TSDJ IBE SCF - 2013-00196-01-(06-02-2015)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 2013-00196-01-(06-02-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
Ordinario de pertenencia-2013-00196-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVILFAMILIA DE DECISION
Ibagué, febrero seis de dos mil quince
Mag. Ponente: Dr. GERMÁN TORRES
REF: ORDINARIO (Pertenencia Rural) de FRANCISCO
CARVAJAL MORA contra JOSE SANTOS CARVAJAL MORA Y OTROS
RADICACION No. 2013-00196-01.
Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala Familia de Decisión según acta No. 011
Pasa a decidirse el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2014 por el Juzgado Civil del Circuito de Líbano - Tolima, dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES.
En libelo que correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Líbano, el señor FRANCISCO CARVAJAL MORA, instauró mediante apoderado judicial demanda ORDINARIA DE PERTENENCIA rural contra JOSE SANTOS CARVAJAL MORA (q.e.p.d.) EDILMA TELLEZ, DIANA MARIA CARVAJALOrdinario de pertenencia-2013-00196-01 TELLEZ, LUIS ALBERTO CARVAJAL TELLEZ, JORGE SANTOS CARVAJAL MENDOZA Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que previos los trámites de este asunto se le despachen las siguientes DECLARACIONES o CONDENAS.
PRETENSIONES.
PRIMERO: DECLARAR por vía de Prescripción Extraordinaria, que el señor FRANCISCO CARVAJAL MORA es propietario del
este asunto se le despachen las siguientes DECLARACIONES o CONDENAS.
PRETENSIONES.
PRIMERO: DECLARAR por vía de Prescripción Extraordinaria, que el señor FRANCISCO CARVAJAL MORA es propietario del inmueble ubicado en el Paraje Cimitarra, Jurisdicción de Lérida, determinado y
alinderado en el hecho No.1, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por más de 30 años por parte del demandante.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación del registro de propiedad del señor JOSE SANTOS CARVAJAL MORA, anterior propietario del bien inmueble objeto del litigio, se ordene la inscripc ión de la propiedad del demandante, señor FRANCISCO CARVAJAL MORA, en el Certificado de Tradición y libertad del correspondiente inmueble.
TERCERO: Se condene en costas a la parte demandada
Pretensiones que soporta con los siguientes,
HECHOS
1. Manifiesta apoderado judicial en el libelo demandatorio que, el bien obje to del litigio denominado "Los Alpes" se encuentra ubicado en el paraje de Cimitarra Jurisdicción de Lérida, con una cabida superficiaria aproximada de 44 hectáreas, cuyos linderos son:Ordinario de pertenencia-2013-00196-01
POR EL SUR: Pa rtiendo del mojón No. 1 ubicado en la margen izquierda del río Bledo hacia el occidente y siguiendo en linea recta por cerca de alambre de 4 hilos, colinda por el costado izquierdo con terrenos de Estanislao Forero hasta encontrar
el mojón No.2, de aquí se sigue en la misma dirección hasta encontrar el mojón
Bledo hacia el occidente y siguiendo en linea recta por cerca de alambre de 4 hilos, colinda por el costado izquierdo con terrenos de Estanislao Forero hasta encontrar el mojón No.2, de aquí se sigue en la misma dirección hasta encontrar el mojón No.3, lindado siempre con predios de Estanislao Forero, por el costado izquierdo y el cual se encuentra ubicado en la margen derecha de una puerta de golpe del camino real que conduce Cimitarra — Lérida. de aquí se voltea ligeramente hacia el norte y se s igue por cerca de alambre de 4 hilos en línea recta, lindado por el costado izquierdo con linderos de Estanislao Forero, hasta encontrar el mojón No.4, ubicado cerca de un árbol de arra yán POR EL OCCIDENTE: partiendo del mojón anterior hacia el norte siguiendo por cerca de alambre en línea recta por el costado izquierdo con terrenos de Helena Pedraza, hasta encontrar el mojón No.5, ubicado en la margen derecha de la quebrada Ci mitarra ba jando. POR EL NORTE: partiendo del mojón anterior haci a el oriente y siguiendo aguas debajo de la quebrada Cimitarra, linda por el cost ado izquierdo con terrenos de Estanislao Forero, hasta encontrar las aguas del rio Bledo, POR EL ORIENTE: partiendo de la desembocadura de la quebrada Cimitarra hacia el sur y siguiendo aguas arriba linda por el costado izquierdo con te rrenos de la sucesión ilíquida Benita Andrade Gutiérrez, aguas de l río Bledo de por medio hasta encontrar el mojón distinguido además con las letras PCO punto de partida y se encuentra registrado en la oficina
por el costado izquierdo con te rrenos de la sucesión ilíquida Benita Andrade Gutiérrez, aguas de l río Bledo de por medio hasta encontrar el mojón distinguido además con las letras PCO punto de partida y se encuentra registrado en la oficina de registro de Instrumentos públicos de Ar mero Guayabal, numero matricula inmobiliaria 055-0009660.
