biológico del menor era el señor Cristian Arley Bernal Reinoso, también se recaudaron testimonios y se hicieron interrogatorios de partes.
EL FALLO
El juzgado de conocimiento al decidir de fondo el asunto, declaro que el señor Helmer Falla Ospina, no era el padre extramatrimonial del menor Sergio Alejandro, en consecuencia declaro que el menor, nacido en Ibagué, el 24 de agosto de 2007, hijo de la señora Jineidy Yesenia Duarte Ortiz, es hijo extramatrimonial del señor Cristian Arley Bernal Reinoso; además orden ó inscribir la decisión en la Notaria Segunda del
Yesenia Duarte Ortiz, es hijo extramatrimonial del señor Cristian Arley Bernal Reinoso; además orden ó inscribir la decisión en la Notaria Segunda del Círculo de Ibagué, para que procediera a hacer las correcciones y anotaciones pertinentes en el registro civil de nacimiento del menor Sergio Alejandro, también confirió ex clusivamente a la madre, señora Jineidy Yesenia Duarte Ortiz la custodia y cuidado personal sobre el menor e impuso como cuota alimentaria mensual a favor del niño Sergio Alejandro y a cargo del señor Cristian Arley Bernal Reinoso, el 25% del salario deven gado por el demandado, pagaderos del 1° al 5 día de cada mes en la cuenta bancaria del despacho; porcentaje que deberá empezar a pagar a partir de la fecha de la sentencia.
APELACIÓN
Inconforme con la decisión el demandado señor Cristian Arley Bernal Reinoso, interpuso recurso de apelación con el fin de solicitar que se le haga una disminución de la cuota alimentaria la cual fue fijada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ibagué en el numeral quinto deSEN.2011-00118-01 4 la sent encia donde le imponen a pagar un cuota alimentaria del 25% del salario devengado.
C O N S I D E R A C I O N E S:
Se aprecia que los denominados presupuestos procesales indispensables para decidir de fondo la controversia judicial planteada que consisten en competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y demanda idónea, se encuentran satisfechos en este evento. Además, no se avizora causal de nulidad procesal alguna que
consisten en competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y demanda idónea, se encuentran satisfechos en este evento. Además, no se avizora causal de nulidad procesal alguna que afecte o invalide la actuación surtida.
En el caso sometido a estudio, el demandado interpuso recurso de apelación contra el numeral 5 de la sentencia de febrero 20 de 2012 para que se le rebaje la cuota alimentaria.
Para este caso es importante citar el artículo 16 de la le y 75 de la 19 68 que consagra “Vencido el término probatorio se surtirá nueva audiencia dentro de los ocho días siguientes, en la cual las partes podrán hacer el resumen de sus pretensiones y argumentos. E juez pronunciará sentencia, dentro de los ocho días siguientes.
En la sentencia se decidirá, si antes no se hubiere producido el reconocimiento, sobre la filiación demandada y a quién corresponde el ejercicio de la patria potestad, habida cuenta de todos los factores que pueden influir sobre la formación de aquél, o si se le pone bajo guarda, y a quien se le atribuye. También se fijará allí mismo la cuantía en que el padre, la madre o ambos, habrán de contribuir para la crianza y educación del menor, según las necesidades de éste y la condición y recursos de los padres.”
El artículo 419 del Código Civil expresa “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. .SEN.2011-00118-01 5 Así mismo, e l a rtículo 253 del Código Civil señala
los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. .SEN.2011-00118-01 5 Así mismo, e l a rtículo 253 del Código Civil señala “<CRIANZA Y EDUCACION DE LOS HIJOS>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos”.
En el presente caso de estudio el demandado Cristian Arley Bernal Reinoso, además de la obligación alimentaria que tiene con el menor Sergio Alejandro, tiene otras con el infante Christopher David Bernal Granada y la señora Lucy Reinoso Reyes (madre del demandado) , por ta nto es justo alzarle la cuota alimentaria fijada al niño Sergio Alejandro, la cual quedara reducida en un 20% del salario mensual devengado por el demandado.
D E C I S I O N:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué- Sala CivilFamilia de decisión-, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Reformar el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia apelada del 20 de febrero 2012 dictada por el Juzgad o Primero de Familia de esta ciudad, por las razones antes anotadas.
SEGUNDO: En consecuencia ordenar como cuota alimentaria mensual a favor del niño Sergio Alejandro y a cargo del señor Cristian Arley Bernal Reinoso, el 20% sobre el salario devengado po r el
SEGUNDO: En consecuencia ordenar como cuota alimentaria mensual a favor del niño Sergio Alejandro y a cargo del señor Cristian Arley Bernal Reinoso, el 20% sobre el salario devengado po r el demandado pagadero del 1° al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria del
Juzgado Primero de Familia de Ibagué.
TERCERO: Confirmar en lo demás, la sentencia materia de apelación.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.SEN.2011-00118-01
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Los Magistrados,