2. El demand ante se encuentra habitando el inmueble en calidad de poseedor desde el año 1975 aproximadamente y desde esa fecha ha ejercido sobre este, actos de señor y dueño. Lo cual se verifi ca en el pago de los impuestos de la finca Los Alpes, desde el 29 de febrero de 2000 y hasta el 27 de junio de 2008, las mejoras realizadas y pagas a manos del poseedor discriminadas así: construcción de 2 corrales en alambre con postes en madera, alberca, cocina en bloque y techado en zinc, limpieza y fumiga ción. Además de la explotación delOrdinario de pertenencia-2013-00196-01 predio mediante el ejerci cio de la actividad ganadera y agrícola con plantaciones de maíz, pasto, etc.
3. El demandante durante este tiempo ha ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacifica, ininterrumpida.
TRAMITE DE LAPRIMERA INSTANCIA
La demanda fue admitida mediante auto del 19 noviembre de 2009, or denando correr traslado a los demandados, el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados y se ordena el registro de la demanda
Una vez notificados los demandados, los demandados EDILMA
2009, or denando correr traslado a los demandados, el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados y se ordena el registro de la demanda
Una vez notificados los demandados, los demandados EDILMA TELLEZ, DIANA MARIA CARVAJAL, LUIS ALBERTO CARVAJAL, JORGE SANTOS CARVAJAL descorrieron la demanda a través de apoderado judicial, negando los hechos, oponiéndose a las pre tensiones, propuso excepciones de mérito que denominó "Falta de le gitimación del demandante para demanda r', "Falta de requisitos que exige la ley para reclamar prescripción extraordinaria de pertenencia", "La Genérica", también propuso ex cepciones previas que denominó No haberse presentado pru eba de la calidad de hereder o, cónyuge, curador de biene s, administrador de comunidad, Albacea y en general que actúe e l demandante"; e igualmente se propuso Demanda de Reconv ención (C. 2). Por su parte el Curador Ad Litem designado a las personas inciertas e indeterminadas, al contestar la demanda manifestó atenerse a lo que resulte probado en el proceso y propuso la excepción innominada del artículo 306 del C. de P. Civil.
DEMANDA DE RECONVENCION
La parte accionada propuso demanda de reconvención pretendiendo que se hagan las siguientes declaraciones y condenasOrdinario de pertenencia-2013-00196-01
1. Que se nieguen las pretensiones de la demanda principal incoadas por Francisco Carvajal Mora, sobre el predio denominado "Los Alpes" se encuentra ubicado en el paraje de Cimitarra Jurisdicción de Lérida, con una cabida superficiaria aproximada
Carvajal Mora, sobre el predio denominado "Los Alpes" se encuentra ubicado en el paraje de Cimitarra Jurisdicción de Lérida, con una cabida superficiaria aproximada de 44 hectáreas, cuyos linderos son:
POR EL SUR. Part iendo del mojón NO. 1 ubicado en la margen izq uierda del rio Bledo hacia el occidente y siguiendo en línea recta por cerca de alambre de 4 hilos, colinda por el costado izquierdo con terrenos de Estanislao Forero hasta encontrar el mojón No.2, de aquí se sigue en la misma dirección hasta encontrar el mojón No.3,lindado siempre con predios de Estanislao Forero, por el costado Izquierdo y el cual se encuentra ubicado en la margen derecha de u na puerta de golpe del camino real que conduce Cimitarra — Lérida, de aquí se voltea ligeramente hacia el norte y se si gue por cerca de alambre de 4 hilos en línea recta, lindado por el costado izquierdo con linderos de Estanislao Forero, hasta encontrar el mojón No.4 ubicado cerca de un árbol de arrayán. PO R EL OCCIDENTE: partiendo del mojón anterior hacia el norte siguiendo por cerca de alambre en línea recta por el costado izquierdo con terrenos de Helena Pedraza, hasta encontrar el mojón No.5, ubicado en la margen derecha de la quebrada Cimitarra bajando. POR EL NORTE partiendo del mojón anterior hacia el oriente y siguiendo aguas debajo de la quebrada Cimitarra, linda por el costado izquierdo con terrenos de Estanislao F orero, hasta encontrar las aguas del rio Bledo, POR EL ORIENTE: par tiendo de la
Cimitarra, linda por el costado izquierdo con terrenos de Estanislao F orero, hasta encontrar las aguas del rio Bledo, POR EL ORIENTE: par tiendo de la desembocadura de la quebrada Cimitarra hacia el sur y siguiendo aguas arriba linda por el costado izquierdo con ter renos de la sucesión ilíquida Benita Andrade Gutiérrez, aguas del río Bledo de por medio hasta encontrar el mojón distinguido además con las letras PCO punto de partida y se encuentra registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Arme ro Guayabal, numero matricula inmobiliaria 055-0009660.
2. Se condene y ordene al señor Francisco Carvajal Mora, en el proceso de pertenencia por usucapión extraordinaria a restituir y hac er entrega del inmueble a sus mandantes por ser herederos y habérseles adjudicado elOrdinario de pertenencia-2013-00196-01 inmueble solicitado en usucapión por escritura pública N°737 del 11 de noviembre de 2009, de la Notaria Única de Armero Guayabal, identificado con la m atrícula inmobiliaria No.0550009660 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Armero Guayabal.
3. Se condene al señor Francisco Carvajal Mora a pagar los perjuicios morales y materiales, por los frutos civiles y materiales desde el 29 de agosto de 2009, hasta cuando falleció José Santos Carvajal Mora (q. e. p.
4. Condenar en costas.
Pretensiones que soporta o fundamenta con los siguientes,
HECHOS:
agosto de 2009, hasta cuando falleció José Santos Carvajal Mora (q. e. p.
4. Condenar en costas.
Pretensiones que soporta o fundamenta con los siguientes,
HECHOS:
1. se afirma que el señor FRANCISCO CARVAJAL MORA, por medio de apoderado judicial presentó demanda Ordinaria de Pertene ncia extraordinaria contra los señores EDILMA TELL EZ, DIANA MARIA CARVAJAL,
LUIS ALBERTO CARVAJAL, JORGE SANTOS CARVAJAL.
2. Indica qu e et señor FRANCISCO CARVAJAL MORA, en los hechos describe el inmueble manifestando que es poseedor desde el año 1975 aproximadamente, que ha ejercido actos de señor y dueño, como pagar impuestos sobre la finca denominada Los Alpes, ha realizado mejoras con su peculio, y la explotación del predio que es de ganadería, maíz y pastos, que él ha sido reconocido como poseedor por pare de los vecinos, que su posesión ha sido quieta, libre, ininterrumpida por más de 30 años.
3. Argumenta que al contestar la demanda de pertenencia en cuanto a los hech os manifestó que estos no son ciertos por cuanto el señ or FRANCISCO CARVAJAL MORA no tiene la posesión real y material del inmueble,Ordinario de pertenencia-2013-00196-01 por cuanto el verdadero señor y dueño y poseedor real y material del inmueble es el demandado señor JOS E SANTOS CARVAJAL MORA (q. e. p. d.) persona que dice falleció el 29 de agosto de 2009, es decir, menos de 1 año el señor
el demandado señor JOS E SANTOS CARVAJAL MORA (q. e. p. d.) persona que dice falleció el 29 de agosto de 2009, es decir, menos de 1 año el señor FRANCISCO CARVAJAL MORA era su empleado y que por ello al momen to de contestar la demanda se aportaron unas pruebas donde se d emuestra clara y fehacientemente que el señor Francisco Carvajal Mora está mintiendo en su demanda y quiere apoderarse de un inmueble del cual es consiente que nunca ha ejercido la posesión.
Además e xpresa que las mejoras fueron realizadas con el peculio del señor José Santos Carvajal Mora (q e. p. d.) tal como se demostrará con las pruebas y porque dichas mejoras por medio de un peritazgo se podrá establecer qué edad tienen, lo que demostraría que fueron plantadas mucho antes del fallecimiento del señor José Santos Carvajal Mora (q. e . .p. d.) y que además conoce a los herederos, prueba de ello está que los demanda con nombres propios, pero no aporta los registros civiles de nacimiento de ellos y es conocimiento de los herederos se debe a que él es tío de sus represe ntados y que a conciencia son ellos los dueños del inmueble que se pretende usucapir.
Demanda de reconvención que fue admitida por auto de marzo 18 de 2010, y que corrido el traslado de ley, dentro de éste, no hubo ningún pronunciamiento por la parte reconvenida. Apareciendo que lo hizo pero extemporáneamente (cuaderno No. 2).
En julio 8 de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación
pronunciamiento por la parte reconvenida. Apareciendo que lo hizo pero extemporáneamente (cuaderno No. 2).
En julio 8 de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el ar tículo 45 del Decreto 2303 de 1991, en la cual las partes no conciliaron por ende se tuvo po r fracasada, se fijaron hechos y preten siones; se resolvió sobre las excepciones previas y s e decre taron pruebas, las que recepcionadas en lo posible y que obran en el plenario (C. 1.1.).Ordinario de pertenencia-2013-00196-01 Corrido el traslado para alegar de conclusión, las partes se pronunciaron oportunamente en escritos que obran a los folios del 299 a 322 del cuaderno 1. 1. Fue por ello que el a quo, en providencia de fecha febrero 5 de 2014, al resolver de fondo el asunto, negó las pretensiones de la demanda principal de pertenencia; declaró que el señor Francisco Carvajal Mora no tiene la calidad de poseedor sobre el predio rural d enominado los Alpes, negó las pretensiones segunda y tercera de la demanda reconvención; condenó en costas a la parte demandante; negó las excepciones formuladas por el curador ad lite, y ordenó cancelar la inscripción de la demanda.
Contra lo aquí decidido la parte demandante de la pertenencia interpuso recurso de ape lación y al ser concedido, el asunto ha arribado a conocimiento de esta Sala de la corporación en donde se le imprimió el asunto del trámite respectivo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
interpuso recurso de ape lación y al ser concedido, el asunto ha arribado a conocimiento de esta Sala de la corporación en donde se le imprimió el asunto del trámite respectivo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Sustenta el recurso el mandatario judicial apelante indicando en términos generales que:
- La primera instancia incurre en violación directa de la ley, al darle un alcance contrario a IO ordenado por los artículos 762 y 981 del C.C., que tratan en la forma específica de la posesión.
- Par a el caso en concreto, con las declaraciones de los hechos rendidos por los testigos de la parte demandante, el a-quo concluye que no demuestra el aspecto objetivo o material de la posesión ; cuando estos atestiguan que quien los contrataba para arre glar los cercos del inmueble, potreros y demás era el demandante , en actos propios de señor y dueño, que delatan el objeto material de la posesión ("el corpus"), más la primera instancia calificó con base enOrdinario de pertenencia-2013-00196-01 unos documentos consistentes en unas declaracion es de renta, recibos de pago, escritura pública de compra de servi dumbre entre otros, aportados extemporáneamente, por fuera de los términos procesales de ley (error de derecho) y del que el deman dante ni siquiera se relaciona como parte firmándolos y careciendo de algún factor vinculante al proceso; termina dicie ndo que los actos desplegados por el hoy demandante son propios de quien fuera el Administrador del Inmueble.
Mas con los elementos probatorios aportados por la parte demandante, se encu entran debidamente acreditadas las exigencias de los
desplegados por el hoy demandante son propios de quien fuera el Administrador del Inmueble.
Mas con los elementos probatorios aportados por la parte demandante, se encu entran debidamente acreditadas las exigencias de los artículos 25 12 — 2518 y 2531 del C.C. para la prosperidad de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en tanto se tiene que la posesión recae sobre un bien prescriptible, la cosa ha sido poseída por lo menos durante 20 años y dicha posesión fue desarrollada durante este termino de manera pública, pacifica e ininterrumpida.
- No existe en el plenario ningún contrato de trabajo suscrito por el demandante en calidad de trabajador en los términos pretendidos por la parte demandada, y los testimonios no Ofrecen credibilidad a esta te sis, en la que el demandante es simplemente un administrador del bien a us ucapir.
- Síntesis de lo an terior, manifiesta el apelante que se le dio un valor probatorio a lo que no tiene pruebas y tener como pruebas otros elementos que no lo son, se está causando una violación indirecta a la ley, además de que estos fueron aportados por fuera de los términos procesales (error de derecho), y le hace decir a las pruebas l o que no dicen, cambiando su sentido o las cercena
(error de hecho ), entre otros argumentos por lo que se motiva a solicitar la REVOCATORIA de la decisión tomada por la primera instancia y en consecuencia se le atiendan de manera favorable sus pretensiones iniciales.Ordinario de pertenencia-2013-00196-01 Al asunto se le dio el trámite que legalmente corresponde, y que a efectos de resolver de fondo se hace previamente las siguientes,
CONSIDERACIONES
Al asunto se le dio el trámite que legalmente corresponde, y que a efectos de resolver de fondo se hace previamente las siguientes,
CONSIDERACIONES
Se estima que los denominados presupuestos procesales indispensables para decidir de fondo la controversia judicial planteada que consisten en competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y demanda idónea, se encuentran satisfechos en este evento. Además, no se observa causal de nulidad procesal alguna que afecte o invalide la actuación surtida Conforme a las súplicas impetradas en la demanda inicial, los soportes fácticos de las mismas y las normas jurídicas invocadas, fácilmente se aprecia que el demandante en este asunto señor FRANCISCO CARVAJAL MORA ejercita la acción ordinaria sobre declaratoria de pertenencia sobre el bien inmueble objeto de usucapión por prescripción extraordinaria.
A la luz de Lo establecido en el artículo 2.512 del Código Civil la prescripción, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haber poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2.518 de la misma codificación estatuye que el dominio de los bienes corporales, raíces y muebles que se encuentran en el comercio humano, se gana p or prescripción siempre y cuando se hayan poseído con los requisitos de ley.
El artículo 2527 enuncia las clases de prescripción adquisitiva, siendo ellas la ordinaria y la extraordinaria, para esta clas ificación se
comercio humano, se gana p or prescripción siempre y cuando se hayan poseído con los requisitos de ley.
El artículo 2527 enuncia las clases de prescripción adquisitiva, siendo ellas la ordinaria y la extraordinaria, para esta clas ificación se tienen en cuenta elemento sustantivos del derecho civil, tales como posesión, justo título, buena fe, lapso de tiemp o e ininterrupción etc. De la combinación de estosOrdinario de pertenencia-2013-00196-01 conceptos en cada caso, organizo el legislador las diversas formas de prescripción adquisitiva.
Nuestro Código Sustant ivo Civil preceptúa además en su artículo 762 que la po sesión es "la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mis mo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él".
De esta última d efinición se desprende que la posesión se trata de una situación de hecho que se estructura en presencia de dos elementos fundamentales: EL CORPUS como elemento externo, material y objetivo que se traduce en la aprehensión material y física de la cosa, ejecutando actos positivos de disposición sin el cons entimiento del que disputa la posesión; y el ANIMUS o elemento subjetivo e intencional, que no es cosa diferente a la intención o ánimo de poseer materialmente la cosa con ánimo de señor y d ueño, y sin reconocer dominio ajeno.
Bien sabido es que la posesión es la forma de las relaciones materiales del hombre con las cosas; en otras palabras, no tiene el animus domini o la voluntad de tener una cosa como propia, quien no ha tenido la posesión como ejercicio del derecho de propiedad.
Bien sabido es que la posesión es la forma de las relaciones materiales del hombre con las cosas; en otras palabras, no tiene el animus domini o la voluntad de tener una cosa como propia, quien no ha tenido la posesión como ejercicio del derecho de propiedad.
Debe recordarse una vez más que para el buen suceso de la acción de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio, como lo es la invocada en este caso particular, el actor debe acreditar los siguientes postulados: a) La posesión re gular del demandante sobre el inmueble a usucapir se prolongue por el término de diez años de manera pública, pacífica y no interrumpida, con ánimo de señor y dueño y sin reconocer dominio ajeno. Termino que se redujo a diez años, con la expedición de la ley 791 de 2002.Ordinario de pertenencia-2013-00196-01 b) Que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por este medio.
Descendiendo al caso que ocupa la atención de ésta Sala, es pertinente ahora pro ceder a analizar y valorar los distintos medios de prueba aportados al debate judicial, para de esa manera determinar si el actor ha logrado acreditar todos y cada uno de los elementos necesarios para el éxito judicial de la acción de pertenencia implorada en la demanda
El Código de Procedimiento Civil es concreto al exigir que la decisión del juez se f unde en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.
El art. 175 del mismo código, preceptúa cuales son los medios probatorios y el canon 187, en cuanto se refiere a la apreciación de la prueba, dice que esta debe ser apreciada en su conjunto, de acuerdo a la sana critica con todas
El art. 175 del mismo código, preceptúa cuales son los medios probatorios y el canon 187, en cuanto se refiere a la apreciación de la prueba, dice que esta debe ser apreciada en su conjunto, de acuerdo a la sana critica con todas sus reglas. Respecto al primer requisito, relativo a la posesión material que debe demostrar el accionante, por un periodo no menor a 5 años, tenemos:
- A folio 41 del cuaderno N° 9, aparece fotocopia auténtica de la diligencia de procedimiento realizada en la Inspección Única Municipal de Policía de Lérida - Tolima, el 1° de julio de 2011, en la cual consta que el aquí demandante, dice que es dueño de la mitad de la fi nca Los Alpes, vereda Alto del Bledo, porque la pagó ju nto con su hermano José Santos Carvajal, y el problema es que ellos se están negando su trabajo.
Lo anterior, nos está indicando, que su hermano José Santos, es dueño del 50% de la finca a usucapir, que no es poseedor de un 50% d el bien pedido en pertenencia.Ordinario de pertenencia-2013-00196-01 2). El declarante José Ignacio Ortiz Triana (fl. 200, cuad. 1 ) dice que el demandante es el poseedor del bien inmueble desde hace 36 años, es el único dueño. Este testimonio no tiene fuerza probatoria, porque no expresa la razón de la ciencia de su dicho, las circunstancias de tiempo modo y lugar, como ocurrieron los hechos narrados. Además, el mismo demandante confesó que solo es poseedor del 50%.
4). María del Rosari o Castillo (fl. 201, c. 1), expresa que el
ocurrieron los hechos narrados. Además, el mismo demandante confesó que solo es poseedor del 50%.
4). María del Rosari o Castillo (fl. 201, c. 1), expresa que el accionante es el único poseedor del predio desde hace más de 30 años, él le hizo arreglos a la casa, se dedica a la ganadería.
Esta declaración no tiene alcance probatorio porque no expresa la ciencia de su dicho, y además se contradice con el actor, pues este afirma que solo es poseedor de un 50% del inmueble.
5). Alfredo Castillo (fl. 202) afirma que, Francisco Carvajal Mora, ha sido toda la vida el único poseedor de la finca, arregló la casa, hizo un a alberca para el bebedero del ganado, un corral, arregló los cercos, desmatonando pastos para el ganado.
Este testimonio no tiene mayor credibilidad, porque no explica la ciencia de su dicho, demás se contradice con lo afirmado por el accionante, pues este dice que, es poseedor del predio solo del 50%.
6). Primitivo Gutiérrez Castillo, afirma que el demandante es el único poseedor de la finca desde hace más de 30 años, él mandó a arreglar los tanques y represa arriba, las mangueras, dos canales para ganado, una cerca a la casa y otra al frente de la casa.Ordinario de pertenencia-2013-00196-01 Este deponente no tiene credibilidad, porque no expresa la ciencia de su dicho, y además se contradice con el actor, pues, éste afirma que, es poseedor del bien, solo en un 50%.
7). Benicio Pérez, manifies ta que el accionante es el único
ciencia de su dicho, y además se contradice con el actor, pues, éste afirma que, es poseedor del bien, solo en un 50%.
7). Benicio Pérez, manifies ta que el accionante es el único poseedor del inmueb le desde hace aproximadamente 35 años, que él, tumbó el monte, hizo un corral y una calceta para vacunar, siempre mantiene limpio y tiene gente guadañando.
Esta declaración no tiene fuerza probatoria, porque no expresa la ciencia de su dicho, y además se contradice con el demandante, pues, éste sostiene que, es poseedor del bien, solo en un 50%.
8). José Esteban Carvajal Mora (fl. 208, cuad. 1.1 ) dice que hace como 38 años, F rancisco Carvajal es el único poseedor del predio, él, construyó canales, sembró pastos, reconstruyó la casa.
Este testimonio no ofrece credibilidad, porque no expresa la ciencia de su dicho, y además se contradice con el actor, pues, éste afirma que es poseedor del bien solo del 50%.
9). Argenis Herrera Gómez (fi. 217, c. 1.1.) dice que el único poseedor de la fin ca es el demandante, que ella lleva 14 años tra bajando allá, a órdenes de don Francisco y él le ha hecho mejoras la predio, limpia tos potreros, contrata gente. Esta declarante no merece mayor credibilidad, porque no expresa la ciencia de su dicho y además se contradice con el accionante, pues éste afirma que es poseedor de un 50% del inmueble.Ordinario de pertenencia-2013-00196-01 1O. Avaro Mora , dice que, Francisco Carvajal desde hace
afirma que es poseedor de un 50% del inmueble.Ordinario de pertenencia-2013-00196-01 1O. Avaro Mora , dice que, Francisco Carvajal desde hace como 15 0 20 anos, es e l único poseedor de la finca, él hace arreglos a la finca, cercos, desmatonas, y aguas para la misma.
Este testimonio no tiene mayor fuerza probatoria, porque no explica la ciencia de su dicho y además se contradice con el actor, pues éste asegura que solo es poseedor del 50% de la finca.
11. Inspección judicial (f). 213 c. 1.1.) en la cual consta que el actor ese día de la diligencia, se encontró ejerciendo posesión sobre el bien a usucapir.
Pues bien, al apreciar en conjunto las pruebas mencionadas, se llega a la conclusión que, el demandante no es poseedor de la totalidad del bien que pretende usucapir, por tanto no se demostró uno de los requi sitos esenciales para el buen éxito de la acción que ocupa nuestro estudio, pues el actor solicita por vía de prescripción ordina ria se le declare propietario de la totalidad del bien inmueble denominado Los Alp es, ubicado en el paraje cimitarra jurisdicción de Lérida — Tolima. Lo anterior nos está indicando que la sentencia recurrida se ha de reformar. en el sentido de confirmar los numerales 1, 3, 5 y 6 de su parte resolutiva; y revocar el numeral 2° de la misma
DECISION
Con fuerza de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Civil — Familia de Decisión administrando justicia en
resolutiva; y revocar el numeral 2° de la misma
DECISION
Con fuerza de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Civil — Familia de Decisión administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Ordinario de pertenencia-2013-00196-01
RESUELVE
PRIMERO: REFORMAR la sentencia materia de apelación de fecha febrero 5 de 2014, proferida en este asunto por el Juzgado Civil del Circuito del Líbano - Tolima, por lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia confirmar los numerales 1, 3, 5 y 6 de la parte resolutiva de la providencia materia de apelación.
TERCERO: Re vocar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia objeto del recurso de apelación, por las razones dadas en la parte motiva.
CUARTO: CONDENAR en las costas del recurso en esta instancia a la parte apelante, EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Fijase como agencias en derecho la suma de $_________ la que deberá tenerse en cuenta al momento de verificar la liquidación de costas.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,